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    <body>En las cosas de la jodienda nunca hay enmienda. Ni deseo adquirido que cien a&#241;os dure. Una encuesta patrocinada por una marca de condones intenta resumir los h&#224;bitos sexuales del espa&#241;olito medio. Costumbre con respecto al horario. Gana la tarde noche y el fin de semana. La l&#243;gica impera. A partir de la industralizaci&#243;n y del descanso dominical se empez&#243; a aplicar lo del s&#225;bado sabadete. Hasta entonces los horarios y condiciones laborales eran tan infamantes que el difrute sexual s&#243;lo respond&#237;a al aqu&#237; te pillo, aqu&#237; te mato. La jornada vespertina del s&#225;bado supon&#237;a ba&#241;o y prenda de vestir limpia. Camisa y aguacolononia de p&#233;talos para follar con la pareja con un poco m&#225;s de tranquilidad. El caso es, casi un siglo despu&#233;s, los h&#225;bitos siguen igual entre la clase trabajadora. Se folla m&#225;s los fines de semana, sin agobios y preferiblemente por la noche. Gana terreno el polvo matinal, pues una importante bolsa de espa&#241;oles confiesan estar acostumbrados a salir ya de casa follados, asunto este que me produce dudas, pues entiendo el arte de amar como arte de apaciguar el esp&#237;ritu y uno ve cada ma&#241;ana tempranito mucha cara de gamba andante y mucho rictus de mala hostia flotante, que contradice el asunto del apaciguamiento. Con respecto a la coyunda vespertina apenas nada dice la encuesta. S&#243;lo ocasionalmente un grupo indeterminado de la poblaci&#243;n patria copula antes del ocaso. 

Personalmente no creo en las encuestas. Siempre demuestran que si usted tiene dos coches y yo ninguno, ambos tenemos uno. Eso implica que el casquete de siesta, (uno de los favoritos en verano y primavera), no aparece reflejado. Ni el polvo espor&#225;dico, contra la mesa de la cocina o en un calent&#243;n subiendo en ascensor a casa. Ni se habla de los gestos, de los juegos, ni de la hora exacta noct&#237;vaga. Entiendo que es entre media noche y las dos de la ma&#241;ana, aunque para algunos sea entre las doce y las doce y diez.

El caso es que la marca de condones intenta vender sus gomas como puede. Y habla de sexo, de costumbres. O lo intenta. Yo prefiero la noche. Y a veces el d&#237;a. Preferir preferir, bien pensado, prefiero cualquier momento. Pero la noche est&#225; bien. Ayuda a dormir. &#191;Y usted?.

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    <title>HORARIOS PARA COPULAR, (hacer ayuntamiento)</title>
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&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p style="margin-left: 200px;" class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://images.search.yahoo.com/search/images?_adv_prop=image&amp;amp;ni=20&amp;amp;va=costumbres+usa&amp;amp;fr=flo2&amp;amp;xargs=0&amp;amp;pstart=1&amp;amp;b=81" title="Go to fullsize image"&gt;&lt;img alt="Go to fullsize image" src="http://thm-a03.yimg.com/image/8f379e16baef55b4" border="0"&gt;&lt;/a&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;


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&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;




&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Vas por la calle y oyes: &#161;ven aqu&#237; Ch&#243;natan! o &#161;Patty, no quiero que comas mas chuches!, y te sorprendes porque nuestros ni&#241;os ya no son Paquito ni Anto&#241;&#237;n ni Merche ni Silvia. Desde hace a&#241;os los padres, influidos &#8211; que duda cabe &#8211; por la tele y el cine, buscan nombres m&#225;s &#8220;ex&#243;ticos&#8221; para sus reto&#241;os que los consabidos Juan o Montse.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;La adicci&#243;n a todo lo que llega de afuera, y mas concretamente de USA &#8211; el mayor productor y exportador mundial de pel&#237;culas y series televisivas &#8211; es para tom&#225;rsela en serio, o vamos a terminar estadounizando nuestras costumbres hasta convertirnos en &#8220;yankees de pacotilla&#8221;. Una cosa es que nos guste su cine o sus series y otra muy distinta la dependencia total &#8211; sobre todo de adolescentes y ni&#241;os &#8211; que supone un servilismo a largo plazo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

    





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;Me explicar&#233;: como en todo, los extremos que llevan a la exageraci&#243;n son siempre contraproducentes. Si los ni&#241;os que ser&#225;n&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;mas tarde los adolescentes y los adolescentes que ser&#225;n los adultos no aprenden, aunque sin obsesionarse, que hay que cuidar la idiosincrasia del pa&#237;s donde nacieron - porque no hacerlo es jugarse las se&#241;as de identidad como pueblo - el futuro no ofrece ninguna garant&#237;a de continuidad como sociedad concreta. Si - como apuntaba en otro post - desaparecen las caracter&#237;sticas que diferencian a Espa&#241;a, pongamos por caso, de Estados Unidos, nos veremos abocados a ver, leer, escribir, hablar, vestirnos, cantar, e incluso pensar &#8211; que es peor &#8211; como lo hacen en Norteam&#233;rica, con lo cual nuestras ra&#237;ces se van a hacer pu&#241;etas en pocos a&#241;os. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;span style=""&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;







