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    <body>Se presenta el segundo volumen de la Cr&#243;nica de la Guerra Civil en Catalu&#241;a, y que comprende el per&#237;odo que va desde febrero de 1937 a finales de febrero de 1938. En esa &#233;poca destacar&#225;n el dur&#237;simo enfrentamiento de los Hechos de Mayo, la llegada de refugiados, el traslado del gobierno de la Rep&#250;blica a Barcelona, y la extensi&#243;n de los bombardeos sobre Catalu&#241;a.

M&#225;s informaci&#243;n en:

&lt;A href="http://www.cazarabet.com/lalibreria/"&gt;http://www.cazarabet.com/lalibreria/&lt;/A&gt;



&lt;A href="http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/%e2%80%9ccronica-de-la-guerra-civil-a-catalunya-vol-2-govern-de-la-generalitat%e2%80%9d/"&gt;http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/%e2%80%9ccronica-de-la-guerra-civil-a-catalunya-vol-2-govern-de-la-generalitat%e2%80%9d/&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>cronica-la-guerra-civil-catalunya-vol-2-govern-la</nicetitle>
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    <title>Cr&#242;nica de la guerra civil a Catalunya (vol.2). Govern de la Generalitat</title>
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    <body>&lt;EM&gt;&lt;/EM&gt;Durante la Transici&#243;n pol&#237;tica espa&#241;ola de los a&#241;os 80&#180;s se comento, e incluso se lleg&#243; a escribir, que el asesinato del Almirante Carrero Blanco a manos de la banda terrorista ETA en 1973 tuvo un efecto colateral bueno: Se dijo, e insisto se puso negro sobre blanco en los peri&#243;dicos, que gracias a aquel salvaje atentado la dictadura de Franco no se hab&#237;a perpetuado en la persona de Carrero, una vez muerto el dictador.

Abel Hern&#225;ndez, periodista de Soria de 72 a&#241;os profundo conocedor de todo lo ocurrido en la arena pol&#237;tica de aquellos a&#241;os, desmonta aquella descabellada teor&#237;a (aunque insin&#250;a otra) en su libro recientemente publicado &lt;EM&gt;Suarez y el Rey &lt;/EM&gt;(Espasa 2009):

P&#225;gina 63:



 &lt;BLOCKQUOTE&gt; Por lo menos, durante la breve etapa de Carrero Blanco (como Presidente del Gobierno), que dur&#243; apenas seis meses, de junio a diciembre, cuando fue v&#237;ctima del b&#225;rbaro asesinato a manos de ETA, cont&#243; (Juan Carlos de Borb&#243;n) con su lealtad personal. Incluso, el almirante hab&#237;a garantizado al Pr&#237;ncipe que, en caso de ser presidente de gobierno cuando muriera Franco, presentar&#237;a inmediatamente su dimisi&#243;n para que pudiese actuar con plena libertad. Y en esa etapa los equipos del Pr&#237;ncipe permanecen en el Gobierno. Cosa que no ocurre con Arias Navarro ( que fue el sustituto de Carrero). La criminal voladura de Carrero no fue precisamente una aportaci&#243;n de ETA al futuro democr&#225;tico de Espa&#241;a. El almirante no era el sucesor de Franco. El sucesor previsto y dispuesto por Franco era el Rey, que ten&#237;a el prop&#243;sito firme de cambiar de r&#233;gimen, y ETA hizo todo lo posible para que descarrilara el tren de la transici&#243;n a la democracia.

El nombramiento de Carlos Arias, responsable pol&#237;tico en Gobernaci&#243;n en el momento del atentado, como sustituto, con la comentada frase de Franco de que "no hay mal que por bien no venga", produjo extra&#241;eza y desconcierto. En el atentado hab&#237;an fallado estrepitosamente, para algunos sospechosamente, los servicios secretos y la Polic&#237;a. 

  

&lt;/BLOCKQUOTE&gt; Nota. los entre par&#233;ntesis son mios.

Un atentado terrorista nunca, en ninguna circunstancia, y en ning&#250;n sitio, tiene efectos positivos. Aquello del padre Vitoria de que exist&#237;a el derecho leg&#237;timo de asesinar al dictador es, en mi opini&#243;n una aberraci&#243;n.

