<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<posts>
  <post>
    <IP type="integer">83.59.131.179</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Gustavo Dur&#225;n fue casi un personaje de leyenda. Dur&#225;n fue un intelectual, m&#250;sico, disc&#237;pulo de Falla y amigo de Lorca, Alberti y Bu&#241;uel. La guerra civil le llev&#243; a ser un militar muy carism&#225;tico en el Ej&#233;rcito Popular. Al terminar la contienda se exili&#243; y pas&#243; a vivir con Hemingway en La Habana. Para los norteamericanos fue diplom&#225;tico en Cuba y en la Argentina de Per&#243;n. Por sus ideas fue perseguido por la derecha norteamericana en la &#233;poca de McCarthy. Termin&#243; su vida en Grecia como alto funcionario de las Naciones Unidas, habiendo supervisado el proceso de descolonizaci&#243;n del Congo.

Dur&#225;n fue un hombre que fascin&#243; por su elegancia personal, su intensa vida, su filiaci&#243;n comunista, su supuestas actividades en favor de la URSS, sus servicios a Estados Unidos, y sobre supuestas delaciones. Gener&#243; una leyenda donde se fabul&#243; sobre su homosexualidad.

Su biograf&#237;a definitiva ha sido escrita por Javier Su&#225;rez, y ha sido editada por Debate.

Ver referencia en:

&lt;A href="http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/%e2%80%9ccomandante-duran-leyenda-y-tragedia-de-un-intelectual-en-armas%e2%80%9d/"&gt;http://www.foroporlamemoria.info/2009/11/%e2%80%9ccomandante-duran-leyenda-y-tragedia-de-un-intelectual-en-armas%e2%80%9d/&lt;/A&gt;



&lt;A href="http://www.cazarabet.com/lalibreria/"&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;http://www.cazarabet.com/lalibreria/&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-11-18T22:06:51Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-11-18T21:57:00Z</date>
    <id type="integer">408500</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>comandante-duran</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-11-18T22:06:51Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Comandante Dur&#225;n</title>
    <updated-at type="datetime">2009-11-18T22:10:15Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">213.27.179.190</IP>
    <author-id type="integer">2331</author-id>
    <blog-id type="integer">2398</blog-id>
    <body>&lt;div style="width: 425px; text-align: left;" id="__ss_2122255"&gt;Si os apetece ver esta presentaci&#243;n con el video de mi ponencia, &lt;a href="http://www.slideshare.net/lmtolmos/escrow-spain-2122255" title="http://www.slideshare.net/lmtolmos/escrow-spain-2122255" id="link_0"&gt;puedes pinchar aqu&#237;.&lt;/a&gt; 
&lt;a style="margin: 12px 0pt 3px; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; display: block; text-decoration: underline;" href="http://www.slideshare.net/lmtolmos/escrow-spain-2122255" title="Escrow Spain"&gt;Escrow Spain&lt;/a&gt;&lt;object style="border: 0pt none ; margin: 0pt; background: transparent none repeat scroll 0% 0%; -moz-background-clip: border; -moz-background-origin: padding; -moz-background-inline-policy: continuous;" width="425" height="355"&gt;&lt;param  name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=digitalparty-escrowspain-091004122807-phpapp02&amp;amp;stripped_title=escrow-spain-2122255"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowScriptAccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed  src="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=digitalparty-escrowspain-091004122807-phpapp02&amp;amp;stripped_title=escrow-spain-2122255" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="355"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div style="font-size: 11px; font-family: tahoma,arial; height: 26px; padding-top: 2px;"&gt;View more &lt;a style="text-decoration: underline;" href="http://www.slideshare.net/"&gt;presentations&lt;/a&gt; from &lt;a style="text-decoration: underline;" href="http://www.slideshare.net/lmtolmos"&gt;LUIS MANUEL TOLMOS&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-10-05T10:11:12Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-10-05T10:04:00Z</date>
    <id type="integer">387107</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>propiedad-intelectual-la-sociedad-la-informacion-</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-10-05T10:11:12Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Informaci&#243;n: Necesitamos protecci&#243;n?</title>
    <updated-at type="datetime">2009-10-05T10:12:33Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">83.35.179.21</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Walter Benjamin naci&#243; en Berl&#237;n en el a&#241;o 1882. Fue un intelectual alem&#225;n fundamental para la primera mitad del siglo XX, un cr&#237;tico literario excepcional, adem&#225;s de escritor. Benjamin perteneci&#243; a una familia jud&#237;a rica que le permiti&#243; poder estudiar Filosof&#237;a en Friburgo, Munich y Berna. En 1920 se instala en su ciudad natal donde comienza a trabajar como cr&#237;tico literario y traductor. Atra&#237;do por el comunismo viaja a Mosc&#250; a conocer la Revoluci&#243;n pero regresa desilusionado ante lo que observa.

