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    <body>Igualdad detect&#243; entre los j&#243;venes en 2008 un descenso de apoyo al aborto (Javier L&#243;pez - abc.es)

Una encuesta sobre valores e identidades del Instituto de la Juventud (Injuve), dependiente del Ministerio de Igualdad, revela un importante descenso entre los j&#243;venes partidarios del aborto. En las conclusiones del &#250;ltimo sondeo sobre valores e identidades del Observatorio del Injuve se destaca que la evoluci&#243;n de las opiniones sobre el aborto muestra un cambio de tendencia en los &#250;ltimos cinco a&#241;os, &#171;siendo muy significativa en el &#250;ltimo a&#241;o&#187;.

En 2007, el 60% del los j&#243;venes estaban a favor de que la mujer interesada decidiera, en tanto que en 2008 el porcentaje de partidarios es del 55%. En 2003, era del 64%. El sondeo revela que crece el porcentaje de j&#243;venes que entienden que la sociedad debe de poner ciertos l&#237;mites, que sube del 18 al 23%, en tanto que permanece casi inalterable, en el 16%, el de quienes se declaran totalmente en contra del aborto.

La encuesta se ha realizado a 1.442 personas de entre 15 y 29 a&#241;os repartidas por 177 municipios de 46 provincias espa&#241;olas y su fiabilidad es del 95,5%. Con los datos del estudio, el Observatorio interpreta que la gente joven &#171;tiende a considerar en mayor medida la necesidad de que la sociedad intervenga, poniendo l&#237;mites sobre las pr&#225;cticas abortivas&#187;. Por sexo, las personas m&#225;s permisivas con el aborto, las que consideran que debe ser la mujer afectada quien decida, son ligeramente m&#225;s mujeres que hombres, de entre 18 y 24 a&#241;os, de nacionalidad espa&#241;ola, de clase media, ideol&#243;gicamente m&#225;s a la izquierda, que se declaran no creyentes y residentes en el norte.

El grupo de quienes consideran que la sociedad debe intervenir en el aborto abarca sobre todo a universitarios y a clases m&#225;s altas. En cuanto al colectivo menos tolerante con el aborto, las personas que se muestran en contra en todos los casos, proceden mayoritariamente de otros pa&#237;ses, tienen menores niveles de formaci&#243;n, pertenecen a las clases m&#225;s bajas, se declaran creyentes (cat&#243;licos y de otras religiones) o se ubican en la derecha ideol&#243;gica.

(fuente: http://www.abc.es/20091111/nacional-sociedad/igualdad-detecto-entre-jovenes-20091111.html)</body>
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    <body>&lt;FONT color=#000000&gt;V&#237;deo: posible pederasta con espantaputas levantando el brazo en acto proterrorista.&lt;/FONT&gt;

 &lt;OBJECT style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; MARGIN: 0px; BACKGROUND: none transparent scroll repeat 0% 0%; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" width=480 height=385&gt;&lt;PARAM NAME="movie" VALUE="http://www.youtube.com/v/HXs9ZzJLSBY&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0"&gt;&lt;PARAM NAME="allowFullScreen" VALUE="true"&gt;&lt;PARAM NAME="allowscriptaccess" VALUE="always"&gt;  &lt;embed     src="http://www.youtube.com/v/HXs9ZzJLSBY&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/OBJECT&gt;

&lt;A title="iglesia necesita exorcista  que la desposea del demonio fascista" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/10/11/se-necesita-exorcista-para-iglesia-poseida-por-demonio-fascista/" target=_blank&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #0000ff"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;20N La iglesia filofascista espa&#241;ola ha preparado varios homenajes al mayor terrorista de la historia de Espa&#241;a, Francisco Franco alias &#8220;Pakito&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/A&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #0000ff"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;&#8220;.&lt;/FONT&gt; &lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;El Estado Espa&#241;ol tiene la oportunidad de demostrar que trata a todos los proterroristas por igual. &#191;Permitir&#225; la justicia que se concentren los que se disponen a honrar al genocida causante mayor del asesinato de 250.000 espa&#241;oles? &#191;Disolver&#225;n las fuerzas del orden las misas fascistas y los actos convocados a pelotazos de goma y detendr&#225;n a sus organizadores? &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000000&gt;Consultamos una alternativa para dejar una v&#237;a de respiro a los nost&#225;lgicos del fascismo que incluso cuando votan al PP lo hacen con disgusto porque piensan que todo el partido deber&#237;a ser como Esperanza Aguirre: trasladar el f&#233;retro de Franco a un recinto que s&#243;lo se abra para celebraciones el 3N d&#237;a de San Mart&#237;n.&lt;/FONT&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;A id=link_0 title=http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/ href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/"&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;CONTESTA A LA ENCUESTA&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;A id=link_0 title=http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/ href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/"&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;&lt;STRONG&gt;
&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;A id=link_0 title=http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/ href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/11/08/encuesta-misas-fascistas-el-20n-de-2009-en-honor-al-terrorista-francisco-franco-pakito/"&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;&lt;STRONG&gt;
&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;IMG id=img_0 class=imgcen src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/pasalo/333047_MISA1.jpg"&gt;

