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    <title>Nostalgia</title>
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    <body>En alg&#250;n art&#237;culo anterior alud&#237;amos a la causa abierta por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno en relaci&#243;n con guardias nazis que torturaron a espa&#241;oles. Pues bien, dicho juez ha dado una orden de b&#250;squeda y captura contra tres antiguos miembros de las SS, Johann Leprich, Anton Tttijung, y Josias Kumpf, que torturaron a prisioneros espa&#241;oles en campos de concentraci&#243;n nazis. Dos de ellos residen en los Estados Unidos, y otro en Europa.

La informaci&#243;n en:

&lt;A href="http://www.elpais.com/articulo/espana/juez/ordena/busqueda/captura/nazis/acusados/torturar/prisioneros/espanoles/elpepuesp/20090917elpepunac_12/Tes?print=1"&gt;http://www.elpais.com/articulo/espana/juez/ordena/busqueda/captura/nazis/acusados/torturar/prisioneros/espanoles/elpepuesp/20090917elpepunac_12/Tes?print=1&lt;/A&gt;

&lt;A href="http://www.publico.es/espana/252791/audiencia/nacional/busca/miembros/ss"&gt;http://www.publico.es/espana/252791/audiencia/nacional/busca/miembros/ss&lt;/A&gt;





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    <nicetitle>busqueda-y-captura-tres-nazis</nicetitle>
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    <title>B&#250;squeda y captura de tres nazis</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/mikel-urmeneta/Capturers.jpg" id="img_0" class="imgcen"&gt;
Pamplona-Barcelona

La razon, poderosa: fin de campa&#241;a de &lt;a href="http://www.terratpack.com/" title="http://www.terratpack.com/" id="link_0"&gt;El Terrat Pack&lt;/a&gt; .

Es una maravilla que cuatro grandes del espectaculo y del humor, decidan trabajar tambien los fines de semana y recorran la peninsula haciendonos reir un rato. Un esfuerzo voluntario y correspondidisimo por el publico que es mas inteligente que nadie. A ver que preparan en 2010&#8230;

Fiesta y pedo gordo. Muchos colegas. Buenos colegas.

Reencuentro con &lt;a href="http://www.captura.org/" title="http://www.captura.org/" id="link_1"&gt;Capturers &lt;/a&gt; canallas. Aqui haciendo el gilipollas con Alicia Otaegi, Marcelo Aurelio, Charlie Lonegan y &lt;a href="http://www.4colors.net/" title="http://www.4colors.net/" id="link_2"&gt;Mia Font&lt;/a&gt;  (que no es mujer).

Resaca deliciosa.</body>
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    <body>Durante mi regreso a Boston, donde placer, ciencia y trabajo se entremezclan, un amigo me aconsej&#243;: &#8220;Deber&#237;as conocer a Rub&#233;n Juanes, un profesor espa&#241;ol del &lt;a href="http://mit.edu/" title="http://mit.edu/" id="link_1"&gt;MIT&lt;/a&gt;  que trabaja en algo muy interesante&#8221;. 

-    &#8220;&#191;En qu&#233;?&#8221;
-    &#8220;Investiga c&#243;mo los fluidos se mueven entre los medios porosos&#8221;

&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/juanes-ruben.jpg" id="img_1" class="imgdcha"&gt;Sonre&#237; y me qued&#233; unos instantes reflexionando sobre el concepto tan raro de &#8220;interesante&#8221; que tienen los cient&#237;ficos&#8230;, pero cuando al rato visit&#233; &lt;a href="http://cee.mit.edu/juanes" title="http://cee.mit.edu/juanes" id="link_2"&gt;la web&lt;/a&gt;  de este ingeniero coru&#241;&#233;s y descubr&#237; que aplicaba dicho &#8220;movimiento de fluidos en medios porosos&#8221; a averiguar c&#243;mo mejorar el rendimiento de los pozos petrol&#237;feros, a entender los peligrosos escapes de metano de los hidratos de gas en los fondos oce&#225;nicos, y a buscar maneras de inyectar bajo tierra el di&#243;xido de carbono emitido por las centrales t&#233;rmicas, le escrib&#237; de inmediato para pedirle que nos recibiera en su despacho del &lt;a href="http://cee.mit.edu/" title="http://cee.mit.edu/" id="link_0"&gt;departamento&lt;/a&gt; de ingenier&#237;a civil y medioambiental del Instituto Tecnol&#243;gico de Massachussets.

