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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; COLOR: #cc0000; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Ciberseminario 2&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; COLOR: #cc0000; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;EM&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;POR&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt; &lt;?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="J. C. G" w:st="on"&gt;J. C. G&lt;/st1:PersonName&gt;&#170; FAJARDO&lt;/B&gt;.&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt; No podemos convertir &lt;st1:PersonName ProductID="El voluntariado" w:st="on"&gt;el voluntariado&lt;/st1:PersonName&gt; social en c&#243;mplices de las estructuras de injusticia o en una &#8220;moda&#8221; que imponga a pueblos o a personas &lt;st1:PersonName ProductID="concepci?n de vida" w:st="on"&gt;concepci&#243;n de vida&lt;/st1:PersonName&gt; alguna.&lt;/SPAN&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 11pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="El voluntariado" w:st="on"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;El voluntariado&lt;/SPAN&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt; surgi&#243; en los sesenta como un fen&#243;meno sociol&#243;gico, una exigencia contra toda forma de discriminaci&#243;n por causa de raza, sexo, creencias, cultura, situaci&#243;n econ&#243;mica, edad o ideas pol&#237;ticas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Es preciso denunciar conductas discriminatorias donde se encuentren y tomar conciencia de prejuicios inconscientes entre los miembros de la asociaci&#243;n donde se trabaja como voluntario.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Es posible comprometerse y ara&#241;ar unas horas para servir a los m&#225;s necesitados, aqu&#237; &#8220;a la vuelta de la esquina&#8221;, y despertar un movimiento en favor de lo m&#225;s noble del ser humano: su capacidad de justicia y de solidaridad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;M&#225;s que protagonistas de la acci&#243;n social, las ONG act&#250;an como cooperadores en esta tarea que nos compete a todos. Ni cabe un Estado providencia, con pretensiones de regularlo todo, ni es imaginable una sociedad ut&#243;pica al margen de las instituciones p&#250;blicas con grupos de presi&#243;n que trastornen el orden social.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Existen asociaciones que desarrollan proyectos sostenidos por voluntarios que trabajan con los m&#225;s necesitados: ancianos, ni&#241;os, enfermos terminales, inmigrantes, presos, drogodependientes, discapacitados y los marginados por &lt;st1:PersonName ProductID="la sociedad. Los" w:st="on"&gt;la sociedad. Los&lt;/st1:PersonName&gt; mueve una solidaridad que trabaja en busca de la justicia y de la concordia, con plena gratuidad, sin buscar nada a cambio. No se puede imponer ning&#250;n modelo de desarrollo o &lt;st1:PersonName ProductID="concepci?n de vida" w:st="on"&gt;concepci&#243;n de vida&lt;/st1:PersonName&gt; alguna que pueda desarraigar a las personas y a los pueblos de sus tradiciones y de sus se&#241;as de identidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Las asociaciones humanitarias no pueden ser suced&#225;neas para paliar las injusticias que es preciso subsanar en sus estructuras. Los voluntarios tienen que reconocer cuanto de &lt;st1:PersonName ProductID="bueno y de justo" w:st="on"&gt;bueno y de justo&lt;/st1:PersonName&gt; se ha hecho en los campos de la beneficencia, de la solidaridad, de la justicia y de la caridad por movimientos que han sembrado la historia de ejemplos admirables.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="El voluntariado" w:st="on"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;El voluntariado&lt;/SPAN&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt; tampoco puede ser una &#8220;moda&#8221; para suplir la falta de convocatoria desde otras instancias, pol&#237;ticas o religiosas, ni para encubrir errores, injusticias y la explotaci&#243;n de los pueblos empobrecidos del Sur por los intereses del Norte.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;A&#250;n nos encontramos en los albores del voluntariado, aunque haya miles de organizaciones y de voluntarios sociales. Faltan las mejores.&lt;/SPAN&gt;

