<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<posts>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">16869</author-id>
    <blog-id type="integer">11294</blog-id>
    <body>&lt;STRONG&gt;A LOS PRESOS DE LOXICHA ACUSADOS DE  PERTENECER
                                Al EPR LES OBSTRUYEN AMPARO Y PRELIBERACI&#211;N
                                                        Juan Jos&#233; D&#237;az Berm&#250;dez&lt;BR clear=all&gt;&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;&lt;IMG height=75 alt="" hspace=10 src="http://www.puntoyaparteinforma.com.mx/mediac/400_0/media/12$20de$20noviembre$20de$202007-2000-00-popo$2Bpopo$20015.jpg" width=100 align=left border=0&gt;&lt;/STRONG&gt;Oaxaca, M&#233;xico (Punto y Aparte).- Para el abogado Israel Ochoa Lara la justicia se maneja de acuerdo al inter&#233;s del gobierno, al considerar que   a pesar de estar a punto de liberar mediante un amparo a cuatro de los doce  presos pol&#237;ticos de Loxicha  

 &lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;B&gt;Israel Ochoa Lara abogado de Loxichas.&lt;/B&gt;&lt;BR clear=all&gt;&lt;/FONT&gt;

 acusados de pertenecer al Ej&#233;rcito Popular Revolucionario ( EPR) , la Direcci&#243;n General  de Readaptaci&#243;n Social 

 Federal, de manera extempor&#225;nea, present&#243; un recurso de revisi&#243;n en contra de la sentencia que se concedi&#243;, por lo que el juez admite el planteamiento  y ordena que se vaya al Tribunal Colegiado para que este decida si procede su estudio o no, dado que se present&#243; de manera extempor&#225;nea, sin embargo dijo el postulante lo anterior deja ver la mala fe de la dependencia federal, que demuestra claramente que  trata de no dejar a los loxichas en libertad, a&#250;n cuando tienen derecho  para ello ya que sobrepasaron las tres quintas partes de su sentencia que fue de 13 a&#241;os con 6 meses.

El litigante narr&#243; que de los cuatro presos pol&#237;ticos que seg&#250;n la apreciaci&#243;n de la defensa est&#225;n con un pie fuera de la prisi&#243;n, debido a que tienen derecho a la libertad anticipada, resulta que en el caso concreto de Cirilo Ambrosio Antonio, el juez que conoce del caso tuvo por firme la sentencia que concedi&#243; el juez  primero de distrito, al reconocer el amparo en contra de la negativa de libertad que hab&#237;a emitido la Direcci&#243;n General de Prevenci&#243;n y Readaptaci&#243;n Social Federal.

Ante esto al salir publicado un acuerdo, mediante el cual determina que la sentencia de libertad queda firme porque no fue recurrida en tiempo, y le da 24 horas al &#243;rgano de Prevenci&#243;n y Readaptaci&#243;n Social Federal para que cumpla, dejando sin efecto la negativa anterior y dictando una nueva disposici&#243;n al respecto.

Ante esto de manera extempor&#225;nea, ya que le hab&#237;an  enviado el requerimiento, la dependencia federal presenta un recurso de revisi&#243;n en contra de la sentencia que concedi&#243; el amparo, el juez admite el planteamiento y ordena que se vaya al Tribunal Colegiado para que este decida, si procede su estudio o no, dado que es extempor&#225;neo, lo que deja ver la mala fe del gobierno federal al buscar  la forma de retrazar su salida, ya que  es evidente destac&#243; que la sentencia de amparo esta bien fundada por el juez y al presentar el recurso de revisi&#243;n pretende que se vaya otros dos o tres meses en estudio y mientras esto sucede, finalmente ordenaran la libertad cuando pr&#225;cticamente hayan compurgado la condena.

La sentencia que les impusieron a los ind&#237;genas Loxichas son 13 a&#241;os con 6 meses destac&#243; Ochoa Lara, hasta el momento llevan 12 a&#241;os con dos meses aproximadamente, los cuatro presos de los que hablamos dijo indignado debieron salir libres en la media a trav&#233;s de la preliberaci&#243;n, ya que de acuerdo con la ley ten&#237;an derecho a ser preliberados desde que cumplieron las 3 quintas partes de la condena, es decir aproximadamente  a los 7 a&#241;os, sin embargo, no se les ha permitido a trav&#233;s de la dependencia federal encargada obtener el benefici&#243; que la ley les ofrece. 

Desde hace m&#225;s de tres a&#241;os hemos insistido en su libertad, primero solicit&#225;ndolo de manera administrativa y ante la negativa decidimos interponer amparos, por lo que hasta el momento se llevan 2 amparos que se concede a los ind&#237;genas.

