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    <body>El otro d&#237;a se aprob&#243; sin pena ni gloria la posibilidad de los comercios para cobrar una comisi&#243;n por cobrar con tarjeta. Esto no ha dado pie a di&#225;logo ni debate ya que ven&#237;a impuesto de "Europa".

  

 En los medios de comunicaci&#243;n han hecho una peque&#241;a rese&#241;a al respecto, centr&#225;ndose principalmente en que hay que volver al efectivo y lo malas que son las tarjetas.

  

 &#191;Por qu&#233;? 

  

 Conozco mucha gente "antitarjeta" pero &#191;por qu&#233;?

  

 Si todo el mundo llevara tarjeta ocurrir&#237;an varias cosas:

 1.- Es m&#225;s seguro, no llevas dinero por lo que se reducir&#237;an los asaltos, robos de bolsos, carteras... robar una tarjeta te supone un riesgo pr&#225;cticamente inutil. No puedes pagar con ella en una tienda sin identificaci&#243;n, los cajeros tienen c&#225;mara de seguridad, adivinar el pin es pr&#225;cticamente imposible en tres intentos (a menos que su propietario ponga su fecha de nacimiento que aparece en el DNI).

  

 2.- Los establecimientos evitan los billetes falsos, una vez cobran con tarjeta el dinero es suyo, est&#225; en su cuenta. S&#243;lo tienen que asegurarse de que quien paga es el due&#241;o de la tarjeta.

  

 3.- Los comercios ahorran: 

   a) Se cuadra antes si no tienes que arquear la caja (m&#225;s todos los escondrijos donde se acumula dinero porque no ha de tenerse tanto en la caja).

   b) Evita el riesgo de atraco. Si no hay dinero f&#237;sico es m&#225;s complicado que seas objetivo, el material es m&#225;s dif&#237;cil de convertir en dinero que el propio dinero.

  c) Se elimina el riesgo de llevar el dinero al banco. Yo cuando veo ingresar al de la gasolinera todos los d&#237;as m&#225;s de 6.000 &#8364; en efectivo me digo &#191;no lo sigue un atracador y estudia cuando robarle? Pero esto se extrapola a todos los negocios. Es un riesgo muy alto tanto en dinero como en seguridad del empleado que lo hace.

 d) Cuanto m&#225;s vol&#250;men de facturaci&#243;n hagas menos comisiones pagas. En mi Entidad Financiera si facturas m&#225;s de 600 &#8364;/mes no te cobran comisi&#243;n.

  

 4.- Las Entidades financieras se ahorran colas (menos comercios que ingresan, menos personas que sacan). Bueno, esto tambi&#233;n es bueno para el usuario.

  

 Los argumentos en contra tambi&#233;n me los se y son rebatibles:

 1.- No controlo lo que gasto.

 Esto se soluciona teniendo una cuenta especial para la tarjeta, con el saldo que hubieras sacado en efectivo. Hay Entidades Financieras que no cobran comisi&#243;n de mantenimiento (la mia por ejemplo).

 Si adem&#225;s tienes conexi&#243;n a Internet, puedes hacer los traspasos sin coste y controlar al d&#237;a los gastos.

 2.- Atraco al cajero. 

 Volvemos a lo mismo, ser&#225;n menos porque hay menos atracadores dispuestos a llevarte a un cajero que a tirar del bolso. De todas formas recordemos que tienes una cuenta especial as&#237; que se llevar&#237;an lo mismo que si llevaras efectivo.

 3.- Me la pueden duplicar. 

 Eso es cuesti&#243;n tambi&#233;n de sentido com&#250;n, hay que seguir las normas: no perder de vista nunca la tarjeta (ya se est&#225;n implantado cada vez m&#225;s los tpv inal&#225;mbricos), no sacar de cajeros que parezcan manipulados y tratar a la tarjeta como tratas a un billete de 100 &#8364;.

  

 Adem&#225;s, recordar que son &#161;gratis! en algunas Entidades Financieras (en la m&#237;a por ejemplo) si se utilizan.

  

 Total que no entiendo porqu&#233; se las trata de malas. He visto hasta congelarlas en un programa de televisi&#243;n.

  

 En otro post hablar&#233; de las de cr&#233;dito, que tampoco son tan malas si se saben utilizar y con que Entidad Financiera contratarlas.

  

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    <nicetitle>tarjetas-versus-efectivo</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-11-01T19:47:02Z</published-at>
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    <title>Tarjetas versus Efectivo</title>
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    <body>Priscilla Hayner ha escrito, &lt;EM&gt;Verdades innombrables. El reto de las Comsiones de la Verdad. 
&lt;/EM&gt;
Se incluye el &#237;ndice:

Presentaci&#243;n, por Patricio Aylwin 11

Pr&#243;logo, por Jos&#233; Miguel Vivanco 13

Agradecimientos 19

Prefacio, por Timothy Garton Ash 25



I. Introducci&#243;n 27



II. Enfrentar los cr&#237;menes del pasado 36

- Viraje hacia la verdad 41



III. &#191;Por qu&#233; instituir una comisi&#243;n de la verdad? 54

- Clarificar y reconocer la verdad 54

- Responder a las necesidades e intereses de las v&#237;ctimas 58

- Contribuir a la justicia y al rendimiento de cuentas 59

- Esbozar la responsabilidad institucional y recomendar reformas 60

- Fomentar la reconciliaci&#243;n y reducir las tensiones resultantes de violencias del pasado 60



IV. Cinco comisiones de la verdad ilustrativas 63

- Argentina 64

- Chile 66

- El Salvador 70

- Sud&#225;frica 74

- Guatemala 80



V. Diecis&#233;is comisiones menos prominentes 86

- Uganda, 1974 87

- Bolivia 89

- Uruguay 90

- Zimbabwe 91

- Uganda, 1986 92

- Nepal 94

- Chad 95

- Sud&#225;frica: el Congreso Nacional Africano I 97

- Alemania 99

- El Congreso Nacional Africano II 101

- Sri Lanka 103

- Hait&#237; 105

- Burundi 106

- Ecuador 108

- Nigeria 109

- Sierra Leona 110



VI. &#191;Qu&#233; es la verdad? 112



VII. Verdad frente a justicia: &#191;hay que elegir? 128

- La dificultad de conseguir justicia en los tribunales 131

- Verdad versus justicia: una mirada a los antecedentes 133

- &#191;La verdad a trav&#233;s de juicios? 145

- C&#243;mo pueden contribuir las comisiones de la verdad a la justicia 148



VIII. Dar los nombres de los culpables 154

- Decisiones de comisiones anteriores 155

- La cuesti&#243;n de si hay que dar nombres y c&#243;mo hacerlo 178



IX. Cerrar las heridas del pasado 185

- Necesidad de contar la propia historia 188

- Una sensaci&#243;n de alivio 190

- El peligro de retraumatizar 194

- Orientadores, derivaciones a especialistas y otras modalidades de apoyo 199

- El trauma psicol&#243;gico influye en la informaci&#243;n que se recibe 203

- &#8220;Esponjas de trauma&#8221;: la traumatizaci&#243;n secundaria del personal de las comisiones y periodistas 204