En este libro, Suarez y el Rey Abel Hernandez hace un repaso de la relaci&#243;n entre estas dos figuras fundamentales en la historia reciente de Espa&#241;a. Relata la magn&#237;fica sinton&#237;a que hubo entre ellos y sus desencuentros que llevaron, adem&#225;s de otors motivos, a dimitir a Suarez.

Como Don Juan Carlos de Borb&#243;n y Don Adolfo Suarez fueron personajes protagonistas de casi todos los acontecimientos de relevancia de la Transici&#243;n, las 200 p&#225;ginas del libro de Hernandez se convierten en un perfecto resumen de aquel prodigioso, y hasta dir&#237;a milagroso, paso de la dictadura a la Democracia. 

&lt;EM&gt;Suarez y el Rey &lt;/EM&gt;ha sido galardonado con el premio Espasa 2009 de ensayo.







&lt;IMG height=592 src="http://ecodiario.eleconomista.es/imag/europapress/12/02/2009/20090212150117.jpg" width=592&gt;

La portada del libro se ilustra con la foto tomada por Adolfo Suarez Illana (hijo de Suarez) en la &#250;ltima visita que el rey hizo a su amigo. esta foto recibi&#243; el premio Ortega y Gasset de periodismo.



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    <nicetitle>suarez-y-rey-abel-hernandez</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-11-04T06:37:23Z</published-at>
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    <title>SUAREZ y el REY; Abel Hern&#225;ndez</title>
    <updated-at type="datetime">2009-11-04T06:37:28Z</updated-at>
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    <body>La melancol&#237;a es un arma de doble filo en la m&#250;sica; por un lado a&#250;na sentimientos, los canaliza y los expresa de un modo que se antoja terap&#233;utico, pero por otro puede abusar de la sobredosis de l&#225;grimas que se llev&#243; a tantas voces cansadas de vivir.

 &lt;A onclick="" href="http://www.playfork.com/videos/Scott+Matthew/in-2540c8a2-c5bb-48e2-b3e9-3d4de92de034/" target=_blank&gt;Scott Matthew&lt;/A&gt;, en cambio, parece un tipo alegre que r&#237;e abiertamente entre canciones que rasgan las tristezas propias y ajenas. El p&#250;blico que se re&#250;ne en la Sala Boite de Madrid es participe. El silencio molesta. Ni un murmullo entre los susurros de &lt;A onclick="" href="http://www.playfork.com/videos/Scott+Matthew/in-2540c8a2-c5bb-48e2-b3e9-3d4de92de034/" target=_blank&gt;Scott&lt;/A&gt;. El barbudo cantante, que bien podr&#237;a robar algo de protagonismo a su amigo Antony, se presenta en Madrid con una banda de piano, violonchelo y guitarra. &#201;l bromea en el epicentro del sonido. Viene a presentar su nuevo disco, &#8220;There is an ocean that divides&#8230;&#8221;, una joya moderna que se paladea tranquilamente, sin prisas. Esa noche la comparte con otro talento peculiar, la incalificable Shannon Wright.

 El concierto gira alrededor de las nuevas composiciones, &#233;l las va presentando, poniendo ante las canciones la pertinente prescripci&#243;n sanitaria. As&#237; van rodando las tristezas que acaban en sonoras ovaciones que perturban el clima de comuni&#243;n. La gente le grita, &#233;l contesta. &#8220;We love you Scott&#8221;. &#8220;Yo tambi&#233;n te quiero, de hecho quiero casarme contigo aprovechando que en Espa&#241;a se puede&#8221;. Aplausos.&lt;SPAN id=more-2594&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &#8220;White horse&#8221;, &#8220;German&#8221;, &#8220;Community&#8221;, &#8220;Ornament&#8221; o &#8220;Little bird&#8221; van componiendo un concierto &#237;ntimo y personal, Scott parece que canta para cada uno, en privado, de un modo exclusivo.
El bagaje de este australiano treinta&#241;ero son sus canciones, un mapa sonoro a lo Coixet que sirve de manual de instrucciones, pero &lt;A onclick="" href="http://www.playfork.com/videos/Scott+Matthew/in-2540c8a2-c5bb-48e2-b3e9-3d4de92de034/" target=_blank&gt;Scott&lt;/A&gt; parece re&#237;rse de s&#237; mismo. &#8220;Ya est&#225; bien de melancol&#237;a, vamos a hacer un poco de pop&#8221;. Tambi&#233;n brilla en formatos menos dados al lamento, aunque su voz sea la id&#243;nea para narrar tristezas.

