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&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;El secretario de Defensa, Robert Gates y el almirante Mike Mullen, jefe del Estado Mayor Conjunto, dijeron ante el comit&#233; de Servicios Armados de la C&#225;mara de Representantes que el &#233;xito en Afganist&#225;n requerir&#225; de un mayor esfuerzo civil m&#225;s all&#225; de la fuerza militar.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;"Francamente, nos estamos quedando sin tiempo," indic&#243; Mullen.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;"No estoy convencido de que estemos ganando en Afganist&#225;n. Estoy convencido de que podemos," dijo el funcionario, ofreciendo una sombr&#237;a evaluaci&#243;n casi 7 a&#241;os despu&#233;s de que fuerzas lideradas por Estados Unidos derrocaron al regim&#233;n talib&#225;n tras los ataques del 11 de septiembre del 2001.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;La violencia en Afganist&#225;n ha escalado en los &#250;ltimos 2 a&#241;os, gracias a que los combatientes de al Qaeda y de la insurgencia talib&#225;n se reagruparon en la remota regi&#243;n en la frontera entre Afganist&#225;n y Pakist&#225;n.



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    <title>Las fuerzas armadas de Estados Unidos admitieron que no est&#225;n ganando la lucha contra una insurgencia cada vez m&#225;s mort&#237;fera en Afganist&#225;n, y dijeron el mi&#233;rcoles que revisar&#225;n su estrategia para combatir los refugios de milicianos en Pakist&#225;n.</title>
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    <body>En este blog se suelen incluir art&#237;culos enteros cuando son muy importantes. Estamos ante un caso de &#233;stos, el art&#237;culo de opini&#243;n que Jos&#233; Saramago, y otros destacadas figuras publicaron en el diario "El Pa&#237;s" el pasado 16 de septiembre:



&lt;STRONG&gt;La impunidad del franquismo&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;JOS&#201; SARAMAGO&lt;/STRONG&gt; &lt;EM&gt;&lt;/EM&gt;16/09/2009 

Son 114.266 personas las que, seg&#250;n el auto dictado por el juez Garz&#243;n el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de cr&#237;menes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil espa&#241;ola y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.

La violaci&#243;n de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayor&#237;a de las ocasiones, han quedado impunes, y a las v&#237;ctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.

Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la b&#250;squeda de la verdad, la reparaci&#243;n a las v&#237;ctimas y el castigo de los autores de los m&#225;s graves cr&#237;menes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las v&#237;ctimas y sus familiares a la justicia, como garant&#237;a del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetici&#243;n de los cr&#237;menes.

Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el &lt;I&gt;caso Karimov contra Rusia&lt;/I&gt;- la ausencia de b&#250;squeda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son v&#237;ctimas de tortura.

Desde la Convenci&#243;n de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos de 1966, pasando por la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las V&#237;ctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el a&#241;o 2005, es indudable el deber, moral y jur&#237;dico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves cr&#237;menes contra la integridad y dignidad humana.

Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial r&#225;pido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que orden&#243; la privaci&#243;n de libertad o la hizo efectiva. Como otros cr&#237;menes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles seg&#250;n la evoluci&#243;n del Derecho Penal Internacional desde los principios de N&#250;remberg.

Esa obligaci&#243;n de perseguiry castigar los m&#225;s graves atentados contra la humanidad es aplicada s&#243;lo por algunos Estados, y de forma interesada. Y Espa&#241;a ha de entonar por desgracia, y con gran verg&#252;enza, el &lt;I&gt;mea culpa.&lt;/I&gt;

Espa&#241;a que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicaci&#243;n del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias v&#237;ctimas, somete a tormentos (seg&#250;n la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jur&#237;dico.

Recientemente, el Comit&#233; de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y despu&#233;s de la Guerra Civil, se&#241;al&#243; que "est&#225; preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnist&#237;a de 1977", y record&#243; que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacci&#243;n de las garant&#237;as dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Hist&#243;rica prev&#233; que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupaci&#243;n las informaciones sobre los obst&#225;culos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumaci&#243;n de los restos y la identificaci&#243;n de las personas desaparecidas".

