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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>En otro art&#237;culo de este blog nos acercamos al estudio de las c&#225;maras de gas, pero tambi&#233;n, se emplearon camiones de gas con fines exterminadores por parte del nazismo. En diciembre de 1939 comenz&#243; el uso de camiones con estos fines. El espacio de carga estaba herm&#233;ticamente cerrado para matar a pacientes internados en hospitales de la Pomerania, Prusia Oriental y Polonia. Estos asesinatos formaban parte del programa conocido como "Euthanasie-Aktion". Se mor&#237;a por axfisia al aspirar el gas de bombonas met&#225;licas.

En el a&#241;o 1941 el m&#233;todo de exterminio se perfeccion&#243; con la fabricaci&#243;n de camiones adaptados, conocidos como "veh&#237;culos especiales". En el furg&#243;n pod&#237;an entrar hasta cien personas. En dicho espacio se introduc&#237;an los gasos del tubo de escape del motor del cami&#243;n, que se generaban durante la marcha. Comenzaron a probarse en el campo de Sachsenhausen, y al poco tiempo, tambi&#233;n en el de Chelmno. La muerte no era instant&#225;nea, sino lenta y terrible.

Los Einsatzgruppen, que hemos estudiado en otro "post", en los territorios ocupados de la Uni&#243;n Sovi&#233;tica llegaron a tener unos quince camiones de este tipo. Se calcula que en dichos territorios (Rusia, Bielorrusia, Ucrania) y en Polonia murieron de esta forma medio mill&#243;n de personas, casi todos jud&#237;os y gitanos. Tambi&#233;n se emplearon en Yugoslavia.

Este m&#233;todo de exterminio pretend&#237;a evitar la tensi&#243;n nerviosa de los verdugos y reducir costes.



-------

Este texto se ha escrito sobre el art&#237;culo: "&#191;Qu&#233; era un cami&#243;n de gas", del libro de Wolfgang Benz, &lt;EM&gt;El Tercer Reich. 101 preguntas fundamentales&lt;/EM&gt;, Madrid, Alianza Editorial, 2009, p&#225;gs. 175-176

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    <title>Los camiones de gas</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/el-mundo-del-camion/275883_julia.jpg"&gt;El colectivo de asociados de plataforma viendo que el sector no est&#225; recibiendo las soluciones que se esperaban por parte de la administraci&#243;n est&#225;n advirtiendo de un nuevo paro sectorial para la fecha del 1 de julio.
La noticia est&#225; en el foro de noticias de http://www.elportaldelcamionero.com/ 
el origen viene de Europa press que publica:
MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -La Plataforma de Defensa del Transporte advierte de que convocar&#225; a los camioneros a un paro indefinido a partir del pr&#243;ximo 1 de junio en caso de que para dicha fecha el Gobierno no haya atendido a alguna de las soluciones que la organizaci&#243;n apunta para superar la crisis que atraviesa.La plataforma indica que tras un a&#241;o de intentos de conversaciones y di&#225;logos con dirigentes pol&#237;ticos no han encontrado "ninguna medida nueva para el sector", s&#243;lo "una situaci&#243;n que se agrava d&#237;a a d&#237;a y llega a ser insostenible para muchos aut&#243;nomos y pymes".Seg&#250;n indica en su p&#225;gina de Internet, la Plataforma solicita que el pago de los servicios de transporte se realice en 30 d&#237;as, frente a los actuales plazos de entre 120 y 160 d&#237;as, y que el observatorio de costes del sector sea de obligado cumplimiento para que no se produzcan pr&#225;cticas de 'dumping' (trabajar por debajo de coste).La Plataforma apela a "la responsabilidad" del Gobierno para atender a las reivindicaciones de los transportistas antes del 1 de junio, con la advertencia de que si a partir de esta fecha no hay medidas aprobadas iniciar&#225; un paro indefinido.
..................................
En los foros esta semana seguimos con los problemas del sector,tenemos un post de Poli con 15 respuestas relacionadas con el tema.
El colega Hector nos informa sobre Cap y tenemos en proyecto un reportaje sobre este tema.
Antonio Llanos (creador y pionero de Legazpi) nos manda un post sobre las discrepancias laborales con el sr.Nu&#241;ez de plataforma.
En fin una semana tranquila por http://www.elportaldelcamionero.com/
Ahhh...por cierto hay un post de un servidor sobre los viajes chungos.
..............................
Conoce mi site-maps:

&lt;A href="http://www.elportaldelcamionero.com/q/qx.htm"&gt;http://www.elportaldelcamionero.com/q/qx.htm&lt;/A&gt;

saludos cordiales
Mikel

Nota: la foto es Julia de Asochofer (fallecio hace unos dias que en paz descanse) con su esposo. 