 Un par de canciones preceden el final, un recuerdo a &#8220;Shortbus&#8221;, la pel&#237;cula de John Cameron Mitchell (Hedwig and the angry inch) que inspecciona el camino a la felicidad a trav&#233;s del sexo. Una cinta tan diferente como Scott y en la que el australiano aparece cantando la maravillosa &#8220;&lt;A onclick="" href="http://www.playfork.com/videos/Scott+Matthew/in-2540c8a2-c5bb-48e2-b3e9-3d4de92de034/" target=_blank&gt;Upside down&lt;/A&gt;&#8221; en un club de intercambio y sexo libre, un gui&#241;o parecido a nuestro Albert Pla cantando &#8220;Soy rebelde&#8221; en el burdel de &#8220;Airbag&#8221;.

 Su sonora despedida es un hasta luego, un gracias amigo, pero tambi&#233;n un alivio de la tristeza contenida, compartida por una sala a viernes noche, ahora toca recomponerse, volver a montar la armadura con la que afrontar la vuelta a la realidad, la salida del confesionario, el fin de la terapia.

 &lt;STRONG&gt;Playfork: &lt;/STRONG&gt;&lt;A onclick="" href="http://www.playfork.com/videos/Scott+Matthew/in-2540c8a2-c5bb-48e2-b3e9-3d4de92de034/" target=_blank&gt;Videos de Scott Matthew&lt;/A&gt;

 &lt;STRONG&gt;P&#225;gina oficial&lt;/STRONG&gt;: &lt;A onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/article/www.scottmatthewmusic.com');" href="http://www.scottmatthewmusic.com/" target=_blank&gt;http://www.scottmatthewmusic.com/&lt;/A&gt;

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    <title>Scott Matthews seduce a Madrid</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por Jos&#233; Luis Castillejos Ambrocio
&lt;big&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-size: 13px; "&gt;&lt;strong&gt;L&lt;/strong&gt;ima, Per&#250;.- El &#8220;alimento espiritual&#8221; es el platillo central del &#8220;L&#180;eu vive&#8221;, un restaurant franc&#233;s que est&#225; enclavado en el centro de Lima donde monjas carmelitas cantan el &#8220;Ave Mar&#237;a&#8221; antes de servir la cena. &lt;/span&gt;&lt;/big&gt;

&lt;big&gt;&lt;/big&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;big&gt;&lt;/big&gt;&lt;img src="http://joseluiscastillejos.files.wordpress.com/2008/12/p11204801.jpg?w=460&amp;amp;h=345" id="img_0" class="imgizqda"&gt;El manso ruido del agua que cae de un estanque de la casona colonial, ubicado frente al Palacio de Torre Tagle, sede de la canciller&#237;a peruana, es roto, ritualmente, todos d&#237;as a las nueve de la noche. 

A ese remanso de paz no solo se va a comer o a beber un buen vino, servido en peque&#241;as jarritas de vidrio, sino que se va a reencontrar consigo mismo, con la paz de la oraci&#243;n y la bendici&#243;n religiosa.

Est&#225; dentro una antigua mansi&#243;n donde huele a flores, y el sonido matinal o nocturno es el eterno discurrir del agua.

Las mujeres que all&#237; trabajan visten muy sencillas, sin maquillajes, la mirada baja, voz suave y a las 21:00 horas locales (01:00 GMT) suena el coro, como un leve murmullo y luego se afinca en los corazones.

Los recursos que all&#237; se recaudan por venta de alimentos es donado a los menos favorecidos, a gente pobre de Lima, asegur&#243; la monja Melba Caucha Granda, a quien se le arrancan unas cuantas palabras.

Esta mujer de ojos tristes, cabello recogido, un sencillo su&#233;ter azul, gafas a la gat&#250;bela, originaria de la norte&#241;a regi&#243;n peruana de Piura habla poco, pero es muy atenta.

Asegura que por el restaurant han pasado monjas de Argentina, Brasil, M&#233;xico, Camer&#250;n, Nueva Caledonia, Asia, Madagascar, Inglaterra, Espa&#241;a, Polonia, entre otras naciones que han asumido el reto de servir.