- Conclusi&#243;n 207



X. Con vistas al futuro: reconciliaci&#243;n y reformas 210

- &#191;Qu&#233; rostro tiene la reconciliaci&#243;n? 219

- &#191;Qu&#233; factores alientan la reconciliaci&#243;n? 220

- Recomendar reformas y otras medidas complementarias 223



XI. Reparaciones por cr&#237;menes de Estado 228

- Chile: cuantiosas reparaciones para un n&#250;mero limitado de v&#237;ctimas 230

- Argentina: un programa m&#225;s incluyente 233

- En otras partes: programas m&#225;s restringidos 238

- Dificultades para elaborar y poner en pr&#225;ctica un programa de reparaciones 241



XII. Dejar el pasado en paz 244

- Mozambique: medios alternativos de enfrentar el pasado 248

- Camboya: 20 a&#241;os despu&#233;s 258

- &#191;Qu&#233; papel desempe&#241;a la comunidad internacional? 264



XIII. Las comisiones de la verdad y la Corte Penal Internacional: &#191;conflicto o complemento? 271

- &#191;Debe desempe&#241;ar la Corte Penal el papel de una comisi&#243;n de la verdad? 278



XIV. Dentro de la comisi&#243;n: problemas y aspectos pr&#225;cticos 280

- Patrocinio: &#191;qui&#233;n crea y faculta a una comisi&#243;n? 280

- Aspectos de gesti&#243;n y personal 282

- Sentido de la oportunidad: &#191;cu&#225;ndo y durante cu&#225;nto tiempo? 289

- Cuestiones monetarias: presupuesto y financiamiento 291

- &#191;C&#243;mo hacerlo?: cuestiones metodol&#243;gicas b&#225;sicas 293



XV. Retos y ayuda del exterior 304

- El ingrediente esencial: la sociedad civil 304

- Acceso a la informaci&#243;n oficial 309

- Amenazas de violencia e intimidaci&#243;n 315



Ep&#237;logo. Mirando hacia delante 321

Nuevas comisiones de la verdad desde 2001 328

Conclusi&#243;n 375



Ap&#233;ndices

- Ap&#233;ndice I. Cuadros 379

- Ap&#233;ndice II. Entrevistas realizadas 412



Fuentes citadas con m&#225;s frecuencia 421

Informes de comisiones de la verdad 421

Otras fuentes 422

&#205;ndice anal&#237;tico 423

La rese&#241;a del libro en:



&lt;A href="http://www.foroporlamemoria.info/2009/09/%e2%80%9cverdades-innombrables-el-reto-de-las-comisiones-de-la-verdad%e2%80%9d/"&gt;http://www.foroporlamemoria.info/2009/09/%e2%80%9cverdades-innombrables-el-reto-de-las-comisiones-de-la-verdad%e2%80%9d/&lt;/A&gt;



&lt;A href="http://www.cazarabet.com/lalibreria/"&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;http://www.cazarabet.com/lalibreria/&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>las-comisiones-la-verdad</nicetitle>
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    <title>Las Comisiones de la Verdad</title>
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    <body>Seguimos recogiendo el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros:

 &lt;U&gt;CAP&#205;TULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;&lt;A name=22&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;I. Disposiciones generales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Derecho aplicable&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra estar&#225;n sometidos a las leyes, los reglamentos y las &#243;rdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. &#201;sta estar&#225; autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracci&#243;n contra tales leyes, reglamentos u &#243;rdenes generales. No obstante no se autorizar&#225; persecuci&#243;n o sanci&#243;n alguna contraria a las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos s&#243;lo podr&#225;n ser de &#237;ndole disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Elecci&#243;n entre el procedimiento disciplinario o el judicial&lt;/B&gt;

Cuando se trate de determinar si una infracci&#243;n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velar&#225; por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci&#243;n del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m&#225;s bien que a diligencias judiciales.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Tribunales&lt;/B&gt;

Unicamente los tribunales militares podr&#225;n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci&#243;n similar a la causante de la acusaci&#243;n contra el prisionero.

En ning&#250;n caso se har&#225; comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant&#237;as esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el art&#237;culo 105.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Infracciones cometidas antes de la captura&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutar&#225;n, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - &#8220; Non bis in idem &#8221;&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra no podr&#225; ser castigado m&#225;s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Castigos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia.

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning&#250;n deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendr&#225;n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracci&#243;n reprochada al prisionero y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.

Adem&#225;s, la Potencia detenedora no podr&#225; privar a ning&#250;n prisionero de guerra de su graduaci&#243;n ni impedirle que lleve sus insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Ejecuci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

En el caso de la graduaci&#243;n equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no ser&#225;n sometidos a un trato m&#225;s severo que el previsto, por lo que ata&#241;e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Las prisioneras de guerra no ser&#225;n condenadas a castigos m&#225;s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m&#225;s severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracci&#243;n an&#225;loga.

En ning&#250;n caso, podr&#225;n ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos m&#225;s severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci&#243;n an&#225;loga.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros.
&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;II. Sanciones disciplinarias&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Generalidades. I. &#205;ndole de los castigos&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnizaci&#243;n de trabajo previstos en los art&#237;culos 60 y 62, durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas al d&#237;a;

4) los arrestos.

Sin embargo, el castigo consignado en el n&#250;mero 3 no podr&#225; aplicarse a los oficiales.

Los castigos disciplinarios no ser&#225;n, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - II. Duraci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a treinta d&#237;as. En caso de falta disciplinaria, se deducir&#225;n del castigo impuesto los per&#237;odos de detenci&#243;n preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposici&#243;n del castigo.

No podr&#225; rebasarse el m&#225;ximo de treinta d&#237;as aqu&#237; previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre s&#237;. No transcurrir&#225; m&#225;s de un mes entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n.

En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno delos castigos estar&#225; separado por un plazo de al menos tres d&#237;as, si la duraci&#243;n de uno de ellos es de diez d&#237;as o m&#225;s.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Evasi&#243;n. I. Evasi&#243;n lograda&lt;/B&gt;

Se considerar&#225; lograda la evasi&#243;n de un prisionero de guerra cuando:

1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada;

2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de &#233;sta;

3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est&#233; en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condici&#243;n de que tal barco no est&#233; bajo la autoridad de &#233;sta.

Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasi&#243;n en el sentido del presente art&#237;culo, vuelvan a ser capturados, no podr&#225;n ser castigados por su anterior evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - II. Evasi&#243;n fracasada&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasi&#243;n en el sentido del art&#237;culo 91 no ser&#225; punible, incluso en el caso de reincidencia, m&#225;s que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado ser&#225; entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi&#243;n no lograda podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - III. Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracci&#243;n cometida en el transcurso de la evasi&#243;n o de la tentativa de evasi&#243;n.

De conformidad con las estipulaciones del art&#237;culo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la &#250;nica intenci&#243;n de facilitar su evasi&#243;n y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad p&#250;blica, robo sin prop&#243;sito de lucro, elaboraci&#243;n y uso de documentos falsos o utilizaci&#243;n de ropa civil, s&#243;lo dar&#225;n lugar a castigos disciplinarios.

Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasi&#243;n, o en una tentativa de evasi&#243;n no recibir&#225;n, por ello, m&#225;s que un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - IV. Notificaci&#243;n de la captura del prisionero evadido&lt;/B&gt;

Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se har&#225; la correspondiente comunicaci&#243;n, seg&#250;n las modalidades previstas en el art&#237;culo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasi&#243;n haya sido notificada

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Procedimiento. I. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

No se mantendr&#225; en detenci&#243;n preventiva a los prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una decisi&#243;n a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an&#225;logas infracciones, o que as&#237; lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento.

Para todos los prisioneros de guerra, la detenci&#243;n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as.
Las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo se aplicar&#225;n a los prisioneros de guerra en detenci&#243;n preventiva por faltas disciplinarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - II. Autoridades competentes y derecho de defensa&lt;/B&gt;

Los hechos que sean una falta contra la disciplina ser&#225;n inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n.

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr&#225; imponer los castigos disciplinarios m&#225;s que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podr&#225;n ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; al prisionero de guerra inculpado, con precisi&#243;n, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dar&#225; la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estar&#225; autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int&#233;rprete calificado. Se anunciar&#225; la decisi&#243;n al prisionero de guerra y al hombre de confianza.

El comandante del campamento deber&#225; consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Ejecuci&#243;n de los castigos. I. Locales&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso los prisioneros de guerra ser&#225;n trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles etc.) para cumplir all&#237; castigos disciplinarios.

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendr&#225;n a las exigencias higi&#233;nicas previstas en el art&#237;culo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecer&#225;n arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplir&#225;n el arresto en locales distintos a los de los hombres y estar&#225;n bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - II. Garant&#237;as esenciales&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuar&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci&#243;n las haga inaplicables. Sin embargo, en ning&#250;n caso podr&#225;n retir&#225;rseles las ventajas de los art&#237;culos 78 y 126.

Los cautivos castigados disciplinariamente no podr&#225;n quedar privados de las prerrogativas de su graduaci&#243;n.

Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendr&#225;n la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.
Estar&#225;n autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n evacuados a la enfermer&#237;a del campamento o a un hospital.

Estar&#225;n a autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no serles entregados hasta la expiraci&#243;n del castigo; ser&#225;n entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en los paquetes.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;III. Diligencias judiciales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Reglas fundamentales. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser juzgado o condenado por un acto que no est&#233; expresamente prohibido en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

No se ejercer&#225; presi&#243;n moral o f&#237;sica sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

No se podr&#225; condenar a ning&#250;n prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - II. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Se informar&#225; a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.

Despu&#233;s, ninguna infracci&#243;n podr&#225; castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros.

No podr&#225; dictarse la pena de muerte contra un prisionero m&#225;s que si se ha llamado especialmente la atenci&#243;n del tribunal de conformidad con el art&#237;culo 87, p&#225;rrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ning&#250;n deber de fidelidad y de que est&#225; en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - III. Plazo de la ejecuci&#243;n en caso de pena de muerte&lt;/B&gt;

Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutar&#225; la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci&#243;n detallada prevista en el art&#237;culo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la direcci&#243;n indicada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia&lt;/B&gt;

Una sentencia s&#243;lo tendr&#225; validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem&#225;s, se han cumplido las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Detenci&#243;n preventiva (imputaci&#243;n, trato)&lt;/B&gt;

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevar&#225;n a cabo tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning&#250;n prisionero permanecer&#225; en detenci&#243;n preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones an&#225;logas, o que lo exija el inter&#233;s de la seguridad nacional. Esta detenci&#243;n preventiva no durar&#225;, en ning&#250;n caso m&#225;s de tres meses.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un prisionero de guerra se deducir&#225; de la duraci&#243;n del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo dem&#225;s, habr&#225; de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.

Durante su detenci&#243;n preventiva, los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Notificaci&#243;n de diligencias&lt;/B&gt;

En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezar&#225; a correr m&#225;s que a partir del momento en que dicha comunicaci&#243;n haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

En la comunicaci&#243;n figurar&#225;n las indicaciones siguientes:

1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduaci&#243;n, su n&#250;mero de matr&#237;cula, su fecha de nacimiento y su profesi&#243;n si la tiene;

2) el lugar de internamiento o de detenci&#243;n;

3) la especificaci&#243;n del motivo o de los motivos de la acusaci&#243;n, con la menci&#243;n de las disposiciones legales aplicables;

4) la indicaci&#243;n del tribunal que juzgar&#225;, as&#237; como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa.

La Potencia detenedora har&#225; la misma comunicaci&#243;n al hombre de confianza del prisionero de guerra.

Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicaci&#243;n m&#225;s arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, &#233;sta no podr&#225; tener lugar y deber&#225; aplazarse.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - IV. Derechos y medios de defensa&lt;/B&gt;

El prisionero de guerra tendr&#225; derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elecci&#243;n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un int&#233;rprete competente. La Potencia detenedora le pondr&#225; oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.

Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurar&#225; uno; para ello, dispondr&#225; de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentar&#225; un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido defensor, la Potencia detenedora nombrar&#225; de oficio a un abogado calificado para defender al acusado.

Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondr&#225; de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, as&#237; como de las facilidades necesarias; podr&#225;, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con &#233;l sin testigos. Podr&#225; conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiar&#225; de estas facilidades hasta la expiraci&#243;n de los plazos de apelaci&#243;n.