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    <body>&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 12pt; FONT-FAMILY: 'Times New Roman'; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = v ns = "urn:schemas-microsoft-com:vml" /&gt;&lt;v:shapetype id=_x0000_t75 stroked="f" filled="f" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" o:preferrelative="t" o:spt="75" coordsize="21600,21600"&gt; &lt;v:stroke joinstyle="miter"&gt;&lt;/v:stroke&gt;&lt;v:formulas&gt;&lt;v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 1 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum 0 0 @1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @2 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 0 1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @6 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @8 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @10 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;/v:formulas&gt;&lt;v:path o:connecttype="rect" gradientshapeok="t" o:extrusionok="f"&gt;&lt;/v:path&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:lock aspectratio="t" v:ext="edit"&gt;&lt;/o:lock&gt;&lt;/v:shapetype&gt;&lt;v:shape id=_x0000_i1025 style="WIDTH: 469.8pt; HEIGHT: 433.2pt" o:ole="" type="#_x0000_t75"&gt;&lt;v:imagedata o:title="" src="file:///C:/DOCUME~1/MASANC~1/CONFIG~1/Temp/msoclip1/01/clip_image001.png"&gt;&lt;/v:imagedata&gt;&lt;/v:shape&gt;&lt;/SPAN&gt;El Barrio de Virgen de Bego&#241;a est&#225; aislado y nuestra salida natural y la &#250;nica que nos queda es hacia Fuencarral, a trav&#233;s de la Avda. Llano Castellano. El resto de salidas son a trav&#233;s de: el puente de la Paz sobre la Crta. de Colmenar Viejo (1), el puente de Mauricio Legendre sobre el Nudo Norte de la M-30 (2), 1 pasarela peatonal sobre la Crta. Colmenar (3), por debajo del puente de las vias del tren hacia el Polg. Ind. de Fuencarral (4), 1 pasarela peatonal sobre las v&#237;as del tren (5) y por la acera que comunica el final de la calle San Modesto con Cardenal Herrera Oria (6). La Avda. Llano Castellano tiene comunicaci&#243;n con el Nudo Norte (7) por donde entran y salen todos los camiones del mundo, es decir, que el barrio est&#225; cercado por carreteras y dem&#225;s y encima soporta un tr&#225;nsito de coches y camiones increible. La Avda. Llano Castellano ha estado dando servicio, y el barrio tambien, a todos los camiones que se han utilizado para la construcci&#243;n de las CUATRO TORRES y para todo el pol&#237;gono industrial de Fuencarral. Para mayor hacinamiento, la Comunidad de Madrid ha puesto las oficinas de las Federaciones deportivas en una calle paralela a avda. Llano Castellano.&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 12pt; FONT-FAMILY: 'Times New Roman'; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;v:shapetype id=_x0000_t75 stroked="f" filled="f" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" o:preferrelative="t" o:spt="75" coordsize="21600,21600"&gt; &lt;SPAN style="FONT-SIZE: 12pt; FONT-FAMILY: 'Times New Roman'; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;v:shapetype id=_x0000_t75 stroked="f" filled="f" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" o:preferrelative="t" o:spt="75" coordsize="21600,21600"&gt; &lt;v:stroke joinstyle="miter"&gt;&lt;/v:stroke&gt;&lt;v:formulas&gt;&lt;v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 1 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum 0 0 @1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @2 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 0 1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @6 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @8 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @10 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;/v:formulas&gt;&lt;v:path o:connecttype="rect" gradientshapeok="t" o:extrusionok="f"&gt;&lt;/v:path&gt;&lt;o:lock aspectratio="t" v:ext="edit"&gt;&lt;/o:lock&gt;&lt;/v:shapetype&gt;&lt;v:shape id=_x0000_i1025 style="WIDTH: 425.4pt; HEIGHT: 321pt" o:ole="" type="#_x0000_t75"&gt;&lt;v:imagedata o:title="" src="file:///C:/DOCUME~1/MASANC~1/CONFIG~1/Temp/msoclip1/01/clip_image001.png"&gt;&lt;/v:imagedata&gt;&lt;/v:shape&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;v:stroke joinstyle="miter"&gt;&lt;/v:stroke&gt;&lt;v:formulas&gt;&lt;v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 1 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum 0 0 @1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @2 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @0 0 1"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @6 1 2"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @8 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;v:f eqn="sum @10 21600 0"&gt;&lt;/v:f&gt;&lt;/v:formulas&gt;&lt;v:path o:connecttype="rect" gradientshapeok="t" o:extrusionok="f"&gt;&lt;/v:path&gt;&lt;o:lock aspectratio="t" v:ext="edit"&gt;&lt;/o:lock&gt;&lt;/v:shapetype&gt;&lt;v:shape id=_x0000_i1025 style="WIDTH: 425.4pt; HEIGHT: 321pt" o:ole="" type="#_x0000_t75"&gt;&lt;v:imagedata o:title="" src="file:///C:/DOCUME~1/MASANC~1/CONFIG~1/Temp/msoclip1/01/clip_image001.png"&gt;&lt;/v:imagedata&gt;&lt;/v:shape&gt;&lt;/SPAN&gt;</body>
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    <title>Este barrio es una trampa</title>
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    <body>Hemos podido ver por televisi&#243;n como se convocaba una de las 'huelgas' m&#225;s surrealistas de los &#250;ltimos tiempos. Digo que es surrealista porque ning&#250;n sindicato la canvocaba, ni UGT, ni CCOO ni CGT... estaba convocada por las patronales del sector del transporte por carretera.

