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    <body>Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; hemos de alertar con preocupaci&#243;n que nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.

 Esta ofertas son realizadas por sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Despu&#233;s de haber indagado, "habi&#233;ndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:

 Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso, a cambio el empresario deber&#225; pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuant&#237;a de la deuda y as&#237; ellos cobran m&#225;s).

 El dinero en efectivo que lo reciben el d&#237;a de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, adem&#225;s te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jur&#237;dico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI. En resumen, el timo de la estampita. Practicamente todos estos pillos se amparan en negocios que se publicitan a trav&#233;s de internet con anuncios tales como: 

 &lt;STRONG&gt;compramos empresas con deudas, empresa con deudas, soluci&#243;n a empresas endeudadas, empresas en crisis, compraventa de empresas, compra de empresas, empresas con acreedores, impago empresas, empresa con impagos, reducimos la deuda de tu empresa, gestion de deuda de empresas, compra de deudas, compra de deudas de empresas, compramos empresas y cambiamos administrador, compraventa de deuda, &lt;/STRONG&gt;y un sin f&#237;n de posibilidades. ADVIERTO LO BARATO PUEDE SALIRLE MUY CARO.

 Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados, &lt;/STRONG&gt;percibimos un importante desconocimiento en los empresarios de los medios que existen para solucionar las dificultades econ&#243;micas de su empresa.

 Desde RINBER abogados, queremos dar unas pinceladas de los beneficios que podemos aportar a su empresa con la tramitaci&#243;n de su concurso de acreedores.

 El procedimiento concursal instaurado por Ley en el a&#241;o 2003, es una aut&#233;ntica tabla de salvaci&#243;n para las empresas con deudas o al borde de la quiebra. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, s&#243;lo en aquellos casos, donde la negociaci&#243;n no llegue a buen t&#233;rmino, liquidar las mismas en el modo y forma m&#225;s ventajosa para el empresario solicitante del concurso de acreedores.

 El desconocimiento general de los m&#250;ltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al &#8220;que dir&#225;n&#8221;, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al concurso de acreedores, y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extra&#241;a de que el enfermo, vaya al M&#233;dico ser sanado, no debe extra&#241;ar que las empresas &#8220;enfermas&#8221;, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.

 &#191;Qu&#233; es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar soluci&#243;n a la insolvencia del deudor com&#250;n con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores.

 &#191;Cu&#225;l es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociaci&#243;n con los acreedores evitando la liquidaci&#243;n de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidaci&#243;n de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona f&#237;sica).


 salu2

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

  

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    <title>empresarios timados, compraventa de empresas</title>
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    <body>Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados, abogados especialistas en derecho concursal, &lt;/STRONG&gt;debemos ver como normal, en las circunstancias econ&#243;micas actuales, encontrar empresas con deudas, que atraviesan dificultades econ&#243;micas, en definitiva que no puedan atender como debieran a todos sus pagos. 

 &lt;STRONG&gt;En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas&lt;/STRONG&gt; y tramitamos el gran desconocido para el empresariado espa&#241;ol. &lt;STRONG&gt;EL CONCURSO DE ACREEDORES&lt;/STRONG&gt; que luego desarrollaremos. 

 He de advertir a todos mis lectores que en &lt;STRONG&gt;RINBER abogados&lt;/STRONG&gt;, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.

 Esta ofertas son realizadas por  sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Despu&#233;s de haber indagado, "habi&#233;ndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:

 Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso,  a cambio el empresario deber&#225; pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuant&#237;a de la deuda y as&#237; ellos cobran m&#225;s).

 El dinero en efectivo que lo reciben el d&#237;a de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, adem&#225;s te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jur&#237;dico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI. En resumen, el timo de la estampita. Practicamente todos estos pillos se amparan en negocios que se publicitan a trav&#233;s de internet con anuncios tales como: 

 &lt;STRONG&gt;compramos empresas con deudas, empresa con deudas, soluci&#243;n a empresas endeudadas, empresas en crisis, compraventa de empresas, compra de empresas,  empresas con acreedores, impago empresas, empresa con impagos, reducimos la deuda de tu empresa, gestion de deuda de empresas, compra de deudas, compra de deudas de empresas, compramos empresas y cambiamos administrador, compraventa de deuda, y un sin f&#237;n de posibilidades. ADVIERTO LO BARATO PUEDE SALIRLE MUY CARO.

&lt;/STRONG&gt; Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; percibimos un importante desconocimiento en los empresarios de los medios que existen para solucionar las dificultades econ&#243;micas de su empresa.

 Desde &lt;STRONG&gt;RINBER abogados,&lt;/STRONG&gt; queremos dar unas pinceladas de los beneficios que podemos aportar a su empresa con la tramitaci&#243;n de su concurso de acreedores.

