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    <body>El Ministerio de Cultura ha enviado al Centro Documental de la Memoria Hist&#243;rica de Salamanca los documentos personales de Ram&#243;n L&#243;pez Barrantes, alto funcionario de la Rep&#250;blica, y cercano a Manuel Aza&#241;a. Fue miembro de la asesor&#237;a jur&#237;dica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y gobernador del Banco Exterior de Cr&#233;ditos.

Entre los documentos hay borradores de obras suyas, recortes de prensa, art&#237;culos del autor y correspondencia con representantes de partidos pol&#237;ticos y organizaciones sindicales en el exilio.

La noticia en:

&lt;A href="http://www.adn.es/cultura/20090928/NWS-2281-Barrantes-Salamanca-Archivo-Cultura-Lopez.html"&gt;http://www.adn.es/cultura/20090928/NWS-2281-Barrantes-Salamanca-Archivo-Cultura-Lopez.html&lt;/A&gt;

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    <published-at type="datetime">2009-09-29T18:23:39Z</published-at>
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    <title>El Archivo de Ram&#243;n L&#243;pez Barrantes</title>
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    <body>El ruso Lev Tolst&#243;i (1828-1910) adem&#225;s de un gran escritor ( &lt;EM&gt;Guerra y Paz, Anna Karenina&lt;/EM&gt;...)fue un pacifista profundo. El 6 de enero de 1853 tiene 24 a&#241;os y se encuentra en Grozni (actualmente capital de Chechenia) en la guerra del Caucaso con su hermano Nikolai que es militar y escribe en su diario:

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;Hubo un desfile absurdo. Todos beben, sobre todo mi hermano, y para mi es muy desagradable. La guerra es algo tan injusto y tan malo que quienes combaten tratan de asfixiar en su interior la voz de la conciencia. &#191;Estoy haciendo bien? Se&#241;or, dame la luz y perdoname si hago mal.
&lt;/BLOCKQUOTE&gt;

En &lt;EM&gt;Guerra y Paz&lt;/EM&gt;, que escribe 15 a&#241;os despu&#233;s, razona con profundidad su postura pacifista. En la Primera parte del Libro Tercero, en la pagina 877 de la edici&#243;n del Taller de Mario Muchnik comenta el inicio de la guerra franco-rusa de 1812:

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;El 12 de junio los ej&#233;rcitos de la Europa occidental cruzaron las fronteras de Rusia y la guerra comenz&#243;; es decir; se produjo un acontecimiento contrario a la rez&#243;n y a toda la naturaleza humana.

(...)

&#191;Que motiv&#243; tan extraordinario suceso? &#191;Cuales fueron sus causas? Los historiadores, con ingenua convicci&#243;n, aseguran que las causas fueron: la ofensa inferida al duque de Oldenburgo, el fracaso del bloqueo continental, la ambici&#243;n de Napoleon, la firmeza de Alejandro (el Zar de Rusia), los errores de los diplom&#225;ticos, etc&#233;tera.

(...) 

A Medida que profundizamos en la b&#250;squeda de sus razones y analizamos cada una separadamente, o la serie de todas ellas, nos parecen igualmente justas en si mismas e igualmente falsas por su nulidad en comparaci&#243;n con la magnitud de los hechos y por su insignificancia para darles origen (sin la participaci&#243;n de las dem&#225;s causas concordantes). El hecho de que Napoleon se negara a retirar sus tropas del otro lado del V&#237;stula y a devolver los territorios de Oldenburgo tiene para nosotros id&#233;ntico valor que el deseo o la desgana del primer cabo franc&#233;s de reengancharse, pues si ese cabo no hubiera querido continuar en el servicio, y si otros y otros miles de cabos y soldados franceses lo hubieran imitado, el ej&#233;rcito de Napoleon no habr&#237;a sido tan poderoso y la guerra habr&#237;a sido imposible.&lt;/BLOCKQUOTE&gt;

40 a&#241;os despu&#233;s, poco antes de morir, el 7 de septiembre de 1910 escribe una carta a Gandhi (1):

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;Recib&#237; su revista &lt;EM&gt;Indian opinion &lt;/EM&gt;y me alegr&#243; leer lo que all&#237; se escribe sobre quienes practican la no-resistencia. Me gustar&#237;a comunicarle las ideas que me suscit&#243; esa lectura.

Cuanto m&#225;s vivo, y especialmente ahora que siento con tanta agudeza la cercan&#237;a de la muerte, quiero comunicar a los dem&#225;s algo que percibo de manera muy aguda y que, en mi opini&#243;n, es de una enorme gravedad. Se trata de aquello que suele llamarse la no-resistencia, pero que en realidad no es otra cosa que la doctrina del amor no desfigurada por falsas interpretaciones. Que el amor, es decir la aspiraci&#243;n de las almas humanas a la uni&#243;n, y que la actividad que se desprende de esa aspiraci&#243;n es la &#250;nica y suprema de la vida humana es algo que todo hombre sabe y siente en le fondo de su alma (con mayor claridad puede verse en los ni&#241;os); lo sabe y lo siente mientras no se enreda en doctrinas falsas del mundo. Esta ley ha sido proclamada por todos los sabios del universo, hindues, chinos, jud&#237;os, griegos y romanos.
&lt;/BLOCKQUOTE&gt;
 &lt;BLOCKQUOTE&gt;(1) En los a&#241;os decisivos para su formaci&#243;n intelectual Gandhi ley&#243; a Tolst&#243;i en quien encontr&#243; en quien encontr&#243; a un gu&#237;a para el perfeccionamiento de la pr&#225;ctica y la teor&#237;a de la no-violencia.