&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;Como dec&#237;a al principio: &#191;para qu&#233; tanto nombre angl&#243;filo? ; que, adem&#225;s, en su mayor&#237;a son diminutivos y ap&#243;copes que aquellos que los ponen no saben de que nombres provienen. No digo que deba forzosamente escogerse nombres del Santoral Cristiano &#8211; que las familias agn&#243;sticas rechazar&#225;n &#8211; pero hay miles donde elegir si se toma uno la peque&#241;a molestia de buscar en los libros que tratan de los patron&#237;micos y sus significados; incluso los hay dedicados a los motes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;Perdonad que abunde en lo que he escrito otras veces referente a la importancia que se daba en la Antig&#252;edad a los nombres: cada uno de ellos estaba elegido con sumo cuidado a la medida de cada persona, por aquellos que cuidaban de la salud y el bienestar de sus pueblos y con ellos se explicaban las caracter&#237;sticas mas notables del ni&#241;o/a a quien se le impon&#237;a ese nombre; no eran en absoluto fruto de la casualidad, dado que ten&#237;an que ver con fen&#243;menos estelares o atmosf&#233;ricos o revelaban alg&#250;n acontecimiento que tuvo lugar cuando naci&#243; el beb&#233;. De esta forma el nombre le iba como un guante y solamente con pronunciarlo todos sab&#237;an como era el peque&#241;o/a puesto que revelaba mas de el/lla que cualquier otra explicaci&#243;n.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;Todav&#237;a hay comunidades de otras etnias que lo hacen as&#237;, pero son minor&#237;as de costumbres muy cerradas que no influyen en los dem&#225;s.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;En fin, que una cosa es ponerse un seud&#243;nimo art&#237;stico que complemente el nombre - como es mi caso &#8211; sin renunciar al que consta en la Partida de Nacimiento, y otra esos Ch&#233;remi, Vanesa, Pamela o Chony, que no tienen nada que ver con los espa&#241;olitos/as - a quienes se los han endilgado sus padres - que van a tener que cargar con ellos. Suerte que el Registro Civil es ahora m&#225;s permisivo que antes y ya es posible poner remedio a cualquier desaguisado paternal con unos pocos pasos en Internet; pero no olvidemos que la colonizaci&#243;n de las costumbres es un hecho que avanza a grandes pasos, mas all&#225; de los nombres.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 12pt;" lang="ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

    





&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



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    <title>"Yankees" en Espa&#241;a(la colonizaci&#243;n)</title>
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    <body>Se incluye un fragmento del Manifiesto del Partido Nacionalista Vasco del a&#241;o 1906:



"Amenazada de muerte la nacionalidad vasca por el peligro de muerte que corre la raza, a punto de desaparecer su idioma y adulterados su esp&#237;ritu y Tradici&#243;n, el Nacionalismo vasco aspira a purificar y vigorizar la raza, a depurar y difundir el euzkera hasta conseguir que sea la &#250;nica lengua de Euzkadi y a purificar el esp&#237;ritu y esclarecer la Tradici&#243;n del pueblo vasco, encamin&#225;ndose sus trabajos en cuanto a este fin:

a) A que el pueblo vasco siga, fervorosamente, las ense&#241;anzas de la Iglesia Cat&#243;lica, Apost&#243;lica, Romana, como las sigui&#243; y observ&#243; en tiempos pasados, con exclusi&#243;n absoluta de toda doctriina condenada por la Iglesia Cat&#243;lica.

b) A que vuelvan a imperar los buenos usos y costumbres olvidados, fomentando los que se conservan y combatiendo los ex&#243;ticos y perjudiciales.

c) A que las instituciones pol&#237;ticas, jur&#237;dicas, econ&#243;micas, etc., caracter&#237;sticas del pueblo vasco, vuelvan a tener vigencia y acci&#243;n, almoldadas (...) a la realidad de los tiempos actuales.

d) A que las letras y las artes, que sean manifestaci&#243;n de la nacionalidad vasca adquieran vida robusta (...).

Su terreno de acci&#243;n es Euzkadi, o sea, las regiones todas del Pa&#237;s Vasco que se denominan Araba, Guipuzkoa, Nabarra, Bizkaya, Laburdi y Zuberoa, solar de la raza vasca (...).

Como norma de su modo de obrar en estos &#243;rdenes de acci&#243;n, se atender&#225; a los preceptos de la pura moral cat&#243;lica, conforme con lo que la propia constante Tradici&#243;n ha sancionado. (...) Procurar&#225; fomentar la solidaridad m&#225;s firme y pr&#225;ctica entre los pueblos e individuos de raza vasca, en todos los &#243;rdenes de la vida, mediante la s&#243;lida ense&#241;anza del pasado y del presente de Euzkadi, y la educaci&#243;n sinceramente patri&#243;tica de sus hijos, hasta lograr crear en nuestra tierra un ambiente en que solo pueda desarrollarse lo netamente vasco."

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    <title>Nacionalismo vasco. Manifiesto del Partido Nacionalista Vasco</title>
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    <body>Me parece muy bien que poco a poco se vayan centrado en las cosas de este pais. La Ley de extanjeria no va ha prohibir que vengan emigrantes , pero ser&#225; de manera legal, y ordenada , de acuedo a las necesidades del pais , con sus contratos de trabajo , sus derechos y obligaciones como unos trabajadores m&#225;s.

 Otra cosa muy distinta es la integraci&#243;n en la cultura y sociedad Espa&#241;ola, en eso pienso que no se conseguir&#225; y que seguiran buscandose entre ellos y formando sus comunidades , con su religi&#243;n, sus costumbres, sus comidas,y su forma de vivir , que en definitiva forman su cultura. Mientras no se produzca ningun conflicto de encuentro entre sus costumbres y las nuestras todo ira bien , pero si no es as&#237; veremos que pasa, que vivan y dejen vivir y nosotros tambien , dejemoles vivir a su 'aire' mientras no creen ningun problema de convivencia , que respeten nuestras costumbres y nosotros las de ellos y todo ir&#225; bien . Es mi opini&#243;n. Un saludo de alfayomega1970

 Fuente del titulo : Diario El Mundo.es-Espa&#241;a-EFE-Europa Press-Madrid

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    <title>" Aprobada la nueva ley de extrajeria"</title>
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Trece a&#241;os dan para mucho, conoces a muchas personas, unas se quedan en tu vida, se convierten en amigas y otras pasan simplemente por ella, pero todas y cada una de estas personas contribuyen en mayor o menor medida a que conozcas, ames o aborrezcas la ciudad de La Coru&#241;a.

