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    <body>Recogemos otro texto del nacionalismo vasco, el Reglamento de Euskeldun de 24 de mayo de 1894:



"Art. 3.- Bizkaia ser&#225; cat&#243;lica-apost&#243;lica-romana en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los dem&#225;s pueblos.

Art. 4.- Bizkaia (...) se reconstruir&#225; libremente. Restablecer&#225; en toda su integridad lo esencial de sus leyes tradicionales llamadas Fueros (...). Se reconstruir&#225;, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskerina. Se&#241;alar&#225; al Euskera como lengua oficial.

Art. 7.- Bizkaia se establecer&#225; sobre una completa e incondicional subordinaci&#243;n de los pol&#237;tico a lo religioso, del Estado a la Iglesia.

Art. 8.- Bizkaia, por su raza, su lengua, su fe, su car&#225;cter y sus costumbres, hermana de &#193;lava, Benabarre, Guipuzcoa, Lapurdi, Navarra, Suberoa, se ligar&#225; o confeder&#225; con estos seis pueblos para formar el etodo llamado Euskalerria, pero sin mengua de su particular autonom&#237;a."

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    <title>Nacionalismo vasco. Reglamento de Euskeldun</title>
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    <body>En este blog se suelen incluir art&#237;culos enteros cuando son muy importantes. Estamos ante un caso de &#233;stos, el art&#237;culo de opini&#243;n que Jos&#233; Saramago, y otros destacadas figuras publicaron en el diario "El Pa&#237;s" el pasado 16 de septiembre:



&lt;STRONG&gt;La impunidad del franquismo&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;JOS&#201; SARAMAGO&lt;/STRONG&gt; &lt;EM&gt;&lt;/EM&gt;16/09/2009 

Son 114.266 personas las que, seg&#250;n el auto dictado por el juez Garz&#243;n el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de cr&#237;menes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil espa&#241;ola y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.

La violaci&#243;n de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayor&#237;a de las ocasiones, han quedado impunes, y a las v&#237;ctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.

Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la b&#250;squeda de la verdad, la reparaci&#243;n a las v&#237;ctimas y el castigo de los autores de los m&#225;s graves cr&#237;menes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las v&#237;ctimas y sus familiares a la justicia, como garant&#237;a del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetici&#243;n de los cr&#237;menes.

Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el &lt;I&gt;caso Karimov contra Rusia&lt;/I&gt;- la ausencia de b&#250;squeda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son v&#237;ctimas de tortura.

Desde la Convenci&#243;n de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#237;ticos de 1966, pasando por la Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las V&#237;ctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el a&#241;o 2005, es indudable el deber, moral y jur&#237;dico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves cr&#237;menes contra la integridad y dignidad humana.

Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial r&#225;pido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que orden&#243; la privaci&#243;n de libertad o la hizo efectiva. Como otros cr&#237;menes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles seg&#250;n la evoluci&#243;n del Derecho Penal Internacional desde los principios de N&#250;remberg.

Esa obligaci&#243;n de perseguiry castigar los m&#225;s graves atentados contra la humanidad es aplicada s&#243;lo por algunos Estados, y de forma interesada. Y Espa&#241;a ha de entonar por desgracia, y con gran verg&#252;enza, el &lt;I&gt;mea culpa.&lt;/I&gt;

Espa&#241;a que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicaci&#243;n del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias v&#237;ctimas, somete a tormentos (seg&#250;n la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jur&#237;dico.

Recientemente, el Comit&#233; de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y despu&#233;s de la Guerra Civil, se&#241;al&#243; que "est&#225; preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnist&#237;a de 1977", y record&#243; que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacci&#243;n de las garant&#237;as dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Hist&#243;rica prev&#233; que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupaci&#243;n las informaciones sobre los obst&#225;culos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumaci&#243;n de los restos y la identificaci&#243;n de las personas desaparecidas".

El comit&#233; recomend&#243; no s&#243;lo la derogaci&#243;n de la Ley de Amnist&#237;a, sino el aut&#233;ntico restablecimiento de la verdad hist&#243;rica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, a&#241;adiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las v&#237;ctimas y, en su caso, indemnizarlas.

La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparici&#243;n forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistem&#225;tica contra la poblaci&#243;n civil. Lo se&#241;alaba tambi&#233;n la Convenci&#243;n de 2006 sobre Protecci&#243;n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligaci&#243;n de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.

