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    <body>&lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width=662 border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD class=cms_tab_2col style="BACKGROUND-COLOR: #f0f0f0" colSpan=2&gt;&lt;STRONG class=verdana&gt;Ahorra dinero en tu &lt;A id=link_0 title=http://www.studyglobal.net/spanish/ href="http://www.studyglobal.net/spanish/"&gt;curso de idiomas en el extranjero
&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD class=cms_tab_2col vAlign=top colSpan=2&gt; &lt;STRONG&gt;La educaci&#243;n&lt;/STRONG&gt; tiende a ser fuerte a la crisis econ&#243;mica y la mayor&#237;a de los estudiantes y sus padres contin&#250;an &lt;STRONG&gt;invirtiendo en educaci&#243;n&lt;/STRONG&gt; como una manera para &lt;STRONG&gt;mejorar las perspectivas profesionales&lt;/STRONG&gt; y las posibilidades de encontrar un trabajo y especialmente en tiempos de descenso econ&#243;mico.

 Sin embargo la educaci&#243;n en el extranjero implica unos costes adicionales de transporte y alojamiento que pueden suponer un inconveniente para el &lt;STRONG&gt;presupuesto limitado de los estudiantes y sus familias&lt;/STRONG&gt;.

 No obstante &lt;STRONG&gt;aprender un idioma en el extranjero&lt;/STRONG&gt; puede ser considerablemente &lt;STRONG&gt;m&#225;s efectivo y m&#225;s econ&#243;mico&lt;/STRONG&gt; que aprender el idioma a partir de &lt;STRONG&gt;m&#233;todos tradicionales&lt;/STRONG&gt; en casa.

 Por eso queremos aconsejarte algunas pautas sencillas que pueden &lt;STRONG&gt;reducir el coste de un programa ling&#252;&#237;stico en el extranjero&lt;/STRONG&gt; y poder encontrar un &lt;STRONG&gt;curso de idiomas econ&#243;mico&lt;/STRONG&gt;.

 &lt;OL&gt; &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;No viajes en verano o en temporada alta
&lt;/STRONG&gt;En la mayor&#237;a de destinos los precios incrementan durante el verano. Las clases y especialmente el alojamiento son mucho m&#225;s demandados durante las vacaciones de la escuela y universidad y consecuentemente los precios pueden incrementar hasta un 25% en algunas localizaciones. Nosotros le recomendamos viajar entre Septiembre y Mayo cuando los precios de los cursos son m&#225;s baratos y el n&#250;mero de estudiantes en las aulas es menor. No s&#243;lo ahorrar&#225;s dinero, sino que tambi&#233;n tu progreso de aprendizaje ser&#225; mayor ya que el n&#250;mero de estudiantes es menor y las opciones de alojamiento est&#225;n menos aglomeradas lo que permitir&#225; que tengas una experiencia general mucho m&#225;s satisfactoria. El valor del precio del programa es mucho m&#225;s alto en temporada baja. 
No es necesario mencionar que los billetes de avi&#243;n son considerablemente m&#225;s baratos en temporada baja. 

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Viaja a destinos menos aglomerados
&lt;/STRONG&gt;Los destinos m&#225;s populares para realizar un curso de idiomas en el extranjero tales como Londres Centro, Brighton, Oxford, Cambridge, Nueva York, Malta etc., est&#225;n saturados durante el verano y muchas de las escuelas de idiomas incrementan los precios considerablemente en verano. Viajar a destinos menos frecuentados te permite ahorrar dinero y tener experiencias m&#225;s gratas e interesantes en t&#233;rminos de integraci&#243;n cultural con la gente local y tambi&#233;n "experiencias m&#225;s autenticas" las cuales pueden significar hacer amistades m&#225;s f&#225;cilmente con gente local y descubrir partes de la ciudad que si no es con ellos no conoces.
Algunos de estos destinos son los siguientes:

 &lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso_de_ingles_londres_inglaterra.htm" target=_blank&gt;Aprende ingl&#233;s en Inglaterra:
- Cursos de ingl&#233;s en Londres / Beckenham&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-de-ingles-edimburgo-escocia.htm" target=_blank&gt;- Cursos de ingl&#233;s en Edimburgo&lt;/A&gt; 

 &lt;P align=left&gt;&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/cursos-de-ingles-estados-unidos.htm" target=_blank&gt;Aprende ingl&#233;s en Estados Unidos:&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/cursos-ingles-los-angeles-eeuu.htm" target=_blank&gt;- Cursos de ingl&#233;s en Santa Monica&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-ingles-fort-lauderdale-florida-eeuu.htm" target=_blank&gt;- Cursos de ingl&#233;s en Fort Lauderdale&lt;/A&gt; 

 &lt;P align=left&gt;&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/cursos-de-ingles-australia.htm" target=_blank&gt;Aprende ingl&#233;s en Australia:&lt;/A&gt; 
- Cursos de ingl&#233;s en Perth
- Cursos de ingl&#233;s en Darwin

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Busca ofertas especiales de cursos de idiomas
&lt;/STRONG&gt;En los tiempos actuales donde las empresas sufren un descenso econ&#243;mico, se ofrecen m&#225;s que nunca mejores &lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/spo.php" target=_blank&gt;oportunidades y promociones especiales en cursos de idioma&lt;/A&gt;. Esto incluye especialmente el viaje y tambi&#233;n los viajes educativos. Algunos destinos sufren m&#225;s que otros debido a las tasas de cambio o por menos demanda a consecuencia de cambio en las tendencias o preferencias. &#161;As&#237; que est&#225; atento a ofertas especiales! 3 semanas de clase por el precio de 2 semanas, matr&#237;cula gratis, actividades gratuitas ofrecidas, descuentos en el alojamiento etc. 

Algunos ejemplos de &lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/spo.php" target=_blank&gt;ofertas especiales en cursos de idiomas&lt;/A&gt; en el extranjero son:
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-frances-montpellier-francia.htm" target=_blank&gt;Aprende franc&#233;s en Montpellier&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/cursos-de-italiano-milano-italia.htm" target=_blank&gt;Aprende italiano en Mil&#225;n&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-de-aleman.htm" target=_blank&gt;Aprende alem&#225;n en Munich y Berlin&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-de-ingles-portsmouth-inglaterra.htm" target=_blank&gt;Aprende ingl&#233;s en Portsmouth&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/curso-ingles-cork.htm" target=_blank&gt;Aprende ingl&#233;s en Cork&lt;/A&gt;

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Reserva tu curso de idiomas con suficiente antelaci&#243;n
&lt;/STRONG&gt;Las reservas de &#250;ltimo minuto en el sector de &lt;STRONG&gt;cursos de idiomas en el extranjero&lt;/STRONG&gt; no funcionan igual que en el sector tur&#237;stico. Las escuelas de idiomas tienen que planear con antelaci&#243;n sus programas para &lt;STRONG&gt;proporcionar calidad en la ense&#241;anza&lt;/STRONG&gt; y &lt;STRONG&gt;reservar el alojamiento&lt;/STRONG&gt;. 
Escuelas peque&#241;as y medianas no operan como un tour operador y por lo tanto la planificaci&#243;n es clave. Muchas escuelas de idiomas ofrecen descuentos especiales por reservar con antelaci&#243;n para reservas con 12 semanas de antelaci&#243;n a la fecha de inicio. Muchas veces estos descuentos son ofrecidos en temporada baja, entre febrero y marzo. Mant&#233;n los ojos abiertos para estas promociones. Si reservas con antelaci&#243;n tambi&#233;n puede influir positivamente a la calidad del alojamiento, especialmente las casas de familia. Las familias m&#225;s populares y las que est&#225;n m&#225;s cerca de la escuela son las que primero se reservan.