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    <title>Vigencia del voluntariado social</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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    <body>&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: EN-US; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;IMG id=img_1 style="WIDTH: 371px; HEIGHT: 249px" height=167 src="http://media.noticias24.com/0808/cano03a.jpg" width=246&gt;Ante las circunstancias, tanto nacionales como internacionales, nada mejor que adaptarse y&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;dise&#241;ar y ejecutar estrategias que permitan sacar provecho. Sabi&#233;ndose sitiadas en lo armado, limitadas a defender sus campamentos con el empleo masivo de campos sembrados de minas antipersonas, a explotar bombas en centros urbanos poco protegidos, a asesinar ind&#237;genas y civiles indefensos y a reclutar &#8220;j&#243;venes&#8221; para mantener su masa, las Farc despliegan todo su arsenal pol&#237;tico buscando avances a pesar de esas circunstancias. 
&lt;/SPAN&gt;
 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;La estrategia es clara, vali&#233;ndose del anhelo de paz general y de la creencia de que estando reducidas en lo armado no tienen otra opci&#243;n que aceptar di&#225;logos bajo las condiciones del gobierno, ocultan tres verdades incuestionables: 1) las Farc nunca han pensado en desmovilizarse ni entregar las armas, esa es una consigna clara, reiterada en los &#250;ltimos comunicados de Alfonso Cano; 2) Los procesos de di&#225;logo, nunca han sido m&#225;s que una maniobra para recobrar fuerzas, abastecerse, evadir cercos militares y buscar santuarios que les brinden condiciones pol&#237;ticas mejores; y, 3) cualquier acercamiento o proceso esta condicionado la libertad de Sonia, Sim&#243;n Trinidad e Iv&#225;n Vargas, que estando extraditados por narcotr&#225;fico y terrorismo dif&#237;cilmente puede el Estado colombiano ceder a tal imposici&#243;n.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Y como siempre, en su ret&#243;rica atractiva los jefes guerrilleros tienen objetivos h&#225;bilmente camuflados: 1) desarrollar una estrategia pol&#237;tico-electoral para sustituir la mano dura del presidente &#193;lvaro Uribe por la de un&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;sucesor que caiga en la trampa de los procesos de paz (estrategia del p&#233;ndulo), 2) debilitar el discurso de los candidatos afines a la Pol&#237;tica de Seguridad Democr&#225;tica, PDSD, 3) fortalecer la estrategia de soluci&#243;n negociada, 4) mediante liberaciones unilaterales simult&#225;neas con actos terroristas y asesinatos indiscriminados desacreditar la PDSD y demostrar que en consecuencia se requieren opciones y candidatos distintos; 5) posicionar el Intercambio humanitario como eje de la campa&#241;a electoral, 6) crear un espacio pol&#237;tico que margine al gobierno nacional de las liberaciones favoreciendo la participaci&#243;n de colombianos y colombianas por la paz con miras a las elecciones del 2010; y, 7) presionar al gobierno nacional para que acepte las condiciones de las Farc en eventuales pr&#243;ximas liberaciones: despeje, participaci&#243;n internacional, liberaci&#243;n de extraditados.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Adem&#225;s: 1) vincular gobiernos y personalidades extranjeras para recuperar escenarios externos perdidos, 2) manipular las liberaciones unilaterales para liberarse de las presiones internacionales, y, 3) vincular en el proceso a organismos multinacionales como UNASUR que quedar&#237;a bien posicionada frente a otros como OEA y ONU que no han logrado mayores avances en dichas liberaciones o procesos.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Faltar&#237;a mencionar a cargo de quienes estar&#237;a la ejecuci&#243;n de esas acciones y como es apenas l&#243;gico tambi&#233;n los tienen: 1) periodistas que enga&#241;ados en su buena fe o por simpat&#237;a ideol&#243;gica les hacen el trabajo publicitario, 2) liberados debidamente aleccionados que desacrediten los rescates humanitarios (operaci&#243;n jaque), 3) intelectuales amigos &#8220;aliados estrat&#233;gicos&#8221;, 4) ONG&#8217;s simpatizantes o enga&#241;adas, 5) seguidores de ideolog&#237;as afines como el socialismo del siglo 21, foro de sao paulo, y, 6) medios de comunicaci&#243;n sectarios como ANNCOL, Agencia Bolivariana de Prensa y Telesur, y organismos socialistas regionales como la Coordinadora Continental Bolivariana, etc.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Todo eso reforzado con otras acciones que con seguridad reforzaran la estrategia general, como las marchas ind&#237;genas y campesinas; los paros sindicales y judiciales y las protestas estudiantiles, por cuanto crean un clima de agitaci&#243;n y desorden que debilitar&#237;a al Estado.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Finalmente, no puede descartarse la actividad armada o terrorista, solo que ella estar&#237;a reservada para per&#237;odos de tiempo espec&#237;ficos como por ejemplo los primeros meses de pr&#243;ximo a&#241;o dado que se trata de un ciclo de mucha intensidad pol&#237;tica por las campa&#241;as presidenciales y fechas conmemorativas como el 45&#186; aniversario del grupo armado el 27 de mayo, o las muertes de sus comandantes, Ra&#250;l Reyes el primero de marzo, Iv&#225;n R&#237;os el 7 del mismo mes y por supuesto la de su m&#225;ximo l&#237;der &#8216;Tiro Fijo&#8217; el 26 de mayo, etc., en el que bien servir&#237;a un intenso clima de violencia y de incertidumbre.&lt;/SPAN&gt;





