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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Verdana, Arial; font-size: 11px; -webkit-border-horizontal-spacing: 4px; -webkit-border-vertical-spacing: 4px; "&gt;&lt;strong&gt;&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;&lt;a target="_blank" rel="bookmark" title="Enlace permanente a USA: Change to Win aboga con exito por derechos de trabajadores inmigrantes" href="http://www.elecuatoriano.com/noticias/?p=7223" style="color: rgb(255, 0, 80); text-decoration: none; "&gt;&lt;span style="color:#003080"&gt;USA: Change to Win aboga con &#233;xito por derechos de trabajadores inmigrantes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;
&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Verdana, Arial; font-size: 11px; -webkit-border-horizontal-spacing: 4px; -webkit-border-vertical-spacing: 4px; "&gt;&lt;strong&gt;&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;USA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;&lt;strong&gt;, 10 de Diciembre, 2009&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Verdana, Arial; font-size: 11px; -webkit-border-horizontal-spacing: 4px; -webkit-border-vertical-spacing: 4px; "&gt;&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;&lt;strong&gt;
&lt;/strong&gt;Washington.- Trabajadores de ocho compa&#241;&#237;as han regresado a sus puestos respectivos como resultado de acuerdos suscritos con sus empleadores, muchos de los cuales incluyen pagos retroactivos, luego de ser cesanteados ilegalmente por participar en las manifestaciones a favor de la reforma de inmigraci&#243;n que se realizaron en abril y mayo de este a&#241;o. Dichos [...]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Verdana, Arial; font-size: 11px; -webkit-border-horizontal-spacing: 4px; -webkit-border-vertical-spacing: 4px; "&gt;&lt;font size="2" face="Verdana"&gt;
&lt;a target="_blank" href="http://www.elecuatoriano.com/noticias/?p=7223" style="color: rgb(0, 80, 175); text-decoration: none; "&gt;&lt;span style="color:#33ccfd"&gt;Continuar leyendo sobre USA: Change to Win aboga con &#233;xito por derechos de trabajadores inmigrantes&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial, Helvetica, clean, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 14px; "&gt;&lt;h1 class="entry_title" style="line-height: 1.22em; font-size: 1.8em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 17px; font-weight: normal; line-height: normal; color: rgb(70, 70, 70); "&gt;Un juzgado falla contra la tercera red descubierta en 2005.&lt;/span&gt;
&lt;/h1&gt;&lt;div class="entry_content" style="line-height: 1.22em; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 12px; padding-left: 0px; "&gt;&lt;div class="cabecera_noticia" style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0.5cm; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(70, 70, 70); "&gt;&lt;div class="firma" style="line-height: 1.22em; margin-top: 0.3cm; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0.05cm; padding-left: 0px; width: auto; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: rgb(209, 209, 209); "&gt;&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 8pt/normal Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(65, 65, 65); text-align: left; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: 17px; color: rgb(51, 51, 51); font-size: 14px; "&gt;Los tribunales han condenado a la tercera red de estafa a inmigrantes durante el proceso de regularizaci&#243;n lanzado en 2005. Al igual que en los dos casos anteriores, se lleg&#243; a un acuerdo extrajudicial que ha impuesto a una abogada y un empresario una pena para cada uno de 15 meses de prisi&#243;n.&lt;/span&gt;

&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="contenido_noticia" style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0.2cm; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; float: none; "&gt;&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 13px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 10.5pt/13pt Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(51, 51, 51); "&gt;Los tribunales han condenado a la tercera red de estafa a inmigrantes durante el proceso de regularizaci&#243;n lanzado en 2005. Al igual que en los dos casos anteriores, se lleg&#243; a un acuerdo extrajudicial que ha impuesto a una abogada y un empresario una pena para cada uno de 15 meses de prisi&#243;n, oblig&#225;ndoles a pagar los 8.400 euros que tuvieron que abonar los extranjeros, y 2.000 euros de multa. En el caso de la letrada, se a&#241;ade la inhabilitaci&#243;n en el ejercicio de su profesi&#243;n durante medio a&#241;o.

