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    <body>Prosegu&#237;a la obra escrita por Francisco: &#8220;El vituperado sistema electoral de la Restauraci&#243;n y sus similitudes con la partidocracia vigente.&#8221;  Que a pesar  de que el poder constituyente de la norma jur&#237;dica suprema, aprobada el 27 Diciembre de 1978, opt&#243; por otorgar a los partidos pol&#237;ticos un papel preponderante, a modo de resarcimiento por el ostracismo infligido durante el periodo franquista, no dictamina en ninguno de sus art&#237;culos que el obligado tipo de votaci&#243;n sea a trav&#233;s de listas cerradas y bloqueadas. Ser&#225; con la promulgaci&#243;n de la Ley Organica, autorizada el 19 de Junio de 1985, concerniente al R&#233;gimen Electoral General (LOREG), donde se haga constancia del referido aspecto, cabiendo su modificaci&#243;n en cualquier momento. Y es que lo m&#225;s coherente ser&#237;a dirigirnos hacia un modelo de listas abiertas, que auspicie una mayor transparencia. Al tener que responder el elegido por su gesti&#243;n directamente ante el pueblo. Lo que acotar&#237;a en gran medida los casos de presunta corrupci&#243;n, que se propician en parte por la opacidad de la labor en las administraciones. La pregunta ahora ser&#237;a, &#191;existe voluntad pol&#237;tica para acometer tales cambios? &lt;a href="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xxiii-contradicciones-constitucionales-del-sistema-electoral-vigente" title="http://el-liberalismo.com/historias-de-un-pueblo/capitulo-xxiii-contradicciones-constitucionales-del-sistema-electoral-vigente" id="link_0"&gt;(Leer m&#225;s)&lt;/a&gt;   </body>
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    <title>Cap&#237;tulo XXIII: Contradicciones constitucionales del sistema electoral vigente</title>
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    <body>Haber si es verdad y dejan de ir por ah&#237; uno por cada lado , perdidos. Haber si de una vez pueden formar una fuerza politica que rompa el bipartidismo que forman el P.P. y el P.S.O.E.como si no existiran m&#225;s politicos ( para cobrar si ) y haber si de una vez se aclara el sistema de recuento de votos para los esca&#241;os que sea proporcional , porque si no ,siempre ganaran los mismos. Nada m&#225;s que con los afiliados que tienen los partidos mayoritarios tienen suficiente , para conseguir los esca&#241;os que les permita gobernar. Y que gobierne el que m&#225;s votos tenga en las elecciones y se dejen de componendas , para lograr la mayoria absoluta ( que es otra manera de dictadura ) si no hay mayoria absoluta y las tres fuerzas politicas mayores por ej. P.P P.S.O.E. y P.C-I.U.( lo malo aqu&#237; es ver quien lleva la bandera ) serian tomadas todas las decisiones por tres grupos politicos de distinta visi&#243;n de los problemas de Espa&#241;a y que hagan politica para el pueblo , destacando las prioridades , y no hacer politica de partido , si no estaremos como siempre.Sin saber como hacerlo y la " zancadilla"de los otros &#191; En el programa , tengo una pregunta para usted ? &#191; por que nadie pregunta el por que no se hacen listas abiertas ? otro gallo nos canteria . Es mi opini&#243;n. Un saludo . alfayomega1970 

 Fuente : Diario El Pais.com-Espa&#241;a-V.G.C.-Madrid

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    <nicetitle>-p-c-renueva-sus-caras-el-congreso-sella-paz-con</nicetitle>
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    <title>" El P.C. Renueva sus caras en el congreso que sella la paz con I.U."</title>
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    <body>&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial, Helvetica, Georgia, sans-serif; font-size: 12px; color: rgb(51, 51, 51); line-height: 18px; "&gt;&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 10px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;&lt;a href="http://diariodeoriente.mforos.com/1657558/9085697-eduardo-galeano-palabras-para-las-visperas/" style="text-decoration: underline; color: rgb(16, 92, 182); "&gt;http://diariodeoriente.mforos.com/1657558/9085697-eduardo-galeano-palabras-para-las-visperas/&lt;/a&gt;

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;MONTEVIDEO (Reuters) &#8211; En la d&#233;cada de 1960, Jos&#233; Mujica intent&#243; cambiar el rumbo de Uruguay como uno de los l&#237;deres de un movimiento guerrillero de izquierda.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;M&#225;s de 40 a&#241;os despu&#233;s, durante los cuales vivi&#243; en la clandestinidad y pas&#243; m&#225;s de una d&#233;cada en prisi&#243;n, apuesta a ganar las elecciones presidenciales del domingo con &#8220;armas&#8221; pol&#237;ticas y dar a la coalici&#243;n de izquierdas Frente Amplio un segundo per&#237;odo consecutivo en el poder.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;En los &#250;ltimos a&#241;os, Mujica suaviz&#243; su discurso y en mayo renunci&#243; al Movimiento de Participaci&#243;n Popular (MPP), uno de los grupos m&#225;s radicales del Frente Amplio y que incluye a ex miembros del Movimiento de Liberaci&#243;n Nacional-Tupamaros (MLN-T), la antigua guerrilla urbana a la que perteneci&#243;.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;&#8220;No creo m&#225;s en blanco y en negro, creo en los tonos intermedios. La vida es mucho m&#225;s complicada y no acepto las dicotom&#237;as&#8221;, dijo Mujica, de 74 a&#241;os, en una entrevista con el sitio de internet www.observa.com.uy.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;El senador y ex ministro de Ganader&#237;a lidera los sondeos de intenci&#243;n de voto con alrededor de un 44 por ciento de las adhesiones, pero no lograr&#237;a la mayor&#237;a del 50 por ciento de los sufragios v&#225;lidos m&#225;s uno para ganar en la primera vuelta.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;En un espaldarazo al primer Gobierno de izquierda en la historia de Uruguay, Mujica afirma que si gana, seguir&#225; con las pol&#237;ticas del presidente saliente Tabar&#233; V&#225;zquez, reforzando las destinadas a luchar contra la pobreza y a mejorar la situaci&#243;n de trabajadores y productores rurales medianos.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Su coloquial forma de hablar, que incluye frecuentes exabruptos y un estilo desali&#241;ado de vestir, le han hecho blanco de cr&#237;ticas dentro y fuera de su fuerza pol&#237;tica.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Su pasado guerrillero despierta algunas dudas, pese a que ha intentado moderar su impacto con una imagen m&#225;s estilizada y llevando a su lado como compa&#241;ero de f&#243;rmula a Danilo Astori, ex ministro de Econom&#237;a de V&#225;zquez.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;&#8220;Mujica es un personaje que crea grandes amores y grandes odios, pero igual el votante frentista lo vota. El tema es la masa indecisa que es la que define la elecci&#243;n&#8221;, afirm&#243; a Reuters la analista pol&#237;tica Teresa Herrera.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;El MLN fue una guerrilla urbana que actu&#243; en la d&#233;cada de 1960 y a inicios de la siguiente protagonizando enfrentamientos con la polic&#237;a y el Ej&#233;rcito, secuestros y asesinatos.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Mujica fue detenido en 1970 pero logr&#243; escapar en dos ocasiones, en una de ellas junto a m&#225;s de 100 militantes por un t&#250;nel construido desde la c&#225;rcel hacia una vivienda cercana.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Las fuerzas de seguridad acabaron con la guerrilla antes del golpe de Estado de 1973, cuando comenz&#243; una cruda represi&#243;n contra simpatizantes de izquierda que dej&#243; 200 desaparecidos.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Tras a&#241;os de torturas y encerrados en condiciones inhumanas, los presos pol&#237;ticos fueron liberados en 1985, cuando la democracia regres&#243; al pa&#237;s.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Pese a ser una de las figuras de la ex guerrilla y de la actual coalici&#243;n de izquierda, Mujica, cuya ni&#241;ez y adolescencia transcurrieron en la casa de campo de su madre en las afueras de Montevideo, inici&#243; su vida pol&#237;tica en un sector del centroderechista Partido Nacional, ahora su rival m&#225;s pr&#243;ximo.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;ESTILO UNICO

