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    <body>El Valle de los Ca&#237;dos no deja de generar noticias. En este caso la iniciativa ha partido del Gobierno. Se pretende saldar parte de la deuda que el Estado contrajo durante el franquismo con miles de familias que vieron como sus muertos eran desenterrados para ser llevados al mausoleo. Por ello se ha solicitado a la Abad&#237;a toda la documentaci&#243;n existente para su digitalizaci&#243;n. El objetivo es cruzar los datos con los que posee la Administraci&#243;n para poder identificar los cuerpos que fueron trasladados.

Tenemos que tener en cuenta que el Parlamento inst&#243; al Ejecutivo el pasado mes de octubre a recuperar los restos depositados de las familias que lo soliciten.

La noticia vista en:

&lt;A href="http://www.publico.es/espana/271601/gobierno/busca/nombres/enterrados/valle/caidos"&gt;http://www.publico.es/espana/271601/gobierno/busca/nombres/enterrados/valle/caidos&lt;/A&gt;

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    <title>El Gobierno busca el nombre de los enterrados en el Valle de los Ca&#237;dos</title>
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    <body>Reproducimos la entrevista realizada por "Lopinionru&#241;a.es" al historiador Francisco Espinosa por su inter&#233;s:



 &lt;DIV class=noticia_titular&gt; &lt;H1&gt;Francisco Espinosa: &#180;Al PP le queda mucha influencia de la dictadura&#180;&lt;/H1&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=subtitulo&gt; &lt;H2&gt;"El abandono de los pol&#237;ticos a la memoria hist&#243;rica ha abonado el campo para las demandas sobre la represi&#243;n negando el testimonio oral"&lt;/H2&gt;

 &lt;DIV class=noticia_texto id=noticia_entradilla&gt; &lt;H2&gt;V&#237;ctimas del franquismo, testigos, documentalistas e historiadores fueron silenciadas en plena democracia. La docena de casos que el historiador extreme&#241;o Francisco Espinosa recoge en 'Callar al mensajero' -tres de ellos de Galicia- acabaron en tribunales, a su juicio, por el abandono de los pol&#237;ticos de los temas relacionados con la memoria. Espinosa, que ayer particip&#243; en Carral en unas jornadas sobre el Frente Popular, presentar&#225; hoy su libro en Santiago (11.00 horas en la Facultad de Historia) y en O Grove (20.00 h. en la Casa de la Cultura)
&lt;/H2&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=noticia_texto id=noticia_texto&gt;&lt;B&gt;R. PRIETO | A CORU&#209;A &lt;/B&gt;-Los casos que relata en Callar al mensajero, &#191;son residuales o sigue habiendo muchos tab&#250;es en el tema de la represi&#243;n? 

-La clave de la mayor&#237;a de los casos que se narran en el libro son de negaci&#243;n del testimonio oral. El problema viene de que en Espa&#241;a se tard&#243; mucho en permitir el acceso a los archivos. Todav&#237;a no tenemos acceso a todos ni sabemos d&#243;nde est&#225; determinada documentaci&#243;n. 

-&#191;A qu&#233; archivos se ponen m&#225;s trabas? 

-A los del entorno eclesi&#225;stico por supuesto. Aparentemente no hay ning&#250;n problema para que t&#250; veas la documentaci&#243;n, lo que ocurre es que la han ordenado ellos. Y de la catalogaci&#243;n que hagan yo no me f&#237;o. En Espa&#241;a todav&#237;a no hemos llegado a los archivos del terror, como les denominan en Centroam&#233;rica; y el problema es que parece que esos archivos pudieron haber sido destruidos. Algo debe quedar, sobre todo en un pa&#237;s tan bur&#243;crata como este que hace 20 copias de cada cosa. 

-&#191;Qui&#233;n intenta callar m&#225;s al mensajero de la memoria: la Administraci&#243;n local, la auton&#243;mica, la central o la Justicia, los estamentos militares o la Iglesia? 

-Casi todos tuvieron una actitud contraria. Todos los que empezamos a investigar en los a&#241;os ochenta sab&#237;amos que no &#233;ramos bien recibidos en ning&#250;n sitio, ni en los archivos municipales, ni en los provinciales, ni en los militares, en los eclesi&#225;sticos ya ni nos dejaban entrar. Adem&#225;s hab&#237;a una tierra de nadie que nadie sab&#237;a que derechos ten&#237;a alguien a pedir documentaci&#243;n. Ah&#237; decid&#237;a siempre el que mandaba, el encargado del archivo. En cuanto se ol&#237;a que la cosa iba por el tema de la Guerra Civil ah&#237; empezaban las pegas. M&#225;s adelante en vez de oponerse y vetarte, te dec&#237;an que estaba en proceso de catalogaci&#243;n. 

-Con la aprobaci&#243;n de la ley de memoria &#191;se les han abierto m&#225;s puertas? 

-Es una situaci&#243;n todav&#237;a confusa. Desde que se aprob&#243; la ley de memoria hist&#243;rica que tanto trabajito cost&#243; darle salida, vino lo de Garz&#243;n, que hizo saltar por los aires todo lo de la ley de la memoria hist&#243;rica. Pero luego ocurri&#243; lo que ocurri&#243; y entre unos y otros acabaron con la iniciativa de Garz&#243;n (de investigar los cr&#237;menes del franquismo). La situaci&#243;n actual es que no se sabe hacia d&#243;nde se va. 

-Que estos temas acaben en los juzgados &#191;responde a una dejaci&#243;n por parte de los pol&#237;ticos? 

-Evidentemente. Hay una falta de acci&#243;n de los pol&#237;ticos que en esos temas no han querido entrar porque consideran que no tiene inter&#233;s y que forma parte del pasado. Ha habido ese abandono hacia las pol&#237;ticas de memoria y la cuesti&#243;n de los archivos no les ha importado. Pero deb&#237;an presuponer que iba a haber problemas. Si con el tema de la Guerra Civil y la represi&#243;n no se hac&#237;a nada, como ha ocurrido, y se pon&#237;an tantas trabas a la investigaci&#243;n y no se pon&#237;a orden en los archivos, el campo estaba abonado para que las investigaciones surgiera y tambi&#233;n las demandas. 