L'Eau Vive, es atendido y administrado por monjitas que tienen a escasos metros la catedral. Las bebidas &#8220;espirituosas&#8221; como el vino, o el pisco sour no est&#225;n prohibidas.

Las mesas, cubiertas con manteles rosa pastel y pa&#241;uelos verdes est&#225;n bellamente adornadas con flores tropicales.

El patio interior de la vieja casona tiene peque&#241;as plantas, mudas testigos del paso &#225;gil pero silencioso de las monjitas que van de un lado a otro, corren y diligentemente atienden a los comensales.

Este restaurante, llamado por muchos el &#8220;remanso de paz&#8221; fue fundado en 1950 por la familia &#8220;Misionera del Padre Marcel Rousset en Besan&#231;on (Francia)&#8221; que orden&#243; que la instalaci&#243;n de muchos restaurantes.

A trav&#233;s de la venta de alimentos se captan recursos y estos van a dar a los m&#225;s pobres. Esa fue la consigna y sigue as&#237; en todos los restaurantes y hospedajes que se llaman "L&#180;eau vive".

&#8220;Este concepto se ha repetido lo mismo que Argentina, Mil&#225;n, Marsella, Par&#237;s o Lima. En cada casa hay una Virgen Mar&#237;a que ilumina a los comensales quienes reciben antes de cenar peque&#241;os folletos&#8221;, afirma la &#8220;hermana&#8221; Cleotilde.

La letra del &#8220;Ave Mar&#237;a&#8221; puede ser le&#237;da o sumarse al coro de las monjas que de esta forma subliminal mantienen un proceso de permanente evangelizaci&#243;n.

La monja Laurita, cuyo apellido guarda bajo siete llaves, dijo que antes de los alimentos &#8220;hace bien honrar al creador&#8221; y raz&#243;n no le falta en estos tiempos de descuido espiritual y apremios terrenales.

Sor Laurita ayuda al trabajo sin protestar, se encarga de picar cebollas, verduras y frutas en una cuidada cocina que reluce diariamente.

En otros d&#237;as, cuando no trabaja en el restaurant ayuda a ni&#241;os pobres que trabajan en la periferia de Lima a quienes provee alimentos.

Para comer qu&#233; mejor que un Tournedos Exotiqu&#233; con papas Dauphines o un pato con champignones al vino blanco, un lomo a la pimienta verde, ali&#241;ado con naranja.

Un mouse de mango, frutilla, salsa de chocolate con chantilli o helado de l&#250;cuma puede ser el cierre perfecto de una buena cena.

Aqu&#237;, en el "L&#180;eau vive" no se deja propinas y todo ronda casi en el m&#225;s absoluto silencio. Nadie habla, nadie pregunta, la respuesta s&#243;lo est&#225; en una especie de retiro espiritual mientras se come un suculento platillo o se canta el &#8220;Ave Mar&#237;a&#8221;.

Todo lo dem&#225;s, es terrenal.

joseluiscastillejos@gmail.com



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    <title>&#8220;Alimento espiritual&#8221;, el principal platillo del &#8220;L&#180;eau vive"</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgcen id=img_1 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/ruta-quetzal-2008/olmedobonita.jpg"&gt;All&#237; donde la Ruta Quetzal BBVA llega, la c&#225;mara de &#193;ngel Colina est&#225; lista para disparar. Ha ganado el Ortega y Gasset de fotoperiodismo, sus fotos han sido seleccionadas en World Press Photo y ha cubierto el Camel Trophy. Tambi&#233;n ha sido en diez ocasiones un rutero m&#225;s. Hoy ha inaugurado en Valladolid la exposici&#243;n &#8220;Momentos de la Ruta Quetzal BBVA&#8221;. Los expedicionarios de esta edici&#243;n han sido los primeros en apreciar las instant&#225;neas que &#193;ngel capt&#243; en las dos anteriores ediciones, en su paso por Panam&#225;, M&#233;xico y Espa&#241;a. 
&#193;ngel ha elegido una veintena de sus im&#225;genes ruteras preferidas para la ocasi&#243;n. En ellas ha intentado captar el esp&#237;ritu de la Ruta. Hay paisajes imponentes. Tambi&#233;n hay cansancio, superaci&#243;n, sacrificio. Momentos cotidianos, como un rutero contemplando unas duchas. Y hay &#233;pica, como la de llegar a una cumbre despu&#233;s de un largo camino.
Los chavales miran y remiran las fotos. Ahora son ellos quienes se pasean por las im&#225;genes de este a&#241;o. Colina les pillar&#225; en sus peores y mejores momentos.
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    <title>Colina, fot&#243;grafo en ruta</title>
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    <body>&lt;blockquote&gt;Despu&#233;s de asistir a corridas como esta, con sus grandes luces y alguna sombra, todo hay que decirlo, uno echa la mirada atr&#225;s y vuelve a poner en su memoria a los relumbrones del toreo quienes s&#243;lo han matado alguna corrida dura alguna vez cuando empezaron. Despu&#233;s, todo ha sido un camino de rosas: af&#233;itame ese toro, esa ganader&#237;a no que es muy dura, quiero toros bobones, sin fuerza, a poder ser que se caigan un poco, etc, etc. Pero es verdad que alg&#250;n d&#237;a la posteridad les escatimar&#225; los favores que muchos de los cr&#237;ticos contempor&#225;neos les dispensaron. Y en alguna ocasi&#243;n habr&#225; que decirles a esos mu&#241;idores: no pong&#225;is a nadie una cororna de laurel demasiado grande, o le caer&#225; en torno del cuello como un cepo.
&lt;/blockquote&gt;

