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    <body>No podia ser de otra manera , est&#225; todo estudiado , el capital lo puede todo , hace y deshace lo que quiere y como quiere , hace subir y bajar todo segun sus intereses. Como tenemos las Navidades a la vueta de la esquina , pues a subir los precios , saben que las personas en estas fechas gastan m&#225;s de lo que debian en festejar un acontecimiento en vez de una manera austera y con la memoria puesta en el motivo de la fiesta ( lo digo por los creyentes ) se celebra con comilonas y borracheras , permitiendo que los empresarios hagan el ' agosto ' en Navidad . Y no es nada m&#225;s que un d&#237;a mas en nuestra vida y que hay que pasarlo , si es por tradici&#243;n con la familia pero de forma natural. ( para mi es un dia m&#225;s , en mi vida ). Pero a estos especuladores de los sentimientos, costumbres, o creencias habia que darles un escarmiento y que nadie comprara m&#225;s all&#225; de lo habitual y que se lo coman ellos todo con lo que enga&#241;an a las personas. Productos que estan comprados desde hace tiempo , si, desde hace tiempo a precios del momento en que fueron comprados , se venden ahora cien veces m&#225;s caros , las uvas , de la 'suerte ' ahora en botes , para poder comprarlas y almacenarlas hasta el dia de Navidad , est&#225; casi todo pensado para explotar a las personas en sus economias. Es mi opini&#243;n . Un saludo de alfayomega1970

 Fuente del titulo : Diario El Mundo.es-economia-portada-Europa Press-Madrid

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    <nicetitle>-cesta-la-compra-empieza-subir-el-ultimo-trimestre-</nicetitle>
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    <title>" La cesta de la compra empieza a subir en el &#250;ltimo trimestre"</title>
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    <body>" La Generalitad gener&#243; entre 2003 y 2007 el 25% de toda la deuda estatal en sanidad con unos n&#250;meros rojos de 2.764 millones."

 &#191; Que somos los m&#225;s enfermos de toda Espa&#241;a o los peor administrados ? 

 Como se puede llegar a estos niveles de endudamiento o de gasto, esto lo ignoraba el ministerio de sanidad , como para no interesarse en ver que pasaba en la C.Valenciana con respeto a la salud , esto es abandono y desidia del ministerio que no se preocupa en que se gastan los dineros que asigna a cada autonomia para salud , los da y ya est&#225; . &#191; pero como se puede gastar el 25% de todo el presupuesto estatal para la salud sin que el ministerio plante las 'orejas' y mande a alguien que mire los libros y si hay irregularidades en ellos , recetas innecesarias estoy seguro de que a mont&#243;n, largas enfermedades que con un control y seguimiento dejarian de serlo con el consiguiente ahorro , en f&#237;n , lo malo de todo esto es que no lo pagamos los de la C. Valenciana solamente , sino todos los Espa&#241;oles.Es mi opini&#243;n.Un saludo de alfayomega1970.

 Fuente del titulo : Diario El Pais.com-C.Valenciana-Jaime Prats-Valencia

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    <nicetitle>-al-borde-del-colapso-sanitario-</nicetitle>
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    <title>" Al borde del colapso sanitario "</title>
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    <body>Totalmente de acuerdo en todo. El consumir por consumir, el vivir por encima de nuestras posibilidades, tener lo que tienen otros, tirar las cosas a los cuatro dias de haberlas comprado , coche nuevo y m&#225;s grande sin necesidad. No cocinar en casa , todos los fines de semana hay que irse de 'juerga' porque as&#237; est&#225; mandado ' son cuatro dias y hay que vivir ' y todo unido nos hace vivir al dia y cuando bienen las 'vacas flacas' se nos ve el 'plumero' a la primera semana . La crisis se ha hecho m&#225;s brutal porque no habian recursos en las casas , para poder 'capear' la situaci&#243;n . Pienso que el que resista hasta el final sacar&#225; las experiencias de esta situaci&#243;n y seremos un poco menos alegres de 'cola' . No quiero decir que no se consuma , sino no haremos nada, pero que se haga con conocimiento , no pretendo decirle a nadie como debe de administrarse , pero la experiencia me ha ense&#241;ado que si gano 4 y gasto 3 me queda uno ( esta es de perogrullo ) pero si me gasto los 4 , me quedo como el 'gallo de Mor&#243;n ' sin plumas y cacareando.Es mi opini&#243;n . Un saludo de alfayomega1970

 Fuente del titulo : Diario El Pais .com- cultura-Andrea Aguilar-Nueva York

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    <nicetitle>-somos-civilizacion-del-deseo-lo-nuevo-lo-desechable</nicetitle>
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    <title>" Somos la civilizaci&#243;n del deseo por lo nuevo, de lo desechable "</title>
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    <body>&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=dvgZkm1xWPE" title="http://www.youtube.com/watch?v=dvgZkm1xWPE" id="link_0"&gt;Viva La Vida de Coldplay&lt;/a&gt; 