&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 13px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 10.5pt/13pt Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(51, 51, 51); "&gt;La perseverancia de la asociaci&#243;n de inmigrantes Harresiak Apurtuz, que impuls&#243; las investigaciones en 2005, ha permitido la condena de tres abogados y un empresario por estafar a 60 inmigrantes al hacerles creer que les iban a regularizar su situaci&#243;n. Se descubrieron hasta cuatro redes: la primera dirigida por una asesora, Carla Sandra Santos, quien en 2008 fue condenada a 18 meses por obtener un enriquecimiento patrimonial ileg&#237;timo a costa de nueve inmigrantes, a quienes pidi&#243; cantidades de entre 1.200 y 1.500 euros (un total de 7.550) por un contrato de trabajo en una empresa ficticia. La inculpada les asegur&#243; que dispon&#237;a de varios locales de hosteler&#237;a en los que iban a trabajar.

&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 13px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 10.5pt/13pt Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(51, 51, 51); "&gt;La segunda red estaba dirigida por la abogada vizca&#237;na Mar&#237;a Carmen Formoso, quien enga&#241;&#243; a m&#225;s de 40 extranjeros, cobr&#225;ndoles 38.000 euros por ofertas de empleo falsas. Fue condenada a dos a&#241;os de prisi&#243;n y, tras la sentencia, en apenas un a&#241;o, volvi&#243; a ser detenida en otras dos ocasiones por estafas similares a extranjeros en Guip&#250;zcoa, Burgos, Cantabria, Zaragoza y Soria.

&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 13px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 10.5pt/13pt Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(51, 51, 51); "&gt;La tercera y &#250;ltima (el caso de la cuarta red, que s&#243;lo afect&#243; a un inmigrante, se archiv&#243;) implica a otra letrada vizca&#237;na, Iratxe L&#243;pez, y al supuesto empresario Juan Antonio Melado. Ayer, antes de la celebraci&#243;n de la vista en un juzgado de Bilbao, ambos aceptaron la condena de 15 meses pactada entre la Fiscal&#237;a y la defensa. Utilizaron la sociedad Winland Servicios, que nunca tuvo actividad, para ofrecer a siete inmigrantes contratos de trabajo inexistentes. Harresiak Apurtuz se quej&#243; ayer de que, pese a las condenas, estas redes de estafa a inmigrantes siguen funcionado y denunci&#243; la pasividad de la Inspecci&#243;n de Trabajo, la Subdelegaci&#243;n del Gobierno, la Polic&#237;a y el Colegio de Abogados.

&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 13px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 10.5pt/13pt Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(51, 51, 51); "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal; color: rgb(0, 0, 0); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 10px; "&gt;&lt;/span&gt;

&lt;div class="cabecera_noticia" style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0.5cm; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; background-color: rgb(255, 255, 255); color: rgb(70, 70, 70); "&gt;&lt;div class="firma" style="line-height: 1.22em; margin-top: 0.3cm; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0.05cm; padding-left: 0px; width: auto; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: rgb(209, 209, 209); "&gt;&lt;p style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font: normal normal normal 8pt/normal Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; color: rgb(65, 65, 65); text-align: left; "&gt;&lt;strong style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font-size: 8pt; font-weight: bold; "&gt;A. URIONA&lt;/strong&gt; &lt;em style="line-height: 1.22em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; width: auto; font-size: 8pt; font-style: normal; "&gt;- Bilbao - &lt;/em&gt;03/12/2009

&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Otra abogada, condenada a 15 meses por estafar a inmigrantes</title>
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    <body>Como &lt;STRONG&gt;Abogado de familia &lt;/STRONG&gt;puedo afirmar que hace no mucho tiempo nos podr&#237;amos echar las manos a la cabeza cuando un juez de familia dictaba sobre unos &lt;STRONG&gt;autos de divorcios una sentencia&lt;/STRONG&gt; en la que se otorgaba a una de las partes el uso y disfrute de la vivienda familiar sometida a plazo.

