<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<posts>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">48152</author-id>
    <blog-id type="integer">22749</blog-id>
    <body>Carlos Izquierdo, Concejal del Partido Popular en el Distrito madrile&#241;o de Carabanchel,Presidente de la Junta Municipal del Distrito, y Tesorero del PP de la Comunidad de Madrid (&#161;&#161;por los dioses, cuantos t&#237;tulos cu&#225;nta ocupacion!!), realiz&#243; el pasado 16 de Julio unas declaraciones a los participantes del Chat de Madridiario, que han pasado sin pena ni gloria porque a ver, en esas fechas, con todo el mundo de vacaciones y con el calor, pues son las fechas id&#243;neas para decir tonter&#237;as y que pasen desapercibidas.
Vamos a ver, respecto al rio, dice que el 70% de las obras acabar&#225;n este a&#241;o. Y digo yo: &#191;os parece a vosotros que est&#225; el rio a punto de acabar las obras EN ESTE A&#209;O? En el 20011, seguro. Antes, ni de co&#241;a.
Dice que no hay segundas filas. Por favor, que se pase a cualquier hora por el Paseo de Mu&#241;oz Grandes: la poli municipal lo ve, y pasa como de comer mierda...
Sobre el Parque Manolito Gafotas responde algo as&#237;: como no es mio...cuando sea me ocupar&#233;.
Habla de las zonas tur&#237;sticas de Carabanchel: la Antigua,Finca Vista Alegre...pero yo no he visto ni un solo folleto tur&#237;stico publicitando estas maravillas desconocidas que solamente conocemos (Y MAL) quienes vivimos en Carabanchel, y est&#225;n en un estado de abandono y de desidia realmente lamentables. Para ver c&#243;mo est&#225;n algunos edificios de la Finca Vista Alegre recomiendo copieis la siguiente direcci&#243;n:

http://artedemadrid.wordpress.com/2009/08/27/finca-vista-alegre-patrimonio-desaparecido/

Sobre lo del Centro de la Memoria Hist&#243;rica, le preguntan qu&#233; le parece, y responde que mal, "porque no resulve los problemas de Carabanchel". Claro, es recordar a las v&#237;ctimas del Franquismo, y el PP es heredero pol&#237;tico leg&#237;timo y directo del Movimiento Nacional, como puede acreditar su fundador, Manuel Fraga, Ministro de Informaci&#243;n y Turismo en el Gobierno del Dictador, y Viepresidente del Gobierno y Ministro de la Gobernaci&#243;n con Carlos Arias Navarro...Si fuera hacerle un monumento a la &amp;lt;span style="font-weight:bold;"&amp;gt;Santa Madre Fundadora de la Sagrada Congregaci&#243;n de las Adoratrices Nocturnas de la Divina Verga y los Santos Test&#237;culos&amp;lt;/span&amp;gt;, o en &amp;lt;span style="font-weight:bold;"&amp;gt;Loor a San Marcial Maciel, Santo Protector de los Sacerdotes Pederastas&amp;lt;/span&amp;gt;, les faltar&#237;a tiempo para proponerlo. Pero solamente se trata de conmemorar a quienes lucharon por la Libertad y la Democracia, y esos eran "unos rojos de mierda"...
Finalmente, resalto que le preguntan el motivo por el que el PP NO QUIERE que el Hospital Gomez Ulla sea el hospital de referencia para Carabanchel, y tiene la desverguenza de dec&#237;r que "es el gobierno el que no quiere". Mire Vd, se&#241;or mio: usted sabe bien que eso ES MENTIRA. El Ministerio lleva a&#241;os queriendo entregar LA GESTI&#211;N a la Comunidad de Madrid, pero LA COMUNIDAD SE NIEGA PUES NO QUIERE LA GESTI&#211;N: QUIERE LA TITULARIDAD, QUIERE LA PROPIEDAD no solamente de los edificios si no DE TODO EL TERRENO,y que EL MINISTERIO SE LO REGALE POR EL MORRO A CAMBIO DE NADA, para luego venderlo a cualquiera de las empresas de sus amigos, y convertirlo en un Resort Deportivo de Alto Standing privad&#237;simo y car&#237;simo. Y claro, al Ministerio no le importa realizar la transferencia de la gesti&#243;n, pero la titularidad quiere que siga siendo Estatal...
En fin, hay m&#225;s cosas, pero estas son algunas de ellas. Leerlas, que tienen tela.
Felicidades a Madridiario por esta entrevista, y a los participantes en el chat, que no se callaron una.
_____________________________________________________

Chat con Carlos Izquierdo
Celebrado el d&#237;a 16-07-2009 
Concejal presidente de Carabanchel
Carlos Izquierdo es el concejal presidente de Carabanchel desde 1999. En la actualidad, este distrito de Madrid vive una de sus mayores transformaciones con los nuevos planes para el espacio liberado por el derribo de la c&#225;rcel.