El comit&#233; recomend&#243; no s&#243;lo la derogaci&#243;n de la Ley de Amnist&#237;a, sino el aut&#233;ntico restablecimiento de la verdad hist&#243;rica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, a&#241;adiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las v&#237;ctimas y, en su caso, indemnizarlas.

La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparici&#243;n forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistem&#225;tica contra la poblaci&#243;n civil. Lo se&#241;alaba tambi&#233;n la Convenci&#243;n de 2006 sobre Protecci&#243;n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligaci&#243;n de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.

Han transcurrido m&#225;s de 12 a&#241;os desde que, el 28 de marzo de 1996, la Uni&#243;n Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los cr&#237;menes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los a&#241;os 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional espa&#241;ola, como &#243;rgano competente para la instrucci&#243;n y enjuiciamiento de los cr&#237;menes acogidos bajo la jurisdicci&#243;n universal, diversas denuncias por cr&#237;menes internacionales ocurridos en diferentes pa&#237;ses que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicci&#243;n universal.

Sin embargo, m&#225;s de 70 a&#241;os despu&#233;s de los hechos, en Espa&#241;a se sigue sin conocer qu&#233; pas&#243;, qui&#233;n orden&#243; las ejecuciones, qui&#233;n practic&#243; las detenciones, y qu&#233; sucedi&#243; con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.

La obligaci&#243;n de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en Espa&#241;a. Peor a&#250;n, el &#250;nico juez, Baltasar Garz&#243;n, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valent&#237;a y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las v&#237;ctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendr&#237;an el deber ineludible de propiciar que Espa&#241;a honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Se&#241;alaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar p&#225;gina, hay que haberla le&#237;do antes".

No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las v&#237;ctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".

 &lt;DIV class=limpiar&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=presentacion&gt;Firman este art&#237;culo &lt;B&gt;Jos&#233; Saramago,&lt;/B&gt; Premio Nobel; &lt;B&gt;Jos&#233; Jim&#233;nez Villarejo,&lt;/B&gt; ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; &lt;B&gt;Enrique Gimbernat Ordeig,&lt;/B&gt; catedr&#225;tico de Derecho Penal; &lt;B&gt;Javier Moscoso del Prado y Mu&#241;oz,&lt;/B&gt; ex fiscal general del Estado; &lt;B&gt;Luis Guillermo P&#233;rez,&lt;/B&gt; secretario general de la Federaci&#243;n Internacional de Derechos Humanos, y &lt;B&gt;Hern&#225;n Hormaz&#225;bal Malaree,&lt;/B&gt; catedr&#225;tico.

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 &lt;DIV align=justify&gt;
Querido primu: Espero que al recibo de &#233;sta te encuentres bien, nosotros bien G. a D.

Hoy voy a informate de la noticia sobre la nueva Reforma de Tr&#225;fico que te multan si te pasas de la velocidad que indica la se&#241;al y el mi vec&#237;n dice que ye para recaudar m&#225;s, rebajando les multes a la mitad si las pagas pronto, y sobre los puntus del carnet abren la mano, porque ya nun he tan peligrosu, y s&#243;lo te los quitan si te pasas de 150 kil&#243;metros. Creo que el mi vecin tien raz&#243;n.

Anuncio-te que el ministru de Fomento Jos&#233; Blanco (el tu tocayu) y sin cambiar de color, quer&#237;a modificar esta Reforma para que los due&#241;os de les autopistes de peaje ganasen m&#225;s perres dejando circular a 150 kil&#243;metros y parece ser que dixo que quer&#237;a &#171;establecer un plus&#187; para las empresas concesionarias y para los conductores.