Su protesta estaba destinada a forzar al Gobierno en las negociaciones que buscan la supervivencia de un sector sobredimensionado, anticuado y (como tantos otros) incapaz de adaptarse a los cambios. El problema es que en lugar de enfocar el conflicto como una oportunidad, las patronales del transporte quieren que se fijen tarifas m&#237;nimas de portes (y reventar, de paso, la libre competencia que tan bien funciona en toda Europa) as&#237; como una suerte de deducciones del IVA, IRPF y de paso subvencionar un gasoil cada vez m&#225;s prohibitivo. Como si ellos fuesen los &#250;nicos autonomos de Espa&#241;a que sufren la crisis.

La fuente del problema debemos buscarla en 1994, cuando los gobiernos de Gonzalez agonizaban y se mostraban incapaces de salir de la crisis de 1993. En un golpe majistral de no se sabe bien el qu&#233;, la reforma laboral de 1994 provoc&#243; el paso de miles de trabajadores de sectores como la construcci&#243;n o el transporte de las plantillas al grupo de los autonomos. No buscaban otra cosa que recortar costes laborales. Eso s&#237;, tal error no fue subsanado ni corregido, sino aumentado, por el primer Gobierno de Aznar en 1999, que facilit&#243; a&#250;n m&#225;s el paso de trabajador en paro a trabajador autonomo. 

La tan conocida fiebre del tocho (1999 - 2007) trajo un boom economico en muchos sectores, provocando no una especializaci&#243;n de los trabajadores, si no "un todo vale" en donde el m&#225;s tonto fabricaba relojes. Y el dilema qued&#243; servido: el parque de transportistas aument&#243; hasta ser tan desproporcionado como el parque de viviendas.

Por el camino, Europa pas&#243; de 15 a 27 miembros, y los costes de transporte dejaron de ser rentables para los transportistas espa&#241;oles. Si a eso le sumamos que los intercambios comerciales de los camioneros espa&#241;oles iban en un s&#243;lo sentido (traer o llevar un producto en lugar de llevar y traer productos), obtenemos que un camionero polaco hace el mismo trabajo que un camionero espa&#241;ol a mejor precio. Sin olvidar las grandes plataformas log&#237;sticas ferroviarias que est&#225;n creciendo en Europa, como &lt;a href="http://www.db.de/site/bahn/de/logistik/transport__logistik.html" title="http://www.db.de/site/bahn/de/logistik/transport__logistik.html" id="link_0"&gt;Deutsche Bahn Logistik&lt;/a&gt; , que transportan a costes muy economicos la practica totalidad de las mercanc&#237;as alemanas por casi toda Europa. Espa&#241;a, como no, queda al m&#225;rgen de esos operadores porque nadie hizo la inversi&#243;n necesaria, alimentando tambien el ya desproporcionado parque de camiones.

La soluci&#243;n pasa por una reconversi&#243;n urgente del sector, no por crear 'tarifas&lt;img class="imgdcha" src="http://www.efe.com/walibreria/xmlimagen.aspx?ruta=20080612/1281039&amp;amp;sufijoTamano=w&amp;amp;ContabilizaConsumo=0&amp;amp;FormatoDescarga=MMFotoJPG" id="img_0" height="190" width="293"&gt; m&#237;nimas' ni por subvencionar a autonomos en horas bajas, incapaces de reciclarse. El Gobierno deber&#237;a incentivar con rebajas fiscales importantes la absorci&#243;n de transportistas autonomos en las empresas log&#237;sticas, garantizando un salario digno para ellos. Tambi&#233;n podr&#237;a incentivar la creaci&#243;n de sociedades cooperativas laborales, es decir la suma de varios aut&#243;nomos en una sola sociedad. 

Que lo haga como quiera, pero que acabe ya por un lado con la atomizaci&#243;n del sector y la desprofesionalizaci&#243;n del transporte en d&#243;nde no hace falta nada m&#225;s que un cami&#243;n. Por otro lado, que acabe ya con esas plataformas patronales enfocadas como un gremio, o peor como una mafia, que s&#243;lo buscan mantener artificialmente los beneficios de una fiesta econ&#243;mica vivida en Espa&#241;a desde 1999. Ahora es el momento de que Espa&#241;a innove y forme un gran sector log&#237;stico, profesionalizado y mixto entre el nuevo ferrocarril espa&#241;ol y el transporte por carretera, copiando a quienes lo han sabido hacer antes que nosotros. 

Por &#250;ltimo, que no olvide el Gobierno que esta es la primera gran manifestaci&#243;n de r&#225;bia colectiva de un sector desproporcionado que quiere mantener como sea su nivel de ingresos, ahora que la fiesta termin&#243;. Pronto vendr&#225;n m&#225;s. No lo olviden.
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    <title>Soy autonomo y tengo un cami&#243;n, subvencionenme</title>
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    <body>El precio del combustible ha llevado a los camioneros por cuenta propia a la huelga. A la psicosis por la falta de combustible y alimentos, hay que sumar la muerte de una persona y las graves heridas de otra como consecuencias.