 &lt;DIV id=related-posts&gt; &lt;H4&gt;&lt;SMALL&gt;Articulos relacionados&lt;/SMALL&gt;&lt;/H4&gt; &lt;UL&gt; &lt;LI&gt;&lt;A title="" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2008/11/23/incidentes-en-el-valle-de-los-caidos-1700-fascistas-asisten-a-la-misa-franquista-y-se-enfrentan-a-la-guardia-civil/"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;Incidentes en el Valle de los Ca&#237;dos. 1.700 fascistas asisten a la misa franquista y se enfrentan a la Guardia Civil&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT color=#000099&gt; &lt;/FONT&gt; &lt;LI&gt;&lt;A title="" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2008/11/27/iglesia-borroka-misa-terrorista-para-el-fascio-espanol-y-el-italiano-en-honor-al-genocidio-franquista/"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;Iglesia Borroka: Misa terrorista en honor a Franco y Mussolini&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT color=#000099&gt; &lt;/FONT&gt; &lt;LI&gt;&lt;A title="" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2008/11/30/la-noria-intenta-escandalizar-sacando-a-4-curas-franquistas-dando-misa-por-la-tele/"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;"La Noria" intenta escandalizar sacando a 4 curas franquistas de los cientos que dan misas fascistas por la tele. &lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt; &lt;LI&gt;&lt;A title="" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/03/24/reportaje-television-suecia-mentiras-de-la-derecha-y-la-iglesia-sobre-la-guerra-civil-y-franco/"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;Reportaje en la televisi&#243;n de Suecia muestra las mentiras de la derecha y la iglesia espa&#241;olas sobre la Guerra Civil y el franquismo&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT color=#000099&gt; &lt;/FONT&gt; &lt;LI&gt;&lt;A title="" href="http://www.lasmalaslenguas.es/2009/10/11/se-necesita-exorcista-para-iglesia-poseida-por-demonio-fascista/"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#000099&gt;Se necesita exorcista para Iglesia pose&#237;da por demonio fascista&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt; &lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
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    <title>Encuesta Misas fascistas el 20N de 2009 en honor al terrorista Francisco Franco &#8220;Pakito&#8221;</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;&lt;BIG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;La ONU acaba de finalizar la encuesta m&#225;s importante de su historia.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;La pregunta fue: &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;B&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;'Diga honradamente qu&#233; opina de la escasez de alimentos en el resto del mundo, por favor' &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/B&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;Los resultados no han podido ser m&#225;s desalentadores. La encuesta ha sido un total fracaso, porque: &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Los europeos no entendieron qu&#233; significaba 'escasez'. &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Los africanos no sab&#237;an qu&#233; eran 'alimentos'. &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Los israel&#237;es no entendieron qu&#233; quer&#237;a decir 'por favor'. &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Los estadounidenses preguntaban qu&#233; significa 'el resto del mundo'. &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Chinos y cubanos ped&#237;an que les explicaran qu&#233; significa 'opina'. &lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Trebuchet MS'"&gt;* Y en los Parlamentos argentino, colombiano, chileno, boliviano, peruano, brasile&#241;o y venezolano, se sigue debatiendo al d&#237;a de la fecha qu&#233; co&#241;o es eso de 'honradamente'.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

Editada por Interpretaci&#243;n-cero &lt;/BIG&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