-&#191;Echa en falta a jueces como Garz&#243;n? 

-Aunque es un juez que tiene sus aristas complicadas, en Espa&#241;a el hecho de que s&#243;lo haya uno como &#233;l es un problema. Lo malo es que hay muchos que son de la otra parte. Son los que acabaron con el auto. Despu&#233;s de salir el libro, pas&#243; todo lo que pas&#243;. El de Garz&#243;n hubiera sido el caso n&#250;mero 13 de Callar al mensajero por la denuncia de Manos Limpias. Espero no verlo en el banquillo por su auto sobre el franquismo, pero tampoco ser&#237;a nada raro viendo la Judicatura que tenemos. 

-&#191;Espera que el PP tambi&#233;n se sume en el Congreso una resoluci&#243;n de condena del franquismo, como hizo el PP gallego? 

-En noviembre de 2002 ya lo hizo, pero de forma muy light. Cuando ha tenido que definirse en el Parlamento al hablar de la memoria, el argumento que utiliz&#243; el PP fue el de leer la ley de Amnist&#237;a del 77. No tuvo otra ocurrencia durante el debate parlamentario de la ley de memoria hist&#243;rica. 

-&#191;Hay miedo en la derecha a deslegitimar el franquismo? 

-Totalmente. La particularidad espa&#241;ola es que vencieron. No es el mismo caso que Alemania, Italia o Austria. Esta gente venci&#243;, se mantuvo, sigui&#243;, control&#243; la Transici&#243;n y la orient&#243; en el sentido que ellos quer&#237;an. Estamos pidiendo que dejen de ser como han sido. La derecha se ha adaptado a la nueva situaci&#243;n, a las elecciones, a la situaci&#243;n democr&#225;tica, aunque todav&#237;a les queda mucho de la influencia alt&#237;sima de la dictadura. Nunca hablar&#225;n mal de su padre. En sentido gen&#233;rico, de sus or&#237;genes.



&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear_video&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=fin_noticia&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear_video&gt;En:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=bloqueclear_video&gt;&lt;A href="http://www.laopinioncoruna.es/galicia/2009/10/22/pp-le-queda-influencia-dictadura-hablara-mal-padre/328644.html"&gt;http://www.laopinioncoruna.es/galicia/2009/10/22/pp-le-queda-influencia-dictadura-hablara-mal-padre/328644.html&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
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    <title>Entrevista a Francisco Espinosa</title>
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    <body>El s&#225;bado mi padre y yo a&#250;n charl&#225;bamos sobre la tertulia pol&#237;tica de la noche anterior. Y m&#225;s concretamente sobre los planteamientos esgrimidos por Fr&#233;d&#233;ric. Quien nos explic&#243; que la irrupci&#243;n del sistema pol&#237;tico bajo la f&#243;rmula del Estado, tal como hoy lo conceb&#237;amos, se gest&#243; entre los siglos XVI y XVIII. Primeramente aparecer&#237;a el &#8220;Estado liberal de derecho&#8221;. A continuaci&#243;n el &#8220;Estado democr&#225;tico de derecho&#8221;.  Y actualmente el arquetipo vigente es el &#8220;Estado social y democr&#225;tico de derecho&#8221;. Con &#233;l se persigue la igualdad entre los hombre, debi&#233;ndose proporcionar a aquellos que no alcancen los m&#237;nimos requeridos el acceso a ciertos derechos sociales b&#225;sicos, como la sanidad o la educaci&#243;n. Ahora bien, no resulta factible valerse de esos supuestos derechos sociales que se exige proteger, y que todos defendemos, para engordar el tejido burocr&#225;tico. Siendo esa la diferencia principal, en el mundo contempor&#225;neo, entre pol&#237;ticas liberales y otras m&#225;s intervencionistas. Buscando las primeras que no se use el aparato gubernamental como acicate de la pol&#237;tica clientelar, lo que conduce inexorablemente al retroceso econ&#243;mico nacional, y por ende al social y cultural por escasez de recursos. &lt;a href="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xvii-diferencias-entre-planteamientos-intervencionistas-y-liberales" title="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xvii-diferencias-entre-planteamientos-intervencionistas-y-liberales" id="link_0"&gt;(Leer m&#225;s)&lt;/a&gt;   </body>
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    <nicetitle>capitulo-xvii-diferencias-entre-planteamientos</nicetitle>
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    <title>Cap&#237;tulo XVII: Diferencias entre planteamientos intervencionistas y liberales</title>
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    <body> &lt;img class="imgizqda" src="http://img2.imageshack.us/img2/7070/ejemploboton180.png" id="img_0"&gt;Han vuelto a salir las &#250;ltimas clasificaciones con respecto a la quinta edici&#243;n de los Premios Bitacoras.com, en la categor&#237;a al Mejor Blog Pol&#237;tico. Actualmente &lt;a href="http://el-liberalismo.com/" title="http://el-liberalismo.com/" id="link_0"&gt;El Liberalismo&lt;/a&gt;  se encuentra, nada menos, que en el puesto n&#250;mero 8. Concurso que mantendr&#225; abiertas las votaciones hasta el pr&#243;ximo 30 de Octubre. D&#225;ndose a conocer a partir de ah&#237; los tres participantes que hayan obtenido m&#225;s votos por parte de los usuarios. Nunca nos imaginamos cuando empezamos a conversar con ustedes, hace ya casi un a&#241;o, encontrarnos hoy aqu&#237;. Un mill&#243;n de gracias por ense&#241;arnos cada d&#237;a algo distinto. Porque sin vosotros este blog no tendr&#237;a sentido. &lt;a href="http://el-liberalismo.com/politica/ascendiendo-en-la-clasificacion-al-mejor-blog-politico" title="http://el-liberalismo.com/politica/ascendiendo-en-la-clasificacion-al-mejor-blog-politico" id="link_1"&gt;(Leer m&#225;s) &lt;/a&gt; 

