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    <body>&#161; Toma ya ! todo un curso ejemplar de lo que no debe de ser. &#191; Estos son los politicos que una vez unos y otra vez los otros , quieren gobernar Espa&#241;a, decirnos a los espa&#241;oles como debemos vivir , estos son los que nos van ha sacar de la crisis , pero si estan dando todo un curso de intolerancia, mala educaci&#243;, falta de respeto a los espa&#241;oles , a los que les votaron y a los que no lo hicieron , si el comportamiento del congreso es el patio de un colegio en el recreo , ' todos revueltos'.Todos estos insultos entre ellos les descalifica para estar donde estan , dirigiendo el destino de Espa&#241;a . &#191; con que clase de moral pueden decidir lo que hay que hacer o no en este pais , unas personas que no tienen la dignidad de tratarse con respeto entre ellos ? como pueden hacer leyes de convivencia para los espa&#241;oles si entre ellos no saben hacerlo. No se que ocurrir&#225; en las proximas elecciones , pero estan dando un ejemplo que los que piensen en votar se lo deben de pensar muy bien y dejarse de ' simpatias ' o 'antipatias' y ver antes de votar cuales son las opciones que hay para hacerlo de la manera que sea m&#225;s eficaz para el conjunto de espa&#241;oles</body>
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    <nicetitle>-gobierno-y-p-p-se-acusan-chuleria-inmoralidad-</nicetitle>
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    <title>" El Gobierno y el P.P.se acusan de " chuleria " " inmoralidad " " caza de votos " e irresponsabilidad "</title>
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    <body>"Est&#225;is de acuerdo", es un poema de Rafael Alberti, de una serie titulada "De un momento a otro", escrita en 1934-1939 y que me parece, tienen plena vigencia, por eso hoy lo traigo entre nosotros.

 Es m&#225;s,

 est&#225;is de acuerdo con los asesinos,

 con los jueces,

 con los legajos turbios de los ministerios,

 con esa bala que de pronto puede hacernos morder el sabor de las piedras

 o esas celdas oscuras de humedad y de oprobio

 donde los cuerpos m&#225;s &#250;tiles se refuerzan o mueren.

 Est&#225;is de acuerdo,

 aunque a veces algunos de vosotros pretend&#225;is ignorarlo.

 &#191;Qu&#233; son esos silencios,

 esas caras de tempestad oculta,

 reprimida,

 cuando el mantel se abre ante nosotros lo mismo que un insulto,

 igual que una limosna que nos ata a vuestro pobre pensamiento,

 a vuestra bolsa despreciable siempre pendiente en vuestros ojos?

 Est&#225;is,

 est&#225;is de acuerdo.

 No pretend&#225;is negarlo.

 Es in&#250;til.

 Hay que huir,

 que desprenderse de ese tronco podrido,

 de esa raiz comida de gusanos

 y rodar a distancia de vosotros para poder haceros frente

 y exterminaros confundi&#233;ndonos con los que hicieron vuestras f&#225;bricas,

 labraron vuestras tierras,

 agonizaron en vuestros dominios.

 Porque es cierto que est&#225;is,

 que est&#225;is todos de acuerdo con la muerte.

  