&lt;/BLOCKQUOTE&gt; 


&lt;IMG src="http://www.theosofie.net/impuls/2005/tolstoi.jpg"&gt; &lt;IMG height=376 src="http://3.bp.blogspot.com/_Q57T6p7vOq8/ShsJ7fYkZWI/AAAAAAAAA20/uP_2Xsqovjc/s400/gandhi_big.jpg" width=302&gt; 


Fuentes.

 Guerra y paz, Taller de Mario Muchnik. 2006.

 Lev Tolst&#243;i, Diarios (1847-1894), Acantilado. 2002.

 Lev Tolst&#243;i, Correspondencia, Acantilado. 2008.

 






 

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    <nicetitle>lev-tolstoi-pacificista-</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-09-19T06:57:48Z</published-at>
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    <title>LEV TOLST&#211;I; Pacificista.</title>
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    <body>&lt;BLOCKQUOTE&gt;Para vivir honradamente es necesario desgarrarse, confundirse, luchar, equivocarse, empezar y abandonar, y de nuevo empezar y de nuevo abandonar, y luchar eternamente y sufrir privaciones. La tranquilidad es una bajeza moral.
&lt;/BLOCKQUOTE&gt;
LEV TOLST&#211;I

Con esta frase se abre la recopilaci&#243;n de la correspondencia del escritor ruso Lev Tolst&#243;i (Y&#225;snaia Poliana, 1828 - Astapovo, 1910) editada en 2008 por &lt;EM&gt;Acantilado.&lt;/EM&gt;

En sus diarios, tambi&#233;n publicados por &lt;EM&gt;Acantilado&lt;/EM&gt; en dos vol&#250;menes, dej&#243; constancia de su lucha contra la injusticia y la maldad en el mundo pero sobre todo se pueden leer las actas de su tit&#225;nica batalla contra &#233;l mismo. En diarios, novelas y cartas Tolst&#243;i nos cont&#243; la construcci&#243;n de &#233;l mismo como persona a lo largo de 82 a&#241;os.

Esta frase me ha recordado la de otro infatigable luchador, Winston Churchill:



 &lt;BLOCKQUOTE&gt;El &#233;xito consiste en ir de fracaso en fracaso sin desmoralizarse.
&lt;/BLOCKQUOTE&gt;


Quien piensa su vida con honestidad nunca deja de luchar contra &#233;l mismo.

&lt;IMG src="http://www.ellector.com/wordpress/wp-content/uploads/2008/09/aca01731.jpg"&gt;





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    <published-at type="datetime">2009-09-11T05:29:54Z</published-at>
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    <title>LEV TOLST&#211;I; Correspondencia.</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>El pr&#243;ximo d&#237;a 15 de mayo se presentar&#225; en en la Fundaci&#243; Pau Casals, en El Vendrell, el libro de la correspondencia entre el gran m&#250;sico y el doctor Josep Trueta, dos catalanes universales y exiliados. Asistir&#225; la viuda de Casals.



La informaci&#243;n en:



&lt;A href="http://agenciabarreiroforever.blogspot.com/2009/05/estimat-doctor-admirat-mestre.html"&gt;http://agenciabarreiroforever.blogspot.com/2009/05/estimat-doctor-admirat-mestre.html&lt;/A&gt;

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    <title>Correspondencia entre Casals y Trueta</title>
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    <body>&lt;img src="ttp://www.interescena.com/wp-content/LaSibilasalome.gif" id="img_0"&gt;&lt;img src="ttp://www.interescena.com/wp-content/LaSibilasalome.gif" id="img_1"&gt;
&lt;img class="imgcen" src="http://3.bp.blogspot.com/_nGxjvv3RXL8/RwzKPWPHIrI/AAAAAAAAACw/N8TpVdVtdJA/s320/RilkeeLou.gif" id="img_2"&gt;


...M&#225;s all&#225; de las cimas de su coraz&#243;n ascienden ellas y esparcen trozos de noche suavemente metamorfoseados en el abandonado valle de sus brazos...&#8221;

Lou Andreas-Salom&#233; estuvo al lado de Nietzsche desde su estad&#237;o dentro del positivismo hasta su temprana muerte. En un tiempo Paul Re&#233; estuvo junto con ellos en Roma, formando el gran tri&#225;ngulo del pensamiento. Nietzsche amaba a Lou por encima de todo. Lou siempre quiso a Nietzsche y lo admiraba profundamente; pero nunca acept&#243; la propuesta de matrimonio que &#233;l le hab&#237;a hecho. Algunos dicen que fue en nombre de la libertad individual (Lou era parte del movimiento feminista); sin embargo, el v&#237;nculo real entre ambos, m&#225;s que el amor o la amistad, era su pasi&#243;n intelectual.

Posteriormente cada quien tom&#243; su camino y existi&#243; una separaci&#243;n entre ambos, pero nunca dejaron que se extinguiese lo que hab&#237;an cimentado en Roma. Lou por su parte, conoce a Rainer Maria Rilke, un joven poeta alem&#225;n, con el que contrae matrimonio y pasa un tiempo de su vida. 

