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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N III - Territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Intangibilidad de derechos&lt;/B&gt;

No se privar&#225; a las personas protegidas que est&#233;n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de losbeneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci&#243;n, en las instituciones o en elGobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potenciaocupante, sea a causa de la anexi&#243;n por esta &#250;ltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Casos especiales de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que no sean s&#250;bditas de la Potencia cuyo territorio est&#233; ocupado, podr&#225;n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art&#237;culo 35, y las decisiones se tomar&#225;n seg&#250;n el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones&lt;/B&gt;

Los traslados en masa o individuales, de &#237;ndole forzosa, as&#237; como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa&#237;s, ocupado o no, est&#225;n prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n total o parcial de una determinada regi&#243;n ocupada, si as&#237; lo requieren la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr&#225;n implicar el desplazamiento de personas protegidas m&#225;s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci&#243;n as&#237; evacuada ser&#225; devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deber&#225; actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci&#243;n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podr&#225; retener a las personas protegidas en una regi&#243;n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares as&#237; lo requieran.

La Potencia ocupante no podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n o el traslado de una parte de la propia poblaci&#243;n civil al territorio por ella ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Ni&#241;os&lt;/B&gt;

Con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar&#225; el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci&#243;n de los ni&#241;os.

Tomar&#225; cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci&#243;n de los ni&#241;os y registrar su filiaci&#243;n. En ning&#250;n caso podr&#225; modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber&#225; tomar medidas para garantizar la manutenci&#243;n y la educaci&#243;n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi&#243;n, de los ni&#241;os hu&#233;rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr&#243;ximo o de un amigo que est&#233; en condiciones de hacerlo.

Se encargar&#225; a una secci&#243;n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni&#241;os cuya filiaci&#243;n resulte dudosa. Se consignar&#225;n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deber&#225; entorpecer la aplicaci&#243;n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci&#243;n en favor de los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, de las mujeres encintas y de las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os, por lo que respecta a la nutrici&#243;n, a la asistencia m&#233;dica y a la protecci&#243;n contra los efectos de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - Alistamiento. Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh&#237;be toda presi&#243;n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m&#225;s de dieciocho a&#241;os; s&#243;lo podr&#225; tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej&#233;rcito de ocupaci&#243;n o los servicios de inter&#233;s p&#250;blico, la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. No se podr&#225; obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr&#225; obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.

El trabajo s&#243;lo se har&#225; en el interior del territorio ocupado donde est&#233;n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir&#225; residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber&#225; ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f&#237;sicas e intelectuales de los trabajadores. Ser&#225; aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art&#237;culo, la legislaci&#243;n vigente en el pa&#237;s ocupado por lo que ata&#241;e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci&#243;n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci&#243;n del trabajo, al equipo, a la formaci&#243;n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.
En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr&#225;n implicar una movilizaci&#243;n de trabajadores bajo r&#233;gimen militar o paramilitar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Protecci&#243;n de los trabajadores&lt;/B&gt;

Ning&#250;n contrato, acuerdo o reglamento podr&#225; atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est&#233;, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci&#243;n.

Se proh&#237;be toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa&#237;s ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Destrucciones prohibidas&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p&#250;blicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b&#233;licas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Magistrados y funcionarios&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci&#243;n o de discriminaci&#243;n por abstenerse de desempe&#241;ar sus funciones bas&#225;ndose en consideraciones de conciencia.

Esta &#250;ltima prohibici&#243;n no ha de ser &#243;bice para la aplicaci&#243;n del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p&#250;blicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Abastecimiento de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci&#243;n en v&#237;veres y productos m&#233;dicos; deber&#225;, especialmente, importar v&#237;veres, medicamentos y cualquier otro art&#237;culo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar v&#237;veres, art&#237;culos o suministros m&#233;dicos que haya en territorio ocupado nada m&#225;s que para sus tropas y su personal de administraci&#243;n; habr&#225; de tener en cuenta las necesidades de la poblaci&#243;n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber&#225; tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podr&#225;n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v&#237;veres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Higiene y sanidad p&#250;blica&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m&#233;dicos y hospitalarios, as&#237; como la sanidad y la higiene p&#250;blicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil&#225;cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci&#243;n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar&#225; que el personal m&#233;dico de toda &#237;ndole cumpla su misi&#243;n.

Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe&#241;an sus funciones, las autoridades de ocupaci&#243;n efectuar&#225;n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art&#237;culo 18. En circunstancias an&#225;logas, las autoridades de ocupaci&#243;n deber&#225;n efectuar tambi&#233;n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh&#237;culos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art&#237;culos 20 y 21.
Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as&#237; como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr&#225; en cuenta las exigencias morales y &#233;ticas de la poblaci&#243;n del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Requisa de los hospitales&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar los hospitales civiles m&#225;s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici&#243;n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

No se podr&#225; requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Asistencia espiritual&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante permitir&#225; a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.

Aceptar&#225;, asimismo, los env&#237;os de libros y de objetos que requieran las necesidades de &#237;ndole religiosa y facilitar&#225; su distribuci&#243;n en territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Socorros. I. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

Cuando la poblaci&#243;n de un territorio ocupado o parte de la misma est&#233; insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar&#225; las acciones de socorro en favor de dicha poblaci&#243;n, facilit&#225;ndolas en toda la medida de sus medios.

Tales operaciones, que podr&#225;n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, consistir&#225;n, especialmente, en env&#237;os de v&#237;veres, art&#237;culos m&#233;dicos y ropa.

Todos los Estados contratantes deber&#225;n autorizar el libre paso de estos env&#237;os y garantizar su protecci&#243;n.

Una Potencia que permita el libre paso de env&#237;os destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr&#225;, no obstante, derecho a verificar los env&#237;os, a reglamentar su paso seg&#250;n horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant&#237;as suficientes de que la finalidad de tales env&#237;os es socorrer a la poblaci&#243;n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - II. Obligaciones de la Potencia ocupante&lt;/B&gt;

Los env&#237;os de socorros no eximir&#225;n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art&#237;culos 55, 56 y 59. No podr&#225; desviar, en modo alguno, los env&#237;os de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter&#233;s de la poblaci&#243;n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - III. Distribuci&#243;n&lt;/B&gt;

Se har&#225; la distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros mencionados en los art&#237;culos anteriores con la colaboraci&#243;n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr&#225; tambi&#233;n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrar&#225; ning&#250;n derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env&#237;os de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter&#233;s de la econom&#237;a del territorio. La Potencia ocupante deber&#225; facilitar la r&#225;pida distribuci&#243;n de estos env&#237;os.

Todas las Partes contratantes har&#225;n lo posible por permitir el tr&#225;nsito y el transporte gratuitos de estos env&#237;os de socorros con destino a territorios ocupados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - IV. Socorros individuales&lt;/B&gt;

A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est&#233;n en territorio ocupado podr&#225;n recibir los env&#237;os individuales de socorros que se les remitan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:
a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) reconocidas podr&#225;n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr&#225;n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podr&#225; exigir, por lo que ata&#241;e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicar&#225;n a la actividad y al personal de organismos especiales de &#237;ndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci&#243;n civil mediante el mantenimiento de los servicios p&#250;blicos esenciales, la distribuci&#243;n de socorros y la organizaci&#243;n del salvamento.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Legislaci&#243;n penal. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Permanecer&#225; en vigor la legislaci&#243;n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci&#243;n es una amenaza para su seguridad o un obst&#225;culo para la aplicaci&#243;n del presente Convenio. A reserva de esta &#250;ltima consideraci&#243;n y de la necesidad de garantizar la administraci&#243;n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar&#225;n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci&#243;n.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; imponer a la poblaci&#243;n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci&#243;n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, as&#237; como de los establecimientos y de las l&#237;neas de comunicaci&#243;n que ella utilice.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 65 - II. Publicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar&#225;n en vigor sino despu&#233;s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci&#243;n en el idioma de &#233;sta. No podr&#225;n surtir efectos retroactivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 66 - III. Tribunales competentes&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante podr&#225; someter a los acusados, en caso de infracci&#243;n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 64, a sus tribunales militares, no pol&#237;ticos y leg&#237;timamente constituidos, a condici&#243;n de que &#233;stos funcionen en el pa&#237;s ocupado. Los tribunales de apelaci&#243;n funcionar&#225;n preferentemente en el pa&#237;s ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 67 - IV. Disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Los tribunales s&#243;lo podr&#225;n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci&#243;n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata&#241;e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber&#225;n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 68 - V. Castigos. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Cuando una persona protegida cometa una infracci&#243;n &#250;nicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci&#243;n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi&#233;ndose que la duraci&#243;n del internamiento o del encarcelamiento ser&#225; proporcionada a la infracci&#243;n cometida. Adem&#225;s, el internamiento o el encarcelamiento ser&#225; la &#250;nica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art&#237;culo 66 del presente Convenio podr&#225;n convertir libremente el castigo de prisi&#243;n en internamiento de la misma duraci&#243;n.

