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    <body>&lt;EM&gt;Les Chemins de Croix ou Les tribulations d'un journaliste fran&#231;aise en Galice Franquiste. R&#233;cit&lt;/EM&gt; ha sido escrito por Yveline Riottot. El libro nos cuenta la peripecia en la Galicia franquista del periodista franc&#233;s Alexandre Croix, que fue enviado por el gobierno franc&#233;s del Frente Popular.

 M&#225;s informaci&#243;n en:

 &lt;A href="http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/les-chemins-de-croix-ou-les-tribulations-dun-journaliste-francais-en-galice-franquiste-recit/"&gt;http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/les-chemins-de-croix-ou-les-tribulations-dun-journaliste-francais-en-galice-franquiste-recit/&lt;/A&gt;

  

 &lt;A href="http://books.google.com/books/harmattan?hl=fr&amp;amp;vid=isbn978-2-296-09451-2&amp;amp;printsec=frontcover"&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;http://books.google.com/books/harmattan?hl=fr&amp;amp;vid=isbn978-2-296-09451-2&amp;amp;printsec=frontcover&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

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    <body>En el n&#250;mero de diciembre de la revista "Cl&#237;o" se lee una noticia sobre los asesinos de Ben Barka. Recordemos que Ben Barka fue raptado el 29 de octubre de 1965 en Par&#237;s y nunca apareci&#243;. Barka era un antiguo profesor de Matem&#225;ticas del rey Hassan II y se convirti&#243; en un decidido opositor del mismo al frente de la Uni&#243;n Nacional de Fuerzas Populares. Pues bien, ex agentes marroqu&#237;es nuestro protagonista fue secuestrado e interrogado en la capital francesa por el genral Mohamed Ufkir, en ese momento el m&#225;ximo responsable de la Seguridad Nacional marroqu&#237;.

Barka falleci&#243; en el cautiverio. Su cad&#225;ver fue enviado a Marruecos. El cuerpo desapareci&#243; en una cuba de &#225;cido corrosivo. 

El cautiverio y traslado del cad&#225;ver solamente se pudieron hacer con el apoyo de los servicios de inteligencia franceses. Como nunca fue un asunto aclarado siempre ha permanecido como un caso abierto. Ahora el caso ha despertado porque el gobierno franc&#233;s ha accedido a cursar a la Interpol cuatro &#243;rdenes de extradicci&#243;n de marroqu&#237;es acusados de participar en este crimen. Al parecer, un juez hab&#237;a pedido estas &#243;rdenes hace dos a&#241;os pero fueron anuladas acto seguido, ya que el gobierno no quer&#237;a enemistarse con su hom&#243;logo marroqu&#237;.

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    <title>Sobre los asesinos de Ben Barka</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;IMG id=img_0 src="http://www.ariase.com/fr/news/media/orange-cinema-series.jpg"&gt;Por primera vez&lt;/STRONG&gt; una &lt;STRONG&gt;operadora de telecomunicaciones &lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;se convierte en socio de pleno derecho del cine. &lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_0 title=http://www.larp.fr/ href="http://www.larp.fr/"&gt;&lt;STRONG&gt;L'ARP&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt; (Asociaci&#243;n de Autores, Realizadores y Productores) &lt;STRONG&gt;acogi&#243; favorablemente el acuerdo &lt;/STRONG&gt;de cinco a&#241;os &lt;STRONG&gt;firmado el martes por &lt;A id=link_1 title=http://tiendamovil.orange.es/index.asp href="http://tiendamovil.orange.es/index.asp"&gt;Orange&lt;/A&gt; &lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;con las asociaciones profesionales del cine franc&#233;s &lt;/STRONG&gt;(excepto UPF y SRF). El operador &lt;STRONG&gt;se compromete a invertir un m&#237;nimo 80 millones de euros en tres a&#241;os en el cine franc&#233;s y europeo.&lt;/STRONG&gt; Un 60% de este importe ser&#225; consagrado a las &lt;STRONG&gt;compras por adelantado de obras de expresi&#243;n original francesa,&lt;/STRONG&gt; de los cuales un 25% largometrajes con un presupuesto inferior o igual a 5,35 millones.

&lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_8 title=http://www.orange.com/en_EN/group/activities_key/contents/att00013584/studio37.gif href="http://www.orange.com/en_EN/group/activities_key/contents/att00013584/studio37.gif"&gt;&lt;/A&gt;&lt;A id=link_9 title=http://www.orange.com/en_EN/group/activities_key/contents/att00013584/studio37.gif href="http://www.orange.com/en_EN/group/activities_key/contents/att00013584/studio37.gif"&gt;&lt;/A&gt;&lt;A id=link_2 title=http://tiendamovil.orange.es/index.asp href="http://tiendamovil.orange.es/index.asp"&gt;&lt;STRONG&gt;Orange&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;, &lt;/STRONG&gt;que dispone del paquete de &lt;STRONG&gt;cadenas &lt;A id=link_3 title=http://cinemaseries.orange.fr/ href="http://cinemaseries.orange.fr/"&gt;Orange Cin&#233;ma S&#233;ries&lt;/A&gt; &lt;/STRONG&gt;e interviene en la &lt;STRONG&gt;coproducci&#243;n mediante &lt;A id=link_4 title=http://www.studio37-orange.com/ href="http://www.studio37-orange.com/"&gt;Studio 37&lt;/A&gt;,&lt;/STRONG&gt; apoyar&#225; tambi&#233;n a los &lt;STRONG&gt;sectores de la exhibici&#243;n y distribuci&#243;n&lt;/STRONG&gt; con al menos un &lt;STRONG&gt;mill&#243;n de euros &lt;/STRONG&gt;a partir del primer mill&#243;n de abonados. &lt;STRONG&gt;Signataria del acuerdo con &lt;/STRONG&gt;la Oficina de enlace de la industrias cinematogr&#225;fica &lt;STRONG&gt;(&lt;A id=link_6 title=http://www.cnc.fr/Site/Template/T12.aspx?SELECTID=1024&amp;amp;id=334&amp;amp;t=3 href="http://www.cnc.fr/Site/Template/T12.aspx?SELECTID=1024&amp;amp;id=334&amp;amp;t=3"&gt;BLIC&lt;/A&gt;) &lt;/STRONG&gt;y la Oficina de enlace de las organizaciones del cine &lt;STRONG&gt;(&lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_7 title=http://www.cnc.fr/Site/Template/T12.aspx?SELECTID=1024&amp;amp;id=334&amp;amp;t=3 href="http://www.cnc.fr/Site/Template/T12.aspx?SELECTID=1024&amp;amp;id=334&amp;amp;t=3"&gt;BLOC&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;), &lt;/STRONG&gt;la &lt;STRONG&gt;ARP destaca &lt;/STRONG&gt;que &lt;STRONG&gt;&#8220;esta alianza &lt;/STRONG&gt;entre Orange y las asociaciones profesionales &lt;STRONG&gt;es un paso importante de la revoluci&#243;n digital,&lt;/STRONG&gt; ya que &lt;STRONG&gt;conserva el modelo de financiaci&#243;n hist&#243;rico de la creaci&#243;n experimentando al mismo tiempo nuevas pistas de asociaciones.&#8221; &lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;En 2008, Orange invirti&#243; 31 millones en la producci&#243;n de quince pel&#237;culas francesas &lt;/STRONG&gt;mediante Studio 37.

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    <title>Orange, socio de pleno derecho del cine</title>
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    <body>El caso de Robert Lacoste es curioso. Se trata de un pol&#237;tico franc&#233;s, nacido en 1898, que perteneci&#243; a la Resistencia contra los nazis en su pa&#237;s. A&#241;os despu&#233;s fue designado gobernador de Argelia (1956-1958), y se destac&#243; por la brutalidad, la represi&#243;n y la tortura contra los nacionalistas argelinos. Posteriormente, fue senador.</body>
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    <title>Robert Lacoste</title>
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    <body>El pol&#237;tico franc&#233;s Ren&#233; Cassin naci&#243; en 1887, y muri&#243; en 1976. Fue profesor de Derecho en Lille y en Par&#237;s en los a&#241;os veinte. Fue delegado de Francia en la Sociedad de Naciones entre 1924 y 1938. En la II Guerra Mundial se uni&#243; a Charles De Gaulle en la lucha contra los nazis, y se fue miembro destacado de las Fuerzas Francesas Libres. Form&#243; parte del Consejo de Estado desde 1944 hasta 1960. Tambi&#233;n, fue miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y su presidente en la segunda mitad de los a&#241;os sesenta.