Han transcurrido m&#225;s de 12 a&#241;os desde que, el 28 de marzo de 1996, la Uni&#243;n Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los cr&#237;menes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los a&#241;os 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional espa&#241;ola, como &#243;rgano competente para la instrucci&#243;n y enjuiciamiento de los cr&#237;menes acogidos bajo la jurisdicci&#243;n universal, diversas denuncias por cr&#237;menes internacionales ocurridos en diferentes pa&#237;ses que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicci&#243;n universal.

Sin embargo, m&#225;s de 70 a&#241;os despu&#233;s de los hechos, en Espa&#241;a se sigue sin conocer qu&#233; pas&#243;, qui&#233;n orden&#243; las ejecuciones, qui&#233;n practic&#243; las detenciones, y qu&#233; sucedi&#243; con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.

La obligaci&#243;n de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en Espa&#241;a. Peor a&#250;n, el &#250;nico juez, Baltasar Garz&#243;n, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valent&#237;a y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las v&#237;ctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendr&#237;an el deber ineludible de propiciar que Espa&#241;a honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Se&#241;alaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar p&#225;gina, hay que haberla le&#237;do antes".

No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las v&#237;ctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".

 &lt;DIV class=limpiar&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=presentacion&gt;Firman este art&#237;culo &lt;B&gt;Jos&#233; Saramago,&lt;/B&gt; Premio Nobel; &lt;B&gt;Jos&#233; Jim&#233;nez Villarejo,&lt;/B&gt; ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; &lt;B&gt;Enrique Gimbernat Ordeig,&lt;/B&gt; catedr&#225;tico de Derecho Penal; &lt;B&gt;Javier Moscoso del Prado y Mu&#241;oz,&lt;/B&gt; ex fiscal general del Estado; &lt;B&gt;Luis Guillermo P&#233;rez,&lt;/B&gt; secretario general de la Federaci&#243;n Internacional de Derechos Humanos, y &lt;B&gt;Hern&#225;n Hormaz&#225;bal Malaree,&lt;/B&gt; catedr&#225;tico.

&lt;A href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/impunidad/franquismo/elpepiopi/20090916elpepiopi_4/Tes"&gt;http://www.elpais.com/articulo/opinion/impunidad/franquismo/elpepiopi/20090916elpepiopi_4/Tes&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
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    <body>&lt;img src='http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/montserrat-benito/sexo.jpg' id='img_0' class='imgcen'/&gt;



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&lt;img alt="Site Meter" src="http://s14.sitemeter.com/meter.asp?site=s14peace" border="0"&gt;&lt;/a&gt;



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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>No me lo esperaba. Abr&#237; el sobre y ah&#237; estaba... &lt;a href="http://www.alfonsonavalon.com/" title="http://www.alfonsonavalon.com/" id=link_0&gt;Alfonso Naval&#243;n&lt;/a&gt; . 
Admiro a Alfonso. Cuando llevo un tiempo sin escribir, vuelvo a leer sus escritos. Es algo as&#237; como una superstici&#243;n. Como si por recordar lo bien que escrib&#237;a se me fuese a pegar algo. Aprend&#237; mucho de &#233;l. Tambi&#233;n me abri&#243; los ojos y me desenga&#241;&#243; de los toros, pero me dej&#243; grandes amigos como herencia.

Ahora que llega la Navidad y se me esponja un poco (m&#225;s) el corazoncito, agradezco el detalle de enviarme esta felicitaci&#243;n a los amigos del C&#237;rculo Taurino &lt;a href="http://www.alfonsonavalon.com/" title="http://www.alfonsonavalon.com/" id=link_1&gt;Alfonso Naval&#243;n&lt;/a&gt; . 
&lt;img src='http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/toros/P1170079.JPG' id='img_0' class='imgcen'/&gt;

Cada d&#237;a que pasa se le echa un poquito m&#225;s de menos. Hac&#237;a mucha falta a una fiesta cada vez m&#225;s decandente.</body>
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    <title>Felicitaci&#243;n especial</title>
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    <body>&lt;strong&gt;Integridad &lt;/strong&gt;

Siguiendo con el recuerdo del mes de Septiembre, quiero destacar la capacidad de reacci&#243;n de M&#170; Carmen cuando sab&#237;a el poco tiempo que ten&#237;a ante si.
Cambio su testamento para no dejarnos ninguna carga de tipo familiar, econ&#243;mico o social. Dej&#243; su testamento vital de tal forma que las decisiones de su posterior marcha no tuvieran repercusi&#243;n en nada, hasta dejo por escrito donde quer&#237;a que descansaran sus cenizas:en Garcibuey.