Y es que cada vez m&#225;s veremos como se dictan sentencias de los Juzgados de familia de nuestro pa&#237;s donde se otorgan &lt;STRONG&gt;el uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio conyugal&lt;/STRONG&gt; a la madre que queda con los menores, pero con una duraci&#243;n determinada en el tiempo.

Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados de familia,&lt;/STRONG&gt; Entendemos que las &lt;STRONG&gt;sentencias de los juzgados de familia&lt;/STRONG&gt; van acopl&#225;ndose a la sociedad y en las circunstancias en que las que &#233;sta evoluciona.

Hace unos a&#241;os, nos llamaba la atenci&#243;n las sentencias en las que se determinaba una &lt;STRONG&gt;pensi&#243;n compensatoria&lt;/STRONG&gt; sometida al plazo de tiempo. De igual forma que hoy, nos ech&#225;bamos las manos a la cabeza, &#191;c&#243;mo se pod&#237;a entender esto?

Pues bien, la sociedad avanza y ya son menos las mujeres que optan por quedar en casa al cuidado de los menores. Pues, si no existe desequilibrio econ&#243;mico pues ellas tambi&#233;n trabajan, es l&#243;gico entender que o bien las pensiones compensatorias desaparezcan o bien se vean sometidos a un plazo de tiempo.

Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados de familia,&lt;/STRONG&gt; entendemos que con esta sentencia, lo que se produce es un reajuste de una de las parcelas m&#225;s contenciosas del &lt;STRONG&gt;derecho de familia.&lt;/STRONG&gt; Parcela que parece estar muy conexa con la solicitud de guardas y custodias compartidas.

Como abogado de familia, entiendo que para el caso de la &lt;STRONG&gt;guarda y custodia compartida &lt;/STRONG&gt;es razonable liquidar la sociedad legal de gananciales, lo que significa la venta de la que fuera el &lt;STRONG&gt;domicilio conyugal&lt;/STRONG&gt;. 

Como &lt;STRONG&gt;abogado de familia,&lt;/STRONG&gt; al respecto de esta sentencia, creo que a la par que novedosa por su contenido, viene a arrojar luz en un tema que carec&#237;a de l&#243;gica jur&#237;dica, el progenitor no custodio ve&#237;a limitada su facultad de ejercer su derecho de propiedad sobre el 50% de la vivienda que es suya y con el l&#237;mite de la emancipaci&#243;n de sus hijos.

En la sociedad en la que vivimos son muy pocos los casos de padre que salgan de sus casas, puedan pagar la pensi&#243;n que les corresponda, pagar la hipoteca y a parte buscar, en el mejor de los casos, un alquiler barato, donde vivir honradamente ellos y sus hijos cuando les toque de acuerdo al &lt;STRONG&gt;convenio regulador.&lt;/STRONG&gt;

Mi criterio es que acabada la relaci&#243;n de pareja, y siempre colocando a los menores por encima de cualquier inter&#233;s de los progenitores, se liquide el patrimonio, si es la mejor salida, para que ambas partes puedan rehacer sus vidas por independientes, que a la postre, ser&#225; en mayor beneficio de los hijos habidos del matrimonio, o relaci&#243;n.

  

 salu2

  

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;



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    <title>uso de la vivienda familiar sometido a plazo</title>
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    <body>En &lt;STRONG&gt;rinber abogados malaga&lt;/STRONG&gt; estamos muy satisfechos de comunicar a todos nuestros amigos, lectores y clientes el grand&#237;simo &#233;xito judicial obtenido con la &lt;STRONG&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de M&#225;laga,&lt;/STRONG&gt; a continuaci&#243;n desarrollamos el art&#237;culo publicado distintos medio de comunicaci&#243;n.

Un tribunal malague&#241;o ha condenado, por primera vez en Espa&#241;a seg&#250;n la acusaci&#243;n particular del caso, &lt;STRONG&gt;a una mujer a indemnizar a su ex pareja por los da&#241;os morales ocasionados tras echarle de la vivienda&lt;/STRONG&gt; que hab&#237;an adquirido y compartido durante su relaci&#243;n.