 El procedimiento concursal instaurado por Ley en el a&#241;o 2003, es una aut&#233;ntica tabla de salvaci&#243;n para las &lt;STRONG&gt;empresas con deudas o al borde de la quiebra&lt;/STRONG&gt;. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, s&#243;lo en aquellos casos, donde la negociaci&#243;n no llegue a buen t&#233;rmino, liquidar las mismas en el modo y forma m&#225;s ventajosa para el empresario solicitante del &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores.&lt;/STRONG&gt;

  El desconocimiento general de los m&#250;ltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al &#8220;que dir&#225;n&#8221;, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores,&lt;/STRONG&gt; y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extra&#241;a de que el enfermo, vaya al M&#233;dico ser sanado, no debe extra&#241;ar que las empresas &#8220;enfermas&#8221;, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.

 &#191;Qu&#233; es el &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar soluci&#243;n a la insolvencia del deudor com&#250;n con la finalidad esencial de satisfacer la &lt;STRONG&gt;deuda con los acreedores&lt;/STRONG&gt;.

 &#191;Cu&#225;l es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociaci&#243;n con los acreedores evitando la liquidaci&#243;n de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidaci&#243;n de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona f&#237;sica).

 &#191;Qui&#233;n puede ser declarado en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt;? Cualquier persona, f&#237;sica o jur&#237;dica puede ser declarada en &lt;STRONG&gt;concurso de acreedores&lt;/STRONG&gt; con independencia de que tenga o no la consideraci&#243;n de comerciante, siempre que se encuentre en situaci&#243;n de insolvencia.

 &#191;Qu&#233; se entiende por insolvencia? se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 &#191;Qui&#233;n puede pedir el concurso de acreedores? Tanto el deudor como el acreedor, denomin&#225;ndose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo.

 El empresario-deudor tiene la obligaci&#243;n de solicitar el concurso dos meses despu&#233;s de haber conocido su estado de insolvencia. Esta obligaci&#243;n se acompa&#241;a con una serie de ventajas para el deudor solicitante.

 El acreedor podr&#225; solicitar el concurso  necesario cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de estos hechos:

 - El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidaci&#243;n apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.
&#191;Qu&#233; ventajas tiene para el deudor solicitante del concurso voluntario? 
&#8226; El deudor permanece al frente de su negocio conservando la totalidad de la  administraci&#243;n y disposici&#243;n sobre su negocio debiendo dar cuenta al administrador concursal quien supervisar&#225; las actuaciones de &#233;ste.
&#8226; Se evita que los bienes personales respondan por las deudas societarias
&#8226; Se evita que los acreedores inhabiliten a los deudores para el ejercicio del comercio.
&#8226; Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, incluidas las que ya estuviesen en ejecuci&#243;n antes de declararse el concurso. 
&#8226; No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecuci&#243;n por impago de pr&#233;stamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administraci&#243;n, etc.
&#8226; Las deudas del concursado se podr&#225;n abonar hasta 5 a&#241;os despu&#233;s de declarado el concurso y con una reducci&#243;n o quita de hasta un m&#225;ximo el 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.
&#8226; Las deudas concursales no generar&#225;n intereses.

 &#191;Que ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario?

 &#8226; Obtendr&#225; un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido &#233;l quien solicit&#243; el concurso del deudor.

 &#8226; El deudor perder&#225; sus facultades de administraci&#243;n y disposici&#243;n en la empresa.
&#8226; El deudor responder&#225; personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.
&#191;Cu&#225;l es la tramitaci&#243;n del concurso? En esencia, declarado el concurso el procedimiento se desarrolla en dos fases:

 a) la denominada fase com&#250;n que tiene por objeto la formaci&#243;n de la masa activa y pasiva del concurso. 
b) la fase de convenio o liquidaci&#243;n. Concluida la fase com&#250;n, el concurso puede desembocar en un convenio con los cuyo contenido puede ser una rebaja de los cr&#233;ditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidaci&#243;n que consiste en la realizaci&#243;n de los bienes del deudor com&#250;n y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido.

  

 SALU2 Y ESPERO HABER SIDO DE AYUDA, mucho ciudado y buscar el asesramiento de profsionales, los milagros no existen.

  

 &lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

  

  


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    <nicetitle>compra-empresa-con-deudas-concurso-acredores</nicetitle>
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    <title>compra de empresa con deudas, concurso de acredores</title>
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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: medium; "&gt;&lt;div style="background-image: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; -webkit-background-clip: initial; -webkit-background-origin: initial; background-color: rgb(255, 255, 255); font: normal normal normal 13px/19px Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; padding-top: 0.6em; padding-right: 0.6em; padding-bottom: 0.6em; padding-left: 0.6em; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; background-position: initial initial; "&gt;&lt;a href="http://diariodeoriente.mforos.com/1637566/9102967-planes-sociales-oligarquia-rural-golpista-amenaza-de-nuevo/" mce_href="http://diariodeoriente.mforos.com/1637566/9102967-planes-sociales-oligarquia-rural-golpista-amenaza-de-nuevo/"&gt;&lt;u&gt;http://diariodeoriente.mforos.com/1637566/9102967-planes-sociales-oligarquia-rural-golpista-amenaza-de-nuevo/&lt;/u&gt;&lt;/a&gt;