Volveremos con calma a estos temas extens&#237;simos, pero hagamos hoy honor a la filosof&#237;a con que naci&#243; este blog llamado &#8220;Apuntes cient&#237;ficos desde el MIT&#8221;, y todav&#237;a desde Cambridge resumamos de manera desenfadada las principales anotaciones que realic&#233; durante mi conversaci&#243;n con Rub&#233;n sobre el &#8220;movimiento de fluidos en medios porosos&#8221;.

&lt;strong&gt;Hidratos de gas &#8211; El hielo que se enciende&lt;/strong&gt;
Tanto las bajas temperaturas de las zonas polares como la presi&#243;n existente en los fondos oce&#225;nicos hace que se produzca un fen&#243;meno extra&#241;o: en zonas donde la descomposici&#243;n de materia org&#225;nica genera gran cantidad de gas metano, cuando el agua se congela deja atrapado este gas en su interior y forma una especie de hielo que puede llegar a encenderse.
&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/juanes-hidrato-gas.jpg" id="img_2" class="imgizqda"&gt;Los &lt;a href="http://www.netl.doe.gov/technologies/oil-gas/FutureSupply/MethaneHydrates/about-hydrates/about_hydrates.htm" title="http://www.netl.doe.gov/technologies/oil-gas/FutureSupply/MethaneHydrates/about-hydrates/about_hydrates.htm" id="link_3"&gt;hidratos de metano&lt;/a&gt;  se descubrieron hace m&#225;s de 30 a&#241;os, y seg&#250;n algunas estimaciones estas gigantescas capas en el subsuelo oce&#225;nico y el permafrost &#225;rtico pueden llegar a contener m&#225;s carbono org&#225;nico que todo el carb&#243;n, petr&#243;leo y gas natural existente en la Tierra. 
Por tanto, la primera gran l&#237;nea de investigaci&#243;n que apareci&#243; sobre los hidratos de gas fue averiguar c&#243;mo poder extraer el metano atrapado en ellos para quiz&#225;s convertirlo en una nueva fuente de energ&#237;a. Seg&#250;n Rub&#233;n todav&#237;a hay enormes limitaciones tecnol&#243;gicas para conseguir rescatar el de los oc&#233;anos, pero hay regiones de Canad&#225; en las que se han hecho &lt;a href="http://energy.usgs.gov/other/gashydrates/mallik.html" title="http://energy.usgs.gov/other/gashydrates/mallik.html" id="link_1"&gt;ensayos&lt;/a&gt;  prometedores sobre los hidratos situados en capas superiores.
La otra l&#237;nea important&#237;sima, y aqu&#237; aparece el &#8220;movimiento en medios porosos&#8221; de Rub&#233;n, es entender los mecanismos por los que este metano atrapado en el hielo de los sedimentos oce&#225;nicos se va escapando hasta llegar a la atm&#243;sfera y contribuir significativamente al calentamiento global del planeta.
El metano es un gas que provoca un efecto invernadero considerable, y existe un enorme inter&#233;s en comprender el rol exacto que tiene en las alteraciones del clima terrestres.

