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    <body>&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;IMG style="WIDTH: 301px; HEIGHT: 330px" id=img_0 class=imgdcha src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/el-rincon/loba.jpg" width=297 height=502&gt;Sent&#237; como se abr&#237;an mis carnes,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt; &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;sent&#237; mi piel transform&#225;ndose,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;mis u&#241;as se hicieron garras,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;mis ojos te ve&#237;an en la oscura noche&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Y en mi negro pelaje junto al pecho,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;una enorme herida a coraz&#243;n abierto,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;de la que nace una loba,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;tan herida que sangra el universo,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;en las noches de luna llena,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;cuando aullando a la luna&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;recita sus tristes versos.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Versos de dolor,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;de amor y deseo&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;pero que por el d&#237;a calla,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;sin revelar su secreto.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Y esta loba herida,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;busca tu consuelo,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;con tus besos curar sus heridas,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;con tu risa su lamento,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;para dejar de aullar a la luna,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;y poder sonre&#237;r a ese universo,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;que sangra todas las noches,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;cuando salgo a tu encuentro&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;y amor m&#237;o no te encuentro.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;No quiero ser una loba,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;sino mujer y vibrar de deseo,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;refugi&#225;ndome en tus brazos,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;mientras te lleno de besos.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Y soy una loba herida,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Que esta sufriendo,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;En el pecho tengo una herida,&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;Y solo t&#250; puedes&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"&gt;calmar mi sufrimiento&#8230;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3 face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;



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    <nicetitle>loba-herida</nicetitle>
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    <title>Loba Herida</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/fotos-de-una-aficionada/tn_P1040902.JPG"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Calibri','sans-serif'; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;Foto &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;Mar&#237;a B. Todos los derechos reservados&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Calibri','sans-serif'; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Calibri','sans-serif'; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Calibri','sans-serif'; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Calibri','sans-serif'; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;*&lt;/SPAN&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/SPAN&gt;


 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Edwardian Script ITC'"&gt;Romero fresco del campo&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Edwardian Script ITC'"&gt;no hay en el mundo otra planta&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Edwardian Script ITC'"&gt;que heridas cure mejor&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Edwardian Script ITC'"&gt;y su fragancia imparta.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Edwardian Script ITC'"&gt;M.B.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;






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    <nicetitle>rosmarinus</nicetitle>
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    <body>El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los pa&#237;ses ocupados. Se adopt&#243;, tambi&#233;n en 1949.

 Comenzamos a conocerlo:

  

 IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

  

 &lt;B&gt;T&#205;TULO I: DISPOSICIONES GENERALES&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225;, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas  puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Definici&#243;n de las personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, est&#233;n, en caso de conflicto o de ocupaci&#243;n, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean s&#250;bditas.

No protege el Convenio a los s&#250;bditos de un Estado que no sea parte en &#233;l. Los s&#250;bditos de un Estado neutral que est&#233;n en el territorio de un Estado beligerante y los s&#250;bditos de un Estado cobeligerante no ser&#225;n considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean s&#250;bditos tenga representaci&#243;n diplom&#225;tica normal ante el Estado en cuyo poder est&#233;n.

Sin embargo, las disposiciones del T&#237;tulo II tienen un &#225;mbito de aplicaci&#243;n m&#225;s extenso, definido en el art&#237;culo 13.

Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerar&#225; que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Derogaciones&lt;/B&gt;

Si, en el territorio de una Parte en conflicto, &#233;sta tiene serias razones para considerar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundadamente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal persona no podr&#225; ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podr&#237;an causar perjuicio a la seguridad del Estado.

Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es capturada por esp&#237;a o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante, dicha persona podr&#225; quedar privada de los derechos de comunicaci&#243;n previstos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo requiera indispensablemente.

Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedar&#225;n privadas de su derecho a un proceso equitativo y leg&#237;timo, tal como se prev&#233; en el presente Convenio. Recobrar&#225;n, asimismo el beneficio de todos los derechos y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la fecha m&#225;s pr&#243;xima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la Potencia ocupante, seg&#250;n los casos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; desde el comienzo de todo conflicto u ocupaci&#243;n mencionados en el art&#237;culo 2.