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Cuidado con la tasa de cambio de tu moneda vs. USD / GBP etc.
&lt;/STRONG&gt;La crisis como tal  proviene de una crisis financiera, la cual ha tenido un impacto significativo en los mercados financieros y en las tasas de cambio. Muchas monedas en destinos para aprender un idioma se han devaluado contra el EUR y el YEN. Algunos ejemplos importantes es la ca&#237;da de la libra esterlina y el d&#243;lar norteamericano contra el EUR entre el 2008 y el 2009. Algunos destinos son ahora un 30% m&#225;s barato para algunos estudiantes. Todo depende de tu moneda y del destino que escojas. Mirar alrededor y comparar puede traer enormes beneficios. Las agencias de cursos de idiomas en el extranjero que ofrecen sus cursos en la moneda de origen ofrecen normalmente mejores precios.

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Trae a un amigo/a
&lt;/STRONG&gt;Algunas agencias de cursos de idiomas ofrecen descuentos si se trae a otro amigo/a o es una referencia de un cliente anterior. Traer un amigo/a para ahorrar dinero no es una excusa para que hables tu idioma materno con tu amigo/a durante el viaje ling&#252;&#237;stico. Consulta esta opci&#243;n con tu asesor de viajes de idiomas (ej: alojamiento y clases separadas). 5% de descuento en cursos de idiomas para estudiantes que repiten o referencias.  

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Billetes de avi&#243;n baratos / Destinos cercanos
&lt;/STRONG&gt;No es necesario decir que uno de los mayores gastos es el transporte cuando se viaja al extranjero. Sin embargo, escoger el destino m&#225;s cercano a tu pa&#237;s, que se ahorra en el precio del &lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/travel.htm" target=_blank&gt;vuelo &lt;/A&gt;(aerol&#237;neas de bajo coste), no son siempre el mejor destino para aprender un idioma ya que hay que tener en cuenta otros factores. No obstante, si los billetes de avi&#243;n se reservan con bastante antelaci&#243;n y se compran los viajes con tarifas econ&#243;micas definitivamente ayudar&#225; a que su viaje se m&#225;s barato.

 &lt;LI&gt;&lt;STRONG&gt;Reserva a trav&#233;s de una agencia de viajes de idiomas
&lt;/STRONG&gt;Siguiendo algunos de los consejos anteriores, ahorrar hasta un 40% es algo normal, sin embargo lo mejor es h&lt;A href="http://www.studyglobal.net/spanish/contact.htm" target=_blank&gt;ablar con su asesor de su agencia de viajes de idiomas&lt;/A&gt; sobre lo que te conviene m&#225;s. Las agencias de viajes de idiomas acreditadas te aconsejar&#225;n de la mejor opci&#243;n para ti, seg&#250;n tus necesidades y presupuesto. &lt;/LI&gt;&lt;/OL&gt; Hay muchos factores que pueden influenciar en tu decisi&#243;n y la elecci&#243;n puede llegar a ser complicada y dif&#237;cil. 

 Considera el siguiente ejemplo en relaci&#243;n a como encontrar una buena oferta por un curso de idiomas de 16 semanas:

 &lt;STRONG&gt;Ejemplo:&lt;/STRONG&gt;

 Un estudiante europeo est&#225; planeando aprender ingl&#233;s en el extranjero con sus ahorros. Ha decidido viajar durante los meses de invierno de 2008/2009, en los cuales encontrar&#225; programas de larga duraci&#243;n, en Perth, Australia que es mucho m&#225;s barato que en Dubl&#237;n, Irlanda incluyendo el vuelo de avi&#243;n. Adem&#225;s, el estudiante encontrar&#225; el invierno en Perth m&#225;s llevadero que en Dubl&#237;n. Sin embargo, &#191;cual es el prop&#243;sito de su curso? &#191;Es para prepararse para la Universidad? &#191;Es por motivos profesionales? &#191;O est&#225; buscando un curso de ingl&#233;s m&#225;s trabajo? &#191;Cual es la mejor decisi&#243;n para el estudiante y su presupuesto?

 Todo depende del destino, duraci&#243;n, prop&#243;sito, preferencias, ofertas especiales, tasas de cambio, temporadas, precio de los billetes de avi&#243;n y muchos m&#225;s.