La vida cambi&#243; radicalmente para Benjam&#237;n como para cualquier jud&#237;o alem&#225;n cuando en 1933 Hitler accede al poder. Decide abandonar Alemania. Pero Francia es ocupada en 1940. Benjamin huye hacia el sur, hacia la frontera espa&#241;ola, y poder marchar en barco hacia los Estados Unidos. Pero en Portbou, en la frontera catalana, temiendo una delaci&#243;n que le entregue a las autoridades nazis se suicida.

Entre sus obras recordamos,&lt;EM&gt;Iluminaciones&lt;/EM&gt;, una recopilaci&#243;n de ensayos y reflexiones, &lt;EM&gt;Discursos Interrumpidos&lt;/EM&gt;, &lt;EM&gt;Filosof&#237;a del Arte y de la Historia&lt;/EM&gt;, &lt;EM&gt;Diario de Mosc&#250;,&lt;/EM&gt; &lt;EM&gt;El origen del drama barroco alem&#225;n&lt;/EM&gt;, &lt;EM&gt;Direcci&#243;n &#218;nica&lt;/EM&gt;, &lt;EM&gt;Historias y Relatos&lt;/EM&gt;.

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-09-23T18:11:08Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-09-23T18:01:00Z</date>
    <id type="integer">381353</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>apuntes-sobre-vida-y-obra-walter-benjamin</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-09-23T18:11:08Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Apuntes sobre la vida y obra de Walter Benjamin</title>
    <updated-at type="datetime">2009-09-23T18:15:56Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">2</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-08-16T12:02:41Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-08-16T11:53:00Z</date>
    <id type="integer">363155</id>
    <last-comment-date type="datetime">2009-08-16T15:12:16Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-quinta-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-16T12:02:41Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-16T15:12:16Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">2331</author-id>
    <blog-id type="integer">2398</blog-id>
    <body>Hace mucho tiempo que no volv&#237;a por este lugar, donde mis post preferidos los le&#237;a y le&#237;a incesantemente, escrito por personas con talento, sentimientos, experiencias, preocupaciones, ilusiones.... los relatos nocturnos del profesor junto a mi manzanilla con an&#237;s.... Espero que esta vez dure m&#225;s en la comunidad.

Acabo de abrir una nueva etapa en mi vida, &lt;a href="http://www.escrowspain.com/" title="http://www.escrowspain.com" id="link_0"&gt;me he hecho empresario &lt;/a&gt; como muchos en este pa&#237;s, en mi caso porque pens&#233; que era el momento de dar el salto... aunque la experiencia es dura, tiene buenos momentos...

En fin, realmente es como si comenzase, all&#225; por 2007 cuando me lanc&#233; a escribir aqu&#237;.. a encontrarme con el mundo de La Comunidad... echo de menos a algun@s compa&#241;eros que he constatado su despedida oficial en su blog, lo cual me ha dado bastante pena... Pero guardo un buen recuerdo.

Mis objetivos en este regreso son simples, espero poder compartir con vosotros mi experiencia como empresario, donde d&#237;a a d&#237;a atiendo a nuevos emprendedores, a empresas de tecnolog&#237;a y a toda persona que necesita asesoramiento, informaci&#243;n y consultas sobre Propiedad Intelectual... as&#237; comenc&#233;... y as&#237; espero seguir.

Un cordial saludo.