En las disposiciones de &#237;ndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art&#237;culos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m&#225;s que en los casos en que &#233;stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici&#243;n de que, en la legislaci&#243;n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci&#243;n, se prevea la pena de muerte en tales casos.

No podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m&#225;s que despu&#233;s de haber llamado la atenci&#243;n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia ocupante, no est&#225; obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.

En ning&#250;n caso podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a&#241;os cuando cometa la infracci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 69 - VI. Deducci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

En todos los casos, la duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva ser&#225; deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 70 - VII. Infracciones cometidas antes de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci&#243;n o durante una interrupci&#243;n temporal de &#233;sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.

Los s&#250;bditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr&#225;n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com&#250;n cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg&#250;n la legislaci&#243;n del Estado cuyo territorio est&#225; ocupado, habr&#237;an justificado la extradici&#243;n en tiempo de paz.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 71 - Diligencias penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr&#225;n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.

Se informar&#225; a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra &#233;l; se instruir&#225; la causa lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci&#243;n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m&#225;s a&#241;os; dicha Potencia podr&#225; siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem&#225;s, la Potencia protectora tendr&#225; derecho a conseguir, si la solicita, informaci&#243;n de toda &#237;ndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.

La notificaci&#243;n a la Potencia protectora, tal como est&#225; prevista en el p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo, deber&#225; efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido &#237;ntegramente respetadas las disposiciones del presente art&#237;culo, no podr&#225; tener lugar la audiencia. La notificaci&#243;n deber&#225; incluir, en particular, los elementos siguientes:

a) identidad del acusado;

b) lugar de residencia o de detenci&#243;n;

c) especificaci&#243;n del cargo o de los cargos de la acusaci&#243;n (con menci&#243;n de las disposiciones penales en las que se base);

d) indicaci&#243;n del tribunal encargado de juzgar el asunto;

e) lugar y fecha de la primera audiencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 72 - II. Derecho de defensa&lt;/B&gt;

Todo acusado tendr&#225; derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr&#225;, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr&#225; derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci&#243;n, que podr&#225; visitarlo libremente y que recibir&#225; las facilidades necesarias para preparar su defensa.

Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar&#225; uno. Si el acusado debe responder de una acusaci&#243;n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber&#225;, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.

A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir&#225; un int&#233;rprete tanto durante la instrucci&#243;n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr&#225;, en todo momento, recusar al int&#233;rprete y solicitar su sustituci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 73 - III. Derecho de apelaci&#243;n&lt;/B&gt;

Todo condenado tendr&#225; derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci&#243;n previstos en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal. Se le informar&#225; plenamente acerca de sus derechos de apelaci&#243;n, as&#237; como de los plazos se&#241;alados para ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Secci&#243;n se aplicar&#225;, por analog&#237;a, a las apelaciones. Si en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal no se prev&#233;n recursos de apelaci&#243;n, el condenado tendr&#225; derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 74 - IV. Asistencia de la Potencia protectora&lt;/B&gt;

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad de la Potencia ocupante; &#233;sta avisar&#225; entonces a la Potencia protectora. Se deber&#225; remitir a la Potencia protectora una notificaci&#243;n en la que conste la indicaci&#243;n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.

Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m&#225;s a&#241;os, habr&#225;n de ser comunicadas, con indicaci&#243;n de los motivos y lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar&#225;n una menci&#243;n de la notificaci&#243;n efectuada de conformidad con el art&#237;culo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci&#243;n de libertad, la indicaci&#243;n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser&#225;n consignadas en las actas del tribunal y podr&#225;n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci&#243;n de libertad de dos o m&#225;s a&#241;os, los plazos de apelaci&#243;n no comenzar&#225;n a correr m&#225;s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci&#243;n de la sentencia. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 75 - V. Sentencia de muerte&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225; negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutar&#225; ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci&#243;n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi&#243;n de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podr&#225; abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr&#237;ticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est&#233; expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir&#225; siempre notificaci&#243;n de tal reducci&#243;n de plazo y tendr&#225; siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci&#243;n competentes acerca de tales condenas a muerte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 76 - Trato debido a los detenidos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas inculpadas quedar&#225;n detenidas en el pa&#237;s ocupado y, si son condenadas, deber&#225;n cumplir all&#237; su castigo. Estar&#225;n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r&#233;gimen alimenticio e higi&#233;nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r&#233;gimen de los establecimientos penitenciarios del pa&#237;s ocupado.

Recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Tambi&#233;n estar&#225;n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojar&#225;n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habr&#225; de tenerse en cuenta el r&#233;gimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendr&#225;n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 143.

Adem&#225;s, tendr&#225;n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 77 - Entrega de los detenidos al final de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser&#225;n entregadas, al final de la ocupaci&#243;n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 78 - Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa&lt;/B&gt;

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr&#225; imponerles, como m&#225;ximo, una residencia forzosa o internarlas.

Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar&#225;n seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo, que determinar&#225; la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci&#243;n de los interesados. Se decidir&#225;, por lo que ata&#241;e a esta apelaci&#243;n, en el m&#225;s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser&#225;n objeto de revisi&#243;n peri&#243;dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.

Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar&#225;n, sin restricci&#243;n alguna, de las disposiciones del art&#237;culo 39 del presente Convenio.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Cuarta Parte</title>
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    <body>&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt"&gt;Esta campa&#241;a publicitaria medi&#225;tica sanitaria, m&#225;s parece una acci&#243;n viral que una actuaci&#243;n responsable pedag&#243;gica de higiene, que se deber&#237;a de recordar siempre sin mediatizar y asustar a la poblaci&#243;n. Para empezar, lo m&#225;s importante, que apenas se menciona e insiste en informar masivamente son las medidas de higiene en general que, siempre, siempre, se deben de tomar independiente del virus de moda y del grado de susceptibilidad e impresi&#243;n de las personas. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt"&gt;Despu&#233;s de bien informarse con las cifras de algunas de las diferentes enfermedades, mejor comparen y que cada cual saque sus conclusiones. Estimaci&#243;n total en Espa&#241;a por a&#241;o del N&#250;mero de defunciones Enfermedades del aparato circulatorio 150.000. Enfermedades del aparato respiratorio 50.000. Enfermedades del aparato digestivo 25.000 Enfermedades del aparato genitourinario 10.000. N&#250;mero de v&#237;ctimas de accidentes de tr&#225;fico 160.000 Causas externas de traumatismos y envenenamientos 20.000. Accidentes de trabajo 1.000.000. Accidentes de tiempo libre y de ocio 1.600.000. Enfermedades ven&#233;reas 84.000. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt"&gt;El virus de la gripe A, no deja de ser uno m&#225;s, sin que aparentemente suponga riesgo a&#241;adido a poblaciones de riesgo con sensibilidades concretas. &lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt; mso-bidi-font-family: Arial"&gt;La mejor prevenci&#243;n es la higiene, as&#237; que no se preocupen por el dichoso virus de la gripe A, aunque estemos griposos y convalecientes. T&#243;menlo como unas vacaciones a&#241;adidas pagadas. Mientras no mueran m&#225;s personas que en los accidentes de carretera no pasa nada, s&#243;lo, que unos pocos listos en posici&#243;n privilegiada se llenan el bolsillo a costa del contribuyente, como siempre. Entre otros miren en el link &lt;A href="http://chichiguay.blogspot.com/2009/08/vacuna-beneficiosa-gripe.html"&gt;&lt;FONT color=#800080&gt;Operaci&#243;n Pandemia&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

  