Y as&#237;, ambos, emprenden una traves&#237;a juntos por la vida de la creaci&#243;n y las pasiones tan notables en la poes&#237;a de Rilke pero que, como todo, tiene que terminar en alg&#250;n momento y ellos dos se separan, pero s&#243;lo f&#237;sicamente, pues nunca se alejan por completo.

Es en este periodo de final separaci&#243;n donde su correspondencia empieza y una parte de ella, un peque&#241;o periodo de un mes, se encuentra en este libro. 

Aqu&#237; es donde Lou empieza a guiar de forma externa la mente atormentada de Rilke, enciende una peque&#241;a luz dentro del abismo de su sentir, no para rescatarlo, sino para ejercer una cura del alma del poeta mediante su oscuridad.

En esos a&#241;os, Lou se vuelve disc&#237;pula de Sigmund Freud y con esa nueva visi&#243;n que el Psicoan&#225;lisis crea en Lou, desvela el alma de Rilke; pasando por Narciso, por la muerte, por el Otro, por el pecado original, por la creaci&#243;n art&#237;stica, etc., todos los senderos de su alma deprimida confluyendo en un final distante y desconocido. Sin embargo, y a pesar de que Lou encontraba el an&#225;lisis como parte fundamental de la vida, impidi&#243; que Rilke asistiera a sesiones de an&#225;lisis; ella dec&#237;a que as&#237; perder&#237;a su potencial creador, &#8220;...gran parte de la elaboraci&#243;n po&#233;tica naci&#243; a partir de todo tipo de desesperaciones&#8221; y as&#237;, Lou toma el papel de mediadora, de gu&#237;a, de madre, acrecentando y acompa&#241;ando a Rilke por la vida, por cada una de sus poes&#237;as, volvi&#233;ndose su int&#233;rprete; pero haci&#233;ndolo como una compa&#241;era, su compa&#241;era.

&#8220;Las buenas gentes a menudo piensan que encerr&#225;ndose tras una gruesa puerta dejan afuera el miedo, pero lo que en definitiva nos cobija es nuestro estar desamparados.&#8221;

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    <title>Correspondencia Rainer Maria Rilke &#8211; Lou Andreas-Salom&#233;</title>
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    <body>con &lt;a href="http://www.e-flux.com/show_images/1238618512image_web.jpg" title="Gil Blank | Untitled | No Date | Chromogenic print, mounted to Dibond and PMMA | Courtesy the artist" target="_blank"&gt;un peque&#241;o vaquero&lt;/a&gt; llego &lt;a href="http://www.cartelmania.com/film1404.htm" title="'colecciona identidades robadas de carteras que pega en &#225;lbumes de fotos'" target="_blank"&gt;al &#225;lbum de fotos ortop&#233;dico&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/ammeg02/2008/3/26/halito" title="di&#225;logos monologados sin intercambio de miradas o infracomunicaci&#243;n de subsistencia, uno a uno (Alex: 'estoy solo, no duermo mucho; bueno, a veces sue&#241;o'; Sara: 'a veces, en la ducha, creo que no voy a poder, que no soy capaz de imaginar. [...] Ya no puedo imaginar. Ya no tengo ilusi&#243;n. No s&#233; convivir con el gris. No quiero estar sola [...]. Lo que m&#225;s miedo me da, es no volver a imaginar. No, no, lo que m&#225;s miedo me da es no volver a querer, no s&#233; salir. &#191;T&#250; sabes c&#243;mo ser feliz?')" target="_blank"&gt;&#193;lex&lt;/a&gt;. respiro hondo para &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/ammeg02/2009/3/27/-serious-" title="(serious)" target="_blank"&gt;relajarme&lt;/a&gt; y retomar el inicio que hab&#237;a previsto para el &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/ammeg02/2009/4/3/the-ornamented-life" title="tambi&#233;n hab&#237;a pensado en mantener las im&#225;genes pero al final s&#243;lo me he quedado con parte del t&#237;tulo" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;post&lt;/em&gt; de la semana pasada&lt;/a&gt;, en el que me planteaba que la dificultad de trasplantar &lt;a href="http://www.guardian.co.uk/world/2009/jan/20/barack-obama-presidential-inauguration-washington" title="presente incluso en el discurso de embestidura de Obama (retomando las clases de ingl&#233;s)" target="_blank"&gt;el t&#243;pico del tiempo anglosaj&#243;n&lt;/a&gt; derivase de la &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/portada/Nino/ensenale/senora/hiperonimo/elpepusoceps/20090405elpepspor_11/Tes" title="que me hace pensar en 'El verano del hiper&#243;nimo'" target="_blank"&gt;polisemia&lt;/a&gt; del t&#233;rmino en espa&#241;ol (con todo, en determinadas situaciones, recurrir al &lt;a href="http://desconvencida.blogspot.com/2006/01/deseo-de-ser-piel-roja.html" title="el Deseo de Morey de alguna manera funde ambos tiempos en la relaci&#243;n entre rel&#225;mpago y trueno, de ah&#237; la introducci&#243;n meteorol&#243;gica (pero este es el Tarz&#225;n traicionado de Panero)" target="_blank"&gt;t&#243;pico&lt;/a&gt;, no deja de ser toda una estrategia para conseguir la asepsia de ciertos contactos m&#225;s o menos convenidos pero no siempre de verdadera conveniencia)
 