En estos a&#241;os he sabido lo que era vivir por primera vez una noche de San Juan y saltar sus hogueras, pedir deseos, coger agua en una palangana y dejarla al sereno con flores silvestres para al d&#237;a siguiente lavarte con ella, dicen que purifica.

Por primera vez pude ver comer de segundo plato unos macarrones. Comer cocido gallego pero sin sopa de primer plato, esta se reserva para otros d&#237;as, seg&#250;n me contaron, es costumbre ancestral comer el plato consistente de primero, para que si mueres repentinamente o tienes una desgracia, est&#233;s bien alimentado, puede ser verdad o simplemente un bulo.Tambi&#233;n o&#237; por primera vez que unas lentejas con chorizo, tocino etc&#8230;vaya, cocinadas con consistencia, era un plato de r&#233;gimen porque lo consideran verdura al igual que la ensaladilla rusa, - &#161;come, come, que esto no engorda es de r&#233;gimen, es verdura!!!-, me dec&#237;an en el restaurante donde com&#237;a a diario mientras buscaba piso.

Me cost&#243; acostumbrarme, echaba de menos mi dieta variada, mis guisos sin grasas y que eran un primer plato en mi casa, en La Coru&#241;a rara vez te pon&#237;an de primero una sopa, unas legumbres o una verdura. Hab&#237;a men&#250;s que para mi en aquellos d&#237;as resultaban extra&#241;os, me lo siguen pareciendo pero me he hecho a ellos despu&#233;s de tantos a&#241;os por estas tierras; tortilla espa&#241;ola de primero y de segundo macarrones con carne o parrochitas (pescado) de primero y de segundo lentejas con chorizo y tocino&#8230;en fin&#8230;men&#250;s muy raros para mis entendederas y a los que poco a poco me fui acostumbrando y dejaron de parecerme extra&#241;os, sobretodo porque si no pasabas mucha hambre jajajaja.

Hablando de alimentaci&#243;n, uno de los primeros sitios que conoc&#237;, se llamaba y se llama el Emporio del Sanwichs, all&#237; prob&#233; los s&#225;ndwiches m&#225;s deliciosos que he tenido el gusto de comer, eran calientes, hechos a la plancha y grandes, muy grandes, exist&#237;a un problema, ten&#237;as que ir sin hambre, como fueses fam&#233;lico te agarrabas unos cabreos de no te menees, era un negocio familiar, lo llevaban padre, t&#237;as, esposa, hijos, todos muy bien organizados, se pon&#237;an en cadena de espaldas al p&#250;blico y uno untaba el pan con mantequilla, otro le pon&#237;a unos ingredientes, otro le pon&#237;a otros ingredientes y por fin el padre introduc&#237;a el sanwich en la plancha, el inconveniente era la tardanza, ya que, el Emporio era un local grande que admit&#237;a muchos comensales, sin embargo la plancha era peque&#241;a, tama&#241;o casero, as&#237; es que iban elaborando un sanwich por vez, he llegado a esperar por un sanwichs 40 minutos o m&#225;s, un desastre, sin embargo y parad&#243;jicamente, aunque son lentos en servirte, no se puede aparcar y algunas cosillas m&#225;s, la gente se parte el morro por ir al Emporio, misterios de La Coru&#241;a.

Como llegu&#233; a vivir cerca, mi primer piso estaba en el portal de al lado del Emporio, pude ser testigo de su organizaci&#243;n, todas las ma&#241;anas les ve&#237;as cargados con unos recipientes, tipo tupperware, que conten&#237;an rodajas de tomate finamente cortadas, embutidos, cebollas etc&#8230;todo inmaculadamente limpio y primorosamente cortado, colocaban los tupper en fila y ellos delante y as&#237; empezaba su cadena de trabajo, me recordaban a los siete enanitos de Blancanieves y me preguntaba una y otra vez &#191;c&#243;mo era posible la tardanza cuando ten&#237;an todo tan bien organizado?

Por la &#233;poca en que fui clienta pon&#237;an en televisi&#243;n una serie espa&#241;ola famosa, no s&#233; cual era porque no soy seguidora de estas series, pero recuerdo que era muy vista, que no se te ocurriese ir a tomarte un sanwichs el d&#237;a que pon&#237;an la seria porque no te atend&#237;an o tardaban m&#225;s de lo habitual, ah&#237; les ve&#237;as, todos mirando la tele con la boca abierta y t&#250; con hambre y llam&#225;ndoles para que te atendieran, surrealista.

Hablando de surrealismo, tambi&#233;n ah&#237; tuve una experiencia inolvidable, de esas que si hubiese tenido nietos, me deleitar&#237;a en contarles. Un medio d&#237;a, fui con una amiga a comer all&#237;, est&#225;bamos solas, ellos cuando hac&#237;an negocio era por la noche, bueno, estamos ya sentadas y vienen a preguntarnos por la bebida, mi amiga pide una ca&#241;a y yo una clara, cara de interrogaci&#243;n por parte de la hermana del due&#241;o, la explico que es una cerveza con un poco de lim&#243;n, se va, pasan los minutos, pasan m&#225;s minutos y no vienen con las bebidas, a todo esto como ya he contado antes est&#225;bamos solas, vienen con las bebidas y&#8230;. cerveza para mi amiga y para mi, una ca&#241;a de cerveza depositada en un platillo con una rodaja de lim&#243;n en un lateral &#191;&#191;&#191;&#191;????, me ahorro comentarios.

Presiento que me voy a enrollar m&#225;s de lo debido y no quiero aburriros, as&#237; es que dejo m&#225;s cosas para otro cap&#237;tulo.