&lt;u&gt;El Sistema Integral de Interceptaci&#243;n e comunicaciones Electr&#243;nicas (Sitel) es el software utilizado por el Ministerio del Interior para pinchar llamadas a sospechosos y acceder a datos personales asociados a los terminales.&lt;/u&gt;

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;n lo utiliza?&lt;/span&gt;

Agentes facultados de Polic&#237;a Nacional, Guardia Civil y Centro Nacional de Inteligencia.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Se &#8216;pinchan &#8217; llamadas sin autorizaci&#243;n judicial?&lt;/span&gt;

No. todas las interceptaciones se realizan con orden del juez. Lo que ocurre es que la ley permite acceder a determinados datos sin permiso judicial. El reformado art&#237;culo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a las operadoras de Telefon&#237;a a proporcionar a los agentes que lo soliciten, sin necesidad de autorizaci&#243;n previa del juez, datos personales como el DNI, el pasaporte, el tipo de contrato o la posici&#243;n geogr&#225;fica en la que se encuentra el due&#241;o del terminal.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;C&#243;mo se intercepta la comunicaci&#243;n?&lt;/span&gt;

Una vez obtenido el permiso judicial, los agentes facultados acceden al software introduciendo unas claves secretas. Las aplicaciones est&#225;n situadas en ordenadores destinados a tal uso localizados en una serie de dependencias policiales preparadas para ello. La informaci&#243;n conversaci&#243;n y datos asociados) conseguida por los agentes se guarda en un CD y en un servidor central, que no est&#225; en el mismo lugar que donde se hace la interceptaci&#243;n. El CD se entrega al juez.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qu&#233; problemas legales tiene?&lt;/span&gt;

1) Los servidores centrales almacenan los datos sine die .

2) Aunque el juez ordene destruir parte de la informaci&#243;n por no incluirla en el sumario, esta permanece en los servidores centrales. o cual contra- dice el art&#237;culo 35b de la Ley 32/2003 (luego 25/2007)General de telecomunicaciones: &#8220;Cuando, como consecuencia de las interceptaciones efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que &#233;stos aparezcan no podr&#225;n ser ni almacenados ni tampoco divulgados y ser&#225;n inmediatamente destruidos &#8221;.

3) El CD se entrega al juez sin encriptar y sin firma digital, con lo cual no est&#225; garantizada ni la autenticidad del documento (podr&#237;a estar manipulado) ni l a segur ida d (podr&#237;a filtrarse a terceras personas).

4) Los jueces no han sido informados ni formados sobre el funcionamiento de Sitel. es imposible que el magistrado controle un proceso cuyo funcionamiento desconoce.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Con qu&#233; cobertura legal cuenta?&lt;/span&gt;

El software est&#225; regulado por una Ley ordinaria Ley 25/2007 General de Telecomunicaciones). Un paraguas legal cuanto menos dudoso. Los expertos consultados y la Constituci&#243;n recuerdan que todo aquel lo que afecte a derechos fundamentales como en este caso el derecho a la intimidad al secreto de las comunicaciones &#8212;deben estar regulados por una ley org&#225;nica, que requiere una mayor&#237;a de tres quintos en el Congreso-. El Gobierno no quiso pasar por este tr&#225;mite &#8212;quiz&#225;s por el componente publicitario que conllevaba &#8212; e hizo una primera regulaci&#243;n por decreto (RD 424/2005), sin pasar por el tr&#225;mite .El programa comenz&#243; a ser utilizado en 2004, con lo que estuvo un a&#241;o &#8212;hasta el citado RD &#8212; sin cobertura legal alguna. Entre 2005 y 2007 a&#241;o en que se reform&#243; la Ley General de Telecmunicaciones), la cobertura legal es considerada insuficiente por el Supremo.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;nes son los responsables?&lt;/span&gt;

No se conoce responsable alguno de los centros de interceptaci&#243;n. No figuran en ning&#250;n organigrama. En los informes policiales nunca se hace menci&#243;n a Sitel

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;n puso en marcha el sistema?&lt;/span&gt;

El Ministerio del Interior, durante la &#250;ltima etapa de Jos&#233; Mar&#237;a Aznar, encarg&#243; el &#8216;software&#8217; mediante un concurso p&#250;blico secreto. Sin embargo, los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia pon&#237;an demasiadas pegas legales y el Ejecutivo paraliz&#243; el proyecto.