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Seg&#250;n analistas, ese mismo estilo directo y campechano lo llev&#243; a ser el senador m&#225;s votado en las elecciones de 2004.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Y tambi&#233;n fue ese el factor que le permiti&#243; imponerse a Astori, el candidato preferido del presidente V&#225;zquez, en las elecciones partidarias internas en junio de este a&#241;o.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;&#8220;Su gran fortaleza est&#225; en ese estilo que le permite lograr una comunicaci&#243;n muy directa, muy franca, muy llana con el hombre com&#250;n&#8221;, explic&#243; el polit&#243;logo Gerardo Caetano, del Instituto de Ciencia Pol&#237;tica.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Mujica y su esposa, la senadora y ex compa&#241;era de guerrilla Luc&#237;a Topolansky, viven en el campo y donan parte de su sueldo a un fondo para peque&#241;os negocios familiares, al igual que el resto de los integrantes del MPP.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;La vivienda, en Rinc&#243;n del Cerro, un barrio rural de Montevideo, ser&#225; su lugar de residencia aunque gane las elecciones, que se prev&#233; se definan en una segunda vuelta establecida para el 29 de noviembre.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Tras recientes declaraciones que generaron airadas protestas hasta de V&#225;zquez, Mujica limit&#243; su contacto con la prensa y se aboc&#243; a la campa&#241;a electoral.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;Mujica, el &#250;nico de los tres candidatos a presidente que no figura en las listas para ser elegido senador, ha repetido que si pierde los comicios se dedicar&#225; a cultivar su parcela, lejos de la vida pol&#237;tica activa.

&lt;p style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1.5em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; font-size: 0.75em; "&gt;&#8220;Si pierdo me voy a cortar acelga a mi chacra, a mi barrio, no voy a estar compungido ni nada por el estilo, porque estoy en una etapa de la vida que no tengo otra cosa que ofrecer&#8221;, dijo el pol&#237;tico

&lt;/span&gt;</body>
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    <title>PERFIL-Mujica, un ex guerrillero a un paso de presidir Uruguay</title>
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    <body> &lt;font face="Verdana" size="2"&gt;&lt;strong&gt;Guatemala, Agosto 24, 2009&lt;/strong&gt;

Los  siguientes nombres corresponden a v&#237;ctimas que fueron miembros de alguna  universidad nacional &#8212;estudiantes, profesores o trabajadores&#8212; o pertenecieron a  una universidad extranjera pero fueron asesinados o desaparecidos en Guatemala.  Algunas habr&#237;an dejado las actividades acad&#233;micas poco antes de su muerte, pero  fueron vinculadas con la universidad mediante archivos o [...]

&lt;a style="text-decoration: none;" href="http://www.migrantelatino.com/?p=2856" target="_blank" rel="bookmark"&gt;&lt;span style="color:#008000"&gt;Continuar leyendo sobre Lista  parcial de universitarios asesinados y desaparecidos en Guatemala, de 1944 a  1996&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>Lista parcial de universitarios asesinados y desaparecidos en Guatemala, de 1944 a 1996</title>
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    <body>Seguimos recogiendo el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros:

 &lt;U&gt;CAP&#205;TULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;&lt;A name=22&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;I. Disposiciones generales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Derecho aplicable&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra estar&#225;n sometidos a las leyes, los reglamentos y las &#243;rdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. &#201;sta estar&#225; autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracci&#243;n contra tales leyes, reglamentos u &#243;rdenes generales. No obstante no se autorizar&#225; persecuci&#243;n o sanci&#243;n alguna contraria a las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos s&#243;lo podr&#225;n ser de &#237;ndole disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Elecci&#243;n entre el procedimiento disciplinario o el judicial&lt;/B&gt;

Cuando se trate de determinar si una infracci&#243;n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velar&#225; por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci&#243;n del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m&#225;s bien que a diligencias judiciales.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Tribunales&lt;/B&gt;

Unicamente los tribunales militares podr&#225;n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci&#243;n similar a la causante de la acusaci&#243;n contra el prisionero.

En ning&#250;n caso se har&#225; comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant&#237;as esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el art&#237;culo 105.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Infracciones cometidas antes de la captura&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutar&#225;n, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - &#8220; Non bis in idem &#8221;&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra no podr&#225; ser castigado m&#225;s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Castigos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia.

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning&#250;n deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendr&#225;n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracci&#243;n reprochada al prisionero y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.

Adem&#225;s, la Potencia detenedora no podr&#225; privar a ning&#250;n prisionero de guerra de su graduaci&#243;n ni impedirle que lleve sus insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Ejecuci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

En el caso de la graduaci&#243;n equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no ser&#225;n sometidos a un trato m&#225;s severo que el previsto, por lo que ata&#241;e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Las prisioneras de guerra no ser&#225;n condenadas a castigos m&#225;s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m&#225;s severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracci&#243;n an&#225;loga.

En ning&#250;n caso, podr&#225;n ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos m&#225;s severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci&#243;n an&#225;loga.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros.
&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;II. Sanciones disciplinarias&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Generalidades. I. &#205;ndole de los castigos&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnizaci&#243;n de trabajo previstos en los art&#237;culos 60 y 62, durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas al d&#237;a;

4) los arrestos.

Sin embargo, el castigo consignado en el n&#250;mero 3 no podr&#225; aplicarse a los oficiales.

Los castigos disciplinarios no ser&#225;n, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - II. Duraci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a treinta d&#237;as. En caso de falta disciplinaria, se deducir&#225;n del castigo impuesto los per&#237;odos de detenci&#243;n preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposici&#243;n del castigo.