En el territorio de las Partes en conflicto, la aplicaci&#243;n del Convenio terminar&#225; con el cese general de las operaciones militares.

En territorio ocupado, la aplicaci&#243;n del Convenio terminar&#225; un a&#241;o despu&#233;s del cese general de las operaciones militares; no obstante, la Potencia ocupante estar&#225; obligada mientras dure la ocupaci&#243;n -- si esta Potencia ejerce las funciones de gobierno en el territorio de que se trata --, por las disposiciones de los siguientes art&#237;culos del presente Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143.

Las personas protegidas, cuya liberaci&#243;n, cuya repatriaci&#243;n o cuyo reasentamiento tenga lugar despu&#233;s de estos plazos, disfrutar&#225;n, en el intervalo, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 11, 14, 15, 17, 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Las personas protegidas seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, as&#237; como cualquier otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de las personas civiles y para los socorros que, previa aceptaci&#243;n de las Partes en conflicto interesadas, se les haya de proporcionar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si algunas personas protegidas no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

Las disposiciones del presente art&#237;culo se extender&#225;n y se adaptar&#225;n a los casos de s&#250;bditos de un Estado neutral que est&#233;n en un territorio ocupado o en el territorio de un Estado beligerante ante el cual el Estado al que pertenezcan no disponga de representaci&#243;n diplom&#225;tica normal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o de la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de las personas protegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.

&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

 

 

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Primera parte</title>
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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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    <title>II Convenio de Ginebra</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/nuri-9/Mapa&#193;frica.jpg"&gt;

&lt;EM&gt;&#8220;Este continente es demasiado grande para describirlo. Es todo un oc&#233;ano, un planeta aparte, todo un cosmos heterog&#233;neo y de una riqueza extraordinaria. S&#243;lo por una convenci&#243;n reduccionista, por comodidad, decimos &#8216;&#193;frica&#8217;. En la realidad, salvo por el nombre geogr&#225;fico, &#193;frica no existe.&#8221; &lt;/EM&gt;
&lt;STRONG&gt;Ryszard Kapuscinski&lt;/STRONG&gt;

Viajar temporalmente no es conocer un pa&#237;s, que nadie se enga&#241;e. Cuando leais estas l&#237;neas estar&#233; a punto de emprender un nuevo viaje. Rumbo a &#193;frica. &#193;frica, herida por la mano del hombre occidental, que cometi&#243; abusos y expolios en nombre del &lt;STRONG&gt;colonialismo&lt;/STRONG&gt;. Y que sigue siendo &lt;STRONG&gt;responsable&lt;/STRONG&gt; del &lt;STRONG&gt;caos en el puzzle que occidente destroz&#243; y reorden&#243; arbitraria y artificialmente.&lt;/STRONG&gt;

Conozco o he recorrido varios pa&#237;ses africanos: T&#250;nez, Marruecos, Mali, Burkina Fasso, Zimbawe, Zambia, Tanzania, Senegal, Kenya, Gambia, Etiop&#237;a, Isla Mauricio o Madagascar . Por eso mismo, s&#233; que es un eufemismo decir que conozco alguno de esos pa&#237;ses. S&#233; que aunque viaje por libre, sin agencias, aunque trace mi propia ruta e itinerario con todo lo que puedo leer sobre el pa&#237;s, y con la informaci&#243;n de los que me precedieron o de la gente local con la que hablo, aunque lea antes, durante y despu&#233;s sobre todo lo referente a ese pa&#237;s, s&#233; que ese contacto aunque sea por un per&#237;odo de un mes, s&#243;lo es ef&#237;mero y superficial, que eso no es &lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;conocer&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt; un pa&#237;s. Pero es un intento por conocerlo, por comprender a los que viven en &#233;l, sus costumbres, sus creencias, las comparta o no, es una voluntad de entender a otros seres humanos y otras formas de vida. Y al mismo tiempo, me hace confrontar mi realidad, la forma de vida y los valores occidentales, la forma de entender el mundo del lugar geogr&#225;fico en el que vivo.