  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;font class="Apple-style-span" face="Arial, sans-serif"&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span style="font-size:10.0pt; font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;color:black"&gt;Daniel Montero Bejerano acaba de publicar &lt;em&gt;La Casta. El incre&#237;ble chollo de ser pol&#237;tico en Espa&#241;a&lt;/em&gt;. Este libro es un gui&#241;o a su hom&#243;nimo italiano, publicado a&#241;os antes, en &#233;l da un repaso a la clase pol&#237;tica espa&#241;ola, a la que se presenta como un grupo cerrado y homog&#233;neo en el que los herederos tienen mucho camino recorrido. Son La Casta. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span style="font-size:10.0pt; font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;color:black"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span style="font-size:10.0pt; font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;color:black"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&#191;Qu&#233; futuro tiene un pa&#237;s como Espa&#241;a donde las casi 80.000 personas que forman la clase pol&#237;tica est&#225;n envueltas en un velo informativo sobre el despilfarro de sus privilegios? Montero lanza la pregunta al aire para m&#225;s tarde ofrecer respuestas y datos precisos. &lt;strong&gt;G&#252;rtel es s&#243;lo un ep&#237;grafe en esta historia&lt;/strong&gt; que crispar&#237;a los nervios de cualquiera.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;Estos son algunos de los temas que se pueden encontrar en el pol&#233;mico libro.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 ABSENTISMO: &lt;strong&gt;no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los pol&#237;ticos&lt;/strong&gt; o al menos no se han hecho p&#250;blicos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 AVIONES: los diputados pueden utilizar &lt;strong&gt;a su antojo con cargo a las arcas del Estado&lt;/strong&gt; aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al a&#241;o para viajes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Chaves, Manuel&lt;/strong&gt;: cobra al a&#241;o 81.155 euros por ser ministro m&#225;s una indemnizaci&#243;n de 46.000 al a&#241;o por abandonar la presidencia de Andaluc&#237;a. O sea, 127.155 euros anuales. &lt;strong&gt;Dos sueldos del Estado compatibles s&#243;lo para altos cargos. Para los dem&#225;s espa&#241;oles est&#225; prohibido&lt;/strong&gt; por ley.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Descontrol&lt;/strong&gt;: es tal en la administraci&#243;n de fondos p&#250;blicos que en Espa&#241;a &lt;strong&gt;no hay ni una sola instituci&#243;n que conozca cu&#225;ntos pol&#237;ticos cobran del Estado&lt;/strong&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Horas extras&lt;/strong&gt;: en 2008 el Gobierno de La Rioja pag&#243; 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kil&#243;metros, unos 2.300 al d&#237;a, lo suficiente para cruzar tres veces Espa&#241;a de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad m&#225;s peque&#241;a del pa&#237;s y que su poblaci&#243;n es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;El uso de coches oficiales para asuntos particulares&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;color:black;mso-ansi-language:ES"&gt; es una pr&#225;ctica tan com&#250;n como soterrada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Jubilado de oro&lt;/strong&gt;: &lt;strong&gt;tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regres&#243; a Espa&#241;a con una pensi&#243;n vitalicia de 80.000 d&#243;lares&lt;/strong&gt; anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percib&#237;a 37.070 euros mensuales. Un espa&#241;ol necesita cotizar al menos 35 a&#241;os, 15 con la base m&#225;s alta, para poder cobrar la jubilaci&#243;n m&#225;xima de 32.000 euros al a&#241;o.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Mariscadas&lt;/strong&gt;: &lt;strong&gt;no hay l&#237;mite legal para las comidas de representaci&#243;n de los pol&#237;ticos espa&#241;oles&lt;/strong&gt;. Tampoco hay fiscalizaci&#243;n previa a la hora de comprar jam&#243;n, champ&#225;n o puros de alta cava.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;Multas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;: &lt;strong&gt;&#191;sab&#237;a usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los pol&#237;ticos? &lt;/strong&gt;&#191;Y que adem&#225;s las paga con recargo?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Morosos&lt;/strong&gt;: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebraci&#243;n de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos espa&#241;oles para financiar campa&#241;as publicitarias megal&#243;gamas. &lt;strong&gt;Las mismas entidades que ese a&#241;o de crisis embarg&#243; las casas a 60.000 familias &lt;/strong&gt;por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los bancos 144,8 millones de euros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Rajoy, Mariano&lt;/strong&gt;: se embolsa cada mes 8.996 euros (sin contar otros complementos): 3.126 por ser diputado, 870 para alojamiento (m&#225;s que el salario m&#237;nimo) y 5.000 como presidente del PP. &lt;strong&gt;Con lo que gana en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos a&#241;os y medio&lt;/strong&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Regalos&lt;/strong&gt;: &lt;strong&gt;no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los pol&#237;ticos&lt;/strong&gt;. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibi&#243; el a&#241;o pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aqu&#237; nadie tiene obligaci&#243;n de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin m&#225;s.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Secreto&lt;/strong&gt;: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF, por su siglas en ingl&#233;s). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo s&#243;lo es conocido por los parlamentarios. &lt;strong&gt;Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los pol&#237;ticos, pero s&#243;lo La Casta conoce datos sobre el fraude&lt;/strong&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;Sin l&#237;mites&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;: &lt;strong&gt;cada parlamento auton&#243;mico, diputaci&#243;n o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin l&#237;mite&lt;/strong&gt; ni baremo alguno. La alcaldesa de Marbella, Marisol Yag&#252;e, cobraba m&#225;s que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al a&#241;o en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;
 &lt;strong&gt;Vacaciones&lt;/strong&gt;: &lt;strong&gt;Zapatero es el &#250;nico presidente de la UE que carga sus vacaciones a las arcas p&#250;blicas&lt;/strong&gt;. Con &#233;l van m&#225;s de 100 personas (escoltas, guardias civiles, asesores...). Al final, 200.000 euros en vacaciones.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;color:black;mso-ansi-language:ES"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;Para saber m&#225;s &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size: 10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"&gt;&lt;span style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;"&gt;&lt;a href="http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/731/1255816803.html"&gt;http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/731/1255816803.html&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES" style="font-size:10.0pt;font-family:&amp;quot;Courier New&amp;quot;;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;color:black;mso-ansi-language:ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