Su entereza en esos momentos fue lo que me acab&#243; de convencer de su fuerza e integridad como mujer, madre y compa&#241;era.

Hasta el &#250;ltimo momento fue una persona integra en sus pensamientos, en su forma de ser y en sus sentimientos. Desde aqui no puedo por menos de admirarla y quererla.

Agust&#237;n 4 -septiembre-08</body>
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    <title>DIARIO PARA MARI CARMEN N&#186; 283</title>
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    <body>&lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;FONT color=#cc9933&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/kefer3/151653_Milarepa2.bmp"&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc9933&gt;La Cualificaci&#243;n de un Aut&#233;ntico Maestro Budista 
por Kunzig Shamar Rinpoche &lt;/FONT&gt;

&lt;/DIV&gt;
&lt;FONT color=#cc9933&gt;Teniendo en cuenta lo vasto y profundo de las ense&#241;anzas de Buda, resulta muy dif&#237;cil ser un verdadero maestro cualificado. Ser genuinamente competente requiere la optenci&#243;n de un nivel de comprensi&#243;n que capte la esencia de la mente iluminada en su integridad, completamente libre de toda concepci&#243;n err&#243;nea. Extremadamente dif&#237;cil encontrar un individuo as&#237;. Sin embargo, a pesar de ello, existen muchos maestros con una buena formaci&#243;n que han alcanzado un notable dominio intelectual de los principios generales de la tradici&#243;n Budista, y son competentes a la hora de instruir de forma puramente acad&#233;mica a estudiantes.&lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;De hecho, el entrenamiento de un erudito es bastante riguroso, debido en parte, al volumen del material que debe ser abordado. En la tradici&#243;n Budista Tibetana, existe una vasta colecci&#243;n de comentarios que tratan los sutras, tantras, y otras visiones derivadas de las ense&#241;anzas de Buda. Los escritos de Nagarjuna, Asanga, y otros grandes eruditos y seres realizados fueron traducidos del s&#225;nskrito hace siglos, y tra&#237;dos a Tibet, donde han sido objeto de m&#225;s comentarios por innumerables fil&#243;sofos tibetanos. La tradici&#243;n ha experimentado una continua evoluci&#243;n en tanto que se han debatido diferentes temas, as&#237; como revisado y criticado eminentes ensayos repetidas veces, con el fin de aclarar las distintas teor&#237;as. Instituciones Budistas de educaci&#243;n superior (Tib. Shedras) de todas las grandes tradiciones del Budismo Tibetano poseen ciertas &#225;reas de estudio en com&#250;n, tal como: la visi&#243;n del Madyamaka, considerada como el nivel superior de pensamiento en la tradici&#243;n Mahayana-sutra , a trav&#233;s de la cual se adquiere la comprensi&#243;n definitiva de la visi&#243;n &#250;ltima conocida como Pramana (Tib. Tsema). Pramana es la investigaci&#243;n a trav&#233;s del debate y el an&#225;lisis, de las diferentes escuelas de pensamiento en lo que concierne a la cognici&#243;n de los fen&#243;menos a nivel relativo y &#250;ltimo de la naturaleza de la mente. El sutra de Prajna Paramita (la perfecci&#243;n de los sutras de sabidur&#237;a) revela el camino hacia la Iluminaci&#243;n de forma sistem&#225;tica de acuerdo con la tradici&#243;n del Bodhisattva. El Abbhidharma Kosha es un an&#225;lisis detallado de los veh&#237;culos Sravaka and Pratyeka Buddha, que juntos constituyen la tradici&#243;n Theravada . El Vinaya (la disciplina); y estudios de filosof&#237;a t&#225;ntrica. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Cuanto m&#225;s se ahonda en la profundidad de estos temas, m&#225;s complejas y extensas se vuelven las explicaciones. No es de extra&#241;ar que estos estudios duren hasta diez o quince a&#241;os, incluso m&#225;s. Adem&#225;s, existen materias secundarias tal como S&#225;nscrito, astrolog&#237;a, y ling&#252;&#237;stica (que incluye gram&#225;tica, poes&#237;a y literatura) &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Actualmente, aquellos que siguen un curso en una Shedra pasan entre 12 y 14 a&#241;os como estudiantes. Una vez superados con &#233;xito sus estudios, reciben un t&#237;tulo indicativo de su grado de calificaci&#243;n. Estos estudios son extensos y la finalizaci&#243;n de los cursos indica un gran conocimiento de la materia. Sin embargo no hay que olvidar que no existe ninguna garant&#237;a de que los graduados han entendido las ense&#241;anzas profundamente, ya que el verdadero conocimiento est&#225; m&#225;s all&#225; de la mera compilaci&#243;n de informaci&#243;n. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Si se realizan a&#241;os adicionales de estudio, el estudiante puede llegar a un punto donde no le queda ninguna duda sobre el significado del conjunto de textos y escrituras, adem&#225;s de haber alcanzado una certeza sobre los diferentes puntos de vista filos&#243;ficos estudiados. Un examen exhaustivo de todas las discrepancias lleva a clarificarlas, no quedando preguntas sin responder. Para tal persona no hay libro que tenga nada m&#225;s que ense&#241;arle, y una vez logrado este destacado nivel acad&#233;mico, el estudiante puede estar capacitado para componer tratados. &lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#cc9933&gt;En Tibet, componer un tratado filos&#243;fico era una tarea de extrema importancia. Si un gran erudito ten&#237;a una s&#243;lida base en literatura y debate, se le permit&#237;a escribir sobre cualquiera de las principales materias de investigaci&#243;n filos&#243;fica antes mencionadas; siendo necesaria la preparaci&#243;n para defenderlo en un debate p&#250;blico. Se requer&#237;a una importante formaci&#243;n acad&#233;mica ya que todo defecto en el razonamiento que el autor no pudiera defender era motivo de rechazo de la composici&#243;n, adem&#225;s de causa de una dura humillaci&#243;n. Sin embargo, si la composici&#243;n era aceptada como v&#225;lida por otros grandes eruditos, el autor se ver&#237;a colmado de respeto y reconocimiento. Entre aquellos grandes eruditos llamados "Khenpos" en las tradiciones Kagyu, Sakya y Nyingmapa, y "Geshes" en la tradici&#243;n Gelugpa, el estatus superior que alguien pod&#237;a alcanzar era al realizar un tratado que soportaba los muchos ex&#225;menes e inevitables desaf&#237;os sin ser refutado. Como resultado, tanto en Tibet como en India imperaban altos criterios.&lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;A pesar de la dificultad que entra&#241;a obtener un estatus acad&#233;mico, tambi&#233;n es de admirable realizaci&#243;n un maestro de meditaci&#243;n altamente cualificado y capaz de guiar de forma efectiva a estudiantes. El prop&#243;sito real de el camino Budista es alcanzar el estado de Buda, la Iluminaci&#243;n. Lo que depende en gran parte de la experiencia meditativa. Incluso memorizando miles de libros, si algui&#233;n no ha alcanzado la consciencia que el Buda se propuso, no se puede considerar que las ense&#241;anzas de tal individuo llevan a uno a la iluminaci&#243;n. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Para guiar a un practicante a lo largo del camino de la meditaci&#243;n, un maestro deber&#237;a conocer en detalle todos los aspectos de la meditaci&#243;n, adem&#225;s de haberlos practicado. Las experiencias y problemas que hayan aparecido en la meditaci&#243;n del propio maestro, le capacitar&#225;n para comprender la naturaleza de los problemas particulares de los estudiantes. Tales habilidades no se pueden aprender a trav&#233;s del conocimiento te&#243;rico. S&#243;lo a trav&#233;s de la propia experiencia se aprende a discrimiar si se ha logrado el resultado de una meditaci&#243;n particular, y si no es as&#237;, uno puede aprender c&#243;mo realizarlo. A este hecho se a&#241;ade que cada estudiante es &#250;nico en aptitudes y debilidades, demandando un seguimiento individual. Queda claro, por tanto, que solamente aquellos maestros altamente realizados son capaces de guiar a otros en la meditaci&#243;n..&lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Un ejemplo del valor de este tipo de entrenamiento queda reflejado en la relaci&#243;n entre el yogui Milarepa y su disc&#237;pulo, Gampopa. Durante el periodo en el que Milarepa entrenaba a Gampopa, en una ocasi&#243;n mientras meditaba en una cueva, perdi&#243; la vista quedando completamente ciego. Se arrastr&#243; hasta la cueva de Milarepa y le inform&#243; del grave problema aparecido. Ten&#237;a miedo. Milarepa le contest&#243; que no se preocupara, y que este suceso no era ni bueno ni malo. Inmediatamente le diagnostic&#243; la causa, y le dijo que ten&#237;a el cintur&#243;n de meditaci&#243;n demasiado prieto, y que eso le estaba creando excesiva tensi&#243;n.&lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;En otra ocasi&#243;n, Gampopa se hayaba meditando en su retiro en solitario, cuando se vi&#243; interrumpido por la aparici&#243;n de mil Budas en el espacio encima de &#233;l. Corri&#243; a encontrar a Milarepa para contarle muy entusiasmado, que hab&#237;a alcanzado un gran resultado en su pr&#225;ctica. Milarepa, muy tranquilo, le contest&#243; "si te presionas los ojos con los dedos, vas a ver dos soles, que tal y como tu visi&#243;n, no es m&#225;s que una ilusi&#243;n. No es ni positivo ni negativo. Concentrate &#250;nicamente en la meditaci&#243;n y no te apegues a las visiones". Como Gampopa apreciaba enormemente la declaraci&#243;n de su maestro, la visi&#243;n desapareci&#243;. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Milarepa pudo aconsejar adecuadamente a Gampopa, gracias a su gran capacidad de compresi&#243;n. Un erudito puede buscar en varios libros, concluyendo que en el primer caso quiz&#225;s Gampopa deber&#237;a visitar a un m&#233;dico, y en el segundo caso puede concluir con que su visi&#243;n era realmente un gran experiencia, y pod&#237;a sugerir a Gampopa la posibilidad de tener m&#225;s visiones de este tipo. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Actualmente hay muchos maestros de meditaci&#243;n en el mundo, pero casi todos conocen los primeros niveles de meditaci&#243;n, siendo principiantes ellos mismos. No se puede decir que todos los maestros de meditaci&#243;n son inexpertos, pero parece ser el caso general. Pueden tener la capacidad de ense&#241;ar niveles b&#225;sicos de la pr&#225;ctica de la meditaci&#243;n, pero no tienen experiencia en niveles avanzados. Esto afecta de la misma forma a eruditos eminentes y de estatus humilde; si ellos mismos no tienen experiencia directa de niveles avanzados de conciencia meditativa. Eruditos que son inexpertos en meditaci&#243;n, pueden estar capacitados para instruir y ense&#241;ar sobre los principios del Budismo. Aunque si lo comparamos con un maestro de meditaci&#243;n, un erudito es inferior. Lo &#243;ptimo parece ser una combinaci&#243;n de estas cualidades, sin restricciones. Un dominio del conocimiento te&#243;rico requiere a&#241;os y a&#241;os de estudio, tal como un dominio de la experiencia meditativa a lo largo de los distintas etapas de calma y comprensi&#243;n meditativa, hasta el nivel m&#225;s avanzado, el cual, en la tradici&#243;n Kagyu se conoce como el Mahamudra. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;Hay que tener en cuenta la verdadera finalidad de la pr&#225;ctica Budista, que no es nada m&#225;s que alcanzar la iluminaci&#243;n. Considerando el m&#233;todo m&#225;s indicado para alcanzar el resultado de la realizaci&#243;n absoluta de un Buda, Milarepa ha planteado que la combinaci&#243;n de el maestro adecuado, las instrucciones adecuadas, la pr&#225;ctica adecuada, y las condiciones adecuadas, producen el resultado adecuado. Se refiere a ir progresando con &#233;xito a trav&#233;s de las distintas etapas para alcanzar el resultado &#250;ltimo, de principio a fin. Teniendo esto en mente, un maestro adecuado resulta una condici&#243;n indispensable. Si algui&#233;n pretende ser un erudito, su maestro deber&#237;a igualmente ser un erudito. Si algui&#233;n pretende alcanzar la iluminaci&#243;n, su maestro deber&#237;a ser un maestro de meditaci&#243;n cualificado. &lt;/FONT&gt;