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    <nicetitle>estrategia-alterna</nicetitle>
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    <body>&lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;img class="imgizqda" src="http://av.celarg.org.ve/PretensionesImperiales/EmiRamirezMarcha.jpg" id="img_0" width="333" height="226"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Toda manifestaci&#243;n popular, adem&#225;s de ser un derecho fundamental es asimismo una expresi&#243;n cultural y en consecuencia no puede ser coartada; por el contrario, debe ser apoyada, respaldada y acatada. Tampoco debe ser utilizada como herramienta pol&#237;tico-ideol&#243;gica para beneficiar o arrinconar, seg&#250;n convenga, a un determinado sector.
&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Las comunidades ind&#237;genas colombianas argumentan para sus constantes movilizaciones causas en apariencia justas pero que vistas a fondo no son tanto. Y no son justas por cuanto son la colectividad que recibe del Estado los mayores beneficios en becas estudiantiles, servicios de salud gratuita y recursos econ&#243;micos para sus proyectos sociales, mucho mejores que los recibidos por cualquier otro colombiano; adem&#225;s son quienes mayores y mejores tierras poseen. Siendo una agrupaci&#243;n aproximada de un mill&#243;n y medio de individuos que equivaldr&#237;an al 3.3% de la poblaci&#243;n total de Colombia, son due&#241;os del 27% de las tierras agr&#237;colas que tiene el pa&#237;s.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Particularmente en el Cauca donde desarrollan una marcha desde hace dos semanas, la comunidad ind&#237;gena&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;suma aproximadamente 300 mil individuos y sin embargo cuenta con 700 mil hect&#225;reas, m&#225;s de dos hect&#225;reas por individuo, incluyendo ni&#241;os y ancianos, de tal suerte que cada familia ind&#237;gena promedio de 5 personas tendr&#237;a m&#225;s de 10 hect&#225;reas mientras muchos otros colombianos no tienen tan siquiera un solo metro. Quiz&#225;s sea eso a lo que los propios ind&#237;genas, las ONG de derechos humanos y coincidencialmente las farc llaman desigual distribuci&#243;n de la tierra, caso en el cual tendr&#237;an raz&#243;n absoluta.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Actos coincidentes tambi&#233;n con las estrategias impuestas por Alfonso Cano a su llegada a la m&#225;xima dirigencia en las farc en las que orienta a su hombres a mover aliados pol&#237;ticos y personajes afines a su ideolog&#237;a para hacer m&#225;s candente, por ejemplo, el enfrentamiento de algunos magistrados de algunas Cortes con el presidente Uribe y a promover los recientes paros de jueces, de cortadores de ca&#241;a, de ind&#237;genas y otros sectores controlados por una extrema izquierda muy pr&#243;xima al grupo armado.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;En caso tal, y dado que la normatividad existente es explicita y clara respecto a la igualdad de las personas frente a los derechos humanos, que deben ser respetados m&#225;s all&#225; de diferencias de tipo racial, cultural, econ&#243;mico, ideol&#243;gico, sexual, etc., ser&#237;a apenas justo y a&#250;n necesario que fueran puestos en una balanza las posesiones de tierras y los beneficios que reciben del gobierno las comunidades ind&#237;genas frente a las posesiones de tierras y beneficios que reciben los dem&#225;s colombianos y en justicia hacer una redistribuci&#243;n equitativa con lo que seguramente muchas de las necesidades de los colombianos no ind&#237;genas quedar&#237;an solventadas.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Pero como en Colombia cada acontecimiento oculta un segundo prop&#243;sito, casi siempre en perjuicio gubernamental, o en beneficio de fuerzas adversas, este caso no podr&#237;a ser la excepci&#243;n. Y no es que la poblaci&#243;n ind&#237;gena haga parte de ese prop&#243;sito sino que es h&#225;bilmente manipulada y sus reales y nobles derechos utilizados para acorralar al gobierno e imposibilitarle su ejercicio democr&#225;tico.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Por eso es que la marcha ind&#237;gena actual m&#225;s que reclamos por mayores tierras, que es solo el pretexto, exigen cosas que muy poco son de su incumbencia, (siendo absolutamente imparciales como se declaran constantemente),&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;como el intercambio humanitario, la soluci&#243;n negociada del conflicto, la negaci&#243;n del tratado de libre comercio con los Estados Unidos, la eliminaci&#243;n de la pol&#237;tica de seguridad democr&#225;tica, el rechazo a la reelecci&#243;n del presidente Uribe,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;entre otras cosas, que como ya esta dicho coinciden con las exigencias del grupo guerrillero farc. Inclusive, es tanto el grado de manipulaci&#243;n de la marcha por parte de esas fuerzas oscuras, que se han visto actos propios del grupo armado como el empleo de bombas artesanales, con las cuales causaron la mutilaci&#243;n de las manos de un agente de polic&#237;a, la herida grave de cerca de cien m&#225;s y la muerte de varios ind&#237;genas marchantes.&lt;/span&gt;

  &lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Y no solo eso, sus consignas contra el &#8220;imperialismo yanqui&#8221;, a favor de &#8220;socializar o nacionalizar&#8221; la producci&#243;n, contra el TLC, etc., muestran gran afinidad con posiciones de la llamada oposici&#243;n o izquierda colombiana y con los movimientos socialistas que pululan en la regi&#243;n, que sin ser actos ilegales, son clara prueba de que se trata mas que de una manifestaci&#243;n por la reivindicaci&#243;n justa de unos derechos en nada vulnerados, de un acto pol&#237;tico-ideol&#243;gico con fines claros de desestabilizar el gobierno existente.
&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Igualdad de Derechos</title>
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    <body>&lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;img class="imgizqda" src="http://www.lanacion.com.ar/archivo/anexos/fotos/66/781566.jpg" id="img_0" width="306" height="169"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Las FARC est&#225;n acabadas, no tanto por la acci&#243;n del estado que es determinante, sino a causa de sus propias ejecutorias.&lt;/span&gt;