&lt;A href="http://www.elcomerciodigital.com/gijon/prensa/20090816/nacional/huerna-20090816.html" target=_blank&gt;Eso fue el d&#237;a 16 de agosto &lt;/A&gt;y dos d&#237;as despu&#233;s dixo que non, y que&lt;A href="http://www.elcomerciodigital.com/gijon/prensa/20090818/asturias/blanco-niega-ahora-vaya-20090818.html" target=_blank&gt; &#171;Es algo que habr&#225; que preguntarle a quien lo ha publicado&#187;, &lt;/A&gt;y yo piensu, que el probe periodista que lo escribi&#243; nun lo ha inventau, y espero que no lu manden al paru, porque el gobiernu de Espa&#241;a ya est&#225; fartucu.
Aucalsa ye el due&#241;u de la autopista del Huerna, la que viene de Le&#243;n a Asturies y ahora tien se&#241;ales de 120 kil&#243;metros (que no hay quien los coja) y si las tien que cambiar a 140, adem&#225;s de les perres que se tendr&#237;an que gastar, iban a rellenar les cunetes de coches y entonces la xente ir&#237;a por el puertu de Pajares que adem&#225;s en Arbas del Puerto tien la Iglesia de la Colegiata para echar un rezo antes de baixar el puertu. &lt;/DIV&gt; &lt;DIV align=justify&gt;
En Asturies para ir por el Huerna a 140 kil&#243;metros tenemos a Fernando Alonso y no creo que el ministru, si es que tien carnet de conducir, se atreviese a seguilu sin estrapallarse, y que Dios no lo quiera, que lo unu nun tien que ver con lo otru, ye que la cosa nun da m&#225;s de s&#237; porque nun hay m&#225;s cera que la que arde. &lt;/DIV&gt; &lt;DIV align=justify&gt;
Bueno, querido primu, sin m&#225;s despido-me de ti con un fuerte abrazo de qui&#233;n ya sabes que te quiere, &lt;/DIV&gt; &lt;DIV align=justify&gt;
Pin de Quintes &lt;/DIV&gt; &lt;DIV align=justify&gt;
P.D.: Cuando me contestes dime si ya no est&#225;s en el paru porque te han dado trabayu, o si cumples los requisitus para cobrar los 420 euros durante unos meses, como ha indicau el ministru esi.

&lt;/DIV&gt; &lt;CENTER&gt;&lt;A href="http://img27.imageshack.us/img27/2430/pepiomono.gif" target=_blank&gt;&lt;IMG alt="" src="http://img27.imageshack.us/img27/2430/pepiomono.gif" border=0&gt;&lt;/A&gt; &lt;/CENTER&gt;

&lt;SPAN style="COLOR: #ff0000"&gt;&lt;STRONG&gt;VER:&lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt; &lt;A href="http://josesobrado.blogspot.com/2009/06/trafico-cavilando-para-hacer-caja.html" target=_blank&gt;TRAFICO: Cavilando para hacer caja.&lt;/A&gt;

 &lt;A href="http://josesobrado.blogspot.com/2009/02/trafico-el-suma-y-sigue-de-hacer-caja.html" target=_blank&gt;TR&#193;FICO: El suma y sigue de hacer caja.&lt;/A&gt;



 &lt;A href="http://sobrado.esmiweb.com/" target=_blank&gt;sobrado.esmiweb.com&lt;/A&gt; 


Jos&#233; Sobrado Garc&#237;a
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    <nicetitle>pepino-aqui-hay-mas-cera-la-arde-</nicetitle>
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    <title>PEPI&#209;O: Aqu&#237; no hay m&#225;s cera que la que arde.</title>
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    <body>&lt;FONT color=#666666&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#666666&gt;El mundo al rev&#233;s. Ma&#241;ana  (hoy)Garz&#243;n declarar&#225; como imputado en el tribunal supremo por haberse atrevido a investigar los asesinatos del franquismo. Extra&#241;o y vergonzoso pa&#237;s donde los deseos de verdad y justicia se ven perseguidos por la ley.En Alemania o Italia el nazismo y el fascismo fueron perseguidos y muchos de sus responsables juzgados y condenados. En Espa&#241;a un juez es juzgado por investigar los 150000 desaparecidos del franquismo y por tratar de devolver la dignidad, no solo a los muertos y a sus familias, sino a todo un pa&#237;s. La imputaci&#243;n de Garz&#243;n deber&#237;a ser tratada como prevaricaci&#243;n,pero ,tal vez,debiera ser la del tribunal supremo no la de &#233;l.&#191;Qui&#233;n echa tierra sobre los muertos y desaparecidos? &#191;Qui&#233;n evita que se sepa la verdad, se recuperen los cuerpos y sean enterrados con dignidad? &#191;Qui&#233;n protege la identidad de los asesinos y la verdad hist&#243;rica?&#191;Qui&#233;n acosa a los que pretenden investigar? &#191;Qui&#233;n admite la querrella presentada por un grupo fascistoide y con argumentos perversos?&lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#666666&gt;Mi solidaridad con Garz&#243;n&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#666666&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#666666&gt;