&lt;blockquote&gt;La imagen de la mujer de las medias zurcidas ha cruzado por la habitaci&#243;n. Al final, aparece como ni&#241;a. Los hijos lo sab&#237;an ya. La hija todav&#237;a no. Nunca hablar&#225;n juntos de la madre, de ese conocimiento que poseen y que les separa de ella, de ese conocimiento decisivo, &#250;ltimo, el de la infancia de la madre. Marguerite Duras, &lt;em&gt;&lt;a href="http://d.scribd.com/docs/wsj5vhrxb7nnzbwelok.pdf" title="'Esa jovencita bell&#237;sima, pero pobre, que vive en Indochina, no es otra que la propia escritora quien, hoy, recuerda las relaciones apasionadas, de intensos amor y odio, que desgarraron a su familia y, de pronto, grabaron prematuramente en su rostro los implacables surcos de la madurez.'" target="_blank"&gt;El amante&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;

un cierto &lt;em&gt;relax&lt;/em&gt; en el ambiente, anunciando los d&#237;as festivos, facilita que me deje llevar por &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cataluna/ducha/gasta/mitad/agua/bano/elpepusoc/20090407elpcat_8/Tes" title="&#191;Una ducha gasta la mitad de agua que un ba&#241;o?" target="_blank"&gt;una pregunta&lt;/a&gt; 

&lt;blockquote&gt;QUIZ&#193; tambi&#233;n me canse.
Digo al final, no ahora.

&lt;a href="http://medialab-prado.es/article/encuentros_avlab_escrituras_no_escritas_hacia_una_poetica_ilegible_" title="Escrituras no escritas" target="_blank"&gt;Del cero del que arranco cada paso&lt;/a&gt;.
De buscar en el hoy
&lt;a href="http://www.ucm.es/info/especulo/numero13/cfajardo.html" title="El abismo presentido" target="_blank"&gt;y ver c&#243;mo se inquieta
la sensibilidad de la memoria&lt;/a&gt;.
De seguir una m&#250;sica en el otro
y su corriente en m&#237;.

De recobrar el equilibrio.
De las horas contadas. No ahora.
Luis Mu&#241;oz, &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.notodo.com/cgi/php/inicio.php?apartado=recomendacion&amp;amp;id_top=628&amp;amp;seccion=libros" title="notodovintage" target="_blank"&gt;Querido silencio&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;, "&lt;a href="http://pluton.dominiodns.com/%7Eemboscad/foro/print.php?TopicID=1326" title="Print a topic" target="_blank"&gt;Sin fin&lt;/a&gt;"&lt;/blockquote&gt;


y as&#237; me veo &lt;a href="http://patote.fullblog.com.ar/post/revolviendo_cajones_781195355953" title="fullblog" target="_blank"&gt;revolviendo&lt;/a&gt; pdfs en catal&#225;n hasta dar con el de &lt;a href="http://www20.gencat.cat/docs/Educacio/Home/Consell%20superior%20d%27avalua/Pdf%20i%20altres/prova%20avaluacio%20primaria/comprensio%20lectora.pdf" title="que me retiene en el cuarto de ba&#241;o y me aleja de la ecolog&#237;a, entiendo que curricularmente transversal a la comprensi&#243;n lectora" target="_blank"&gt;comprensi&#243; lectora&lt;/a&gt; cuyo primer texto, un fragmento de &lt;a href="http://quaderndelectures-eusebi.blogspot.com/2008/01/la-meva-famlia-i-altres-animals-de.html" title="quaderndelectures" target="_blank"&gt;Gerald Durrell, &#8220;La meva fam&#237;lia i altres animals&#8221;&lt;/a&gt;. convierte el cuarto de ba&#241;o en &lt;a href="http://obituariosurbanos.blogspot.com/2008/10/de-los-secretos-y-su-lugar-en-la-niez.html" title="Obuaro 141" target="_blank"&gt;lugar id&#243;neo para atesorar secretos de infancia&lt;/a&gt;, ara&#241;ando intimidad en el entorno dom&#233;stico cuando a&#250;n se presume que la &lt;a href="http://www.wikio.es/gente/telma_ortiz" title="La justicia espa&#241;ola no ha aceptado el recurso interpuesto por Telma Ortiz en derecho a su intimidad y pidiendo medidas cautelares ante cualquier medio que ..." target="_blank"&gt;palabra&lt;/a&gt; te queda &lt;a href="http://intimidadviolada.blogspot.com/2007/03/es-posible-vivir-sin-intimidad.html" title="'Con la intimidad ocurre como con la ropa que cada persona necesita una talla diferente. A unos les va bien la Intimidad tama&#241;o S mientras que otros ...'" target="_blank"&gt;grande&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://elcuencodelosmeses.blogspot.com/2008/01/secretos-y-mentiras-nacho-vegas-bunbury.html" title="secretos y mentiras" target="_blank"&gt;lejos&lt;/a&gt; 