&lt;div style="text-align:right"&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/sabado/hubo/verdad/elpepucul/20090711elpepucul_2/Tes" title="http://www.elpais.com/articulo/cultura/sabado/hubo/verdad/elpepucul/20090711elpepucul_2/Tes" id=link_0&gt;Jos&#233; Luis Merino en su cr&#243;nica de la corrida de Dolores Aguirre.&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;

S&#243;lo un matiz, espero que este "Joselillo, 'la verdad'", no termine como "Rafaelillo, 'la verdad'".</body>
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    <title>Coronas y cepos</title>
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    <body>Tore&#243; despu&#233;s de que muriese un hermano. Tambi&#233;n nada m&#225;s fallecer su madre. Ahora le ocurre con su padre. Ayer dijo adi&#243;s a la vida el padre de Uceda Leal. 

El diestro har&#225; hoy el pase&#237;llo en Madrid. Amargo trago pero la &#250;nica soluci&#243;n posible para salir adelante. Todo mi respeto y &#225;nimo porque hay que ser muy profesional para afrontar ese reto.

&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/CUELLAR/_JUAN_/TORERO/CAMPUZANO/_JOSE_ANTONIO_/TOROS/MENDES/_VICTOR_/TOROS/MADRID_/MUNICIPIO/MADRID/elpepicul/19910603elpepicul_1/Tes" title="http://www.elpais.com/articulo/cultura/CUELLAR/_JUAN_/TORERO/CAMPUZANO/_JOSE_ANTONIO_/TOROS/MENDES/_VICTOR_/TOROS/MADRID_/MUNICIPIO/MADRID/elpepicul/19910603elpepicul_1/Tes" id="link_0"&gt;En San Isidro 1991 pas&#243; algo parecido con V&#237;ctor Mendes.
La cr&#243;nica de Joaqu&#237;n Vidal explica muy bien lo sucedido y siempre es un placer poder citar al maestro&lt;/a&gt; .
&lt;big&gt;
&lt;strong&gt;Todos con V&#237;ctor Mendes y su gesto torero&lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;JOAQU&#205;N VIDAL&lt;/strong&gt;
&lt;/big&gt;
V&#237;ctor Mendes acababa de enterrar a su padre, como quien dice. Fallecido hace pocos d&#237;as, pr&#225;cticamente en pleno duelo se visti&#243; de luces para comparecer en Las Ventas, trag&#225;ndose el dolor y el drama familiar. Lo cual era todo un gesto, gesto verdadero, bien distinto a esos gestos y gestas ficticios de ciertas figuras con los que estuvieron dando la lata sus incondicionales durante la feria. Pero el gesto de V&#237;ctor Mendes no pas&#243; desapercibido y los aficionados, todos a una, quisieron recompensarlo con una ovaci&#243;n de gala, oblig&#225;ndole a saludar desde el tercio. V&#237;ctor Mendes lloraba, y no era para menos.