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    <title>Una encuesta que hace pensar</title>
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    <body>   &lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/Ssyxu20j6jI/AAAAAAAAdNE/uQURbPXfU7g/s1600-h/Usain+Bolt+concluir%C3%A1+su+temporada+antes+de+tiempo+por.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 400px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/Ssyxu20j6jI/AAAAAAAAdNE/uQURbPXfU7g/s400/Usain+Bolt+concluir%C3%A1+su+temporada+antes+de+tiempo+por.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389878272603712050" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;
Foto: as.com)

&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Ha sido elegido como el hombre m&#225;s influyente del a&#241;o, por encima de nombres como &lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Usain%20Bolt"&gt;Usain Bolt&lt;/a&gt; o Barack Obama.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Usain%20Bolt"&gt;Usain Bolt&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
LOS ANGELES, 7 Oct. (Reuters/EP)     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;   Un personaje de ficci&#243;n es el hombre m&#225;s influyente de 2009, seg&#250;n una encuesta realizada para por el portal &lt;a class="Accent" href="http://www.askmen.com/" target="_blank"&gt;www.AskMen.com&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Don Draper&lt;/span&gt;, interpretado por el actor&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Jon Hamm&lt;/span&gt;, de la serie &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mad Men &lt;/span&gt;ha sido elegido como el hombre m&#225;s influyente del a&#241;o, por encima de nombres como Usain Bolt o Barack Obama.









&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;   El estudio realizado por &lt;a class="Accent" href="http://www.askmen.com/" target="_blank"&gt;www.AskMen.com&lt;/a&gt;, una p&#225;gina dedicada a los hombres y sus estilos de vida, da por ganador, es decir, como hombre m&#225;s influyente del a&#241;o, a&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Don Draper&lt;/span&gt;, un personaje de ficci&#243;n de la serie ganadora de un Emmy &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mad Men&lt;/span&gt; y que es encarnado en la peque&#241;a pantalla por el actor&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Jon Hamm&lt;/span&gt;.









&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;   Dentro de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mad Men &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Don Draper &lt;/span&gt;es un jefe de creativos de una empresa de publicidad, padre de familia con gran cantidad de romances a sus espaldas. Aunque no es perfecto, intenta hacer el bien y, a&#250;n m&#225;s importante, representa al 'hombre tradicional', un arquetipo muy respetado por los usuarios de AskMen, seg&#250;n explica su responsable, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;James Bassil&lt;/span&gt;.









&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; En medio de la crisis, los lectores de AskMen "quieren abordar roles tradicionales" porque anhelan "lo que fue un pasado seguro", explica Bassil, que a&#241;ade que es una tendencia que empez&#243; hace algunos a&#241;os, cuando los hombres modernos empezaron a luchar por encontrar su hueco en el mundo.









&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;   En segundo lugar del r&#225;nking se sit&#250;a el velocista &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Usain Bolt&lt;/span&gt;, seguido del presidente de Estados Unidos, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Barack Obama&lt;/span&gt;, y el presidente ejecutivo de Facebook ,&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Mark Zuckerberg&lt;/span&gt;. Le siguen el juez de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;American Idol&lt;/span&gt; y gur&#250; musical&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Simon Cowell&lt;/span&gt;, el Rey del Pop, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Michael Jackson&lt;/span&gt;, el presidente ejecutivo de Apple, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Steve Jobs&lt;/span&gt;, y el tenista&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Roger Federer&lt;/span&gt;.









&lt;div style="text-align: justify;"&gt;     &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;   &lt;span style="font-size: 85%;"&gt;La lista completa se puede ver en &lt;a href="http://www.askmen.com/specials/top_49_men/"&gt;http://www.askmen.com/specials/top_49_men/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;









&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Fuente: europapress.es









&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;
&lt;/span&gt;









&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ENLACES:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;