N. Angulo</body>
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    <title>TRECE A&#209;OS (2)</title>
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    <body>&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/33121622@N02/3998004134/" title="BODAS por himilce_44, en Flickr"&gt;&lt;img src="http://farm3.static.flickr.com/2644/3998004134_ba40df983c.jpg" width="500" height="332" alt="BODAS"&gt;&lt;/a&gt;

&lt;object width="353" height="132" style="border-style: initial; border-color: initial; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; background-image: none; background-repeat: initial; background-attachment: initial; -webkit-background-clip: initial; -webkit-background-origin: initial; background-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; background-position: initial initial; "&gt;&lt;embed  src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=36d7d9d" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;Hoy mi hermana peque&#241;a dijo el &#8220;s&#237; quiero&#8221;, en una coqueta ceremonia religiosa en la que asistieron familiares, amigos y compa&#241;eros de profesi&#243;n. Paqui, con 27 a&#241;os, quiso respetar la tradici&#243;n y las costumbres que, normalmente, se siguen al pie de la letra. &#191;Pero realmente sabemos a qu&#233; corresponden y cu&#225;l es su significado? Desde el intercambio de las alianzas hasta el arroz que se lanza a los ya reci&#233;n casados, tiene su por qu&#233;. He querido rescatar algunas de esas tradiciones que en nada o casi nada se parecen a las actuales. Desde luego, desde &#233;ste peque&#241;o blog deseo que la feliz pareja tenga una vida en com&#250;n llena de felicidad y gran armon&#237;a. Paqui y Ra&#250;l, que la paz, el respeto y la felicidad os acompa&#241;e siempre.
&lt;strong&gt;Alianzas: &lt;/strong&gt;El novio le da el anillo a la novia para simbolizar su amor sin final, por su forma circular. Se lleva en el dedo anular de la mano izquierda (esta costumbre viene de Grecia, pues se cre&#237;a que la vena de ese dedo se comunicaba directamente con el coraz&#243;n).
&lt;strong&gt;Algo nuevo:&lt;/strong&gt; equivale a la esperanza de un buen futuro, una renovaci&#243;n del esp&#237;ritu. Suele ser el vestido o la ropa interior.
&lt;strong&gt;Algo viejo:&lt;/strong&gt; Muestra el sentido de continuidad en la vida. Los lazos familiares, los amigos y las costumbres siguen siendo las mismas, tan s&#243;lo se adaptan. Lo viejo simboliza lo que se queda atr&#225;s. Suele ser una joya de la familia.
&lt;strong&gt;Algo prestado:&lt;/strong&gt; Se lleva algo que se ha prestado en s&#237;mbolo de amistad. Suele ser un pa&#241;uelo o una joya.
&lt;strong&gt;Algo azul:&lt;/strong&gt; Simboliza la fidelidad y suele ser la liga. La Liga azul de blonda se consideraba en Estado Unidos durante la Guerra de Secesi&#243;n en  como un signo de virginidad
&lt;strong&gt;Arras: &lt;/strong&gt;Son trece monedas de plata, oro y alpaca que el novio pone en manos de la esposa durante la celebraci&#243;n. La arras simbolizan dos cosas: las propiedades y bienes que el futuro compartir&#225; y el regalo que el novio le hac&#237;a a la novia en agradecimiento a su virginidad.
&lt;strong&gt;El Beso:&lt;/strong&gt; Al besarse se mezclan los alientos y parte del alma de uno queda para el otro. La uni&#243;n de dos seres que el amor vuelve uno solo. 
&lt;strong&gt;Coche arrastrando latas&lt;/strong&gt;: Deriva de una tradici&#243;n de los Tudor. Los invitados arrojaban zapatos a l nuevo matrimonio y se consideraba de buena suerte y se consideraba de buena suerte si uno golpeaba el carruaje.
&lt;strong&gt;El padrino:&lt;/strong&gt; Antiguamente el novio, siempre acompa&#241;ado de alg&#250;n amigo, iba a secuestrar a la novia. Actualmente, en algunas regiones, existe la costumbre de que el padrino recite un verso a la novia y le regale el ramo de novia.
&lt;strong&gt;Ramo de novia:&lt;/strong&gt; Es una costumbre que viene de los serrainos y fue llevada a Europa por los Cruzados. La flor que se usaba era el azahar, que simboliza la pureza. Originalmente se lanzaba un zapato, pero la costumbre ha evolucionado hacia las flores. Actualmente el ramo lo debe comprar el novio y el padrino es quien lo entrega a la novia en la casa de &#233;sta y antes de la ceremonia. Hoy hay quien lanza el ramo a las chicas solteras y la liga a los j&#243;venes casaderos. Se cree que quien alcance el ramo o la liga ser&#225; el pr&#243;ximo en casarse.
&lt;strong&gt;Vestido de novia:&lt;/strong&gt; La gran mayor&#237;a eligen el color blanco, como s&#237;mbolo de su inocencia, pureza y virginidad. No siempre fue as&#237;, pues ya n el siglo VI las chicas prefer&#237;an el color plateado, hasta que la reina Victoria impuso la nueva tendencia. Dicen que trae mala suerte que el novio la vea vestida de novia antes de la boda o tambi&#233;n el llevar un vestido usado o prestado.
&lt;strong&gt;El velo:&lt;/strong&gt; simboliza la virginidad, la modestia y la inocencia de la novia, de ah&#237; su color blanco. En la religi&#243;n isl&#225;mica el color es negro como s&#237;mbolo de respeto a Mahoma. El velo se retira cuando el sacerdote dice aquello de &#8220;ahora ya puede besar a la novia&#8221;.
&lt;strong&gt;El arroz: &lt;/strong&gt;se arroja a la salida de la ceremonia religiosa y simboliza la prosperidad y la fertilidad, que se les desea a la nueva pareja. Actualmente tambi&#233;n se arrojan p&#233;talos de rosas que representan un futuro dulce y pleno.
&lt;strong&gt;Luna de miel:&lt;/strong&gt; Era una costumbre que comenz&#243; con los teutones, los cuales s&#243;lo celebraban bodas durante la luna llena. Los novios beb&#237;an beber licor de miel durante 30 d&#237;as que segu&#237;an a la boda. Hoy en d&#237;a, la luna de miel significa el periodo posterior a la boda. 
&lt;strong&gt;Marcha nupcial:&lt;/strong&gt; Es la m&#250;sica que abre y cierra el acto religioso y viene desde la boda de la princesa Victoria con Federico Guillermo de Prusia. Las tradicionales marchas son: La de  F&#233;lix Mendelssohn (entrada a la iglesia) y la &#243;pera de Wagner para la salida del templo, ya cogidos de la mano.
&lt;strong&gt;Pastel de boda:&lt;/strong&gt; Naci&#243; la tradici&#243;n en Roma. Se romp&#237;a un pan por encima de la cabeza de la novia como s&#237;mbolo de fertilidad. Los invitados recog&#237;an las migas y se las com&#237;an. Posteriormente  s ide&#243; que fueran peque&#241;as tartas. En Yorkshire se tiraba por la ventana un plato con torta. Si el plato se quebraba la novia gozar&#237;a de un futuro feliz. Si por el contrario el plato se quedaba intacto, el futuro ser&#237;a sombr&#237;o. Actualmente, el pastel suele entrar al sal&#243;n de bodas al ritmo de la marcha nupcial. Los novios cogen una espada y le hacen un corte simb&#243;lico.
&lt;strong&gt;Joyas: &lt;/strong&gt;nunca hay que ponerse perlas, pues simbolizan las l&#225;grimas y traen mala suerte a lo largo del matrimonio.
.