Tan s&#243;lo lo utiliz&#243; en pruebas a comienzos de 2004.Pero s&#243;lo en pruebas. La utilizaci&#243;n indiscriminada la realiz&#243; el Ministerio del Interior socialista cuando Zapatero lleg&#243; al poder. En concreto el entonces ministro del Interior, Jos&#233; Antonio Alonso

&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Ning&#250;n m&#243;vil escapa ya al 'o&#237;do' de Sitel...Claves de las escuchas telef&#243;nicas, y los SMS...</title>
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&lt;u&gt;El Sistema Integral de Interceptaci&#243;n e comunicaciones Electr&#243;nicas (Sitel) es el software utilizado por el Ministerio del Interior para pinchar llamadas a sospechosos y acceder a datos personales asociados a los terminales.&lt;/u&gt;

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;n lo utiliza?&lt;/span&gt;

Agentes facultados de Polic&#237;a Nacional, Guardia Civil y Centro Nacional de Inteligencia.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Se &#8216;pinchan &#8217; llamadas sin autorizaci&#243;n judicial?&lt;/span&gt;

No. todas las interceptaciones se realizan con orden del juez. Lo que ocurre es que la ley permite acceder a determinados datos sin permiso judicial. El reformado art&#237;culo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a las operadoras de Telefon&#237;a a proporcionar a los agentes que lo soliciten, sin necesidad de autorizaci&#243;n previa del juez, datos personales como el DNI, el pasaporte, el tipo de contrato o la posici&#243;n geogr&#225;fica en la que se encuentra el due&#241;o del terminal.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;C&#243;mo se intercepta la comunicaci&#243;n?&lt;/span&gt;

Una vez obtenido el permiso judicial, los agentes facultados acceden al software introduciendo unas claves secretas. Las aplicaciones est&#225;n situadas en ordenadores destinados a tal uso localizados en una serie de dependencias policiales preparadas para ello. La informaci&#243;n conversaci&#243;n y datos asociados) conseguida por los agentes se guarda en un CD y en un servidor central, que no est&#225; en el mismo lugar que donde se hace la interceptaci&#243;n. El CD se entrega al juez.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qu&#233; problemas legales tiene?&lt;/span&gt;

1) Los servidores centrales almacenan los datos sine die .

2) Aunque el juez ordene destruir parte de la informaci&#243;n por no incluirla en el sumario, esta permanece en los servidores centrales. o cual contra- dice el art&#237;culo 35b de la Ley 32/2003 (luego 25/2007)General de telecomunicaciones: &#8220;Cuando, como consecuencia de las interceptaciones efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que &#233;stos aparezcan no podr&#225;n ser ni almacenados ni tampoco divulgados y ser&#225;n inmediatamente destruidos &#8221;.

3) El CD se entrega al juez sin encriptar y sin firma digital, con lo cual no est&#225; garantizada ni la autenticidad del documento (podr&#237;a estar manipulado) ni l a segur ida d (podr&#237;a filtrarse a terceras personas).

4) Los jueces no han sido informados ni formados sobre el funcionamiento de Sitel. es imposible que el magistrado controle un proceso cuyo funcionamiento desconoce.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Con qu&#233; cobertura legal cuenta?&lt;/span&gt;

El software est&#225; regulado por una Ley ordinaria Ley 25/2007 General de Telecomunicaciones). Un paraguas legal cuanto menos dudoso. Los expertos consultados y la Constituci&#243;n recuerdan que todo aquel lo que afecte a derechos fundamentales como en este caso el derecho a la intimidad al secreto de las comunicaciones &#8212;deben estar regulados por una ley org&#225;nica, que requiere una mayor&#237;a de tres quintos en el Congreso-. El Gobierno no quiso pasar por este tr&#225;mite &#8212;quiz&#225;s por el componente publicitario que conllevaba &#8212; e hizo una primera regulaci&#243;n por decreto (RD 424/2005), sin pasar por el tr&#225;mite .El programa comenz&#243; a ser utilizado en 2004, con lo que estuvo un a&#241;o &#8212;hasta el citado RD &#8212; sin cobertura legal alguna. Entre 2005 y 2007 a&#241;o en que se reform&#243; la Ley General de Telecmunicaciones), la cobertura legal es considerada insuficiente por el Supremo.

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;nes son los responsables?&lt;/span&gt;

No se conoce responsable alguno de los centros de interceptaci&#243;n. No figuran en ning&#250;n organigrama. En los informes policiales nunca se hace menci&#243;n a Sitel

&lt;span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "&gt;&#191;Qui&#233;n puso en marcha el sistema?&lt;/span&gt;

El Ministerio del Interior, durante la &#250;ltima etapa de Jos&#233; Mar&#237;a Aznar, encarg&#243; el &#8216;software&#8217; mediante un concurso p&#250;blico secreto. Sin embargo, los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia pon&#237;an demasiadas pegas legales y el Ejecutivo paraliz&#243; el proyecto.

Tan s&#243;lo lo utiliz&#243; en pruebas a comienzos de 2004.Pero s&#243;lo en pruebas. La utilizaci&#243;n indiscriminada la realiz&#243; el Ministerio del Interior socialista cuando Zapatero lleg&#243; al poder. En concreto el entonces ministro del Interior, Jos&#233; Antonio Alonso

&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Ning&#250;n m&#243;vil escapa ya al 'o&#237;do' de Sitel...Claves de las escuchas telef&#243;nicas, y los SMS...</title>
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    <body>El pol&#237;tico franc&#233;s Ren&#233; Cassin naci&#243; en 1887, y muri&#243; en 1976. Fue profesor de Derecho en Lille y en Par&#237;s en los a&#241;os veinte. Fue delegado de Francia en la Sociedad de Naciones entre 1924 y 1938. En la II Guerra Mundial se uni&#243; a Charles De Gaulle en la lucha contra los nazis, y se fue miembro destacado de las Fuerzas Francesas Libres. Form&#243; parte del Consejo de Estado desde 1944 hasta 1960. Tambi&#233;n, fue miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y su presidente en la segunda mitad de los a&#241;os sesenta.