&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;nto petr&#243;leo queda?&lt;/strong&gt;
Rub&#233;n me cuenta que de media, en cada yacimiento petrol&#237;fero s&#243;lo se extrae el 20-30% del petr&#243;leo que contiene. El resto est&#225; demasiado impregnado en el subsuelo y es tan complicado extraerlo que con la tecnolog&#237;a actual no resulta rentable hacerlo. &#201;l, analizando el &#8220;movimiento de fluidos por medios porosos&#8221;, es uno de los muchos que investiga para mejorar la recuperaci&#243;n de petr&#243;leo. No es un campo que cojee en financiaci&#243;n, cualquier peque&#241;o avance en este aspecto tiene unas repercusiones econ&#243;micas muy considerables. 
No pude resistirme a la t&#237;pica pregunta acerca de cu&#225;ntos a&#241;os de petr&#243;leo nos quedan. &#8220;No tiene mucho sentido plantearlo de esta manera&#8221;, respondi&#243;, &#8220;el petr&#243;leo nunca se terminar&#225;, simplemente dejar&#225; de utilizarse cuando su precio suba por las nubes y resulte m&#225;s barato utilizar otras alternativas energ&#233;ticas&#8221;. Obvio, pero insist&#237; un poco y le ped&#237; que valorara el baile de cifras que solemos recibir dependiendo de las fuentes. Me explic&#243; que para obtener tales estimaciones utilizan el &#8220;ratio R/P&#8221;, que significa la relaci&#243;n entre las Reservas restantes y la Producci&#243;n o ritmo al que se extrae. La diversidad de pron&#243;sticos es considerable, pero admite que desde hace 40 a&#241;os se est&#225; repitiendo que queda petr&#243;leo para 40 a&#241;os m&#225;s. El motivo de que el petr&#243;leo se resista a terminarse no est&#225; en la &#8220;P&#8221; sino en la &#8220;R&#8221;: En las &#250;ltimas d&#233;cadas se han ido descubriendo grandes yacimientos petrol&#237;feros que han ido aumentando las reservas contabilizadas, y adem&#225;s la extracci&#243;n es cada vez m&#225;s efectiva. Pero ojo! Rub&#233;n advierte que est&#225; todo ya tan explorado que cada vez es m&#225;s improbable descubrir ning&#250;n otro gran yacimiento oculto que a&#241;ada m&#225;s a&#241;os de vida al petr&#243;leo. La &#250;nica opci&#243;n para mantener el R/P estable es aprender a mejorar ese 20-30% de rendimiento en las extracciones. Ah&#237; est&#225; el reto, y parte del trabajo sobre &#8220;movimiento de fluidos por medios porosos&#8221; de Rub&#233;n.

&lt;strong&gt;La epopeya de inyectar CO2 bajo tierra&lt;/strong&gt;
Mejorar la eficiencia energ&#233;tica e incrementar la producci&#243;n con fuentes de energ&#237;a renovables es sin duda la gran apuesta del reto energ&#233;tico al que nos enfrentamos, pero analizando &lt;a href="../apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/8/5/energia-solar-tambien-noche" title="http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/8/5/energia-solar-tambien-noche" id="link_0"&gt;ciertos datos&lt;/a&gt;  parece ut&#243;pico imaginar un futuro libre de combustibles f&#243;siles. &#8220;Compru&#233;balo&#8221;, me dijo Rub&#233;n, &#8220;pero China est&#225; construyendo alrededor de 100 centrales t&#233;rmicas al a&#241;o&#8221;. Todas estas centrales emiten grandes cantidades de CO2 a la atm&#243;sfera. Una posibilidad para reducir estas emisiones es capturarlo e inyectarlo bajo tierra para &lt;a href="http://www.mnp.nl/ipcc/pages_media/SRCCS-final/IPCCSpecialReportonCarbondioxideCaptureandStorage.htm" title="http://www.mnp.nl/ipcc/pages_media/SRCCS-final/IPCCSpecialReportonCarbondioxideCaptureandStorage.htm" id="link_4"&gt;secuestrarlo&lt;/a&gt;  entre diferentes estructuras rocosas del subsuelo. 
&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/juanes-CCS.jpg" id="img_3" class="imgdcha"&gt;El asunto es controvertido porque para conseguir por esta v&#237;a un efecto significativo en la reducci&#243;n del CO2 atmosf&#233;rico se requiere un proyecto fara&#243;nico. Implantar a gran escala estas costosas medidas significar&#237;a sin duda un notable aumento del precio de la energ&#237;a el&#233;ctrica, y adem&#225;s se necesitar&#237;a una legislaci&#243;n a nivel global que obligara a todos los productores mundiales a implantar estas tecnolog&#237;as. 
Pero uno de los factores m&#225;s importantes a resolver antes de ponerse a construir estos sistemas es averiguar si el CO2 se quedar&#237;a permanentemente en el subsuelo, o si de alguna manera se filtrar&#237;a y volver&#237;a a escaparse a la atm&#243;sfera. Como pod&#233;is imaginar, aqu&#237; se enmarca la investigaci&#243;n en el &#8220;movimiento de fluidos en medios porosos&#8221;. El grupo de Rub&#233;n busca las zonas id&#243;neas para que esta inyecci&#243;n de di&#243;xido de carbono capturado a la salida de las centrales t&#233;rmicas sea lo m&#225;s estable posible.
Rub&#233;n confiesa sus dudas de que algo tan costoso pueda llegar a implantarse de manera global, pero al mismo tiempo advierte que se necesita una soluci&#243;n de este estilo; los combustibles f&#243;siles no van a desaparecer de las ecuaciones energ&#233;ticas, y aunque parezca descabellado adaptar mecanismos de captura de CO2 a la salida de las centrales t&#233;rmicas para inyectarlo bajo tierra, es sin duda una opci&#243;n muy a tener en cuenta.
La otra inquietante opci&#243;n es, como le dije hacia el final de mi visita, &#8220;que todo contin&#250;e igual y a ver qu&#233; pasa&#8221;. Vi en su cara una expresi&#243;n de resignaci&#243;n que parec&#237;a indicarme &#8220;por desgracia, &#233;sta tambi&#233;n es una opci&#243;n posible&#8230;&#8221; 