 &lt;DIV id=tamano&gt;&lt;STRONG&gt;La mujer ha sido condenada a un a&#241;o y nueve meses de prisi&#243;n &lt;/STRONG&gt;por un delito de coacciones y se le proh&#237;be comunicarse con su ex pareja a trav&#233;s de cualquier medio durante dos a&#241;os por una falta de injurias y otra de amenazas, seg&#250;n la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La condenada &lt;STRONG&gt;tendr&#225; que indemnizar al que fuera su novio en 14.200 euros por da&#241;os morales y 3.240 euros por los gastos &lt;/STRONG&gt;derivados de la vivienda que se vio obligado a arrendar tras ser expulsado del inmueble que ten&#237;an en com&#250;n.

Asimismo,&lt;STRONG&gt; deber&#225; abonar 200 euros mensuales hasta que ella abandone el domicilio&lt;/STRONG&gt; o se celebre la subasta del mismo.

La sentencia condenatoria ha sido dictada por la Secci&#243;n Tercera de la Audiencia Provincial de M&#225;laga y &lt;STRONG&gt;revoca parcialmente un fallo del Juzgado de lo Penal n&#250;mero 9 de M&#225;laga&lt;/STRONG&gt;.

En los hechos probados se afirma que la mujer le amenaz&#243; con denunciarlo por malos tratos y en su d&#237;a le advirti&#243;: &lt;STRONG&gt;"Vas a terminar en la c&#225;rcel y te voy a buscar la ruina"&lt;/STRONG&gt;.

Desde la ruptura, la v&#237;ctima no puede utilizar el garaje que compraron con el inmueble debido a que &#233;sta tampoco se lo permite y &lt;STRONG&gt;da&#241;&#243; su veh&#237;culo en la &#250;nica ocasi&#243;n en la que lo intent&#243;. &lt;/STRONG&gt;

La pareja mantuvo una relaci&#243;n sentimental durante tres a&#241;os que en agosto de 2004 se rompi&#243;, &lt;STRONG&gt;momento en el que comenzaron las disputas &lt;/STRONG&gt;por los bienes que compart&#237;an.

Los Letrados de la acusaci&#243;n particular, &lt;STRONG&gt;Javier y Manuel Rinc&#243;n Bernal,&lt;/STRONG&gt; del bufete &lt;STRONG&gt;rinber abogados&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;se ha mostrado muy satisfecho por tratarse de una sentencia pionera en el pa&#237;s &lt;/STRONG&gt;y porque crea jurisprudencia en pr&#243;ximos conflictos.

&lt;/DIV&gt;</body>
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    <body>En &lt;STRONG&gt;rinber abogados malaga&lt;/STRONG&gt; estamos muy satisfechos de comunicar a todos nuestros amigos, lectores y clientes el grand&#237;simo &#233;xito judicial obtenido con la &lt;STRONG&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de M&#225;laga,&lt;/STRONG&gt; a continuaci&#243;n desarrollamos el art&#237;culo publicado distintos medio de comunicaci&#243;n.

 Un tribunal malague&#241;o ha condenado, por primera vez en Espa&#241;a seg&#250;n la acusaci&#243;n particular del caso, &lt;STRONG&gt;a una mujer a indemnizar a su ex pareja por los da&#241;os morales ocasionados tras echarle de la vivienda&lt;/STRONG&gt; que hab&#237;an adquirido y compartido durante su relaci&#243;n.

 &lt;DIV id=tamano&gt; &lt;STRONG&gt;La mujer ha sido condenada a un a&#241;o y nueve meses de prisi&#243;n &lt;/STRONG&gt;por un delito de coacciones y se le proh&#237;be comunicarse con su ex pareja a trav&#233;s de cualquier medio durante dos a&#241;os por una falta de injurias y otra de amenazas, seg&#250;n la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

 La condenada &lt;STRONG&gt;tendr&#225; que indemnizar al que fuera su novio en 14.200 euros por da&#241;os morales y 3.240 euros por los gastos &lt;/STRONG&gt;derivados de la vivienda que se vio obligado a arrendar tras ser expulsado del inmueble que ten&#237;an en com&#250;n.

