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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <body>Hoy, 12 de agosto, conmemoramos el 60 aniversario de la firma de los Convenios de Ginebra (1949). En este blog, donde nuestra principal preocupaci&#243;n son las v&#237;ctimas, los que han sufrido persecuciones, represiones de todo tipo y la sinraz&#243;n de la violencia, no pod&#237;amos dejar de lado esta conmemoraci&#243;n, a pesar de los incumplimientos de lo dispuesto en los Convenios.

Los Convenios de Ginebra son considerados la piedra angular del derecho internacional humanitario. Los Convenios contienen una serie de normas que regulan las formas en las que pueden librarse los conflictos armados, e intentan limitar el da&#241;o a las personas. Pretenden proteger a todos aquellos que no participan en las hostilidades: poblaci&#243;n civil, personal sanitario, y miembros de organizaciones humanitarias. Tambi&#233;n se encargan de velar por los que ya no pueden participar en esas hostilidades: heridos, enfermos, n&#225;ufragos y prisioneros de guerra. 

Los Convenios y los Protocolos establecen que se deben tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracci&#243;n de los mismos. Se establecen normas muy estrictas contra quienes realizan infracciones graves. Deben ser perseguidos, enjuiciados y hasta extraditados, en su caso, sea cu&#225;l sea su nacionalidad.

En los siguientes art&#237;culos haremos un repaso por los Convenios y los Protocolos.



Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a1"&gt;http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a1&lt;/A&gt;

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    <body>El fascismo tiene un evidente componente imperialista. El fascismo nace de un nacionalismo de vencidos, de revancha. De ese nacionalismo herido se pasa al imperialismo con mucha facilidad. La naci&#243;n encontrar&#237;a su horizonte en la formaci&#243;n de un imperio, de un espacio vital, ya que un pueblo superior (recordemos el concepto de desigualdad en el fascismo) tiene derecho a disponer de un espacio para realizarse, ya sea el centro y este de Europa para el nazismo, ya sea &#193;frica para el fascismo italiano. Al tener derecho a ese espacio y a conquistarlo se vulnerar&#237;a el derecho internacional.</body>
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 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El abogado, a trav&#233;s del tiempo fue adquiriendo gran trascendencia como el m&#225;s alto exponente de la defensa de los derechos de la justicia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El abogado, como servidor de la justicia y como responsable de la correcta administraci&#243;n, debe mantener en alto el honor y dignidad de su profesi&#243;n, asumiendo una irreprochable actitud y ejemplar conducta en sus actos y, sobre todo, en el desempe&#241;o de su profesi&#243;n&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;La historia refleja a los profesionales del derecho, a los versados de las Ciencias Jur&#237;dicas, como conocedores del esp&#237;ritu humano, defensores, letrados y oradores por el despliegue de fuerza de su elocuencia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El Nuevo Testamento presenta a Jesucristo como juez justo y supremo abogado dispuesto a llevar la buena causa de las almas; los griegos y romanos acudieron a esta profesi&#243;n en momentos dif&#237;ciles para solucionar conflictos muy severos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Hombres dotados de moral, de capacidad y sabidur&#237;a suficiente, han llevado en alto los principios de la raz&#243;n, el derecho y la justicia, enalteciendo esta sacrificada labor en la constante lucha por lograr que las relaciones humanas de los hombres en la sociedad se desarrollen dentro del respeto mutuo, paz, equidad y justicia. La historia se ha encargado de enaltecer esta noble tarea, sacrificada e ingrata las m&#225;s de las veces.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;La profesi&#243;n del abogado ha sido atacada por subalternos intereses de quienes, llevados por pasiones, rencores, envidia, celos profesionales, ocultas intenciones, despecho de litigantes vencidos y otros factores, han vertido sus sentimientos adversos en contra de esta digna profesi&#243;n y de quienes invisten el atuendo de la justicia, calificando a los abogados con una serie de adjetivos y castig&#225;ndolos con innumerables calumnias, injurias e incluso apelativos peyorativos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Sin embargo como toda actividad humana, no se puede desconocer que tambi&#233;n han existido y existen abogados que, perdiendo su propia identidad y aparentando ser defensores de la justicia, adoptan conductas innobles y ego&#237;stas para obtener beneficios personales en desmedro de los valores sociales que sustentan dicho derecho, olvidando que la moral y la conciencia son la piedra fundamental y que &#233;stas, en &#250;ltima instancia, les pedir&#225;n cuentas a sus actos, al margen de las condignas sanciones que merezcan por el da&#241;o a la sociedad y a la alta funci&#243;n del servicio p&#250;blico que le asigna la Ley de Abogac&#237;a de cualquier pa&#237;s del mundo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;No es un sentimiento l&#237;rico el pretender redimir nuestra verdadera identidad. Debemos recuperar y mantener el respeto por nuestra sociedad, y sobre todo, ser conscientes de que la profesi&#243;n no es s&#243;lo un medio para ganarse la vida; sino tambi&#233;n la vida honrosa para el engrandecimiento de nuestro esp&#237;ritu y de quienes nos rodean.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Por ello, debe primar siempre un sentimiento de orgullo por la alta funci&#243;n que nos ha encomendado la sociedad, debiendo constituir un verdadero desaf&#237;o para nosotros: reconquistar la verdadera imagen del abogado, como genuino palad&#237;n de la justicia en nuestro suelo patrio y allende sus fronteras, all&#237;, donde nos encontremos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;