Dejando de lado este turbador &#250;ltimo mensaje, una de las conclusiones que saqu&#233; de nuestra charla es que &#8220; el an&#225;lisis del movimiento de fluidos por medios porosos&#8221; es much&#237;simo m&#225;s interesante de lo que yo pensaba. De largo.
Evidentemente, una conversaci&#243;n as&#237; deb&#237;a terminar acompa&#241;ado de otros cient&#237;ficos en el bar con el nombre m&#225;s inspirador de Cambridge: &#8220;The Miracle of Science&#8221;.



&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/juanes-chiara-pere-estupiny.jpg" id="img_4" class="imgcen"&gt;

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    <title>Metano, petr&#243;leo y CO2 circulando por medios porosos</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Carta al director de &lt;B&gt;LUIS DE VELASCO&lt;/B&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;que publica hoy el EL PA&#205;S.COM en la que contesta el art&#237;culo publicado el pasado 1/10 de &lt;B&gt;&lt;SPAN style="mso-bidi-font-style: italic"&gt;JOS&#201; LUIS FEITO &lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;&lt;SPAN style="mso-bidi-font-style: italic"&gt;con el titulo &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;U&gt;&lt;A id=link_0 title=http://reggio.wordpress.com/2008/10/01/la-ineludible-intervencion-del-estado-de-jose-luis-feito-en-el-pais/ href="http://reggio.wordpress.com/2008/10/01/la-ineludible-intervencion-del-estado-de-jose-luis-feito-en-el-pais/"&gt;&lt;U&gt;&#8216;&lt;B&gt;&lt;I&gt;La ineludible intervenci&#243;n del Estado&#8217; &lt;/I&gt;&lt;/B&gt;&lt;/U&gt;&lt;/A&gt;&lt;/U&gt;en El Pa&#237;s.&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;FONT size=+0&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;SPAN style="mso-bidi-font-style: italic"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;B&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Sobre las causas del 'crash'&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Seg&#250;n mi amigo y compa&#241;ero Jos&#233; Luis Feito, "los graves errores de la pol&#237;tica monetaria norteamericana constituyen la condici&#243;n necesaria y suficiente de esta crisis", errores que se concretan en mantener los tipos de inter&#233;s reales "tan bajos durante tanto tiempo". Feito "despacha", como &#233;l afirma, "la explicaci&#243;n tan popular y populista de la codicia como causa de la crisis" y atribuye la misma a lo p&#250;blico, y concretamente a la Fed, por esos errores citados.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Est&#225; claro que Greenspan, ahora en r&#225;pido proceso de &lt;SPAN style="mso-bidi-font-style: italic"&gt;desbeatificaci&#243;n,&lt;/SPAN&gt; cometi&#243; errores. Pero no siempre que los tipos de inter&#233;s reales han estado tan bajos se han producido crisis financieras como la actual. Apa&#241;ados estar&#237;amos. (La crisis del 29 no se produjo por eso ni "las autoridades actuaron como si estuvieran guiadas por la idea de impedir el riesgo moral", sino porque las autoridades y todos, empezando por Hoover, cre&#237;an en el reequilibrio autom&#225;tico de los mercados y que no hab&#237;a que hacer nada, salvo esperar. Hubo que esperar a F. D. Roosevelt y, sobre todo, a la II Guerra Mundial para que la cosa cambiara).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Pero volvamos a lo actual. Una cosa es la teor&#237;a econ&#243;mica (por supuesto, digna de tenerse en cuenta) y otra, tambi&#233;n necesaria, la institucionalidad, la realidad, los actores en presencia, en este caso en Estados Unidos. La codicia, concretada en muy diversas formas, es condici&#243;n necesaria pero no suficiente. Aqu&#237; hay que unir lo que he denominado en un art&#237;culo reciente &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;&lt;A id=link_1 title=http://www.estrelladigital.es/ED/08-09-27/42896.asp href="http://www.estrelladigital.es/ED/08-09-27/42896.asp"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;"la captura del regulador"&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;/A&gt;&lt;/U&gt;&lt;/B&gt; por, para entendernos y sintetizar, Wall Street. No se trata de que hay personas "malas", codiciosas, sino de algo estructural y sist&#233;mico que se concreta en la realidad en desregulaci&#243;n, autorregulaci&#243;n, excepciones o no aplicaci&#243;n de lo regulado, etc&#233;tera.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;En resumen, en esa captura en beneficio propio y causando los enormes destrozos que estamos viendo. Es todo ese proceso que empez&#243; con Reagan y se ampli&#243; en todos estos a&#241;os con voluntad pol&#237;tica que llev&#243; al &lt;SPAN style="mso-bidi-font-style: italic"&gt;adelgazamiento&lt;/SPAN&gt; de la SEC y de otros organismos reguladores y, m&#225;s ampliamente, a aquello de que "el Gobierno es el problema y no la soluci&#243;n". En muchos momentos, fiscales como Elliot Spitzer tuvieron que ocupar, al menos en parte, ese hueco tratando de poner coto a tantos desmanes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&#191;Que en esta crisis ha influido la pol&#237;tica monetaria de la Fed? Naturalmente, ser&#237;a absurdo desconocerlo, como, en mi opini&#243;n, es absurdo desconocer esos otros factores.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Lamento tener tan escaso espacio como esta carta para mi argumentaci&#243;n. Pero no dispongo de una p&#225;gina entera.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Insisto como dice Luis de Velasco en su art&#237;culo:&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&#8230;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;No hay que enga&#241;arse. Lo ocurrido no es s&#243;lo porque hay unas cuantas manzanas podridas que buscan a toda costa m&#225;s poder y dinero. La cosa, para utilizar la palabra de moda, es sist&#233;mica: esos poderes han secuestrado a los reguladores en todos los niveles y las decisiones o no decisiones de &#233;stos han establecido unas reglas de juego que han hecho posible lo ocurrido&#8230;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;