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    <title>EST&#193;IS DE ACUERDO</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;IMG class=imgdcha id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/papelera/sombra_de_mujer.jpg"&gt;  &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Nadie la entend&#237;a. Se sent&#237;a sola. Esa falta de comprensi&#243;n, que no reprochaba- ya que ni ella pod&#237;a explicar su actitud-, hab&#237;a hecho que dejase de contar a sus seres m&#225;s allegados lo qu&#233; ocurr&#237;a en su d&#237;a a d&#237;a. Ello y la verg&#252;enza la sum&#237;an en el mutismo y en el sufrimiento m&#225;s absolutos. S&#237;, sent&#237;a verg&#252;enza de s&#237; misma. Tal vez ahora comenzaba a despertar; pero todav&#237;a no era capaz de dar el paso que, en el fondo, sab&#237;a deb&#237;a dar.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Las l&#225;grimas derramadas a lo largo de varios a&#241;os dejaban huella en sus profundos ojos azules, ahora apagados por la tristeza y el dolor; su sonrisa hab&#237;a desaparecido por completo de su expresivo rostro y un abatimiento general se hab&#237;a apoderado de aquella mujer activa, de la que ya no quedaba rastro. S&#243;lo el ruido de la llave en la puerta transformaba ese estado en otro de nerviosismo y miedo.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;No todos los d&#237;as eran malos, no: a veces no o&#237;a gritos, a veces no o&#237;a quejas, a veces no o&#237;a insultos,&#8230; incluso, a veces o&#237;a una invitaci&#243;n a salir o alg&#250;n que otro comentario agradable. En estas ocasiones &#233;l le recordaba a aquel hombre atractivo, amable y apasionado que hab&#237;a conocido. Cierto que ya no presum&#237;a ante sus amistades de su compa&#241;&#237;a ni ten&#237;a detalles como los de antes. Por eso, s&#243;lo era un recuerdo, aunque prefer&#237;a verlo como producto de esa rutina a la que suelen llevar las relaciones largas.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;No pod&#237;a concretar cu&#225;ndo hab&#237;a empezado su calvario. El primer a&#241;o de matrimonio fue bueno, si bien- pens&#225;ndolo ahora- ya presentaba atisbos de lo que lleg&#243; a ser: entre veladas divertidas, paseos placenteros, noches ardientes y tardes tranquilas se mezclaban momentos de celos infundados, de complejos inconscientes, de irritaciones caprichosas y de reproches inmerecidos. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Al principio protestaba y se sumerg&#237;an en est&#233;riles discusiones; despu&#233;s, optaba por callar para que reinase la paz; era todo lo que deseaba.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Se iba alejando cada vez m&#225;s de su familia y amistades, porque a &#233;l le desagradaban: sutilmente le demostraba su molestia por una u otra raz&#243;n y ella no estaba c&#243;moda, as&#237; que eligi&#243; el bienestar de su pareja. Tambi&#233;n dej&#243; sus aficiones: los libros que le&#237;a a &#233;l le parec&#237;an rid&#237;culos, o al menos, eso dec&#237;a; ante sus pinturas esbozaba una sarc&#225;stica sonrisa que hablaba por s&#237; sola; a sus manualidades no les prestaba atenci&#243;n o simplemente las cambiaba para otro lugar menos visible. Tampoco valoraba su trabajo, al que consideraba falto de responsabilidad, rutinario y simple; ni las tareas del hogar, en las que apenas colaboraba.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Se preguntaba por qu&#233; no se percat&#243; de todo eso hasta hac&#237;a relativamente poco tiempo y la respuesta la encontraba en la astucia de su esposo para sentirse superior subestimando a los dem&#225;s. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Ella era inteligente, pero estaba ciega por el amor que le despertaba ese hombre, y sus atenciones posteriores la seduc&#237;an, aunque &#233;stas no duraron mucho; pero ya estaba atrapada: mermada su autoestima, anulada como persona y mujer, no pod&#237;a ya tomar decisiones sin consultarle a &#233;l. Su imagen ante s&#237; misma era la de una in&#250;til incapaz de hacer algo bien. Y as&#237;, con esa inseguridad, temi&#243; sus llegadas a casa, por si algo no le gustaba, y sus quejas consiguientes, que pronto se convertir&#237;an en palabras hirientes y ofensivas&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&#191;Por qu&#233; soportaba ese martirio?. Tuvo esperanzas de que cambiase, se esforz&#243; en ello; pero todo esfuerzo result&#243; vano. Ya abr&#237;a los ojos, ya empezaba a ver la cruda realidad; pero no se atrev&#237;a a cortar esa relaci&#243;n que tanto da&#241;o le estaba causando: &#191;c&#243;mo dec&#237;rselo?, &#191;cu&#225;l ser&#225; su reacci&#243;n?, &#191;a d&#243;nde ir&#233;?, &#191;qu&#233; har&#233; despu&#233;s?, &#191;c&#243;mo me quedar&#233;?&#8230; Se debat&#237;a entre preguntas y contradicciones, entre dudas y recuerdos,&#8230;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Sab&#237;a que algunos pensaban que lo ten&#237;a merecido, ya que era ella la que deb&#237;a poner fin a esa situaci&#243;n. S&#237;, s&#243;lo ella pod&#237;a hacerlo y se sent&#237;a culpable por permitir que continuase. Lleg&#243; a sentir l&#225;stima de s&#237; misma y tambi&#233;n rabia.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&#8220;&#191;Y si tiene raz&#243;n y yo lo desilusion&#233; por mi forma de ser, por ser demasiado exigente demand&#225;ndole atenciones?&#8221;, &#8220;tal vez me merezco esto por no haber sabido comprenderlo&#8221;.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Su cabeza era un torbellino de ideas y necesitaba pensar con claridad. El hecho de quedarse sin hacer nada, de dejarlo todo como estaba, le produc&#237;a una fuerte desesperaci&#243;n y el hecho de acabar con su marido le produc&#237;a extra&#241;eza y miedo.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