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    <title>&#191;D&#243;nde est&#225;n los paladines de la justicia?</title>
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    <body>&lt;DIV align=justify&gt;El &lt;A id=link_0 title=http://www.echr.coe.int href="http://www.echr.coe.int/"&gt;Tribunal Europeo de Derechos Humanos&lt;/A&gt; (TEDH), cuya sede est&#225; en la ciudad de Estrasburgo, ha vuelto a &lt;A id=link_1 title=http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Tribunal/Europeo/Derechos/Humanos/condena/Francia/impedir/adoptar/lesbiana/elpepusoc/20080122elpepusoc_2/Tes href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Tribunal/Europeo/Derechos/Humanos/condena/Francia/impedir/adoptar/lesbiana/elpepusoc/20080122elpepusoc_2/Tes"&gt;ser noticia nuevamente&lt;/A&gt;. Como hizo hace unos a&#241;os, ahora se ha vuelto a pronunciar acerca de la discriminaci&#243;n legal de los homosexuales en su sentencia en el caso Fret&#232; contra Francia, ahora vuelve a pronunciarse sobre la homosexualidad, concretamente sobre en relaci&#243;n la capacidad de los homosexuales para adoptar en su sentencia en el caso E.B. contra Francia. 

Dado lo confuso que suelen ser las informaciones period&#237;sticas sobre este tema, en esta entrada quiero hacer una s&#237;ntesis de los hechos, indicar los fundamentos jur&#237;dicos de la sentencia y precisar el alcance de la jurisprudencia aqu&#237; contenida.

En 1998, una ciudadana francesa que, en el momento de los hechos, manten&#237;a una relaci&#243;n de pareja con otra mujer solicit&#243; la autorizaci&#243;n administrativa que le reconociera la idoneidad para adoptar. El art&#237;culo 343-1 C&#243;digo Civil franc&#233;s permite adoptar tanto a los matrimonios como a las personas solteras y, en virtud de este art&#237;culo, E. B. (nombre que le da la sentencia) solicita la autorizaci&#243;n antes descrita.

Los servicios sociales franceses hicieron las investigaciones previstas, entre ellas varias entrevistas con un psic&#243;logo. Despu&#233;s de finalizar todo el periodo de comprobaci&#243;n de la idoneidad, el Presidente del Consejo de Familia del departamento en el que viv&#237;an, rechazaba la concesi&#243;n de la autorizaci&#243;n sobre dos motivos (p&#225;rrafo 17):

- Que la solicitante presentaba una laguna en el papel de la figura paterna y que esto pod&#237;a afectar al desarrollo del ni&#241;o

- Que la pareja de la solicitante no parec&#237;a involucrada, aunque no se opon&#237;a al plan de la solicitante.

Tras esta resoluci&#243;n se interpuso un recurso ante el correspondiente tribunal administrativo, inici&#225;ndose una serie de sentencias y recurso que termin&#243; en 2002 con la decisi&#243;n del Consejo de Estado, m&#225;xima instancia de la justicia administrativa en Francia. Esta instancia confirm&#243; definitivamente la decisi&#243;n del Consejo de Familia (p&#225;rrafos 21 a 25).