&lt;FONT color=#cc9933&gt;El proceso m&#225;s recomendable que doy a los budistas de hoy en d&#237;a, es adquirir una base firme de comprensi&#243;n te&#243;rica del camino Budista, y entonces proseguir centr&#225;ndose lo m&#225;ximo posible en la pr&#225;ctica de la meditaci&#243;n bajo la direcci&#243;n de un maestro competente. En este caso, la competencia no se mide por la habilidad de leer S&#225;nskrito o ingl&#233;s, o la posesi&#243;n del t&#237;tulo de Khenpo o Geshe; sino que se mide por la experiencia meditativa y la realizaci&#243;n.&lt;/FONT&gt;




 &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;&#161;&#161;&#161; Sarvam&#226;ngalam !!!
( &#161;&#161;&#161; Que todo sea auspicioso !!! )
&lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
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    <nicetitle>la-cualifucacion-un-autentico-maestro-budista-</nicetitle>
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    <title>La Cualificaci&#243;n de un Aut&#233;ntico Maestro Budista.</title>
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    <body>Por la zona de los hombros o del cuello, por ah&#237; m&#225;s o menos. Sobre el post anterior, citar cl&#225;ramente los art&#237;culos por si a alguien le interesa leerlos:
 &lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="a11r000"&gt;LA MUERTE DE JOSEFINA&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;     &lt;tr&gt;&lt;td bgcolor="#e5e5e5" height="1"&gt;&lt;spacer type="block" height="1" width="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td height="5"&gt;&lt;spacer type="block" height="5" width="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;      &lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;         &lt;td&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/reportajes/muerte/digna/elpepusocdmg/20080203elpdmgrep_1/Tes/" class="g17r003"&gt;Una muerte digna&lt;/a&gt;
&lt;/td&gt;     &lt;/tr&gt;     &lt;tr&gt;         &lt;td class="a12r333" valign="top" width="100%"&gt;             &lt;span class="a13b666"&gt;Se sent&#243; a su lado, le tom&#243; la mano, le dijo unas palabras de despedida, la bes&#243; de nuevo. Luego inyect&#243; en el suero las dosis del combinado que har&#237;an de su muerte un tr&#225;nsito indoloro y dulce. Y se qued&#243; a esperar.&lt;/span&gt;
&lt;img src="http://www.elpais.com/images/0.gif" height="4" width="1"&gt;
             &lt;span class="a10r333"&gt;JORGE M. REVERTE

&lt;/span&gt;
                &lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"&gt;         &lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td class="a11r000"&gt;JUSTICIA EN EL HOSPITAL&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;     &lt;tr&gt;&lt;td bgcolor="#e5e5e5" height="1"&gt;&lt;spacer type="block" height="1" width="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td height="5"&gt;&lt;spacer type="block" height="5" width="1"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;      &lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;         &lt;td&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/reportajes/infamia/elpepusocdmg/20080203elpdmgrep_2/Tes/" class="g17r003"&gt;La infamia&lt;/a&gt;
&lt;/td&gt;     &lt;/tr&gt;     &lt;tr&gt;         &lt;td class="a12r333" valign="top" width="100%"&gt;                          &lt;span class="a10r333"&gt;RAFAEL M&#201;NDEZ

y el siguiente tambi&#233;n es recomendable:

&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/panorama/abyecta/infamia/elpepusocdgm/20080203elpdmgpan_2/Tes/" class="g17i003"&gt;Una abyecta infamia&lt;/a&gt;
                                             &lt;span class="a10r333"&gt;Javier Pradera&lt;/span&gt;
&lt;span class="a10r333"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;
&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;</body>
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    <nicetitle>donde-tengo-cabeza-</nicetitle>
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    <title>D&#243;nde tengo la cabeza?</title>
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    <body>bueno, despu&#233;s de dos semanas (y tanta m&#250;sica en el ip&#243; que ya echaba humo...),  he vuelto
He leido en el Dominical de ElPa&#237;s el art&#237;culo de Mart&#237;nez Reverte y el siguiente sobre el caso Lamela y el Dr. Montes; lo que te lleva a reflexionar sobre los cuidados paliativos, la Conferencia Episcopal, la cope y dem&#225;s gente y organizaciones implicadas en dicho caso, y llega uno a decir que es mejor estar dos semanas en otra ciudad (en otro pa&#237;s o continente), para que no le salpique tanta m y tanta hipocres&#237;a como destilan tantos de los pol&#237;ticos que dicen representarnos.
Dicho lo cual me acuerdo de aquello que se dec&#237;a de que aqu&#237; no dimite nadie y de hay que ver como se pegan los culos al sill&#243;n, que ni a patadas.