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    <title>Inflar la gripe A</title>
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    <body>En la p&#225;gina web del F&#242;rum per la Mem&#242;ria del Pa&#237;s Valenci&#225; se puede leer un extenso trabajo de Empar Salvador Villanova, titulado, "Revolucionarios y republicanos del Pa&#237;s Valenci&#224; asesinados en el Fuerte de San Crist&#243;bal". En el art&#237;culo se hace la historia de dicho penal, desde su creaci&#243;n en el Monte Ezcaba de Pamplona como fuerte para la defensa de la ciudad tras la &#250;ltima guerra carlista, para pasar a ser c&#225;rcel militar entre 1934 y 1945. Tras la Revoluci&#243;n de 1934 fueron confinados en dicha prisi&#243;n centenares de revolucionarios, en unas condiciones penosas de encarcelamiento: falta de higiene, de asistencia y salubridad. La muerte de un militante de la CNT provoc&#243; un esc&#225;ndalo pol&#237;tico. Se exigi&#243; la liberaci&#243;n de los presos o su traslado, as&#237; como el cierre del Fuerte como penal. La muerte de otro preso provoc&#243; un mot&#237;n, adem&#225;s de huelgas de protesta, destacando la que se produjo en la propia Pamplona. El mot&#237;n fue duramente reprimido provocando varios muertos. Solamente la victoria del Frente Popular permiti&#243; la aminist&#237;a para los presos pol&#237;ticos y el cierre del penal.

La sublevaci&#243;n del 18 de julio provoc&#243; la reapertura del Fuerte como c&#225;rcel. En pocos meses se hacinaban dos mil presos. Se calcula que pasaron por all&#237; unas siete mil quininentas personas, muriendo muchos en su interior, ya que las condiciones de vida eran a&#250;n peores que en 1934. El problema de las cifras es grande, ya que, en realidad solamente se registraron a los presos que llegaban con una condena firme; el resto, los llamados "gubernativos", no lo eran, ya que, al poco tiempo eran fusilados all&#237; o en los alrededores. Muchos familiares siguen buscando a sus seres queridos que tuvieron la mala fortuna de no ser registrados, es decir, de ser asesinados sin juicio ni condena previa. Son desaparecidos.

En el a&#241;o 1938 tuvo lugar una fuga considerada como una de las m&#225;s importantes en la historia carcelaria mundial. Las condiciones de vida eran tan terror&#237;ficas que los presos no aguantaron m&#225;s: ejecuciones, apaleamientos en el cuarto de servicios, asesinatos, hambre, piojos, epidemias y falta absoluta de higiene. El 22 de mayo de 1938 se dio dicha fuga, y que termin&#243; por involucrar a setecientos noventa y cinco reclusos. Se desarm&#243; a los guardias, pero solamente tres consiguieron llegar a Francia, el resto fue sometido a una verdadera caza. En 1998, en la cima del Monte Ezcaba se levant&#243; un t&#250;mulo en homenaje a los presos fugados y asesinados. 

El fuerte dej&#243; de ser c&#225;rcel en el a&#241;o 1945. Pertenece al Ministerio de Defensa. Se encuentra en unas lamentables condiciones, aunque, al parecer, se quiere restaurar.

Este autor recomienda, vivamente, la lectura completa del trabajo:

&lt;A href="http://www.nodo50.org/forumperlamemoria/spip.php?article318"&gt;http://www.nodo50.org/forumperlamemoria/spip.php?article318&lt;/A&gt;

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    <title>Sobre el Fuerte de San Crist&#243;bal</title>
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&lt;img class="imgcen" src="http://i.esmas.com/image/0/000/005/958/higiene-intima-femenina-370.jpg" id="img_1"&gt;
De vez en cuando recibimos informaciones de nuevos productos, algunas veces encuentras cosas interesantes y otras no tanto. En este caso que os hablo, el anuncio de la nueva web de la empresa &lt;a href="http://www.lactacyd.es/" title="http://www.lactacyd.es/" id="link_0"&gt;Lactacyd&lt;/a&gt; , especialista en productos para la higiene femenina, prob&#233; a registrarme y ver que es lo que ofrec&#237;an de nuevo.