En La Comunidad se dan diferentes visiones de este paro:

&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../angoru/2008/6/11/parece-el-fin-la-huelga-esta-proximo" title="http://lacomunidad.elpais.com/angoru/2008/6/11/parece-el-fin-la-huelga-esta-proximo" id="link_0"&gt;Parece que el fin de la huelga est&#225; pr&#243;ximo&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../atortas/2008/6/11/lo-no-ibamos-c" title="http://lacomunidad.elpais.com/atortas/2008/6/11/lo-no-ibamos-c" id="link_1"&gt;Histeria colectiva y la huelga de transportes&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../robert-tomas00/2008/6/11/la-huelga-del-transporte" title="http://lacomunidad.elpais.com/robert-tomas00/2008/6/11/la-huelga-del-transporte" id="link_2"&gt;La huelga del transporte&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../metro/2008/6/11/-sin-comida-y-sin-gasolina-lo-mad-max-es-guerra-" title="http://lacomunidad.elpais.com/metro/2008/6/11/-sin-comida-y-sin-gasolina-lo-mad-max-es-guerra-" id="link_3"&gt;&#191;Sin comida y sin gasolina?&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../camilocrespo/2008/6/11/yo-confio-este-gobierno-en-contra-los-violentos-" title="http://lacomunidad.elpais.com/camilocrespo/2008/6/11/yo-confio-este-gobierno-en-contra-los-violentos-" id="link_4"&gt;Yo conf&#237;o en este Gobierno&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../danieldiez/2008/6/11/huelgas-crisis-histeria-apocalipsis-euribor-eurocopa" title="http://lacomunidad.elpais.com/danieldiez/2008/6/11/huelgas-crisis-histeria-apocalipsis-euribor-eurocopa" id="link_5"&gt;Huelga, crisis, histeria...&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../democraciaresponsable/2008/6/10/-y-si-yo-parara-mi-coche-la-m-30-" title="http://lacomunidad.elpais.com/democraciaresponsable/2008/6/10/-y-si-yo-parara-mi-coche-la-m-30-" id="link_0"&gt;&#191;Y si yo parara mi coche en la M-30?&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../anamgrs/2008/6/9/huelga-transportistas" title="http://lacomunidad.elpais.com/anamgrs/2008/6/9/huelga-transportistas" id="link_1"&gt;Huelga de transportistas&lt;/a&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="../ferblazrom/2008/6/9/huelga-si-sabotaje-no" title="http://lacomunidad.elpais.com/ferblazrom/2008/6/9/huelga-si-sabotaje-no" id="link_2"&gt;Huelga, s&#237;. Sabotaje, no&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; </body>
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    <nicetitle>huelga-transporte</nicetitle>
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    <title>Huelga de transporte</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Hace bastante tiempo que no escribo en el blog , unas veces por falta de tiempo y otras por falta de ganas.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La escalada terrible del precio del gas-oil esta provocando huelgas por doquier no solamente en Espa&#241;a sino por todo el mundo.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El precio del gasoil esta produciendo unas crisis sectoriales de proporciones gigantescas y lo peor del caso es que no hay alternativas el precio del barril de petr&#243;leo sube y sube mientras haya demanda.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Los gobiernos se enfrentan a grandes y peligrosas huelgas sin saber que hacer para su soluci&#243;n, recordemos lo que ocurri&#243; en Argentina en tiempos no muy lejanos &lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Intentan parchear pero los parches econ&#243;micos &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;ya no sirven se necesitan soluciones lo malo es que no las hay&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La demanda hace el precio, si no hubiese tanta demanda quiz&#225;s el petr&#243;leo tendr&#237;a otro precio.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Tenemos que apretarnos el cintur&#243;n porque cada vez hay menos petr&#243;leo y si no salen alternativas dentro de poco ser&#225; un lujo utilizar el coche.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&#8230;&#8230;&#8230;..&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Aqu&#237; las cosas en nuestro sector al d&#237;a de hoy no pod&#237;an estar peor, la huelga prevista para dentro unas horas no la salva ni un milagro.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El sector esta bastante dividido en 3 agrupaciones &lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;CETM &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;se desmarca de la huelga&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;FENADISMER convoca huelga dia 8&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;PLATAFORMAS convoca huelga d&#237;a 6&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Cada una va por separados y no coinciden en las propuestas.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;En los foros d www.elportalcamionero hay suficiente informaci&#243;n de esta asociaciones.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El patio esta muy revuelto, seg&#250;n informaciones de Internet la asociaci&#243;n que esta negociando soluciones con el gobierno es Fenadismer , de Cetm poco se sabe y las Plataformas hacen convocatorias, han intentado hablar con el gobierno pero de momento debido a su reciente creaci&#243;n parece ser que no est&#225;n &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;como asociaci&#243;n oficialmente todav&#237;a.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Pues as&#237; est&#225;n las cosas en comp&#225;s de espera a pocas horas de la huelga del sector.&lt;/FONT&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Acabo de ver el resumen de la reuni&#243;n que tuvo ayer Fenadismer con el Ministerio de Fomento en la cual no llegaron a acuerdos y por lo tanto siguen las cosas como estaban.&lt;/FONT&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;Reuni&#243;n este mi&#233;rcoles 4 con el Ministerio de Fomento ante la situaci&#243;n de la crisis del sector. El Ministerio de Fomento aporta datos sobre el incremento anual de los costes de explotaci&#243;n de los veh&#237;culos de transporte en m&#225;s de un 9&#8217;5%, del carburante en m&#225;s de un 27% frente a una congelaci&#243;n de los precios que perciben los transportistas. El Gobierno sigue rechazando establecer tarifas obligatorias.
Este mi&#233;rcoles 4 de junio se ha celebrado una nueva reuni&#243;n en el Ministerio de Fomento con la presencia del Director General de Transporte por Carretera, acompa&#241;ado de los Subdirectores Generales, y por otra parte las organizaciones de transportistas del Comit&#233; Nacional de Transporte por Carretera. 