 Asimismo,&lt;STRONG&gt; deber&#225; abonar 200 euros mensuales hasta que ella abandone el domicilio&lt;/STRONG&gt; o se celebre la subasta del mismo.

 La sentencia condenatoria ha sido dictada por la Secci&#243;n Tercera de la Audiencia Provincial de M&#225;laga y &lt;STRONG&gt;revoca parcialmente un fallo del Juzgado de lo Penal n&#250;mero 9 de M&#225;laga&lt;/STRONG&gt;.

 En los hechos probados se afirma que la mujer le amenaz&#243; con denunciarlo por malos tratos y en su d&#237;a le advirti&#243;: &lt;STRONG&gt;"Vas a terminar en la c&#225;rcel y te voy a buscar la ruina"&lt;/STRONG&gt;.

 Desde la ruptura, la v&#237;ctima no puede utilizar el garaje que compraron con el inmueble debido a que &#233;sta tampoco se lo permite y &lt;STRONG&gt;da&#241;&#243; su veh&#237;culo en la &#250;nica ocasi&#243;n en la que lo intent&#243;. &lt;/STRONG&gt;

 La pareja mantuvo una relaci&#243;n sentimental durante tres a&#241;os que en agosto de 2004 se rompi&#243;, &lt;STRONG&gt;momento en el que comenzaron las disputas &lt;/STRONG&gt;por los bienes que compart&#237;an.

 Los Letrados de la acusaci&#243;n particular, &lt;STRONG&gt;Javier y Manuel Rinc&#243;n Bernal,&lt;/STRONG&gt; del bufete &lt;STRONG&gt;rinber abogados&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;se ha mostrado muy satisfecho por tratarse de una sentencia pionera en el pa&#237;s &lt;/STRONG&gt;y porque crea jurisprudencia en pr&#243;ximos conflictos.

&lt;/DIV&gt; 

salu2 a todos, pod&#233;is ver la resoluci&#243;n en las webs:


&lt;A href="http://www.rinberabogados.com"&gt;www.rinberabogados.com&lt;/A&gt;

 
&lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org/"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;



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    <body>Hace unos d&#237;as que obtuvimos una de las primeras sentencias de audiencias provinciales en condenr por da&#241;o moral.

El esxpediente en cuesti&#243;n trat&#243; sobre una mujer que ech&#243; literalmente de su casa amenaz&#225;ndole de que si aparec&#237;a por all&#237; se dar&#237;a un golpe en la cabeza y le denunciar&#237;a.

La Audiencia Provincial de M&#225;laga a tenido a bien condenar a esta mujer a pagar a su ex pareja una indemnizaci&#243;n de 12.400 &#8364; m&#225;s 300 &#8364; al mes de alquiler mientras se subasta la vivienda adem&#225;s de imponerle una pena privativa de libertad de un a&#241;o y nueve meses. 

Desde &lt;A href="http://www.rinberabogados.com/"&gt;www.rinberabogados.com&lt;/A&gt; estamos muy contentos por este gran logro para los interesesde nuestro defendido, adem&#225;s de crear jurisprudencia a nivel nacional.



salu2 a todos



&lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org/"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

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    <title>una de las primeras sentencia en condenar por da&#241;o moral</title>
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    <body>Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados, abogados especialistas en derecho concursal, &lt;/STRONG&gt;debemos ver como normal, en las circunstancias econ&#243;micas actuales, encontrar empresas con deudas, que atraviesan dificultades econ&#243;micas, en definitiva que no puedan atender como debieran a todos sus pagos. 

 &lt;STRONG&gt;En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas&lt;/STRONG&gt; y tramitamos el gran desconocido para el empresariado espa&#241;ol. &lt;STRONG&gt;EL CONCURSO DE ACREEDORES&lt;/STRONG&gt; que luego desarrollaremos. 

 He de advertir a todos mis lectores que en &lt;STRONG&gt;RINBER abogados&lt;/STRONG&gt;, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.

 Esta ofertas son realizadas por  sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Despu&#233;s de haber indagado, "habi&#233;ndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:

 Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso,  a cambio el empresario deber&#225; pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuant&#237;a de la deuda y as&#237; ellos cobran m&#225;s).