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    <title>Ascendiendo en la clasificaci&#243;n al Mejor Blog Pol&#237;tico</title>
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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS', Verdana, Tahoma, Arial, Helvetica, Geneva; font-size: 14px; line-height: 15px; -webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; -webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px; "&gt;&lt;a mce_style="text-decoration:underline;color:#105cb6;" href="http://diariodeoriente.mforos.com/1642129/9068307-fabelas-en-guerra-rios-de-sangre-brasil/" mce_href="http://diariodeoriente.mforos.com/1642129/9068307-fabelas-en-guerra-rios-de-sangre-brasil/" style="text-decoration: underline; color: rgb(16, 92, 182); "&gt;http://diariodeoriente.mforos.com/1642129/9068307-fabelas-en-guerra-rios-de-sangre-brasil/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;

Para recordar los cuarenta a&#241;os de "democracia"" 
A LOS QUE NO LES GUSTA ESTE GOBIERNO IGUALMENTE LOS QUEREMOS.... 
HAN DADO MUESTRAS DE QUE PIDEN LIBERTAD PARA EXPRESARSE 
PERO NO LES GUSTA ESCUCHAR A LOS QUE PIENSAN DISTINTO A USTEDES. 
SI A LA TOLERANCIA..... NO AL FACISMO! 
PARA LOS QUE DICEN QUE ESTE GOBIERNO ES UN "RRRRREEEEEGIMEN" TOTALITARIO... 
PARA LOS QUE DICEN QUE AQU&#205; NO HAY DEMOCRACIA Y VIVIMOS EN "DICTADURA"... PARA LOS QUE DICEN QUE AQU&#205; NO HAY LIBERTAD DE EXPRESION... 
PARA LOS QUE DICEN QUE AQU&#205; SE VIOLAN TODOS LOS DERECHOS HUMANOS... 
PARA LOS QUE DICEN QUE ESTE ES UN GOBIERNO QUE NO LE IMPORTA EL PUEBLO... 
MENOS MAL QUE CHAVEZ, ES CHAVEZ...

PORQUE... ...si HUGO CHAVEZ fuese R&#243;mulo Betancourt... 
Hubiese suspendido las Garant&#237;as Constitucionales por lo menos durante 3 a&#241;os... 
Perseguido a periodistas y censurado a la Prensa, como se hizo al diario Tribuna Popular y el Semanario Izquierda... 
Hubiese aplicado la orden "Disparen primero y averig&#252;en despu&#233;s" 
allanado liceos y universidades y botado a mas de 900 maestros sin raz&#243;n alguna...
detenido, sin f&#243;rmulas de juicio, a personas incursas en delitos contra las instituciones... 
Hubiese allanado las sedes e inhabilitado a partidos pol&#237;ticos de oposici&#243;n, como se hizo con el PCV y el MIR... 
Hubiese mandado a detener a lideres pol&#237;ticos, como se hizo con Pompeyo M&#225;rquez y Teodoro Petkoff... 
Utilizado la Fuerza A&#233;rea y el Ej&#233;rcito para bombardean y rodear a los golpistas de Altamira dejando un saldo de unos 400 muertos y 700 heridos, como en el "Porte&#241;azo". 
Detenido a Directores de Prensa por delito de difamaci&#243;n e injuria, como se hizo con Miguel &#193;ngel Capriles... 
Torturado, perseguido, encarcelado y asesinado a centenares de venezolanos por orden suya... Hubiese dicho: "adeco es adeco hasta que se muere"... 
..si HUGO CHAVEZ fuese Ra&#250;l Leoni... 
Hubiese detenido y asesinado a periodistas que se le opongan, como se hizo con el periodista Fabricio Ojeda... Allanado la UCV y encarcelado a estudiantes... 

Suspendido las Garant&#237;as Constitucionales y desatado la persecuci&#243;n, tortura y encarcelamiento de centenares de venezolanos... 
Implantado la desaparici&#243;n de detenidos con aparatos represivos, como se hizo con la Digepol, la Sifa y los teatros de Operaciones, convertidos en centros de tortura y muerte 
Hubiese allanado las instalaciones de la prensa escrita y detenido a sus directores, como se hizo con el Diario Ultimas Noticias del editor Miguel &#193;ngel Capriles... 
Hubiese producido mas de 300 heridos en disturbios en el pa&#237;s, por un paro de trabajadores y declarado el en el Zulia un estado de sitio... 
Asesinado a 16 ind&#237;genas en el Arauca sin que se sepa por qu&#233;... 
...si HUGO CHAVEZ fuese Rafael Caldera... 
Hubiese allanado y cerrado universidades, como la UCV, durante un a&#241;o, y militarizado todas las universidades del pa&#237;s... allanado residencias estudiantiles y asesinado a estudiantes que protestaban por la militarizaci&#243;n... 
Hubiese perseguido, torturado, asesinado y desaparecido a centenares de estudiantes, obreros y campesinos... 
Hubiese sido dictado en un tribunal militar una orden de auto de detenci&#243;n a alg&#250;n editor de prensa, como se hizo, nuevamente, al editor Miguel &#193;ngel Capriles, despoj&#225;ndolo de su inmunidad parlamentaria y teni&#233;ndose que asilar en la embajada de Nicaragua... Hubiese creado el Corpomercadeo Agr&#237;cola para "supuestamente" ayudar a los campesinos... 
Hubiese ganado las elecciones con el 29 % de los votos... 