&lt;/span&gt;

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    <title>Privilegios de los Pol&#237;ticos</title>
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    <body>Interesante reflexi&#243;n de Luis de Velasco, que comparto.

 jc
 
 
Lo que no puede ser no puede ser y adem&#225;s es imposible. Desde el primer momento estaba cantado que la candidatura de Madrid no iba a ganar. Pero no por falta de preparaci&#243;n (seguramente en este momento es la m&#225;s preparada, pero quedan siete a&#241;os), sino porque la rotaci&#243;n de continentes es algo aceptado por quienes deciden y porque los argumentos extradeportivos de R&#237;o, muy bien presentados por Lula en su alegato final, eran tambi&#233;n de gran peso. En suma, porque hay factores extradeportivos y extraorganizativos que tienen enorme peso en un grupo de personas, adem&#225;s y como es bien sabido, trufado por la corrupci&#243;n en parte de ellos. As&#237; son las cosas cuando lo que est&#225; en juego son muchos miles de millones de d&#243;lares.

 Puede la candidatura madrile&#241;a alardear, seguramente con parte de raz&#243;n, de buen trabajo, pero lo que hay que preguntarse es la raz&#243;n de ir a una guerra perdida de antemano. Todo parece responder a los caprichos del alcalde Gallard&#243;n, seguramente despechado por el fracaso de la candidatura 2012 en las puertas del &#233;xito. Su desmedido af&#225;n de protagonismo, su irrefrenable "ego" bien conocido (y sufrido) en Madrid, es raz&#243;n poderosa. Puede parecer una explicaci&#243;n est&#250;pida, pero los grandes hombres tambi&#233;n tienen sus debilidades. Lo grotesco es que nadie, absolutamente nadie, le sali&#243; al paso y todos, hasta la Presidencia del Gobierno y la Jefatura de Estado, jugaron el juego marcado por el mun&#237;cipe. Claro que de ah&#237; a creer que el noventa por ciento de los madrile&#241;os apoyaba esta candidatura, como se ha afirmado repetidamente, va un largo trecho que nadie se cree. Menos lobos. Aunque aqu&#237;, lamentablemente, no existi&#243; oposici&#243;n a esta candidatura como ha habido en Chicago o en Nueva York en la anterior. Dicho sea en elogio de la sociedad civil en ambas urbes.

 &#191;Cu&#225;nto nos ha costado a los contribuyentes esta broma de Gallard&#243;n, con varias vueltas al mundo (le han causado gran fatiga, como ha dicho, aunque es de suponer que no ir&#237;a en turista y a hoteles baratos), delegaciones a todo tren, invitaciones, presentaciones para algo perdido de antemano? &#191;Va el caballero a asumir su responsabilidad como &#233;l declar&#243; hace d&#237;as o, como es m&#225;s probable, va a seguir tan campante, incluso hablando del 2020? &#191;Va a ser posible conocer una informaci&#243;n detallada de todos los gastos o ser&#225; secreto de Estado? &#191;Alguien de la oposici&#243;n (poco probable, todos se han subido al carro de los festejos y de los viajes), alg&#250;n medio, alguna asociaci&#243;n de vecinos va a pedir alguna explicaci&#243;n? Chicago ya ha avanzado que se gast&#243; cien millones de d&#243;lares, todos de origen privado.

 El presupuesto ol&#237;mpico supone miles de millones de euros, euros que siempre pueden ser utilizados para otras cosas socialmente mucho m&#225;s &#250;tiles. Hay muchas y enormes carencias en Madrid. Adem&#225;s, tambi&#233;n pueden y deben ser utilizados esos fondos para disminuir la enorme deuda municipal (m&#225;s de ocho mil millones de euros), fruto del despilfarro y de la obsesi&#243;n de hacer zanjas sin parar. Acaban de instaurar una nueva tasa de basura que ya ha provocado la protesta de muchos madrile&#241;os. Seguramente muchos de ellos quer&#237;an la Olimpiada en su ciudad sin darse cuenta que ambos elementos, esa celebraci&#243;n y el alza de impuestos, van unidos.
 