 El dinero en efectivo que lo reciben el d&#237;a de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, adem&#225;s te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jur&#237;dico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI. En resumen, el timo de la estampita. Practicamente todos estos pillos se amparan en negocios que se publicitan a trav&#233;s de internet con anuncios tales como: 

 &lt;STRONG&gt;compramos empresas con deudas, empresa con deudas, soluci&#243;n a empresas endeudadas, empresas en crisis, compraventa de empresas, compra de empresas,  empresas con acreedores, impago empresas, empresa con impagos, reducimos la deuda de tu empresa, gestion de deuda de empresas, compra de deudas, compra de deudas de empresas, compramos empresas y cambiamos administrador, compraventa de deuda, y un sin f&#237;n de posibilidades. ADVIERTO LO BARATO PUEDE SALIRLE MUY CARO.

&lt;/STRONG&gt; Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; percibimos un importante desconocimiento en los empresarios de los medios que existen para solucionar las dificultades econ&#243;micas de su empresa.

 Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; queremos dar unas pinceladas de los beneficios que podemos aportar a su empresa con la tramitaci&#243;n de su concurso de acreedores.

 El procedimiento concursal instaurado por Ley en el a&#241;o 2003, es una aut&#233;ntica tabla de salvaci&#243;n para las &lt;STRONG&gt;empresas con deudas o al borde de la quiebra&lt;/STRONG&gt;. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, s&#243;lo en aquellos casos, donde la negociaci&#243;n no llegue a buen t&#233;rmino, liquidar las mismas en el modo y forma m&#225;s ventajosa para el empresario solicitante del &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores.&lt;/STRONG&gt;

  El desconocimiento general de los m&#250;ltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al &#8220;que dir&#225;n&#8221;, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores,&lt;/STRONG&gt; y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extra&#241;a de que el enfermo, vaya al M&#233;dico ser sanado, no debe extra&#241;ar que las empresas &#8220;enfermas&#8221;, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.

 &#191;Qu&#233; es el &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar soluci&#243;n a la insolvencia del deudor com&#250;n con la finalidad esencial de satisfacer la &lt;STRONG&gt;deuda con los acreedores&lt;/STRONG&gt;.

 &#191;Cu&#225;l es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociaci&#243;n con los acreedores evitando la liquidaci&#243;n de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidaci&#243;n de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona f&#237;sica).

 &#191;Qui&#233;n puede ser declarado en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? Cualquier persona, f&#237;sica o jur&#237;dica puede ser declarada en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt; con independencia de que tenga o no la consideraci&#243;n de comerciante, siempre que se encuentre en situaci&#243;n de insolvencia.

 &#191;Qu&#233; se entiende por insolvencia? se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 &#191;Qui&#233;n puede pedir el concurso de acreedores? Tanto el deudor como el acreedor, denomin&#225;ndose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo.

 El empresario-deudor tiene la obligaci&#243;n de solicitar el concurso dos meses despu&#233;s de haber conocido su estado de insolvencia. Esta obligaci&#243;n se acompa&#241;a con una serie de ventajas para el deudor solicitante.

 El acreedor podr&#225; solicitar el concurso  necesario cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de estos hechos:

 - El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidaci&#243;n apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
&#191;Qu&#233; ventajas tiene para el deudor solicitante del concurso voluntario? 
&#8226; El deudor permanece al frente de su negocio conservando la totalidad de la  administraci&#243;n y disposici&#243;n sobre su negocio debiendo dar cuenta al administrador concursal quien supervisar&#225; las actuaciones de &#233;ste.
&#8226; Se evita que los bienes personales respondan por las deudas societarias
&#8226; Se evita que los acreedores inhabiliten a los deudores para el ejercicio del comercio.
&#8226; Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, incluidas las que ya estuviesen en ejecuci&#243;n antes de declararse el concurso. 
&#8226; No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecuci&#243;n por impago de pr&#233;stamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administraci&#243;n, etc.
&#8226; Las deudas del concursado se podr&#225;n abonar hasta 5 a&#241;os despu&#233;s de declarado el concurso y con una reducci&#243;n o quita de hasta un m&#225;ximo el 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.
&#8226; Las deudas concursales no generar&#225;n intereses.