La ovaci&#243;n empez&#243; en el famoso tendido siete, tan denostado. Alguna vez tendr&#225;n que recordar quienes acusan a estos aficionados de inoportunos e insensibles, esta espont&#225;nea mani festaci&#243;n de solidaridad con un torero que estaba viviendo quiz&#225; las horas m&#225;s amargas de su vida. Otras veces le habr&#225;n reprochado al propio V&#237;ctor Mendes aquello del pico y restantes alivios, y seguramente lo volver&#225;n a hacer cuando sea menester, porque en esas protestas jam&#225;s hay nada personal, sino un criterio estricto sobre la lidia, su buen orden y su pureza. A veces estos aficionados se equivocan, es cierto, como todo el mundo, como los propios. toreros, corno los presidentes, y los cr&#237;ticos, y otros sectores de p&#250;blico con su pertinaz triunfalismo; sin embargo esas equivocaciones, nunca fruto de la arbitrariedad, son irrelevantes al lado de las muchas verdades que gritan desde el tendido para que las oiga toda la plaza.

Este gesto de los aficionados, los del siete y todos a una en la plaza, correspondiendo al importante gesto del torero con lo &#250;nico que pod&#237;an darle, que era el calor humano, marc&#243; el signo del festejo. Las Ventas ten&#237;a ayer otro tono. Hab&#237;a descargado la tormenta poco antes de empezar la corrida, segu&#237;an los nubarrones sobre los tejadillos del coso apagando con sus grisuras los colores vivos de la fiesta, y quiz&#225; eso tambi&#233;n influy&#243; en el ambiente calmo y el talante apacible que hubo a lo largo de la tarde. No faltaron voces de protesta a causa de la invalidez generalizada de los toros, aunque sin . la persistente acritud de anteriores ocasiones. La afici&#243;n se hab&#237;a hecho contemporizadora, siquiera fuese por un d&#237;a.

V&#237;ctor Mendes respondi&#243; a la solidaridad del p&#250;blico derrochando torer&#237;a. Como si en esa tarde de emociones &#237;ntimas estuiera poniendo en juego su futuro, estuvo m&#225;s lidiador, m&#225;s artista, m&#225;s valiente que nunca. depur&#243; su estilo para embarcar al pastue&#241;o toro que le correspondi&#243; en primer lugar, porfi&#243; y aguant&#243; la corta embestida del segundo, marc&#243; con aut&#233;ntica verdad y ajuste los tiempos del volapi&#233;, prendi&#243; magn&#237;ficos pares de banderillas. El &#250;ltimo fue realmente espeluznante. Tomando al toro en corto y por los terrenos de dentro, reuni&#243; entre los pitones y uno de ellos le levant&#243; dram&#225;ticamente los pies del sue lo enganch&#225;ndole la taleguilla Sali&#243; V&#237;ctor Merides con los forros del vestido destrozados a la altura del abdomen, tan tranquilo, sin mirarse siquiera, mientras el p&#250;blico se horrorizaba al advertir la tragedia que se habr&#237;a producido si llega a profundizar el pit&#243;n.

Con toros inv&#225;lidos, que perd&#237;an las manos y hasta el sentido en cada pase, Jos&#233; Antonio Campuzano no pudo hacer faenas, por mucho que lo intentara. Juan Cu&#233;llar aguant&#243; los derrotes del tercero, y al sobrero, reserv&#243;n y de inedia arrancada, le porfi&#243; pases tesoneramente hasta conseguir encelarle, y entonces pudo ligar dos extraordionarias tandas de naturales, que pusieron la faena en son de triunfo, y lo habr&#237;a alcanzado si no llega a fallar con la espada.

Las grisuras se volv&#237;an noche cuando los diestros abandonaban la plaza y, al cruzar el redondel, V&#237;ctor Mendes volvi&#243; a recibir las ovaciones del p&#250;blico. Pero esta vez no eran s&#243;lo un testimonio de solidaridad, sino tambi&#233;n el homenaje que estaba rindiendo a su torer&#237;a la afici&#243;n de Madrid.
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    <title>El trago m&#225;s amargo de Uceda Leal</title>
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    <body>&lt;img src="../blogfiles/cardenoli/miniportada.jpg" id="img_0" class="imgcen"&gt;Ya est&#225; a la venta &#8220;Historias de M&#250;sica&#8221;, mi primer libro. &#8220;Historias de M&#250;sica&#8221; es un recopilatorio del trabajo musical que he venido haciendo para varios medios durante los dos &#250;ltimos a&#241;os. Consta de 5 cap&#237;tulos:
-Blues y otras artes negras
-Cl&#225;sicos y otras razas blancas
-Aprendices y otras promesas
-Reportajes
-Festivales y otras noches locas