   &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;En sus inicios fue un grupo minoritario de liberales inconformes organizados en autodefensas campesinas, que fueron permeados por el comunismo que los convenci&#243; de la posibilidad de tomarse el poder a partir del uso de las armas para luego repartirlo entre todos los pobres de Colombia. Esa filosof&#237;a inicial permiti&#243; al grupo crecer legitimado por la clase campesina hasta alcanzar miles de elementos y llegar a ocupar espacios importantes en todo el territorio nacional, especialmente donde la econom&#237;a nacional era fuerte, por aquello de financiar su existencia con base en la extorsi&#243;n y el secuestro.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Ante esos positivos resultados, y exagerando el triunfalismo, sus dirigentes creyeron estar a las puertas del triunfo y tener al Estado postrado ante sus fuerzas; para ellas la v&#237;a armada hab&#237;a dado los frutos esperados y por ello era necesario dar el golpe final, pero para eso hac&#237;an falta los recursos, un estado nuevo requiere dinero para consolidarse, y siendo las armas esa fortaleza, y siendo el dinero la condici&#243;n para adquirirlas, lo buscaron donde lo hab&#237;a por montones, en el narcotr&#225;fico. Inicialmente como una actividad adyacente, indirecta; se trataba de cobrar una especie de gravamen a los narcotraficantes en todas las escalas: pistas clandestinas, laboratorios, comercializaci&#243;n y exportaci&#243;n.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;El flujo de dinero fue enorme y con &#233;l la abundancia de armas y hombres, &#191;pero por qu&#233; conformarse con una simple rebanada si pod&#237;a tener la torta completa? As&#237; entraron las FARC en el negocio del narcotr&#225;fico, desplazaron a los carteles, obligaron a los campesinos a incluir en sus terrenos un plant&#237;o de coca, construyeron sus &lt;em style=""&gt;&#8216;cocinas&#8217;&lt;/em&gt; (laboratorios), crearon sus redes para comercializarlo y nombraron como responsable, banquero y administrador del negocio a &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Tom&#225;s Medina Caracas,&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt; alias &lt;em style=""&gt;&#8220;Negro Acacio&#8221;&lt;/em&gt; y al decimo sexto frente guerrillero como cuidador. Se calcula en 2 mil millones anuales el movimiento financiero de las FARC, espec&#237;ficamente por tr&#225;fico de drogas 60%, extorsi&#243;n 28% y lavado de activos, entre otros.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Pero esa fortaleza hab&#237;a que manifestarla y la &#250;nica manera era atacando con mayor fuerza al Estado, lograron asestar golpes contundentes contra la Fuerza P&#250;blica, secuestraron centenares de Agentes, y atacaron decenas de poblados, se enceguecieron con el &#233;xito y no midieron los desmanes, no supieron calcular sus fuerzas y permitieron su desborde, pasando a un terreno que fue luego de su incursi&#243;n al narcotr&#225;fico, el mayor de sus fracasos, el terrorismo, y no solo contra las fuerzas del Estado sino un terrorismo incontrolado, indiscriminado y rampante donde terminaron victimizando al propio pueblo que hasta entonces era su soporte produciendo su estampida y poni&#233;ndolo en su contra.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Eso, como forma para atacar al Estado en lo armado, porque buscando atacarlo en lo pol&#237;tico cay&#243; en otro yerro que les ser&#237;a igualmente perjudicial, el secuestro indiscriminado, ya no con prop&#243;sitos extorsivos como antes sino pol&#237;ticos. Sabi&#233;ndose triunfantes en lo armado hab&#237;a que actuar en otros campos y uno de ellos fue la toma de rehenes queriendo con ellos acorralar al gobierno y forzarlo a negociar bajo las condiciones guerrilleras, treta que tampoco ha dado frutos positivos pues sus fichas mayores las perdieron en una operaci&#243;n de rescate impecable que es hoy motivo de orgullo para el Estado y tema inspirador de trabajos period&#237;sticos y culturales mundiales.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Entonces que se espera del futuro para las FARC?, no mucho, en lo armado est&#225;n incapacitadas y acorraladas en las selvas, protegidas por m&#250;ltiples campos minados que solo muestran su temor a la acci&#243;n de las fuerzas del Estado. En lo pol&#237;tico, aunque tienen en su poder a casi 3000 secuestrados, ninguno tiene, ni de lejos, la importancia que ten&#237;an los rescatados y por lo tanto su fortaleza pol&#237;tica depende de apoyos for&#225;neos y cambios de gobierno favorables, hechos poco probables.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;El narcotr&#225;fico, el terrorismo y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no son garant&#237;a de &#233;xito. Por lo tanto a futuro las FARC no ser&#225;n para nada algo que pueda ser visto como un grupo &#8220;de liberaci&#243;n&#8221; como lo fue en alg&#250;n momento, ni siquiera estar&#225; unificada sino que mutar&#225; a una serie de grup&#250;sculos vand&#225;licos dedicados al narcotr&#225;fico y al secuestro extorsivo. Sus actuales dirigentes, due&#241;os y administradores de los colosales recursos econ&#243;micos, se refugiar&#225;n en alg&#250;n pa&#237;s &#8220;amigo&#8221; donde gozar&#225;n de la fortuna acumulada, escondidos no solo de las autoridades judiciales sino de sus propios hombres que los buscaran para reclamarles su parte del bot&#237;n. O sea, que el nombrado post conflicto en Colombia estar&#225; caracterizado por la lucha contra el narcotr&#225;fico y este representado por el grueso de las FARC que no alcancen el c&#237;rculo dirigente que hoy tiene el acceso a los dineros.&lt;/span&gt;