La solicitante present&#243; una demanda contra Francia ante el TEDH por violaci&#243;n del art&#237;culo 8 de la CEDH (derecho a la intimidad personal y familiar y prohibici&#243;n de interferencia del Estado) en conexi&#243;n con el art&#237;culo 14 de la CEDH (igualdad). El TEDH se pregunta si autoridades francesas hab&#237;an discriminado a las demandantes al no autorizarles a adoptar por ser homosexuales, causa de exclusi&#243;n de que no recoge la legislaci&#243;n francesa (p&#225;rrafo 50). 

Hay que se&#241;alar que las sentencias del TEDH resuelven un caso singular, en una situaci&#243;n y sobre la legislaci&#243;n que un pa&#237;s concreto aplica. El TEDH mantiene que los diversos Estados-Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) mantiene un amplio margen de apreciaci&#243;n, por lo que el caso debe ser estudiado a partir de las especificaciones de la legislaci&#243;n francesa, ya que Francia era el estado demandado en este caso. 

Esto quiere decir que en este caso el TEDH no establece un principio general, al reconocer un margen de apreciaci&#243;n. Consecuentemente esta jurisprudencia del TEDH s&#243;lo ser&#225; aplicable a los estados que tengan una regulaci&#243;n de la adopci&#243;n que sea equivalente a la de Francia.

El TEDH mantiene que si la legislaci&#243;n francesa permite la adopci&#243;n a personas solteras la objeci&#243;n de tener una laguna en la figura paterna har&#237;a imposible el derecho que el C&#243;digo Civil otorga a los solteros (p&#225;rrafo 39). El TEDH mantiene que esto no es m&#225;s que un obst&#225;culo buscado espec&#237;ficamente para impedir que la solicitante pudiera adoptar sin decir expresamente que la causa era su homosexualidad y su vida en pareja (p&#225;rrafo 89). 

Mantiene que la consideraci&#243;n de que la homosexualidad de la solicitante va en contra de la Convenci&#243;n de Derechos del Ni&#241;o no es aplicable, ya que no se trata de una adopci&#243;n sino de la autorizaci&#243;n para poder hacerlo y si la no concesi&#243;n de &#233;sta pod&#237;a violar el art&#237;culo 8 en conexi&#243;n con el art&#237;culo 14 de la CEDH (p&#225;rrafo 44). En todo caso se&#241;ala que las previsiones deben ser examinadas en virtud de los desarrollos de la legislaci&#243;n en Europa y que el CEDH es un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones presentes (p&#225;rrafo 46).

Dice el TEDH literalmente:

&#8220;El Tribunal [TEDH] se&#241;ala que el Derecho franc&#233;s permite adoptar a las personas solteras [&#8230;], abri&#233;ndose de ese modo la posibilidad de adopci&#243;n por un soltero homosexual, la cual no es discutida. Contra los antecedentes de las normas del Derecho Interno, se considera que las razones expuestas por el Gobierno no pueden ser consideradas como particularmente convincente y con el peso suficiente para justificar el rechazo de la autorizaci&#243;n pedida por la demandante&#8221; (p&#225;rrafo 94).

Para terminar hay que decir que este caso ha sido resuelto por la &#8220;Gran Sala&#8221; dada la importancia de este caso (art&#237;culo 30 del CEDH y 72 del Reglamento del TEDH: p&#225;rrafo 3) y se resolvi&#243; en un mismo momento la admisibilidad y el fondo del caso. La decisi&#243;n fue adoptada por diez votos contra siete, d&#225;ndose adem&#225;s cuatro votos particulares disidentes y un voto particular concurrente.