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    <nicetitle>-cuanto-cuesta-al-contribuyente-broma-gallardon-</nicetitle>
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    <title>&#191;Cu&#225;nto cuesta al contribuyente la broma de Gallard&#243;n?</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-quinta-parte-10</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>Seguimos recogiendo el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros:

 &lt;U&gt;CAP&#205;TULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;&lt;A name=22&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;I. Disposiciones generales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Derecho aplicable&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra estar&#225;n sometidos a las leyes, los reglamentos y las &#243;rdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. &#201;sta estar&#225; autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracci&#243;n contra tales leyes, reglamentos u &#243;rdenes generales. No obstante no se autorizar&#225; persecuci&#243;n o sanci&#243;n alguna contraria a las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos s&#243;lo podr&#225;n ser de &#237;ndole disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Elecci&#243;n entre el procedimiento disciplinario o el judicial&lt;/B&gt;

Cuando se trate de determinar si una infracci&#243;n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velar&#225; por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci&#243;n del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m&#225;s bien que a diligencias judiciales.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Tribunales&lt;/B&gt;

Unicamente los tribunales militares podr&#225;n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci&#243;n similar a la causante de la acusaci&#243;n contra el prisionero.

En ning&#250;n caso se har&#225; comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant&#237;as esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el art&#237;culo 105.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Infracciones cometidas antes de la captura&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutar&#225;n, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - &#8220; Non bis in idem &#8221;&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra no podr&#225; ser castigado m&#225;s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Castigos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia.

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning&#250;n deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendr&#225;n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracci&#243;n reprochada al prisionero y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.

Adem&#225;s, la Potencia detenedora no podr&#225; privar a ning&#250;n prisionero de guerra de su graduaci&#243;n ni impedirle que lleve sus insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Ejecuci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

En el caso de la graduaci&#243;n equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no ser&#225;n sometidos a un trato m&#225;s severo que el previsto, por lo que ata&#241;e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Las prisioneras de guerra no ser&#225;n condenadas a castigos m&#225;s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m&#225;s severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracci&#243;n an&#225;loga.

En ning&#250;n caso, podr&#225;n ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos m&#225;s severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci&#243;n an&#225;loga.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros.
&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;II. Sanciones disciplinarias&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Generalidades. I. &#205;ndole de los castigos&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnizaci&#243;n de trabajo previstos en los art&#237;culos 60 y 62, durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas al d&#237;a;

4) los arrestos.

Sin embargo, el castigo consignado en el n&#250;mero 3 no podr&#225; aplicarse a los oficiales.

Los castigos disciplinarios no ser&#225;n, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - II. Duraci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a treinta d&#237;as. En caso de falta disciplinaria, se deducir&#225;n del castigo impuesto los per&#237;odos de detenci&#243;n preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposici&#243;n del castigo.

No podr&#225; rebasarse el m&#225;ximo de treinta d&#237;as aqu&#237; previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre s&#237;. No transcurrir&#225; m&#225;s de un mes entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n.

En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno delos castigos estar&#225; separado por un plazo de al menos tres d&#237;as, si la duraci&#243;n de uno de ellos es de diez d&#237;as o m&#225;s.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Evasi&#243;n. I. Evasi&#243;n lograda&lt;/B&gt;

Se considerar&#225; lograda la evasi&#243;n de un prisionero de guerra cuando:

1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada;

2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de &#233;sta;

3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est&#233; en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condici&#243;n de que tal barco no est&#233; bajo la autoridad de &#233;sta.

Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasi&#243;n en el sentido del presente art&#237;culo, vuelvan a ser capturados, no podr&#225;n ser castigados por su anterior evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - II. Evasi&#243;n fracasada&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasi&#243;n en el sentido del art&#237;culo 91 no ser&#225; punible, incluso en el caso de reincidencia, m&#225;s que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado ser&#225; entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi&#243;n no lograda podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - III. Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracci&#243;n cometida en el transcurso de la evasi&#243;n o de la tentativa de evasi&#243;n.

De conformidad con las estipulaciones del art&#237;culo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la &#250;nica intenci&#243;n de facilitar su evasi&#243;n y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad p&#250;blica, robo sin prop&#243;sito de lucro, elaboraci&#243;n y uso de documentos falsos o utilizaci&#243;n de ropa civil, s&#243;lo dar&#225;n lugar a castigos disciplinarios.

Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasi&#243;n, o en una tentativa de evasi&#243;n no recibir&#225;n, por ello, m&#225;s que un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - IV. Notificaci&#243;n de la captura del prisionero evadido&lt;/B&gt;

Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se har&#225; la correspondiente comunicaci&#243;n, seg&#250;n las modalidades previstas en el art&#237;culo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasi&#243;n haya sido notificada

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Procedimiento. I. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

No se mantendr&#225; en detenci&#243;n preventiva a los prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una decisi&#243;n a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an&#225;logas infracciones, o que as&#237; lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento.

Para todos los prisioneros de guerra, la detenci&#243;n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as.
Las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo se aplicar&#225;n a los prisioneros de guerra en detenci&#243;n preventiva por faltas disciplinarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - II. Autoridades competentes y derecho de defensa&lt;/B&gt;

Los hechos que sean una falta contra la disciplina ser&#225;n inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n.