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    <body>&lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"&gt;&lt;img class="imgizqda" src="http://www.miportal.edu.sv/sitios/12101/innovadores/sociales/Douglas/imagenes/sindicatos.gif" id="img_0" width="269" height="201"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;El tema de los sindicatos, o mas exactamente del sindicalismo, es un asunto delicado del que poco se ha estudiado en su real contexto, solo se presentan como organizaciones que reclaman lo que sus dirigentes consideran derechos laborales pero pocos han querido ver lo que puede haber detr&#225;s de ellos o de su manejo.
&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Por ejemplo, que en Colombia los sindicatos no existen tanto para organizar a los trabajadores en b&#250;squeda de mejoras salariales, propendiendo ellos, con su trabajo y eficiencia la mejor&#237;a de la empresa y en consecuencia la suya, sino que siempre va, h&#225;bilmente escondida, la intenci&#243;n de quebrarla.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;En una sociedad no perturbada por ideolog&#237;as antidemocr&#225;ticas, (aunque la democracia sea el pretexto), especialmente de pa&#237;ses desarrollados, -por ejemplo Jap&#243;n-, cuando los trabajadores consideran justo y viable la petici&#243;n de mejoras laborales o salariales acuden a la protesta, no mediante un &#8216;pliego de peticiones&#8217; sino con un &#8216;pliego de ofertas&#8217;. Los trabajadores sindicalizados ofrecen al patrono mejoras empresariales de las cuales piden unas mejoras laborales que son porcentuales con aquellas, nunca esta impl&#237;cita la quiebra de la empresa con peticiones exageradas sino que lo pedido es producto de lo ofrecido. Todos ganan. La empresa se fortalece, los beneficios laborales mejoran y hasta el desempleo decrece.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;En Colombia, las necesidades laborales de los obreros, justas y aut&#233;nticas, son utilizadas por intereses subterr&#225;neos que buscan cosas distintas. Por eso el &#8216;pliego de peticiones&#8217; es exagerado hasta imposibilitar su aceptaci&#243;n por parte del patrono; o, cuando se ha visto que una empresa en Colombia florezca gracias a su sindicato; aqu&#237; todas las manifestaciones sindicales representan p&#233;rdidas que implican despidos y detrimentos laborales, que desde luego justifican la protesta pero que terminan enfrentando al Estado y a los trabajadores para beneficio de los promotores subrepticios, pocas veces o nunca obtienen las peticiones y es porque ese no es el objetivo real.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Y no es algo nuevo, la mayor tragedia sindical en la historia colombiana ocurri&#243; en 1928 con la llamada &#8220;masacre de las bananeras&#8221; cuando por enfrentamientos violentos entre los trabajadores, dirigidos por integrantes del &#8220;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; color: rgb(51, 51, 51); font-family: Verdana;"&gt;Partido Socialista Revolucionario&#8221;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt; y el Estado muri&#243; un n&#250;mero a&#250;n no claro de obreros. Lo ocurrido entonces no fue otra cosa que el uso&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;de las necesidades obreras para enfrentar&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;a los manifestantes contra el Estado. Presentaron un &#8216;pliego de peticiones&#8217;, adem&#225;s de exagerado, firmado por personas que al ser verificados sus nombres no eran trabajadores de la empresa, causa por la cual esta &#250;ltima no acept&#243;. Ese hecho origin&#243; el enojo de los trabajadores, h&#225;bilmente estimulados desde la clandestinidad, que iniciaron un ataque contra los polic&#237;as que controlaban la protesta, secuestr&#225;ndolos y quit&#225;ndoles sus armas oficiales, para acto seguido con ellas atacar la base militar cercana, causando la reacci&#243;n violenta de los soldados con resultados tr&#225;gicos.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Guardando las debidas proporciones es algo parecido a las actuales marchas ind&#237;genas en el sur del pa&#237;s donde las cosas se han tornado violentas, al punto de que ya hay varios manifestantes muertos, un soldado secuestrado y golpeado por los manifestantes, un polic&#237;a con sus manos amputadas por un explosivo lanzado por los ind&#237;genas y cerca de cien agentes m&#225;s gravemente heridos.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Parece ser la aplicaci&#243;n de una artima&#241;a antigua, que en este caso ser&#237;a una estratagema, que no es otra cosa que un enga&#241;o, bien porque se hace o bien porque se induce, el caso es que da resultado, no el resultado que se espera, el de mejorar las condiciones laborales de los obreros o acceder a sus pretensiones los ind&#237;genas, sino el de perjudicar al gobierno, deslegitimarlo y ponerlo en la picota p&#250;blica internacional. Poner al Estado contra la pared y forzar a la comunidad internacional a retirar cualquier apoyo o respaldo econ&#243;mico al pa&#237;s. En este caso a reforzar la negaci&#243;n del Tratado de Libre Comercio, TLC, con los Estados Unidos.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoBodyText" style="margin: 0cm 0cm 6pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Porque no parece otra la intenci&#243;n de lo que pasa por estos d&#237;as en el pa&#237;s, o si no, porque el incremento exagerado de las manifestaciones ocurre exactamente cuando el tiempo en el congreso norteamericano apremia para la aprobaci&#243;n del TLC, cuando se sabe que el virtual ganador de la presidencia se opone, precisamente por la &#8220;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;situaci&#243;n de violencia contra los sindicalistas&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;&#8221;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;y por lo tanto nada m&#225;s &#250;til que llenarlo de motivos para reafirmar su decisi&#243;n.&lt;/span&gt;

 &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;Con seguridad, las manifestaciones, los paros, las huelgas, y las marchas terminar&#225;n con el resultado de las elecciones de Estados Unidos, de ganar como todo lo indica el candidato opositor al TLC, pero seguir&#225;n si el ganador el es senador &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: Verdana;"&gt;John McCain, intentando que el congreso de mayor&#237;a opositora al tratado se vea presionado a rechazarlo.&lt;/span&gt;