 &#191;Que ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario?

 &#8226; Obtendr&#225; un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido &#233;l quien solicit&#243; el concurso del deudor.

 &#8226; El deudor perder&#225; sus facultades de administraci&#243;n y disposici&#243;n en la empresa.
&#8226; El deudor responder&#225; personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.
&#191;Cu&#225;l es la tramitaci&#243;n del concurso? En esencia, declarado el concurso el procedimiento se desarrolla en dos fases:

 a) la denominada fase com&#250;n que tiene por objeto la formaci&#243;n de la masa activa y pasiva del concurso. 
b) la fase de convenio o liquidaci&#243;n. Concluida la fase com&#250;n, el concurso puede desembocar en un convenio con los cuyo contenido puede ser una rebaja de los cr&#233;ditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidaci&#243;n que consiste en la realizaci&#243;n de los bienes del deudor com&#250;n y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido.

  

 SALU2 Y ESPERO HABER SIDO DE AYUDA, mucho ciudado y buscar el asesramiento de profsionales, los milagros no existen.

  

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

  

  


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    <body>Desde RINBER abogados de familia, nos hacemos eco de la noticia publicada en el Diario el Pa&#237;s por la que se informa que cada vez m&#225;s veremos como se dictan sentencias de los Juzgados de familia de nuestro pa&#237;s donde se otorgan el uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio conyugal a la madre que queda con los menores, pero con una duraci&#243;n determinada en el tiempo.

 Desde RINBER abogados de familia, Entendemos que las sentencias de los juzgados de familia van acopl&#225;ndose a la sociedad y en las circunstancias en que las que &#233;sta evoluciona. 

 Hace unos a&#241;os, nos llamaba la atenci&#243;n las sentencias en las que se determinaba una pensi&#243;n compensatoria sometida al plazo de tiempo. De igual forma que hoy, nos ech&#225;bamos las manos a la cabeza, &#191;c&#243;mo se pod&#237;a entender esto?

 Pues bien, la sociedad avanza y ya son menos las mujeres que optan por quedar en casa al cuidado de los menores. Pues, si no existe desequilibrio econ&#243;mico pues ellas tambi&#233;n trabajan, es l&#243;gico entender que o bien las pensiones compensatorias desaparezcan o bien se vean sometidos a un plazo de tiempo.

 Desde RINBER abogados de familia, entendemos que con esta sentencia, lo que se produce es un reajuste de una de las parcelas m&#225;s contenciosas del derecho de familia. Parcela que parece estar muy conexa con la solicitud de guardas y custodias compartidas. 

 Como abogado de familia, entiendo que para el caso de la guarda y custodia compartida es razonable liquidar la sociedad legal de gananciales, lo que significa la venta de la que fuera el domicilio conyugal.     

 Como abogado de familia, al respecto de esta sentencia, creo que a la par que novedosa por su contenido, viene a arrojar luz en un tema que carec&#237;a de l&#243;gica jur&#237;dica, el progenitor no custodio ve&#237;a limitada su facultad de ejercer su derecho de propiedad sobre el 50% de la vivienda que es suya y con el l&#237;mite de la emancipaci&#243;n de sus hijos.

 En la sociedad en la que vivimos son muy pocos los casos de padre que salgan de sus casas, puedan pagar la pensi&#243;n que les corresponda, pagar la hipoteca y a parte buscar, en el mejor de los casos, un alquiler barato, donde vivir honradamente ellos y sus hijos cuando les toque de acuerdo al convenio regulador.

 Mi criterio es que acabada la relaci&#243;n de pareja, y siempre colocando a los menores por encima de cualquier inter&#233;s de los progenitores, se liquide el patrimonio, si es la mejor salida, para que ambas partes puedan rehacer sus vidas por independientes, que a la postre, ser&#225; en mayor beneficio de los hijos habidos del matrimonio, o relaci&#243;n. 