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr&#225; imponer los castigos disciplinarios m&#225;s que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podr&#225;n ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; al prisionero de guerra inculpado, con precisi&#243;n, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dar&#225; la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estar&#225; autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int&#233;rprete calificado. Se anunciar&#225; la decisi&#243;n al prisionero de guerra y al hombre de confianza.

El comandante del campamento deber&#225; consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Ejecuci&#243;n de los castigos. I. Locales&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso los prisioneros de guerra ser&#225;n trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles etc.) para cumplir all&#237; castigos disciplinarios.

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendr&#225;n a las exigencias higi&#233;nicas previstas en el art&#237;culo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecer&#225;n arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplir&#225;n el arresto en locales distintos a los de los hombres y estar&#225;n bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - II. Garant&#237;as esenciales&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuar&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci&#243;n las haga inaplicables. Sin embargo, en ning&#250;n caso podr&#225;n retir&#225;rseles las ventajas de los art&#237;culos 78 y 126.

Los cautivos castigados disciplinariamente no podr&#225;n quedar privados de las prerrogativas de su graduaci&#243;n.

Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendr&#225;n la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.
Estar&#225;n autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n evacuados a la enfermer&#237;a del campamento o a un hospital.

Estar&#225;n a autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no serles entregados hasta la expiraci&#243;n del castigo; ser&#225;n entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en los paquetes.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;III. Diligencias judiciales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Reglas fundamentales. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser juzgado o condenado por un acto que no est&#233; expresamente prohibido en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

No se ejercer&#225; presi&#243;n moral o f&#237;sica sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

No se podr&#225; condenar a ning&#250;n prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - II. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Se informar&#225; a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.

Despu&#233;s, ninguna infracci&#243;n podr&#225; castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros.

No podr&#225; dictarse la pena de muerte contra un prisionero m&#225;s que si se ha llamado especialmente la atenci&#243;n del tribunal de conformidad con el art&#237;culo 87, p&#225;rrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ning&#250;n deber de fidelidad y de que est&#225; en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - III. Plazo de la ejecuci&#243;n en caso de pena de muerte&lt;/B&gt;

Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutar&#225; la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci&#243;n detallada prevista en el art&#237;culo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la direcci&#243;n indicada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia&lt;/B&gt;

Una sentencia s&#243;lo tendr&#225; validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem&#225;s, se han cumplido las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Detenci&#243;n preventiva (imputaci&#243;n, trato)&lt;/B&gt;

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevar&#225;n a cabo tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning&#250;n prisionero permanecer&#225; en detenci&#243;n preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones an&#225;logas, o que lo exija el inter&#233;s de la seguridad nacional. Esta detenci&#243;n preventiva no durar&#225;, en ning&#250;n caso m&#225;s de tres meses.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un prisionero de guerra se deducir&#225; de la duraci&#243;n del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo dem&#225;s, habr&#225; de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.

Durante su detenci&#243;n preventiva, los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Notificaci&#243;n de diligencias&lt;/B&gt;

En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezar&#225; a correr m&#225;s que a partir del momento en que dicha comunicaci&#243;n haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

En la comunicaci&#243;n figurar&#225;n las indicaciones siguientes:

1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduaci&#243;n, su n&#250;mero de matr&#237;cula, su fecha de nacimiento y su profesi&#243;n si la tiene;

2) el lugar de internamiento o de detenci&#243;n;

3) la especificaci&#243;n del motivo o de los motivos de la acusaci&#243;n, con la menci&#243;n de las disposiciones legales aplicables;

4) la indicaci&#243;n del tribunal que juzgar&#225;, as&#237; como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa.

La Potencia detenedora har&#225; la misma comunicaci&#243;n al hombre de confianza del prisionero de guerra.

Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicaci&#243;n m&#225;s arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, &#233;sta no podr&#225; tener lugar y deber&#225; aplazarse.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - IV. Derechos y medios de defensa&lt;/B&gt;

El prisionero de guerra tendr&#225; derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elecci&#243;n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un int&#233;rprete competente. La Potencia detenedora le pondr&#225; oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.

Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurar&#225; uno; para ello, dispondr&#225; de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentar&#225; un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido defensor, la Potencia detenedora nombrar&#225; de oficio a un abogado calificado para defender al acusado.

Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondr&#225; de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, as&#237; como de las facilidades necesarias; podr&#225;, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con &#233;l sin testigos. Podr&#225; conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiar&#225; de estas facilidades hasta la expiraci&#243;n de los plazos de apelaci&#243;n.

El prisionero de guerra acusado recibir&#225;, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci&#243;n, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento as&#237; como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ej&#233;rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci&#243;n deber&#225; hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - V. Apelaciones&lt;/B&gt;

Todo prisionero de guerra tendr&#225; derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n, por toda sentencia dictada contra &#233;l. Ser&#225; plenamente informado acerca de sus derechos de recurso as&#237; como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - VI. Notificaci&#243;n de la sentencia&lt;/B&gt;

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra ser&#225; comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificaci&#243;n somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n. Esta comunicaci&#243;n se har&#225; tambi&#233;n al hombre de confianza respectivo. Se informar&#225;, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Adem&#225;s, la Potencia detenedora comunicar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora la decisi&#243;n del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.
Adem&#225;s, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigir&#225;, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicaci&#243;n que contenga:

1) el texto exacto de la sentencia;

2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci&#243;n y dela defensa;

3) la indicaci&#243;n, cuando sea el caso, del establecimiento donde habr&#225; de cumplirse la sentencia.