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    <title>HOY SE CAS&#211; LA PEQUE DE LA CASA: COSTUMBRES Y TRADICIONES</title>
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    <body>&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo cuadringent&#233;simo sexag&#233;simo quinto:  "Andaos a reinas y morir&#233;is virgen&#8221; (refr&#225;n espa&#241;ol) &lt;/span&gt;

 &lt;img src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/09/tar.jpg" mce_src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/09/tar.jpg" alt="" align="right" border="0"&gt;&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Mujeres Tarz&#225;n&lt;/span&gt;: d&#237;cese de aquellas se&#241;oras y/o se&#241;oritas acostumbradas a ir por la vida de relaci&#243;n en relaci&#243;n igual que Tarz&#225;n va de liana en liana. Es decir, nunca est&#225;n sin una, pero hay momentos en los que se sujetan de dos a la vez.

 Su mecanismo de funcionamiento es m&#225;s o menos el mismo en todas. Est&#225;n ellas balance&#225;ndose tranquilamente en una, bien agarradas a ella con las dos manos, de repente ven otra que tiene mejor pinta, sueltan una mano, agarran la de mejor pinta, prueban a ver si est&#225; bien tensa, comprueban bien su resistencia y, s&#243;lo cuando est&#225;n seguras que la segunda es mejor que la primera, sueltan la otra mano y pasan a agarrar la segunda con ambas manos. Es decir, que en ning&#250;n momento est&#225;n sin ninguna, peeeeeeero habr&#225; un espacio de tiempo en el que tengan dos. Espacio que ser&#225; m&#225;s o menos largo en funci&#243;n del tiempo tarde la interfecta (&#161;qu&#233; me gusta&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt; interfecta&lt;/span&gt;!) en calcular ventajas e inconvenientes del cambio.

 Una situaci&#243;n que, por cierto, tambi&#233;n suele ser muy habitual (me han contado) en aquellos individuos de sexo masculino que presentan cierta tendencia &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;bujarra&lt;/span&gt;. Aunque, dada la seriedad y el intachable sentido moral que siempre ha acreditado este &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;blog&lt;/span&gt;, y con el &#250;nico fin de evitar susceptibilidades, el autor se compromete a explicar a todos aquellos interesados que pertenezcan a este grupo, el mecanismo por el que se pueden tener dos lianas agarradas a la vez. Y de una forma practica, detallada y completa. Por la cultura, lo que sea.

 &lt;em&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" mce_style="font-family:Arial;"&gt;&lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;... m&#225;s "historias extra-ordinarias"&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt;tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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    <title>1465.  Viernes, 18 septiembre, 2009</title>
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 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Realmente bueno.

Me ha hecho re&#237;r, por eso lo comparto. Como sab&#233;is soy gallego y me siento orgulloso de serlo, pero tambi&#233;n sabr&#233;is que es uno de los pueblos con mayor capacidad de re&#237;rse con sus cosas y ocurrencias.

Jos&#233; Carlos

Querido hijo:
Te pongo estas l&#237;neas para que sepas que te escribo. As&#237; que si recibes esta carta es porque te lleg&#243;, si no, av&#237;same y te la mando de nuevo. Te escribo despacio porque s&#233; que no puedes leer deprisa.

El otro d&#237;a tu padre ley&#243; que seg&#250;n las encuestas, la mayor&#237;a de los accidentes ocurren a un kil&#243;metro de casa, as&#237; que nos hemos mudado m&#225;s lejos. La casa es preciosa; tiene hasta una lavadora que no estoy segura si funciona o no. Ayer met&#237; ropa, tir&#233; de la cadena y no he vuelto a ver la ropa desde entonces, pero bueno...

El tiempo aqu&#237; no es tan malo; la semana pasada s&#243;lo llovi&#243; 2 veces. La primera vez por 3 d&#237;as y la segunda por 4 d&#237;as.

Con respecto a la chaqueta que quer&#237;as, tu t&#237;o Pepe dijo que si la 
mand&#225;bamos con los botones puestos pesar&#237;a demasiado y el env&#237;o ser&#237;a muy caro, as&#237; que le quitamos los botones y los pusimos en el bolsillo.