&lt;FONT color=#663366&gt;casajuntoalrio&lt;/FONT&gt;
&lt;/FONT&gt;



&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt; &lt;HR id=null&gt; 

 &lt;HR id=null&gt; 

 &lt;HR id=null&gt; 






 &lt;HR id=null&gt; 



El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz&#243;n ha sido citado a declarar ma&#241;ana a las 12.30 horas ante el instructor del Tribunal Supremo en relaci&#243;n con&lt;A href="http://www.publico.es/espana/228481/garzon/querellado/investigar/loscrimenes/franco"&gt; la querella interpuesta&lt;/A&gt; contra &#233;l por el sindicato Manos Limpias por &lt;A href="http://www.publico.es/espana/165317/garzon/declara/competente/investigar/crimenes/franquismo/guerra/civil"&gt;su investigaci&#243;n&lt;/A&gt; sobre las desapariciones durante el franquismo, informaron fuentes del alto tribunal.

La querella admitida contra el magistrado, que &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;declarar&#225; en calidad de imputado&lt;/SPAN&gt;, se&#241;ala que Garz&#243;n podr&#237;a haber incurrido en un delito de prevaricaci&#243;n al admitir a tr&#225;mite y realizar diligencias en la Audiencia Nacional sobre una denuncia realizada por familiares de desaparecidos tras la Guerra Civil. Esta querella &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;no tiene el respaldo de la Fiscal&#237;a&lt;/SPAN&gt; que inform&#243; a favor de archivarla si bien la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acord&#243; admitirla a tr&#225;mite.


El auto dio a conocer el Supremo concluye que "la investigaci&#243;n sumarial se centr&#243; en delitos para los que el juzgado reconoce &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;carecer de competencia material&lt;/SPAN&gt;, salvo por raz&#243;n de su conexi&#243;n con otro delito (el cometido contra altos cargos de la naci&#243;n) del que se proclama competente, pero que ni est&#225; vigente ni investiga, y por el que se incoa el procedimiento, y en cuyo &#225;mbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por raz&#243;n de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoaci&#243;n". 




 &lt;DIV class=ladillo&gt;Esta querella no tiene el respaldo de la Fiscal&#237;a que inform&#243; a favor de archivarla

&lt;/DIV&gt;Sin embargo, fuentes jur&#237;dicas destacaron que &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;este argumento es "perverso&lt;/SPAN&gt;", porque para admitir una querella por prevaricaci&#243;n contra un juez debe hacerse un "enjuiciamiento indiciario cautelar" y hallar argumentos que acrediten la decisi&#243;n injusta. Adem&#225;s, insisten en que es imposible calificar de prevaricadoras resoluciones que fueron revisadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia y que compartieron en mayor o menor medida cuatro de sus magistrados.


 &lt;H3&gt;Recurso de Garz&#243;n
&lt;/H3&gt;&lt;SPAN class=ParrafoNegrita&gt;Garz&#243;n&lt;/SPAN&gt; &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;recurri&#243; a finales de mayo&lt;/SPAN&gt; la decisi&#243;n del Supremo y neg&#243; haber prevaricado al declararse competente en el caso de las desapariciones durante la Guerra Civil.

El alto tribunal &lt;A href="http://www.publico.es/espana/232904/supremo/rechaza/recurso/garzon/querella/manos/limpias"&gt;rechaz&#243;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt; &lt;/SPAN&gt;los argumentos de &lt;SPAN class=ParrafoNegrita&gt;Garz&#243;n&lt;/SPAN&gt;&lt;/A&gt; al considerar que&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt; no desvirtuaban su decisi&#243;n&lt;/SPAN&gt; de admitir la citada querella y record&#243; al magistrado que "no se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garant&#237;as si se es o no responsable".