Las comunicaciones previstas en los p&#225;rrafos anteriores se remitir&#225;n a la Potencia protectora a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Cumplimiento de las sentencias. R&#233;gimen penitenciario&lt;/B&gt;

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya leg&#237;timamente ejecutivos, se cumplir&#225;n en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones ser&#225;n, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad.

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplir&#225; en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 78 y 126 del presente Convenio. Adem&#225;s, estar&#225;n autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera, as&#237; como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig&#237;rseles ser&#225;n conformes a las disposiciones del art&#237;culo 87, p&#225;rrafo tercero.

&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;




&lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO IV - FIN DE CAUTIVERIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;
&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Repatriaci&#243;n directa y hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - Generalidades&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo, de repatriar sin consideraci&#243;n del n&#250;mero ni de la graduaci&#243;n y despu&#233;s de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del art&#237;culo siguiente.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible, con la colaboraci&#243;n de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalizaci&#243;n, en pa&#237;s neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo siguiente; adem&#225;s, podr&#225;n concertar acuerdos con miras a la repatriaci&#243;n directa o al internamiento en pa&#237;s neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ning&#250;n prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriaci&#243;n, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo, podr&#225; ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - Casos de repatriaci&#243;n o de hospitalizaci&#243;n&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

2) los heridos y los enfermos que, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, no puedan curar en el transcurso de un a&#241;o, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable y permanente disminuci&#243;n.

Podr&#225;n ser hospitalizados en pa&#237;s neutral:

1) los heridos y los enfermos cuya curaci&#243;n pueda preverse para el a&#241;o que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en pa&#237;s neutral permite prever una curaci&#243;n m&#225;s segura y m&#225;s r&#225;pida;

2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o f&#237;sica se vea, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral.

Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral para ser repatriados se determinar&#225;n as&#237; como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, ser&#225;n repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral que pertenezcan a las categor&#237;as siguientes:

1) aqu&#233;llos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci&#243;n directa;

2) aqu&#233;llos cuya aptitud intelectual o f&#237;sica contin&#250;e estando, despu&#233;s de tratamiento, considerablemente disminuida.

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, estos casos se determinar&#225;n de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas anejos al presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Internamiento en pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias har&#225;n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Ya al comienzo del conflicto, se designar&#225;n Comisiones m&#233;dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci&#243;n, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser&#225;n conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opini&#243;n de las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora est&#233;n claramente heridos o enfermos de gravedad, podr&#225; ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categor&#237;as a continuaci&#243;n enumeradas tendr&#225;n derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo anterior:
1) los heridos y los enfermos propuestos por un m&#233;dico compatriota o s&#250;bdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que est&#233; ejerciendo sus funciones en el campamento;

2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categor&#237;as podr&#225;n presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas, pero no lo ser&#225;n sino despu&#233;s de los de dichas categor&#237;as.

El m&#233;dico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y su hombre de confianza est&#225;n autorizados a asistir a ese examen.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Prisioneros v&#237;ctimas de accidentes&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra v&#237;ctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar&#225;n, por lo que ata&#241;e a la repatriaci&#243;n o eventualmente a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Prisioneros cumpliendo castigos&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que re&#250;na las condiciones previstas para la repatriaci&#243;n o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225; ser retenido por no haber cumplido su castigo.

Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci&#243;n o a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225;n beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Gastos de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los gastos de repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra o de su traslado a un pa&#237;s neutral correr&#225;n por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Actividad despu&#233;s de la repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

A ning&#250;n repatriado se podr&#225; asignar un servicio militar activo.
&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra ser&#225;n liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazar&#225; por s&#237; misma y realizar&#225; sin tardanza un plan de repatriaci&#243;n de conformidad con el principio enunciado en el p&#225;rrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicar&#225;n a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra habr&#225;n de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observar&#225;n para el reparto, los principios siguientes:

a) cuando esas dos Potencias sean lim&#237;trofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir&#225; los gastos de la repatriaci&#243;n a partir de la frontera de la Potencia detenedora;

b) cuando esas dos Potencias no sean lim&#237;trofes, la Potencia detenedora asumir&#225; los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m&#225;s pr&#243;ximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n, las Partes interesadas se pondr&#225;n de acuerdo para repart&#237;rselos equitativamente. Tal acuerdo no podr&#225; justificar, en ning&#250;n caso, la m&#225;s m&#237;nima tardanza en la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Modalidades diversas&lt;/B&gt;

Se efectuar&#225; la repatriaci&#243;n en condiciones an&#225;logas a las previstas en los art&#237;culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del art&#237;culo 118, as&#237; como las que siguen.

Al efectuarse la repatriaci&#243;n, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser&#225;n restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la raz&#243;n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, ser&#225;n entregados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122.