S&#233; que eso no es conocer un pa&#237;s, pero nadie podr&#225; negarme el inter&#233;s y la curiosidad por observar, compartir, disfrutar y comprender esas otras formas de vida. Hasta siempre, amigos.



&#169; Copyright 2009 Nuria Millet Gallego


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    <nicetitle>rumbo-africa</nicetitle>
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    <title>RUMBO A &#193;FRICA</title>
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&lt;p class="MsoNormal"&gt;








&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/leyendasdelaguerra/george-orwell.jpg" id="img_0" class="imgcen"&gt;







&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;small&gt;George Orwell&lt;/small&gt; &lt;small&gt;(1903,-1950)&lt;/small&gt;&lt;/div&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Nacido a principios del S. XX se trata sin duda de uno de los mejores escritores de su &#233;poca, autor de libros tan conocidos como &#8220;&lt;em&gt;Rebeli&#243;n en la granja&lt;/em&gt;&#8221; y &#8220;&lt;em&gt;1984&lt;/em&gt;&#8221; (El Gran Hermano). Sin embargo mi favorito es: &#8220;&lt;em&gt;Homenaje a Catalunya&lt;/em&gt;&#8221; donde nos cuenta sus vivencias durante la Guerra Civil Espa&#241;ola. &#191;Sus vivencias? S&#237;, Orwell, al igual que otros muchos, vino a Espa&#241;a para luchar contra el fascismo. La principal diferencia de su caso con la mayor&#237;a es que no form&#243; parte de las Brigadas Internacionales sino que al entrar en el pa&#237;s con el carnet del Partido Laborista Independiente entr&#243; en las filas del P.O.U.M. (Partido Obrero de Unificaci&#243;n Marxista).

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Las vivencias de Orwell durante la Guerra son muchas y se reflejan en su libro, habla de la persecuci&#243;n por parte de los comunistas,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;del socialismo libertario que se respiraba en Barcelona, de los enfrentamientos que se produjeron en la ciudad Condal por la ilegalizaci&#243;n del P.O.U.M. de sus vivencias en el frente y del sentimiento de solidaridad que se respiraba a cada instante. Ahora nos centraremos en una de sus vivencias en el frente, el d&#237;a que recibi&#243; un tiro en el cuello.

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/leyendasdelaguerra/homenaje.jpg" id="img_1" class="imgizqda"&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;George fue mandado al frente de Arag&#243;n, all&#237; pas&#243; las penas y las calamidades t&#237;picas, fr&#237;o, escasez de comida, aburrimiento y, sobre todo, la compa&#241;&#237;a de las ratas, a las que Orwell ten&#237;a fobia (de hecho, un d&#237;a, mientras dorm&#237;a, una rata le pas&#243; por encima, ni cort&#243; ni perezoso sac&#243; su fusil y dispar&#243; contra el animal, el resto de compa&#241;eros de trinchera no sab&#237;a que pasaba y empezaron a disparar contra las posiciones franquistas que, a su vez, les devolvieron el fuego)

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;El d&#237;a 20 de Mayo de 1937 les contaba a sus compa&#241;eros an&#233;cdotas sobre los burdeles parisinos, un francotirador franquista divis&#243; su silueta y con gran pericia di&#243; en la diana y atraves&#225;ndole el cuello. Su primer pensamiento es que se ha acabado todo, notaba como la sangre brotaba de la yugular y empapaba su camisa. Los compa&#241;eros acuden r&#225;pido a auxiliarle y es trasladado a un hospital. All&#237; pasar&#237;a varias semana ingresado, los m&#233;dicos dudaban que pudiese recuperar la voz y tem&#237;an por la infecci&#243;n de su cuello provocada por la bala pero... pero los genios tienen dos &#225;ngeles de la guarda, poco a poco la recuperaci&#243;n fue avanzando y finalmente se recuper&#243; de forma total, menos mal, nos hubiesen privado del disfrute de devorar cada uno de sus escritos.