La actuaci&#243;n de &lt;SPAN class=ParrafoNegrita&gt;Garz&#243;n&lt;/SPAN&gt; &lt;A href="http://www.publico.es/espana/249719/investigaciones/garzon/justifican/acciones/disciplinarias"&gt;fue respaldada ayer&lt;/A&gt; por la Comisi&#243;n Internacional de Juristas (CIJ), que desde Ginebra expres&#243; &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;su preocupaci&#243;n por la investigaci&#243;n&lt;/SPAN&gt; abierta.

Seg&#250;n la CIJ, las investigaciones del juez &lt;SPAN class=ParrafoNegrita&gt;Garz&#243;n&lt;/SPAN&gt; "de los cr&#237;menes contra la humanidad no equivalen a &lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;negligencia profesional&lt;/SPAN&gt; que pudiera justificar acciones disciplinarias, mucho menos una persecuci&#243;n penal".

La CIJ estima, adem&#225;s, que este intento de interferir en el procedimiento judicial "es de particular preocupaci&#243;n, puesto que concierne una investigaci&#243;n por cr&#237;menes contra la humanidad, por los que Espa&#241;a tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente". 

De P&#250;blico.</body>
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    <nicetitle>garzon-al-paredon</nicetitle>
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    <title>GARZON AL PAREDON</title>
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    <body>LA verdad es que, en la mayor parte de las ocasiones, pienso que nuestras autoridades ni hacen ni quieren hacer lo que deberian de realizar para poner en orden nuestra sociedad, y aludo, como siempre, a los politicos, pero tambien a las fuerzas de seguridad del estado, que aunque influidas directa e indirectamente por los politicos, no ponen el grito en el cielo ante las clamorosas faltas e impedimentos que desde las altas esferas emanan, y ante la dejadez en muchas materias.

 Y voy a nombrar unos cuantos aspectos, mas o menos populares, pero que podrian evitarse en gran medida (ya que no hay medidas perfectas) si se actuase de otra forma.

 Un aspecto decididamente relevante es el de la policia secreta, si la policia, tanto local, como nacional como foral, autonomica y/o guardia civil, fuera de incognita en su mayoria y en la mayor parte de sus actuaciones, se evitarian muchos conflictos y delitos y tambien, viendolo desde un lado practico, se impondrian muchisimas mas multas que las que actualmente existen.

 Por ejemplo, los establecimientos que venden bebidas tras las 22 horas, muchos lo hacen, principalmente de chinos, pero da igual que sea de espa&#241;oles, ecuatorianos u holandeses, lo importante es que si esa emdida existe, se sancione con cierre a quien no la cumpla, otra es la de las inspecciones de sanidad, cuantos establecimientos (de nuevo sobre todo chinos, pero hay de cualquier nacionalidad, por supuesto la espa&#241;ola incluida) no cumplen con la normativa sanitaria y se les pasa la mano (aqui si son todos extranjeros), eso es una realidad, no una falacia imaginada. Eso no es justo, habria mas sanciones, y sobre todo, mejoraria la sanidad de los locales, ya que, lo que mas importa, en definitiva, es la salud de las personas. No se trata de racismo en este ultimo caso, sino de higiene y de normativa, y en ese punto nadie, sin excepcion, deberia poder saltarse las normas ni se deberia de tener manga ancha con ellos.

 Pero hay mucho mas, delitos comunes, exceso de ruidos, vandalismo, robos, top-manta, extorsiones, narcotrafico (a menor y mayor escala),..., que podrian en gran medida evitarse si el 80% de la policia fuera de incognito, incluso si fuera el 50% seria suficiente, porque entiendo que debe de existir una tacita y explicita presencia policial en las calles para la logica sensacion de tranquilidad del ciudadano de a pie. No obstante, esta hipotetica medida acarrearia mas tranquilidad diaria al ciudadano, ya que, si entiende que cualquiera puede ser policia, lo mismo lo entenderan los que cometen delitos, y de esa forma o se cuidaran mucho de proseguir con sus actividades delictivas o la policia sera mas efectiva a la hora de su detencion. POr supuesto que esto debe de ir acompa&#241;ado con una contundencia penal y de condenas mas dura, pero ese es otro asunto. 