Los prisioneros de guerra estar&#225;n autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podr&#225; limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriaci&#243;n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitir&#225; que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los dem&#225;s objetos personales del prisionero repatriado quedar&#225;n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir&#225; tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que &#233;ste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D&#237;gase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriaci&#243;n en el m&#225;s breve plazo.
&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N III - Fallecimiento de prisioneros de guerra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Testamentos, actas de defunci&#243;n, inhumaci&#243;n, incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactar&#225;n de modo que re&#250;nan las condiciones de validez requeridas por la legislaci&#243;n de su pa&#237;s de origen, el cual tomar&#225; las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu&#233;s de su muerte, el testamento ser&#225; transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, ser&#225; remitida a la Agencia Central de Informaci&#243;n.

Los certificados de defunci&#243;n de conformidad con el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser&#225;n remitidos en el m&#225;s breve plazo, a la Oficina de Informaci&#243;n de los Prisioneros de Guerra instituida seg&#250;n el art&#237;culo 122. Los datos de identificaci&#243;n cuya lista figura en el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de &#233;ste, el lugar y la fecha de inhumaci&#243;n as&#237; como toda la informaci&#243;n necesaria para identificar las tumbas, deber&#225;n figurar en esos certificados o en esas listas.

Al entierro o a la incineraci&#243;n deber&#225; preceder un examen m&#233;dico del cad&#225;ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacci&#243;n de un informe y, si procede, identificar al difunto.

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que depend&#237;an de la misma Potencia ser&#225;n enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n, con indicaci&#243;n de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habr&#225; de registrar todos los datos relativos a &#233;stas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser&#225;n transmitidos a la Potencia de la que depend&#237;an estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir&#225; a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cad&#225;veres.

Estas disposiciones se aplican tambi&#233;n a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa&#237;s de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore ser&#225; inmediatamente objeto de un investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir&#225; a dicha Potencia un informe en el que &#233;stas figuren.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.


Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Existen actualmente, seg&#250;n el ejecutivo, 215 oficinas auton&#243;micas en el extranjero, &lt;STRONG&gt;215&lt;/STRONG&gt; in&#250;tiles oficinas con todos los gastos que ellas conllevan para la ciudadan&#237;a, encabezan este ranking Catalu&#241;a, Comunidad Valenciana y Andaluc&#237;a, la primera de ellas con medio centenar de oficinas. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Vemos de nuevo aqu&#237; el gasto in&#250;til que, desde las administraciones, viene a minorar dinero para inversiones de todo tipo y que generen realmente empleo y que sean realmente productivas. Para tener buenas relaciones comerciales y econ&#243;micas con otros pa&#237;ses, aunque sea a nivel auton&#243;mico, no es necesario crear oficinas, basta con ser aperturistas, facilitar la inversi&#243;n extranjera y ofrecer, en la comunidad correspondiente, apoyo y asesoramiento a cualquier empresa que quiera establecerse. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Pero no, el politiqueo y las ansias de ser peque&#241;os estados (y vemos que da igual el partido que sea), tienen demasiado peso. 215 oficinas que no creo que supongan menos de un mill&#243;n de euros al a&#241;o por oficina de media, entre propiedad o alquiler, sueldos, actos, impuestos, seguros sociales&#8230;pero incluso si fuesen mucho m&#225;s baratas, pongamos entre medio mill&#243;n de euros y un mill&#243;n de euros, estar&#237;amos hablando de entre unos 100 y m&#225;s de 200 millones, como poco, de euros anuales en algo que no trae ning&#250;n provecho, y que, si tuviese alguno, se podr&#237;a gestionar desde las correspondientes embajadas que para eso est&#225;n, y aunque costasen solo 150.000 euros por embajada, son de hecho gastos in&#250;tiles que s&#243;lo generan confrontaci&#243;n.&lt;/FONT&gt;


 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;Mirad en qu&#233; gasta Carod Rovira el dinero de los contribuyentes (los dem&#225;s hacen lo mismo, aunque en menor cuant&#237;a)...

&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;STRONG&gt; &lt;FONT face="Times New Roman" color=#3333ff size=3&gt;Seg&#250;n informa el diario &lt;EM&gt;ABC&lt;/EM&gt; este jueves, &lt;STRONG&gt;los empleados de estas delegaciones disponen de hasta 12.000 euros al mes en dietas &lt;/STRONG&gt;que no necesita justificar documentalmente. Sin embargo, en esta cifra no se incluye el sueldo del personal, que en el caso de los delegados llega hasta los 88.000 euros, lo que equivale al de un director general.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT face="Times New Roman" color=#3333ff size=3&gt;Estas dietas var&#237;an dependiendo del pa&#237;s en el que se encuentren estas oficinas de la Generalidad. As&#237;, los "diplom&#225;ticos" destinados en las sedes de Berl&#237;n, Londres o Par&#237;s, cuyo delegado es el hermano del propio Carod, superan los 9.000 euros mensuales en dietas mientras que los que est&#225;n en M&#233;xico DF o en Buenos Aires llegar&#237;an hasta los 7.500.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;FONT color=#3333ff&gt;&lt;STRONG&gt;El delegado de Nueva York si que llega hasta los 12.000.&lt;/STRONG&gt; Hay que recordar que la "embajada" est&#225; situada en el exclusivo Rockefeller Plaza y se inaugur&#243; con un acto al que asistieron 400 personas. El coste de la inauguraci&#243;n es un secreto que el l&#237;der de ERC no desvela.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" color=#3333ff size=3&gt;Lo que si se conoce es que el viaje del Carod Rovira y toda su comitiva, formada por diez personas, tuvo un coste de 80.940 euros.&lt;/FONT&gt;