&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/10/5042-encuesta-de-askmencom-el-hombre.html"&gt; Encuesta de Askmen.com. El hombre m&#225;s influyente del 2009 es un personaje de ficci&#243;n. Don Draper, interpretado por el actor Jon Hamm.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; &lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/usain-bolt-recibira-la-orden-de-jamaica.html"&gt;4873. Usain Bolt recibir&#225; la Orden de Jamaica y un pasaporte diplom&#225;tico. TAMBI&#201;N SE PONDR&#193; SU NOMBRE A UNA AUTOPISTA.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/usain-bolt-reconoce-que-se-pasara-al.html"&gt;4868. Usain Bolt reconoce que se pasar&#225; al salto del longitud "antes de que me jubile". Estoy deseando llegar a casa para comer carne de cerdo.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/4859-usain-bolt-despide-2009-con-una.html"&gt;4859. Usain Bolt despide 2009 con una nueva exhibici&#243;n en 200. El jamaicano par&#243; el reloj en 19.68. Carmelita Jeter hizo 10.67 en 100 metros.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/4854-el-jamaicano-usain-bolt-triple.html"&gt;4854. El jamaicano Usain Bolt, triple campe&#243;n ol&#237;mpico y mundial y plusmarquista universal de 100, 200 y 4x100, se ha impuesto en 200 metros con 19.68&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/4852-bolt-gana-los-200-m-de-la-final-de.html"&gt;4852. Bolt gana los 200 m. de la Final de la IAAF en 19.68. El jamaicano de nuevo no tuvo rival y cruz&#243; la l&#237;nea de llegada con una tremenda ventaja.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/09/usain-bolt-concluira-su-temporada-por.html"&gt;4848. Usain Bolt concluir&#225; su temporada por "la fatiga y el riesgo de lesi&#243;n". Ten&#237;a previsto correr una prueba de 100 en Shanghai el 20 de septiembre&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;</body>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;En esta especie de acoso contra &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;Zapatero y Rajoy m&#225;s que contra el gobierno y el PSOE y contra la corrupci&#243;n y el PP, proveniente de los Think Tank de los poderes f&#225;cticos del obsoleto sistema industrial, con el que unos con mayor o menor PRISA, quieren acabar con est&#243;s protagonistas, traslad&#225;ndoles &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;sus responsabilidades sist&#233;micas, aparece una encuesta realizada por metroscopia en el diario El Pa&#237;s, sobre la intenci&#243;n de voto y clima social.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_1 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/eurotopia/Fichatecnica.jpg"&gt;Mi desconfianza hacia estas hace, que en primer lugar vaya directamente a ver la ficha t&#233;cnica y desde luego con esa muestra y la lejan&#237;a de la constataci&#243;n de los resultados reales, no es m&#225;s que un bast&#243;n &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;para repartir le&#241;a &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;a &lt;/FONT&gt;&lt;A href="http://www.elpais.com/articulo/espana/mayoria/votantes/PP/rechaza/actuacion/Rajoy/corrupcion/elpepunac/20091004elpepinac_3/Tes"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;diestra&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt; y &lt;/FONT&gt;&lt;A href="http://www.elpais.com/articulo/espana/61/desaprueba/gestion/Zapatero/elppor/20091003elpepunac_6/Tes"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;siniestra&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Pero yo no quiero hablar de lo que dicen los art&#237;culos, ya han sido largamente comentados en otros blogs, sino de la paradoja de los datos y que no se ven recogidos en los art&#237;culos, s&#237; que lo apreci&#243; GABILONDO en el telediario de anoche, pero no lo comenta y nos lo deja para que lo comentemos los &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;hermen&#233;uticos&#8217;&lt;/I&gt;.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;
&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/eurotopia/encuesta.jpg"&gt;


 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Y yo voy a hacerlo, se trata de que, seg&#250;n la encuesta, mientras el 81% cree &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;que la situaci&#243;n en Espa&#241;a es mala o muy mala y que el 85% cree que falta tiempo para que esta empiece a mejorar, el 58% cree que su situaci&#243;n econ&#243;mica familiar es buena o muy buena, el 83% la aprueba &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;y el 75% afronta los pr&#243;ximos dos o tres meses con optimismo, reconozco que me encuentro dentro de estas mayor&#237;as.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Y todos sabemos, los porcentajes de paro, la precariedad del empleo (el que lo tenga), que van a subir los impuestos, el IVA&#8230;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Parece que los ciudadanos vivan en otro mundo, y es verdad, ya se han instalado en el nuevo paradigma, tienen otros recursos para superar la crisis de los que no disponen, los obsoletos sectores financieros, de comunicaci&#243;n, automovil&#237;stico, farmac&#233;utico&#8230; de la era industrial.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;Estos son los que est&#225;n prolongando la agon&#237;a del sistema, cuando me da la sensaci&#243;n que ni los est&#237;mulos, ni las guerras, ni las religiones, ni las patrias, ni la corrupci&#243;n&#8230; les van a salvar, no tienen cabida en la era del conocimiento. Hasta para subyugar a la gente hace falta&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;creatividad.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;S&#237; que me gustar&#237;a conocer vuestra opini&#243;n respecto a este asunto, si realmente los datos responden a la realidad, y a que es debido.&lt;/FONT&gt;







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    <title>&#191;Clima social? Bien, gracias</title>
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    <body>El 61% desaprueba la gesti&#243;n de Zapatero (elpais.com)

El 81% de los ciudadanos creen que Zapatero improvisa. La mayor&#237;a de votantes del PSOE considera que la subida de impuestos afecta a rentas bajas y medias.