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    <body>Desde&lt;STRONG&gt; Rinber abogados, abogados especialistas en accidentes de trafico &lt;/STRONG&gt;queremos explicar hoy algo que es muy desconocido para el gran p&#250;blico, como es el ejecicio de la &lt;STRONG&gt;Acci&#243;n de repetici&#243;n de la compa&#241;&#237;a de seguros contra conductor que tiene un siniestro sin carnet de conducir.&lt;/STRONG&gt;

 Se plantea el supuesto de hecho del conductor sin carnet de conducir que sufre un siniestro y la compa&#241;&#237;a de seguros le reclama el &lt;STRONG&gt;cobro de los da&#241;os y perjuicios causados y abonados por la compa&#241;&#237;a de seguros&lt;/STRONG&gt;. 

  La sentencia del Tribunal Supremo viene a declarar la no procedencia de dicha acci&#243;n ya que exige como presupuesto que la conducta del conductor fuera dolosa y adem&#225;s &lt;STRONG&gt;causante del da&#241;o &lt;/STRONG&gt;(STS 21-4-09):

 
El Tribunal Supremo declara que " La tesis del recurrente no puede mantenerse porque el art. 7.a) de la Ley sobre RC no circunscribe la prosperabilidad de la acci&#243;n de repetici&#243;n a la existencia de una conducta dolosa, sino que el da&#241;o causado fuere debido a la misma. 

 
Es cierto que la jurisprudencia, en interpretaci&#243;n del concepto de dolo civil... ha sentado que no procede circunscribir su &#225;mbito al de la malicia o intenci&#243;n, por lo que, rehuyendo la asimilaci&#243;n al dolo penal, entiende que, no solo comprende los da&#241;os producidos con intenci&#243;n de da&#241;ar o perjudicar, sino que basta, en sinton&#237;a con el concepto de mala fe.

 Aplicando tal doctrina al caso de autos podr&#237;a incluirse dentro de tal concepto de actuaci&#243;n dolosa la conducci&#243;n sin carnet pues conscientemente se infringe un deber jur&#237;dico, que es el de no conducir sin el necesario carnet. Sin embargo, como antes se dijo, no basta la existencia de la conducta dolosa para que pueda prosperar la acci&#243;n de repetici&#243;n, pues para ello resulta preciso, adem&#225;s, que tal conducta fuere la causa del siniestro...&amp;gt;&amp;gt;.

  

 salu2

  

 &lt;A href="http://www.rinberabogados.com"&gt;www.rinberabogados.com&lt;/A&gt;

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

  

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 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Hola a todos, formo parte de un despacho de abogados de M&#225;laga llamado, RINBER abogados matrimonialistas M&#225;laga, abogados de familia M&#225;laga, somos especialistas entre otras materias en derecho de familia.&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt; Por nuestra experiencia en nuestro avatar diario tras un proceso de separaci&#243;n o divorcio, unido a la crisis, muchos hijos regresan a casa de los padres.&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt;La situaci&#243;n econ&#243;mica de crisis econ&#243;mica, el paro, sueldos bajos, las separaciones y los divorcios, las cargas familiares, hacen a muchos regresar a la casa de sus padres. En RINBER abogados M&#225;laga, tenemos muchos clientes que tras afrontar un procedimiento judicial de separaci&#243;n o de divorcios no tienen las remedio que volver a casa de sus padres o incluso alquilar una habitaci&#243;n en una vivienda a compartir. &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt;De esta manera termina trastocando la rutina de estos padres, causando problemas de ansiedad o estr&#233;s. &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Muchos padres, hab&#237;an reciclado las habitaciones y se hab&#237;an enganchado a una nueva vida, los viajes, clases de inform&#225;tica o de baile. 
Sin ir m&#225;s lejos, la semana pasada nos encontramos con un expediente en el que &#233;l, est&#225; en tr&#225;mites de divorcio, tiene dos hijos y, por supuesto, hipoteca.  Se puede decir que el agua le llega al cuello y, la nueva realidad: su hijo cuarent&#243;n ha vuelto a casa. &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="BACKGROUND: white; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #333333; FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Salu2 a todos  &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

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