&#191;Cuando acabar&#225;n en su totalidad las obras en General Ricardos?
Enviado por: Paco 
Em septiembre de 2009

&#191;Cuando van a terminar las obras del rio?
Enviado por: Pablo 
En un 70% al finalizar este a&#241;o, el resto entre a inicios de 2011 

Hola Carlos. Gracias por atendernos &#191;Para cu&#225;ndo quit&#225;is la doble fila en el distrito? Me tengo que comer el coche con patatas cada vez que voy para all&#225;. Un saludo.
Enviado por: Ignacio Arribas 
Se ha quitado mucha doble fila: Desgraciadamente siguen existiendo in cumplimientos de las normas que son controlados por la polic&#237;a. Si hay alguna zona concreta lo mejor es que nos lo digas: 

Sinceramente, &#191;qu&#233; cree que necesita Carabanchel para estar al nivel socioecon&#243;mico de otros distritos?
Enviado por: Keko 
En Carabanchel estamos alrededor de la media de la ciudad de Madrid y muy por encima de la media nacional.De todas formas seguimos trabajando con nuevas medidas. Por ejemplo el nuevo Centro de Desarrollo Enpresarial y Vivero de Econom&#237;a Social ayudara a seguir mejorando.

&#191;Qu&#233; recomendar&#237;a de Carabanchel a un turista?
Enviado por: Carlos Garc&#237;a 
Muchisimas cosas, como por ejemplo la ermita de Santa Maria la Antigua (la mas antigua de todo Madrid), la Finca de Vistalegre con sus palacios como el del Marques de Salamanca; la ermita de San Isidro, etc....

Las calles est&#225;n llenas de cacas de perros y da asco verlas &#191;Cu&#225;ndo empiezan a multar? 
Enviado por: Magui 
Se ha cambiado la ordenanza precisamente para dar un salto cualitativo en la limpieza de la ciudad. De todas formas la limpieza en el distrito ha mejorado notablemente en los &#250;limos a&#241;os.

&#191;A qu&#233; se dedica un concejal?
Enviado por: Ander 
Fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de los vecinos. De todas formas un concejal tiene que estar a total disposici&#243;n de sus ciudadanos, conocer sus problemas y tratar de resolverlos, sean o no de su competencia.

&#191;Qu&#233; va a tener de ol&#237;mpico Carabanchel?
Enviado por: Ol&#237;mpico 
La Olimpiada es un proyecyto de ciudad y desde ese momento el propio distrito de Carabanchel ser&#225; beneficiado. En concreto en Carabanchel habra instalicones que tienen que ver con los entrenamientos de las selecciones de cara a las competiciones al tener algunos de los polideportivos m&#225;s importantes de la ciudad, como el Polideportivo Fern&#225;ndez Ochoa, Palacio Vista Alegre, Antiguo Can&#243;dromo, etc... Adem&#225;s habra una importante reactivaci&#243;n del Madrid Ol&#237;mpico en todo el entorno del r&#237;o Manzanares.

&#191;Tiene hijos? &#191;Les ha le&#237;do el cuento de Manolito Gafotas? No nos destroce el parque, por favr
Enviado por: Esther 
Si tengo. El parque est&#225; pendiente de su ejecuci&#243;n, toda vez que todav&#237;a no es de titularidad municipal. Para nosotros el medio ambiente es objetivo prioritario y por ello se ha hecho una inversi&#243;n tan importante en los &#250;ltimos a&#241;os. Ahora, por ejemplo estamos con la transformaci&#243;n total del parque de Pan Bendito. 

Hola Carlos &#191;Qu&#233; es lo que m&#225;s le preocupa de lo que actualmente ocurre en el distrito?
Enviado por: Gladys 
Por supuesto, el paro. Desgraciadamente con el Gobierno que tenemos no veo que se est&#233;n tomando las medidas adecuadas para salir de la crisis.

&#191;Qu&#233; es lo que no se va a hacer en Carabanchel por culpa de la crisis?
Enviado por: Desencantado 
Municipal, nada. Cumpliremos el programa electoral.

&#191;Le cuesta aparcar en Carabanchel? A m&#237; un mont&#243;n &#191;Cu&#225;ndo ponen aparcamientos para residentes?
Enviado por: Francisco Barrio 
Se esta trabajando en ellos, de hecho se van a acometer en pr&#243;ximas fechas nuevos aparcamientos.

A ver si ponen mas policia en el pau que eso parece el salvaje oeste
Enviado por: Mari Carmen 
Se ha incrementado mucho en los &#250;ltimos a&#241;os, y en concreto en el PAU. De todas formas a partir de este verano nos llegan muchos m&#225;s efectivos policiales.

&#191;Qu&#233; le parece la iniciativa de los vecinos de poner un recinto de memoria hist&#243;rica m&#225;s grande en la antigua c&#225;rcel de Carabanchel?
Enviado por: Araceli 
Mal, porque eso no ayuda a resolver los problemas de los vecinos, ni tampoco a ir suprimiendo las carencias y necesidades del distrito. Mas bien con ese Centro perderiamos unas parcelas muy importantes para el futuro de Carabanchel.

&#191;Para cu&#225;ndo una calle a Rosendo?
Enviado por: Carabanchelero 
Espero que dentro de mucho, pues solo ponemos nombres de calles a personas fallecidas.

&#191;porque el pp de carabanchel y en especial usted, no quieren el gomez ulla, como hospital de referencia?
Enviado por: 
Como que no lo queremos !. Es el Gobierno de Espa&#241;a el que no ha hecho ning&#250;n intento de ponerlo a disposici&#243;n de los vecinos de Carabanchel.