No podr&#225; rebasarse el m&#225;ximo de treinta d&#237;as aqu&#237; previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre s&#237;. No transcurrir&#225; m&#225;s de un mes entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n.

En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno delos castigos estar&#225; separado por un plazo de al menos tres d&#237;as, si la duraci&#243;n de uno de ellos es de diez d&#237;as o m&#225;s.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Evasi&#243;n. I. Evasi&#243;n lograda&lt;/B&gt;

Se considerar&#225; lograda la evasi&#243;n de un prisionero de guerra cuando:

1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada;

2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de &#233;sta;

3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est&#233; en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condici&#243;n de que tal barco no est&#233; bajo la autoridad de &#233;sta.

Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasi&#243;n en el sentido del presente art&#237;culo, vuelvan a ser capturados, no podr&#225;n ser castigados por su anterior evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - II. Evasi&#243;n fracasada&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasi&#243;n en el sentido del art&#237;culo 91 no ser&#225; punible, incluso en el caso de reincidencia, m&#225;s que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado ser&#225; entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi&#243;n no lograda podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - III. Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracci&#243;n cometida en el transcurso de la evasi&#243;n o de la tentativa de evasi&#243;n.

De conformidad con las estipulaciones del art&#237;culo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la &#250;nica intenci&#243;n de facilitar su evasi&#243;n y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad p&#250;blica, robo sin prop&#243;sito de lucro, elaboraci&#243;n y uso de documentos falsos o utilizaci&#243;n de ropa civil, s&#243;lo dar&#225;n lugar a castigos disciplinarios.

Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasi&#243;n, o en una tentativa de evasi&#243;n no recibir&#225;n, por ello, m&#225;s que un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - IV. Notificaci&#243;n de la captura del prisionero evadido&lt;/B&gt;

Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se har&#225; la correspondiente comunicaci&#243;n, seg&#250;n las modalidades previstas en el art&#237;culo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasi&#243;n haya sido notificada

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Procedimiento. I. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

No se mantendr&#225; en detenci&#243;n preventiva a los prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una decisi&#243;n a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an&#225;logas infracciones, o que as&#237; lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento.

Para todos los prisioneros de guerra, la detenci&#243;n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as.
Las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo se aplicar&#225;n a los prisioneros de guerra en detenci&#243;n preventiva por faltas disciplinarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - II. Autoridades competentes y derecho de defensa&lt;/B&gt;

Los hechos que sean una falta contra la disciplina ser&#225;n inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n.

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr&#225; imponer los castigos disciplinarios m&#225;s que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podr&#225;n ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; al prisionero de guerra inculpado, con precisi&#243;n, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dar&#225; la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estar&#225; autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int&#233;rprete calificado. Se anunciar&#225; la decisi&#243;n al prisionero de guerra y al hombre de confianza.

El comandante del campamento deber&#225; consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Ejecuci&#243;n de los castigos. I. Locales&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso los prisioneros de guerra ser&#225;n trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles etc.) para cumplir all&#237; castigos disciplinarios.

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendr&#225;n a las exigencias higi&#233;nicas previstas en el art&#237;culo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecer&#225;n arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplir&#225;n el arresto en locales distintos a los de los hombres y estar&#225;n bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - II. Garant&#237;as esenciales&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuar&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci&#243;n las haga inaplicables. Sin embargo, en ning&#250;n caso podr&#225;n retir&#225;rseles las ventajas de los art&#237;culos 78 y 126.

Los cautivos castigados disciplinariamente no podr&#225;n quedar privados de las prerrogativas de su graduaci&#243;n.

Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendr&#225;n la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.
Estar&#225;n autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n evacuados a la enfermer&#237;a del campamento o a un hospital.

Estar&#225;n a autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no serles entregados hasta la expiraci&#243;n del castigo; ser&#225;n entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en los paquetes.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;III. Diligencias judiciales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Reglas fundamentales. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser juzgado o condenado por un acto que no est&#233; expresamente prohibido en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

No se ejercer&#225; presi&#243;n moral o f&#237;sica sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

No se podr&#225; condenar a ning&#250;n prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - II. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Se informar&#225; a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.

Despu&#233;s, ninguna infracci&#243;n podr&#225; castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros.

No podr&#225; dictarse la pena de muerte contra un prisionero m&#225;s que si se ha llamado especialmente la atenci&#243;n del tribunal de conformidad con el art&#237;culo 87, p&#225;rrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ning&#250;n deber de fidelidad y de que est&#225; en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - III. Plazo de la ejecuci&#243;n en caso de pena de muerte&lt;/B&gt;

Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutar&#225; la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci&#243;n detallada prevista en el art&#237;culo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la direcci&#243;n indicada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia&lt;/B&gt;

Una sentencia s&#243;lo tendr&#225; validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem&#225;s, se han cumplido las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Detenci&#243;n preventiva (imputaci&#243;n, trato)&lt;/B&gt;

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevar&#225;n a cabo tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning&#250;n prisionero permanecer&#225; en detenci&#243;n preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones an&#225;logas, o que lo exija el inter&#233;s de la seguridad nacional. Esta detenci&#243;n preventiva no durar&#225;, en ning&#250;n caso m&#225;s de tres meses.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un prisionero de guerra se deducir&#225; de la duraci&#243;n del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo dem&#225;s, habr&#225; de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.

Durante su detenci&#243;n preventiva, los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Notificaci&#243;n de diligencias&lt;/B&gt;

En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezar&#225; a correr m&#225;s que a partir del momento en que dicha comunicaci&#243;n haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

En la comunicaci&#243;n figurar&#225;n las indicaciones siguientes:

1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduaci&#243;n, su n&#250;mero de matr&#237;cula, su fecha de nacimiento y su profesi&#243;n si la tiene;

2) el lugar de internamiento o de detenci&#243;n;

3) la especificaci&#243;n del motivo o de los motivos de la acusaci&#243;n, con la menci&#243;n de las disposiciones legales aplicables;

4) la indicaci&#243;n del tribunal que juzgar&#225;, as&#237; como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa.

La Potencia detenedora har&#225; la misma comunicaci&#243;n al hombre de confianza del prisionero de guerra.

Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicaci&#243;n m&#225;s arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, &#233;sta no podr&#225; tener lugar y deber&#225; aplazarse.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - IV. Derechos y medios de defensa&lt;/B&gt;

El prisionero de guerra tendr&#225; derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elecci&#243;n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un int&#233;rprete competente. La Potencia detenedora le pondr&#225; oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.

Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurar&#225; uno; para ello, dispondr&#225; de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentar&#225; un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido defensor, la Potencia detenedora nombrar&#225; de oficio a un abogado calificado para defender al acusado.

Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondr&#225; de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, as&#237; como de las facilidades necesarias; podr&#225;, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con &#233;l sin testigos. Podr&#225; conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiar&#225; de estas facilidades hasta la expiraci&#243;n de los plazos de apelaci&#243;n.

El prisionero de guerra acusado recibir&#225;, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci&#243;n, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento as&#237; como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ej&#233;rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci&#243;n deber&#225; hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - V. Apelaciones&lt;/B&gt;

Todo prisionero de guerra tendr&#225; derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n, por toda sentencia dictada contra &#233;l. Ser&#225; plenamente informado acerca de sus derechos de recurso as&#237; como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - VI. Notificaci&#243;n de la sentencia&lt;/B&gt;

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra ser&#225; comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificaci&#243;n somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n. Esta comunicaci&#243;n se har&#225; tambi&#233;n al hombre de confianza respectivo. Se informar&#225;, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Adem&#225;s, la Potencia detenedora comunicar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora la decisi&#243;n del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.
Adem&#225;s, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigir&#225;, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicaci&#243;n que contenga:

1) el texto exacto de la sentencia;

2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci&#243;n y dela defensa;

3) la indicaci&#243;n, cuando sea el caso, del establecimiento donde habr&#225; de cumplirse la sentencia.

Las comunicaciones previstas en los p&#225;rrafos anteriores se remitir&#225;n a la Potencia protectora a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Cumplimiento de las sentencias. R&#233;gimen penitenciario&lt;/B&gt;

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya leg&#237;timamente ejecutivos, se cumplir&#225;n en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones ser&#225;n, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad.

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplir&#225; en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 78 y 126 del presente Convenio. Adem&#225;s, estar&#225;n autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera, as&#237; como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig&#237;rseles ser&#225;n conformes a las disposiciones del art&#237;culo 87, p&#225;rrafo tercero.

&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;




&lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO IV - FIN DE CAUTIVERIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;
&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Repatriaci&#243;n directa y hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - Generalidades&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo, de repatriar sin consideraci&#243;n del n&#250;mero ni de la graduaci&#243;n y despu&#233;s de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del art&#237;culo siguiente.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible, con la colaboraci&#243;n de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalizaci&#243;n, en pa&#237;s neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo siguiente; adem&#225;s, podr&#225;n concertar acuerdos con miras a la repatriaci&#243;n directa o al internamiento en pa&#237;s neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ning&#250;n prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriaci&#243;n, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo, podr&#225; ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - Casos de repatriaci&#243;n o de hospitalizaci&#243;n&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

2) los heridos y los enfermos que, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, no puedan curar en el transcurso de un a&#241;o, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable y permanente disminuci&#243;n.

Podr&#225;n ser hospitalizados en pa&#237;s neutral:

1) los heridos y los enfermos cuya curaci&#243;n pueda preverse para el a&#241;o que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en pa&#237;s neutral permite prever una curaci&#243;n m&#225;s segura y m&#225;s r&#225;pida;

2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o f&#237;sica se vea, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral.

Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral para ser repatriados se determinar&#225;n as&#237; como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, ser&#225;n repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral que pertenezcan a las categor&#237;as siguientes:

1) aqu&#233;llos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci&#243;n directa;

2) aqu&#233;llos cuya aptitud intelectual o f&#237;sica contin&#250;e estando, despu&#233;s de tratamiento, considerablemente disminuida.

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, estos casos se determinar&#225;n de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas anejos al presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Internamiento en pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias har&#225;n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Ya al comienzo del conflicto, se designar&#225;n Comisiones m&#233;dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci&#243;n, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser&#225;n conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opini&#243;n de las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora est&#233;n claramente heridos o enfermos de gravedad, podr&#225; ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categor&#237;as a continuaci&#243;n enumeradas tendr&#225;n derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo anterior:
1) los heridos y los enfermos propuestos por un m&#233;dico compatriota o s&#250;bdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que est&#233; ejerciendo sus funciones en el campamento;

2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categor&#237;as podr&#225;n presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas, pero no lo ser&#225;n sino despu&#233;s de los de dichas categor&#237;as.

El m&#233;dico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y su hombre de confianza est&#225;n autorizados a asistir a ese examen.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Prisioneros v&#237;ctimas de accidentes&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra v&#237;ctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar&#225;n, por lo que ata&#241;e a la repatriaci&#243;n o eventualmente a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Prisioneros cumpliendo castigos&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que re&#250;na las condiciones previstas para la repatriaci&#243;n o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225; ser retenido por no haber cumplido su castigo.

Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci&#243;n o a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225;n beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Gastos de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los gastos de repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra o de su traslado a un pa&#237;s neutral correr&#225;n por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Actividad despu&#233;s de la repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

A ning&#250;n repatriado se podr&#225; asignar un servicio militar activo.
&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra ser&#225;n liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazar&#225; por s&#237; misma y realizar&#225; sin tardanza un plan de repatriaci&#243;n de conformidad con el principio enunciado en el p&#225;rrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicar&#225;n a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra habr&#225;n de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observar&#225;n para el reparto, los principios siguientes:

a) cuando esas dos Potencias sean lim&#237;trofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir&#225; los gastos de la repatriaci&#243;n a partir de la frontera de la Potencia detenedora;

b) cuando esas dos Potencias no sean lim&#237;trofes, la Potencia detenedora asumir&#225; los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m&#225;s pr&#243;ximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n, las Partes interesadas se pondr&#225;n de acuerdo para repart&#237;rselos equitativamente. Tal acuerdo no podr&#225; justificar, en ning&#250;n caso, la m&#225;s m&#237;nima tardanza en la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Modalidades diversas&lt;/B&gt;

Se efectuar&#225; la repatriaci&#243;n en condiciones an&#225;logas a las previstas en los art&#237;culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del art&#237;culo 118, as&#237; como las que siguen.

Al efectuarse la repatriaci&#243;n, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser&#225;n restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la raz&#243;n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, ser&#225;n entregados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122.

Los prisioneros de guerra estar&#225;n autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podr&#225; limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriaci&#243;n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitir&#225; que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los dem&#225;s objetos personales del prisionero repatriado quedar&#225;n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir&#225; tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que &#233;ste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D&#237;gase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriaci&#243;n en el m&#225;s breve plazo.
&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N III - Fallecimiento de prisioneros de guerra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Testamentos, actas de defunci&#243;n, inhumaci&#243;n, incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactar&#225;n de modo que re&#250;nan las condiciones de validez requeridas por la legislaci&#243;n de su pa&#237;s de origen, el cual tomar&#225; las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu&#233;s de su muerte, el testamento ser&#225; transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, ser&#225; remitida a la Agencia Central de Informaci&#243;n.