El m&#233;dico vino a la casa para ver si est&#225;bamos bien y me puso un tubito de vidrio en &lt;?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="la boca. Me" w:st="on"&gt;la boca. Me&lt;/st1:PersonName&gt; dijo que no la abriera por 10 minutos y tu padre se ofreci&#243; a comprarle el tubito. 

Hablando de tu padre, qu&#233; orgullo, te cuento que tiene nuevo trabajo con cerca de 500 personas a su custodia. Lo han cogido de corta c&#233;sped en el cementerio del pueblo.

Tu hermana Julia, la que se cas&#243; con su marido, por fin dio a luz, pero como todav&#237;a no s&#233; de qu&#233; sexo es, no te s&#233; decir si eres t&#237;o o t&#237;a. Si el beb&#233; es una ni&#241;a, tu hermana va a nombrarla como yo. Se nos va a hacer muy raro llamar a su hija 'Mam&#225;'.

Tu padre le pregunt&#243; a tu hermana Pilar que si estaba embarazada, ella le dijo que s&#237;, de 5 meses ya; pero ah&#237; tu padre le pregunt&#243;... que si ella estaba segura que era de ella. La Pilarica dijo que s&#237;. Moza de hierro tu hermana Pilar, qu&#233; orgullo, de tal palo tal astilla.

Por cierto, que tu primo Paco se cas&#243; y resulta que le reza todas las noches a la esposa, porque es virgen.

Y t&#250; hermano Juancho. Cerr&#243; el coche y dej&#243; las llaves adentro. Tuvo que ir hasta la casa por el duplicado para poder sacarnos a todos de dentro del auto.

Todos te extra&#241;amos mucho, pero mucho m&#225;s desde que te fuiste. Tienes que escribirnos cont&#225;ndonos que tal te va con tu nueva novia extranjera, no sabes como nos pusimos de contentos cuando nos dijiste que estabas en la cama con Hepatitis, &#191;es acaso griega?, pues no nos lo aclaraste a&#250;n.

Bueno mi hijo, no te pongo mi direcci&#243;n en la carta, porque no &lt;st1:PersonName ProductID="la s&#233;. Resulta" w:st="on"&gt;la s&#233;. Resulta&lt;/st1:PersonName&gt; que la &#250;ltima familia gallega que vivi&#243; por aqu&#237; se llev&#243; los n&#250;meros para no tener que cambiar de domicilio. Esta carta te la mando por Manolo que va ma&#241;ana por all&#237;. A prop&#243;sito, &#191;puedes ir a buscarlo al aeropuerto? 

Si ves a Do&#241;a Remedios, dale saludos de mi parte; si no la ves, no le digas nada.

Tu madre que te quiere.

Josefa Loureiro de Mougueri&#241;os

P.D. Te iba a mandar 100 euros, pero ya he cerrado el sobre. 






&lt;BR style="mso-special-character: line-break"&gt;&lt;BR style="mso-special-character: line-break"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

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    <title>Tiempo de vagar bastante 18: Carta de una madre gallega</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N III - Territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Intangibilidad de derechos&lt;/B&gt;

No se privar&#225; a las personas protegidas que est&#233;n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de losbeneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci&#243;n, en las instituciones o en elGobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potenciaocupante, sea a causa de la anexi&#243;n por esta &#250;ltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Casos especiales de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que no sean s&#250;bditas de la Potencia cuyo territorio est&#233; ocupado, podr&#225;n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art&#237;culo 35, y las decisiones se tomar&#225;n seg&#250;n el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones&lt;/B&gt;

Los traslados en masa o individuales, de &#237;ndole forzosa, as&#237; como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa&#237;s, ocupado o no, est&#225;n prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n total o parcial de una determinada regi&#243;n ocupada, si as&#237; lo requieren la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr&#225;n implicar el desplazamiento de personas protegidas m&#225;s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci&#243;n as&#237; evacuada ser&#225; devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deber&#225; actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci&#243;n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podr&#225; retener a las personas protegidas en una regi&#243;n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares as&#237; lo requieran.

La Potencia ocupante no podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n o el traslado de una parte de la propia poblaci&#243;n civil al territorio por ella ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Ni&#241;os&lt;/B&gt;

Con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar&#225; el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci&#243;n de los ni&#241;os.

Tomar&#225; cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci&#243;n de los ni&#241;os y registrar su filiaci&#243;n. En ning&#250;n caso podr&#225; modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber&#225; tomar medidas para garantizar la manutenci&#243;n y la educaci&#243;n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi&#243;n, de los ni&#241;os hu&#233;rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr&#243;ximo o de un amigo que est&#233; en condiciones de hacerlo.

Se encargar&#225; a una secci&#243;n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni&#241;os cuya filiaci&#243;n resulte dudosa. Se consignar&#225;n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deber&#225; entorpecer la aplicaci&#243;n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci&#243;n en favor de los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, de las mujeres encintas y de las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os, por lo que respecta a la nutrici&#243;n, a la asistencia m&#233;dica y a la protecci&#243;n contra los efectos de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - Alistamiento. Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh&#237;be toda presi&#243;n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m&#225;s de dieciocho a&#241;os; s&#243;lo podr&#225; tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej&#233;rcito de ocupaci&#243;n o los servicios de inter&#233;s p&#250;blico, la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. No se podr&#225; obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr&#225; obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.

El trabajo s&#243;lo se har&#225; en el interior del territorio ocupado donde est&#233;n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir&#225; residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber&#225; ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f&#237;sicas e intelectuales de los trabajadores. Ser&#225; aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art&#237;culo, la legislaci&#243;n vigente en el pa&#237;s ocupado por lo que ata&#241;e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci&#243;n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci&#243;n del trabajo, al equipo, a la formaci&#243;n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.
En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr&#225;n implicar una movilizaci&#243;n de trabajadores bajo r&#233;gimen militar o paramilitar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Protecci&#243;n de los trabajadores&lt;/B&gt;

Ning&#250;n contrato, acuerdo o reglamento podr&#225; atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est&#233;, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci&#243;n.