 Cassin tiene un lugar en la Historia no s&#243;lo de su pa&#237;s sino del mundo porque fue el principal autor de la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada en 1948.

 En 1968 se le concedi&#243; el Premio Nobel de la Paz.

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    <title>Ren&#233; Cassin</title>
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    <body>&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo cuadringent&#233;simo octog&#233;simo sexto: "Quien no quiere pensar es un fan&#225;tico; quien no puede pensar, es un idiota; quien no osa pensar es un cobarde". (Francis Bacon, 1561 - 1626; fil&#243;sofo y pol&#237;tico ingl&#233;s) &lt;/span&gt;

 &lt;img style="width: 182px; height: 270px;" src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/francia.jpg" mce_src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/francia.jpg" alt="" align="right" border="0"&gt;Que Napole&#243;n no era un t&#237;o tan inteligente como cuenta la historia queda claro al ver la que organiz&#243; cuando conquist&#243; Espa&#241;a. Por poco que nos hubiese estudiado sabr&#237;a que s&#243;lo una frase hubiera bastando para que nos rindi&#233;ramos. Un &#8220;&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;&#161;yo invito!&lt;/span&gt;" y todos a sus pies.  Sin m&#225;s contemplaciones.

 Por cierto que s&#237;, que los franceses adem&#225;s del &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;franc&#233;s&lt;/span&gt; (un invento que ya por si mismo los elevar&#237;a a h&#233;roes de la humanidad) han dado algunas otras cosas buenas, cosas que adem&#225;s, con los tiempos &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;modernos&lt;/span&gt; que nos ha tocado vivir, a&#250;n son m&#225;s de reconocer: gracias al &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;bid&#233;&lt;/span&gt; podemos mear en el mismo retrete dos al mismo tiempo. Algo impagable en tantos y tantos momentos. Por ejemplo.

 &lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;... cosas del Sandwich&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br mce_bogus="1"&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt;tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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    <nicetitle>1486-martes-20-octubre-2009</nicetitle>
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    <title>1486.  Martes, 20 octubre, 2009</title>
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    <body>En este blog nos acercamos, en su momento, a la organizaci&#243;n terrorista francesa OAS. Para completar nuestro conocimiento parece imprescindible que estudiemos a uno de los m&#225;ximos responsables y fundador, el general Raoul Albin Salan (1899-1984).

Salan se gradu&#243; en la Academia Militar de Saint-Cyr en 1919. En la II Guerra Mundial se uni&#243; al ej&#233;rcito de los Franceses Libres de De Gaulle en &#193;frica Occidental en el a&#241;o 1943 cuando era evidente la derrota del r&#233;gimen de Vichy.

Al terminar la guerra se le asign&#243; el mando del ej&#233;rcito franc&#233;s en Indochina, aunque fue retirado en 1953 muy poco antes del desastre que supuso la batalla de Dien Bien Phu. Salan fue un firme partidario del mantenimiento a ultranza de las colonias, y contrario al proceso general de descolonizaci&#243;n. Demostr&#243; sus ideas cuando fue nombrado comandante militar en Argelia. Este nombramiento provoc&#243; cr&#237;ticas porque, adem&#225;s, no gozaba de muchas simpat&#237;as en Argel. De Gaulle, al poco de regresar al poder en el a&#241;o 1958, lo destin&#243; al puesto de inspector general de Defensa, un cargo administrativo. En 1960 fue licenciado del ej&#233;rcito.