 El mejor consejo es &lt;A id=link_1 title=http://www.studyglobal.net/spanish/contact.htm href="http://www.studyglobal.net/spanish/contact.htm"&gt;&lt;A href="http://www.studyglobal.net/bm/Considera%20el%20siguiente%20ejemplo%20en%20relaci&#243;n%20a%20como%20encontrar%20una%20buena%20oferta%20por%20un%20curso%20de%20idiomas%20de%2016%20semanas:" target=_blank&gt;hablar con tu asesor de la agencia de viajes de idiomas&lt;/A&gt;&lt;/A&gt; que te ayudar&#225; a preparar tu viaje con la m&#225;xima transparencia y ayuda profesional ya que sabe como hacer tu experiencia &#250;nica.

&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;</body>
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    <title>Ahorra dinero en tu curso de idiomas en el extranjero</title>
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    <body>&lt;DIV class=entry_content&gt;  Una compa&#241;era de EOI nos manda una carta que envi&#243; el mes pasado a &lt;EM&gt;El Pa&#237;s &lt;/EM&gt;y no fue publicada:

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face="Times New Roman"&gt;Soy profesora de Escuelas Oficiales de Idiomas (EEOOII) en la Comunidad de Madrid y asisto, asombrada, a c&#243;mo&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;en EEOOII se est&#225; aprovechando una Reforma que en teor&#237;a era validar los t&#237;tulos de EEOOII en Europa, para empezar a dar un paso cualitativo atr&#225;s en la calidad de la educaci&#243;n p&#250;blica, porque se nos proh&#237;be que sigamos dando el nivel avanzado (C1 en Europa), porque se nos impone que demos en seis a&#241;os lo que d&#225;bamos en tres (nivel intermedio alto), y porque se est&#225;n desarrollando pol&#237;ticas restrictivas de los derechos fundamentales que las y los profesores tienen como profesionales de la ense&#241;anza (no somos herramientas para dar un libro de texto y recoger datos para quienes no est&#225;n en el aula, sino mucho m&#225;s). Restringir el campo de la libertad de ense&#241;anza y degradar las ense&#241;anzas en la oferta p&#250;blica le vendr&#225; bien a la privada, sin duda. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face="Times New Roman"&gt;La educaci&#243;n p&#250;blica es un sistema educativo gratuito, para &lt;U&gt;todo&lt;/U&gt; el mundo, y de calidad probada, entre otras cosas, porque todas y todos sus profesionales han superado pruebas pertinentes para conseguir el puesto, y porque hay una Constituci&#243;n que defiende el mejor escenario posible para que se pueda abordar la dif&#237;cil tarea de transmitir conocimiento y destrezas. Deber&#237;amos defenderla.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face="Times New Roman"&gt;MF&lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;</body>
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    <title>Defender las Escuelas Oficiales de Idiomas</title>
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    <body>&lt;A href="http://www.youtube.com/englisheoigetafe"&gt;http://www.youtube.com/englisheoigetafe&lt;/A&gt;

&#191;Se puede o no se puede aprender idiomas a nivel avanzado en las EEOOII? Echad un vistazo a estos v&#237;deos realizados por gente que ahora s&#243;lo consigue el m&#225;ximo de acreditar un nivel intermedio alto (mal llamado "Avanzado 2").

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    <title>Un ejemplo de apoyo de la poblaci&#243;n estudiantil a las EEOOII</title>
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    <body>&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///D:%5CDOCUME%7E1%5CPROPIE%7E1%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Comic Sans MS&amp;quot;;"&gt;Le dec&#237;a a mi doctora en psicolog&#237;a en una de las muchas y absurdas sesiones que tuvimos que no encontraba fuerzas, que estaba hundido, que no era un tema de actitud es que no pod&#237;a ni con mi cuerpo, que mi mente era incapaz de pensar y mucho menos de tener pensamientos positivos. Su misi&#243;n como doctora del seguro era sacarme de mi estado lo antes posible para que su empresa no me pagara el sueldo por lo que su soluci&#243;n era b&#225;sicamente decirme: &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&#8220;always look on the bright side of life&#8221;&lt;/span&gt;. No utiliz&#243; estas palabras porque ella tampoco sab&#237;a ingl&#233;s pero esta frase definir&#237;a su espl&#233;ndida teor&#237;a psicol&#243;gica.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  