Est&#225; formado por cr&#243;nicas, reportajes, entrevistas y art&#237;culos publicados en Elpais.com, Los40.com, Elimparcial o Masquetrapo.com
Por sus p&#225;ginas pasan grupos como Wilco, Radiohead, Blur, Calexico o cantantes como Van Morrison, Bob Dylan, Micah P Hinson, Adam Green o Lizz Wright.

En este enlace se pueden escuchar y ver una lista de reproducci&#243;n de la m&#250;sica que pasa por las p&#225;ginas del libro
&lt;a href="http://playfork.com/videos/Historias+de+Musica/vl-514/" title="http://playfork.com/videos/Historias+de+Musica/vl-514/" id="link_1"&gt;ESCUCHAR&lt;/a&gt; 

En este enlace se puede comprar el libro que en unos d&#237;as llegar&#225; a tu casa
&lt;a href="http://www.bubok.com/libros/8359/Historias-de-Musica" title="http://www.bubok.com/libros/8359/Historias-de-Musica" id="link_0"&gt;COMPRAR&lt;/a&gt; 

&lt;del&gt;
&lt;/del&gt;

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    <body>El lunes com&#237; con &lt;a href="http://bitacora.chiquiworld.com" title="http://bitacora.chiquiworld.com" id=link_1&gt;Chiqui &lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.ramonlobo.com" title="http://www.ramonlobo.com" id=link_2&gt;Ram&#243;n Lobo&lt;/a&gt; , dos amigos y compa&#241;eros de trabajo a los que adem&#225;s admiro.
En el caf&#233; se uni&#243; &lt;a href="http://www.elpais.com/todo-sobre/persona/Carlos/Boyero/6624/" title="http://www.elpais.com/todo-sobre/persona/Carlos/Boyero/6624/" id=link_0&gt;Carlos Boyero&lt;/a&gt; , todo un personaje.

El domingo ir&#233; al festival del Padre Arrupe. Les cont&#233; que lo organizaba Espartaco. Me preguntaron que qu&#233; tal era como torero. Les expliqu&#233; que en general se le tiene por buena persona, que fue un esforzado profesional, pero con una t&#233;cnica -seg&#250;n los taurinos- que ten&#237;a bastante "trampa", seg&#250;n los aficionados. 

Se dio un mont&#243;n de vueltas a Espa&#241;a, con su padre y el malet&#237;n del serrucho de sitio en sitio. No se tiene noticia de esc&#225;ndalos con compa&#241;eros, vetos o problemas personales con nadie.

Les habl&#233; de una cr&#243;nica que explica muy bien el momento que marc&#243;. (La primera vez que la le&#237; fue gracias a Alfonso Naval&#243;n).

&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/ESPARTACO_/TORERO/Manda/cabo/elpepicul/19890408elpepicul_3/Tes" title="http://www.elpais.com/articulo/cultura/ESPARTACO_/TORERO/Manda/cabo/elpepicul/19890408elpepicul_3/Tes" id=link_3&gt;En 1989 Joaqu&#237;n Vidal calc&#243; lo que suced&#237;a con "Manda el cabo"&lt;/a&gt; :
&lt;em&gt;
Cuando en un ej&#233;rcito no hay oficiales, ni suboficiales, o paran todos en la cantina, manda el cabo, si hay cabo que quiera mandar. As&#237; ocurre en la torer&#237;a, donde cada vez abundan m&#225;s los militares sin graduaci&#243;n. La culpa no es del cabo, naturalmente, sino de la oficialidad, acomodaticia con lo que hay. A fin de cuentas el cabo hace lo que puede, y si a fuerza de tes&#243;n y pelea alcanza el generalato, ese es su m&#233;rito.