Ya se lo pregunt&#233; a la concejala de San Blas, recomi&#233;ndeme un bar de Carabanchel
Enviado por: Pepe 
Hay muchos y muy buenos pero no quiero decantarme por ninguno de ellos pero merece la pena ir de tapitas por Carabanchel.

Soy un vecino de carabanchel y me gustar&#237;a saber por que en nuestro distrito tardan tanto en dar las licencias de construcci&#243;n, m&#237;nimo dos a&#241;os. Siendo en otros distritos como m&#225;ximo 6 meses. &#191;Por que hay tanta demora?
Enviado por: 
En algun caso se ha podido tardar tanto pero se debe fundamentalmente a los requerimientos que se hacen a los interesados. De todas formas la media en la tramitaci&#243;n de los expedientes es much&#237;simo menor.

Me parece muy bien y correcto las remodelaciones de general ricardos, plaza de oporto, etc. Pero se podr&#237;a realizar un nuevo Ayuntamiento de Distrito ya que el que hay para la poblaci&#243;n que hay lo considero peque&#241;o respecto a otros. Se plantean cambiar y realizar uno nuevo o ampliarlo.
Enviado por: 
nos hemos centrado fundamentalmente en atender las necesidades de los vecinos del distrito. La necesidad de una nueva Junta tendra que acometerse en otras legislaturas posteriores.

El recinto situado en Vista Alegre que alberga Residencia de personas mayores, centros educativos, etc. Cuando se va a realizar un Plan de Actuaci&#243;n conjunto. 
Enviado por: 
Se est&#225; trabajando ya en ello.

Para que los ciudadanos podamos integrarnos mejor en las nuevas tecnolog&#237;as, se podr&#237;a instalar un sistema WiFi en el distrito para que la gente pudiera acceder a Internet gratuitamente y tenga mas posibilidades.
Enviado por: 
Es una buena idea que la incorporaremos en proyectos de futuro.

Comentar&#243;n hace tiempo el crear un espacio esc&#233;nico en Carabanchel siendo su situaci&#243;n en la confluencia de oporto (donde esta el antiguo asilo de Goicoechea Isusi), &#191;que ha sucedido al final? O donde se va a ubicar el nuevo espacio.
Enviado por: 
En ese espacio es imposible porque no es municipal. Hemos buscado un espacio alternativo en el entorno de la calle Via Lusitana donde se constuira ese espacio de Artes Esc&#233;nicas.

Sr. Concejal, podr&#237;a explicarnos a las CARABANCHELERAS, cu&#225;l es el motivo, el asunto concreto, de porqu&#233; el Juez que investiga el caso Guateque esta investigando a la Gerencia de la Junta Municipal de Carabanchel, seg&#250;n publicaron los medios de comunicaci&#243;n fue citada en el juzgado.
Enviado por: 
Es absolutamente falso que se est&#233; investigando a la Gerencia de la Junta de Carabanchel. Lo &#250;nico que ha hecho el Juez es preguntar qui&#233;n era la gerente del distrito en una fecha concreta. En Carabanchel se han hecho las cosas extraordinariamente bien y no tenemos ning&#250;n problema con el caso Guateque.

Es usted tambi&#233;n TESORERO del PP de Madrid. &#191;Teme que le salpique alg&#250;n tema de financiaci&#243;n del PP? &#191;Usted tramita o firma LICENCIAS?
Enviado por: 
Si lo soy. No temo absolutamente nada porque todo se est&#225; haciendo bien y conforme a la Ley. No tenemos competencias relacionadas con las licencias.

Es usted consciente del KAOS que tiene montado con el corte de la calle de General Ricardos.
Enviado por: 
No hay tanto caos como se dice. Hay problemas, como es l&#243;gico, por la envergadura de las obras y por otras obras colindantes pero creo que los desvios de tr&#225;fico que se han hecho son los correctos. De todas formas solo nos queda esperar a que pase agosto para recuperar la normalidad en la calle.

Concejal, gracias por dar la cara ante sus vecinos &#191;Se volver&#225; a presentar como concejal presidente de Carabanchel?
Enviado por: Eduardo 
Eso no depende de mi si no del Partido y de su Comit&#233; Electoral

QUE TIENEN PENSADO HACER CON LOS TERRENOS DE ESTEBAN RIVAS QUE HAY EN FRENTE DEL TANATORIO SU.
Enviado por: 
No depende de mi sino de su propietario pues son privados.
Hola Carlos, tan s&#243;lo recordarte que &#191;Para cuando el Centro de Salud de Abrantes? 

&#191;Cu&#225;ndo os v&#225;is a poner de acuerdo la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid? Feliz verano y un abrazo
Enviado por: 
Ya esta preparado el borrador del Convenio para poderlo construir lo antes posible. Por cierto el acuerdo entre la Comunidad y el Ayuntamiento en este tema es total.

Buenos dias Mi pregunta va sobre la sanidad,y mas concretamente para conocer &#191;cuando se construira un centro de salud en el PAU de carabanchel? Gracias
Enviado por: 
ya hemos cedido la parcela a la Comunidad de Madrid y me consta que ellos quieren construir el centro de salud lo antes posible.

&#191;Vive usted en Carabanchel?
Enviado por: 
Nac&#237; en Carabanchel y siempre he vivido en el distrito al igual que mi familia.