&lt;a href="http://dailypoetics.typepad.com/daily_poetics/2009/01/when-did-your-h.html" title=" &#171; The true rebel is motivated by love. | Main | In silence we must wrap much of our life, because it is too fine for speech. &#187; " target="_blank"&gt;&lt;img class="imgcen" src="http://dailypoetics.typepad.com/daily_poetics/images/2009/01/05/plonge.jpg" width="300" height="384"&gt;&lt;/a&gt;

&lt;blockquote&gt;La mujer del soldado recibi&#243; 
de la antigua ciudad de leningrado recibi&#243;
del soldado bolchevique recibi&#243; 
un beso rojo en una bota
y un telegrama censurado recibi&#243;
mujer del soldado m&#237;a STOP tachado 
tachado tachado STOP tachado
no est&#233;s lejos recibi&#243;
toma mi bota STOP
para la nieve de clase STOP
para la nieve de clase STOP tachado
los esquimales tienen hasta nueve nombres 
de nieve STOP tachado no est&#233;s lejos STOP
firmado: el soldado de la mujer . 
La mujer del soldado recibi&#243; 
recibi&#243; de la antigua ciudad de leningrado
este mensaje incierto qui&#233;n sabe si falso. &lt;a href="http://laliteraturadelpobre.files.wordpress.com/2008/02/toda-la-poetica-posible2.doc" title="acabo de reconocer a Mar&#237;a Salgado como autora de este texto" target="_blank"&gt;Mar&#237;a Salgado&lt;/a&gt;, &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.zapatosrojos.com.ar/Biblioteca/Maria%20Salgado/Maria%20Salgado%20textos.htm" title="zapatosrojos" target="_blank"&gt;Correo&lt;/a&gt; &lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;

pausando la respiraci&#243;n, cierro los ojos: se trata de &lt;a href="http://lacomunidad.elpais.com/ammeg02/2008/4/11/leer-la-oscuridad" title="pr&#243;xima desaparici&#243;n" target="_blank"&gt;leer&lt;/a&gt; en el &lt;a href="http://es.bab.la/diccionario/ingles-espanol/cuarto+duro.html" title="cuarto+duro" target="_blank"&gt;secreto&lt;/a&gt; &lt;a href="http://salonkritik.net/08-09/2009/04/cine_historia_memoria_notas_so.php" title="'Por &#250;ltimo: al igual que Warburg con relaci&#243;n a la herencia est&#233;tica recibida, del mismo modo que Einsenstein, Godard no utiliza las im&#225;genes o el audiovisualismo en beneficio de una pol&#237;tica determinada sobre la Historia, sino que somete la Historia a la prueba del cine (o de la historia del cine). Luego, la pone a prueba de un pensamiento del arte en el que el cine (cuyo dispositivo t&#233;cnico fue la encarnaci&#243;n de la modernidad misma) puede participar con im&#225;genes que responden a la lengua de las ideas, devenida lengua de las sensaciones.'" target="_blank"&gt;de la oscuridad&lt;/a&gt; 

&lt;blockquote&gt;Luz negra del arte, luz ciega. Resplandor breve que, como aura oscura, asalta desde el reverso de un interior que no se tiene a s&#237; mismo sino como eco completo y vac&#237;o del afuera &#8211; corte ciego en una trama infinita cuyo no lugar suspende en ecuaci&#243;n singular&#237;sima, concreta. Jos&#233; Luis Brea, &lt;em&gt;&lt;a href="http://joseluisbrea.net/ediciones_cc/urs.pdf" title="'Lo que toda escritura nos entrega es, ineluctablemente, un &#8220;ruido secreto&#8221; -la huella de una hipot&#233;tica &#8220;intenci&#243;n de significancia&#8221; que nunca nos ser&#237;a dado descifrar.'" target="_blank"&gt;Un ruido secreto&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;, &#8220;&lt;a href="http://www.ddooss.org/articulos/otros/Jose_Luis_Brea.htm" title="Desmantelando el efecto de la verdad del arte" target="_blank"&gt;Sol negro -La luz del arte&lt;/a&gt;-&#8221;&lt;/blockquote&gt;