&lt;img class="imgcen" src="http://www.freesamplesdirect.com/blog/images/samples/lactacyd.JPG" id="img_2"&gt;

La conocida marca est&#225; modernizando su imagen y transmitiendo sus objetivos: &#8220;&lt;em&gt;respeto para todas las mujeres&lt;/em&gt;&#8221; y lo hace ofreciendo sus &lt;strong&gt;renovados productos&lt;/strong&gt;, en &lt;strong&gt;distintos formatos&lt;/strong&gt;, gel y toallitas y dando una imagen respetuosa pero desenfadada a la vez, que quiz&#225;s sea un acierto porque el tema de la higiene intima merece ser tratado m&#225;s abiertamente pero salvaguardando la delicadeza que pueda tener.

Adem&#225;s &lt;strong&gt;Lactacyd&lt;/strong&gt; presenta sus nuevos productos y sortea regalos entre los visitantes de la web que se registren.

Ya de paso aprovecho la ocasi&#243;n para preguntaros sobre cual es vuestro producto favorito de higiene intima y que formato os resulta m&#225;s c&#243;modo, as&#237; hacemos una encuesta.

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    <nicetitle>descubre-productos-lactacyd-y-llevate-regalos-gratis-</nicetitle>
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    <title>Descubre los productos Lactacyd y ll&#233;vate regalos gratis.</title>
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    <body>&lt;BIG&gt; &lt;FONT color=#330033&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#330033&gt; &lt;HR id=null&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#330033&gt;He estado fuera unos d&#237;as y a mi regreso he encontrado el blog &lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;STRONG&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;con abundantes comentarios vomitivos de nazis violentos e indeseables.Los he barrido todos. No es censura es higiene. &lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;Higiene que ser&#237;a muy necesaria,tambi&#233;n, ante los ataques de prepotencia de nuestros pol&#237;ticos  que no  dudan al emplear nuestro dinero para volar con los Falcon a sus actividades particulares. Lo asumen y lo defienden sin verg&#252;enza.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;Sinverg&#252;enza y apol&#243;gista de la pedofilia como un mal menor frente al aborto el avispo Ca&#241;izares con sus declaraciones terror&#237;ficas  sobre  los pederastras de cuello alto. &lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;En alto levantan su mano ante el supremo los fascistas de manoslimpias (?) &lt;/FONT&gt;&lt;FONT color=#330033&gt;ya que ha sido admitida a tr&#225;mite su  querella contra Garz&#243;n por iniciar un procedimiento para desenterrar a asesinados por el franquismo.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;El  mundo al rev&#233;s.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;Con fondos p&#250;blicos se financian actividades de partido y particulares...Y parece normal.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;Ca&#241;izares nos dice que mejor pedofilo que abortista.&lt;/FONT&gt;

 &lt;FONT color=#330033&gt;Y el primer posible encausado por los cr&#237;menes de la dictadura de Franco va a ser el juez que instruye la investigaci&#243;n de los mismos. &lt;/FONT&gt;

 kasajuntoalrio

&lt;/STRONG&gt;&lt;/BIG&gt;  &lt;HR id=null&gt; 

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    <nicetitle>el-mundo-al-reves-y-kasa-sin-barrer-</nicetitle>
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    <title>El mundo al rev&#233;s y la kasa sin barrer.</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;Videos TVON ~ Estreno&lt;/STRONG&gt;



 &lt;OBJECT style="BORDER-RIGHT: 0px; BORDER-TOP: 0px; BACKGROUND: none transparent scroll repeat 0% 0%; MARGIN: 0px; BORDER-LEFT: 0px; WIDTH: 488px; BORDER-BOTTOM: 0px; HEIGHT: 315px" height=315 width=488&gt;&lt;PARAM NAME="movie" VALUE="http://www.youtube.com/v/3xFTJgtMIl4&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;color1=0x5d1719&amp;amp;color2=0xcd311b&amp;amp;hd=1"&gt;&lt;PARAM NAME="allowFullScreen" VALUE="true"&gt;&lt;PARAM NAME="allowscriptaccess" VALUE="always"&gt; &lt;embed    src="http://www.youtube.com/v/3xFTJgtMIl4&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;color1=0x5d1719&amp;color2=0xcd311b&amp;hd=1"  type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always"  allowfullscreen="true" width="853" height="505"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/OBJECT&gt;