El primero lo concedieron y el &#243;rgano desconcentrado corrigi&#243; su respuesta pero al final dijo que no proced&#237;a la libertad bajo el argumento que no estaban socialmente readaptados, en el segundo amparo, insistimos y se concedi&#243; el amparo, pero interponen recursos mal intencionados que nos lleva a pensar que hay inter&#233;s de reprimir a&#250;n dentro de la c&#225;rcel a los inculpados.

En los cuatro casos de los presos pol&#237;ticos nos han concedido el amparo, s&#243;lo el de Cirilo Ambrosio se dijo que qued&#243; firme la sentencia y se les pidi&#243; cumplieran, pero llegan con el recurso de revisi&#243;n, seguramente van a interponer el mismo argumento en los otros tres, presentaran  la revisi&#243;n antes de que este firme la sentencia o de manera extempor&#225;nea, con la sola finalidad de retrazar la posible libertad que se debiera dar sin mayores discusiones, al fin de cuentan a ellos les corresponde otorgarla partiendo de que es esta dependencia a quien le corresponde vigilar la readaptaci&#243;n social de los sentenciados.

Lo anterior subray&#243; es una argucia, una forma de retrazar m&#225;s el asunto, una chicanada como se dice vulgarmente por parte de la Direcci&#243;n General de Prevenci&#243;n y Readaptaci&#243;n Social Federal.

El inter&#233;s que se tiene es que obtengan su libertad compurgando su condena de principio a fin, sin lograr beneficiarse de la ley que les otorga la preliberaci&#243;n, lo que denota mala intenci&#243;n y una forma m&#225;s de represi&#243;n a la gente que se encuentra a disposici&#243;n de ellos bajo acusaciones de rebeld&#237;a, porque se trata de no darles el beneficio a quienes se consideran presos pol&#237;ticos, bajo la sospecha de rebeli&#243;n y mot&#237;n ya que de acuerdo con el juez, ellos tuvieron alguna participaci&#243;n al interior del Ej&#233;rcito Popular Revolucionario (EPR).

Esto les da el car&#225;cter de presos pol&#237;ticos o presos de consciencia, ya que desde el momento que se les acusa o vincula con esa organizaci&#243;n ya tienen esa caracter&#237;stica, el no permitirles la libertad anticipada implica un acto de represi&#243;n, hac&#237;a estas personas que se trata de mantenerlas el mayor tiempo posible en prisi&#243;n con la finalidad de avasallar las consciencias rebeldes al orden del Estado puntualiz&#243; el defensor. 

Hasta el momento son 12 los presos pol&#237;ticos de Loxicha que se encuentran recluidos y 4 con posibilidad de libertad al conced&#233;rseles el amparo.

En el caso de Agust&#237;n Luna y &#193;lvaro Sebasti&#225;n se volver&#225;n a colocar en el caso de sentencia, debido a que se anulo la sentencia que ten&#237;an mediante el juicio de amparo.

 En el caso de Fortino Enriques y Abraham Garc&#237;a Ram&#237;rez, se anulo mediante un amparo la sentencia pero la volvieron a dictar en los mismos t&#233;rminos.

Tambi&#233;n se encuentra interpuesto el amparo de Justino Hern&#225;ndez Jos&#233; y Zacar&#237;as Pascual Garc&#237;a L&#243;pez, se encuentra en estudio en espera que resuelva el Colegiado.

Por lo que respecta a Mario Ambrosio Mart&#237;nez y Eleuterio Hern&#225;ndez Garc&#237;a esta pendiente de presentarse el amparo.

Todo esto mantiene la actividad represiva del gobierno en contra de ellos, pareciera que al gobierno federal le sigue pesando Loxicha, coment&#243; el abogado.

Se habl&#243; explic&#243; con dos presidentes de la Rep&#250;blica para que intercedieran por su libertad en el caso concreto de Vicente Fox, el cual  se comprometi&#243; a liberarlos y no lo hizo. Con  Felipe Calder&#243;n se han tenido diversos acercamientos a trav&#233;s de Gobernaci&#243;n y no hay respuesta para este tema que es &#225;lgido y en d&#243;nde se est&#225;n violando los derechos constitucionales de los ind&#237;genas de Loxicha, finaliz&#243;. 


</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-02-09T04:02:12Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-02-09T03:57:00Z</date>
    <id type="integer">276785</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>represion-contra-indigenas-loxichas</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-02-09T04:02:12Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Represi&#243;n contra ind&#237;genas Loxichas</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-26T14:34:25Z</updated-at>
  </post>
</posts>