la expedici&#243;n al escritorio de la habitaci&#243;n que vuelvo a habitar por unos d&#237;as me convierte en &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_MvOQ275vAX0/ScI4kle6ILI/AAAAAAAACaA/v6_kJBuR87s/s1600-h/ya3.png" title="yo vi que no hab&#237;a nada / tu palabra" target="_blank"&gt;una extra&#241;a&lt;/a&gt; &lt;a href="http://ultimaspaginas.wordpress.com/2009/02/26/tumbas-de-poetas-y-pensadores-cees-nooteboom/" title="siguiendo el rastro del elefante, entre los dedos, arena de playa: 'No hay tierra a la que uno pueda 'volver', no hay campo negro y fecundo, m&#225;s bien una playa sucia al final del verano, llena de terrones y piedras;...'" target="_blank"&gt;enfrentada a la ni&#241;a, a la adolescente que fui&lt;/a&gt;, con dificultades si no incapacidad para asignar rostros a compa&#241;eros de juegos de infancia, ensayo de amores preadolescentes, lo que conlleva el esfuerzo de asumir la extra&#241;eza que me produce [&lt;a href="http://matrixredesigned.net/blog/2009/02/15/el-espritu-de-las-cosas/" title="echarse unas risas a uno y otro lado del tel&#233;fono" target="_blank"&gt;ya no&lt;/a&gt;] seguir siendo &lt;a href="http://www.articlearchives.com/1516765-1.html" title="esa imagen en el espejo retrospectivo en que se han convertido las pupilas de D." target="_blank"&gt;aquella interlocutora&lt;/a&gt;, generando desajustes (&lt;a href="http://www.barnabybarford.co.uk/imagedetail.php?table=images&amp;images_id=267" title="parece que leves" target="_blank"&gt;heridas&lt;/a&gt; producidas por palabras impl&#237;citas, &#171; &#161;HOLA CHICA!: Sabes que me molesto mucho lo que dijiste en tu anterior carta bueno no es que molestara pero menuda indirecta. &#191;SABES? el d&#237;a que vine lo primero que hice fue ir a tu caravana pero fueras a Portonovo, no creas que no me quise despedir. Bueno resuelto este asunto sigamos. &#187;, rubor ante la propia imagen fetichizada, &#171; &lt;a href="http://www.faseextra.com/?p=286" title="siempre nos quedar&#237;an los huevos de Pascua (easter eggs)" target="_blank"&gt;Es una pena que en Semana Santa tuvierais un mal tiempo pero&lt;/a&gt;..... que le quieres. Te pedir&#237;a que por favor me env&#237;es una foto yo si quieres ya te la mandar&#233; que en este momento no tengo. Me acuerdo mucho de t&#237;, [&#8230;] A todos los chicos que le ense&#241;o tu foto le gustas mucho y a mi no digamos. Ojal&#225; recibas pronto esta carta y te guste. &#187;, una sonrisa provocada por las sugerencias que promesas incumplidas convertir&#237;an en misi&#243;n imposible, de &lt;a href="http://crecienlos80.blogspot.com/2008/12/yo-tambin-lea-la-superpop.html" title="aunque tambi&#233;n crec&#237; en los 80 y sobreviv&#237;, yo no le&#237;a Superpop" target="_blank"&gt;fetichizaci&#243;n de la imagen ajena&lt;/a&gt; &#171; Tengo que mandarte una foto mia, una que me gusta mucho, aunque claro que estoy mal, estoy subido a una moto muy grande, pero no es mia &#191;eh? es de un chico que la guarda en el garage al lado del coche de mi padre pero da el &#161;camelo! &#161;ya veras!, y si eso, &lt;a href="http://www.portalmotos.com/www/Fotos.asp?AuctionId=1297" title="esto no es un collage" target="_blank"&gt;encima de mi cara, pones la cara de Tom Cruise &#161;aunque me parezco! Y dices que es tu novio. &#191;Vale?&lt;/a&gt; [&#8230;] Pues eso, mandame unas fotos porque la que tengo ya se te ve peque&#241;a, [...] Que mas te digo. &#161;ah! que estoy enamorado de una cantante que se llama Kylie Minogue, &#191;la conoces? [&#8230;] &#161;Ya sabes! &lt;a href="http://myrna10.wordpress.com/2007/10/21/kylie-minogue/" title="no he conseguido mantener el ritmo respiratorio hasta el final" target="_blank"&gt;Si tienes fotos de Kylie me las mandas&lt;/a&gt; &#191;vale? te lo agradecer&#237;a &lt;a href="http://learningtoloveyoumore.com/love/index.php" title="y sin darme cuenta, casi me ha salido un ejercicio de Miranda July" target="_blank"&gt;un mont&#243;n&lt;/a&gt;. &#187;)
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    <body>En un mensaje anterior sobre una exposici&#243;n fotogr&#225;fica en el Museo de Historia de Catalunya alud&#237;amos a la Oficina creada en el Palacio Real con fines humanitarios en relaci&#243;n con la Primera Guerra Mundial. Se trata de una acci&#243;n poco conocida del p&#250;blico en general y que merece un poco de atenci&#243;n. En este blog uno de los objetivos que se pretende es acercarnos al trabajo en favor de los que sufren. Este es un caso.

La labor humanitaria del rey Alfonso XIII surgi&#243; casi de forma casual en torno a su secretaria particular y su titular, Emilio Torres. La publicidad de sus acciones fue realizada por la prensa francesa. Esto provoc&#243; la creaci&#243;n de una verdadera oficina en el Palacio Real con la finalidad de localizar desaparecidos y prisioneros franceses, brit&#225;nicos y alemanes. Desde el a&#241;o 1915 se localizaron centenares de miles de prisioneros y desaparecidos gracias al servicio prestado desde Madrid. Adem&#225;s, se gestion&#243; medio centenar de indultos de la pena capital casi todos con &#233;xito, se atendieron unas cinco mil demandas de repatriaci&#243;n de heridos graves, y se gestionaron unas veinte mil informaciones de familias residentes en territorios ocupados. Esta oficina fue financiada por el monarca, y le report&#243; fama entre los beligerantes. 

La Oficina se organiz&#243; en varias secciones:

1. Servicio de desaparecidos.

2. Servicio de informaci&#243;n y correspondencia en territorios ocupados.

3. Servicio de prisioneros.

4. Servicio de repatriaciones de militares heridos graves o enfermos.

5. Servicio de repatriaciones de poblaci&#243;n civil.

6. Servicio de internamiento en Suiza.

7. Indultos.

8. Conmutaciones de pena.

9. Remesa de fondos a individuos o familias que viv&#237;an en territorios ocupados y que se hallaban incomunicados durante mucho tiempo en relaci&#243;n con sus familiares.