El prisionero de guerra acusado recibir&#225;, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci&#243;n, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento as&#237; como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ej&#233;rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci&#243;n deber&#225; hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - V. Apelaciones&lt;/B&gt;

Todo prisionero de guerra tendr&#225; derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n, por toda sentencia dictada contra &#233;l. Ser&#225; plenamente informado acerca de sus derechos de recurso as&#237; como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - VI. Notificaci&#243;n de la sentencia&lt;/B&gt;

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra ser&#225; comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificaci&#243;n somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n. Esta comunicaci&#243;n se har&#225; tambi&#233;n al hombre de confianza respectivo. Se informar&#225;, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Adem&#225;s, la Potencia detenedora comunicar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora la decisi&#243;n del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.
Adem&#225;s, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigir&#225;, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicaci&#243;n que contenga:

1) el texto exacto de la sentencia;

2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci&#243;n y dela defensa;

3) la indicaci&#243;n, cuando sea el caso, del establecimiento donde habr&#225; de cumplirse la sentencia.

Las comunicaciones previstas en los p&#225;rrafos anteriores se remitir&#225;n a la Potencia protectora a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Cumplimiento de las sentencias. R&#233;gimen penitenciario&lt;/B&gt;

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya leg&#237;timamente ejecutivos, se cumplir&#225;n en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones ser&#225;n, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad.

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplir&#225; en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 78 y 126 del presente Convenio. Adem&#225;s, estar&#225;n autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera, as&#237; como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig&#237;rseles ser&#225;n conformes a las disposiciones del art&#237;culo 87, p&#225;rrafo tercero.

&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;




&lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO IV - FIN DE CAUTIVERIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;
&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Repatriaci&#243;n directa y hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - Generalidades&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo, de repatriar sin consideraci&#243;n del n&#250;mero ni de la graduaci&#243;n y despu&#233;s de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del art&#237;culo siguiente.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible, con la colaboraci&#243;n de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalizaci&#243;n, en pa&#237;s neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo siguiente; adem&#225;s, podr&#225;n concertar acuerdos con miras a la repatriaci&#243;n directa o al internamiento en pa&#237;s neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ning&#250;n prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriaci&#243;n, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo, podr&#225; ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - Casos de repatriaci&#243;n o de hospitalizaci&#243;n&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

2) los heridos y los enfermos que, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, no puedan curar en el transcurso de un a&#241;o, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable y permanente disminuci&#243;n.

Podr&#225;n ser hospitalizados en pa&#237;s neutral:

1) los heridos y los enfermos cuya curaci&#243;n pueda preverse para el a&#241;o que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en pa&#237;s neutral permite prever una curaci&#243;n m&#225;s segura y m&#225;s r&#225;pida;

2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o f&#237;sica se vea, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral.

Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral para ser repatriados se determinar&#225;n as&#237; como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, ser&#225;n repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral que pertenezcan a las categor&#237;as siguientes:

1) aqu&#233;llos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci&#243;n directa;

2) aqu&#233;llos cuya aptitud intelectual o f&#237;sica contin&#250;e estando, despu&#233;s de tratamiento, considerablemente disminuida.

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, estos casos se determinar&#225;n de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas anejos al presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Internamiento en pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias har&#225;n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Ya al comienzo del conflicto, se designar&#225;n Comisiones m&#233;dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci&#243;n, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser&#225;n conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opini&#243;n de las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora est&#233;n claramente heridos o enfermos de gravedad, podr&#225; ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categor&#237;as a continuaci&#243;n enumeradas tendr&#225;n derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo anterior:
1) los heridos y los enfermos propuestos por un m&#233;dico compatriota o s&#250;bdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que est&#233; ejerciendo sus funciones en el campamento;

2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categor&#237;as podr&#225;n presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas, pero no lo ser&#225;n sino despu&#233;s de los de dichas categor&#237;as.

El m&#233;dico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y su hombre de confianza est&#225;n autorizados a asistir a ese examen.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Prisioneros v&#237;ctimas de accidentes&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra v&#237;ctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar&#225;n, por lo que ata&#241;e a la repatriaci&#243;n o eventualmente a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Prisioneros cumpliendo castigos&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que re&#250;na las condiciones previstas para la repatriaci&#243;n o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225; ser retenido por no haber cumplido su castigo.

Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci&#243;n o a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225;n beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Gastos de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los gastos de repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra o de su traslado a un pa&#237;s neutral correr&#225;n por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Actividad despu&#233;s de la repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

A ning&#250;n repatriado se podr&#225; asignar un servicio militar activo.
&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra ser&#225;n liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazar&#225; por s&#237; misma y realizar&#225; sin tardanza un plan de repatriaci&#243;n de conformidad con el principio enunciado en el p&#225;rrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicar&#225;n a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra habr&#225;n de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observar&#225;n para el reparto, los principios siguientes:

a) cuando esas dos Potencias sean lim&#237;trofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir&#225; los gastos de la repatriaci&#243;n a partir de la frontera de la Potencia detenedora;

b) cuando esas dos Potencias no sean lim&#237;trofes, la Potencia detenedora asumir&#225; los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m&#225;s pr&#243;ximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n, las Partes interesadas se pondr&#225;n de acuerdo para repart&#237;rselos equitativamente. Tal acuerdo no podr&#225; justificar, en ning&#250;n caso, la m&#225;s m&#237;nima tardanza en la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Modalidades diversas&lt;/B&gt;

Se efectuar&#225; la repatriaci&#243;n en condiciones an&#225;logas a las previstas en los art&#237;culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del art&#237;culo 118, as&#237; como las que siguen.

Al efectuarse la repatriaci&#243;n, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser&#225;n restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la raz&#243;n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, ser&#225;n entregados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122.

Los prisioneros de guerra estar&#225;n autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podr&#225; limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriaci&#243;n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitir&#225; que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los dem&#225;s objetos personales del prisionero repatriado quedar&#225;n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir&#225; tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que &#233;ste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D&#237;gase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriaci&#243;n en el m&#225;s breve plazo.
&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N III - Fallecimiento de prisioneros de guerra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Testamentos, actas de defunci&#243;n, inhumaci&#243;n, incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactar&#225;n de modo que re&#250;nan las condiciones de validez requeridas por la legislaci&#243;n de su pa&#237;s de origen, el cual tomar&#225; las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu&#233;s de su muerte, el testamento ser&#225; transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, ser&#225; remitida a la Agencia Central de Informaci&#243;n.

Los certificados de defunci&#243;n de conformidad con el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser&#225;n remitidos en el m&#225;s breve plazo, a la Oficina de Informaci&#243;n de los Prisioneros de Guerra instituida seg&#250;n el art&#237;culo 122. Los datos de identificaci&#243;n cuya lista figura en el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de &#233;ste, el lugar y la fecha de inhumaci&#243;n as&#237; como toda la informaci&#243;n necesaria para identificar las tumbas, deber&#225;n figurar en esos certificados o en esas listas.