 Cassin tiene un lugar en la Historia no s&#243;lo de su pa&#237;s sino del mundo porque fue el principal autor de la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada en 1948.

 En 1968 se le concedi&#243; el Premio Nobel de la Paz.

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    <title>Ren&#233; Cassin</title>
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    <body>La p&#243;liza de fletamento a casco desnudo es una tipolog&#237;a de expediente muy utilizado y que en rinber abogados, abogados especialistas en derecho maritimo solemos encontrar. 

 Para su explicaci&#243;n, pongamos por ejemplo una relaci&#243;n contractual figurada entre dos empresas inventadas. Valga el ejemplo de contrato entre ARTEMISTA NAVIERA, propietaria del buque (CENTELLA), y LIGHTH INC. La relaci&#243;n que une a estas dos empresas se ampara en un contrato, p&#243;liza de fletamento a casco desnudo, BARECOM 2001. Importante se&#241;alar que en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato y a la soluci&#243;n de las posibles divergencias que pudieren existir consta una renuncia expresa de las partes, de acuerdo al principio de autonom&#237;a de la voluntad de las partes y a su car&#225;cter dispositivo, al fuero que pudiere corresponderles, someti&#233;ndose a la jurisdicci&#243;n y legislaci&#243;n Inglesa.

 Deberemos se&#241;alar que en el contrato que nos ocupa, se&#241;alamos que la figura del arrendador corresponde a ARTEMISTA NAVIERA, (fletante), y la figura del arrendatario a LIGHTH INC, (fletador).

 En el contrato de fletamento a casco desnudo corresponde la figura de arrendador al propietario del buque, ARTEMISTA NAVIERA, quien queda totalmente al margen de la explotaci&#243;n comercial del mismo. L&#243;gicamente ser&#225; el arrendatario, LIGHTH INC, el que explota la actividad comercial del buque. En este sentido, se&#241;alando el traspaso de la posesi&#243;n del buque, la dotaci&#243;n y el propio Capit&#225;n est&#225;n sujetos a la dependencia laboral del arrendatario, LIGHTH INC. 

 Es el Capit&#225;n quien ostenta la posesi&#243;n inmediata del buque, y su sujeci&#243;n a las &#243;rdenes de una determinada persona revela la cualidad de poseedor del buque de &#233;sta.  

 Respecto de la figura del Capit&#225;n en este supuesto planteado no podemos sino entender que depender&#225; laboralmente de LIGHTH INC, arrendatario en el contrato que hemos estudiado con anterioridad.

 
2.- Relaci&#243;n contractual que une a LIGHTH INC y DUP &amp;amp; DUP. Esta relaci&#243;n se ampara en una p&#243;liza de fletamento por tiempo BALTIME 2001. Importante se&#241;alar que en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato y a la soluci&#243;n de las posibles divergencias que pudieren existir consta una renuncia expresa de las partes, de acuerdo al principio de autonom&#237;a de la voluntad de las partes y a su car&#225;cter dispositivo, al fuero que pudiere corresponderles, someti&#233;ndose a la jurisdicci&#243;n y legislaci&#243;n Inglesa.

 Esta p&#243;liza incluye otra cl&#225;usula en la que, la carga, la estiba y trincado de las mercanc&#237;as se efectuar&#225;n bajo la supervisi&#243;n del Capit&#225;n.

 Deberemos recordar que en esta relaci&#243;n contractual existente entre LIGHTH INC y DUP &amp;amp; DUP, es ahora LIGHTH INC quien act&#250;a como fletante-armador, en virtud de la p&#243;liza a casco desnudo  que firm&#243; con anterioridad con ARTEMISTA NAVIERA, propietaria registral del buque Centella. DUP &amp;amp; DUP, ostentar&#225; la situaci&#243;n jur&#237;dica de fletador.

 La relaci&#243;n jur&#237;dica que une a LIGHTH INC con DUP &amp;amp; DUP es una p&#243;liza de fletamento por tiempo BALTIME 2001. 

 La p&#243;liza de fletamento por tiempo es aquel contrato por el que el fletante, LIGHTH INC, pone a disposici&#243;n de otro fletador, DUP &amp;amp; DUP, a cambio de un precio o flete, un buque durante cierto tiempo. 