10. Informes relativos a visitas de inspecci&#243;n realizadas por los delegados espa&#241;oles a las embajadas en Berl&#237;n, Viena y Roma.



-------

Para la redacci&#243;n de este blog he consultado las siguientes obras:

Juli&#225;n Cort&#233;s-Cabanillas, &lt;EM&gt;Alfonso XIII. Vida, confesiones y muerte&lt;/EM&gt;, Barcelona, Juventud, 1966, y en edici&#243;n moderna de Planeta DeAgostini de 1995.

Antonio Ni&#241;o, "El rey embajador", en Javier Moreno Luz&#243;n (ed.), &lt;EM&gt;Alfonso XIII. Un pol&#237;tico en el trono.&lt;/EM&gt; Madrid, Marcial Pons, 2003.

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    <title>La labor humanitaria de Alfonso XIII en la Primera Guerra Mundial</title>
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    <body>Terminamos los art&#237;culos donde hemos insertado Declaraciones de Derechos con la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de 1948:



 &lt;H2&gt; &lt;CENTER&gt;Declaraci&#243;n Universal de los Derechos humanos&lt;/CENTER&gt;&lt;/H2&gt; &lt;TABLE width="95%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD width="15%"&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD align=middle width="80%"&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD align=middle&gt; &lt;HR&gt; &lt;I&gt;Adoptada y proclamada por la Resoluci&#243;n de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 
&lt;/I&gt; &lt;H3&gt;&lt;/H3&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;El 10 de diciembre de 1948&lt;/U&gt;, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob&#243; y proclam&#243; la Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las p&#225;ginas siguientes. Tras este acto hist&#243;rico, la Asamblea pidi&#243; a todos los Pa&#237;ses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci&#243;n y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, le&#237;do y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense&#241;anza, sin distinci&#243;n fundada en la condici&#243;n pol&#237;tica de los pa&#237;ses o de los territorios".&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;H3&gt;Pre&#225;mbulo&lt;/H3&gt;Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#237;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci&#243;n m&#225;s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r&#233;gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli&#243;n contra la tiran&#237;a y la opresi&#243;n; Considerando tambi&#233;n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m&#225;s amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci&#243;n con la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepci&#243;n com&#250;n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; &lt;B&gt;La Asamblea General &lt;I&gt;proclama la presente&lt;/I&gt; Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos&lt;/B&gt; como ideal com&#250;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir&#225;ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense&#241;anza y la educaci&#243;n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car&#225;cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci&#243;n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci&#243;n.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 1&lt;/H3&gt;Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est&#225;n de raz&#243;n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 2&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n, sin distinci&#243;n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi&#243;n, opini&#243;n pol&#237;tica o de cualquier otra &#237;ndole, origen nacional o social, posici&#243;n econ&#243;mica, nacimiento o cualquier otra condici&#243;n. 

2. Adem&#225;s, no se har&#225; distinci&#243;n alguna fundada en la condici&#243;n pol&#237;tica, jur&#237;dica o internacional del pa&#237;s o territorio de cuya jurisdicci&#243;n dependa una persona, tanto si se trata de un pa&#237;s independiente, como de un territorio bajo administraci&#243;n fiduciaria, no aut&#243;nomo o sometido a cualquier otra limitaci&#243;n de soberan&#237;a.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 3&lt;/H3&gt;Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 4&lt;/H3&gt;Nadie estar&#225; sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est&#225;n prohibidas en todas sus formas. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 5&lt;/H3&gt;Nadie ser&#225; sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 6&lt;/H3&gt;Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur&#237;dica. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 7&lt;/H3&gt;Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci&#243;n, derecho a igual protecci&#243;n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci&#243;n contra toda discriminaci&#243;n que infrinja esta Declaraci&#243;n y contra toda provocaci&#243;n a tal discriminaci&#243;n. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 8&lt;/H3&gt;Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci&#243;n o por la ley. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 9&lt;/H3&gt;Nadie podr&#225; ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 10&lt;/H3&gt;Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o&#237;da p&#250;blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci&#243;n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci&#243;n contra ella en materia penal. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 11&lt;/H3&gt;1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p&#250;blico en el que se le hayan asegurado todas las garant&#237;as necesarias para su defensa. 

2. Nadie ser&#225; condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg&#250;n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr&#225; pena m&#225;s grave que la aplicable en el momento de la comisi&#243;n del delito.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 12&lt;/H3&gt;Nadie ser&#225; objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci&#243;n. Toda persona tiene derecho a la protecci&#243;n de la ley contra tales injerencias o ataques. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 13&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa&#237;s, incluso del propio, y a regresar a su pa&#237;s.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 14&lt;/H3&gt;1. En caso de persecuci&#243;n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de &#233;l, en cualquier pa&#237;s. 

2. Este derecho no podr&#225; ser invocado contra una acci&#243;n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop&#243;sitos y principios de las Naciones Unidas.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 15&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 

2. A nadie se privar&#225; arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 16&lt;/H3&gt;1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n&#250;bil, tienen derecho, sin restricci&#243;n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi&#243;n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar&#225;n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci&#243;n del matrimonio. 