El presidente del Gobierno, Jos&#233; Luis Rodr&#237;guez Zapatero, tiene un problema de credibilidad: al 37% de los espa&#241;oles no le inspira ninguna confianza y al 35%, poca. El 61% desaprueba sus medidas para hacer frente a la crisis, el 76% considera que llegan demasiado tarde y el 81% opina que el presidente est&#225; improvisando, seg&#250;n una encuesta de Metroscopia para EL PA&#205;S.
El sondeo, el primero realizado tras la aprobaci&#243;n del proyecto de Presupuestos para 2010 y la concreci&#243;n de la subida de impuestos, muestra un rechazo mayoritario al aumento de la presi&#243;n fiscal y un deterioro de la imagen del jefe del Ejecutivo.

El pasado julio, el 69% de los ciudadanos ya opinaba que Zapatero improvisaba ante la crisis, pero ahora ese porcentaje ha ascendido al 81% (el 67% de los votantes socialistas comparten esa impresi&#243;n). Es decir, que ha aumentado de forma significativa tras el anuncio de subidas de impuestos y a pesar de la extensi&#243;n de las ayudas de 420 euros a parados. S&#243;lo un 13% estima que Zapatero tiene un plan claro y sabe lo que quiere.

Hay una amplia coincidencia en la sociedad (76%) acerca de que las propuestas del Ejecutivo contra la crisis est&#225;n llegando demasiado tarde. Una cr&#237;tica que tambi&#233;n comparte ampliamente (67%) el electorado socialista. Tan s&#243;lo el 11% cree que las medidas llegan en el momento justo.

En t&#233;rminos globales, el 60% de los encuestados desaprueba las pol&#237;ticas gubernamentales para combatir la crisis, mientras el 32% est&#225; de acuerdo. En este caso, la mayor&#237;a del electorado socialista (61%) respalda al Ejecutivo.

De todas las medidas, la que m&#225;s inquieta al Gabinete por sus repercusiones y por el uso pol&#237;tico que hace de ella el PP es la subida de impuestos. El 63% considera que no est&#225; justificada, frente al 32% que sostiene lo contrario. La mayor&#237;a de votantes socialistas (55%) apoya esta decisi&#243;n del Gobierno, si bien la cifra de los que no la ven justificada alcanza el 40%.

Otro problema para el Ejecutivo es que, por el momento, no s&#243;lo no ha calado la idea de que esa subida de impuestos la pagar&#225;n los m&#225;s ricos, sino que un porcentaje abrumador, el 85% cree que afectar&#225; m&#225;s a las rentas medias y bajas. S&#243;lo el 10% cree que la subida afectar&#225; a las rentas altas, a "los poderosos" de los que habl&#243; Zapatero. A diferencia de lo que trata de transmitir el Gobierno, en el electorado socialista, es mayoritaria (38%) la impresi&#243;n de que impactar&#225; m&#225;s a las rentas medias y a las bajas (37%) mientras que s&#243;lo el 17% defiende que afectar&#225; sobre todo alas rentas m&#225;s altas.

Todas esas opiniones conducen a un descenso de la valoraci&#243;n general de la gesti&#243;n de Zapatero y arrastra la imagen de la responsable de econom&#237;a, la vicepresidenta Elena Salgado. S&#243;lo aprueba la gesti&#243;n del presidente el 32% de los espa&#241;oles mientras que la desaprueba el 61%. Ese juicio negativo ha aumentado fuertemente desde julio, cuando la diferencia entre los que desaprobaban y aprobaban su actuaci&#243;n era de 13 puntos porcentuales. En el caso de la ministra de Econom&#237;a, un 30% apoya su gesti&#243;n mientras que el 45% la rechaza.