Se proh&#237;be toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa&#237;s ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Destrucciones prohibidas&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p&#250;blicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b&#233;licas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Magistrados y funcionarios&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci&#243;n o de discriminaci&#243;n por abstenerse de desempe&#241;ar sus funciones bas&#225;ndose en consideraciones de conciencia.

Esta &#250;ltima prohibici&#243;n no ha de ser &#243;bice para la aplicaci&#243;n del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p&#250;blicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Abastecimiento de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci&#243;n en v&#237;veres y productos m&#233;dicos; deber&#225;, especialmente, importar v&#237;veres, medicamentos y cualquier otro art&#237;culo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar v&#237;veres, art&#237;culos o suministros m&#233;dicos que haya en territorio ocupado nada m&#225;s que para sus tropas y su personal de administraci&#243;n; habr&#225; de tener en cuenta las necesidades de la poblaci&#243;n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber&#225; tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podr&#225;n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v&#237;veres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Higiene y sanidad p&#250;blica&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m&#233;dicos y hospitalarios, as&#237; como la sanidad y la higiene p&#250;blicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil&#225;cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci&#243;n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar&#225; que el personal m&#233;dico de toda &#237;ndole cumpla su misi&#243;n.

Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe&#241;an sus funciones, las autoridades de ocupaci&#243;n efectuar&#225;n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art&#237;culo 18. En circunstancias an&#225;logas, las autoridades de ocupaci&#243;n deber&#225;n efectuar tambi&#233;n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh&#237;culos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art&#237;culos 20 y 21.
Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as&#237; como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr&#225; en cuenta las exigencias morales y &#233;ticas de la poblaci&#243;n del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Requisa de los hospitales&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar los hospitales civiles m&#225;s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici&#243;n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

No se podr&#225; requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Asistencia espiritual&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante permitir&#225; a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.

Aceptar&#225;, asimismo, los env&#237;os de libros y de objetos que requieran las necesidades de &#237;ndole religiosa y facilitar&#225; su distribuci&#243;n en territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Socorros. I. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

Cuando la poblaci&#243;n de un territorio ocupado o parte de la misma est&#233; insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar&#225; las acciones de socorro en favor de dicha poblaci&#243;n, facilit&#225;ndolas en toda la medida de sus medios.

Tales operaciones, que podr&#225;n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, consistir&#225;n, especialmente, en env&#237;os de v&#237;veres, art&#237;culos m&#233;dicos y ropa.

Todos los Estados contratantes deber&#225;n autorizar el libre paso de estos env&#237;os y garantizar su protecci&#243;n.

Una Potencia que permita el libre paso de env&#237;os destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr&#225;, no obstante, derecho a verificar los env&#237;os, a reglamentar su paso seg&#250;n horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant&#237;as suficientes de que la finalidad de tales env&#237;os es socorrer a la poblaci&#243;n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - II. Obligaciones de la Potencia ocupante&lt;/B&gt;

Los env&#237;os de socorros no eximir&#225;n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art&#237;culos 55, 56 y 59. No podr&#225; desviar, en modo alguno, los env&#237;os de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter&#233;s de la poblaci&#243;n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - III. Distribuci&#243;n&lt;/B&gt;

Se har&#225; la distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros mencionados en los art&#237;culos anteriores con la colaboraci&#243;n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr&#225; tambi&#233;n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrar&#225; ning&#250;n derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env&#237;os de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter&#233;s de la econom&#237;a del territorio. La Potencia ocupante deber&#225; facilitar la r&#225;pida distribuci&#243;n de estos env&#237;os.

Todas las Partes contratantes har&#225;n lo posible por permitir el tr&#225;nsito y el transporte gratuitos de estos env&#237;os de socorros con destino a territorios ocupados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - IV. Socorros individuales&lt;/B&gt;

A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est&#233;n en territorio ocupado podr&#225;n recibir los env&#237;os individuales de socorros que se les remitan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:
a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) reconocidas podr&#225;n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr&#225;n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podr&#225; exigir, por lo que ata&#241;e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicar&#225;n a la actividad y al personal de organismos especiales de &#237;ndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci&#243;n civil mediante el mantenimiento de los servicios p&#250;blicos esenciales, la distribuci&#243;n de socorros y la organizaci&#243;n del salvamento.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Legislaci&#243;n penal. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Permanecer&#225; en vigor la legislaci&#243;n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci&#243;n es una amenaza para su seguridad o un obst&#225;culo para la aplicaci&#243;n del presente Convenio. A reserva de esta &#250;ltima consideraci&#243;n y de la necesidad de garantizar la administraci&#243;n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar&#225;n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci&#243;n.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; imponer a la poblaci&#243;n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci&#243;n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, as&#237; como de los establecimientos y de las l&#237;neas de comunicaci&#243;n que ella utilice.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 65 - II. Publicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar&#225;n en vigor sino despu&#233;s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci&#243;n en el idioma de &#233;sta. No podr&#225;n surtir efectos retroactivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 66 - III. Tribunales competentes&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante podr&#225; someter a los acusados, en caso de infracci&#243;n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 64, a sus tribunales militares, no pol&#237;ticos y leg&#237;timamente constituidos, a condici&#243;n de que &#233;stos funcionen en el pa&#237;s ocupado. Los tribunales de apelaci&#243;n funcionar&#225;n preferentemente en el pa&#237;s ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 67 - IV. Disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Los tribunales s&#243;lo podr&#225;n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci&#243;n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata&#241;e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber&#225;n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 68 - V. Castigos. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Cuando una persona protegida cometa una infracci&#243;n &#250;nicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci&#243;n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi&#233;ndose que la duraci&#243;n del internamiento o del encarcelamiento ser&#225; proporcionada a la infracci&#243;n cometida. Adem&#225;s, el internamiento o el encarcelamiento ser&#225; la &#250;nica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art&#237;culo 66 del presente Convenio podr&#225;n convertir libremente el castigo de prisi&#243;n en internamiento de la misma duraci&#243;n.