Los certificados de defunci&#243;n de conformidad con el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser&#225;n remitidos en el m&#225;s breve plazo, a la Oficina de Informaci&#243;n de los Prisioneros de Guerra instituida seg&#250;n el art&#237;culo 122. Los datos de identificaci&#243;n cuya lista figura en el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de &#233;ste, el lugar y la fecha de inhumaci&#243;n as&#237; como toda la informaci&#243;n necesaria para identificar las tumbas, deber&#225;n figurar en esos certificados o en esas listas.

Al entierro o a la incineraci&#243;n deber&#225; preceder un examen m&#233;dico del cad&#225;ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacci&#243;n de un informe y, si procede, identificar al difunto.

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que depend&#237;an de la misma Potencia ser&#225;n enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n, con indicaci&#243;n de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habr&#225; de registrar todos los datos relativos a &#233;stas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser&#225;n transmitidos a la Potencia de la que depend&#237;an estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir&#225; a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cad&#225;veres.

Estas disposiciones se aplican tambi&#233;n a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa&#237;s de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore ser&#225; inmediatamente objeto de un investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir&#225; a dicha Potencia un informe en el que &#233;stas figuren.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.


Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DataLoss&lt;/span&gt;: Publican continuamente problemas con sistemas de informaci&#243;n. en compa&#241;&#237;as y organizaciones de todos los tipos. Siempre relacionadas con sistemas de informaci&#243;n: &lt;a href="http://datalossdb.org/mailing_list"&gt;http://datalossdb.org/mailing_list&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;En los comentarios pod&#233;is a&#241;adir vuestras listas favoritas u opiniones sobre las ya presentadas.
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/travelblogcoke/libretadelaura.jpg"&gt;Laura es especial. Como su libreta de viajes y confesiones. &lt;/STRONG&gt;Mucho m&#225;s de lo que ella se cree. Sevillana, sensible y so&#241;adora. Compa&#241;era de ocio, aventuras y escapadas varias. Amiga de charlas, risas y llanteras de aquel 'petit comit&#233;' con sabor a Nutella de nuestra casa de Bow Road, en Londres. 

Me gustan de ella muchas cosas, que por suerte compartimos: &lt;STRONG&gt;su amor por la cultura y la gente, el arte, el planeta, los peque&#241;os detalles, la India y el chocolate blanco. &lt;/STRONG&gt;Las ganas inagotables de ver mundo. Sus planteamientos existenciales, miedos, dudas y otros tormentos. Y las ganas de ayudar a los dem&#225;s. Pero sobre todo, si hay algo que compartimos, adem&#225;s de los buenos recuerdos, es &lt;STRONG&gt;la pasi&#243;n por hacer listas -to do a list-&lt;/STRONG&gt;. De todo tipo: obligaciones, sue&#241;os por cumplir, frases, viajes realizados y lugares por visitar, proyectos, ambiciones... y tonter&#237;as varias. 

Como la que sigue, sobre la felicidad, que le he robado con cari&#241;o de la susodicha libreta, comprada en el&lt;STRONG&gt; &lt;/STRONG&gt;&lt;A href="http://www.paperchase.co.uk/"&gt;&lt;STRONG&gt;Paperchase&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;&lt;STRONG&gt; de &lt;/STRONG&gt;&lt;A href="http://www.canarywharf.com/mainfrm1.asp"&gt;&lt;STRONG&gt;Canary Wharf &lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt;hace un par de a&#241;os. Unas p&#225;ginas en blanco con pastas duras que desde entonces acompa&#241;an a su due&#241;a y se llenan poco a poco de benditas letras. Gracias :)