 Pensemos en otro aspecto como es el del garrafon, al cual dedico un articulo en exclusiva, si hubiera controles no periodicos sino totalmente fortuitos en muchos locales y establecimientos de forma incognita, ya se guardarian de poner alcohol defectuoso o adulterado, que en definitiva es, nuevamente, tema de sanidad publica. Y aparte de recaudarse, al menos al principio, gran cantidad de dinero, mejoraria la economia ya que se compraria a establecimientos autorizados que no abusan o inciden en el dinero negro, lo cual se reflejaria en la economia en general.

 Pero todo esto no se realiza o por dejadez, o por interes politico. Imaginaos cuantas actuaciones, y cuanta seguridad aportaria esta decision...el 50% de los cuerpos de seguridad del estado actuaran de forma incognita tanto de dia como de noche...aquellos que no tengan nada que ocultar, no tendran ningun miedo de que esto se produzca asi. Y quizas se ahorraria mucha gente dinero en seguridad privada (que a veces parece que es lo que no se pretende), ya que la seguridad si debe de ser publica (al menos la mayor parte). 

 Cuando digo el garrafon digo tambien los camellos que trafican con todo tipo de estupefacientes, a traves de infiltraciones pueden ser pillados todos, o los radares...por que demonios se situan en determinados puntos? parece que solo tienen afan recaudatorio, los radares deberian, por ley, de estar todos ocultos, y de ser todos moviles, por que? porque entonces si que todo el mundo respetaria los limites de velocidad, que a mi entender (al menos en autopista) me parecen pocos, pero ese es otro asunto. 

 El exceso de ruidos tambien se controlaria de forma mas efectiva si los cuerpos de seguridad del estado llevasen su medidor al hombre por las noches e hiciesen controles periodicos a los establecimientos, y si alguien cree que la policia pueda ser corrupta (que haberlos haylos pero son los menos), las medidas a adoptar son muy faciles...las rutas y los turnos se iran cambiando aleatoriamente, asi si no caen con uno caen con el otro. Y que decir de las peleas o de los "porteros" sin contrato o actuaciones abusivas por parte de los mismos en numerosos pubs y discotecas...quien no tenga contrato...multa al canto para el empresario si se demuestra claro. Asi se estimulara tambien la contratacion y no el abuso sobre el empleado y los contratos negros o bajo cuerda. Y cuando digo esto sobre los porteros digo lo mismo sobre los camareros, en su mayor parte no asegurados, cosa que si hubiese controles periodicos, dejaria de producirse.

 O el tema del casco en las motos en ciudad, si hubiese muchos policias de incognito...las multas que pondrian hasta que la gente se concienciase al respecto serian numerosas...porque la gente es muy cuca y evita la policia metiendose en callejones y haciendo vericuetos (aqui solo pillan a los incautos o que se topan de repente con ellos). 

 Y el tema de los que tiran basura a la calle o dejan los excrementos de sus perros en parques y aceras? si la mayor parte de la policia fuese secreta, la gente, al menos por precaucion y por ahorrarse una buena multa, si no por sanidad, seria mas cauta, mas civica. 

 Y como estos asuntos...muchisimos mas, que darian y aportarian seguridad, aumentarian la contratacion, mejorarian la economia, mejoraria la imagen de la policia (siempre que actuase con respeto, que es lo que suele hacer), mejoraria la higiene y sanidad publicas, bajaria la delincuencia, los delitos, la venta de drogas seria mas dificultosa...en verdad solo veo pros y ningun contra. Asi que, por favor, se&#241;ores politicos, tanto nacionales, como regionales como locales..., aparte de aportarles los medios necesarios para su correcta actuacion (principalmente chalecos antibala) instauren la...POLICIA INCOGNITA!!