 En este tipo de p&#243;lizas, se establece que el fletador, DUP &amp;amp; DUP, podr&#225; dar directamente las &#243;rdenes al Capit&#225;n, relativas a viajes, puertos y cargamentos a transportar. En resumen, podr&#237;amos afirmar que en la pr&#225;ctica la relaci&#243;n se hace patente entre fletador y el Capit&#225;n, salt&#225;ndose al fletante, LIGHTH INC, en la propia cadena de instrucciones. No obstante lo anterior, es digno de especial menci&#243;n que en la p&#243;liza de fletamento por tiempo el buque sigue en posesi&#243;n del fletante-armador, LIGHTH INC, y el Capit&#225;n y dotaci&#243;n son dependientes suyos. Partiendo de la relaci&#243;n contractual, es el fletante quien, a trav&#233;s de la dotaci&#243;n, ejecuta las instrucciones del fletador. El fletador ni  posee el buque ni puede impartir instrucciones si no es en el limitado &#225;mbito de la determinaci&#243;n de los viajes a realizar.


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    <title>la poliza de fletamento a casco desnudo</title>
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    <body>El s&#225;bado mi padre y yo a&#250;n charl&#225;bamos sobre la tertulia pol&#237;tica de la noche anterior. Y m&#225;s concretamente sobre los planteamientos esgrimidos por Fr&#233;d&#233;ric. Quien nos explic&#243; que la irrupci&#243;n del sistema pol&#237;tico bajo la f&#243;rmula del Estado, tal como hoy lo conceb&#237;amos, se gest&#243; entre los siglos XVI y XVIII. Primeramente aparecer&#237;a el &#8220;Estado liberal de derecho&#8221;. A continuaci&#243;n el &#8220;Estado democr&#225;tico de derecho&#8221;.  Y actualmente el arquetipo vigente es el &#8220;Estado social y democr&#225;tico de derecho&#8221;. Con &#233;l se persigue la igualdad entre los hombre, debi&#233;ndose proporcionar a aquellos que no alcancen los m&#237;nimos requeridos el acceso a ciertos derechos sociales b&#225;sicos, como la sanidad o la educaci&#243;n. Ahora bien, no resulta factible valerse de esos supuestos derechos sociales que se exige proteger, y que todos defendemos, para engordar el tejido burocr&#225;tico. Siendo esa la diferencia principal, en el mundo contempor&#225;neo, entre pol&#237;ticas liberales y otras m&#225;s intervencionistas. Buscando las primeras que no se use el aparato gubernamental como acicate de la pol&#237;tica clientelar, lo que conduce inexorablemente al retroceso econ&#243;mico nacional, y por ende al social y cultural por escasez de recursos. &lt;a href="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xvii-diferencias-entre-planteamientos-intervencionistas-y-liberales" title="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xvii-diferencias-entre-planteamientos-intervencionistas-y-liberales" id="link_0"&gt;(Leer m&#225;s)&lt;/a&gt;   </body>
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    <title>Cap&#237;tulo XVII: Diferencias entre planteamientos intervencionistas y liberales</title>
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    <body>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;div class="post-body entry-content"&gt; &lt;div style="text-align: justify;"&gt;Yo ya he hecho notar que la discriminaci&#243;n positiva s&#243;lo est&#225; justificada para conseguir igualdad de trato de los ciudadanos de diferentes lenguas.
El catal&#224; ha de ser protegido y fomentado, claro, pero sin marginar a los castellano-parlantes. Ha de ser protegido y fomentado en aquellos aspectos en que est&#225; en inferioridad (que son todav&#237;a muchos) y s&#243;lo hasta lograr un nivel de igualdad con el castellano. Todo lo dem&#225;s es &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;"discriminaci&#243;n" a secas.&lt;/span&gt;


&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;
Es Curioso que algunas veces cuando se&#241;alo alguna injusticia contra los catalanes castellano-parlantes (alguna de estas discriminaciones a secas), me dicen que si no hubiese esa discriminaci&#243;n tan fuerte en favor de la llengua catalana por parte de las instituciones el catal&#224; hubiese desaparecido. Se justifica la injusticia en la pervivencia de la "lengua".


&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;
Pero la realidad de como funcionan las lenguas es muy diferente. En Catalunya, a pesar de 40 a&#241;os de franquismo, discriminatorio contra el catal&#225;n practicamente no se conocen familias catalano-parlantes que hayan dejado de serlo. En cambio si sucede a la inversa, muchas personas con padres o abuelos castellano-parlantes han pasado a tener el catal&#224; como lengua de identificaci&#243;n personal.


&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;
La estad&#237;stica (de la propia Generalitat) es demoledora. Precisamente la zona en que m&#225;s olvidado est&#225; el catal&#224; por las instituciones, donde menos medidas "normalizadoras" se han promovido, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La Franja &lt;/span&gt;es precisamente donde el catal&#224; goza de m&#225;s conocimiento con diferencia. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Un 89% lo hablan y lo entiende un 98%.&lt;/span&gt;


&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;
Las medidas protectoras de las instituciones han de estar destinadas a garantizar el derecho y el reconocimiento de los hablantes de las lenguas. La supervivencia de la lengua &lt;/span&gt;(La n&#186; 88 de las 6.800 habladas en el mundo) &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;no es m&#225;s que una burda excusa para continuar con la discriminaci&#243;n hacia la segunda cultura de Catalunya.&lt;/span&gt;