Salan se fue a Espa&#241;a donde comenz&#243; a organizar el movimiento de la OAS, Organization de l'Arm&#233;e Secr&#232;te, que intent&#243; un golpe de estado en Argelia. Fue condenado a muerte in absentia. Se le hizo prisionero en Argel en 1962, pero se le conmut&#243; la pena por la de cadena perpetua. En 1982 se benefici&#243; de una amnist&#237;a firmada por el presidente Mitterrand.

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    <body>&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&#191;Sab&#237;as que estudiar franc&#233;s en grupo es m&#225;s barato y tiene la misma o mayor eficacia?&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Primero, nacemos entre otros, el grupo es nuestra forma de vida y vivimos integrando varios conjuntos. Los humanos necesitamos vivir con otros humanos y todos los proyectos de nuestra vida se realizan acompa&#241;ados.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Hemos aprendido nuestro idioma materno en colectividad, as&#237; que aprender franc&#233;s con compa&#241;eros es una situaci&#243;n totalmente normal. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El aprendizaje suele estar formado de varias condiciones b&#225;sicas; la motivaci&#243;n, el inter&#233;s, el gusto, el deseo de trabajar y aprender sobre el tema. Un grupo se forma por lo que re&#250;ne a cada uno de los integrantes, en este caso, aprender franc&#233;s. Cada uno se acerca a la tarea con su motivaci&#243;n, inter&#233;s, deseo de saber, sea cual sea, a su ritmo, su manera, cada uno aporta una dosis de energ&#237;a que se ir&#225; multiplicando con la energ&#237;a de los dem&#225;s. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El grupo genera energ&#237;a y el deseo de los dem&#225;s nos impulsa, compartir la tarea facilita el aprendizaje.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt" lang=ES&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El estudio en grupo se hace m&#225;s ameno, m&#225;s vivaz. Se conoce gente, los compa&#241;eros nos ayudan, es m&#225;s llevadera la tarea.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;



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    <title>APRENDER FRANC&#201;S EN GRUPO</title>
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    <body>&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 19.85pt 0pt 0cm"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Tras el chino mandar&#237;n, el castellano, es la lengua m&#225;s hablada del mundo por el n&#250;mero de personas que la tienen como lengua materna. Lo hablan como primera y segunda lengua entre 450 y 500 millones de personas. As&#237; que &#191;para qu&#233; aprender otro idioma?&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 19.85pt 0pt 0cm"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri color=#ff6600 size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 19.85pt 0pt 0cm"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Quien tiene la dicha de aprender m&#225;s de un idioma, habr&#225; constatado que las lenguas no son c&#243;digos neutros e intercambiables, sino verdaderas ventanas que nos dan una visi&#243;n diferente del mundo y la vida, seg&#250;n nos asomemos a una u otra. "La adquisici&#243;n de una lengua extranjera no es simplemente un conocimiento m&#225;s, es frecuentemente hacernos pensar con estructuras de otra colectividad de hombres, adherirnos hasta cierto punto a la estimativa de otros, a sus gustos y quiz&#225;s a sus h&#225;bitos", se&#241;ala Garc&#237;a Pelayo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 19.85pt 0pt 0cm"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Por otro lado, resulta fascinante ver c&#243;mo las distancias se acortan, c&#243;mo caen las fronteras, c&#243;mo se acelera el comercio, c&#243;mo lo que ocurre en las ant&#237;podas nos afecta inmediatamente. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 19.85pt 0pt 0cm"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;El mundo de habla francesa: la &lt;I&gt;francophonie,&lt;/I&gt; hablado por el 2,5 % de la humanidad en 47 pa&#237;ses a lo largo de cinco continentes, lengua oficial de 33 pa&#237;ses y de casi todos los organismos internacionales. El franc&#233;s resulta una de las grandes lenguas de comunicaci&#243;n a nivel mundial. &#191;No les parece un buen motivo para aprender franc&#233;s?&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

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    <title>&#191;POR QU&#201; APRENDER A HABLAR FRANC&#201;S?</title>
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    <body>Finalizamos:

&lt;B&gt;SECCI&#211;N V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est&#233;n en su poder.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir&#225; a dicha oficina informaci&#243;n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m&#225;s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem&#225;s, encargar&#225; a sus diversos servicios competentes que proporcionen r&#225;pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Transmisi&#243;n de informaciones&lt;/B&gt;

La oficina nacional de informaci&#243;n remitir&#225; urgentemente, recurriendo a los m&#225;s r&#225;pidos medios y por mediaci&#243;n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, la informaci&#243;n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s&#250;bditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten&#237;an su residencia. Las oficinas responder&#225;n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de informaci&#243;n transmitir&#225;n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi&#243;n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr&#225; rehusar la informaci&#243;n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar&#225; las necesarias precauciones mencionadas en el art&#237;culo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Informaci&#243;n que ha de transmitirse&lt;/B&gt;

Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci&#243;n y por ella transmitidos habr&#225;n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r&#225;pidamente a su familia. Incluir&#225;n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se&#241;ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la &#237;ndole de la medida tomada con respecto a la persona, as&#237; como el lugar donde fue detenida, la direcci&#243;n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci&#243;n de la persona a quien se deba informar.

Se transmitir&#225;n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Transmisi&#243;n de objetos personales&lt;/B&gt;

Adem&#225;s, la oficina nacional de informaci&#243;n se encargar&#225; de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art&#237;culo 136, particularmente en caso de repatriaci&#243;n, de liberaci&#243;n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci&#243;n de la Agencia Central. Se enviar&#225;n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar&#225;n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an esos objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Se consignar&#225;, de manera detallada, la recepci&#243;n y el env&#237;o de todos los objetos de valor de este g&#233;nero.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instalar&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia, que podr&#225; ser la misma que la prevista en el art&#237;culo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos previstos en el art&#237;culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi&#243;n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir&#225;, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 142.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como de todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos, de considerable reducci&#243;n de tarifas.
&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;T&#205;TULO IV - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/B&gt;&lt;A name=23&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N 1 - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.
La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo. Tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr&#225;n conversar con ellas sin testigos, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Estas visitas no podr&#225;n prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente. No se podr&#225; limitar su frecuencia ni su duraci&#243;n.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar&#225; plena libertad para la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr&#225;n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia bajo cuya autoridad est&#233;n los territorios donde deban desplegar sus actividades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 144 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n.

Las autoridades civiles, militares, de polic&#237;a u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 145 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ella cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 147 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la deportaci&#243;n o el traslado ilegal, la detenci&#243;n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il&#237;cito y arbitrario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 148 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 149 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 150 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 151 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 152 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 153 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 154 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 155 - Adhesiones&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 156 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 157 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;
Las situaciones previstas en los art&#237;cul
os 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 158 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 159 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=25&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo I&lt;/B&gt;

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad

Art&#237;culo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, y en el art&#237;culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n de las personas civiles en tiempo de guerra, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

Art&#237;culo 2. -- Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

Art&#237;culo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomar&#225; todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

Art&#237;culo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

Art&#237;culo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

Art&#237;culo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n se&#241;aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
Las zonas &#250;nicamente reservadas para los heridos y los enfermos podr&#225;n ser se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco.

De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

Art&#237;culo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

Art&#237;culo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225; todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

Art&#237;culo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

Art&#237;culo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y de seguridad, as&#237; como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

Art&#237;culo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

Art&#237;culo 12. -- En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.
Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

Art&#237;culo 13. -- El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles&lt;/B&gt;

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, o en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comit&#233;s de internados; no obstante, la distribuci&#243;n de socorros m&#233;dicos se efectuar&#225;, preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los miembros de los comit&#233;s de internados estar&#225;n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los comit&#233;s de internados recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit&#233;s en los destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el comit&#233; de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.

Art&#237;culo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo III&lt;/B&gt;
&lt;B&gt;I. Trajeta de internamiento&lt;/B&gt;

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&lt;B&gt;II. Carta&lt;/B&gt;

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&lt;B&gt;III. Tarjeta de correspondencia&lt;/B&gt;

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Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;


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