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    <nicetitle>apuesta-tvon-sr-trepador-por-higiene-emocional-hd-</nicetitle>
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    <title>Apuesta TVON: Sr. Trepador "Por Higiene Emocional" (HD)</title>
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    <body>Seguimos acerc&#225;ndonos al horror de Gulag. Las enfermedades fueron constantes entre los prisioneros, habida cuenta de las condiciones de vida y de trabajo que tuvieron que soportar. Los que trabajaban en minas de cobre o de carb&#243;n ten&#237;an una escasa esperanza de vida por problemas respiratorios. El tifus y la disenter&#237;a eran comunes en muchos lugares por la falta de condiciones higi&#233;nicas b&#225;sicas. Lo m&#225;s inhumano era la asistencia m&#233;dica, ya que, m&#225;s que curar o aliviar los sufrimientos y las enfermedades, se hacian experimentos, no tan terribles como los que realizaron los m&#233;dicos en los campos nazis de exterminio, pero no por ello dejan de ser degradantes. Estos experimentos pretend&#237;an conocer la resistencia f&#237;sica de los presos. Por otro lado, la filosof&#237;a de curaci&#243;n no iba, como hemos indicado, en la l&#237;nea de respeto a la condici&#243;n humana del enfermo, sino para que pudiera, en breve plazo, regresar al trabajo.</body>
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    <nicetitle>las-enfermedades-el-gulag</nicetitle>
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    <title>Las enfermedades en el Gulag</title>
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    <body>&lt;IMG class=imgcen id=img_0 style="WIDTH: 697px; HEIGHT: 361px" height=1488 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/evita-perona/eva322.JPG" width=2019&gt;

Pasen y vean...



Esto no es un chiringuito de playa, no...



Es el WC de la playa!!!



Si no tienes dinero en el monedero, no pasas...



Como dir&#237;a nuestra amiga la "Patita de Goma":

"Hay que pag&#225;... hasta pa &#237;iiiiiiii a cag&#225;aaaaaa"





Luego dir&#225;n que las playas est&#225;n sucias...



Que los espa&#241;oles tenemos malas costumbres...





&#191;No pueden poner meaderos y cagaderos "gratis"?



&#191;Es que no puedes olvidarte del "monedero" ni en la playa?




Si tienes dinero para "beberlo" tienes dinero para "mearlo"... ja,ja,jaaaaaa




Esto lo hacen para que solo vayas si es imprescindible, naturalmente....



No vayas a pasar para mirarte en el espejo...



O para cambiar al ni&#241;o el pa&#241;al...



O para lavarte la cara con agua corriente...



O para vestirte de calle tranquilamente...



Y para m&#225;s INRI, el chiring&#252;ito tiene horario!!!



Aunque siempre hay quien encuentra la parte buena:





&lt;IMG class=imgcen id=img_2 style="WIDTH: 503px; HEIGHT: 730px" height=1941 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/evita-perona/eva215.JPG" width=1360&gt;
De camino al ba&#241;o, el "chacho", con su m&#225;quina de encontrar "metal", se pone las botas...



Encuentra una moneda tras otra...



L&#225;stima de video... pues alguien fue perdiendo las monedas como pulgarcito fue dejando su huella... (creo que me equivoco de cuento, pero con tanto cachondeo pierdo la cuenta..)



Al fondo, subiendo las escaleras y a la derecha, est&#225; el ba&#241;o...



Pasen y vean, se&#241;ores, que al fondo hay sitio!!!!



Veinte c&#233;ntimos, ni m&#225;s ni menos, hay que pagar, para ir a mear...



PUES CON ESTA Y SIN MONEDA, NO SE MUEVA DE LA ARENA!!!!!!!!!!!!!



Siempre le queda el agua, si no hay marea baja...



Que Vd. lo nade bien... que al fondo hay sitio!!!!!!!!!!