 &lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Un nuevo gasto que cuestionar, y poco a poco, entre unas cosas y otras, vemos qu&#233; tremenda cantidad de dinero se podr&#237;a ahorrar en este pa&#237;s y se podr&#237;a invertir en algo productivo, ya sea para incrementar las prestaciones sociales, para generar m&#225;s empleo, para pagar deudas locales, regionales o estatales, para inversiones en infraestructuras o simplemente para un fondo de emergencia ante posibles crisis como la actual. &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Este gasto es absurdo, y &#250;nicamente busca hacer m&#225;s patente la marca auton&#243;mica, pero para eso ya hay congresos, ferias, fiestas, publicidad, que de hecho se realizan, muchas veces en el extranjero. Se puede ser muy eficiente y fomentar la imagen de una regi&#243;n o un pa&#237;s sin tener que abrir oficinas, para eso hay suficientes medios, incluso de publicidad en televisiones extranjeras, que ser&#237;an mucho m&#225;s eficientes y lograr&#237;an lo que supuestamente se pretende con estas 215 oficinas auton&#243;micas que burlan de nuevo nuestra inteligencia. &lt;/FONT&gt;



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    <title>Las "&#250;tiles" oficinas auton&#243;micas en el extranjero!!</title>
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    <body>&lt;H2&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #ff6600"&gt;&lt;IMG class=aligncenter title="Facebook Gift Shop" height=240 alt="" src="http://farm4.static.flickr.com/3641/3563263510_14e9ef6ff5_o.jpg" width=577&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/H2&gt; &lt;H2&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #ff6600"&gt;Servicios online como World of Warcraft o las redes sociales Facebook o hi5 son de acceso gratuito pero sus miembros gastan dinero real en diversos art&#237;culos o monedas ficticias.&lt;/SPAN&gt;&lt;/H2&gt; &lt;P sizset="82" sizcache="0"&gt;Tienen millones de miembros, leyes y normas propias y, cada vez m&#225;s a menudo, su propia moneda: las redes sociales y otros mundos virtuales se han convertido en peque&#241;as econom&#237;as que mueven ya m&#225;s de mil millones de d&#243;lares online. &lt;A class=more-link href="http://techconsumer.wordpress.com/2009/05/25/la-economia-de-los-mundos-virtuales-reportaje/#more-1447" rel=#someid15 jQuery1243262898160="34"&gt;&lt;FONT color=#105cb6&gt;Leer el resto de esta entrada&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

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    <body>Extracte del arxiu &lt;SPAN id="spellCheckers0_0_d'audio" class=highlight onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('d\'audio', 'spellCheckers0_0_d\'audio'); return false;"&gt;d'&#224;udio&lt;/SPAN&gt; publicat per &lt;SPAN id=spellCheckers0_1_RadioTordera class=highlight onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('RadioTordera', 'spellCheckers0_1_RadioTordera'); return false;"&gt;RadioTordera&lt;/SPAN&gt;, sobre els &lt;SPAN id=spellCheckers0_2_presupostos class=corrected_word onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('presupostos', 'spellCheckers0_2_presupostos'); return false;"&gt;pressupostos&lt;/SPAN&gt; 2009.

Pareu &lt;SPAN id=spellCheckers0_3_atenci&#242; class=corrected_word onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('atenci&#242;', 'spellCheckers0_3_atenci&#242;'); return false;"&gt;atenci&#243;&lt;/SPAN&gt; a les paraules del Interventor del Ajuntament, i que &lt;SPAN id=spellCheckers0_4_cadasqu class=corrected_word onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('cadasqu', 'spellCheckers0_4_cadasqu'); return false;"&gt;cadasc&#250;&lt;/SPAN&gt; tregui les seves &lt;SPAN id=spellCheckers0_5_propies class=corrected_word onclick="setCurrentObject(spellCheckers0); showSuggestions('propies', 'spellCheckers0_5_propies'); return false;"&gt;pr&#242;pies&lt;/SPAN&gt; conclusions.

 &lt;OBJECT style="BORDER-BOTTOM: 0px; BORDER-LEFT: 0px; MARGIN: 0px; BACKGROUND: none transparent scroll repeat 0% 0%; BORDER-TOP: 0px; BORDER-RIGHT: 0px" width=425 height=344&gt;&lt;PARAM NAME="movie" VALUE="http://www.youtube.com/v/Q1qi2La6f9A&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1"&gt;&lt;PARAM NAME="allowFullScreen" VALUE="true"&gt;&lt;PARAM NAME="allowscriptaccess" VALUE="always"&gt; &lt;embed   src="http://www.youtube.com/v/Q1qi2La6f9A&amp;hl=es&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/OBJECT&gt;
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