&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;Razones de Laura para ser feliz&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;UL&gt; &lt;LI&gt;Leer todos los cuentos que ca&#237;an en mis manos cuando era peque&#241;a (m&#225;s peque&#241;a).  &lt;LI&gt;Las discusiones adulto-infantiles con mi primo.  &lt;LI&gt;Aquel momento en que Fernando, mi &#8220;amor plat&#243;nico&#8221; de infancia, me dijo que yo era la &#250;nica ni&#241;a de la clase que no era tonta de remate.  &lt;LI&gt;Discutir, insultar y pegarme con mi hermano, y a pesar de ello, llorar cuando se fue a la mili.  &lt;LI&gt;He aprendido en la Universidad grandes cosas y multitud de tonter&#237;as.  &lt;LI&gt;Los picnics en el c&#233;sped de la Universidad.  &lt;LI&gt;Observar a aquel chico en las barriladas sin ser capaz de hablarle&#8230;  &lt;LI&gt;He conocido personas a las que me enorgullece tener&#8230; o haber tenido como amigos.  &lt;LI&gt;Dormir de noche en una playa&#8230; ba&#241;arme desnuda en otra.  &lt;LI&gt;Aquellas tardes con mi abuela&#8230; recordar sus ganas de vivir.  &lt;LI&gt;Un ba&#241;o de agua caliente con espuma y olvidarme de todo, salvo si acaso de la m&#250;sica y/o un libro&#8230;  &lt;LI&gt;Coger la manita de mis sobrinos reci&#233;n nacidos entre mis manos.  &lt;LI&gt;Las noches de risa con cuatro pirados.  &lt;LI&gt;Ver y sentir la historia del muro de Berl&#237;n.  &lt;LI&gt;Aquella cena en ese vegetariano de San Benedetto&#8230;  &lt;LI&gt;Haber visto una playa completamente cubierta de nieve.  &lt;LI&gt;Quedarme atrapada en la nieve hasta la cintura en la Montagna dei Fiori.  &lt;LI&gt;Comer el mejor plato del mundo de pasta a la carbonara en aquella trattoria de Ascoli y saborearlo tranquilamente.  &lt;LI&gt;Los besos con sabor a naranja y temblores en las rodillas.  &lt;LI&gt;Darme cuenta de que me hab&#237;a enamorado.  &lt;LI&gt;Esperar y ser esperada en un aeropuerto.  &lt;LI&gt;Haber mandado a la m&#8230; a un acosador capullo de Londres.  &lt;LI&gt;He tenido por hogar una casa en la que nos hemos intercambiado habitaciones, hemos convivido con polizones, hemos hecho sesiones de cine hasta el amanecer, hemos hecho barbacoas, hemos discutido en el jard&#237;n hasta bien entrada la noche, hemos compartido grandes pitanzas, nos hemos echado las cartas para ver nuestros destinos, nos hemos abrazado completamente borrachos, hemos despedido y recibido&#8230; y en la que ha habido un inmenso afecto.  &lt;LI&gt;Saltarme una valla para entrar de noche en St James&#8217;s Park.  &lt;LI&gt;Cantar el himno de Andaluc&#237;a en un autob&#250;s de Leicester Square.  &lt;LI&gt;Haberme quedado af&#243;nica gritando en un concierto.  &lt;LI&gt;Ser parada por un desconocido hind&#250; que me dijo que ten&#237;a los ojos m&#225;s bonitos que hab&#237;a visto nunca y que no estuviera triste&#8230;  &lt;LI&gt;Haber escrito algunas de las cartas m&#225;s cursis&#8230; que nunca fueron enviadas (por fortuna supongo)  &lt;LI&gt;Recorrer las calles de Lisboa y escuchar fado en la mejor compa&#241;&#237;a posible.  &lt;LI&gt;Fascinarme con los colores de Marruecos.  &lt;LI&gt;Enamorarme de las playas del Algarve y desear quedarme.  &lt;LI&gt;Haberme perdido sola de noche en Seven Sister Road y encontrar el camino despu&#233;s de varias peripecias&#8230;  &lt;LI&gt;Pon&#233;rseme la piel de gallina viendo el espect&#225;culo del musical de El Se&#241;or de los Anillos y el Cirque du Soleil...  &lt;LI&gt;Guardar un secreto en un libro de una biblioteca p&#250;blica cualquiera de Espa&#241;a.  &lt;LI&gt;Escuchar buena m&#250;sica mientras hago sesi&#243;n de limpieza.  &lt;LI&gt;Descubrir que he servido de inspiraci&#243;n para algo&#8230;  &lt;LI&gt;Ver un atardecer en el fin del mundo (Finisterre)&#8230; con una buena amiga.  &lt;LI&gt;Disfrutar de la sensaci&#243;n de libertad navegando por el Atl&#225;ntico.  &lt;LI&gt;Recorrer entera una isla desierta y maravillarme con el color turquesa de sus aguas.  &lt;LI&gt;Quitarme de la vista al que intent&#243; hacerme llorar.  &lt;LI&gt;Indignarme, llorar y re&#237;r&#8230; casi al mismo tiempo.  &lt;LI&gt;Dejar escapar un &#8220;&#161;ostras!&#8221; al ver el Campo de Miracoli de noche.  &lt;LI&gt;Quedarme tranquilamente dormida en un bar.  &lt;LI&gt;Escuchar a mi sobrino por tel&#233;fono llorando diciendo que quer&#237;a verme.  &lt;LI&gt;Hacerle fotos al bichillo de mi sobrina como si fuera una modelo.  &lt;LI&gt;Sentarme en una duna mientras escrib&#237;a y ve&#237;a el mar.  &lt;LI&gt;Emocionarme siempre que vuelvo a la sierra y compruebo que los montes siguen verdes.  &lt;LI&gt;Aquel d&#237;a que consegu&#237; animar a una persona y sacarle una sonrisa&#8230; aunque por dentro yo estaba hecha pedazos.  &lt;LI&gt;Reflexionar, analizar la actualidad, decir disparates y tomar miles de fotos con &#8220;las 8 fant&#225;sticas&#8221;.  &lt;LI&gt;Recibir, leer y releer los mensajes y cartas de buen rollo.  &lt;LI&gt;Los paseos sin rumbo.... y cervezas en un d&#237;a de sol.  &lt;LI&gt;Buscar una foto mejor.  &lt;LI&gt;Planificar y so&#241;ar con un nuevo viaje. Disfrutar plet&#243;rica del anonimato de un lugar.&lt;/LI&gt;&lt;/UL&gt;&lt;B&gt;(Y otras muchas m&#225;s inconfesables que se quedan en la libreta&#8230;)&lt;/B&gt; 

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    <title>LA LIBRETA DE LAURA  O RAZONES PARA SER FELIZ</title>
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    <body>&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo tricent&#233;simo sexag&#233;simo quinto: "No hay mejor cosa que terminar de acostumbrarse a que todo anda mal, para empezar a ser feliz" (Mafalda, 1964, estudiante argentina)&lt;/span&gt;

 &lt;img src="http://blogextremo.com/uploads/p/peluche/15254.jpg" mce_src="http://blogextremo.com/uploads/p/peluche/15254.jpg" alt="" align="right" border="0"&gt;&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Pu&#241;etas&lt;/span&gt;: bordados y puntillas que adornaban mangas y cuellos de las ropas elegantes all&#225; por el siglo XVI y que, dada su confecci&#243;n artesana y laboriosa, sol&#237;an hacerse en conventos apartados. De ah&#237; que mandar a alguien &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;a hacer pu&#241;etas&lt;/span&gt; sea como enviarlo metaf&#243;ricamente lejos de donde est&#225;.. y por mucho tiempo.

 &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Joder la marrana&lt;/span&gt;: modismo referido a quien para fastidiar (segunda acepci&#243;n de la palabra &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;joder&lt;/span&gt;) pon&#237;an palos en la marrana o eje de la rueda de la noria, as&#237; llamada porque al girar suena como el gru&#241;ido del animal.

 Si me hubieran dado medio euro cada vez que me han mandado a hacer pu&#241;etas por estar jodiendo la marrana, hace tiempo que ya estar&#237;a en los primeros puestos de la &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Forbes&lt;/span&gt;.

 &lt;a href="http://vozme.com/speech/es-ml/54/545899bbf4de06304037fa9f55d03ada.mp3" mce_href="http://vozme.com/speech/es-ml/54/545899bbf4de06304037fa9f55d03ada.mp3"&gt;&lt;img src="http://peluche.files.wordpress.com/2009/03/iconmptres.png" mce_src="http://peluche.files.wordpress.com/2009/03/iconmptres.png" alt="" border="0"&gt;&lt;/a&gt;

 &lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;... aliviando el apret&#243;n&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt; tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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    <nicetitle>1365-miercoles-11-marzo-2009</nicetitle>
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    <title>1365.  Mi&#233;rcoles, 11 marzo, 2009</title>
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    <body>&lt;BIG&gt; &lt;P class=MsoNormal&gt;Si Obama quiere restablecer el m&#237;nimo respeto de los otros pa&#237;ses para con los Estados Unidos, debe simplemente hacer que su pa&#237;s act&#250;e como uno de los tantos pa&#237;ses que existen en el mundo. Con los derechos y obligaciones de todos.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Para eso tiene, en primer lugar, que abandonar ese mito de que los Estados Unidos nacieron con la misi&#243;n de llevar la democracia y la libertad al resto del mundo. No solo es una falacia, sino que sus consecuencias son peligrosas y chocan con los derechos de cada pa&#237;s de construir su propia historia. 

El sistema norteamericano puede ser elogiado o criticado, de acuerdo a quien realice el an&#225;lisis, pero no debe estar exento de esos an&#225;lisis y menos a&#250;n se le pueden atribuir inmunidades y destinos privilegiados.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Debe terminar con la man&#237;a norteamericana de juzgar a los otros pa&#237;ses y tratar de someterlos a sus criterios. Valga como ejemplo: En los a&#241;os 90, los Estados Unidos acostumbraban a publicar, una vez por a&#241;o, una lista de pa&#237;ses que estar&#237;an colaborando o no (con los Estados Unidos, con la DEA) en la lucha contra el narcotr&#225;fico. Se creaba una expectativa, como si el gobierno norteamericano tuviese alguna virtud particular para hacer esa clasificaci&#243;n. 