El Director General comienza la reuni&#243;n informando que el pr&#243;ximo 12 de Junio se celebrar&#225; la reuni&#243;n del Grupo de Trabajo encargado de la aprobaci&#243;n del nuevo Observatorio de Costes, de los costes de explotaci&#243;n de los veh&#237;culos de transporte actualizados a Abril de 2008 (el &#250;ltimo aprobado corresponde a los datos de Octubre de 2007; recordamos que se puede consultar en la p&#225;gina web del Ministerio de Fomento www.fomento.es). Asimismo informa que el Presidente del Gobierno va a comparecer esta tarde en el Parlamento para contestar a algunas preguntas de otros grupos parlamentarios sobre la crisis del sector y &lt;?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /&gt;&lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Ministra"&gt;la Ministra&lt;/st1:PersonName&gt; de Fomento comparecer&#225; ma&#241;ana jueves en le Parlamento. 

El Subdirector General de Gesti&#243;n del Ministerio de Fomento informa de datos de inter&#233;s extra&#237;dos de &lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Encuesta Permanente"&gt;la Encuesta Permanente&lt;/st1:PersonName&gt; del Transporte por Carretera que elabora el Ministerio de Fomento, seg&#250;n exigencias del Eurostat (An&#225;lisis Estad&#237;stico de &lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Uni&#243;n Europea"&gt;la Uni&#243;n Europea&lt;/st1:PersonName&gt;):

operaciones de transporte p&#250;blico: en 2005 creci&#243; un 10%, un 2% en 2006 y un 0&#8217;7% en 2007.

toneladas transportadas: en 2005 un 11%, un 6&#8217;2% en 2006, y un 8% en 2007. Sin embargo en el &#250;ltimo trimestre del 2007 creci&#243; menos, en concreto un 6&#8217;5%.

toneladas kil&#243;metros producidas: un 5% en 2005, un 6% en 2006, 8&#8217;3% en 2007. Sin embarguen el &#250;ltimo trimestre del 2007 creci&#243; menos, en concreto, un 6&#8217;5%.

Respecto a lo que ha ocurrido en el primer trimestre de 2008 (son datos provisionales en los que no est&#225; disgregado el transporte p&#250;blico y privado:

operaciones de transporte: se produce una ca&#237;da del 7&#8217;9% respecto al primer trimestre de 2007. En el caso del transporte de la construcci&#243;n se redujo en un 13&#8217;4% respecto a 2007. Sin embargo, &lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Semana Santa"&gt;la Semana Santa&lt;/st1:PersonName&gt; debe tenerse en cuenta para modular dichas magnitudes. 

toneladas transportadas: se produce un descenso del 6&#8217;7% respecto a 2007 (en el caso del transporte de la construcci&#243;n se redujo en un 14&#8217;7%.

toneladas-kil&#243;metros producidas: se produce un crecimiento en un 1&#8217;8% respecto a 2007.

De ah&#237; se deduce que existe una ralentizaci&#243;n de la actividad de transporte p&#250;blico en Espa&#241;a. 
Respecto a la evoluci&#243;n de los costes de explotaci&#243;n del veh&#237;culo tipo de transporte analizado por el ministerio de Fomento en el Observatorio de costes (cuyos datos completos se publicar&#225;n el 12 de Junio) se ha producido un incremento en el &#250;ltimo semestre del 5&#8217;5% del total de los costes, especialmente significativo es el incremento de costes del carburante que en el &#250;ltimo semestre se ha incrementado un 21% (al que habr&#237;a que a&#241;adir el 6&#8217;2% del semestre anterior). Ello implica que el incremento anual de los costes se sit&#250;a en el 9&#8217;5%.

Respecto a la evoluci&#243;n de los precios percibidos por los transportistas en los &#250;ltimos a&#241;os, se han incrementado en un 6&#8217;7% en 2005, del 7&#8217;9% en 2006 y de s&#243;lo el 2&#8217;7% en 2007. En el &#250;ltimo trimestre de 2007 se ralentiz&#243; a&#250;n m&#225;s la subida de precios a s&#243;lo un 1&#8217;4% y la tendencia para este a&#241;o es que se ha estancado la subida de precios.