 &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Se miraba a s&#237; misma y no se encontraba. &#191;En d&#243;nde estaba aquella joven ilusionada y llena de vida?. &#201;l la hab&#237;a matado. Una l&#225;grima asom&#243; a sus ojos llorando la p&#233;rdida de la muchacha que ella quer&#237;a. No, no estaba muerta; agonizaba, y deb&#237;a salvarla. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;

&lt;/STRONG&gt; &lt;P style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align=justify&gt;&lt;EM&gt;
&lt;/EM&gt;



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    <title>Sombra de mujer</title>
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    <body>&lt;H2 class=date-header&gt;domingo 13 de septiembre de 2009&lt;/H2&gt; &lt;DIV class="post hentry"&gt;&lt;A name=5113173080223849393&gt;&lt;/A&gt; &lt;H3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;A href="http://mmsabiduria.blogspot.com/2009/09/la-forma-como-se-dicen-las-cosas.html"&gt;LA FORMA COMO SE DICEN LAS COSAS...&lt;/A&gt; &lt;/H3&gt; &lt;DIV class=post-header-line-1&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class="post-body entry-content"&gt; &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;&lt;EM&gt;&lt;A href="http://lh5.ggpht.com/_D79bth01PvI/Sq1TT5h8TKI/AAAAAAAADI4/vSmWb4oitdk/s1600-h/image%5B4%5D.png"&gt;&lt;IMG title=image style="BORDER-TOP-WIDTH: 0px; DISPLAY: inline; BORDER-LEFT-WIDTH: 0px; BORDER-BOTTOM-WIDTH: 0px; MARGIN-LEFT: 0px; MARGIN-RIGHT: 0px; BORDER-RIGHT-WIDTH: 0px" height=352 alt=image src="http://lh4.ggpht.com/_D79bth01PvI/Sq1TZ0RjIEI/AAAAAAAADJA/nWPMx48m8eE/image_thumb%5B2%5D.png?imgmax=800" width=252 align=right border=0&gt;&lt;/A&gt;El arte de la comunicaci&#243;n es fundamental para el &#233;xito en la relaciones humanas.  Cuantas veces hemos dicho algo, que ha sido interpretado de forma distinta de como pretend&#237;amos expresarlo? Debemos tener siempre presente, la forma en que decimos las cosas y tratar de proyectarnos de la manera mas positiva, para que la verdad que hablamos sea percibida con mejores ojos y o&#237;dos por los dem&#225;s.&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;&lt;EM&gt;Les dejo con esta peque&#241;a reflexi&#243;n&#8230;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=center&gt; 

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;Una sabia y conocida an&#233;cdota &#225;rabe dice que en una ocasi&#243;n, un Sult&#225;n so&#241;&#243; que hab&#237;a perdido todos los dientes. Despu&#233;s de despertar, mand&#243; a llamar a un Adivino para que interpretase su sue&#241;o. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;- &#161;Qu&#233; desgracia, Mi Se&#241;or! - exclam&#243; el Adivino - Cada diente ca&#237;do representa la p&#233;rdida de un pariente de Vuestra Majestad. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;- &#161;Qu&#233; insolencia! - grit&#243; el Sult&#225;n enfurecido - &#191;C&#243;mo te atreves a decirme semejante cosa? &#161;&#161;&#161;Fuera de aqu&#237;!!! &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;Llam&#243; a su guardia y orden&#243; que le dieran cien latigazos. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;M&#225;s tarde orden&#243; que le trajesen a otro Adivino y le cont&#243; lo que hab&#237;a so&#241;ado. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;&#201;ste, despu&#233;s de escuchar al Sult&#225;n con atenci&#243;n, le dijo: &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;-&#161;Excelso Se&#241;or! Gran felicidad os ha sido reservada... &#161;El sue&#241;o significa que sobrevivir&#233;is a todos vuestros parientes! &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;El semblante del Sult&#225;n se ilumin&#243; con una gran sonrisa y orden&#243; que le dieran cien monedas de oro. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;Cuando este adivino del palacio, uno de los cortesanos le dijo admirado: &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;-No es posible!, la interpretaci&#243;n que hab&#233;is hecho de los sue&#241;os es la misma que el primer Adivino. No entiendo porque al primero le pag&#243; con cien latigazos y a ti con cien monedas de oro... &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;-Recuerda bien, amigo m&#237;o -respondi&#243; el segundo Adivino- que todo depende de la forma en el decir... uno de los grandes desaf&#237;os de la humanidad es aprender el arte de comunicarse. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;De la comunicaci&#243;n depende, muchas veces, la felicidad o la desgracia, la paz o la guerra.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P align=justify&gt;&lt;FONT color=#400000 size=4&gt;&lt;EM&gt;&#8220;Que la verdad debe ser dicha en cualquier situaci&#243;n, de esto no cabe duda, m&#225;s la forma con que debe ser comunicada es lo que provoca, en algunos casos, grandes problemas.&#8221;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;DIV style="CLEAR: both"&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
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    <title>A BUEN ENTENDEDOR CON POCAS PALABRAS ........................</title>
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    <body>Llevo unos d&#237;as escribiendo en este blog y en la prensa local contra dos organizaciones que coinciden en el tiempo judicial. Una es Manos Limpias y la otra Democracia Nacional. Ambas de car&#225;cter fascista, cuando n&#243;, filo nazi. Escribir sobre estos temas en esta bit&#225;cora me trae una serie de "problemas" que no quiero dejar de pasar. Creo qe merecen hacerse p&#250;blicos. Veamos:

La avalancha de entradas en los post ha supuesto una avalancha de comentarios. Todos los comentarios contrarios a mis expresiones han sido an&#243;nimos o con motes, nunca con nombre y apellidos. Todos, y son bastantes, ha comenzado de menos a m&#225;s. O sea: "no s&#233; como puede usted decir que somos neo nazis por defender nuestro suelo de la invasi&#243;n extranjera..", por ejemplo, hasta llegar a "maricona de mierda, rojillo proetarra", etc&#233;tera. Tambi&#233;n el lema Est&#233;banez inocente ha sido prioritario. De entre todos subrayo una amenaza directa de muerte: &lt;STRONG&gt;"te dar&#237;a una pu&#241;alada en el &lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;coraz&#243;n...", &lt;/STRONG&gt;que me indign&#243; por la frialdad que demuestran &#233;stos al hablar de pu&#241;aladas. La escribi&#243; un tal ARES desde la IP: &lt;STRONG&gt;882410985&lt;/STRONG&gt;. Naturalmente pienso interponer una querella. Aunque s&#233; que no llegaremos a ning&#250;n sitio. Otros comentarios cumplen el objetivo difamatorio que pretenden. Los he borrado directamente porque el mal gusto supera las posibilidades de di&#225;logo.

Conclusiones moment&#225;neas: En cuanto se empiezan a denunciar a organizaciones como lo que son, fascistas, una pl&#233;yade de guerreros escondidos salen en tu b&#250;squeda. En cuanto seguimos con la suerte de denuncias, todos estos guerreros an&#243;nimos pasan al contraataque vil y panfletario. Por m&#237; que sigan. Ya les he dicho que pienso continuar denunciando a Manos Limpias y a Democracia Nacional. Y haremos un seguimiento exclusivo del juicio por el asesinato de Carlos Palomino. As&#237; que se&#241;ores de la ultraderecha: aqu&#237; estamos. No nos vamos. 

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    <title>SOBRE LOS COMENTARIOS POR LAS DENUNCIAS CONTRA LA ULTRADERECHA</title>
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    <body>&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/papelera/mujer.miedo.bmp"&gt;Se escond&#237;a de todos y de s&#237; misma. El dedo acusador de los dem&#225;s y el suyo propio no dejaban de se&#241;alarla, lo que aumentaba el sufrimiento por el que pasaba desde hac&#237;a tiempo y no le permit&#237;a reaccionar. Los rincones eran su refugio y ocultar su rostro era su expresi&#243;n m&#225;s habitual e instintiva. S&#243;lo as&#237; se sent&#237;a a salvo de las miradas inquisitivas, de las palabras inculpadoras y de los gestos desde&#241;osos, aunque no pod&#237;a desprenderse de sus sentimientos personales.&lt;/FONT&gt; &lt;FONT color=#ff9900&gt;El dolor, el miedo, la verg&#252;enza...la paralizaban.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff9900&gt;Y ella no hab&#237;a da&#241;ado a nadie; s&#243;lo hab&#237;a aguantado palizas, insultos y humillaciones: &#233;sa era su &#250;nica culpa, con la que cargaba su fr&#225;gil espalda como un pesado fardo, cada vez m&#225;s abultado por la incomprensi&#243;n de los dem&#225;s.&lt;/FONT&gt;