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Al d&#225;rsele el alta Orwell decide abandonar el pa&#237;s y volver a casa. El 14 de junio por fin la recibe pero mientras vuelve a Barcelona el POUM es declarado ilegal por el Gobierno (el 16 de junio), decide esconderse de la polic&#237;a comunista y as&#237; permanece del 20 al 22 de ese mes, por fin, el 23 de junio pasa la frontera francesa junto a su mujer.

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Adem&#225;s del libro &#8220;&lt;em&gt;Homenaje a Catalunya&lt;/em&gt;&#8221; hay otro (mucho menos conocido) de t&#237;tulo: &#8220;&lt;em&gt;Mi guerra civil espa&#241;ola&lt;/em&gt;&#8221;, se trata de un compendio de cartas y anotaciones de Orwell, copi&#243;oahora una de esas cartas.

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;


&lt;p class="MsoNormal"&gt;





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Carta a Cyril Connolly.

  





&lt;div style="text-align: right;"&gt;Sanatori Maur&#237;n. Sarri&#225;, Barcelona. 8 de junio de 1937&lt;/div&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;!--[if !supportEmptyParas]--&gt; &lt;!--[endif]--&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Querido Cyril,

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;... Si puedo conseguir mi cartilla de in&#250;til puedo estar en casa de aqu&#237; a una semana aproximadamente. Me han herido con malicia, aunque en verdad no es una herida muy mala, una bala atravesando el cuello que claro que deber&#237;a haberme matado pero que s&#243;lo me ha producido dolores nerviosos en el brazo derecho y me ha quitado toda mi voz. Los m&#233;dicos de aqu&#237; no est&#225;n muy seguros de si conseguir&#233; recuperar mi voz. Yo creo que s&#237;, pues algunos d&#237;as est&#225; mejor que otros, pero de cualquier modo quiero volver a casa y estar bajo un buen tratamiento. Estaba leyendo uno de tus art&#237;culos sobre Espa&#241;a en un &lt;em&gt;New Statesman&lt;/em&gt; de febrero. Es un punto a favor del &lt;em&gt;New Statesman&lt;/em&gt; que es el &#250;nico peri&#243;dico, aparte de algunos desconocidos como el &lt;em&gt;New Leader&lt;/em&gt;, donde un punto de vista que no sea el comunista ha llegado a publicarse. El reciente art&#237;culo de Liston Oak (&lt;em&gt;Tras las barricadas de Barcelona&lt;/em&gt;) sobre los hechos de Barcelona estuvo muy bien equilibrado. Viv&#237; todo aquel asunto y s&#233; qu&#233; mentiras eran la mayor&#237;a de cosas en los peri&#243;dicos. Gracias tambi&#233;n por anunciar p&#250;blicamente que seguramente escribir&#237;a un libro sobre Espa&#241;a, como har&#233; claro, una vez este dichoso brazo est&#233; bien. He visto cosas incre&#237;bles y por fin creo de verdad en el socialismo, cosa que no hac&#237;a antes. Por la general, aunque siento no haber visto Madrid, me alegra haber vivido en un frente relativamente poco conocido con anarquistas y gente del POUM en lugar de la Brigada Internacional, como hubiera ocurrido si hubiera venido con carnet del partido comunista en lugar del Partido Laborista Independiente. Una l&#225;stima que no subiste a nuestra posici&#243;n a verme cuando estuviste en Arag&#243;n. Me hubiera gustado ofrecerte el t&#233; en una trinchera.