&#191;Qu&#233; opina de la seguridad en el distrito? Po que hay zonas en las que es mejor no ir de noche
Enviado por: 
No estamos con unos &#237;ndices de inseguridad especialmente malos.

Muchas gracias por haber compartido este rato con nuestros lectores. Esperamos verle pronto de nuevo en el chat de Madridiario. Un saludo

Enviado por: Madridiario 
Un saludo tambi&#233;n para todos vosotros y para Madridiario por darme esta oportunidad de poder hablar con todos vosotros. Hasta otra. nos vemos por Carabanchel</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-08-30T09:29:51Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-08-30T09:23:00Z</date>
    <id type="integer">369086</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>las-mentiras-carlos-izquierdo-concejal-del-pp-presidente-de</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-30T09:29:51Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>LAS MENTIRAS DE CARLOS IZQUIERDO, CONCEJAL DEL PP PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DISTRITO DE CARABANCHEL: A NIVEL SOCIOECONOMICO, CARABANCHEL "EST&#193; MUY POR ENCIMA DE LA MEDIA NACIONAL" Y OTRAS MENTIRAS SIMILARES.</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-30T09:29:51Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>Continuamos repasando el IV Convenio de Ginebra de protecci&#243;n de las personas civiles:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LA POBLACI&#211;N 

CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA&lt;/STRONG&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n del T&#237;tulo II&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente T&#237;tulo se refieren al conjunto de la poblaci&#243;n en conflicto, sin distinci&#243;n desfavorable alguna, especialmente en cuanto a la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n o la opini&#243;n pol&#237;tica, y tienen por objeto aliviar los sufrimientos originados por la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Zonas y localidades sanitarias y de seguridad&lt;/B&gt;

En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, despu&#233;s del comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto, podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inv&#225;lidos, a los ancianos, a los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, a las mujeres encintas y a las madres de ni&#241;os de menos de siete a&#241;os.

Ya al comienzo de un conflicto y en el transcurso del mismo, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y localidades que hayan designado. Podr&#225;n, a este respecto, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio, haciendo eventualmente las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias y de seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Zonas neutralizadas&lt;/B&gt;

Toda Parte en conflicto podr&#225;, sea directamente sea por mediaci&#243;n de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la Parte adversaria la designaci&#243;n, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros de los combates, sin distinci&#243;n alguna, a las personas siguientes:

a) los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;

b) las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de &#237;ndole militar durante su estancia en esas zonas.
En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica, la administraci&#243;n, el aprovisionamiento y el control de la zona neutralizada prevista, se redactar&#225; un acuerdo, que firmar&#225;n los representantes de las Partes en conflicto. En tal acuerdo, se determinar&#225; el comienzo y la duraci&#243;n de la neutralizaci&#243;n de la zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos y enfermos. I. Protecci&#243;n general&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los inv&#225;lidos y las mujeres encintas, ser&#225;n objeto de protecci&#243;n y de respeto particulares.

Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecer&#225; las medidas tomadas para la b&#250;squeda de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los n&#225;ufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - II. Evacuaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuaci&#243;n, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inv&#225;lidos, de los ancianos, de los ni&#241;os y de las parturientas, as&#237; como para el paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - III. Protecci&#243;n de los hospitales&lt;/B&gt;

En ninguna circunstancia, podr&#225;n ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inv&#225;lidos y a las parturientas; deber&#225;n ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.

Los Estados que sean partes en un conflicto deber&#225;n expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su &#237;ndole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del art&#237;culo 19, pueda privarlos de protecci&#243;n.

Los hospitales civiles estar&#225;n se&#241;alados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el art&#237;culo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomar&#225;n las medidas necesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos con los que se se&#241;alan los hospitales civiles, a fin de descartar la posibilidad de toda acci&#243;n hostil.
Por raz&#243;n de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendr&#225; velar por que est&#233;n lo m&#225;s lejos posible de ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - IV. Cese de la protecci&#243;n de los hospitales&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los hospitales civiles no podr&#225; cesar m&#225;s que si &#233;stos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n s&#243;lo cesar&#225; tras una intimaci&#243;n que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.

No se considerar&#225; que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya all&#237; armas port&#225;tiles y municiones retiradas a esos militares y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - V. Personal de los hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal regular y &#250;nicamente asignado al funcionamiento o a la administraci&#243;n de los hospitales civiles, incluido el encargado de la b&#250;squeda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv&#225;lidos y de las parturientas.

En los territorios ocupados y en las zonas de operaciones militares, este personal se dar&#225; a conocer por medio de una tarjeta de identidad en la que conste el estatuto del titular, con su fotograf&#237;a y con el sello de la autoridad responsable, as&#237; como, mientras est&#233; de servicio, mediante un brazal sellado, resistente a la humedad y puesto en el brazo izquierdo. El Estado entregar&#225; este brazal, que llevar&#225; el emblema previsto en el art&#237;culo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

Cualquier otro personal asignado al funcionamiento o a la administraci&#243;n de los hospitales civiles ser&#225; respetado y protegido y tendr&#225; derecho a llevar, durante el desempe&#241;o de sus funciones, el brazal como arriba se dispone y en las condiciones prescritas en el presente art&#237;culo. En su tarjeta de identidad, se especificar&#225;n las tareas de su incumbencia.

