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    <body>&lt;h4&gt;HERRAMIENTAS EN EL CASO ESPA&#209;OL.&lt;/h4&gt;Tras hacer referencia en el post anterior, a una de las herramientas de participaci&#243;n p&#250;blica en materia ambiental de referencia internacional (&lt;a href="http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm" title="http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm" id="link_0"&gt;AGENDA LOCAL 21&lt;/a&gt;) vamos a pasar a dar un repaso sobre una herramienta adaptada al caso espa&#241;ol: EVALUACI&#211;N AMBIENTAL ESTR&#193;TEGICA.

La Evaluaci&#243;n Ambiental Estr&#225;tegica es a los planes y programas como el Estudio de Impacto Ambiental es a los proyectos. Hasta ahora se aplicaba el estudio de impacto ambiental tanto para proyectos como para planes y programas. Tras veinticinco a&#241;os de experiencia, en el caso espa&#241;ol se realiza un avance para los planes y programas. Se publica la Ley 9/2006, a partir de la cual se explica que es la evaluaci&#243;n ambiental estr&#225;tegica, cuando se tiene que hacer, y su proceso participativo. La otra gran diferencia con los estudios de impacto ambiental a parte de la participaci&#243;n p&#250;blica, es que necesariamente se ha de analizar la 'alternativa cero', es decir como va a evolucionar la situaci&#243;n actual (en todos los aspectos, economicos, ambientales..) si no se ejecuta el plan.

Este nuevo documento que debe de acompa&#241;ar a los planes y programas, presenta de forma novedosa para el caso espa&#241;ol, la obligatoriedad de generar un proceso de participaci&#243;n p&#250;blica. El objetivo es dotar de transparencia y fomentar la participaci&#243;n ciudadana a trav&#233;s del acceso en plazos adecuados a una informaci&#243;n exhaustiva
y fidedigna del proceso planificador. De forma simplificada el proceso al que obliga la ley es el siguiente: 
1) Redactar versi&#243;n preliminar del Plan
2) Redactar informe de sostenibilidad
3) Realizaci&#243;n de fase de consultas, poniendo a disposici&#243;n del p&#250;blico tanto la documentaci&#243;n del punto uno como la del punto dos
4) Elaboraci&#243;n de la memoria ambiental

Asi pues esta nueva herramienta intenta erradicar la posibilidad de presentar un plan general de ordenaci&#243;n urbana (por ejemplo) a la administraci&#243;n sin que lo sepan las asociaciones ecologistas, los ciudadanos...etc.

As&#237; pues se gana transparencia en el proceso decisorio de cara a la sociedad, y que  la ciudadania pueda ejercer su derecho a manifestarse a favor o en contra de la aplicaci&#243;n de un nuevo plan o programa. Adem&#225;s dado que se ha de mostrar la versi&#243;n preliminar del programa, y se muestran los resultados del informe de sostenibilidad, la ciudadan&#237;a tiene suficiente informaci&#243;n para valorar los efectos ambientales que va a tener dicho plan sobre su territorio.
&lt;a href="../blogfiles/jopede2/46642_LEY9-2006.pdf"&gt;EVALUACI&#211;N AMBIENTAL ESTR&#193;TEGICA&lt;/a&gt; 
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    <title>LA PARTICIPACI&#211;N P&#218;BLICA (II): EVALUACI&#211;N AMBIENTAL ESTR&#193;TEGICA</title>
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