&lt;A id=link_2 title=http://geografosubjetivo.wordpress.com/files/2008/02/case-of-e1b-v-france.doc href="http://geografosubjetivo.wordpress.com/files/2008/02/case-of-e1b-v-france.doc"&gt;Texto &#237;ntegro de la sentencia del TEDH en el caso E. B. contra Francia (en ingl&#233;s)&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt;


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    <title>Acerca de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre adopci&#243;n y homosexualidad en Francia</title>
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    <body>&lt;DIV align=justify&gt;Ser&#225; hoy, ma&#241;ana o en un d&#237;a de estos, pero &lt;A id=link_0 title=http://www.elpais.com/articulo/internacional/primer/ministro/Kosovo/anuncia/manana/proclamara/independencia/elpepuint/20080216elpepuint_5/Tes href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/primer/ministro/Kosovo/anuncia/manana/proclamara/independencia/elpepuint/20080216elpepuint_5/Tes"&gt;Kosovo va a proclamar su independencia de la Rep&#250;blica de Ser&lt;/A&gt;bia. La independencia de Kosovo es apoyada por los Estados Unidos, Reino Unido y Francia, y rechazada por Rusia y China. Otros pa&#237;ses de la Uni&#243;n Europea mantienen una actitud esc&#233;ptica y piensan que la independencia de Kosovo es ante todo poco pol&#237;tica y problem&#225;tica (&#233;sta es la posici&#243;n de, entre otros, el &lt;A id=link_1 title=http://www.elpais.com/articulo/internacional/Espana/apoyara/independencia/elpepuint/20080216elpepiint_1/Tes href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/Espana/apoyara/independencia/elpepuint/20080216elpepiint_1/Tes"&gt;gobierno espa&#241;ol&lt;/A&gt;).

Olaf B. Rader, en su magn&#237;fico libro &lt;EM&gt;Tumba y poder. El culto pol&#237;tico a los muertos desde Alejandro Magno a Lenin&lt;/EM&gt; (Ciruela, 2006), explica magistralmente como los serbios construyeron en los a&#241;os noventa la leyenda de que Kosovo era la cuna de los serbios pues era el lugar de muerte del pr&#237;ncipe Lazar, tras ser derrotado por el Imperio Otomano, obviando que Kosovo era un territorio bajo el poder turco y no bajo el serbio, e ignorando que los mismos nobles supervivientes a la batalla a lo largo de los a&#241;os estuvieron al servicio del Sult&#225;n. Que una leyenda no sea hist&#243;rica no tiene nada que ser ni con su existencia, ni con sus consecuencias en la realidad f&#225;ctica.

Muchos pa&#237;ses acogieron con entusiasmo las primeras proclamaciones de independencia. Alemania incluso rompi&#243; el consenso comunitario y se precipit&#243; a reconocer estos nuevos estados, lo cual provoc&#243; una cadena de reconocimientos. Luego vino una guerra corta en estos pa&#237;ses. Bosnia-Herzegovina proclam&#243; su independencia, tambi&#233;n reconocida, y comenz&#243; lo que fue una guerra civil acompa&#241;ada de genocidios. Comenz&#243; la generalizarse la idea de que el reconocimiento fue un incentivo que precipit&#243; que el &#8220;Polvor&#237;n de los Balcanes&#8221; estallase. La independencia de Macedonia y la crisis de Kosovo fueron los &#250;ltimos episodios.

Miles de soldados de los pa&#237;ses occidentales se encuentran en la antigua Yugoslavia. Se tuvo que cambiar la doctrina de actuaci&#243;n de la OTAN y dejar el modelo de los &#8220;cascos azules&#8221; a favor del modelo de &#8220;fuerzas de pacificaci&#243;n y estabilizaci&#243;n&#8221; para garantizar cierto orden externo en Bosnia, Kosovo y Macedonia. Occidente ha gastado miles de millones de euros en mantener sus fuerzas por un periodo que parece no tener fin.

Huyo de planteamientos de car&#225;cter emocional a la hora plantear la creaci&#243;n de un nuevo estado. Prefiero las consideraciones de orden pr&#225;ctico a las relacionadas con lo emotivo y con los sentimientos de pertenencia. Sobre este tipo de criterios creo que Kosovo no deber&#237;a proclamar su independencia y que si lo hace est&#225; confundiendo la independencia en sentido formal con la independencia en sentido material.