Al entierro o a la incineraci&#243;n deber&#225; preceder un examen m&#233;dico del cad&#225;ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacci&#243;n de un informe y, si procede, identificar al difunto.

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que depend&#237;an de la misma Potencia ser&#225;n enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n, con indicaci&#243;n de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habr&#225; de registrar todos los datos relativos a &#233;stas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser&#225;n transmitidos a la Potencia de la que depend&#237;an estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir&#225; a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cad&#225;veres.

Estas disposiciones se aplican tambi&#233;n a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa&#237;s de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore ser&#225; inmediatamente objeto de un investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir&#225; a dicha Potencia un informe en el que &#233;stas figuren.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.


Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>Manuel Su&#225;rez Castro fue maestro de obras y cantero, naciendo en Ourense, aunque no se sabe muy bien si en 1890 o 1892. Naci&#243; en el seno de una familia modesta pero con un gran esp&#237;ritu por aprender. Su primera mujer, Consuelo Destar, muri&#243; en la epidemia de gripe de 1918 dej&#225;ndole una hija. Despu&#233;s se cas&#243; con Celidonia Breta&#241;a con quien tuvo tres hijos m&#225;s. En el a&#241;o 1913 le vemos militando en las Juventudes Socialistas de Ourense, adem&#225;s de pertenecer al Centro de Sociedades Obreras. Es corresponsal de "El Socialista", e inicia una intensa correspondencia con Pablo Iglesias. El padre del socialismo espa&#241;ol ejerci&#243; una gran influencia en nuestro protagonista. Su&#225;rez fue un moderado dentro del partido, "pablista" o "pietrista", para algunos autores.

En el a&#241;o 1917 ingresa en prisi&#243;n acusado de ser un instigador y organizador de las huelgas de dicho a&#241;o; Pablo Iglesias intercede por &#233;l. En 1921 se disuelve la Agrupaci&#243;n Socialista de Ourense debido a la crisis producida en ese a&#241;o. Pablo Iglesias le insta a que reorganice la Agrupaci&#243;n. As&#237; lo hace en el verano de 1922, convirti&#233;ndose en el l&#237;der del socialismo ourensano, adem&#225;s de la Sociedad de Canteros.

Antes de la proclamaci&#243;n de la Dictadura de Primo de Rivera es elegido concejal por su ciudad. En el a&#241;o 1931 representa a Ourense en los plenos nacionales del PSOE y de la UGT. En las elecciones de ese a&#241;o es elegido primer teniente de alcalde, y desarrolla una intensa labor municipal en varias comisiones y cargos. Tambi&#233;n fue diputado provincial, y all&#237; dej&#243; su impronta por su infatigable trabajo. Ese mismo a&#241;o es muy importante en su vida pol&#237;tica, ya que, adem&#225;s, es elegido presidente del Congreso Extraordinario de Colectividades Socialistas de Galicia en Monforte. Impuls la creaci&#243;n de la Casa del Pueblo y de la actual Plaza de Abastos de Ourense. En el a&#241;o 1932 funda la Caja de Ahorros Provincial.

La huelga revolucionaria de 1934 provoca su destierro. En 1936 regresa y es elegido alcalde de Ourense en funciones. Al estallar la guerra forma parte del Comit&#233; de Defensa de la Rep&#250;blica con otros representantes del Frente Popular. Al tomar la ciudad las tropas franquistas es buscado por los falangistas pero consigue huir. Estuvo escondido casi siete meses. Se le somete a un procedimiento en diciembre de 1936, decretando su prisi&#243;n incondicional. Por fin es encontrado escondido en su domicilio en febrero de 1937. Es juzgado y acusado del delito de rebeli&#243;n militar con agravante de perversidad. El consejo de guerra del mes de marzo le condena a la pena de muerte. Se le ejecuta el 27 de julio de 1937.



Ver:

&lt;A href="http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp"&gt;http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp&lt;/A&gt;

PRADA RODR&#205;GUEZ, Julio. &lt;EM&gt;De la agitaci&#243;n republicana a la agitaci&#243;n franquista, Ourense 1934-1939.&lt;/EM&gt;- Barcelona : Ariel, 2006



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    <title>Manuel Su&#225;rez: un infatigable servidor p&#250;blico</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-07T12:02:49Z</updated-at>
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    <body>En cumplimiento de lo dispuesto por el art&#237;culo 4&#186; de la Ley N&#186; 15.848 se emprendi&#243; una investigaci&#243;n sobre los desaparecidos en Uruguay. El informe es muy extenso y est&#225; disponible en varios tomos en formato pdf, en la red. Como dice el mensaje del presidente de la Rep&#250;blica, el Doctor Tabar&#233; V&#225;zquez, en el primer tomo:



"&lt;STRONG&gt;Leer este primer volumen de la investigaci&#243;n hist&#243;rica sobre los ciudadanos uruguayos detenidos desaparecidos ser&#225; tan duro como fue su elaboraci&#243;n pues la misma da cuenta de hechos que en un pasado reciente desgarraron a la sociedad uruguaya y muestra el lado m&#225;s oscuro de la naturaleza humana".&lt;/STRONG&gt;



Los enlaces:

Tomo I: &lt;A href="http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo1.pdf"&gt;http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo1.pdf&lt;/A&gt;

Tomo II (Datos de las v&#237;ctimas. Fichas personales: &lt;A href="http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo2.pdf"&gt;http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo2.pdf&lt;/A&gt;

Tomo III (Datos de las v&#237;ctimas. Fichas personales. Ni&#241;os y N.N.): &lt;A href="http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo3.pdf"&gt;http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo3.pdf&lt;/A&gt;

Tomo IV (Comisiones, Informes, Legislaci&#243;n, Decretos, Sentencias, Denuncias internacionales, Reparaci&#243;n Simb&#243;lica, Archivos, Bibliograf&#237;a): &lt;A href="http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo4.pdf"&gt;http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo4.pdf&lt;/A&gt;

Tomo V (Investigaciones arqueol&#243;gicas sobre los detenidos-desaparecidos): &lt;A href="http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo5.pdf"&gt;http://www.desaparecidos.org/uru/doc/tomo5.pdf&lt;/A&gt;