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de continuar la idea de intercambio humanitario. A diferencia de episodios pasados, en esta ocasi&#243;n fue poco el revuelo, no por el hecho que los colombianos que a&#250;n siguen secuestrados sean menos importantes que los rescatados por el Ejercito Nacional, sino porque la opini&#243;n p&#250;blica sabe que el intercambio es una estrategia de chantaje y, sobre todo, es posible garantizar la libertad de los colombianos secuestrados sin arriesgar la seguridad de la poblaci&#243;n en general.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Pero, ahora, hay un elemento adicional. C&#243;mo era de esperarse, las FARC aprovecharon el incidente de la utilizaci&#243;n del emblema de &lt;st1:personname productid="la Cruz Roja" w:st="on"&gt;la Cruz Roja&lt;/st1:personname&gt; con el fin de configurar un nuevo escenario de chantaje contra los colombianos. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;A inicios de este mes, el Comando Conjunto de Occidente de las FARC asegur&#243; que toda misi&#243;n humanitaria (ll&#225;mese Cruz Roja Internacional, cualquier ONG de atenci&#243;n a v&#237;ctimas y, a&#250;n, encuestadores) ser&#237;an objetivos militares. Con ello, y al igual que con el problema del secuestro, las FARC buscan generar un sentimiento de culpa dentro de las v&#237;ctimas de su violencia armada, como el violador intenta que la mujer ultrajada se sienta culpable del hecho punible del que ha sido v&#237;ctima. &lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Y lo peor, dentro de su nuevo comunicado, las FARC tienen el descaro de imponer como nueva condici&#243;n la participaci&#243;n de gobiernos extranjeros y la generaci&#243;n de alternativas para garantizar la protecci&#243;n de la poblaci&#243;n civil de los efectos de la confrontaci&#243;n. Pero, la pregunta, es &#191;c&#243;mo las FARC pueden esperar confianza en sus proposiciones cuando, por el otro lado, declaran abiertamente c&#243;mo objetivo militar cualquier misi&#243;n humanitaria en los territorios del sur? &#191;C&#243;mo esperan credibilidad sobre su intensi&#243;n de proteger a los civiles de la confrontaci&#243;n cuando, en este momento, las bombas puestas en diversos lugares del territorio nacional indican un intento desperado, pero atroz, para solventar su debilidad en el campo de batalla?&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;En todo caso, y a&#250;n cuando el fracaso de las FARC se hace m&#225;s evidente conforme pasa el tiempo, es necesario tener en cuenta que esta organizaci&#243;n terrorista no da puntada sin dedal. La publicaci&#243;n de una nueva lista de canjeables y la declaraci&#243;n de objetivo militar a las misiones humanitarias tiene por objeto configurar, de nuevo, un sector de opini&#243;n que, sin tener la m&#225;s m&#237;nmina intensi&#243;n de apoyar al terrorismo, se convierten en fichas &#250;tiles para la presi&#243;n pol&#237;tica sobre el gobierno. &lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Tal como sucedi&#243; con &lt;st1:personname productid="la Se&#241;ora Yolanda" w:st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Se&#241;ora" w:st="on"&gt;la Se&#241;ora&lt;/st1:personname&gt; Yolanda&lt;/st1:personname&gt; Pulecio quien, por su condici&#243;n de madre de Ingrid Betancur, fortaleci&#243; la posici&#243;n de Hugo Ch&#225;vez&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;como actor relevante dentro del intercambio sin tener, a priori, una simpat&#237;a m&#225;s all&#225; de la esperanza que Ch&#225;vez pod&#237;a representar al ser un interlocutor natural de las FARC, la lista de canjeables es un mensaje a las familias de los secuestrados para que retomen la presi&#243;n contra el gobierno en t&#233;rminos de intercambio humanitario y a las organizaciones internacionales para presionar al gobierno sobre el imperativo de proteger a las v&#237;ctimas sobre cualquier consideraci&#243;n militar estrat&#233;gica. Se enfatiza y se insiste, estos sectores de la poblaci&#243;n no se les pueden considerar como apoyo pol&#237;tico y social de la guerrilla pues, en &#250;ltimas, simplemente buscan proteger sus prioridades personales y organizacionales, dentro del contexto adverso que impone la acci&#243;n terrorista de las FARC. &lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Frente a este panorama, bien vale la pena mostrar a la opini&#243;n p&#250;blica una posici&#243;n de Estado que insista en el golpe estrat&#233;gico a las FARC pero, que as&#237; mismo, ponga de presente el hecho que se tiene conciencia sobre el trabajo por delante en t&#233;rminos de asegurar la libertad de todos los secuestrados y garantizar la reparaci&#243;n de la todas las v&#237;ctimas de las organizaciones terroristas. En ese sentido, se ha de insistir en el programa de Reparaci&#243;n Administrativa reglamentada en el Decreto 1290 de 2008 y los diversos programas para &lt;st1:personname productid="la Protecci&#243;n" w:st="on"&gt;la Protecci&#243;n&lt;/st1:personname&gt; de los Derechos Humanos con los que cuenta&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;el gobierno en particular y el Estado en general. Dentro de este escenario, las Fuerzas Militares act&#250;an como el garante &#250;ltimo de los derechos de los colombianos, en tanto que son los investidos de apelar al ejercicio leg&#237;timo de la fuerza para hacer valer el Estado de Derecho.&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Por: Luisa P&#233;rez - &lt;a href="mailto:luisaperezbar@yahoo.es"&gt;luisaperezbar@yahoo.es&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;

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    <body>Por: Jos&#233; Ignacio Penagos H.