En coincidencia con la previsi&#243;n del Fondo Monetario Internacional (FMI), la mayor&#237;a considera que a Espa&#241;a le costar&#225; m&#225;s salir de la crisis que a otros Estados de la Uni&#243;n Europea. Ha pasado del 74%, en julio, al 81%, ahora, el porcentaje de espa&#241;oles que ven mala y muy mala la situaci&#243;n econ&#243;mica, y llega al 85% el de quienes est&#225;n convencidos de que a&#250;n falta tiempo para que empiece a mejorar definitivamente la situaci&#243;n econ&#243;mica espa&#241;ola.

(fuente: http://www.elpais.com/solotexto/articulo.html?xref=20091003elpepunac_6&amp;amp;type=Tes&amp;amp;anchor=elpepuesp)</body>
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    <body>La subida de impuestos afecta m&#225;s a los votantes del PSOE: la mayor&#237;a de los &#8216;ricos&#8217; se declara de izquierdas (Alberto Mendoza - elconfidencial.com)

&lt;blockquote&gt;La mayor&#237;a de los 'ricos' se declara de izquierdas --- El 28,2% de los votantes de clase alta y media-alta se identifican con los socialistas, mientras que s&#243;lo un 18,7% dar&#237;a su voto a los populares. Curiosamente, la clase alta y media-alt...a es m&#225;s de izquierdas que las clases medias u obreras. Seg&#250;n estos datos del CIS, un aumento de la presi&#243;n fiscal sobre los que m&#225;s ganan, m&#225;s all&#225; de su discutida efectividad sobre la recaudaci&#243;n, alejar&#237;a a m&#225;s votantes del PSOE de los que podr&#237;a atraer por su cariz progresista&lt;/blockquote&gt;

La propuesta de Jos&#233; Blanco para subir los impuestos a los ciudadanos con mayor renta afectar&#237;a, al contrario de lo que cabr&#237;a esperar, a m&#225;s votantes del PSOE que del PP. Si finalmente se lleva a cabo este incremento fiscal, los socialistas se arriesgan a ahuyentar a una parte importante de su electorado en un momento en que no le sobran apoyos. Otras medidas pol&#233;micas, como el contestado subsidio de los 420 euros, y el anuncio de que se podr&#237;an congelar los salarios de los funcionarios, tambi&#233;n pueden espantar a una significativa cantidad de electores que se declaran socialistas.

De acuerdo con el bar&#243;metro del CIS, que en julio situ&#243; al PP por delante del PSOE en intenci&#243;n de voto, el 28,2% de los votantes de clase alta y media-alta se identifican con los socialistas, mientras que s&#243;lo un 18,7% dar&#237;a su voto a los populares. De hecho, en cuanto a ubicaci&#243;n ideol&#243;gica, el 46,2% de las personas con mayor renta se declaran de izquierdas; un 28,9% se sit&#250;a en el centro; y s&#243;lo un 13,9% admite ser de derechas.

Curiosamente, la clase alta y media-alta es m&#225;s de izquierdas que las clases medias u obreras. Seg&#250;n estos datos, un aumento de la presi&#243;n fiscal sobre los que m&#225;s ganan, m&#225;s all&#225; de su discutida efectividad sobre la recaudaci&#243;n, alejar&#237;a a m&#225;s votantes del PSOE de los que podr&#237;a atraer por su cariz progresista. Quiz&#225; por ello, Blanco se apresur&#243; a matizar que se trataba de una reflexi&#243;n personal y no de un plan del Ejecutivo.

Sin embargo, el ministro de Fomento y vicesecretario general del PSOE volvi&#243; a la carga con sus reflexiones abogando por una contenci&#243;n salarial para los funcionarios. Una idea que no ha ca&#237;do bien entre los trabajadores de la Administraci&#243;n, que en su mayor&#237;a se decantan por el PSOE. La mayor parte de los funcionarios se encuadran en las categor&#237;as de t&#233;cnicos y cuadros medios, y empleados de oficinas y servicios. Ambos sectores aparecen en el CIS como caladeros socialistas, ya que cerca del 30% votar&#237;an al PSOE, mientras que s&#243;lo entre el 16 y el 22% lo har&#237;a por el PP.

- Mensaje a los parados.