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;Tu amigo

  





&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="EN-GB"&gt;Eric Blair (seud&#243;nimo de George Orwell).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





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    <nicetitle>george-orwell</nicetitle>
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    <title>George Orwell</title>
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    <body>De repente el juego de las listas me ha llevado a recordar uno de mis libros secretos, uno de esos libros que uno se guarda para s&#237; y para su propia educaci&#243;n sentimental al abrigo de toda lista depredadora, cofre de tesoros de vida y literatura que deber&#237;a mantener lejos de miradas ajenas, pero no. Hay que compartir. Se trata de una recopilaci&#243;n de art&#237;culos, cartas y cuadernos de notas (los "cuadernos de todo" que dec&#237;a Mart&#237;n Gaite) que Edmund Wilson recopil&#243;, seleccion&#243; y edit&#243; en 1945, cinco a&#241;os despu&#233;s de la muerte de su amigo Francis Scott Fitzgerald, bajo el nombre gen&#233;rico de &lt;EM&gt;El Crack-up&lt;/EM&gt;. El original en ingl&#233;s lo public&#243; y publica New Directions en Nueva York, y su excelente traducci&#243;n al castellano tuvo que esperar casi cuarenta a&#241;os (hab&#237;a por ah&#237; una versi&#243;n reducida e infame bajo el nombre de &lt;EM&gt;El derrumbe&lt;/EM&gt;) y corri&#243; a cargo del novelista Mariano Antol&#237;n Rato, Bruguera, 1983. Pero la editorial Bruguera desapareci&#243;, y durante a&#241;os no hubo m&#225;s remedio que fatigar las librer&#237;as de lance para encontrar esta joya (pues la difusi&#243;n susurrada de este libro era cosa de iniciados en el secreto), hasta que Anagrama lo reedit&#243; felizmente y puso bajo el sol a principios de los noventa. Fin de la historia. Pero tengo la impresi&#243;n de que el libro ha vuelto a desaparecer, y que quienes lo descubren tienen la tendencia a esconderlo, a apropi&#225;rselo como el perro al hueso. No ser&#225; que no os he avisado. No hay a la vista ning&#250;n centenario del escritor norteamericano hasta el 2040, de modo que. 

&lt;EM&gt;Crack-up &lt;/EM&gt;podr&#237;a traducirse por derrumbe, pero tambi&#233;n por grieta, brecha, hendidura. Alcoh&#243;lico, arruinado, abandonado y solo, lejos del &#233;xito, la juventud y las fiestas sin fin, Scott Fitzgerald escribi&#243; mejor que nunca y con m&#225;s verdad que nunca, cuando ya no escrib&#237;a para la gloria ni para el &#233;xito ni para el dinero ni para complacer a los cr&#237;ticos ni a nadie. Fitzgerald lleg&#243; a la conclusi&#243;n de que los a&#241;os de la Prosperidad, como para nosotros, europeos del sur de principios del siglo XXI, era una fiesta loca, un estado anormal, excepcional, transitorio. "Y lo que yo acabo de experimentar (el crack-up) tiene su paralelo en la ola de desesperanza que ha barrido el pa&#237;s cuando la Prosperidad ha llegado a su fin". 

Scott Fitzgerald viv&#237;a solo y deprimido y hac&#237;a listas. Como para Georges Perec, hacer listas era una forma de pensar, aunque dijese lo contrario y &#233;l lo creyese precisamente una huida del pensamiento, una manera obsesiva y est&#250;pida de calmar la ansiedad. 

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;SMALL&gt;Yo hac&#237;a listas y las romp&#237;a, cientos de listas: de jefes de caballer&#237;a y de jugadores de f&#250;tbol y de ciudades, de canciones populares y &lt;EM&gt;pitchers&lt;/EM&gt; de b&#233;isbol, y de &#233;pocas felices y aficiones y casas donde viv&#237;, y de cu&#225;ntos trajes hab&#237;a tenido desde que dej&#233; el ej&#233;rcito y de los pares de zapatos tambi&#233;n. Y listas de mujeres que me gustaron, y de las veces que hab&#237;a dejado que me desairaran personas que no eran mejores que yo ni en car&#225;cter ni en capacidad...
&lt;/SMALL&gt;
&lt;/BLOCKQUOTE&gt;En el libro podemos leer algunas de estas listas. Listas de t&#237;tulos posibles para libros que no hab&#237;a escrito, listas de cosas que hab&#237;a o&#237;do en la calle, listas de frases sueltas (una especie de escritura autom&#225;tica), pero lo m&#225;s interesante, creo, son las listas de aforismos que el autor esparce por todo el libro, listas que el lector puede a su vez confeccionar para s&#237; espigando (qu&#233; verbo m&#225;s raro, espigar) aqu&#237; y all&#225; lo que le guste. Pues visto en su conjunto, &lt;EM&gt;El Crack-up &lt;/EM&gt;no es sino una colecci&#243;n de m&#237;nimas reflexiones sobre vida y literatura. Una peque&#241;a selecci&#243;n, ma&#241;ana. 