En cuanto a la situaci&#243;n de las empresas existentes en el sector seg&#250;n el Registro del Ministerio de Fomento se obtiene datos de inter&#233;s:
desde junio de 2007, se observa que han entrado menos de 100 empresas nuevas de transporte mensualmente (as&#237; en el &#250;ltimo mes de mayo s&#243;lo han entrado 55 nuevas empresas).
&#183; En cuanto a la transmisi&#243;n de empresas de transporte tambi&#233;n se produce una importante ralentizaci&#243;n (de 1108 transmisiones en mayo de &lt;st1:metricconverter w:st="on" ProductID="2006 a"&gt;2006 a&lt;/st1:metricconverter&gt; s&#243;lo 188 en mayo de 2008).
&#183; En cuanto al incremento de nueva flota de transporte pesado por parte de las empresas que ya operan en el sector, no se observa reducci&#243;n en el incremento de flota; as&#237; se observa los datos en 2008: 1844 en Enero, 1790 en Febrero, 1442 en Marzo, 1791 en Abril y 1291 en Mayo de 2008. 
&#183; En cuanto a la reducci&#243;n de flota, se produce una evoluci&#243;n similar los &#250;ltimos a&#241;os: en mayo de 2006 hubo 1386 renuncias, en mayo de 2007 1413 renuncias y en mayo de 2008 800 renuncias.
&#183; Tampoco se observa que haya incremento de embargos de veh&#237;culos en el Registro del ministerio de Fomento. 
Ante estos datos, el Director General de Transporte destaca su preocupaci&#243;n por el distanciamiento cada vez mayor entre la subida de los costes de explotaci&#243;n de los veh&#237;culos que sufren los transportistas que no va acompa&#241;ada de un incremento en la subida de los precios que perciben.

A continuaci&#243;n el Director General insiste en que no es posible establecer un sistema de tarifas obligatorias. Por el contrario plantea las medidas que propone, deber&#237;an basarse en los siguientes objetivos a corto y medio plazo

&#183; Potenciar la capacidad de negociaci&#243;n mercantil de las empresas, para facilitar la adecuaci&#243;n de precios a los costes. 
&#183; Facilitar la reestructuraci&#243;n del sector y los ajustes necesarios. 
&#183; Reducir los sobrecostes inducidos por decisiones p&#250;blicas, especialmente de &lt;/FONT&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Uni&#243;n Europea.&#65532;"&gt;la Uni&#243;n Europea.
&lt;/st1:PersonName&gt;&#183; Actualizaci&#243;n de normas mercantiles.
&#183; Mayor transparencia en la informaci&#243;n.
&#183; Ejecuci&#243;n de infraestructuras que mejoren la prestaci&#243;n de los servicios de transporte por carretera (Plan PEIT).
&#183; Plan de lucha contra la competencia desleal pero en el marco de la normativa actual.
&#183; Actuaci&#243;n inspectora y r&#233;gimen sancionador para la disciplina en el ejercicio de la competencia. 
&#183; Medidas que faciliten la tesorer&#237;a de las empresas. 
&#183; Facilitar inversiones en el sector, especialmente veh&#237;culos m&#225;s ecol&#243;gicos. 
&#183; Medidas de seguridad y prevenci&#243;n de riesgos. 
&#183; Impulso a la formaci&#243;n en el sector. 
&#183; Medidas de eficiencia energ&#233;tica e impulso de energ&#237;as alternativas.

Estas medidas son impulsoras de la actividad, pero sin que supongan intervenir el mercado. Por ello, el Gobierno no plantea establecer las tarifas obligatorias que solicitan las organizaciones Fenadismer y Confedetrans, ya que afectan al libre mercado.
A continuaci&#243;n el Director General expone algunas de las medidas que el Gobierno podr&#237;a ofrecer al sector (algunas otras se est&#225;n evaluando) en base a los objetivos antes expuestos:
1. potenciar capacidad de negociaci&#243;n mercantil.
&#183; Nueva cl&#225;usula de actualizaci&#243;n de los precios en funci&#243;n de la variaci&#243;n del gas&#243;leo. 
&#183; Nueva indemnizaci&#243;n por paralizaci&#243;n de los veh&#237;culos por carga y descarga (IPREM por 1&#8217;5 frente SMI por 1&#8217;2 que hay ahora).
2. reestructuraci&#243;n del sector.
&#183; Revisi&#243;n del r&#233;gimen jur&#237;dico de autorizaciones de transporte (permitir transmisi&#243;n de persona f&#237;sica a sociedad).
&#183; Aumentar el presupuesto en 5 millones de euros para el plan de ayudas al abandono de la actividad. 
3. reducci&#243;n de sobrecostes del sector.
Tratar de reducir los posibles costes que se generan a las empresas establecidas por normas europeas.
4. actuaci&#243;n inspectora.
Constituir una Mesa de Trabajo t&#233;cnica para la revisi&#243;n del r&#233;gimen sancionador previsto en &lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Ley"&gt;la Ley&lt;/st1:PersonName&gt; de Transportes y una mayor armonizaci&#243;n de la aplicaci&#243;n de sanciones en &lt;/FONT&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Uni&#243;n Europea.&#65532;"&gt;la Uni&#243;n Europea.
&lt;/st1:PersonName&gt;Revisi&#243;n del Observatorio de costes y actualizaci&#243;n trimestral.
En todo caso, el Director General expone que el Gobierno no est&#225; para asegurar la renta de las empresas, sino que la actividad de las empresas debe desarrollarse a su riesgo y ventura.