2. S&#243;lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr&#225; contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci&#243;n de la sociedad y del Estado.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 17&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 

2. Nadie ser&#225; privado arbitrariamente de su propiedad.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 18&lt;/H3&gt;Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi&#243;n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi&#243;n o de creencia, as&#237; como la libertad de manifestar su religi&#243;n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p&#250;blico como en privado, por la ense&#241;anza, la pr&#225;ctica, el culto y la observancia. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 19&lt;/U&gt;&lt;/H3&gt;Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini&#243;n y de expresi&#243;n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci&#243;n de fronteras, por cualquier medio de expresi&#243;n. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 20&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni&#243;n y de asociaci&#243;n pac&#237;ficas. 

2. Nadie podr&#225; ser obligado a pertenecer a una asociaci&#243;n.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 21&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa&#237;s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p&#250;blicas de su pa&#237;s. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p&#250;blico; esta voluntad se expresar&#225; mediante elecciones aut&#233;nticas que habr&#225;n de celebrarse peri&#243;dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 22&lt;/H3&gt;Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci&#243;n internacional, habida cuenta de la organizaci&#243;n y los recursos de cada Estado, la satisfacci&#243;n de los derechos econ&#243;micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 23&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci&#243;n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci&#243;n contra el desempleo. 

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci&#243;n alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci&#243;n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as&#237; como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser&#225; completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci&#243;n social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 24&lt;/H3&gt;Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci&#243;n razonable de la duraci&#243;n del trabajo y a vacaciones peri&#243;dicas pagadas. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 25&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&#237; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&#243;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&#233;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&#233;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni&#241;os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci&#243;n social.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 26&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a la educaci&#243;n. La educaci&#243;n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci&#243;n elemental y fundamental. La instrucci&#243;n elemental ser&#225; obligatoria. La instrucci&#243;n t&#233;cnica y profesional habr&#225; de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser&#225; igual para todos, en funci&#243;n de los m&#233;ritos respectivos. 

2. La educaci&#243;n tendr&#225; por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer&#225; la comprensi&#243;n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos &#233;tnicos o religiosos, y promover&#225; el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendr&#225;n derecho preferente a escoger el tipo de educaci&#243;n que habr&#225; de darse a sus hijos.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 27&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient&#237;fico y en los beneficios que de &#233;l resulten. 

2. Toda persona tiene derecho a la protecci&#243;n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz&#243;n de las producciones cient&#237;ficas, literarias o art&#237;sticas de que sea autora.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 28&lt;/H3&gt;Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n se hagan plenamente efectivos. 

 &lt;H3&gt;Art&#237;culo 29&lt;/H3&gt;1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s&#243;lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar&#225; solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el &#250;nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem&#225;s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p&#250;blico y del bienestar general en una sociedad democr&#225;tica. 3. Estos derechos y libertades no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser ejercidos en oposici&#243;n a los prop&#243;sitos y principios de las Naciones Unidas.  &lt;H3&gt;Art&#237;culo 30&lt;/H3&gt;Nada en esta Declaraci&#243;n podr&#225; interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi&#243;n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n.



Fuente: &lt;A href="http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm"&gt;http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm&lt;/A&gt; 

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    <title>Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de 1948</title>
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    <body>&lt;em&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo ducent&#233;simo sexag&#233;simo noveno: "No pongas amor donde no hay correspondencia, que luego te quedar&#225;s a la luna de Valencia&#8221; refr&#225;n espa&#241;ol)&lt;/em&gt;

 &lt;img src="http://www.blogextremo.com/uploads/p/peluche/13552.jpg" mce_src="http://www.blogextremo.com/uploads/p/peluche/13552.jpg" alt="" align="right" border="0"&gt;Enrique VIII y Ana Bolena tuvieron una hija que lleg&#243; (antes de morir ejecutada como era costumbre de la &#233;poca) a Reina de Inglaterra, bajo el muy original nombre para una reina inglesa (aunque &#233;sta fue la primera en usarlo) de Isabel.

 Y hab&#237;a un conde, el de Leicester, empe&#241;ado a toda costa en conquistarla.

 Como el amor es una de las enfermedades mentales que m&#225;s altera a quien la sufre, al pobre conde no se le ocurri&#243; otra cosa que intentar obtener los favores de su amada regal&#225;ndole sin parar, &#161;durante diecisiete d&#237;as seguidos!, conciertos de trompeta "adornados" con fuegos artificiales y bailarinas vestidas como ninfas y doncellas que sal&#237;an portando espadas de un lago, un lago que hizo construir especialmente para la ocasi&#243;n.

 Despu&#233;s de tan largo y rumboso espect&#225;culo que acabo dejando en la m&#225;s absoluta de las ruinas al conde, al pobre (ya "pobre" en todos los sentidos) no se le ocurri&#243; otra cosa que pedirle a la afortunada se&#241;orita que se casara con &#233;l.

 Y ella le dijo que no.

 Aunque las comparaciones sean odiosas, est&#225; claro que en los asuntos del coraz&#243;n siempre hay alguien que nos supera a la hora de hacer el tonto.

 &lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;... Gulliver en Marte&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt;tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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