Ni las instituciones de Kosovo, ni su sociedad, ni su econom&#237;a est&#225;n preparadas para la independencia. Ellos han pensado que ser independiente es no tener v&#237;nculos con Serbia, pero esto es s&#243;lo la independencia formal. Incluso la independencia formal y la propia indemnidad de Kosovo no est&#225; en manos de los kosovares, sino de fuerzas militares internacionales. Tan poco capacitado est&#225; Kosovo para la independencia que no est&#225; ni en condiciones de tener tropas regulares para defender sus fronteras, que es lo menos que se le a un Estado independiente. Me muestro completamente de acuerdo con &lt;A id=link_2 title=http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/15/espana/1203100363.html href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/15/espana/1203100363.html"&gt;Jos&#233; Bono&lt;/A&gt; en el sentido de que Espa&#241;a no debe enviar a su ej&#233;rcito a proteger Kosovo, ya que este asunto les corresponde a los kosovares. 

No es que en Kosovo falten cosas, sino que se han acostumbrado a que otros pa&#237;ses hagan lo que a ellos les corresponde. La seguridad est&#225; en manos de fuerzas policiales internacionales, pero &#233;stas s&#243;lo pueden mantener unos niveles externos, ya que como polic&#237;as extranjeros que son est&#225;n separados de la sociedad en la que operan y en la que no tienen penetraci&#243;n, porque no dejan de ser extranjeros que quieren detener a kosovares. Al amparo de esta situaci&#243;n las mafias de todo tipo han encontrado en este pa&#237;s un territorio sin ley, refugi&#225;ndose en la dial&#233;ctica del &#8220;nosotros-los otros&#8221; para que buena parte de la poblaci&#243;n los proteja de los extranjeros e incluso los vea como sus benefactores, protectores y patrones.

La financiaci&#243;n de las instituciones kosovares depende b&#225;sicamente de las aportaciones de pa&#237;ses extranjeros, de forma que no han tenido que molestarse con establecer una Administraci&#243;n de Hacienda y tener que convencer u obligar a sus ciudadanos a pagar tributos para mantener sus instituciones y servicios p&#250;blicos. Es muy c&#243;modo presentarse como el gobierno de un Estado que colme las aspiraciones identitarias de la poblaci&#243;n, pero eso s&#237;, a precio de saldo, no porque cueste poco, sino porque son otros los que pagan y hasta ponen los recursos humanos.

Los que dicen que la proclamaci&#243;n unilateral de la independencia por parte del gobierno kosovar es contraria al Derecho Internacional, y que el reconocimiento del nuevo Estado tambi&#233;n lo ser&#237;a, poco saben de Historia, menos a&#250;n de relaciones internacionales y nada de Derecho Internacional. Serbia es, en Kosovo, un &#8220;estado fallido&#8221;, porque no mantiene el control sobre el territorio, la poblaci&#243;n y el gobierno.

La instituci&#243;n jur&#237;dico-internacional del &#8220;reconocimiento de estados&#8221; es declarativa y no constitutiva, es decir, que un Estado puede existir y no ser reconocido como tal por la mayor&#237;a de la comunidad internacional. El reconocimiento, en el fondo es darle forma jur&#237;dica a un hecho, nada m&#225;s, por m&#225;s que la Comunidad Europea (ahora Uni&#243;n Europea) estableciese en 1991 una serie de l&#237;neas directrices para el reconocimiento de nuevos estados (sin valor jur&#237;dico, en mi opini&#243;n) y por m&#225;s que dijeran que &#8220;La Comunidad y sus Estados [&#8230;] tendr&#225;n en cuenta los efectos del reconocimiento sobre los Estados vecinos&#8221;.

Un Estado tiene que reunir una serie de caracter&#237;sticas para ser tal: un territorio, una poblaci&#243;n y un gobierno sobre la poblaci&#243;n y el territorio. A Kosovo le falta el control. Los dirigentes kosovares quieren proclamar la independencia para convertirse ipso facto en lo que ya son, un protectorado.&lt;/DIV&gt;


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    <title>Kosovo. Independencia vac&#237;a de contenido</title>
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    <body>El Derecho Internacional P&#250;blico es una de las pocas ramas del Derecho que ense&#241;a sus miserias a todo el que se presta a leer el m&#225;s simple manual de esta disciplina. Los iusinternacionalistas no se quedan normalmente en una presentaci&#243;n puramente formalista de su especialidad, sino que desde la primera p&#225;gina abordan cuestiones tales como la eficacia de las normas internacionales, cuesti&#243;n que parece vetada a otros juristas, en especial a los civilistas o administrativistas.