Huele a Quemado (No huele ha quemado)
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    <title>Dickens 2 semanas en otra ciudad</title>
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    <body>(Un blogger me ha pedido el texto de este poema de Kipling en su original ingl&#233;s. Como no recuerdo qui&#233;n ha sido lo cuelgo aqu&#237;, junto con una versi&#243;n en espa&#241;ol que tengo a mano. Quiz&#225;s la versi&#243;n es algo m&#225;s libre pero es que la inglesa tiene algunos giros... Es igual, all&#225; va. Disfrutadlo. Jos&#233; Carlos)

If you can keep your head when all about you
Are losing theirs and blaming it on you,
If you can trust yourself when all men doubt you
But make allowance for their doubting too,
If you can wait and not be tired by waiting,
Or being lied about, don't deal in lies,
Or being hated, don't give way to hating,
And yet don't look too good, nor talk too wise:
If you can dream--and not make dreams your master,
If you can think--and not make thoughts your aim;
If you can meet with Triumph and Disaster
And treat those two impostors just the same;
If you can bear to hear the truth you've spoken
Twisted by knaves to make a trap for fools,
Or watch the things you gave your life to, broken,
And stoop and build 'em up with worn-out tools:
If you can make one heap of all your winnings
And risk it all on one turn of pitch-and-toss,
And lose, and start again at your beginnings
And never breath a word about your loss;
If you can force your heart and nerve and sinew
To serve your turn long after they are gone,
And so hold on when there is nothing in you
Except the Will which says to them: "Hold on!"
If you can talk with crowds and keep your virtue,
Or walk with kings--nor lose the common touch,
If neither foes nor loving friends can hurt you;
If all men count with you, but none too much,
If you can fill the unforgiving minute
With sixty seconds' worth of distance run,
Yours is the Earth and everything that's in it,
And--which is more--you'll be a Man, my son!


--Rudyard Kipling

Si...

Si guardas en tu puesto, la cabeza tranquila
cuando todo a tu lado es cabeza perdida;
si tienes una fe en ti mismo que te niegan
y no desprecias las dudas que ellos tengan;
si esperas, en tu puesto, sin fatiga en la espera;
si, enga&#241;ado, no enga&#241;as;
y no buscas mas odio que el odio que te tengan;
si eres bueno y no finges ser mejor de lo que eres;
si al hablar no exageras lo que sabes y quieres:
Si sue&#241;as y los sue&#241;os no te hacen su esclavo;
si piensas y rechazas lo que piensas en vano.
si tropiezas al triunfo, si llega tu derrota,
y a los dos impostores los tratas de igual forma;
si logras que se sepa la verdad que has hablado
a pesar del sofisma del orbe encanallado;
si vuelves al comienzo de la obra perdida
aunque esta obra sea la de toda tu Vida:
Si arriesgas en un golpe, y lleno de alegr&#237;a,
tus ganancias de siempre a la suerte de un d&#237;a,
y pierdes, y te lanzas de nuevo a la pelea
sin decir nada a nadie de lo que es y lo que era;
si logras que tus nervios y el coraz&#243;n te asistan
a&#250;n despu&#233;s. de la fuga de tu cuerpo en fatiga
y se agarren contigo cuando no quede nada
porque t&#250; lo deseas, lo quieres y mandas:
Si hablas con el pueblo y guardas tu virtud
si marchas junto a reyes con tu paso y tu luz;
y nadie que te hiera llega a hacerte la herida-'
si todos te reclaman y ni uno te precisa
si llenas el minuto inolvidable y cierto...
de sesenta segundos que te lleven al cielo...
Todo lo que de esta tierra ser&#225; de tu dominio;
y mucho m&#225;s a&#250;n: ser&#225;s HOMBRE, hijo m&#237;o. 

Rudyard Kipling


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    <title>If, )Si...) de Rudyard Kipling</title>
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