Hubiese prometido 100.000 casitas por a&#241;o... 
Hubiese encarcelado a los astr&#243;logos que predicen su muerte, como se hizo con el astr&#243;logo Jos&#233; Bernardo G&#243;mez... 
...si HUGO CHAVEZ fuese Carlos Andr&#233;s P&#233;rez... 
Hubiese perseguido, torturado y asesinado a periodistas, como se hizo con Doris Francia, Maria Ver&#243;nica Tessari y Mariela Ar&#233;valo. Allanado emisoras de radios y peri&#243;dicos del pa&#237;s... Aplicado un "Paquete Econ&#243;mico" totalmente neoliberal... 
Hubiese sacado el ejercito un 27 y 28 de Febrero para masacrar al pueblo en sus manifestaciones y producir mas de 3000 muertos y miles de heridos y desaparecidos... 
Hubiese suspendido las Garant&#237;as Constitucionales y aplicado el toque de queda...
Reprimido todas las manifestaciones estudiantiles con bombas lacrim&#243;genas, perdigones y balas y allanado las universidades con la Guardia Nacional, produciendo varios estudiantes muertos y muchos detenidos... 
Asesinado a mas de 100 presos en el reten, por medio de la Guardia Nacional... 
Hubiese recibido ingresos extraordinarios debido a la gran bonanza petrolera de unos 200 mil millones de bol&#237;vares y gastado mas de 300 mil millones de bol&#237;vares, no se sabe en que, dejando una enorme deuda externa y un d&#233;ficit presupuestario... 
Hubiese pedido un pr&#233;stamo al Banco Mundial de 450 millones de d&#243;lares, para consolidar los barrios del pa&#237;s, pero quien sabe de que pa&#237;s... 
Hubiese recibido denuncias del Contralor del Estado, sobre irregularidades en 21 instituciones publicas, por compra de fragatas misilisticas y dos submarinos, teniendo este que renunciar a su cargo y pedir protecci&#243;n policial por amenazas... 
Hubiese un informe de la CIA, donde lo involucrase en haber recibido "dinero sucio"... 
Privatizado empresas de servicio publico importantes, como se hizo con CANTV o VIASA... 
Hubiese ocurrido un "error de calculo" en el presupuesto, ocasionando perdidas de 6 mil millones de bol&#237;vares en las Industrias B&#225;sicas del Pa&#237;s... 
Hubiese sofocado el golpe de estado sangrientamente y encarcelado a los militares involucrados, someti&#233;ndolos a un juicio marcial... 
Hubiese sido enjuiciado por malversaci&#243;n de 250 millones de Bs. de la partida secreta del M.R.I. y suspendido del cargo de Presidente de la Republica... 
..si HUGO CHAVEZ fuese Lu&#237;s Herrera Campins... 
Hubiese sido dictado un auto de detenci&#243;n a alg&#250;n militar por delito de insubordinaci&#243;n y por revelar asuntos militares, como se hizo con el T/C Lu&#237;s Alfonso Godoy... 
Hubiesen sido asesinadas 24 personas entre guerrilleros y militares en Cantaura, de manera extra&#241;a... 
Hubiese crecido la deuda publica en 150 mil millones de bol&#237;vares por el desorden cr&#243;nico de la administraci&#243;n publica... 
Hubiesen sido intervenidos, por irregularidades, el BTV, l BND y el Banfocove (si existieran), afectando a cientos de miles de ahorristas... 
Producido un "Viernes Negro" con un r&#237;gido control de cambio, produciendo el cierre de fabricas, empresas y negocios...CRISIS bancaria... 
Irregularidades en Aeropostal por la compra de aviones por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y su ministro se llamar&#237;a Vinicio Carrera... 
Creado un RECADI para manejar divisas, pero con irregularidades por 180 millones de d&#243;lares, que nadie sabe que se hicieron, y hubiese culpado de eso a un "chinito"... 
...si HUGO CHAVEZ fuese Jaime Luisinchi... 
Hubiesen realizado una masacre en Yumare y otra en El Amparo, asesinando a 23 venezolanos... Allanado emisora de radios y detenido a periodistas.. 
Hubiese dicho a los periodistas: "A mi no me jodes t&#250;"... 
Hubiese tenido una secretaria privada, tal vez de nombre Blanca Ib&#225;&#241;ez, que hiciera lo que le diera la gana y gobernara el pa&#237;s a su antojo... 
Hubiese comprado 60 Jeeps con fondos de la Partida Secreta del M.R.I., para el servicio de su partido y de la campa&#241;a electoral... Hubiese dicho: "La banca me enga&#241;o". 
Hubiese devaluado el d&#243;lar de un solo golpe en un 100 %, pas&#225;ndolo de 7.50 Bs. a 14.50 Bs....Hubiese sido dictado un auto de detenci&#243;n a su secretaria privada, por peculado doloso y por uso il&#237;cito de titulo falso de bachiller... 
Hubiese sido cuestionado por Amnist&#237;a Internacional, por violaciones de los DERECHOS HUMANOS Y LA LIBERTAD DE EXPRESI&#211;N... 


...si HUGO CHAVEZ fuese Pedro Carmona... 
No habr&#237;a ejecutado una rebeli&#243;n militar (4F) sino una masacre para generar un golpe medi&#225;tico (11A)... 
Nunca hubiese dicho "por ahora" e ido preso sino que se fugar&#237;a como un cobarde (y no seria presidente hoy) ... 
Se hubiese autoproclamado REY y disuelto la constituci&#243;n y todos los poderes... 
Se reservar&#237;a el derecho de remover de su cargo a cualquier gobernante electo....
Hubiese formado un gobierno de "transici&#243;n y unidad nacional" electo por los empresarios, due&#241;o de medios y oligarcas de Venezuela... 
Hubiese asediado alguna embajada buscando a todos los adecos, copeyanos, PJ, Un VIEJO Tiempo y compa&#241;&#237;a ... (como el FACISMO del 12-04-2002 en la embajada de Cuba) &lt;/span&gt;</body>
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    <title>Si Ch&#225;vez no fuera Ch&#225;vez</title>
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NO TE PIERDAS ESTE VIDEO. La administraci&#243;n de justicia sigue dando se&#241;ales de agotamiento y desanimo que resultan alarmantes, ahora es el turno de los trabajadores de los juzgados de lo social... Mientras nuestra econom&#237;a conoce la deflaci&#243;n lo que no podemos permitir es que nuestro estado de derecho se deval&#250;e, en este contexto la solicitud de reparaci&#243;n de los errores de la justicia militar en la postguerra es un dato que puede ayudarnos a situar en su contexto el desafio que vivimos hoy. Prudencia y previsi&#243;n son dos atributos de la justicia que nunca pierden vigencia, la realidad social cambia pero esos dos principios encierran valores inalterables que garantizan un futuro mejor para todos.