&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Comic Sans MS&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  



&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Comic Sans MS&amp;quot;;"&gt;S&#237;, no te preocupes que aunque no sepas ingl&#233;s con la magn&#237;fica canci&#243;n de la pel&#237;cula La vida de Brian entender&#225;s b&#225;sicamente el tratamiento profundo y especializado de mi querida psic&#243;loga, algo tan sencillo como &#8216;si me encuentro mal ah&#237; pues col&#243;cate aqu&#237;&#8217;, si no puedo pues s&#237; puedes, si me duele pues no te duele, si no jodo pues jode, si no puedo pensar pues piensa, si no veo la luz pues &#8220;siempre mira el lado brillante de la vida&#8221;. En fin, creo que si en lugar de tenerme 9 meses dici&#233;ndome estas cosas me pone la pel&#237;cula de La vida de Brian habr&#237;a conseguido, en una sola sesi&#243;n, lo mismo que en cuarenta sesiones, bueno, quiz&#225;s un poquito m&#225;s porque con este pel&#237;cula seguro que al menos me hubiese hecho re&#237;r.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  
&lt;span style="font-size: 12pt; font-family: &amp;quot;Comic Sans MS&amp;quot;;"&gt;

&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;object style="border: 0pt none ; margin: 0pt; background: transparent none repeat scroll 0% 0%; -moz-background-clip: border; -moz-background-origin: padding; -moz-background-inline-policy: continuous;" width="425" height="344"&gt;&lt;param  name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Pt2xySy39GI&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;color1=0x5d1719&amp;amp;color2=0xcd311b"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed  src="http://www.youtube.com/v/Pt2xySy39GI&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;color1=0x5d1719&amp;amp;color2=0xcd311b" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;
















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    <title>Always look on the bright side of life (Psicolog&#237;a en estado puro)</title>
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    <body>&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;&lt;BIG&gt;&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt; &lt;P align=justify&gt;Hace un a&#241;o publiqu&#233; un post titulado &lt;A id=link_0 title=http://lacomunidad.elpais.com/cronicas-mundanas/2008/9/10/unax-christian-y-aitor href="http://lacomunidad.elpais.com/cronicas-mundanas/2008/9/10/unax-christian-y-aitor"&gt;Unax, Christian y Aitor&lt;/A&gt;, que trataba sobre las distintas formas que tenemos los habitantes del Pa&#237;s Vasco de relacionarnos con las dos lenguas oficiales de la Comunidad, a trav&#233;s de la experiencia de tres ni&#241;os de edad parecida y su evoluci&#243;n con respecto a este tema. Unax, uno de ellos, ten&#237;a cuatro a&#241;os y no hablaba castellano, pero yo dec&#237;a que para cuando tuviera seis ser&#237;a perfectamente biling&#252;e. Este verano ha cumplido cinco y tras unos meses sin verle me reun&#237; con su padre, con &#233;l y su hermana. Me sub&#237; al coche, donde ya estaban instalados, y nos saludamos. Al primer "kaixo" (hola) Unax, dirigi&#233;ndose a m&#237;, a&#241;adi&#243; inmediatamente como si fuera la gran noticia del momento: "Ya hablo castellano, y he aprendido yo solo". 