Tras el audaz rescate en Colombia de los Soldados y Polic&#237;as, los norteamericanos y la pol&#237;tica Ingrid Betancurt, quedan varias cosas interesantes para tener en cuenta para reflexionar.

&lt;strong&gt;1. Las sospechas&lt;/strong&gt;
El primero de todos quiz&#225;s se ve&#237;a venir al saberse del nivel de perfecci&#243;n de la operaci&#243;n jaque y que gener&#243; -de manera obvia- incredulidad por muchos de los seguidores de las Farc en el mundo, quienes salieron a descalificarla y a la siembra de sospechas sobre la misma. En esta l&#237;nea est&#225;n los periodistas amigos de las Farc de Radio Suiza, por ejemplo, quienes afirmaron que el rescate fue el producto de una negociaci&#243;n de compra de rehenes, lo que se cae de su propio peso desde cualquier tipo de an&#225;lisis que se haga y que, en efecto, fue hecho.

 A esta l&#237;nea se suman adem&#225;s desde las feicitaciones poco sinceras y las posiciones de los gobiernos de Venezuela, Ecuador y Nicaragua que en la sesi&#243;n en la OEA, quienes intentaron manipular los t&#233;rminos  de la declaraci&#243;n resultante de la reuni&#243;n anual, para quitarle el m&#233;rito a la acci&#243;n colombiana, meterla en el campo de la sospecha y dejarle algo de dignidad al grupo terrorista que manten&#237;a en cautiverio a los rescatados. Para esto, pretenc&#237;an confundir los t&#233;rminos cambiando "Rescate"por "Liberaci&#243;n", "Secuestrados" por "Retenidos" y lo  mas indignante, cambiar la definici&#243;n de las Farc de "Terrorista" por "Grupo de Liberaci&#243;n". 

Y una m&#225;s, los insistentes deseos de hacer creer que el operativo cont&#243; con la participaci&#243;n de los Estados Unidos por parte de algunos sectores, para lo que el mismo gobierno norteamericano dej&#243; claro que no tuvo ninguna participaci&#243;n.

&lt;strong&gt;2. Exito compartido&lt;/strong&gt;
La segunda tambi&#233;n era obvia ante el alto nivel de &#233;xito de la operaci&#243;n de inteligencia. Se ve&#237;a venir a muchos que quiseran "pegarse" al &#233;xito y reclamar su pedacito de gloria tras el resultado, buscando reconocimientos que no les pertenences.  Si algo qued&#243; absolutamente claro, este &#233;xito solo le pertenece a las Fuerzas Militares y al Gobierno de Colombia. No obstante, no falt&#243; quien intent&#243; buscar protagnismo  reclamando algo dentro del &#233;xito de la operaci&#243;n de inteligencia como un militar israel&#237; que alguna vez diera alguna instrucci&#243;n a un grupo de militares colombianos. Eso es como decir que si alguien gana el nobel de literatura, entonces su profesor que alguna vez le ense&#241;&#243; a escribir, reclamara parte del &#233;xito del ganador. 

Pero quien s&#237; ha reclamado parte del &#233;xito y lo han disfrutado desde el protagnismo es el presidente franc&#233;s Nicol&#225;s Sarkozy, aunque nada tuvo que ver en este operativo de rescate. Este mandatario es af&#237;n con la visi&#243;n del espect&#225;culo como m&#225;rketing pol&#237;tico para catapuntar y refrendar su existencia ante los medios y lograr as&#237; popularidad. 
Francia al igual que Espa&#241;a y Suiza han participado como pa&#237;ses amigos a Colombia, en el procesos de acercamiento para negociaci&#243;n de un acuerdo humanitario con las Farc, pero sus acciones no han dado resultado.

No obstante como en esta ocasi&#243;n, a trav&#233;s de &#233;xitos de otros, Sarkozy le pone cara y hace un show que  se repite en busca de un reconocimiento de quien lucha por la liberaci&#243;n de los secuestrados y retenidos en todo el mundo. No se puede negar que en alguna oportunidad ha sido protagonista y mediador para liberaciones en Africa o en el caso de la tripulaci&#243;n espa&#241;ola que serv&#237;a a una ONG francesa que robaba ni&#241;os africanos pero cuyo avi&#243;n y tripulaci&#243;n espa&#241;ola nada ten&#237;a que ver; pero en la mayor&#237;a de los casos, se hace visible con el trabajo de otros. Es parte de la pol&#237;tica y la busqueda de hacer mostrar a Francia como un pa&#237;s garnate de los Derechos Humanos, lo que no est&#225; mal, pero si pasa a ser algo maquiav&#233;lico con el prop&#243;sito. Sarkozy, sea o no protagonista, dice participar y hace el show medi&#225;tico.

&lt;strong&gt;3. Aprovechamiento pol&#237;tico&lt;/strong&gt;
Una tercera reflexi&#243;n debe darse sobre el aprovechamiento pol&#237;tico de la situaci&#243;n que ya comienza a hacese evidente por parte de algunos de los protagnistas de esta pel&#237;cula, que por dem&#225;s, ya comenz&#243; a producirse para hollywood.