La direcci&#243;n de cada hospital civil tendr&#225; en todo tiempo a disposici&#243;n de las autoridades competentes, nacionales u ocupantes, la lista al d&#237;a de su personal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - VI. Transportes terrestres y mar&#237;timos&lt;/B&gt;

Los traslados de heridos y de enfermos civiles, de inv&#225;lidos y de parturientas, efectuados por v&#237;a terrestre en convoyes de veh&#237;culos y en trenes-hospitales, o por v&#237;a mar&#237;tima, en barcos asignados para efectuar tales traslados, ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que los hospitales previstos en el art&#237;culo 18, y se dar&#225;n a conocer enarbolando, con autorizaci&#243;n del Estado, el emblema distintivo previsto en el art&#237;culo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - VII. Transportes a&#233;reos&lt;/B&gt;

Las aeronaves exclusivamente empleadas para el traslado de los heridos y de los enfermos civiles, de los inv&#225;lidos y de las parturientas, o para el transporte de personal y de material sanitarios, no ser&#225;n atacadas, sino que ser&#225;n respetadas durante los vuelos que efect&#250;en a altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos, entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Podr&#225;n ir se&#241;aladas con el emblema distintivo previsto en el art&#237;culo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Estas aeronaves deber&#225;n acatar toda orden de aterrizaje. En caso de aterrizaje impuesto de este modo, la aeronave y sus ocupantes podr&#225;n reanudar el vuelo, tras un eventual control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Env&#237;os de medicamentos, v&#237;veres y ropa&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizar&#225; el libre paso de todo env&#237;o de medicamentos y de material sanitario, as&#237; como de objetos necesarios para el culto, destinados &#250;nicamente a la poblaci&#243;n civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitir&#225;, asimismo, el libre paso de todo env&#237;o de v&#237;veres indispensables, de ropa y de t&#243;nicos reservados para los ni&#241;os de menos de quince a&#241;os y para las mujeres encintas o parturientas.

La obligaci&#243;n de una Parte Contratante de autorizar el libre paso de los env&#237;os indicados en el p&#225;rrafo anterior est&#225; subordinada a la condici&#243;n de que esa Parte tenga la garant&#237;a de que no hay raz&#243;n seria alguna para temer que:

a) los env&#237;os puedan ser desviados de su destino, o

b) que el control pueda resultar ineficaz, o

c) que el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para sus acciones b&#233;licas o para su econom&#237;a, sustituyendo con dichos env&#237;os art&#237;culos que, de otro modo, habr&#237;a tenido que suministrar o producir, o liberando material, productos o servicios que, de otro modo, habr&#237;a tenido que asignar a la producci&#243;n de tales art&#237;culos.

La Potencia que autorice el paso de los env&#237;os mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo puede poner como condici&#243;n para su autorizaci&#243;n que la distribuci&#243;n a los destinatarios se haga localmente bajo el control de las Potencias protectoras.

Tales env&#237;os deber&#225;n ser expedidos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, y el Estado que autorice su libre paso tendr&#225; derecho a determinar las condiciones t&#233;cnicas del mismo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Medidas especiales en favor de la infancia&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tomar&#225;n las oportunas medidas para que los ni&#241;os menores de quince a&#241;os que hayan quedado hu&#233;rfanos o que est&#233;n separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutenci&#243;n, la pr&#225;ctica de su religi&#243;n y la educaci&#243;n; &#233;sta ser&#225; confiada, si es posible, a personas de la misma tradici&#243;n cultural.

Las Partes en conflicto favorecer&#225;n la acogida de esos ni&#241;os en pa&#237;s neutral mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garant&#237;as de que ser&#225;n respetados los principios enunciados en el p&#225;rrafo primero.

Adem&#225;s, har&#225;n lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los ni&#241;os menores de doce a&#241;os puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Noticias familiares&lt;/B&gt;

Toda persona que est&#233; en el territorio de una Parte en conflicto o en un territorio por ella ocupado, podr&#225; dar a los miembros de su familia, dondequiera que se hallen, noticias de &#237;ndole estrictamente familiar; podr&#225; igualmente recibirlas. Esta correspondencia se expedir&#225; r&#225;pidamente sin demoras injustificadas.

Si, debido a las circunstancias, el intercambio de la correspondencia familiar por la v&#237;a postal ordinaria resulta dif&#237;cil o imposible, las Partes en conflicto interesadas se dirigir&#225;n a un intermediario neutral, como la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, a fin de determinar con &#233;l los medios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en las mejores condiciones, especialmente con la colaboraci&#243;n de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos).

Si las Partes en conflicto consideran necesario restringir la correspondencia familiar, podr&#225;n, como m&#225;ximo, imponer el uso de formularios modelo que contengan veinticinco palabras libremente elegidas y limitar su env&#237;o a uno solo cada mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Familias dispersadas&lt;/B&gt;

Cada Parte en conflicto facilitar&#225; la b&#250;squeda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible. Facilitar&#225;, en especial, la acci&#243;n de los organismos dedicados a esa tarea, a condici&#243;n de que los haya aceptado y que apliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.