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    <title>Investigaci&#243;n Hist&#243;rica sobre Detenidos Desaparecidos en Uruguay</title>
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    <body>
&lt;span class="texto"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;Desde 2004 a febrero de 2009, la Junta de Andaluc&#237;a que preside el socialista Manuel Chaves ha concedido oficialmente subvenciones a los sindicatos mayoritarios UGT-A y CCOO de Andaluc&#237;a por un importe de 265 millones de euros, equivalente a 44.200 millones de las antiguas pesetas.&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;
&lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Se trata de &lt;strong&gt;una cantidad superior al presupuesto de la mayor&#237;a de las capitales de provincia de Espa&#241;a&lt;/strong&gt;. Los datos obtenidos pueden comprobarse f&#225;cilmente buscando las subvenciones en el &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/buscador/" target="_blank"&gt;buscador del Bolet&#237;n Oficial de la Junta de Andaluc&#237;a&lt;/a&gt; preguntando por "subvenciones ugt"(de 2004 hasta la fecha de hoy) o "subvenciones cc.oo", a la misma fecha.&lt;/span&gt;

 &lt;img src="http://wengar.blogdiario.com/img/sindicatoscallan.jpg" alt="Sindicatos Callados." align="right" border="3" vspace="10" width="400" height="464" hspace="20"&gt; &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Es posible que la cantidad pueda sufrir alguna peque&#241;a variaci&#243;n por cuanto los resultados de la b&#250;squeda son diferentes si se ponen los nombres completos de las organizaciones e incluso si a "cc.oo" se cambia por "cc.oo."&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;UGT ha recibido en calidad de subvenciones de 2004 hasta febrero de 2009&lt;strong&gt; la cantidad de 122.433.196 euros&lt;/strong&gt;. CC.OO ha recibido por el mismo concepto la &lt;strong&gt;143.049.447 euros&lt;/strong&gt;, cantidades que superan ampliamente lo obtenido por cuotas sindicales en ambas organizaciones.&lt;/span&gt;

 &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Sin control&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Hay que precisar que en estas cantidades no est&#225;n reflejadas las subvenciones obtenidas por las Fundaciones y organizaciones afines que controlan estos sindicatos &lt;strong&gt;ni otros ingresos sindicales&lt;/strong&gt; por lo que podemos decir que las finanzas sindicales cuentan con un important&#237;simo grado de opacidad.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Igualmente, hay que precisar que&lt;strong&gt; no hay control ni inspecci&#243;n oficial de la C&#225;mara de Cuentas&lt;/strong&gt; sobre estas cifras al menos desde 1998 en que inspeccion&#243; las subvenciones de la Consejer&#237;a de Trabajo para formaci&#243;n ocupacional.  &lt;strong&gt;Entonces se advirtieron irregularidades &lt;/strong&gt;como la "no observancia de los m&#243;dulos de c&#225;lculo de las subvenciones", las variaciones, que llegaban a triplicarse, de los precios de las horas de formaci&#243;n seg&#250;n unos y otros, o que "el 28% de los cursos se imparte por menos horas de las que establecen los est&#225;ndares", muy especialmente en e caso de UGT.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Estos 265 millones de euros en subvenciones comprobadas &lt;strong&gt;superan notablemente los ingresos por afiliaci&#243;n&lt;/strong&gt; obtenidos por ambas organizaciones sindicales en los cuatro a&#241;os objeto de estudio. Ante la inexistencia de cifras oficiales de afiliados tanto de UGT como de CC.OO en Andaluc&#237;a, hemos recurrido a las cifras aportadas por CC.OO a nivel nacional, en datos de 2008 y por UGT en datos de 2005. Seg&#250;n estos datos, &lt;strong&gt;CC.OO en Espa&#241;a cuenta con 1.192.973 afiliados al 31 de octubre de 2008. La UGT por su parte contaba en 2008 con 944.000&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Para obtener el n&#250;mero de afiliados en Andaluc&#237;a, hemos recurrido a aplicar a la cantidad total de afiliados el porcentaje de poblaci&#243;n andaluza sobre el conjunto nacional, un 18 por ciento. De ese modo, obtenemos que UGT tendr&#237;a en Andaluc&#237;a un total de 169.920 afiliados y CC.OO contabilizar&#237;a 214735 afiliados andaluces.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Las cuotas mensuales ordinarias a satisfacer por los afiliados andaluces de UGT es de 10,40 euros mientras que la cuota mensual del afiliado ordinario de Comisiones Obreras es de 10,50 euros.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Seg&#250;n estos datos, a UGT recaudar&#237;a anualmente la cantidad de 21.206.016 euros. Es decir, que en los cuatro a los anteriores y manteniendo los valores constantes, habr&#237;a recaudado un total de 84.824.064 millones de euros, &lt;strong&gt;una cantidad muy inferior a los 122,4 millones recibidos como subvenciones &lt;/strong&gt;del gobierno socialista de Chaves. Igualmente, CC.OO ingresar&#237;a anualmente la cantidad de 27.056.610 euros, que en el per&#237;odo considerado podr&#237;a ascender a 108.226.440 euros, &lt;strong&gt;cantidad igualmente inferior a los 143,0 millones recibidos en calidad de subvenciones&lt;/strong&gt;. Dicho de otro modo, si el presupuesto de estos sindicatos s&#243;lo englobaran estas cantidades, las cuotas representar&#237;an el 43 por ciento del total en el caso de CC.OO y el 40 por ciento en el caso de UGT.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;Para comparar con otras entidades y por poner s&#243;lo dos ejemplos, la ciudad de C&#225;diz, que tiene 127.000 habitantes, tiene para 2009 unos presupuestos globales que ascienden a 209 millones de euros, 56 millones menos de lo que reciben los sindicatos en 4 a&#241;os. Huelva capital, que tiene 146.000 habitante tiene un presupuesto de 169 millones de euros para este a&#241;o de 2009.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
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    <title>'La Junta de Andaluc&#237;a subvencion&#243; a CCOO y UGT con 265 millones de euros'.</title>
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    <body>


&lt;div align="justify"&gt;Los partidos pol&#237;ticos con sus Servicios de espionaje, Dossiers, chiringuitos, comisiones y dem&#225;s lindezas est&#225;n acabando con la denominada &#8220;democracia&#8221;, que curiosamente ellos internamente nunca han practicado.

Este elevado coste a que nos someten estos vividores que han profesionalizado la pol&#237;tica, llegar&#225; un momento en que se har&#225; insostenible y entonces la reacci&#243;n de los ciudadanos ser&#225; imprevisible debido a la actual crisis con un paro creciente, un aumento de la delincuencia y desconociendo el final del t&#250;nel en que nos han metido los dirigentes pol&#237;ticos.