 &lt;P align=justify&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/cronicas-mundanas/esadazu20euskaraz2_9dceb.jpg"&gt;

 &lt;P align=justify&gt;La verdad es que me sorprendi&#243;. Siempre hab&#237;a hablado con &#233;l en euskera y es curioso escuchar a alguien en una lengua distinta a la que est&#225;s acostumbrado. Parece incluso que cambia la voz, hasta la personalidad, y por un momento cuesta reconocer a la persona que tienes enfrente, aunque la conozcas bien. Pero m&#225;s me sorprendi&#243; a&#250;n la incre&#237;ble fluidez con la que se expresaba en un idioma hasta hace poco desconocido para &#233;l. Mir&#233; a su padre un tanto asombrado, que asinti&#243; con la cabeza y ah&#237; qued&#243; la cosa. Durante el fin de semana que pasamos juntos en un pueblo de Cantabria, pude comprobar c&#243;mo se relacionaba el chaval con el resto de ni&#241;os de la zona sin el m&#225;s m&#237;nimo problema. Jugaba, se peleaba, se asustaba o se re&#237;a en un perfecto castellano, as&#237; que en un momento me acord&#233; de aquel post y de unas frases en un comentario que estoy seguro de que reflejan el pensamiento de muchos con respecto a la "debilidad" del espa&#241;ol en Catalu&#241;a y Euskadi:

 &lt;P align=justify&gt;

 &lt;P align=justify&gt;"Unax, nunca aprender&#225; bien el castellano y su ventajosa posici&#243;n en el Pa&#237;s Vasco ser&#225; su verdugo en el resto de estado espa&#241;ol. El ni&#241;o ahora no lo comprende, y puede que alg&#250;n d&#237;a pida responsabilidades a sus padres por tan dr&#225;stica elecci&#243;n".

 &lt;P align=justify&gt;

Cada uno que saque la conclusi&#243;n que crea oportuna pero, despu&#233;s de esto, sigo sin saber qu&#233; idiomas corren m&#225;s peligro. Si es que ni siquiera ha hecho falta que le ense&#241;e nadie.

&lt;/SPAN&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/SPAN&gt;











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    <title>Unax ya aprendi&#243; castellano</title>
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 Desde que llegu&#233; a Alemania me he enfrentado a ese tema "aprender idiomas extranjeros", que sobre todo en el caso del alem&#225;n, es un proceso que puede llegar a ser muy frustrante, por que entras en un c&#237;rculo vicioso. Para aprender necesitas practicar, pero al mismo tiempo, poca gente quiere hablar contigo, sino te pueden entender (a menos que seas una mujer por razones obvias). 
 
 Como me ayudo la internet en esto:
&lt;ol&gt;
&lt;li&gt;Por eso, me di a la tarea de dedicarme a aprender v&#237;a cursos, libros, y una p&#225;gina que consegu&#237; por ah&#237;, &lt;a id="h_og" title="Babbel" href="http://www.babbel.com/" target="_self"&gt;Babbel&lt;/a&gt;. es gratis, y tienen muchos textos con audio, para aprender a reconocer las palabras. As&#237; segu&#237;, con el objetivo de ganar una base del idioma. La internet me ayudo mucho tambi&#233;n, en la parte de de traducci&#243;n, igualmente con &lt;a id="h_og" title="Babbel" href="http://www.babbel.com/" target="_self"&gt;Babbel&lt;/a&gt; y &lt;a id="ibqe" title="Leo," href="http://www.leo.org"&gt;Leo,&lt;/a&gt; es mucho m&#225;s f&#225;cil buscar en interent que en un diccionario de 500 p&#225;ginas.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Buscar "Tandem". ya que tenia la base del idioma (como dije, el nivel poder armar oraciones b&#225;sicas), buscarse un Tandem,. (una pareja de intercambio) fue excelente. Esto es, (no piensen mal) una persona que le interesaba, en mi caso, aprender espa&#241;ol,y que fuera alemana. Reunirnos a tomar un caf&#233;, hablar 30 minutos en espa&#241;ol, y 30 minutos en alem&#225;n. Conoces gente, loq eu te ayuda a integrarte r&#225;pidamente (conozco a varios que son pareja) y aprendes el idioma verbal mucho m&#225;s r&#225;pido. Para eso, busque parejas en &lt;a id="h_og" title="Babbel" href="http://www.babbel.com/" target="_self"&gt;Babbel&lt;/a&gt; y en las universidades. 
 &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Tercero, el vocabulario. Para resumir&lt;ol&gt;
&lt;li&gt;Por cada palabra que quieras aprender (por ejemplo en la cocina) c&#243;mprate un Pots-it (los papelitos que se pegan f&#225;cilmente), colocas el nombre en ese idioma, y se lo pegas. Funciona excelente con los objetos del hogar... Para los verbos, haz un peque&#241;o dibujo, y los pegas a la pared, al lado de tu cama&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Lo mismo, (amo esta p&#225;gina) en &lt;a id="h_og" title="Babbel" href="http://www.babbel.com" target="_self"&gt;Babbel&lt;/a&gt;. Elos tienen fotos con la traducci&#243;n y un ejemplo en audio. 
 &lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Conseguirse una "diccionario rubia" je je. Tambi&#233;n funciona. 
 &lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;
 