A este respecto, el Presidente de CETM-Conetrans tambi&#233;n manifiesta su rechazo absoluto al establecimiento de las tarifas obligatorias y reconoce la firmeza y sensatez del Gobierno en esta materia al negarse a aprobarlas ya que no sirven para nada. Reconoce cierta &#8220;taca&#241;er&#237;a&#8221; en las medidas ofrecidas por el Gobierno. Asimismo propone que durante 18 o 24 meses se contingenten las autorizaciones de transporte. 

Por parte del Presidente de FENADISMER, reitera su predisposici&#243;n para continuar las negociaciones con el Gobierno, pero considera que falta la voluntad principal del Gobierno para adoptar medidas que ayuden a los transportistas, sobre todo a los que se encuentran en una situaci&#243;n m&#225;s d&#233;bil, por lo que rechazamos cualquier medida que encima pretenda proteger a los m&#225;s fuertes. Nuestra organizaci&#243;n insiste en la necesidad de que el sector transporte consiga cubrir sus costes para poder prestar servicio al resto de la actividad econ&#243;mica.

Por su parte, el Director General de Transporte por Carretera insiste en que el Gobierno no va a establecer medidas intervencionistas y, en este sentido, se opone al establecimiento de tarifas obligatorias, de contingentar el otorgamiento de autorizaciones y asimismo rechaza que se pueda establecer un plazo m&#225;ximo de pago a 30 d&#237;as. 

Se da por concluida la reuni&#243;n hasta una nueva prevista para el pr&#243;ximo viernes d&#237;a 6 de Junio. 

&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Bueno pues esperando nos quedamos&#8230;..&lt;/SPAN&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT color=#ffffcc&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;/FONT&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;/SPAN&gt;









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    <title>La huelga del transporte</title>
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    <body>&lt;a href="http://burladero.com/noticias/001600/juli/manzanares/caen/manana/granada" title="http://burladero.com/noticias/001600/juli/manzanares/caen/manana/granada" id="link_0"&gt;En Granada hoy no torean ni Manzanares ni el Juli. Les han cambiado el ganado, y el primero alega grastroenteritis. El segundo, lo dice abiertamente, no va porque no pasa el ganado que quer&#237;a&lt;/a&gt; . Como siempre, los malos de la pel&#237;cula son los veterinarios. No es nada fuera de lo normal cuando se trata de figuras, pero no tendr&#237;a que ser as&#237;. Parte de su responsabilidad es dar la cara en todas partes, con cualquier tipo de toro. 

En Madrid de momento no se ha visto mucho baile de corrales, pero a&#250;n no han llegado las figuritas (de mazap&#225;n) y por otro lado, me temo, la exigencia ganadera en los reconocimientos es cada vez m&#225;s suave.

&#191;Veremos desfilar muchos camiones? Al salir esta tarde me fijar&#233; si hay muchos en la parte donde descargan, detr&#225;s del desolladero.
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    <title>Yo para ser feliz quiero un cami&#243;n</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/el-mundo-del-camion/5.jpg"&gt;Castro-Urdiales ( Cantabria) Noche primaveral

Buenas noches desde mi cabina, ya est&#225;n llegando a este bonito pueblo gente de todos los lugares para pasar este largo puente, viene gente de Euskadi sobre todo, pero tambi&#233;n viene mucha gente de Madrid que disponen aqu&#237; su segunda residencia.

Las previsiones del tiempo para este fin de semana son buenas, esperemos que no cambie, aunque en el norte el tiempo es muy imprevisible, cuantas ma&#241;anas sale un esplendido sol y al mediod&#237;a llega una nube del mar y caen chuzos.

En este momento miles de coches est&#225;n en circulaci&#243;n con el destino a las zonas playeras y la carretera se llevar&#225; unas cuantas vidas como siempre, seamos prudentes por favor no dejemos nuestra vida en la carretera. Mucha precauci&#243;n compa&#241;eros.

..............................
Una grata noticia

Hoy he visto una grata noticia en el foro de http://www.elportaldelcamionero.com/ insertada por el amigo Trafalgar y de fuentes de Efe, parece ser que tanto los sindicatos como las agrupaciones de transportistas se est&#225;n poniendo las pilas para intentar arreglar la penosa situaci&#243;n que esta pasando el sector del transporte, esperemos que los pactos y acuerdos con la administraci&#243;n se cumplan y no quede todo en aguas de borrajas como a pasado otras veces.