Tras el &#233;xito de este operativo de rescate, quien por derecha propia y de manera natural lo aprovecha es el presidente de la Rep&#250;blica de Colombia, Alvaro Uribe, quien autom&#225;ticamente subi&#243; en las encuestas y quien ahora es reclamado en masa para  que se presente a un tercer per&#237;odo presidencial, otorg&#225;ndole el pueblo, el poder para reformar nuevamente la constituci&#243;n  y  proyectar una nueva reelecci&#243;n.

En el calor de la alegr&#237;a de sentirse libre, la propia Ingrid Betancur, recomend&#243; que esto ser&#237;a lo que mejor le pasara a Colombia para poder acabar con la narcoguerrilla colombiana de las Farc y ha sido su l&#237;neas el favorecer la reelecci&#243;n.

Pasado el calor, la emoci&#243;n, el impacto y la alegr&#237;a de estar en libertad y con la misma piel que la cubre y por la que fue secuestrada: la piel de ser pol&#237;tica; ahora Ingrid Betancur, se convierte en la segunda que  busca aprovechar el momento y trepar en el favor popular, para reencauchar su causa pol&#237;tica que, estaba asbosultamente muerta, para cuando fue secuestrada.

Para Ingrid Betancur, esta es la mejor oportunidad para reencaucharse y renovarse pol&#237;ticamente. Como h&#225;bil que es en materia pol&#237;tica, ya comenz&#243; a construir su nuevo discurso y pasados unos d&#237;as desde cuando agradec&#237;a a Uribe, lo exalt&#243; y se sinti&#243; identificada, ahora marca diferencias y vuelve al ruedo con criticas y distanciamientos que le permitir&#225;n volver al ruedo. Ingrid, tras su rescate, tambi&#233;n ha sibido en las encuestas, aunque ha traicionado, en algunos sectores sensibles de la poblaci&#243;n colombiana, la dignidad al afirmar constantemente, que "le debe la vida a Francia".

No obstante, nunca un reci&#233;n llegado a la libertad, llega en tan oportuno momento para iniciar con tal nivel de favorabilidad por haber sido v&#237;ctima, una campa&#241;a a la presidencia y m&#225;s si el discurso es el mismo que la mantuvo 6 a&#241;os por fuera de la pol&#237;tica: el secuestro y la b&#250;squeda de libertad de quienes aun se encuentran en cautiverio.

El asunto entre estos dos aprovechamientos pol&#237;ticos est&#225; entre quien plantee la mejor f&#243;rmula y le cuele la idea de la prioridad que debe darse entre los electores, de si es mas importante  liberar a los secuestrados ahora  sin la presi&#243;n internacional que ejerc&#237;a el cautiverio de Ingrid Betancur, o el deseo de acabar de tajo con la guerrilla y el terrorismo en Colombia. Ingrid busca la liberaci&#243;n negociada que ya Uribe agot&#243; y Uribe la desarticulaci&#243;n de las Farc a como de lugar.


&lt;strong&gt;4. Premios Nobel de Paz&lt;/strong&gt;
La cuarta reflexi&#243;n es un exabrupto promovido por la presidente chilena Milchele Bachellert, que pretende que se le otorgue el Premio Nobel de la Paz a la ex candidata presidencial Ingrid Betancur. 

Si partimos de la base que el Premio Nobel de la Paz se le entrega a todas aquellas personas que han hecho m&#233;ritos en acciones y dedicaci&#243;n de trabajo para lograr la paz en el mundo, entonces no se entender&#237;a por que una v&#237;ctima del Terrorismo merece ser Nobel de la Paz si hacer nada por la misma.

De ser as&#237;, entonces los miles de v&#237;ctimas de los ataques contra las Torres Gemelas en New York o los sobrevivientes del ataque de las Farc contra el Club el Nogal en Bogot&#225;  deber&#237;an merecer el premio. No ha faltado quien ha querido argumentar que es un caso parecido al de Nelson Mandela, pero no advierten que Mandela fue encarcelado ilegalmente por luchar por la Paz mientras que Ingrid Betancur fue secuestrada cuando adelantaba una campa&#241;a pol&#237;tica cuando hizo caso omiso a las recomendaciones de seguridad del gobierno del presidente Andr&#233;s Pastrana y de las Fuerzas Militares que hoy la han rescatado.

&lt;strong&gt;5. La doble moral
&lt;/strong&gt;Finalmente vale la pena reflexionar sobre la doble moral francesa y que hist&#243;ricamente se le ha atribuido a una actitud exclusivamente norteamerica. Hace unos pocos d&#237;as y tras las informaciones que siguen entregando los ordenadores encontrados a Raul Reyes y otros altos mandos del grupo Terrorista y narcotraficante de las Farc, se dio a conocer del enga&#241;o del que fue v&#237;ctima el gobierno Franc&#233;s que hab&#237;a pagado una millonaria suma de dinero, hace unos a&#241;os, por la liberaci&#243;n de Ingrid. En aquella oportunidad el dinero fue entregado y un operativo para recogerla en la selva se hizo efectiva, pero las Farc le rob&#243; a Francia y nunca la entreg&#243;.

Todo ocurri&#243;n en el a&#241;o 2003 cuando el gobierno franc&#233;s, sin contar con los gobiernos de Colombia ni de Brasil, envi&#243; un avi&#243;n militar a territorio brasile&#241;o que termin&#243; en un esc&#225;ndalo internacional con notas de protesta oficiales y la solicitud de las explicaciones del caso.

En el siguente video del noticiero RCN de Colombia, queda la reflexi&#243;n que evidencia la doble moral francesa. 


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