 Para m&#225;s informaci&#243;n : &lt;a href="http://www.costalesage.com/" title="http://www.costalesage.com" id="link_0"&gt;http://www.costalesage.com&lt;/a&gt;
 Tfno :   609 32 43 13
 (+) 34  609 32 43 13  

    &lt;/div&gt; &lt;span class="tags"&gt;&lt;a href="http://blogs.laverdad.es/abogadodeguardia/tags/videoblog" class="" rel="tag"&gt;&lt;/a&gt;         &lt;/span&gt;                   &lt;/div&gt;</body>
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    <title>Nuevos paros, deflaci&#243;n de ... la justicia</title>
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    <body>Este pa&#237;s est&#225; necesitando un repaso. T&#250; has sido v&#237;ctima de un abuso. Seguro que tu jefe alg&#250;n d&#237;a decidi&#243; convertirte en su trapo de cocina particular. Seguro que la Administraci&#243;n alguna vez te toc&#243; detr&#225;s de la bolita del ojo. 

 Seguro que has pensado en denunciar todos estos abusos m&#225;s de una vez...pero..no lo hiciste. Ahora puedes al menos compartirlo con la comunidad. Cu&#233;ntanos...cu&#233;ntales...

 &#191;Conoces a un Director General que usa su influencia para pagarse los peajes de sus vacaciones?

 &#191;Sabes de alg&#250;n funcionario que trapichea con la informaci&#243;n privilegiada para obtener un sobresueldo?

 &#191;Tienes alguna experiencia personal con jefes mangantes que obligan a las empresas licitadoras a regalar cestas de navidad?

 &#191;Has sufrido o sufres acoso por no doblegarte a los desos sexuales de tu jefe?

 Este es tu espacio...

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    <title>DENUNCIA A TU ADMINSTRACI&#211;N</title>
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    <body>&lt;p style="text-align: left;"&gt;&lt;img src="http://api.ning.com/files/icX*PPY5LsgEX0X5YwmwsfZxgZyi4*bgzzoTQjRiSaPQvmAooyLqAc5Gnhf7ZJ*IjVusNsYt4CYUSrwFf5oe8pR3evaSnXMK/museo..jpg" alt="" width="590" height="379"/&gt;&lt;/p&gt;


El inter&#233;s de las administraciones por la cultura es un bien com&#250;n, una muestra de madurez y de riqueza de la sociedad... Una vez reconocido esto, me pregunto: &#191;Es oro todo lo que reluce?
Debemos aplaudir ideas como la apertura de museos gratuitos, la apuesta y adecuaci&#243;n de espacios para pintores, las redes de bibliotecas, las muestras en grandes espacios de afamados pintores, escultores, fot&#243;grafos, los diferentes premios literarios, presentaci&#243;n de libros etc.&#8230; La bienvenida al mundo cultural de cualquier demostraci&#243;n de la misma es plausible siempre, y m&#225;s cuando es gratuita e encomiable, pero&#8230;

Todo est&#225; movi&#233;ndose constantemente y muy a prisa (casi no da tiempo de asumirlo, nos devora la ansiedad), y cada paso que damos est&#225; conducido y recolocado sin margen para la improvisaci&#243;n -ni casi para el error-. Ni para la decisi&#243;n ciudadana que ha de optar entre lo que se le ofrece, para que apaciguada lo vaya recorriendo por los pasillos y salas que le han trazado bajo vigilante mirada. Nos van dirigiendo, nos van acomodando, nos ofrecen programas bien ilustrados sobre las obras para que ya no pensemos o pensemos poco, rompen hasta la potencial magia a la que &#237;bamos dispuestos, nos dicen cuando entrar, cuando salir en esa cultura parcelada que interesa ser mostrada, alabada, engrandecida y a veces endiosada. &#191;Qui&#233;n decide, qui&#233;n est&#225; detr&#225;s de todo esto, en qu&#233; par&#225;metros se basa ese arbitraje y por qu&#233;? &#191;No nos queda m&#225;s que ampararnos en el dirigismo cultural, pol&#237;tico, econ&#243;mico, que se organiza desde estos estamentos administrativos? Ellos favorecen, bajo sus criterios y con nuestros peculios, a los asesores de las muestras, los premios que se otorgan, los participantes e invitados, e incluso desde los medios escritos afines que disponen, los consagran o defenestran acentu&#225;ndose el elitismo y por otro lado la marginaci&#243;n. La libertad de exposici&#243;n y de expresi&#243;n queda ajena sin duda, porque fuera de sus decisiones supongo que piensan que no hay criterios suficientes, que la gente es inculta por naturaleza y por supuesto no entiende, no sabe, y si sabe o cree saber, no tiene poderes, y por tanto no puede haber ciudadana competencia, tan s&#243;lo una solapada r&#233;plica, si queda margen para ella.

Los espacios que se abren en nuestras ciudades como ayudas a la creaci&#243;n &#8211;antiguas naves industriales, garajes, f&#225;bricas, casonas&#8230;- , tienen que pasar por un tamiz o una criba que beneficia a unos pocos bien situados, generalmente amigos de sus amigos que por algo los aconsejan y son los que entienden. La grandeza innata del creador carece siempre de espacio si no dispone de medios, y sigue sin poder desarrollarse eficazmente: al joven pintor que lleva en sus genes la cultura de la creatividad, por ejemplo, no le cabe otra que afanar desde un peque&#241;o habit&#225;culo &#8211;si dispone de &#233;l- dentro de su casa, donde no tendr&#225; otra alternativa que desarrollar una obra limitada, o acudir a un taller sacrificando su maltrecha econom&#237;a &#8211;el arte a esos niveles no da dinero y sin dinero no se avanza-. Cuando llam&#243; para que se le abriera alguna puerta, no estaban, no contestaron, no interes&#243;, estaba el cupo lleno, vuelva en otra ocasi&#243;n. &#191;Qui&#233;n decide? &#191;Ante qu&#233; misterioso mecenas de la cultura nos encontramos, qui&#233;n es ese, esos seres misteriosos y arrogantes que saben e intuyen tanto, que deciden por todos nosotros qui&#233;n es o va a ser artista y a qui&#233;n se le intenta romper de inmediato los sue&#241;os? Lamentable: esas son o as&#237; funcionan las ayudas desde los ayuntamientos, desde las administraciones. &#191;Qui&#233;n impulsa el arte? &#191;No se deber&#237;a comenzar desde la infancia, desde la escuela? &#191;Cu&#225;ntas horas se dedican al &#233;l en esos niveles de educaci&#243;n infantil y adolescente?, &#191;Hay un artista impartiendo arte? &#191;Pensamos que es suficiente y que est&#225; bien estimulado y alentado y que una vez fuera dispone de los medios para poder desenvolverse? &lt;img src="http://api.ning.com/files/icX*PPY5LshTlryebbbOaLNVAXkKiSJ-RDCVTQUIhU4UoX-28JiePLzWrQylDK*Zpk11duti0gWFtkFQy1C-KEOG-G4Y-k-8/entrega_premios_premio_piano_20073G.jpg" alt="" width="336" height="167" style="float: right;"/&gt;