Cuando se aborda la eficacia de los tratados internacionales, es normal indicar que los intentos para universalizar determinadas materias, como son los derechos humanos, llevan a adoptar textos excesivamente vagos para que puedan ser aceptados por la mayor&#237;a de los Estados que conforman la comunidad internacional. Cuanto m&#225;s firmantes, menos preciso es el instrumento que se adopta.

Esta explicaci&#243;n converge con una cl&#225;sica afirmaci&#243;n de la Filosof&#237;a del Lenguaje de que la relaci&#243;n entre intensi&#243;n y extensi&#243;n es inversa, esto es, cuanto mayor es una, menor es la otra. La intensi&#243;n es el n&#250;mero de caracter&#237;sticas que tiene un concepto, mientras que la extensi&#243;n es el conjunto de objeto (reales o ideales) que se encuentran dentro de la definici&#243;n del concepto.

Este principio no s&#243;lo es v&#225;lido en la Filosof&#237;a del Lenguaje o el Derecho Internacional P&#250;blico, sino en casi todos los campos de la vida. Cuanta m&#225;s extensi&#243;n quiere d&#225;rsele a algo, menor tiene que ser la definici&#243;n. 

Muchos se extra&#241;an que buena parte de las propuestas de los grandes partidos pol&#237;ticos sean indefinidas (y parecidas). Es as&#237; porque se dirigen a una gran extensi&#243;n de personas a las que se pide su integraci&#243;n en el concepto mediante el voto. Por el contrario la definici&#243;n m&#225;s rigurosa la encontramos en las formaciones minoritarias y por ello y como consecuencia de ello son minoritarias, ya que muy pocos pueden o quieren identificarse con esas propuestas.


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    <title>Filosof&#237;a del Lenguaje, Tratados Internacionales y Elecciones</title>
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    <body>Uno de los logros del Racionalismo Jur&#237;dico fue la unificar los diversos ordenamientos jur&#237;dicos en uno solo, con matices. En la Edad Media hab&#237;a tantos ordenamientos jur&#237;dicos como grupos sociales, ya que el &#225;mbito objetivo de las normas se reg&#237;a normalmente a trav&#233;s del &#8220;status personal&#8221;, aunque hubo intentos de unificaci&#243;n. No hab&#237;a ni una autoridad normativa &#250;nica, ni una jurisdicci&#243;n &#250;nica, ni mucho menos una norma superior, constitucional, que estableciese unos l&#237;mites a las autoridades, reconociese generalmente unos derechos subjetivos y garantizase tanto una cosa como otra.

El expediente jur&#237;dico al que se recurri&#243; era la idea romana del Derecho Natural (&#8220;Ius Naturale&#8221;), pero d&#225;ndole cobertura teol&#243;gica para reforzar su obligatoriedad. Fue un inteligente intento de poner l&#237;mites a las autoridades en un mundo jur&#237;dico y judicial muy fragmentado. El contenido del Derecho Natural nunca ha sido ni plenamente establecido ni aceptado por todos lo que se ha dicho que formaba parte de &#233;ste, pero se iba a construyendo caso a caso, determin&#225;ndose seg&#250;n las circunstancias (con lo que esto permite hacer una utilizaci&#243;n interesada y de parte de la idea de &#8220;Derecho Natural&#8221;).

El Racionalismo Jur&#237;dico no era formalmente contrario al Derecho Natural, ya que pensaba de las leyes naturales era deducibles racionalmente. Estas leyes cognoscibles racionalmente deb&#237;an incorporarse al Derecho Positivo al menos como principios. Esto fue el primer paso del nacimiento de la idea de una regulaci&#243;n positiva que expusiese los l&#237;mites del ejercicio del poder, los principios morales que rigen la convivencia y los derechos de las personas, que finalmente quedar&#237;a materializada en las constituciones.

La consecuencia de la positivizaci&#243;n de estos tres elementos en textos constitucionales ha hecho que el expediente de control que fue el Derecho Natural perdiese sentido, relevancia y eficacia. 