 Solo en internet nadie aprende. Sin constancia, nadie aprende. El conocimiento requiere de un esfuerzo, nada cae del cielo. Pero poco a poco, con estas t&#233;cnicas que a mi me funcionaron, solo con constancia, he logrado mi objetivo.
 
 Lo bueno en internet, es que puede conseguir una pareja de intercambio, para hablr en l&#237;na. No tienes por que vivir en Alemania para prender el idioma. Las ventajas de la &#233;poca del internet.  
 


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    <title>&#191;Aprender idiomas en internet? &#191;Es posible?</title>
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    <body>Los mejores alumnos en ingl&#233;s de 8&#186; de B&#225;sico de todo el pa&#237;s se enfrentaron en el Programa Ingl&#233;s Abre Puertas del ministerio de educaci&#243;n. Se trata del encuentro anual de oratoria en ingl&#233;s, Public Speaking, creado para motivar a que los alumnos quieran obtener un buen nivel de ingl&#233;s. Para Chile el ingl&#233;s es muy importanto y por esa raz&#243;n &lt;span title="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" href="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" id="noteContainer"&gt;se aprende ingl&#233;s en la ense&#241;anza b&#225;sica y media, se sigue con las &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" title="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" id="link_0"&gt;becas mec&lt;/a&gt; &lt;span title="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" href="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" id="noteContainer"&gt; y luego se puede estudiar en el extranjero gracias a Becas Chile&lt;/span&gt;, juntamente con &lt;a href="http://www.escuelasdeingles.es/indexB4.htm" title="http://www.escuelasdeingles.es/indexB4.htm" id="link_1"&gt;cursos idiomas&lt;/a&gt;  que se puedan realizar en actividades extraescolares.  </body>
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    <title>Los estudiantes chilenos compiten para saber qui&#233;n habla mejor ingl&#233;s</title>
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    <body>El ayuntamiento de Santander aumentar&#225; hasta 50 el n&#250;mero de &lt;a href="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" title="http://www.quality-courses.com/paquetes-cursos-becas-mec.htm" id="link_0"&gt;becas mec&lt;/a&gt; : Leonardo da Vinci, becas mediante las cu&#225;les los estudiantes pueden formarse en algunos pa&#237;ses de la Uni&#243;n Europea como Reino Unido, Italia, Portugal, Francia, Austria y Bulgaria. Los objetivos de este programa son mejorar la formaci&#243;n, la especializaci&#243;n ling&#252;&#237;stica y mejorar el idioma con &lt;a href="http://www.escuelasdeingles.es/indexB4.htm" title="http://www.escuelasdeingles.es/indexB4.htm" id="link_1"&gt;cursos idiomas&lt;/a&gt;. </body>
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    <title>El Ayuntamiento de Santander aumentar&#225; hasta 50 el n&#186; de becas Leonardo da Vinci</title>
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    <body>Finalizamos:

&lt;B&gt;SECCI&#211;N V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est&#233;n en su poder.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir&#225; a dicha oficina informaci&#243;n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m&#225;s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem&#225;s, encargar&#225; a sus diversos servicios competentes que proporcionen r&#225;pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Transmisi&#243;n de informaciones&lt;/B&gt;