Visitamos las exposiciones que otros han considerado; nos movemos por mecanismos art&#237;sticos conducidos y reconducidos alentados desde fuera sin criterio previo; aceptamos los premios que se conceden aunque no nos digan nada, aunque incluso nos disgusten. El arte conceptual es un buen ejemplo, pero tambi&#233;n el arquitect&#243;nico, o el de los distintos concursos, premios y homenajes donde prima siempre el criterio de unos pocos arrogantes jurados. La cultura es un producto altamente arriesgado: pocos tienen un gran &#233;xito, y ya sabemos quienes compran arte y qu&#233; razones mercantiles les mueven.

&#191;Lleg&#243; el sentido democr&#225;tico al arte popular? Se esfuma la libertad proteica de hacer cultura donde sea y como sea, libre, sin las coacciones que impone el poder. Si los medios los han de poner ellos, estar&#225; siempre vigilado, controlado, maniatado. Pero, entonces, &#191;qu&#233; hacer? &#191;No hay otra manera m&#225;s precisa, ajena al dirigismo habitual, para no dejar fuera de juego a la creaci&#243;n sin l&#237;mites? Yo no tengo la respuesta. Pero hay que generar cultura m&#225;s all&#225; del mercado. Se han de crear abiertos senderos culturales de serenidad, para contraponerlo ante las imponentes y r&#225;pidas autopistas uniformadoras, como dijo no s&#233; qui&#233;n, alguien, con cierto deje de resignada raz&#243;n.&lt;img src="http://api.ning.com/files%3Cbr%20/"/&gt;

Teo Revilla Bravo.

Barcelona.-21.-05.-2009.</body>
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    <nicetitle>-cultura-tutelada-</nicetitle>
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    <title>"CULTURA TUTELADA"</title>
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    <body>Desde finales del a&#241;o pasado el rotativo ingl&#233;s &#8220;The Economist&#8221; nos anunciaba que la fiesta en Espa&#241;a se hab&#237;a terminado. Nos aconsejaban entre otras cosas reducir nuestro desmesurado gasto p&#250;blico. Ahora para cubrir tales dispendios se plantean subir nuevamente los impuestos. Mas si tenemos una tasa de paro cercana al 20%, que en espec&#237;ficos sitios rebasa el 30%, superando con creces a cualquier pa&#237;s de la Uni&#243;n, &#191;Qui&#233;n podr&#225; contribuir fiscalmente?  (&lt;a href="http://el-liberalismo.com/politica/%C2%BFes-la-mejor-opcion-subir-los-impuestos-ahora" title="http://el-liberalismo.com/politica/%C2%BFes-la-mejor-opcion-subir-los-impuestos-ahora" id="link_0"&gt;Leer m&#225;s&lt;/a&gt;) 

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    <title>&#191;Es la mejor opci&#243;n subir los impuestos ahora?</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N III - Territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Intangibilidad de derechos&lt;/B&gt;

No se privar&#225; a las personas protegidas que est&#233;n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de losbeneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci&#243;n, en las instituciones o en elGobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potenciaocupante, sea a causa de la anexi&#243;n por esta &#250;ltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Casos especiales de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que no sean s&#250;bditas de la Potencia cuyo territorio est&#233; ocupado, podr&#225;n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art&#237;culo 35, y las decisiones se tomar&#225;n seg&#250;n el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones&lt;/B&gt;

Los traslados en masa o individuales, de &#237;ndole forzosa, as&#237; como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa&#237;s, ocupado o no, est&#225;n prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n total o parcial de una determinada regi&#243;n ocupada, si as&#237; lo requieren la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr&#225;n implicar el desplazamiento de personas protegidas m&#225;s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci&#243;n as&#237; evacuada ser&#225; devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deber&#225; actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci&#243;n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podr&#225; retener a las personas protegidas en una regi&#243;n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares as&#237; lo requieran.

La Potencia ocupante no podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n o el traslado de una parte de la propia poblaci&#243;n civil al territorio por ella ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Ni&#241;os&lt;/B&gt;

Con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar&#225; el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci&#243;n de los ni&#241;os.

Tomar&#225; cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci&#243;n de los ni&#241;os y registrar su filiaci&#243;n. En ning&#250;n caso podr&#225; modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber&#225; tomar medidas para garantizar la manutenci&#243;n y la educaci&#243;n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi&#243;n, de los ni&#241;os hu&#233;rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr&#243;ximo o de un amigo que est&#233; en condiciones de hacerlo.

Se encargar&#225; a una secci&#243;n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni&#241;os cuya filiaci&#243;n resulte dudosa. Se consignar&#225;n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deber&#225; entorpecer la aplicaci&#243;n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci&#243;n en favor de los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, de las mujeres encintas y de las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os, por lo que respecta a la nutrici&#243;n, a la asistencia m&#233;dica y a la protecci&#243;n contra los efectos de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - Alistamiento. Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh&#237;be toda presi&#243;n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m&#225;s de dieciocho a&#241;os; s&#243;lo podr&#225; tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej&#233;rcito de ocupaci&#243;n o los servicios de inter&#233;s p&#250;blico, la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. No se podr&#225; obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr&#225; obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.