El negocio del ladrillo, que tan buenos rendimientos ha proporcionado a constructores y pol&#237;ticos, se ha hundido y &lt;a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-espana-tasa-paro-128-octubre-duplica-media-ocde-situada-62-20081208134127.html" target="_blank"&gt;en nuestro pa&#237;s en el pasado mes de octubre dej&#243; una tasa de paro del 12,8 % doblando a la media de la OCDE con el 6,2%. &lt;/a&gt;

&lt;a href="http://www.libertaddigital.com/economia/espana-cierra-2008-con-una-tasa-de-paro-del-14-la-mas-alta-en-9-anos-1276348925/" target="_blank"&gt;Al cierre del a&#241;o 1988 en Espa&#241;a arrastra una tasa de paro del 13,91% (1,11% superior a la de octubre) y sigue creciendo. &lt;/a&gt;


&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img alt="La Tira y Afloja de La Nueva Espa&#241;a" src="http://media.epi.es/www.lne.es/media/vinyetas/2009-02-05_VIN_2009-01-29_01:46:44_tira.jpg" width="90%" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;

&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://sobrado.esmiweb.com/" target="_blank"&gt;sobrado.esmiweb.com&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;
Jos&#233; Sobrado Garc&#237;a &lt;/div&gt;
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    <title>POLIBASURA: La democracia se debilita.</title>
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    <body>El pasado d&#237;a 23 muchos nos desayun&#225;bamos con una foto m&#225;s que peculiar. Pod&#233;is echarle un ojo por &lt;a href="http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;idnoticia_PK=573370&amp;amp;idseccio_PK=1021" title="http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;idnoticia_PK=573370&amp;amp;idseccio_PK=1021" id="link_0"&gt;aqu&#237;&lt;/a&gt;. El protagonista es Shalim Ahmed, un banglades&#237; que tuvo la suerte de ser agraciado con El Gordo de la loter&#237;a de Navidad el pasado lunes. La noticia no hubiera superado la mera an&#233;cdota -y la sana envidia, para qu&#233; negarlo-, si en la fotograf&#237;a no hubieran salido tambi&#233;n a relucir las desorbitadas comisiones que su caja de ahorros, Caixa Pened&#232;s, le estaba cobrando.  Tres euros fijos al trimestre -ver comisiones del 4 de mayo, 4 de agosto y 4 de noviembre- m&#225;s 13,92 euros el 5 de julio -vamos a suponer que por el mantenimiento de la tarjeta de... de d&#233;bito, si es que la tiene-. Ah&#237; es nada. 

Algunos expertos (&#191;?) de cuyo nombre no quiero acordarme han afirmado en televisi&#243;n que es lo normal cuando alguien no tiene n&#243;mina domiciliada ni ning&#250;n otro tipo de acuerdos -de esos que suelen ser de por vida- con el banco. Pues, que me perdonen los expertos (&#191;?), pero algo falla. Aqu&#237; un servidor no tiene ni n&#243;mina domiciliada, ni hipoteca, ni cr&#233;ditos de ninguna subespecie financiera con su caja de ahorros y nunca ha pagado m&#225;s de 0,08 euros al mes. Esto es, menos de la d&#233;cima parte de que lo que paga Shalim, cargos 'especiales' de 13 euros y pico aparte que, como es evidente, a mi cuenta ni se asoman, por la cuenta que les trae. Adem&#225;s, los rid&#237;culos intereses que me ingresan suplen con creces las retenciones.

No s&#243;lo hay que salir en su rescate, qu&#233; va. Adem&#225;s, hay que consentir que saqueen constantemente a quienes ni siquiera tienen para ser saqueados. Seguramente Shalim dejar&#225; de contribuir a la pol&#237;tica cuasidelictiva de Caixa Pened&#232;s, pero eso ya no importa. El problema es que hay muchos como Shalim que seguir&#225;n contribuyendo, muy probablemente de forma inconsciente, a este robo colectivo de las clases menos pudientes. 

De momento, y hasta que no me sea estrictamente necesario depositar mi dinero en un banco porque tengan la propiedad de mi casa, prefiero guadarlo debajo del colch&#243;n. Y ya juego yo con &#233;l como me venga en gana.
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    <title>Ayudas, &#191;a qui&#233;n?</title>
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    <body>Hace poco me preguntaba sobre las comisiones que se cobran por los abonos de festivales, el porqu&#233; de las variaciones de esas cantidades entre unos y otros.

Pongamos ejemplos: Para hacerse con un abono del &lt;a href="http://www.fiberfib.com/" title="http://www.fiberfib.com/" id="link_2"&gt;FIB&lt;/a&gt;  hay que pagar 4 o 5 &#8364; m&#225;s a a&#241;adir a los 170 &#8364; (que ser&#237;an 5 o 6 &#8364; si se hace por tel&#233;fono, &lt;a href="http://tickets.fiberfib.com/info-benicassim/" title="http://tickets.fiberfib.com/info-benicassim/" id="link_0"&gt;aqu&#237; est&#225; la tabla de precios&lt;/a&gt;). Para hacerse con uno del &lt;a href="http://www.primaverasound.es/" title="http://www.primaverasound.es/" id="link_1"&gt;Primavera Sound&lt;/a&gt; hay que a&#241;adir a los 140 &#8364; de 4,50 a 8,40 &#8364;. Es decir, mientras que el m&#225;ximo en gastos de distribuci&#243;n en el caso de Benic&#224;ssim no llega al 3% del precio del abono, en el caso del Primavera se dobla a un 6%.

 &lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/dario-manrique/144010_entradaprimavera.JPG" id="img_0" class="imgcen"&gt;Al habla con estos dos festivales, lo primero que quieren aclarar es que ellos no ponen estos precios, depende de los operadores (ya sean &lt;a href="www.servicaixa.com" title="www.servicaixa.com" id="link_0"&gt;Servicaixa&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.ticktackticket.com/entradas/" title="http://www.ticktackticket.com/entradas/" id="link_1"&gt;Tick Tack Ticket&lt;/a&gt;, &lt;a href="www.entradas.com" title="www.entradas.com" id="link_2"&gt;Entradas.com&lt;/a&gt;  o &lt;a href="www.atrapalo.com" title="www.atrapalo.com" id="link_3"&gt;Atr&#225;palo&lt;/a&gt;). "Un s&#243;lo operador puede estar cargando distintos gastos dependiendo del canal por el que se comercializa la entrada. Por ejemplo, las entradas que se venden por tel&#233;fono o internet llevan a&#241;adido el coste de las comisiones bancarias", aclara Pablo Soler, de Primavera Sound: "Nosotros elegimos los operadores en funci&#243;n de los canales que usen con el objetivo de llegar de manera c&#243;moda al comprador de la entrada. En Espa&#241;a vendemos con Tick Tack Ticket sobre todo porque su red incluye tiendas de discos. Tambi&#233;n trabajamos con Atr&#225;palo porque supone una comodidad organizarte todo el viaje y comprarte las entradas desde la misma plataforma. Adem&#225;s, la pol&#237;tica de Atr&#225;palo es vender m&#225;s barato, por eso cargan s&#243;lo 4,50 &#8364;. Pero el festival recibe lo mismo".