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    <body>&lt;h3&gt;    &lt;small&gt;Ramon Costa /Premsa de  la Asociaci&#243; de Voluntaris de Proteccio Civil de L&#180;Hospitalet &lt;/small&gt;&lt;/h3&gt;


&lt;h3&gt;Continua la restricci&#243; d&#8217;acc&#233;s a les muntanyes de Tivissa, Vandell&#242;s, Llaberia i Pradell; a la Serra del Montsant i als Ports de Tortosa-Besseit      &lt;/h3&gt;&lt;h3&gt;Aquest mat&#237; tamb&#233; s&#8217;ha restringit l&#8217;acc&#233;s al Mass&#237;s de Cadiretes (Baix Empord&#224;, Giron&#232;s i la Selva) 
&lt;/h3&gt;&lt;h3&gt; Protecci&#243; Civil demana limitar les activitats a les zones forestals i realitzar nom&#233;s les que siguin estrictament necess&#224;ries&lt;/h3&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;A partir de les 10.00 hores d&#8217;aquest mat&#237;, i en base al risc potencial d&#8217;incendi forestal, que &#233;s molt alt, s&#8217;ha afegit el mass&#237;s de Cadiretes (Baix Empord&#224;, Giron&#232;s, la Selva) al nivell 3 del PLA ALFA del cos d&#8217;Agents Rurals del Departament de Medi Ambient i Habitatge. Per aquest motiu, es restringeix tamb&#233; l&#8217;acc&#233;s a aquest paratge a totes aquelles persones que no tenen una relaci&#243; de ve&#239;natge a la zona.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;El Pla especial d&#8217;emerg&#232;ncies per incendis forestals a Catalunya (Infocat) continua en fase d&#8217;alerta at&#232;s que, en base a les actuals condicions meteorol&#242;giques, el risc d&#8217;incendi forestal &#233;s &lt;strong&gt;molt alt. &lt;/strong&gt;Aix&#237; mateix, el cos d&#8217;Agents Rurals del Departament de Medi Ambient i Habitatge mant&#233; activat el &lt;strong&gt;nivell 3&lt;/strong&gt; del PLA ALFA als massissos seg&#252;ents:&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Muntanyes de Tivissa &#8211; Vandell&#242;s &#8211; Llaberia - Pradell&lt;/strong&gt; (Baix Camp, Priorat, Ribera d&#8217;Ebre i Baix Ebre)&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Serra del Montsant&lt;/strong&gt; (Priorat, Garrigues i Ribera d&#8217;Ebre)&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Els Ports de Tortosa &#8211; Besseit&lt;/strong&gt; (Baix Ebre, Montsi&#224; i Terra Alta)&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Mass&#237;s de Cadiretes &lt;/strong&gt;(Baix Empord&#224;, Giron&#232;s i la Selva)&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;L&#8217;activaci&#243; del nivell 3 a aquests massissos implica la restricci&#243; d&#8217;acc&#233;s a totes aquelles persones que no tinguin una relaci&#243; de ve&#239;natge amb la zona. Aquesta restricci&#243; s&#8217;ha fet efectiva des d&#8217;aquest mat&#237;.