El trabajo s&#243;lo se har&#225; en el interior del territorio ocupado donde est&#233;n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir&#225; residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber&#225; ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f&#237;sicas e intelectuales de los trabajadores. Ser&#225; aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art&#237;culo, la legislaci&#243;n vigente en el pa&#237;s ocupado por lo que ata&#241;e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci&#243;n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci&#243;n del trabajo, al equipo, a la formaci&#243;n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.
En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr&#225;n implicar una movilizaci&#243;n de trabajadores bajo r&#233;gimen militar o paramilitar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Protecci&#243;n de los trabajadores&lt;/B&gt;

Ning&#250;n contrato, acuerdo o reglamento podr&#225; atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est&#233;, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci&#243;n.

Se proh&#237;be toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa&#237;s ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Destrucciones prohibidas&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p&#250;blicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b&#233;licas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Magistrados y funcionarios&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci&#243;n o de discriminaci&#243;n por abstenerse de desempe&#241;ar sus funciones bas&#225;ndose en consideraciones de conciencia.

Esta &#250;ltima prohibici&#243;n no ha de ser &#243;bice para la aplicaci&#243;n del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p&#250;blicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Abastecimiento de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci&#243;n en v&#237;veres y productos m&#233;dicos; deber&#225;, especialmente, importar v&#237;veres, medicamentos y cualquier otro art&#237;culo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar v&#237;veres, art&#237;culos o suministros m&#233;dicos que haya en territorio ocupado nada m&#225;s que para sus tropas y su personal de administraci&#243;n; habr&#225; de tener en cuenta las necesidades de la poblaci&#243;n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber&#225; tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podr&#225;n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v&#237;veres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Higiene y sanidad p&#250;blica&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m&#233;dicos y hospitalarios, as&#237; como la sanidad y la higiene p&#250;blicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil&#225;cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci&#243;n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar&#225; que el personal m&#233;dico de toda &#237;ndole cumpla su misi&#243;n.

Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe&#241;an sus funciones, las autoridades de ocupaci&#243;n efectuar&#225;n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art&#237;culo 18. En circunstancias an&#225;logas, las autoridades de ocupaci&#243;n deber&#225;n efectuar tambi&#233;n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh&#237;culos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art&#237;culos 20 y 21.
Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as&#237; como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr&#225; en cuenta las exigencias morales y &#233;ticas de la poblaci&#243;n del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Requisa de los hospitales&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar los hospitales civiles m&#225;s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici&#243;n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

No se podr&#225; requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Asistencia espiritual&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante permitir&#225; a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.

Aceptar&#225;, asimismo, los env&#237;os de libros y de objetos que requieran las necesidades de &#237;ndole religiosa y facilitar&#225; su distribuci&#243;n en territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Socorros. I. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

Cuando la poblaci&#243;n de un territorio ocupado o parte de la misma est&#233; insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar&#225; las acciones de socorro en favor de dicha poblaci&#243;n, facilit&#225;ndolas en toda la medida de sus medios.

Tales operaciones, que podr&#225;n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, consistir&#225;n, especialmente, en env&#237;os de v&#237;veres, art&#237;culos m&#233;dicos y ropa.

Todos los Estados contratantes deber&#225;n autorizar el libre paso de estos env&#237;os y garantizar su protecci&#243;n.

Una Potencia que permita el libre paso de env&#237;os destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr&#225;, no obstante, derecho a verificar los env&#237;os, a reglamentar su paso seg&#250;n horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant&#237;as suficientes de que la finalidad de tales env&#237;os es socorrer a la poblaci&#243;n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - II. Obligaciones de la Potencia ocupante&lt;/B&gt;

Los env&#237;os de socorros no eximir&#225;n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art&#237;culos 55, 56 y 59. No podr&#225; desviar, en modo alguno, los env&#237;os de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter&#233;s de la poblaci&#243;n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - III. Distribuci&#243;n&lt;/B&gt;

Se har&#225; la distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros mencionados en los art&#237;culos anteriores con la colaboraci&#243;n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr&#225; tambi&#233;n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrar&#225; ning&#250;n derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env&#237;os de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter&#233;s de la econom&#237;a del territorio. La Potencia ocupante deber&#225; facilitar la r&#225;pida distribuci&#243;n de estos env&#237;os.

Todas las Partes contratantes har&#225;n lo posible por permitir el tr&#225;nsito y el transporte gratuitos de estos env&#237;os de socorros con destino a territorios ocupados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - IV. Socorros individuales&lt;/B&gt;

A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est&#233;n en territorio ocupado podr&#225;n recibir los env&#237;os individuales de socorros que se les remitan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:
a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) reconocidas podr&#225;n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr&#225;n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podr&#225; exigir, por lo que ata&#241;e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicar&#225;n a la actividad y al personal de organismos especiales de &#237;ndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci&#243;n civil mediante el mantenimiento de los servicios p&#250;blicos esenciales, la distribuci&#243;n de socorros y la organizaci&#243;n del salvamento.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Legislaci&#243;n penal. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Permanecer&#225; en vigor la legislaci&#243;n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci&#243;n es una amenaza para su seguridad o un obst&#225;culo para la aplicaci&#243;n del presente Convenio. A reserva de esta &#250;ltima consideraci&#243;n y de la necesidad de garantizar la administraci&#243;n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar&#225;n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci&#243;n.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; imponer a la poblaci&#243;n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci&#243;n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, as&#237; como de los establecimientos y de las l&#237;neas de comunicaci&#243;n que ella utilice.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 65 - II. Publicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar&#225;n en vigor sino despu&#233;s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci&#243;n en el idioma de &#233;sta. No podr&#225;n surtir efectos retroactivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 66 - III. Tribunales competentes&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante podr&#225; someter a los acusados, en caso de infracci&#243;n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 64, a sus tribunales militares, no pol&#237;ticos y leg&#237;timamente constituidos, a condici&#243;n de que &#233;stos funcionen en el pa&#237;s ocupado. Los tribunales de apelaci&#243;n funcionar&#225;n preferentemente en el pa&#237;s ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 67 - IV. Disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Los tribunales s&#243;lo podr&#225;n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci&#243;n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata&#241;e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber&#225;n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 68 - V. Castigos. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Cuando una persona protegida cometa una infracci&#243;n &#250;nicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci&#243;n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi&#233;ndose que la duraci&#243;n del internamiento o del encarcelamiento ser&#225; proporcionada a la infracci&#243;n cometida. Adem&#225;s, el internamiento o el encarcelamiento ser&#225; la &#250;nica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art&#237;culo 66 del presente Convenio podr&#225;n convertir libremente el castigo de prisi&#243;n en internamiento de la misma duraci&#243;n.