&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Si te ha interesado esta entrada pues leer estas otras en este mismo Blog:&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;A id=link_0 title=http://lacomunidad.elpais.com/eurotopia/2008/9/21/-estamos-el-crash-1929- href="http://lacomunidad.elpais.com/eurotopia/2008/9/21/-estamos-el-crash-1929-"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&#191;Estamos en el CRASH de 1929?&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;A id=link_1 title=http://lacomunidad.elpais.com/eurotopia/2008/9/30/del-crash-financiero-al-politico- href="http://lacomunidad.elpais.com/eurotopia/2008/9/30/del-crash-financiero-al-politico-"&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;U&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Del Crash financiero al pol&#237;tico&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;



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    <body> &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/mikel-urmeneta/NYT.jpg" id="img_0" class="imgcen"&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;Me despido de NY con sorpresa. Encargo ilusionante de ultima hora: un dibujo  para el New York  Times. Me pongo manos a la obra mientras hago la maleta con los pies y me  despido de los colegas. No duermo.

 

&lt;p class="MsoNormal"&gt;JFK  12 horas mas tarde. Resaca. Compro el periodico. &lt;a href="http://www.kukuxumusu.com/web/news_nove1.php?lang=cas&amp;amp;id=390" title="http://www.kukuxumusu.com/web/news_nove1.php?lang=cas&amp;amp;id=390" id="link_0"&gt;Ahi estoy&lt;/a&gt; .  

 

&lt;p class="MsoNormal"&gt;Llego  a Madrid.

 

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://www.elterrat.com/?rg=nt227" title="http://www.elterrat.com/?rg=nt227" id="link_1"&gt;Captura&lt;/a&gt;  espera.&lt;strong&gt;&lt;span style="color: gray;" face="Tahoma"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: gray; font-family: Tahoma;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;



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