&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/dario-manrique/ticket080505.jpg" id="img_2" class="imgcen"&gt;Para Javier Rinc&#243;n, encargado de ticketing del FIB, la comisi&#243;n de los operadores "depende del inter&#233;s que de ese operador por tener esa referencia en su cat&#225;logo, de la cantidad de entradas que vaya a vender, de acuerdos de marketing con el festival, etc". 

Contin&#250;a Soler: "Mi experiencia es que los gastos de distribici&#243;n oscilan entre un 3 y un 5%". Eso es en Espa&#241;a, porque tanto Soler como Rinc&#243;n coinciden en se&#241;alar que las diferencias entre pa&#237;ses son enormes: "En Austria cobran 17'80 &#8364;, mientras que en Dinamarca s&#243;lo 2 &#8364;", se&#241;ala Rinc&#243;n.

Otro cantar son las entradas de conciertos, en las que "los operadores tienden al 10 %", cuenta Javier Rinc&#243;n. As&#237;, para &lt;a href="http://www.servicaixa.com/nws/servlet/serviticket.sis.servlets.hSrvRecinteEvent;jsessionid=L8sT5z58yDypGxPn1rXyGHCPFtdpJdySLMJ7vTpQjXnlgQn7s18v%211589813408%21NONE?codRecinte=09FK&amp;amp;codEvent=ZO013&amp;amp;codTipusEvent=6&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;CODIUSU=servicaixa" title="http://www.servicaixa.com/nws/servlet/serviticket.sis.servlets.hSrvRecinteEvent;jsessionid=L8sT5z58yDypGxPn1rXyGHCPFtdpJdySLMJ7vTpQjXnlgQn7s18v!1589813408!NONE?codRecinte=09FK&amp;amp;codEvent=ZO013&amp;amp;codTipusEvent=6&amp;amp;idioma=CAS&amp;amp;CODIUSU=servicaixa" id="link_5"&gt;Kylie Minogue&lt;/a&gt;, por ejemplo, se cobran 4,50 &#8364; sobre los 40 de entrada (un 11,25 %), o para &lt;a href="http://www.ticktackticket.com/entradas/buscar.do?claves=beck&amp;amp;categoria=TOT&amp;amp;poblacion=t&amp;amp;dia=27&amp;amp;mesany=052008&amp;amp;diaSelected=&amp;amp;mesanySelected=" title="http://www.ticktackticket.com/entradas/buscar.do?claves=beck&amp;amp;categoria=TOT&amp;amp;poblacion=t&amp;amp;dia=27&amp;amp;mesany=052008&amp;amp;diaSelected=&amp;amp;mesanySelected=" id="link_4"&gt;Beck&lt;/a&gt;  4 &#8364; sobre 33 (un 12 %). Me parece una barbaridad, si tenemos en cuenta que la impresi&#243;n cuesta entre 0,20 y 0,40 &#8364;, nada m&#225;s. A eso hay que a&#241;adir los gastos de la TPV del banco, que no creo que pasen de los 2 &#8364;. No es mal negocio, no? Y m&#225;s teniendo en cuenta este buen momento del directo, en el que cada vez m&#225;s gente va a conciertos. Mucho me temo que estos operadores tienen la sart&#233;n por el mango y cada vez habr&#225; que pagarles m&#225;s, de eso no nos va a librar nadie... 

P.D. Ma&#241;ana voy para Barcelona, al Primavera Sound. Pinta bien, espero poder escribir el viernes contando lo que pas&#243; la noche del jueves, con Public Enemy, Portishead o Vampire Weekend. 

P.D. 2: La foto del abono del Primavera se la he cogido "prestada" a &lt;a href="http://www.primaverasound.com/foros/viewtopic.php?p=160935&amp;amp;sid=d78e9b6995add366d468aaa1bb3872d7" title="http://www.primaverasound.com/foros/viewtopic.php?p=160935&amp;amp;sid=d78e9b6995add366d468aaa1bb3872d7" id="link_6"&gt;Sonic&lt;/a&gt;, del foro de www.primaverasound.es. La de la entrada del FIB a &lt;a href="http://oceanico71.blogspot.com/2008/01/cure-benicassim-espaa-05082005.html" title="http://oceanico71.blogspot.com/2008/01/cure-benicassim-espaa-05082005.html" id="link_7"&gt;Oce&#225;nico 71&lt;/a&gt;. &#161;Gracias!





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    <title>El l&#237;o de las comisiones</title>
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    <body>Un a&#241;o m&#225;s, al comienzo de este, todos nos proponemos las mejores intenciones, tanto a nivel personal como a nivel profesional; los dirigentes del barrio supongo que tambi&#233;n.

Cuando se acaba el a&#241;o vemos, por ejemplo, que las calles y por supuesto las aceras, estan sucias y los excrementos siguen depositanse en ellas, pues bien, comienza el a&#241;o,avanza y la misma suciedad sigue en su sitio. Al principio lo achacas a las navidades y a las vacaciones, pero luego lo piensas detenidamente y ves que las suciedad es la misma que habia semanas anteriores, cintas de plastico, se&#241;ales de trafico amontonadas estorbando, restos de obras, bolsas de basura en sitios inadecuados y rotas por animales, etc. 

Tambi&#233;n te das cuenta de que la policia municipal, a pesar de tener una comisaria en el barrio, no circula por &#233;l. Ser&#225; una comisaria de paso, es decir, ser&#225;n enviados en cada turno a otro distrito diferente, pero bueno si es as&#237;, algunos de otro distrito deber&#237;an de venir a este.

El conflicto del Estadio de Madrid, el del atletico de Madrid, sigue igual, se lo regalamos y el barrio no consigue nada a cambio, ni un misero polideportivo. Eso si, los realojos encubiertos siguen a todo ritmo, al final y si no acordaros, de fuera vendran que de casa nos echar&#225;n. A bueno, y las supuesta comisiones irregulares tambi&#233;n seguian a todo ritmo.

Esperemos que este a&#241;o en curso se escuchen nuestran plegarias, la limpieza, la seguridad, el arreglo de los centros sociales de la tercera edad, nos toque alguna guarderia, nos cuiden los jardines, hagan aparcamientos y ya si no fuera mucho pedir tengamos un centro deportivo municipal en condiciones.

Vamos no deseamos ni m&#225;s ni menos que se cumplan las promesas que se hicieron en las &#250;ltimas elecciones tanto los que gobiernan, como los que estan en las oposici&#243;n, que su deber es vigilar que se cumplan dichas promesas.

Deseamos que tenga&#237;s un buen a&#241;o, y os animo desde aqui a colaborar con esta pagina,. 

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    <title>TODO SIGUE IGUAL, PROMESAS EN EL AIRE</title>
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