En las disposiciones de &#237;ndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art&#237;culos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m&#225;s que en los casos en que &#233;stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici&#243;n de que, en la legislaci&#243;n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci&#243;n, se prevea la pena de muerte en tales casos.

No podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m&#225;s que despu&#233;s de haber llamado la atenci&#243;n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia ocupante, no est&#225; obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.

En ning&#250;n caso podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a&#241;os cuando cometa la infracci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 69 - VI. Deducci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

En todos los casos, la duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva ser&#225; deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 70 - VII. Infracciones cometidas antes de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci&#243;n o durante una interrupci&#243;n temporal de &#233;sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.

Los s&#250;bditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr&#225;n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com&#250;n cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg&#250;n la legislaci&#243;n del Estado cuyo territorio est&#225; ocupado, habr&#237;an justificado la extradici&#243;n en tiempo de paz.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 71 - Diligencias penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr&#225;n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.

Se informar&#225; a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra &#233;l; se instruir&#225; la causa lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci&#243;n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m&#225;s a&#241;os; dicha Potencia podr&#225; siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem&#225;s, la Potencia protectora tendr&#225; derecho a conseguir, si la solicita, informaci&#243;n de toda &#237;ndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.

La notificaci&#243;n a la Potencia protectora, tal como est&#225; prevista en el p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo, deber&#225; efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido &#237;ntegramente respetadas las disposiciones del presente art&#237;culo, no podr&#225; tener lugar la audiencia. La notificaci&#243;n deber&#225; incluir, en particular, los elementos siguientes:

a) identidad del acusado;

b) lugar de residencia o de detenci&#243;n;

c) especificaci&#243;n del cargo o de los cargos de la acusaci&#243;n (con menci&#243;n de las disposiciones penales en las que se base);

d) indicaci&#243;n del tribunal encargado de juzgar el asunto;

e) lugar y fecha de la primera audiencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 72 - II. Derecho de defensa&lt;/B&gt;

Todo acusado tendr&#225; derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr&#225;, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr&#225; derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci&#243;n, que podr&#225; visitarlo libremente y que recibir&#225; las facilidades necesarias para preparar su defensa.

Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar&#225; uno. Si el acusado debe responder de una acusaci&#243;n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber&#225;, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.

A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir&#225; un int&#233;rprete tanto durante la instrucci&#243;n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr&#225;, en todo momento, recusar al int&#233;rprete y solicitar su sustituci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 73 - III. Derecho de apelaci&#243;n&lt;/B&gt;

Todo condenado tendr&#225; derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci&#243;n previstos en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal. Se le informar&#225; plenamente acerca de sus derechos de apelaci&#243;n, as&#237; como de los plazos se&#241;alados para ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Secci&#243;n se aplicar&#225;, por analog&#237;a, a las apelaciones. Si en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal no se prev&#233;n recursos de apelaci&#243;n, el condenado tendr&#225; derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 74 - IV. Asistencia de la Potencia protectora&lt;/B&gt;

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad de la Potencia ocupante; &#233;sta avisar&#225; entonces a la Potencia protectora. Se deber&#225; remitir a la Potencia protectora una notificaci&#243;n en la que conste la indicaci&#243;n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.

Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m&#225;s a&#241;os, habr&#225;n de ser comunicadas, con indicaci&#243;n de los motivos y lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar&#225;n una menci&#243;n de la notificaci&#243;n efectuada de conformidad con el art&#237;culo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci&#243;n de libertad, la indicaci&#243;n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser&#225;n consignadas en las actas del tribunal y podr&#225;n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci&#243;n de libertad de dos o m&#225;s a&#241;os, los plazos de apelaci&#243;n no comenzar&#225;n a correr m&#225;s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci&#243;n de la sentencia. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 75 - V. Sentencia de muerte&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225; negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutar&#225; ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci&#243;n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi&#243;n de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podr&#225; abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr&#237;ticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est&#233; expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir&#225; siempre notificaci&#243;n de tal reducci&#243;n de plazo y tendr&#225; siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci&#243;n competentes acerca de tales condenas a muerte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 76 - Trato debido a los detenidos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas inculpadas quedar&#225;n detenidas en el pa&#237;s ocupado y, si son condenadas, deber&#225;n cumplir all&#237; su castigo. Estar&#225;n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r&#233;gimen alimenticio e higi&#233;nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r&#233;gimen de los establecimientos penitenciarios del pa&#237;s ocupado.

Recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Tambi&#233;n estar&#225;n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojar&#225;n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habr&#225; de tenerse en cuenta el r&#233;gimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendr&#225;n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 143.

Adem&#225;s, tendr&#225;n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 77 - Entrega de los detenidos al final de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser&#225;n entregadas, al final de la ocupaci&#243;n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 78 - Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa&lt;/B&gt;

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr&#225; imponerles, como m&#225;ximo, una residencia forzosa o internarlas.

Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar&#225;n seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo, que determinar&#225; la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci&#243;n de los interesados. Se decidir&#225;, por lo que ata&#241;e a esta apelaci&#243;n, en el m&#225;s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser&#225;n objeto de revisi&#243;n peri&#243;dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.

Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar&#225;n, sin restricci&#243;n alguna, de las disposiciones del art&#237;culo 39 del presente Convenio.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Cuarta Parte</title>
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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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