 &lt;P class=MsoNormal&gt;En realidad, es al contrario, pues era y continua siendo, de lejos, el mayor mercado consumidor de drogas del mundo, el que induce a que en pa&#237;ses pobres se produzcan las materias primas para ese consumo &#8211; como la hoja de coca, por ejemplo -, en funci&#243;n de ese mercado, el m&#225;s rico del mundo. Los Estados Unidos insisten en esa clasificaci&#243;n &#8211; hoy con bastante menos repercusi&#243;n &#8211; y en la extradici&#243;n de traficantes para ser juzgados en los Estados Unidos, cuando ellos mismos, territorio de la mayor red de tr&#225;fico y consumo de drogas del mundo, no tienen ning&#250;n traficante preso, menos a&#250;n en la inmensa red bancaria corrupta, red indispensable para que un circuito tan inmenso de recursos circule acompa&#241;ando el narcotr&#225;fico.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Son entonces, los Estados Unidos, el pa&#237;s menos idoneo para juzgar a los otros, si ni siquiera hacen campa&#241;as para disminuir el consumo de drogas, que s&#243;lo aumenta, continuando a inducir la producci&#243;n y el tr&#225;fico, multiplicados m&#225;s a&#250;n por una pol&#237;tica de prohibici&#243;n hasta del consumo de drogas suaves, postura que concilia los intereses de los traficantes, de las pol&#237;ticas y del gobierno de los Estados Unidos, que usa el tema de forma propagand&#237;stica, para esconder sus responsabilidades y reiterar su conocido mecanismo de culpar a los otros por sus problemas.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Que Obama termine de vez con esa desafortunada lista anual, que no utilice sus criterios miopes sobre responsabilidades en el tr&#225;fico &#8211; en la econom&#237;a les gusta decir que las demandas del mercado inducen la producci&#243;n, pero sustraen el inmenso comercio y la producci&#243;n de drogas de ese razonamiento, que los culpar&#237;a gravemente &#8211; para imponer sanciones en el comercio con otros pa&#237;ses - como ocurri&#243; recientemente con Bolivia, despu&#233;s de la expulsi&#243;n del embajador de los Estados Unidos, por inmiscuirse en asuntos internos de aquel pa&#237;s. 

Que desenvuelva campa&#241;as y otras pol&#237;ticas para disminuir el consumo de drogas en un pa&#237;s en que ese consumo parece serinherente, por eltipo de vida que llevan los norteamericanos, en el cual drogarse, de una u otra manera, parece indispensable para soportar el "modo de vida norteamericano".

 &lt;P class=MsoNormal&gt;En la d&#233;cada actual, otra lista &#8211; igualmente desafortunada &#8211; pas&#243; a tener m&#225;s relevancia, igualmente elaborada por los Estados Unidos, igualmente indebida e igualmente para tirar sobre otros las responsabilidades de sus problemas. 

Se trata de la lista de supuestos gobiernos, pa&#237;ses y fuerzas pol&#237;ticas consideradas "terroristas", por elpa&#237;s que m&#225;s protagoniz&#243; invasiones de otros pa&#237;ses, por elpa&#237;s que sigue, sin mandato de la o&amp;shy;nU, invadiendo Irak, que acaba de decidir que mandar&#225; m&#225;s de 17 mil soldados para perpetuar la invasi&#243;n del Afganist&#225;n, iniciada hace m&#225;s de 7 a&#241;os, sin plazo para acabar y sin resolver ninguno de los problemas de aquel pa&#237;s, al contrario, agudiz&#225;ndolos. 

Por el pa&#237;s que arma a Israel para que esta contin&#250;e ocupando los territorios palestinos, masacrando impunemente a la poblaci&#243;n de aquel pa&#237;s y e impidiendo la fundaci&#243;n del Estado palestino, contrariando la decisi&#243;n de las Naciones Unidas. Pa&#237;s que arma a Colombia para que siga la militarizaci&#243;n del conflicto en aquel pa&#237;s, que desplaza a millones de personas, produce la muerte de centenas de millares, sin ninguna perspectiva de paz, mientras los Estados Unidos sigan apoyando la pol&#237;tica de guerra de Uribe.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Basta de listas de supuestos "terroristas", que buscan criminalizar a los gobiernos y los movimientos pol&#237;ticos, lista elaborada por elmayor productor de armas y de guerras en el mundo. Se quiere dar vuelta la p&#225;gina de la "doctrina Bush", que tanto desprestigi&#243; a los Estados Unidos, que Obama rompa esa lista y se relacione con gobiernos y movimientos pol&#237;ticos como interlocutores pol&#237;ticos.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Que saque inmediatamente sus tropas de la base cubana de Guant&#225;namo y devuelva el territorio al gobierno de Cuba, terminando con la vergonzosa ocupaci&#243;n que ya lleva m&#225;s de un siglo y que representa la m&#225;s significativa prueba de la prepotencia imperial de los Estados Unidos. 

Que lo haga inmediatamente y normalice las relaciones con Cuba. Que pare de hacer acusaciones y de lanzar groseras calificaciones sobre gobiernos leg&#237;timamente electos y confirmados por los pueblos del continente &#8211; entre ellos especialmente los de Bolivia, Venezuela, Cuba y Ecuador.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;Si quiere ser tratado como un pa&#237;s como los otros, que no se reserve privilegios, que firme los acuerdos internacionales sobre minas terrestres, que no apele para que gobiernos sustraigan a los militares norteamericanos de los tribunales internacionales de cr&#237;menes de guerra &#8211; hacerlo es por si s&#243;lo una confesi&#243;n de que realizan sistem&#225;ticamente esos cr&#237;menes. Que se incluya en el Tribunal Internacional contra cr&#237;menes de guerra, si quiere demostrar que no comete esos cr&#237;menes. 

Que salga de inmediato de Irak, que retire y no mande nuevas tropas a Afganist&#225;n, que deje de apoyar al Estado genocida de Israel y a la guerra de exterminio que desarrolla contra los palestinos. Que termine con la Operaci&#243;n Colombia, que favorezca una negociaci&#243;n pac&#237;fica para el fin de la guerra colombiana.

 &lt;P class=MsoNormal&gt;En suma, que se comporte como un pa&#237;s como los otros, si quiere ganar el respeto de los otros. Ser&#225; dif&#237;cil hacerlo, porque los Estados Unidos se constituyeron como potencia mundial dentro de un inmenso imperio. Pero que revela deseo de superar su triste dossier de juez y represor del mundo, para que ese mundo pueda sentir el m&#237;nimo respeto. Obama puede avanzar en esa direcci&#243;n o repetir la prepotencia imperial. 