&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;</body>
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    <nicetitle>maltrato-incomprendido</nicetitle>
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    <title>Maltrato incomprendido</title>
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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>&lt;FONT color=#000066&gt;Una docena de entusiastas seguidores de derechas se han dedicado este fin de semana a mandarme correitos insultantes. Deber&#237;a de estar acostumbrado. En este pa&#237;s la ultraderecha se llama neoliberalismo y la asociaci&#242;n para corromper la bonhom&#237;a se titula FAES. Democracia Nacional, por ejemplo, se alimenta de un sustrato extraido directamente de las reuniones del Partido Popular. Me consta que este partido estructura su tejido social base, (de cara a elecciones y promociones internas), difundiendo bulos, rumorolog&#237;as y comentarios altamente xen&#243;fobos y racistas. La demonizaci&#243;n del pensamiento de izquierdas por parte de estos grupos, al carecer de fundamentos culturales, se reduce a la vulgaridad reaccionaria. Eso tiene un nombre. Fascismo es el sustantivo, pese a quien pese.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000066&gt;Durante los &#250;ltimos a&#241;os las t&#225;cticas de crispaci&#243;n en el panorama nacional han sido t&#225;cticas dilatorias. Condenando a la Pol&#237;tica, con may&#250;sculas, como eje de todo mal, se condena a la democracia en s&#237; mismo, se la desposee de la fuerza de colaboraci&#243;n, de la capacidad humanista que pudiera registrar. El pensamiento reaccionaro act&#250;a de esa manera, y de esa manera se difunden falsas conclusiones y falsos preceptos. Todo esto facilita la ignorancia, la alienaci&#243;n, la cerraz&#243;n y el dogma, am&#233;n de revisionismos hist&#243;ricos tan al uso. El prototipo b&#225;sico de derechas ya no es un se&#241;orito con bigotito fino y traje de luto, camisa vieja y yugo y flechas, tatuado junto al amor de madre. Sus nietos son j&#243;venes emprendedores, de procesi&#243;n en semana santa, de camisas de marca, pelo engominado y carrera empresarial. Machitos ib&#233;ricos con gemelos de oro en los pu&#241;os y con una visi&#243;n hist&#242;rica absolutamente nula. Cachorros del fascismo internacional, primarios, ignorantemente ricos. Se&#241;oritingos que se pasean con el carnet del partido popular en la bragueta.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000066&gt;Podr&#237;a seguir. En esta tarde de calor y sudores podr&#237;a repasar largamente lo que produce el fen&#243;meno de los an&#243;nimos, de los insultos, de los legionarios de la ignomimia. Pero lo dejo. Si alguno de ustedes se decide a lanzarme un correo insultante, an&#243;nimo, amenazante, aberrante o lo que le pase por los cojones, h&#225;ganlo, no se corten. Seguir&#233; llam&#225;ndolos fascistas. No lo duden.&lt;/FONT&gt;

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    <title>CARTA ABIERTA A LOS  AN&#211;NIMOS</title>
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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>Pongo aqui el enlace de Aquarella que va recogiendo todas las protestas y muestras de disgusto por parte de los blogueros, por la reciente hornada de trolls que se dedican a insultar a miembros de la comunidad haciendo fosfatina sus blogs con palabras incoherentes e insultos, incluso creandose un blog para este fin provocar , me consta que la administraci&#243;n ha recibido correos con estas quejas aunque aun no se han tomado medidas y cada vez somos m&#225;s los que nos sentimos m&#225;s a disgusto con el ambiente que se esta creando.

Enlace del Post de Aquarella:

&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/stufwitch6/2009/6/29/carta-publica-la-administracion-la-comunidad#c1344269"&gt;http://lacomunidad.elpais.com/stufwitch6/2009/6/29/carta-publica-la-administracion-la-comunidad#c1344269&lt;/A&gt;



Y ruego a todos los blogueros que copien el enlace y pongan una queja publica a la administraci&#243;n para que tome medidas cuanto antes. Yo no quiero dejar de leer en los blogs de los perjudicados, pero cada vez que entro es que me da pena que tanto buen trabajo se vea empa&#241;ado por culpa de algun elemento indeseable.



Por favor hagan algo y revisen los correos enviados a:



&lt;FONT color=#ff0000&gt;Si observas alg&#250;n blog que incumple las normas, av&#237;sanos: &lt;/FONT&gt;&lt;A id=link_0 title=mailto:lacomunidad@elpais.es href="mailto:lacomunidad@elpais.es"&gt;&lt;FONT color=#ff0000&gt;lacomunidad@elpais.es&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

&lt;FONT color=#ff0000&gt;&lt;/FONT&gt;
Seguimos esperando.


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    <title>EN APOYO AQUARELA, PROPA, FJNC Y TODOS AQUELLOS BLOGUEROS QUE SE ESTAN VIENDO ACOSADOS...PARA LA ADMINISTRACION...</title>
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