Luis Manuel
 </body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-07-15T20:30:49Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-07-15T20:21:00Z</date>
    <id type="integer">350660</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>de-vuelta-</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-07-15T20:30:49Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>De vuelta...</title>
    <updated-at type="datetime">2009-07-15T20:30:49Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">46306</author-id>
    <blog-id type="integer">22131</blog-id>
    <body>(&lt;p style="text-align:right;"&gt;&lt;em&gt;&#161;Vivan los hombres honrados! Son menos canallas que los dem&#225;s.&lt;/em&gt;
Henry Becque
&lt;p style="text-align:center;"&gt;&lt;img class="aligncenter" src="http://lh6.ggpht.com/_y7p5ps8SYe8/SltLr0I7SUI/AAAAAAAAAhs/WzNU6K95Kpo/s400/fuego1die%C3%B1oManuelMoraMorales.jpg" alt="" /&gt;)&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify;"&gt;Hace unos a&#241;os, me visit&#243; un conocido, de profesi&#243;n liberal, que dedica una parte de su tiempo libre a las tareas literarias. Ven&#237;a acompa&#241;ado por un amigo suyo, un funcionario p&#250;blico que tambi&#233;n ha desempe&#241;ado labores sindicalistas en una peque&#241;a organizaci&#243;n que fue muy reivindicativa en otra &#233;poca. Mientras nos tom&#225;bamos un caf&#233;, me expusieron el motivo de su visita: quer&#237;an mi consejo y un presupuesto para la edici&#243;n de un n&#250;mero de ejemplares facs&#237;miles de un peri&#243;dico que su sindicato hab&#237;a publicado dos d&#233;cadas antes.
Les dije que lo mejor ser&#237;a escanear los originales, reduci&#233;ndolos hasta un formato de 21x30 cm. Estaba advirti&#233;ndoles sobre la necesidad de escanear separadamente las fotos, pues se corr&#237;a el riesgo de que pareciesen fotocopias, cuando me interrumpieron.
&#8211;El texto se est&#225; componiendo en un programa de ordenador &#8211;me dijo el funcionario p&#250;blico.
&#8211;&#191;Para qu&#233;? &#191;No van a publicar una edici&#243;n facs&#237;mil? &#8211;pregunt&#233;, intrigado.
&#8211;Claro que s&#237;, pero s&#243;lo de esta manera podemos dejar fuera los art&#237;culos que no nos interesa que aparezcan.
Me qued&#233; de piedra. Lo primero que vino a mi cabeza fue una imagen del Ministerio de la Verdad de la novela 1984 de Orwell, donde unos funcionarios cambiaban la historia, a golpe de tijera, seg&#250;n les conven&#237;a a los gobernantes. Esto, que yo entiendo por falta de honradez intelectual, lo expresar&#225; mejor otra an&#233;cdota tan ver&#237;dica e &#191;intrascendente? como la anterior:
Por la misma &#233;poca, recib&#237; una llamada telef&#243;nica de otro conocido, solicit&#225;ndome datos sobre el almogrote, una pasta, parecida al foie gras, elaborada con queso duro, en la isla de La Gomera, en Canarias. Le dije cuanto sab&#237;a en torno a su procedencia; principalmente que no era originaria del archipi&#233;lago, pues ya era nombrada en El Lazarillo como una comida habitual en Burgos, en una escena en que el amo de L&#225;zaro mantiene una conversaci&#243;n gastron&#243;mica con su criado. Incluso le recomend&#233; un libro de cocina donde se explicaba con detalle tal referencia y se inclu&#237;a el pasaje de la novela.
Unas semanas despu&#233;s, apareci&#243;, en una revista de la isla, la p&#225;gina dedicada al almogrote; sin embargo, se silenciaba toda referencia a El Lazarillo y s&#237; se destacaba la procedencia &#225;rabe del t&#233;rmino al-mogrote. &#191;Por qu&#233;? La revista gomera, que se define como cultural, es (o era, porque no s&#233; si seguir&#225; edit&#225;ndose) de tendencia nacionalista y el autor del art&#237;culo quiso ocultar una prueba documental de que aquella pasta podr&#237;a tener una procedencia castellana (!). Una revisi&#243;n m&#225;s pormenorizada de esa revista me revel&#243; que id&#233;ntico procedimiento  se hab&#237;a puesto en pr&#225;ctica con gran parte de otras informaciones que se ofrec&#237;a a sus lectores, haciendo pasar, por ejemplo, muchos t&#233;rminos portugueses por palabras guanches.
Este escamoteo de fuentes y de datos al lector es, en mi opini&#243;n, una de las mayores faltas de honradez que puede detentar un autor. Hay que presentar todas las pruebas que defienden nuestra tesis inicial, pero tambi&#233;n han de presentarse las que la rebaten. Al menos todas las que nosotros conozcamos y, si esos datos demuestran que no tenemos raz&#243;n en nuestro planteamiento original, lo correcto es cambiar de opini&#243;n.
Despu&#233;s, si se publica o no nuestro trabajo es algo que, tal vez, pertenece a otras esferas y consideraciones y que, por lo extenso, prefiero no entrar a valorar aqu&#237;. Lo m&#225;s &#233;tico ser&#237;a dejar al lector la libertad de formarse una opini&#243;n propia. Realizar conscientemente este secuestro de informaci&#243;n es manipular la verdad en perjuicio de los lectores, enga&#241;&#225;ndolos con la peor arma que puede utilizar un escritor: la demagogia.
Ya insist&#237;a el propio Mahoma, conocedor de la hipocres&#237;a humana, en un consejo tan dif&#237;cil de seguir por quienes escriben libros: &#8220;Di la verdad aunque sea amarga. Di la verdad a&#250;n contra ti mismo.&#8221;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">4</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-07-13T15:04:04Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-07-13T15:02:00Z</date>
    <id type="integer">349539</id>
    <last-comment-date type="datetime">2009-07-14T08:09:42Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>la-honradez-intelectual-los-escritores</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-07-13T15:05:15Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>La honradez intelectual en los escritores</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-27T08:35:50Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>El pr&#243;ximo d&#237;a 2 de julio tendr&#225; lugar la proyecci&#243;n del documental: "La guerra de Severo" en el Ateneo de Madrid. El documental es obra de C&#233;sar Fern&#225;ndez, y est&#225; producido por Tristana Films. El acto ser&#225; presentado por Enrrique M&#250;gica, Defensor del Pueblo. 