Hoy dejo aqu&#237; una lista llena de amor e ingenuidad que incluye en una de sus cartas a su hija Frances, entonces muy joven, muy desorientada, muy necesitada de consejo y presa de confusos anhelos de ser escritora (el cuerpo de cartas a su hija es de lo m&#225;s emocionante del libro).

 &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Cosas de qu&#233; no preocuparse:&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

- No preocuparse de la opini&#243;n de los dem&#225;s

- No preocuparse de las mu&#241;ecas

- No preocuparse del pasado

- No preocuparse del futuro

- No preocuparse de que uno se hace mayor

- No preocuparse de que alguien vaya delante de uno

- No preocuparse de triunfar

- No preocuparse del fracaso a no ser que se produzca por culpa suya

- No preocuparse de los mosquitos

- No preocuparse de los insectos en general

- No preocuparse de los padres

- No preocuparse de los chicos

- No preocuparse de las desilusiones

- No preocuparse de los placeres

- No preocuparse de las satisfacciones 

.

.

&lt;STRONG&gt;(FRANCIS SCOTT FITZGERALD, &lt;EM&gt;El Crack-up&lt;/EM&gt;. Barcelona, Bruguera, 1983, y Anagrama, 1991. Traducci&#243;n de Mariano Antol&#237;n Rato)&lt;/STRONG&gt;



&lt;/BLOCKQUOTE&gt;</body>
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    <nicetitle>scott-fitzgerald-crack-up-y-listas</nicetitle>
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    <title>Scott Fitzgerald, el Crack-up y las listas</title>
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    <body>&lt;img src='http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/nuri-9/Velas.jpg' id='img_0' class='imgcen'/&gt;

Lloro por lo que pude haber sido. Y no soy. Y nunca ser&#233;. El mundo se derrumba a mi alrededor, y yo me deleito en mi introspecci&#243;n. Me detengo en mi introspecci&#243;n, deber&#237;a decir. No me satisface, es como echar sal en la herida. Pero s&#233; que es necesaria. Una vez escrib&#237; que cada d&#237;a tiraba la basura de mi casa, pero no pod&#237;a sacar la basura de mi vida. Y eso sigue siendo as&#237;. A pesar de las circunstancias, del privilegio. Lloro porque soy un hombre. Lloro por lo que pude haber sido. Porque pude ser mejor de lo que soy.

Lloro porque acabo de asesinar a Ana. Lloro porque acabo de asesinar nuestro sue&#241;o. Lloro por lo que fuimos. Porque la quise.
Lloro tambi&#233;n por todos vosotros, que mirais la escena.



&#169; Copyright 2008 Nuria Millet Gallego</body>
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    <title>MICRORRELATO: LLORO POR T&#205;</title>
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    <body>Alejandro Espl&#225; ya se recupera en casa.
&lt;a href="http://www.burladero.com/entrevistas/003952/alejandro/espla/" title="http://www.burladero.com/entrevistas/003952/alejandro/espla/" id="link_0"&gt;Hace una declaraciones quitando hierro a burladero.com&lt;/a&gt;:
&lt;div&gt;&lt;blockquote&gt;
"Bueno, este precio ahora se llama accidente laboral. Lo que pasa es que el de un dentista es menor que el de un torero, pero todo son las consecuencias de la profesi&#243;n de uno"
&lt;/blockquote&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>Gajes del oficio</title>
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