La oficina nacional de informaci&#243;n remitir&#225; urgentemente, recurriendo a los m&#225;s r&#225;pidos medios y por mediaci&#243;n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, la informaci&#243;n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s&#250;bditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten&#237;an su residencia. Las oficinas responder&#225;n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de informaci&#243;n transmitir&#225;n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi&#243;n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr&#225; rehusar la informaci&#243;n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar&#225; las necesarias precauciones mencionadas en el art&#237;culo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Informaci&#243;n que ha de transmitirse&lt;/B&gt;

Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci&#243;n y por ella transmitidos habr&#225;n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r&#225;pidamente a su familia. Incluir&#225;n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se&#241;ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la &#237;ndole de la medida tomada con respecto a la persona, as&#237; como el lugar donde fue detenida, la direcci&#243;n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci&#243;n de la persona a quien se deba informar.

Se transmitir&#225;n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Transmisi&#243;n de objetos personales&lt;/B&gt;

Adem&#225;s, la oficina nacional de informaci&#243;n se encargar&#225; de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art&#237;culo 136, particularmente en caso de repatriaci&#243;n, de liberaci&#243;n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci&#243;n de la Agencia Central. Se enviar&#225;n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar&#225;n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an esos objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Se consignar&#225;, de manera detallada, la recepci&#243;n y el env&#237;o de todos los objetos de valor de este g&#233;nero.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instalar&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia, que podr&#225; ser la misma que la prevista en el art&#237;culo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos previstos en el art&#237;culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi&#243;n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir&#225;, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 142.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como de todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos, de considerable reducci&#243;n de tarifas.
&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;T&#205;TULO IV - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/B&gt;&lt;A name=23&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N 1 - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.
La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo. Tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr&#225;n conversar con ellas sin testigos, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Estas visitas no podr&#225;n prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente. No se podr&#225; limitar su frecuencia ni su duraci&#243;n.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar&#225; plena libertad para la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr&#225;n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia bajo cuya autoridad est&#233;n los territorios donde deban desplegar sus actividades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 144 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n.

Las autoridades civiles, militares, de polic&#237;a u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 145 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ella cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 147 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la deportaci&#243;n o el traslado ilegal, la detenci&#243;n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il&#237;cito y arbitrario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 148 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 149 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 150 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 151 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 152 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 153 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 154 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 155 - Adhesiones&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 156 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 157 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;
Las situaciones previstas en los art&#237;cul
os 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 158 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 159 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=25&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo I&lt;/B&gt;

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad

Art&#237;culo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, y en el art&#237;culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n de las personas civiles en tiempo de guerra, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

Art&#237;culo 2. -- Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

Art&#237;culo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomar&#225; todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

Art&#237;culo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

Art&#237;culo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

Art&#237;culo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n se&#241;aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
Las zonas &#250;nicamente reservadas para los heridos y los enfermos podr&#225;n ser se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco.

De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

Art&#237;culo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

Art&#237;culo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225; todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

Art&#237;culo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

Art&#237;culo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y de seguridad, as&#237; como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

Art&#237;culo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

Art&#237;culo 12. -- En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.
Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

Art&#237;culo 13. -- El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles&lt;/B&gt;

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, o en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comit&#233;s de internados; no obstante, la distribuci&#243;n de socorros m&#233;dicos se efectuar&#225;, preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los miembros de los comit&#233;s de internados estar&#225;n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los comit&#233;s de internados recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit&#233;s en los destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el comit&#233; de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.

Art&#237;culo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo III&lt;/B&gt;
&lt;B&gt;I. Trajeta de internamiento&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/7.2D3C!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;

&lt;B&gt;II. Carta&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=475 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/20.47E2!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=277 border=0&gt;

&lt;B&gt;III. Tarjeta de correspondencia&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/33.4346!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;


Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;


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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-sexta-parte</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Sexta Parte</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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