Sobre el documental incluyo el siguiente texto:

"En plena dictadura franquista, un reducido grupo armado reconquista para la Rep&#250;blica la localidad madrile&#241;a de Alameda del Valle. Al mando de la operaci&#243;n est&#225; Adolfo Reguil&#243;n, 'Severo', uno de los m&#225;s at&#237;picos guerrilleros antifranquistas por su car&#225;cter heterodoxo y a veces parad&#243;jico. Maestro e intelectual amigo de Gregorio Mara&#241;&#243;n, en su 'Zona M' organiz&#243; en los a&#241;os 40 un particular n&#250;cleo de resistencia basado sobre todo en t&#233;cnicas de propaganda, reclutando para la causa de la 'Uni&#243;n Nacional' a personas de dispares convicciones pol&#237;ticas gracias a su gran ret&#243;rica y a su ideolog&#237;a, mezcla de comunismo, &#233;tica cristiana y pacifismo. Cercado por las fuerzas policiales y denostado por el PCE, que no aprobaba sus m&#233;todos, 'Severo' se retira refugi&#225;ndose en una aldea gallega dejando tras de s&#237; un historial en el que figuraban acciones como el secuestro de un ministro de Franco o el intento de firmar un pacto de no agresi&#243;n con la Guardia Civil. All&#237; ser&#237;a capturado en 1956, cuando ya se hab&#237;a convertido en un respetado personaje con su nueva identidad".


Ver: tristanafilms@mundo-r.com 
&lt;A href="http://www.laguerradesevero.es/"&gt;http://www.laguerradesevero.es&lt;/A&gt; 

&lt;A href="http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=1361"&gt;http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=1361&lt;/A&gt;




</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">3</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-06-27T11:49:56Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-06-27T11:44:00Z</date>
    <id type="integer">342253</id>
    <last-comment-date type="datetime">2009-06-28T22:13:10Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>la-guerra-severo</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-06-27T11:49:56Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>La guerra de Severo</title>
    <updated-at type="datetime">2009-07-30T09:55:39Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>El doctor y profesor universitario Fernando Larraz ha escrito, &lt;EM&gt;El monopolio de la palabra. El exilio intelectual en la Espa&#241;a franquista.&lt;/EM&gt;

  

 En la rese&#241;a de la obra se nos habla de como Franco envenen&#243; la Historia impidiendo que los exiliados entrasen a formar parte de la tradici&#243;n cultural. Para m&#225;s informaci&#243;n:

 &lt;A href="http://www.foroporlamemoria.info/noticia.php?id_noticia=6750"&gt;http://www.foroporlamemoria.info/noticia.php?id_noticia=6750&lt;/A&gt;

  

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-06-17T17:22:12Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-06-17T17:18:00Z</date>
    <id type="integer">338127</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>el-monopolio-la-palabra</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-06-17T17:22:12Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>El monopolio de la palabra</title>
    <updated-at type="datetime">2009-07-30T09:53:34Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Antonio Granados Vald&#233;s es un intersant&#237;simo intelectual y artista. En Huelva fue secretario general de las JSU. Tambi&#233;n fue un preso pol&#237;tico, y fund&#243; en Venezuela de "Libertad para Espa&#241;a". En aquel pa&#237;s se descat&#243; por su labor art&#237;stica y cultural porque fue profesor y director de la Divisi&#243;n Cultural de la Universidad Central.