 Ver:
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

  

  

  

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-08-16T16:09:20Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-08-16T16:00:00Z</date>
    <id type="integer">363219</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-segunda-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-16T16:09:20Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>IV Convenio de Ginebra. Segunda Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-16T16:09:20Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">1615</author-id>
    <blog-id type="integer">1657</blog-id>
    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-08-14T09:11:04Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-08-14T08:09:00Z</date>
    <id type="integer">362483</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>ii-convenio-ginebra-29</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-14T09:11:03Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>II Convenio de Ginebra</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-14T09:11:04Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">8632</author-id>
    <blog-id type="integer">7420</blog-id>
    <body>   &lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/SZLUFdvTUNI/AAAAAAAAR5g/FGeg_qifLhs/s1600-h/Dayron+Robles+en+el+momento+en+que+sufre+la+lesi%C3%B3n..jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 220px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/SZLUFdvTUNI/AAAAAAAAR5g/FGeg_qifLhs/s400/Dayron+Robles+en+el+momento+en+que+sufre+la+lesi%C3%B3n..jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301532901715955922" border="0"&gt;&lt;/a&gt;
&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dayron Robles en el momento en que sufre la lesi&#243;n.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;" class="texto"&gt; &lt;span style="font-size: 85%;"&gt;&lt;cite&gt;Foto: AFP&lt;/cite&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;h4 style="text-align: justify;"&gt;  &#183; Ya hab&#237;a renunciado a las pruebas de Gotemburgo y Sttutgart&lt;/h4&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Dayron%20Robles"&gt;Dayron Robles&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span dir="ltr"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El cubano Dayron Robles, campe&#243;n ol&#237;mpico y plusmarquista mundial de 110 metros vallas, se lesion&#243; este martes en la reuni&#243;n de Lievin (Francia), que supon&#237;a su reaparici&#243;n en las pistas despu&#233;s de recuperarse de otra lesi&#243;n.





&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Robles se lesion&#243; en el muslo izquierdo cuando disputaba las semifinales de 60 metros vallas en la reuni&#243;n francesa. Con anterioridad, el vallista cubano hab&#237;a tenido que renunciar a las reuniones de Gotemburgo (Suecia) y Stuttgart (Alemania) por culpa de una lesi&#243;n similar.





&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Fuente: marca.com&lt;/span&gt;





&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ENLACES:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;





&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/02/2941-el-cubano-dayron-robles-se-lesiona.html"&gt;El cubano Dayron Robles se lesiona de nuevo en el muslo izquierdo. Participaba en la reuni&#243;n de Lievin y supon&#237;a su reaparici&#243;n en las pistas.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; &lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/02/2934-robles-confirma-participacion-en.html"&gt;2934. Robles confirma participaci&#243;n en reuni&#243;n atl&#233;tica de Praga. Su objetivo para las pr&#243;ximas semanas conseguir el r&#233;cord universal de los 60 m. v.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/02/2884-dayron-robles-fue-declarado-baja.html"&gt;2884. Dayron Robles fue declarado baja para la reuni&#243;n en sala de Stuttgart. El cubano, de 22 a&#241;os y de vuelta de una lesi&#243;n, podr&#237;a debutar el 10-02.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">0</comments-count>
    <created-at type="datetime">2009-02-11T16:23:31Z</created-at>
    <date type="datetime">2009-02-13T18:45:00Z</date>
    <id type="integer">278248</id>
    <last-comment-date type="datetime"></last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>el-cubano-dayron-robles-se-lesiona-nuevo-el-muslo</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-02-11T18:45:06Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>El cubano Dayron Robles se lesiona de nuevo en el muslo izquierdo. Participaba en la reuni&#243;n de Lievin y supon&#237;a su reaparici&#243;n en las pistas.</title>
    <updated-at type="datetime">2009-02-13T18:45:07Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">4773</author-id>
    <blog-id type="integer">4955</blog-id>
    <body>&lt;BIG&gt;Pues s&#237; ... este chico por f&#237;n empieza a sacar su verdadero car&#225;cter y pierde un poco el temple ... diciendo no se qu&#233; ... sobre las mentes de otros ... Sin ser M&#233;dico ni Psiquiatra .... y sin que por supuesto a &#233;l le vayan a quitar ning&#250;n post por ello ... faltaba m&#225;s .... "es un art&#237;sta" ... de pago ;)&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#000000&gt;.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;


&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/rebelia/vicyt.JPG"&gt;
&lt;BIG&gt;

&lt;A id=link_0 title=http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/2008/10/18/sobre-razas href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/2008/10/18/sobre-razas"&gt;Sobre las razas&lt;/A&gt; .... A ver si el cansino de Victoriano se entera de una vez de lo equivocado que anda 

&lt;A id=link_1 title=http://andrzejdragan.com/ href="http://andrzejdragan.com/"&gt;Un fotografo&lt;/A&gt; .... diferente, sin duda&lt;/BIG&gt;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">14</comments-count>
    <created-at type="datetime">2008-10-18T13:24:49Z</created-at>
    <date type="datetime">2008-10-18T14:32:00Z</date>
    <id type="integer">218420</id>
    <last-comment-date type="datetime">2008-10-22T21:00:22Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>victoriano-izquierdo-se-cabrea</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2008-10-18T13:40:06Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>Victoriano Izquierdo se cabrea</title>
    <updated-at type="datetime">2008-10-22T21:00:22Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">4773</author-id>
    <blog-id type="integer">4955</blog-id>
    <body>Casualmente ... tras borrar mi post , por cierto recuperado por la cach&#233; de San Goggle ... resulta que ciertas promesas ... que empezaron con buen pie ... han sido olvidadas ....