&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;M&#225;s claro el agua.
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;


&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;table style="width: 425px; height: 338px;" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="vertical-align: top;"&gt;
&lt;/td&gt;&lt;td valign="top"&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;Percentatge de coneixements de catal&#224; a tots els territoris de parla catalana&lt;/strong&gt;

                               





&lt;div align="center"&gt;                                 &lt;table style="width: 423px; height: 277px;" border="1" bordercolor="#999999" cellpadding="2" cellspacing="0"&gt;                                   &lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;                                     &lt;td width="50"&gt;&lt;strong&gt;&lt;img src="http://www6.gencat.net/llengcat/img/sp.gif" height="5" width="70"&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/td&gt;                   &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;L&#8217;ent&#233;n&lt;/strong&gt;







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;El sap parlar&lt;/strong&gt;







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;El sap llegir&lt;/strong&gt;







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;El sap escriure&lt;/strong&gt;







&lt;/td&gt;                                   &lt;/tr&gt;                                   &lt;tr&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="left"&gt;Catalunya (1) 







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;97,4%







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;84,7%







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;90,5%







&lt;/td&gt;                                     &lt;td valign="middle"&gt;&lt;p align="center"&gt;62,3%







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&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www6.gencat.net/llengcat/socio/mapa.htm"&gt;Gencat&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;  &lt;span class="post-timestamp"&gt; &lt;/span&gt;



&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>&#191;Discriminaci&#243;n positiva o Discriminaci&#243;n a secas?</title>
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    <body>&#191;Qu&#233; entiendo por ley nazi? &#191;Qu&#233; entiendo por ley fascista?

Aquel sistema de leyes que establece diferentes c&#243;digos penales en vez de una ley para todos. O sea, ley nazi es la que juzga de una manera a "jud&#237;os" y con otra ley a "arios". Ley fascista es lo contrario a la teor&#237;a del Estado de Derecho. Eso que no existe en Espa&#241;a.

Precisamente porque no existe eso llamado "igualdad de los ciudadanos ante la ley"

Una ley para todos, y todos bajo la misma ley. Y eso, no se cumple. Hoy tenemos en Espa&#241;a diferentes ejemplos de que seg&#250;n qui&#233;n sea el juzgado, as&#237; se acoje a una ley, o a otra.



Dejemos a un lado la an&#233;cdota del Rey del reino de Espa&#241;a, &#233;l no se acoge a la ley. No responde por sus actos ante la ley, incluso est&#225; regulado que as&#237; sea. Digo dejemos a un lado ese ejemplo de flagrante desigualdad de los "ciudadanos" ante la ley, porque es s&#243;lo una persona la que tiene "una ley diferente". 



Dejemos a un lado tambi&#233;n la constataci&#243;n de que "de facto" hay una clase social, "los poderosos" que es sujeta a la ley de manera mucho m&#225;s bondadosa que cualquier ciudadano de a pie que pertenezca a la otra clase social "la masa". A nadie se le escapa que a la c&#225;rcel entran los pobres, generalmente. No porque delincan m&#225;s, sino porque tienen menos medios para defenderse, y porque la "justicia" (entre comillas y min&#250;sculas, porque habr&#237;a que hablar m&#225;s de &lt;EM&gt;instituci&#243;n de administraci&#243;n de justicia, y &lt;/EM&gt;no de &lt;EM&gt;Justicia) &lt;/EM&gt;otorga otro trato a aqu&#233;l que tiene "relevancia" que a aqu&#233;l que no tiene padrino. Es rar&#237;simo el caso de la persona influyente, rica, pol&#237;tica, o miemmbro del Estado, que de hecho pague religiosamente su pena de c&#225;rcel, o que ingrese realmente en prisi&#243;n. Alguno conocemos, pero son la excepci&#243;n. Generalmente se trata de d&#237;scolos que no se protegen ni con un partido , ni con otro, y est&#225;n re&#241;idos con los dos. O han escapado con el dinero de los dos, sin comprar a nadie, y sin vender su silencio a cambio de trato de favor.

Hay un dicho en Am&#233;rica, que resalta bien este doloroso hecho diferencial en la justicia. &lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;"En este pa&#237;s todos tienen derecho a la Justicia.......&#191;Cu&#225;nta puede usted comprar?"&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;