El Derecho Internacional era poco a poco el &#250;nico &#225;mbito en el que no se hab&#237;a producido la positivizaci&#243;n. La Segunda Guerra Mundial rompi&#243; este estado de cosas, incentivando la positivizaci&#243;n por medio de una comisi&#243;n de codificaci&#243;n (&lt;A href="http://www.un.org/law/ilc"&gt;CDI o Comisi&#243;n de Derecho Internacional&lt;/A&gt;) en el seno de la &lt;A href="http://www.un.org/"&gt;ONU&lt;/A&gt;, el impuso a la jurisdiccional internacional (&lt;A href="http://www.icj-cij.org/"&gt;Corte Internacional de Justicia&lt;/A&gt; o &lt;A href="http://www.icc-cpi.int/"&gt;Tribunal Penal Internacional&lt;/A&gt;, entre otros) o &lt;A href="http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm"&gt;la proclamaci&#243;n de los derechos humanos&lt;/A&gt; y su defensa. Puede que sea por el escaso avance tanto institucional como normativo, siga habiendo una nutrida representaci&#243;n entre los internacionalistas, que es casi inexistente entre los especialistas en el Derecho Interno de cada Estado.


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    <title>La fragmentaci&#243;n jur&#237;dica y el Derecho Natural</title>
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    <body>Es evidente que el mero hecho de ser soldado, y tener que ir armado, ya entra&#241;a cierto riesgo para la persona, pues de lo contrario mandar&#237;amos enfermeras o empleados de la construcci&#243;n, para colaborar en el pa&#237;s. Sin embargo, ello no obsta a poder llamar misi&#243;n de paz a lo que nuestras tropas hacen en L&#237;bano.

Es tremendamente simplista equiparar dos cosas radicalmente opuestas. As&#237;, mostrar&#233; algunas diferencias entre L&#237;bano e Irak:

&lt;strong&gt;1-Legitimidad internacional&lt;/strong&gt;
&lt;em&gt;A&lt;/em&gt;-Las tropas espa&#241;olas han acudido a L&#237;bano integrando el FINUL, con  la aquiescencia y cont&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;rol de las Naciones Unidas, lo que es plenamente conforme con el Derecho Internacional, en el marco de las llamadas operaciones para el mantenimiento de la paz
&lt;em&gt;B-&lt;/em&gt;Las tropas espa&#241;olas fueron a Irak con el rechazo expreso y reiterado del Consejo de Seguridad de la ONU, &#250;nico &#243;rgano a escala internacional legitimado, para una intervenci&#243;n militar de tal cala&#241;a, en el marco del Cap&#237;tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. La foto de las Azores no era suficiente para deslumbrar a los esc&#233;pticos y convencer a los dudosos.

&lt;strong&gt;2-Legitimidad interna&lt;/strong&gt;
A- El pueblo espa&#241;ol, quiere que la octava econom&#237;a del mundo, cumpla sus compromisos para con quienes m&#225;s lo necesitan, y acept&#243; el riesgo para sus soldados, a cambio de pacificar un pa&#237;s en guerra.
B- Las manifestaciones que inundaron las calles en contra de la guerra de Irak, y el veredicto de las urnas del 14 de marzo, hablan por s&#237; solas.

&lt;strong&gt;3-Finalidad de la misi&#243;n.&lt;/strong&gt;
A- En L&#237;bano, Israel caus&#243; los da&#241;os despiadadamente, y las tropas del FINUL acuden para repararlos. En L&#237;bano no hay apenas petr&#243;leo.
B- Como dir&#237;a Ansar: &lt;del&gt;Petr&#243;leo, Petr&#243;leo, Petr&#243;leo&lt;/del&gt;,..ejem, queremos llevar la democracia al pueblo iraqu&#237;!

&lt;strong&gt;4-Consecuencias de la misi&#243;n.&lt;/strong&gt;
A-La situaci&#243;n en L&#237;bano no ha variado mucho, pero tampoco ha empeorado.
B-Los 30-40 muertos diarios (al menos los conocidos por la prensa) desde que empez&#243; la guerra, no necesitan comentario alguno. 


&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;
&lt;del&gt;&lt;/del&gt;</body>
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    <title>L&#237;bano no es Irak</title>
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