&lt;FONT color=#000000&gt;.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000000&gt;.&lt;/FONT&gt;

Lo cuento como an&#233;cdota ... por supuesto sin nada que reprochar .... pues como bien dice mi Jefe .... " que cada perrito se lama su culito " .... "y tambi&#233;n el de su amo "

&lt;FONT color=#000000&gt;.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#000000&gt;.&lt;/FONT&gt;

&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/rebelia/195576_Dibujo.GIF"&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">13</comments-count>
    <created-at type="datetime">2008-10-14T23:22:24Z</created-at>
    <date type="datetime">2008-10-15T16:16:00Z</date>
    <id type="integer">215728</id>
    <last-comment-date type="datetime">2008-11-10T05:46:43Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>promesas-perdidas</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2008-10-15T16:16:07Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>PROMESAS PERDIDAS</title>
    <updated-at type="datetime">2008-11-10T05:46:43Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">4773</author-id>
    <blog-id type="integer">4955</blog-id>
    <body>&lt;DIV class=date&gt;07 Oct 2008

&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class="post hentry" id=post_ID211127&gt; &lt;H2 class=entry_title&gt;&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/2008/10/7/victoriano-izquierdo"&gt;Victoriano Izquierdo&lt;/A&gt;&lt;/H2&gt;&lt;SPAN class=author&gt;Escrito por: &lt;A class="url fn" href="http://lacomunidad.elpais.com/usuarios/pasharati"&gt;pasharati&lt;/A&gt; el 07 Oct 2008 - &lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/2008/10/7/victoriano-izquierdo"&gt;URL Permanente&lt;/A&gt; &lt;/SPAN&gt; &lt;DIV class=entry_content&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;Victoriano Izquierdo hace unas "fotos acojonantes" .... &lt;IMG class=imgdcha id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/rebelia/victoriano.jpg"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;Claro que seg&#250;n cuenta lleva s&#243;lo 2 a&#241;os haciendolas ... con una Canon 350D y claro...
&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;&lt;FONT size=4&gt;.
&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.
&lt;/SPAN&gt;
&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;En fin, me parece poco tiempo .... e incluso si usa el Photoshop como dice &lt;/FONT&gt;&lt;A id=link_0 title=http://lacomunidad.elpais.com/usuarios/manonegra href="http://lacomunidad.elpais.com/usuarios/manonegra"&gt;&lt;FONT size=4&gt;Patanegra&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT size=4&gt; ... y aunque no sean &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;obras de arte &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;( todo esta por ver )&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;.... s&#237; que tienen su merito ... las fotos o reconstrucci&#243;n de las mismas est&#225;n muy bien.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;&lt;FONT size=4&gt;.
&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;SMALL&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;Me gustar&#237;a ver el RAW (negativo digital, para entendernos ) para opinar con m&#225;s argumentos, &lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;/SMALL&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.&lt;/SPAN&gt;
&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;pero las fotos me gustan. &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.
.
&lt;/SPAN&gt;
&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;Se le acusa de ser favorecido por la comunidad con facilidades para publicar las fotos&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 40px"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=3&gt;... cosa que tambien puedo entender&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 80px"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=3&gt;..... trabaja para El Pa&#237;s seg&#250;n rjcano&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; 

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
.&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;Lo que no entiendo es porqu&#233; o para qu&#233; a venido &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 80px"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt; 

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 80px"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;&lt;FONT size=4&gt;... o si es por contrato&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;
.
.&lt;/SPAN&gt;



 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 40px"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;           o    porque no nos dice .&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 40px"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;                 .. c&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Comic Sans MS"&gt;uanto le pag&#225;n&lt;/SPAN&gt; ... y fin del tema&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.

.

&lt;/SPAN&gt;



 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 40px"&gt;&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(255,0,0)"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: larger"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Tahoma"&gt;&lt;FONT size=3&gt;En f&#237;n ... &lt;/FONT&gt;&lt;A id=link_1 title=http:// href="http:///"&gt;&lt;/A&gt;&lt;A id=link_3 title=http://lacomunidad.elpais.com/pata-negra/2008/10/6/-otra-vez-borrado-/2#c776365 href="http://lacomunidad.elpais.com/pata-negra/2008/10/6/-otra-vez-borrado-/2#c776365"&gt;&lt;FONT size=3&gt;promet&#237; &lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;a Deralto transmitir la siguiente pregunta

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.

.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN-LEFT: 40px"&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;BIG&gt;&lt;STRONG&gt;PREGUNTA&lt;/STRONG&gt;&lt;/BIG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/DIV&gt;Victoriano &lt;A id=link_1 title=http://www.victorianoizquierdo.com/gallery/ href="http://www.victorianoizquierdo.com/gallery/"&gt;ya tiene las fotos en red&lt;/A&gt; y &lt;A id=link_0 title=http://victorianoizquierdo.com/blog/ href="http://victorianoizquierdo.com/blog/"&gt;un blog&lt;/A&gt; ... as&#237; que .... &#191; que hace realmente en la comunidad ? &#191; busca visitas ? &#191; amigos ? &#191; consejo ? &#191;&lt;A id=link_2 title=http://www.victorianoizquierdo.com/shop/ href="http://www.victorianoizquierdo.com/shop/"&gt;compradores&lt;/A&gt; ? Mejor voy y se lo pregunto

&lt;SPAN style="COLOR: rgb(0,0,0)"&gt;.
&lt;/SPAN&gt;PD: Si no respondiese .... estais invitados ... a dar las explicaciones que creais m&#225;s convincentes ... por eso de defender el derecho &#191; a la informaci&#243;n ?