&lt;img class="imgcen" src="http://photos-b.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc1/hs136.snc1/5820_1128683935999_1194223005_30335705_4284054_n.jpg" id="img_0"&gt;&lt;small&gt;Menbres de la Asociaci&#243; de Voluntaris de Protecci&#243; Civil de L&#180;Hospitalet a l&#237;ncendi de Els Ports en Tarragona &lt;/small&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;D&#8217;altra banda, i a causa de l&#8217;elevat risc d&#8217;incendi forestal a gran part de Catalunya, Protecci&#243; Civil demana limitar les activitats en zones forestals i realitzar nom&#233;s les que siguin estrictament necess&#224;ries.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Aquest episodi d&#8217;altes temperatures acompanyades de baixes humitats tindr&#224; especial import&#224;ncia al litoral i pre-litoral, sobretot cap a les comarques de Tarragona i Terres de l&#8217;Ebre, aix&#237; com en algunes zones de l&#8217;interior&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;En aquestes circumst&#224;ncies la col&#183;laboraci&#243; ciutadana &#233;s essencial per evitar els incendis forestals&lt;/strong&gt;. Per aix&#242; Protecci&#243; Civil insisteix en qu&#232; &lt;strong&gt;s&#8217;extremin les precaucions&lt;/strong&gt; especialment en nuclis de poblaci&#243; i zones urbanitzades situades dintre o en la proximitat de masses forestals per tal d&#8217;evitar punts d&#8217;ignici&#243; davant l&#8217;elevat risc d&#8217;incendis, i seguir els seg&#252;ents consells:&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;No fer foc al bosc ni al voltant&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;No llan&#231;ar llumins ni cigarretes, ni fer focs artificials en zones properes al bosc&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;No circular amb el vehicle fora dels camins autoritzats&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Si l&#8217;incendi us sorpr&#232;n a camp obert:&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Allunyeu-vos en direcci&#243; oposada al vent i, si podeu, entreu en zona ja cremada&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Si sou al cotxe, atureu-vos i tanqueu els vidres&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Mulleu un mocador i tapeu-vos la cara per evitar el fum. No us refugieu en pous o coves&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Si sou a prop del mar o rius, acosteu-vos a l&#8217;aigua i si cal fiqueu-vos a dins&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Si l&#8217;incendi arriba a casa:&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Truqueu al 112 i en tot cas seguiu les indicacions de les autoritats&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Remulleu les parts que puguin estar amena&#231;ades&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Si us fan desallotjar, tanqueu els interruptors de llum i gas, agafeu les coses imprescindibles i marxeu on us diguin els serveis de seguretat&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="margin-left: 18pt;" type="disc"&gt;&lt;li&gt;Si el foc envolta la casa, refugieu-vos a dins, tanqueu les portes i finestres i tapeu qualsevol forat. Col&#183;loqueu tovalloles molles sota les portes i, si el fum &#233;s intens, deixeu els llums encesos i respireu arran de terra.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;D&#8217;altra banda, preneu consci&#232;ncia del risc i extremeu les mesures d&#8217;autoprotecci&#243;. Escolteu la r&#224;dio i la televisi&#243; i consulteu el mapa de risc. Recordeu que si necessiteu ajuda &lt;strong&gt;truqueu al 112&lt;/strong&gt; i seguiu sempre les indicacions de les autoritats.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; 
Protecci&#243; Civil de Catalunya
&lt;/div&gt;</body>
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    <title>Protecci&#243; Civil actualitza l&#8217;alerta de l&#8217;infocat per l&#8217;alt risc d&#8217;incendi forestal</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>Imaginemos por un instante que un sacerdote, cura o im&#225;n, aparezca en el p&#250;lpito de su templo o en las catequesis de adoctrinamiento defendiendo la teor&#237;a de la evoluci&#243;n de Darwin. Imaginemos ahora que en un colegio p&#250;blico, laico y aconfesional hay que colgar s&#237;mbolos religiosos, cruces, medias lunas, etc.. en la pared. Adem&#225;s hay que oir todos los a&#241;os la inmisericorde letan&#237;a del nacimiento de Jes&#250;s en Bel&#233;n, con pastores, reyes, burros y bueyes, rios de papel albal y caganers en el sotomonte de cart&#243;n. Usando la misma raz&#243;n tambi&#233;n se podr&#237;an representar cualquiera de los episodios de Mahoma, Yav&#233;h, o Buda. Puestos a imaginar es m&#225;s f&#225;cil y habitual que ocurra esto &#250;ltimo que lo primero.

 Pero...&#191;hasta cuando?. Es intolerable que en las escuelas p&#250;blicas se empleen usos religiosos privados. Es intolerable que el clero rabie y amenace ante las propuestas de retirada de s&#237;mbolos. No se puede concebir la sociedad laica con apuestas por las confesiones privadas. Cada cual debe de tener su espacio, y el espacio de las religiones son sus centros privados, sus templos y sus mansiones, (por cierto, todav&#237;a financiadas indirectamente por la renta de los contribuyentes). El atropello cont&#237;nuo es hist&#243;rico, la intromisi&#243;n y proselitismo aut&#233;nticamente indecente. Creo que debe de salir una ley definitiva que ponga  cada uno en su sitio. A las iglesias en sus iglesia y a los ciudadanos en el disfrute del espacio civil no contaminado. 

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    <title>RETIRADA DE S&#205;MBOLOS RELIGIOSOS DE LOS CENTROS P&#218;BLICOS &#161;Y&#192;!</title>
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