El cabo que manda hoy en la fiesta de los toros es Espartaco. Sale Espartaco a la arena y con su f&#233;rrea voluntad de agradar, s&#243;lo con eso, se hace el amo. Pobre fiesta, sin generales ni capitanes, sin sargentos siquiera. Una fiesta que tuvo de todo, hasta papas; un Papa Negro y un Fara&#243;n tambi&#233;n, en el colmo del lujo; hab&#237;a all&#237; de todo, para dar y tomar: reyes, pr&#237;ncipes, dictadores, mariscales con mando en plaza, y a uno que destacaba por lo recio, le designaron soldado romano. Cada cual impon&#237;a su ley, que pod&#237;a ser el valor, la t&#233;cnica, el dominio, el arte o la genialidad. Cada cual seg&#250;n su ley, siempre sobre el fundamento de las tauromaquias cl&#225;sicas, interpret&#225;ndolas seg&#250;n capacidades y gustos, y con toros.

Ahora a la pobre fiesta ni siquiera le hacen falta toros. Unos por chicos, otros por inv&#225;lidos, las corridas pueden celebrarse sin toros, ayer por ejemplo. Tampoco le hacen falta tauromaquias cl&#225;sicas. Espartaco, mand&#243;n de la torer&#237;a actual ayer de nuevo, tir&#243; de un quinto toro aplomad&#237;simo, le corri&#243; la mano al boyante segundo, peg&#243; muchos pases, y sin embargo las esencias de la tauromaquia se le quedaron olvidadas bajo el petate.

Espartaco no se cruzaba nunca con el toro, y a&#250;n fuera de cacho hac&#237;a la tijera de las piernas al rev&#233;s, muy atr&#225;s y muy escondida la que deb&#237;a estar delante; no presentaba la muleta plana sino oblicua; ven&#237;a el pase, lo daba largo, y al remate no hab&#237;a surgido ni el m&#225;s remoto destello de arte. Tampoco es que lo intentara. Espartaco, cabo de la torer&#237;a, va a lo suyo, que es resolver por la v&#237;a expeditiva el compromiso, realizar la faena en producci&#243;n seriada, comunicar con el p&#250;blico, contagiarle su entusiasmo. Si con estas virtudes resulta el mand&#243;n absoluto del toreo, la culpa es del propio toreo, que est&#225; as&#237; de mediocre y vac&#237;o.

Al puesto del cabo Espartaco aspira Litri (cabo segundo), que seguramente se cree con mejor derecho. Naturalmente tiene que demostrarlo. Lo intent&#243; ayer, gran oportunidad en campo de justas tan singular como es la Maestranza en plena feria de Sevilla, aportando la mejor voluntad y el m&#225;ximo valor que atesora. Realmente, poco m&#225;s aport&#243;., Pegaba codillero las ver&#225;nicas -o las trapaceaba, como en el sexto-, citaba de costadillo, los pitones del toro le sacud&#237;an la muleta, reduc&#237;a a la mitad o menos los tiempos de la suerte, y si hab&#237;a que rectificar la embestida ce&#241;ida, pues rectificaba tambi&#233;n. Y no pas&#243; nada. Puesto que si el toreo es ahora mediocre y vac&#237;o, la sola voluntad de destacar basta, y le aplaudieron mucho por ello.

Entre los cabos hab&#237;a un fara&#243;n, y se not&#243; en que les miraba por encima del hombro a trav&#233;s de las lentillas. El fara&#243;n pis&#243; solemne el albero, correte&#243; delante de un primer toro que le quer&#237;a embestir, abomb&#243; el pecho y adelant&#243; la muleta delante de otro que no le quer&#237;a embestir en absoluto. De ninguna manera le quer&#237;a embestir ese toro, jam&#225;s entr&#243; en el universo de sus intenciones bovinas. Ahora bien, advirtiendo que el fara&#243;n insist&#237;a en sus prop&#243;sitos toricidas, le dio la pataleta y se tir&#243; de rodillas a sus fara&#243;nicos pies.

Desde la altura del tendido, a pesar de los prism&#225;ticos, era imposible saber qu&#233; pensaban el cabo primero y el cabo segundo, pero fue bueno comprobar que no les desmoraliz&#243; semejante ejemplo, sobre todo al cabo primero, que tom&#243; el mando y se gan&#243; las aclamaciones del pueblo. El fara&#243;n, en cambio, hubo de retirarse entre gritos a sus cuarteles de invierno, donde podr&#225; distraer las largas horas que emplee en el merecido descanso por el esfuerzo realizado, contando batallitas.&lt;/em&gt;

Desde entonces, no ha cambiado demasiado el panorama.</body>
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