La noticia a la cual me refiero es la siguiente:
El director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel S&#225;nchez, asegur&#243; hoy que el proyecto de ley de contratos que prepara el Ministerio de Fomento incluir&#225; una cl&#225;usula de revisi&#243;n autom&#225;tica de las tarifas del transporte de mercanc&#237;as en funci&#243;n de los precios del gas&#243;leo.S&#225;nchez hizo este anuncio despu&#233;s de una reuni&#243;n con el Comit&#233; Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y la Confederaci&#243;n Nacional de Transporte de Mercanc&#237;as (CETM) en la que ambas patronales pidieron a la ministra de Fomento, Magdalena Alvarez, que adopte una serie de medidas para fortalecer al sector ante la crisis.En la reuni&#243;n, en la que participaron representantes de varios ministerios, se acord&#243; crear tres mesas de trabajo que abordar&#225;n temas clave para el sector del transporte por carretera como las sanciones de tr&#225;fico, las ayudas al cese de la actividad para trabajadores mayores de 60 a&#241;os o aspectos mercantiles como la revisi&#243;n de las tarifas por el encarecimiento de los combustibles.El director general de Transportes por Carretera se comprometi&#243; adem&#225;s a abordar, junto con el Ministerio del Interior y la Direcci&#243;n General de Tr&#225;fico (DGT), 'los problemas derivados de las restricciones de circulaci&#243;n' en Catalu&#241;a y el Pa&#237;s Vasco.Estas restricciones proh&#237;ben el tr&#225;fico de camiones en las principales v&#237;as en d&#237;as y horas previamente se&#241;alados.El presidente del CNTC, Ovidio de la Roza, se&#241;al&#243; tras el encuentro que Magdalena Alvarez 'nos ha dado la seguridad de que el sector es prioritario' para la pol&#237;tica de su Ministerio y ha pedido que se encuentren respuestas a la crisis 'lo m&#225;s r&#225;pidamente posible'.De la Roza hizo un llamamiento a los empresarios para que lleven a cabo un 'reajuste econ&#243;mico' y eviten una bajada de precios, lo que, a su juicio, ser&#237;a 'un suicidio' en vez de una soluci&#243;n a la crisis.Por su parte, el presidente de la CETM, Marcos Montero, declar&#243; que percibe 'un ambiente conciliador' por parte del Ministerio y a&#241;adi&#243; que, 'si no somos capaces de tomar medidas pronto', el sector de transporte por carretera 'reventar&#225;'.

................................................................................
Un cordial saludo de Mikel desde el cuarto oscuro.

Este post se publica en:

&lt;A href="http://www.elportaldelcamionero.com/"&gt;http://www.elportaldelcamionero.com/&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>una-grata-noticia</nicetitle>
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    <body>Estimada Blanca:

La verdad que no se ni que escribir en este post, ni s&#233; tan siquiera si lo leer&#225;s aunque har&#233; lo posible para que lo leas.

Quiz&#225;s cuando lo leas ni tan siquiera me recuerdes o quiz&#225;s si, en la vida cada uno lo ve con su forma de ser y su forma de pensar, la realidad es lo importante, el que ahora est&#233;s bien, el que ahora no sufras, eso es lo importante, es el resultado final, lo dem&#225;s no cuenta.
...........

Vere&#237;s compa&#241;eros Blanca es una persona j&#243;ven con muchos problemas ( quien no los tiene en estos tiempos) y en el atardecer de este domingo mientras paseaba por el puerto de Castro a &#250;ltima hora, cuando ya apenas queda gente para pasear, cuando predomina el viento fr&#237;o del Cant&#225;brico, entonces es mi hora favorita un largo paseo es lo m&#225;s relajante, como me gusta decir es mi hora bruja.

Hoy ha sido un paseo especial he conocido a Blanca, la v&#237; recostada en el &#250;ltimo banco, al final de todo el trayecto, junto al faro, cubr&#237;a su cabeza con la chaqueta para abrigarse del fr&#237;o, pero no la hacia falta, porque tenia calor.. mucho calor. sudaba a consecuencia de las muchas pastillas que hab&#237;a tomado,temblabas cuando me dijiste a duras penas que hac&#237;a un rato te hab&#237;as tomado 16 pastillas (no te entend&#237; el nombre)

Blanca siento no haber podido hacer m&#225;s que llevarte al servicio de urgencias, estuve esper&#225;ndote un buen rato hasta que me dijeron que te estaban haciendo un lavado de est&#243;mago y que despu&#233;s te llevaban al hospital de Laredo.
Espero que ya te encuentres bien.
&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.

Blanca hay cosas que una persona no debe hacer, sabes porque? 
Pues porque el sol sale todos los d&#237;as, cada d&#237;a es diferente y sobre todo hay que vivir, solo tenemos esta vida y no tenemos que dejar que nadie nos la joda, nadie.. me entiendes. 
En la vida pasamos muchos momentos malos y pocos buenos pero la vida es un regalo y tenemos que aprovecharlo.

Todos tenemos problemas nadie se libra, Blanca no te olvides de vivir, todos estamos de paso nadie se queda, por eso por favor no lo vuelvas hacer.

Compa&#241;eros por favor dejar unas palabras de &#225;nimo en el foro para Blanca har&#233; lo posible para que las lea, seguro que las necesita y la vendr&#225;n bien an&#237;micamente puesto que se encuentra muy sola.

En cuanto sepa algo de ella dar&#233; noticias.

 .........................................

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