La Agencia Febus hizo en el a&#241;o 2008 un reportaje sobre su figura, y que podemos ver en la red:



&lt;A href="http://www.youtube.com/watch?v=l1goWT--QoY"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=l1goWT--QoY&lt;/A&gt;



&lt;A href="http://www.youtube.com/watch?v=eAWtKQeDngQ"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=eAWtKQeDngQ&lt;/A&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">1</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-06-11T07:11:23Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-06-11T07:07:00Z</date>
    <id type="integer">335280</id>
    <last-comment-date type="datetime">2009-06-12T06:32:53Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>antonio-granados-valdes</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-06-11T07:11:23Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Antonio Granados Vald&#233;s</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-11T11:49:47Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Emili Darder C&#224;naves fue uno de los mallorquines m&#225;s ilustres del siglo pasado, m&#233;dico, intelectual y pol&#237;tico, y que sufri&#243; la vesania de los sublevados. En este art&#237;culo insertamos parte de la biograf&#237;a que la p&#225;gina de &lt;EM&gt;Il.lustres de les Illes Balears&lt;/EM&gt; le ha dedicado:



&lt;STRONG&gt;Emili Darder C&#224;naves&lt;/STRONG&gt; (Palma 1895-1937).

Metge, intel&#183;lectual i pol&#237;tic. Llicenciat en medicina per la Universitat de Val&#232;ncia (1915), va ser el cap de la secci&#243; d'epidemiologia de l'Institut Provincial d&#8217;Higiene de les Balears. Com a metge, divulg&#224; els avan&#231;os sanitaris i treball&#224; per a la higiene social. 

Tamb&#233; destac&#224; pel seu comprom&#237;s c&#237;vic a favor de la llengua, la cultura i el pa&#237;s: Fou un dels fundadors de l'Associaci&#243; per la Cultura de Mallorca (1923), - precedent immediat de l&#8217;Obra Cultural Balear -, de la qual fou president (1925-31). Com a intel&#183;lectual, va escriure articles de car&#224;cter pol&#237;tic i cultural en diverses publicacions, com &lt;EM&gt;La Nostra Terra&lt;/EM&gt; i el &lt;EM&gt;Calendari Mallorqu&#237;&lt;/EM&gt;, i de car&#224;cter m&#232;dic a la &lt;EM&gt;Revista Balear de Medicina&lt;/EM&gt; i en el &lt;EM&gt;Bolet&#237;n del Colegio Provincial de M&#233;dicos de Baleares&lt;/EM&gt;.

"Com a pol&#237;tic, destac&#224; per la seva adhesi&#243; a les idees republicanes: elegit regidor de l'Ajuntament de Palma per la candidatura del Partit Republic&#224; Federal de Mallorca (1931), impuls&#224; el Projecte General de Construccions Escolars (setembre de 1931) i el Pla de Reorganitzaci&#243; de Serveis Sanitaris Municipals (novembre de 1932). El 1934 va impulsar la fundaci&#243; d'Esquerra Republicana Balear, de la qual fou un dels principals dirigents. Form&#224; part de la comissi&#243; redactora de l'Avantprojecte d'Estatut d'Autonomia del 1931. El desembre de 1933, fou elegit batle de Palma, des d&#8217;on impuls&#224; la dotaci&#243; d'aigua i clavegueram per a tota la ciutat i la construcci&#243; de guarderies i de grups escolars. Tamb&#233; continu&#224; la reforma dels serveis sanitaris, obr&#237; noves seccions de la Casa del Socors i impuls&#224; obres per donar feina als treballadors aturats. El juny del 1936, sign&#224; la Resposta al Missatge dels Catalans.

Quan esclat&#224; la sublevaci&#243; militar (1936) va esser detingut i tancat al castell de Bellver. Sotm&#232;s a consell de guerra, fou condemnat a mort i afusellat al cementeri de Palma el 24 de febrer del 1937, tot i trobar-se greument malalt. Emili Darder d&#243;na nom a un dels Premis 31 de Desembre de l&#8217;entitat."



Para ampliar su biograf&#237;a:

&lt;A href="http://www.ibalears.cat/emilidarder/index.htm"&gt;http://www.ibalears.cat/emilidarder/index.htm&lt;/A&gt;



Galer&#237;a fotogr&#225;fica del personaje:

&lt;A href="http://www.ibalears.cat/emilidarder/fotos.html"&gt;http://www.ibalears.cat/emilidarder/fotos.html&lt;/A&gt;



Textos:

&lt;A href="http://www.ibalears.cat/emilidarder/textos.html"&gt;http://www.ibalears.cat/emilidarder/textos.html&lt;/A&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-06-10T07:49:11Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-06-10T07:44:00Z</date>
    <id type="integer">334806</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>emili-darder-canaves</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-06-10T07:49:11Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Emili Darder C&#224;naves</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-10T10:24:55Z</updated-at>
  </post>
</posts>