&lt;IMG class=imgcen id=img_4 style="WIDTH: 598px; HEIGHT: 386px" height=1334 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/evita-perona/eva203.JPG" width=1880&gt;











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    <nicetitle>sin-monedero-hay-playa-hay-pagar-hasta-ir-mear</nicetitle>
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    <title>Sin monedero, no hay playa!! (hay que pagar hasta para ir a mear...)</title>
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    <body>&lt;center&gt;&lt;img src="http://img398.imageshack.us/img398/1055/carroavt7.jpg" alt="Image Hosted by ImageShack.us" border="0"&gt;&lt;/center&gt;

&lt;p align="justify"&gt;Ya llevaba varias semanas sorprendi&#233;ndome con los actos de Mariano, era la primera vez en cuatro a&#241;os que algo en lo que tuviera que ver Rajoy me hiciera sentir bien, y no dejo de extra&#241;arme. Como ya dije en otro post, lo que m&#225;s me ha gustado del lider popular (antes populista) es su golpe de autoridad nada m&#225;s perder las elecciones, exijiendo cierta autocr&#237;tica, reflexi&#243;n y analizar la derrota, y como consecuencia, tomar medidas. Medidas que m&#225;s me han gustado a&#250;n, como cortarse los cables que le manten&#237;an atado como un vulgar t&#237;tere a Aznar, y los correspondientes medios de comunicaci&#243;n ultraconservadores.



&lt;p align="justify"&gt;Esta primera medida, como era de esperar, ha hecho que se abran muchas heridas ya infectadas dentro del partido, y como no, ha hecho que esas heridas huelan mal al salir toda la suciedad a la superficie. los primeros en mostrar su profundo desacuerdo con Rajoy y su intenci&#243;n de centrar el partido fueron los medios que lo dirigieron durante estos 4 a&#241;os, despu&#233;s fue San Gil, que se enfad&#243; por que a la ni&#241;a no le dejaban poner en su ponencia lo de "Una grande y libre" despu&#233;s de la primera brecha abierta salieron m&#225;s, como Acebes, zaplana, Mayor Oreja, Astarloa y m&#225;s periodistas ultras como Isabel San Sebastian o Sanchez Drag&#243;, y es que, cuando algo no va bien, las ratas son las primeras en largarse.



&lt;p align="justify"&gt;Despu&#233;s de todos los escapados y cr&#237;ticos duros, entre ellos Ortega Lara, al que no he incluido en la foto de la Carro&#241;a porque pasando lo que pas&#243;, a&#250;n puedo comprender m&#225;s o menos el odio que lleva dentro...  pasadas ya las embestidas, Mariano nunca se arrug&#243;, cosa que le aplaudo, y sigui&#243; adelante con su proyecto renovador, eso ha hecho que hoy ya haya pasado el congreso nacional del Partido Popular, y Mariano, perd&#243;n, Don Mariano Rajoy Brey, ha construido un partido en gran parte de centro derecha, que seguramente sea recompensado con votos, y su proceso higi&#233;nico va a ser bueno para la democracia, manteniendo las distancias claro est&#225;, ya que yo jam&#225;s le votar&#233;, pero le reconozco su labor y se la aplaudo, de momento.



&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Consecuencias de la democratizaci&#243;n del PP...&lt;/strong&gt;



&lt;p align="justify"&gt;Ahora que ya se ha democratizado un partido que jam&#225;s pareci&#243; terminar su viaje del franquismo al centro derecha europeo, parece que la encargada de recojer el testigo del odio populista y ultrapatri&#243;tico es Rosa D&#237;ez y su Uni&#243;n Progreso y Democracia, que ya planea como un buitre carro&#241;ero por encima de la extrema derecha desencantada con Rajoy, buscando vender su alma al diablo si hace falta con tal de tener nombres importantes en sus filas y medios que la den jab&#243;n, de momento va bien, ya se ha metido en el bolsillo a El Mundo, Libertad Digital, el falangista Sanchez drag&#243;, y el homicida Ynestrillas, todo gracias a su mensaje populista y demagogo heredado del PP de los &#250;ltimos 4 a&#241;os, diciendo cosas como que Patxi Lopez es de la misma izquierda que los que matan, y llamando maricomplejines a los populares que dialoguen con el PNV. Ya tenemos quien sustituya al representante de la Espa&#241;a casposa.
 





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    <nicetitle>algo-estara-haciendo-bien-rajoy-cuando-toda-carrona-sale-a</nicetitle>
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    <title>Algo estar&#225; haciendo bien Rajoy cuando toda la carro&#241;a sale a flote</title>
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