El tercer pilar electoral al que los socialistas se han dirigido en las &#250;ltimas semanas es el que conforman los parados. El Gobierno lanz&#243; el nuevo subsidio de los 420 euros para los desempleados sin prestaci&#243;n, pero lo que deb&#237;a haber funcionado como una muestra de la sensibilidad social del Ejecutivo se convirti&#243; en confusi&#243;n y enfado cuando miles de parados descubrieron que no ten&#237;an derecho a la ayuda. Un descontento que los socialistas tampoco deben minusvalorar, ya que el 29,3% de los parados afirman ser votantes del PSOE,  frente al 23,6% que apoya al PP.

Pero, al margen de los avisos veraniegos de Blanco, ser&#225; en los pr&#243;ximos meses, con la prometida revisi&#243;n de todos los impuestos y la negociaci&#243;n los Presupuestos Generales, cuando se constate si Zapatero define su programa pol&#237;tico en funci&#243;n de las encuestas de opini&#243;n o de las necesidades reales de la econom&#237;a espa&#241;ola.

(fuente: http://www.elconfidencial.com/espana/impuestos-psoe-clase-alta-blanco.html)</body>
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    <body>Finalizamos:

&lt;B&gt;SECCI&#211;N V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est&#233;n en su poder.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir&#225; a dicha oficina informaci&#243;n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m&#225;s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem&#225;s, encargar&#225; a sus diversos servicios competentes que proporcionen r&#225;pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Transmisi&#243;n de informaciones&lt;/B&gt;

La oficina nacional de informaci&#243;n remitir&#225; urgentemente, recurriendo a los m&#225;s r&#225;pidos medios y por mediaci&#243;n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, la informaci&#243;n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s&#250;bditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten&#237;an su residencia. Las oficinas responder&#225;n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de informaci&#243;n transmitir&#225;n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi&#243;n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr&#225; rehusar la informaci&#243;n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar&#225; las necesarias precauciones mencionadas en el art&#237;culo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Informaci&#243;n que ha de transmitirse&lt;/B&gt;

Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci&#243;n y por ella transmitidos habr&#225;n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r&#225;pidamente a su familia. Incluir&#225;n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se&#241;ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la &#237;ndole de la medida tomada con respecto a la persona, as&#237; como el lugar donde fue detenida, la direcci&#243;n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci&#243;n de la persona a quien se deba informar.

Se transmitir&#225;n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Transmisi&#243;n de objetos personales&lt;/B&gt;

Adem&#225;s, la oficina nacional de informaci&#243;n se encargar&#225; de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art&#237;culo 136, particularmente en caso de repatriaci&#243;n, de liberaci&#243;n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci&#243;n de la Agencia Central. Se enviar&#225;n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar&#225;n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an esos objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Se consignar&#225;, de manera detallada, la recepci&#243;n y el env&#237;o de todos los objetos de valor de este g&#233;nero.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instalar&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia, que podr&#225; ser la misma que la prevista en el art&#237;culo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos previstos en el art&#237;culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi&#243;n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir&#225;, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 142.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como de todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos, de considerable reducci&#243;n de tarifas.
&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;T&#205;TULO IV - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/B&gt;&lt;A name=23&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N 1 - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.
La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo. Tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr&#225;n conversar con ellas sin testigos, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Estas visitas no podr&#225;n prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente. No se podr&#225; limitar su frecuencia ni su duraci&#243;n.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar&#225; plena libertad para la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr&#225;n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia bajo cuya autoridad est&#233;n los territorios donde deban desplegar sus actividades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 144 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n.

Las autoridades civiles, militares, de polic&#237;a u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 145 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ella cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 147 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la deportaci&#243;n o el traslado ilegal, la detenci&#243;n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il&#237;cito y arbitrario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 148 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 149 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 150 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 151 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 152 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 153 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 154 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 155 - Adhesiones&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 156 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 157 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;
Las situaciones previstas en los art&#237;cul
os 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 158 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 159 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=25&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo I&lt;/B&gt;

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad

Art&#237;culo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, y en el art&#237;culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n de las personas civiles en tiempo de guerra, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

Art&#237;culo 2. -- Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

Art&#237;culo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomar&#225; todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

Art&#237;culo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

Art&#237;culo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

Art&#237;culo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n se&#241;aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
Las zonas &#250;nicamente reservadas para los heridos y los enfermos podr&#225;n ser se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco.