Ah! Quede claro que este pobre diablo no entiende nada de fotografi&#237;a ... casi no sabe manejar su Nikon D-90 .... fue expulsado del Blog de Fotografos de La Comunidad..... y si comparti&#243; jurado con un Premio Nacional de Fotografia una vez ... fue por una de esas casualidades de la vida ... asi que su criterio debe ser tenido en cuenta como el de un aficionado que adem&#225;s apenas pone fotos en su blog ... y si lo hace casi todas son de m&#243;viles

Esto ..... con fotos &#191; te destacan ? ;) .... lo digo por ponerlas 





&lt;/DIV&gt;&lt;!-- .entry_content --&gt; &lt;DIV class=meta&gt; &lt;DIV class="cont clearfix"&gt;&lt;!--  Mantener los nombres de las clases -&gt; microformatos!! M&#225;s info: http://www.microformats.org --&gt; &lt;P class=comments&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;A href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/2008/10/7/victoriano-izquierdo#comments"&gt;23 comentarios&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt; 

 &lt;P class=tags&gt;&lt;SPAN class=tags_title&gt;Tags:&lt;/SPAN&gt; &lt;A class="" href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/tags/victoriano+izquierdo" rel=tag&gt;victoriano izquierdo&lt;/A&gt;, &lt;A class="" href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/tags/victoriano" rel=tag&gt;victoriano&lt;/A&gt;, &lt;A class="" href="http://lacomunidad.elpais.com/rebelia/tags/izquierdo" rel=tag&gt;izquierdo&lt;/A&gt; 











&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">14</comments-count>
    <created-at type="datetime">2008-10-14T22:59:53Z</created-at>
    <date type="datetime">2008-10-15T11:52:00Z</date>
    <id type="integer">215716</id>
    <last-comment-date type="datetime">2008-11-10T07:18:04Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>el-post-censurado-sobre-victoriano-izquierdo</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2008-10-14T23:00:56Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>El Post Censurado sobre Victoriano Izquierdo</title>
    <updated-at type="datetime">2008-11-10T07:18:05Z</updated-at>
  </post>
  <post>
    <IP type="integer">0.0.0.0</IP>
    <author-id type="integer">4773</author-id>
    <blog-id type="integer">4955</blog-id>
    <body>&lt;big&gt;Pues s&#237; .......

Lo de est&#225; gente en El Pa&#237;s ha llegado a lo intolerable ......

No s&#233; porqu&#233; motivo , pero &lt;/big&gt;&lt;big&gt;&lt;big&gt;el post que puse sobre Victoriano Izquierdo ... ha sido borrado&lt;/big&gt;&lt;/big&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;big&gt;  ... sin m&#225;s  ... sin explicaciones ... sin avisos .... porque s&#237; .....

As&#237; que si no es devuelto en 72 horas de donde quiera que ande secuestrado .... y sin rescate ni condiciones ..... este diablillo .... tomar&#225; las medidas que considera conveniente.

En cuanto a &lt;strong&gt;Victoriano Izquierdo&lt;/strong&gt; .... no tengo ni idea si ha colaborado o no en estas cosas  ... pero hasta que lo sepa .... pasa a ser "persona non grata" ..... algo a lo que ni siquiera lleg&#243; MM .... lo que significa ... adem&#225;s de buenas fotos ... vas a necesitar muchas m&#225;s cosas si quieres llegar con tu camara m&#225;s all&#225; de donde puede llevarte el pa&#237;s ... porque las puertas que abre el diablo ... para t&#237; andan cerradas.&lt;/big&gt;
&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;.&lt;/span&gt;
&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/rebelia/194273_Dibujo.JPG" id="img_1" class="imgcen"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;.&lt;/span&gt;

&lt;big&gt;Ahora entiendo que Xarbet huya ..... el hedor se hace insoportable hasta para un bicho con cuernos &lt;/big&gt;

</body>
    <closed-comments type="boolean"></closed-comments>
    <closed-trackbacks type="boolean"></closed-trackbacks>
    <comments-count type="integer">12</comments-count>
    <created-at type="datetime">2008-10-12T14:55:05Z</created-at>
    <date type="datetime">2008-10-12T15:30:00Z</date>
    <id type="integer">213735</id>
    <last-comment-date type="datetime">2008-10-14T15:25:01Z</last-comment-date>
    <myfile-id type="integer"></myfile-id>
    <nicetitle>censura-intolerable</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2008-10-12T14:55:05Z</published-at>
    <site-id type="integer">1</site-id>
    <status type="integer">1</status>
    <title>CENSURA INTOLERABLE</title>
    <updated-at type="datetime">2008-10-14T15:25:01Z</updated-at>
  </post>
</posts>