En las disposiciones de &#237;ndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art&#237;culos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m&#225;s que en los casos en que &#233;stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici&#243;n de que, en la legislaci&#243;n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci&#243;n, se prevea la pena de muerte en tales casos.

No podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m&#225;s que despu&#233;s de haber llamado la atenci&#243;n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia ocupante, no est&#225; obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.

En ning&#250;n caso podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a&#241;os cuando cometa la infracci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 69 - VI. Deducci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

En todos los casos, la duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva ser&#225; deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 70 - VII. Infracciones cometidas antes de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci&#243;n o durante una interrupci&#243;n temporal de &#233;sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.

Los s&#250;bditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr&#225;n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com&#250;n cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg&#250;n la legislaci&#243;n del Estado cuyo territorio est&#225; ocupado, habr&#237;an justificado la extradici&#243;n en tiempo de paz.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 71 - Diligencias penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr&#225;n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.

Se informar&#225; a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra &#233;l; se instruir&#225; la causa lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci&#243;n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m&#225;s a&#241;os; dicha Potencia podr&#225; siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem&#225;s, la Potencia protectora tendr&#225; derecho a conseguir, si la solicita, informaci&#243;n de toda &#237;ndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.

La notificaci&#243;n a la Potencia protectora, tal como est&#225; prevista en el p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo, deber&#225; efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido &#237;ntegramente respetadas las disposiciones del presente art&#237;culo, no podr&#225; tener lugar la audiencia. La notificaci&#243;n deber&#225; incluir, en particular, los elementos siguientes:

a) identidad del acusado;

b) lugar de residencia o de detenci&#243;n;

c) especificaci&#243;n del cargo o de los cargos de la acusaci&#243;n (con menci&#243;n de las disposiciones penales en las que se base);

d) indicaci&#243;n del tribunal encargado de juzgar el asunto;

e) lugar y fecha de la primera audiencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 72 - II. Derecho de defensa&lt;/B&gt;

Todo acusado tendr&#225; derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr&#225;, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr&#225; derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci&#243;n, que podr&#225; visitarlo libremente y que recibir&#225; las facilidades necesarias para preparar su defensa.

Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar&#225; uno. Si el acusado debe responder de una acusaci&#243;n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber&#225;, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.

A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir&#225; un int&#233;rprete tanto durante la instrucci&#243;n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr&#225;, en todo momento, recusar al int&#233;rprete y solicitar su sustituci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 73 - III. Derecho de apelaci&#243;n&lt;/B&gt;

Todo condenado tendr&#225; derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci&#243;n previstos en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal. Se le informar&#225; plenamente acerca de sus derechos de apelaci&#243;n, as&#237; como de los plazos se&#241;alados para ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Secci&#243;n se aplicar&#225;, por analog&#237;a, a las apelaciones. Si en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal no se prev&#233;n recursos de apelaci&#243;n, el condenado tendr&#225; derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 74 - IV. Asistencia de la Potencia protectora&lt;/B&gt;

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad de la Potencia ocupante; &#233;sta avisar&#225; entonces a la Potencia protectora. Se deber&#225; remitir a la Potencia protectora una notificaci&#243;n en la que conste la indicaci&#243;n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.

Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m&#225;s a&#241;os, habr&#225;n de ser comunicadas, con indicaci&#243;n de los motivos y lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar&#225;n una menci&#243;n de la notificaci&#243;n efectuada de conformidad con el art&#237;culo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci&#243;n de libertad, la indicaci&#243;n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser&#225;n consignadas en las actas del tribunal y podr&#225;n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci&#243;n de libertad de dos o m&#225;s a&#241;os, los plazos de apelaci&#243;n no comenzar&#225;n a correr m&#225;s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci&#243;n de la sentencia. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 75 - V. Sentencia de muerte&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225; negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutar&#225; ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci&#243;n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi&#243;n de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podr&#225; abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr&#237;ticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est&#233; expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir&#225; siempre notificaci&#243;n de tal reducci&#243;n de plazo y tendr&#225; siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci&#243;n competentes acerca de tales condenas a muerte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 76 - Trato debido a los detenidos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas inculpadas quedar&#225;n detenidas en el pa&#237;s ocupado y, si son condenadas, deber&#225;n cumplir all&#237; su castigo. Estar&#225;n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r&#233;gimen alimenticio e higi&#233;nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r&#233;gimen de los establecimientos penitenciarios del pa&#237;s ocupado.

Recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Tambi&#233;n estar&#225;n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojar&#225;n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habr&#225; de tenerse en cuenta el r&#233;gimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendr&#225;n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 143.

Adem&#225;s, tendr&#225;n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 77 - Entrega de los detenidos al final de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser&#225;n entregadas, al final de la ocupaci&#243;n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 78 - Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa&lt;/B&gt;

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr&#225; imponerles, como m&#225;ximo, una residencia forzosa o internarlas.

Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar&#225;n seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo, que determinar&#225; la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci&#243;n de los interesados. Se decidir&#225;, por lo que ata&#241;e a esta apelaci&#243;n, en el m&#225;s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser&#225;n objeto de revisi&#243;n peri&#243;dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.

Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar&#225;n, sin restricci&#243;n alguna, de las disposiciones del art&#237;culo 39 del presente Convenio.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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