De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

Art&#237;culo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

Art&#237;culo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225; todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

Art&#237;culo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

Art&#237;culo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y de seguridad, as&#237; como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

Art&#237;culo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

Art&#237;culo 12. -- En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.
Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

Art&#237;culo 13. -- El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles&lt;/B&gt;

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, o en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comit&#233;s de internados; no obstante, la distribuci&#243;n de socorros m&#233;dicos se efectuar&#225;, preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los miembros de los comit&#233;s de internados estar&#225;n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los comit&#233;s de internados recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit&#233;s en los destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el comit&#233; de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.

Art&#237;culo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo III&lt;/B&gt;
&lt;B&gt;I. Trajeta de internamiento&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/7.2D3C!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;

&lt;B&gt;II. Carta&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=475 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/20.47E2!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=277 border=0&gt;

&lt;B&gt;III. Tarjeta de correspondencia&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/33.4346!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;


Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;


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    <title>IV Convenio de Ginebra. Sexta Parte</title>
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    <body>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;Audici&#243;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0); font-size: 180%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La gente sigue subiendo el volumen          &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Una encuesta halla que la mayor&#237;a lo bajar&#237;a si un m&#233;dico lo recomienda                                                    &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_HUkWDJF4PVw/SonKQU2hXmI/AAAAAAAAA3s/lVtDn2PwDoU/s1600-h/aud%C3%ADfonos.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 400px; height: 267px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_HUkWDJF4PVw/SonKQU2hXmI/AAAAAAAAA3s/lVtDn2PwDoU/s400/aud%C3%ADfonos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5371046412440133218" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;"La p&#233;rdida auditiva es tan com&#250;n que se ha convertido en la norma", advirti&#243; el Dr. Roland Eavey, jefe de otolaringolog&#237;a en Vanderbilt y &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;autor de un estudio sobre la audici&#243;n.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt; Apunt&#243; que los estudios "muestran que el 90 por ciento de los hombres a partir de los 60 a&#241;os tienen p&#233;rdida auditiva".
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="font-family: arial;"&gt;La encuesta realizada recientemente halla que los ni&#241;os y adultos que gustan de subir el volumen de la m&#250;sica que escuchan, estar&#237;an dispuestos a bajarlo o a usar una protecci&#243;n auditiva si un profesional de atenci&#243;n m&#233;dica se lo recomienda.

&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;S&#237;ntomas.&lt;/span&gt; Cerca de la mitad de los encuestados dijo que hab&#237;a experimentado s&#237;ntomas como tinnitus o p&#233;rdida auditiva tras la exposici&#243;n a m&#250;sica de alto volumen, y el 32 por ciento dijo que consideraban que la p&#233;rdida auditiva era un problema, seg&#250;n la encuesta.
La encuesta, realizada por investigadores de la Universidad de Vanderbilt junto con MTV.com, aparece en la revista Journal of Pediatrics.

&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;M&#225;s de 15 horas a la semana. &lt;/span&gt;Cerca del 75 por ciento de los encuestados dijo que ten&#237;an un reproductor MP3, y el 24 por ciento escuchaba m&#225;s de 15 horas de m&#250;sica a la semana.
Cerca de la mitad dijo que usaba un reproductor de m&#250;sica al 75 a 100 por ciento de su volumen m&#225;ximo, lo que excede las regulaciones gubernamentales para los niveles de sonido ocupacionales.
Cuando estaban rodeados de sonidos externos, como en el metro o los ruidos del tr&#225;fico, el 89 por ciento de los encuestados dijo que sub&#237;a el volumen de su reproductor de m&#250;sica, encontr&#243; el estudio.

&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las fuentes.&lt;/span&gt; Los encuestados dijeron que los medios de comunicaci&#243;n eran la fuente m&#225;s informativa sobre la prevenci&#243;n de p&#233;rdida auditiva y la comunidad de atenci&#243;n m&#233;dica era la fuente menos probable.
Sin embargo, las personas que tomaron la encuesta dijeron que cambiar&#237;an su comportamiento de escuchar m&#250;sica si un profesional de atenci&#243;n m&#233;dica lo recomienda.
Desde la &#250;ltima encuesta sobre p&#233;rdida auditiva y m&#250;sica alta de los investigadores, realizada en 2002, "sabemos que un gran n&#250;mero de personas a&#250;n no est&#225;n al tanto de este problema, pero que cada vez m&#225;s se est&#225;n haciendo conscientes de ello, sobre todo con la ayuda de los medios", dijo Eavey.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Subiendo el volumen</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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