Y digo dejemos a un lado el caso sangrante de que hay de hecho "ricos" y "pobres" a la hora de ser juzgados, porque sucede que te&#243;ricamente ellos "son juzgados", y te&#243;ricamente "son condenados", por leyes y jueces. &lt;STRONG&gt;En este caso, no es en la teor&#237;a judicial donde reside la desigualdad, sino en su aplicaci&#243;n real&lt;/STRONG&gt;. En sus resultados. Los cr&#237;menes de guante blanco, los robos de cientos de millones de las arcas p&#250;blicas, salen casi gratis, mientras que el robo de un simple DVD de coche puede hacerte cumplir 4 a&#241;os de c&#225;rcel. As&#237; son las cosas en este pa&#237;s. Y las c&#225;rceles rebosan de datos y casos que lo certifican. Puedes acabar en la c&#225;rcel por contestar de malas maneras a un polic&#237;a , a un concejal, o a un alcalde (desacato o atentado contra la autoridad , 2-3-4 a&#241;os de c&#225;rcel), y no hace falta que haya testigos, pues su palabra vale m&#225;s que la tuya, y puede que si eres bendecido por el poder, y eres un polic&#237;a que aprovechando tu cargo tortures a una persona, se te condene a 3 o 6irrisorios meses de arresto menor. SIn necesidad de entrar a cumplir un s&#243;lo d&#237;a real de c&#225;rcel. Sangrante. Si a eso sumamos que incluso tras la condena, el consejo de ministros puede, como ha hecho, indultar en un pack, a 11 polic&#237;as condenados por torturas, para que puedan volver al cuerpo pronto a trabajar, tenemos que de facto, hay individuos "fuera de la ley". Al menos de la ley con que se nos juzga a todos. 



Vamos a la constatci&#243;n regulada de que hay una ley nazi, cuando se distingue entre el origen social, del juzgado. Los vascos, no todos. Pongamos que eres un joven vasco que en una manifestaci&#243;n quema un contenedor. El juez te escrutar&#225; tu ideolog&#237;a (no tu acto), y si no eres independentista, si no reivindicas nada independentista, si lo has quemado por placer, porque te dio la gana, o porque estabas de marcha en un botell&#243;n de Pozuelo, se juzgar&#225; por "des&#243;rdenes p&#250;blicos", con imposibilidad de condenarte a pena de c&#225;rcel. O un peque&#241;o arresto, o con una multa se salda. Si el juez escruta en t&#237; una ideolog&#237;a concreta, si provienes de un determinado origen o estracto social, tu acto, el mismo acto por el que otro es sometido a una ley, va a ser sometido bajo otra ley diferente. La misma quema del contenedor, por ser quien eres, "jud&#237;o", te vamos a juzgar con otra ley. Eso que costaba 2 meses de arresto y multa, para t&#237; son 5 a&#241;os de c&#225;rcel. 



Eso se llama, ley nazi. Ley que distingue dos tipos de personas o grupos, y los clasifica previamente antes de entrar a valorar el acto en s&#237;.



Pongamos una vi&#241;eta hoy, que puede reflejar algo, y s&#243;lo algo, qu&#233; es una ley nazi.



&lt;IMG id=img_0 src="http://www.gara.net/paperezkoa/20091009/tasio580.jpg"&gt;

Y digo "algo", porque los casos no son comparables, lo justo habr&#237;a sido poner, por ejemplo, el caso de un socialista que se vino a un bar con una maza a destrozarlo junto con el caso de cualquier joven que se fue a una "casa del pueblo" (bar del PSOE) con una maza a destrozarlo, y ponerlos uno al lado del otro para saber y comprobar cu&#225;nta pena le ha caido a uno, y cu&#225;nta al otro por el mismo acto. Y comprobar c&#243;mo la justicia, por la "marca jud&#237;a" de origen, clasifica diferente a ambas personas, s&#243;lamente comprobando c&#250;anta pena de c&#225;rcel han cumplido dos personas (iguales te&#243;ricamente ante la ley en un supuesto Estado de Derecho, pero desiguales de facto por su catalogaci&#243;n previa) que han hecho lo mismo. Que &lt;STRONG&gt;en rigor, en un Estado de Derecho, deber&#237;an ser iguales. Dos n&#250;meros. Ciudadano 3948938, y ciudadano 0893743, sin m&#225;s. Para la justicia fascista espa&#241;ola no es as&#237;&lt;/STRONG&gt;, no son ciudadanos an&#243;nimos, se les escruta su origen social, su ideolog&#237;a para juzgarlos con una ley, o con otra. 




Podemos poner cientos de casos sangrantes. de impunidad real, o de castigo incre&#237;ble. Dependiendo de qui&#233;n es juzgado. Tengo cientos.
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    <title>Las leyes de inspiraci&#243;n fascista, en el ordenamiento jur&#237;dico espa&#241;ol actual.</title>
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  &lt;span&gt;Ahora, de nuevo, la correlaci&#243;n de fuerzas entre sindicatos y empresarios ha variado sensiblemente con el notable incremento del desempleo, por ello parece inevitable que se vaya sustituyendo el viejo "contrato social" por un "nuevo" contrato laboral que implica muchas renuncias por parte del empleado, todo para tratar de incentivar un alza en el n&#250;mero de contrataciones por parte de los empleadores. Las garant&#237;as b&#225;sicas del contrato laboral deben sin embargo subsistir si queremos preservar derechos inalienables enraizados en nuestro acervo constitucional y en el entorno europeo al que nos remitimos. &lt;/span&gt;
  Para m&#225;s informaci&#243;n : &lt;a href="http://www.costalesage.com/" title="http://www.costalesage.com" id="link_0"&gt;http://www.costalesage.com&lt;/a&gt;
  Telef. : 609 32 43 13
  (+)  34 609 32 43 13  

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