En cada caso estar&#225; sembrando reacciones distintas por parte de nuestros pa&#237;ses. No prometemos retirarlo de nuestra lista de cabeza imperial del mundo, sino de colocar nuestras relaciones en un nivel de respeto mutuo. 
Traducci&#243;n: Insurrectasypunto
Texto original en portugu&#233;s: www.cartamaior.com.br


 &lt;H6&gt;&lt;A href="http://www.insurecctasypunto.org/" target=_blank&gt;&lt;FONT color=#134d86&gt;http://www.insurecctasypunto.org &lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/H6&gt;&lt;/BIG&gt;</body>
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    <title>Obama, basta de listas  - Emir Sader</title>
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    <body>&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo tricent&#233;simo quincuag&#233;simo primero: "Hay m&#225;s personas desgraciadas por la falta de lo superfluo que por la falta de lo necesario&#8221;. (Joseph Pelet de la Loz&#232;re, 1785-1871; pol&#237;tico franc&#233;s) &lt;/span&gt;

 &lt;img src="http://blogextremo.com/uploads/p/peluche/15089.jpg" mce_src="http://blogextremo.com/uploads/p/peluche/15089.jpg" alt="" align="right" border="0"&gt;Uno, en su candidez, siempre crey&#243; que tener dinero, pero mucho dinero, equival&#237;a a una vida de lujos y comodidades. &#161;Ingenuo de m&#237;! Resulta que los ricos no s&#243;lo lloran, sino que, como todo hijo de vecino, tambi&#233;n esperan. Valga una peque&#241;a muestra del calvario que tienen que sufrir los pobres ricos cada vez que necesitan apartarse de su rutina cotidiana.

 Por ejemplo, para una simple escapada al &lt;a href="http://www.okavango-delta.net/" mce_href="http://www.okavango-delta.net/" target="_blank"&gt;delta del Okavango&lt;/a&gt;, Botswana, campamento de Mombo, en Chie Island (a partir de 3.500 euros la noche), la lista de espera no baja de los dos a&#241;os. Y una estancia en &lt;a href="http://www.villasdelmundo.com/villas/details/127" mce_href="http://www.villasdelmundo.com/villas/details/127" target="_blank"&gt;Afagiri Village&lt;/a&gt; (Kenia), al sur de Monbasa, villa africana compuesta por cuatro mansiones con vistas al oc&#233;ano &#237;ndico, decoradas con estilo africano, piscina privada y campo de golf comunitario (cuyo alquiler est&#225; entre los 1.000 y los 5.000 euros por d&#237;a), tiene una lista de espera entre cinco y siete meses.

 Peor lo tienen estos pobres si quieren viajar un poco m&#225;s lejos, es lo que ocurre con los vuelos de &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;gravedad cero&lt;/span&gt; a la &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Estaci&#243;n Espacial Internacional&lt;/span&gt; (ISS). El pr&#243;ximo, que ser&#225; el mes de marzo, ya est&#225; ocupado (por &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Charles Simonyi&lt;/span&gt;, un millonario h&#250;ngaro) aunque puede uno apuntarse para el siguiente (en el 2011) siempre que &lt;a href="http://destinia.com/" mce_href="http://destinia.com/" target="_blank"&gt;lo haga cuanto antes &lt;/a&gt;debido al gran n&#250;mero de solicitudes. En el precio, que es de 28 millones de euros por persona, va incluido un programa de entrenamiento intensivo de seis meses.

 Siguiendo con los viajes largos, tampoco es f&#225;cil pasar unos d&#237;as de vacaciones en el &lt;a href="http://www.galacticsuite.com/" mce_href="http://www.galacticsuite.com/" target="_blank"&gt;Galactic Suite&lt;/a&gt;, hotel en construcci&#243;n orbitando a 450 km de la tierra y cuyos primeros turistas llegar&#225;n en el 2012. Proyectado por el arquitecto catal&#225;n &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Xavier Claramunt&lt;/span&gt;, tiene una estructura de cuatro m&#243;dulos que, en forma de racimo de uvas, estar&#225;n conectados a trav&#233;s de un n&#250;cleo central. Durante las cuatro jornadas de estancia m&#225;xima permitida, los turistas ver&#225;n salir y ponerse el sol 15 veces al d&#237;a mientras dan una vuelta a la Tierra cada 80 minutos. Se debe reservar cuanto antes ya que, a pesar de que hasta ahora &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;s&#243;lo&lt;/span&gt; hay 40 personas inscritas, su reducida capacidad (m&#225;ximo de cuatro turistas y dos tripulantes a la vez) hace que el tiempo de espera para acceder a &#233;l sea largo. En los 3.000.000 de euros que cuesta el viaje de ida y vuelta y la estancia de cuatro d&#237;as, se incluye, como detalle para clientes, el entrenamiento espacial y una semana en el caribe con la familia.

 Algo m&#225;s cerca -pero igual de complicado- est&#225; alojarse en el hotel &lt;a href="http://www.jumeirah.com/en/Hotels-and-Resorts/Destinations/Dubai/Burj-Al-Arab/" mce_href="http://www.jumeirah.com/en/Hotels-and-Resorts/Destinations/Dubai/Burj-Al-Arab/" target="_blank"&gt;Burj Al Arab&lt;/a&gt; (Dubai, Emiratos &#193;rabes), siete estrellas. Entre 3.000 y 19.000 euros por persona y noche. Hay una lista de espera de m&#225;s de seis meses.

 Tampoco est&#225; f&#225;cil el mundo del mar. Pasar unas relajadas vacaciones en un &lt;a href="http://www.premium-class.es/" mce_href="http://www.premium-class.es/" target="_blank"&gt;velero indonesio&lt;/a&gt;; barco de madera con 50 metros de eslora y capacidad para diez personas (entre 40.000 y 50.000 euros la semana), necesita reserva de entre 9 y 11 meses antes. M&#225;s asequible podr&#237;a ser realizar un tranquilo crucero en el Queen Mary, de la compa&#241;&#237;a naviera &lt;a href="http://www.cunard.com/" mce_href="http://www.cunard.com/" target="_blank"&gt;Cunard Line&lt;/a&gt; (el precio del viaje oscila entre los 2.270 y 3.590 euros por persona) pero la lista de espera ronda los cinco meses.

 Y qu&#233; decir de asistir a alg&#250;n espect&#225;culo. Ir al concierto de &lt;a href="http://www.wiener-staatsoper.at/Content.Node2/intro.php" mce_href="http://www.wiener-staatsoper.at/Content.Node2/intro.php" target="_blank"&gt;A&#241;o Nuevo en Viena&lt;/a&gt; -con entradas entre 100 y 3.650 euros- tiene una lista de espera de m&#225;s de un a&#241;o (ya est&#225;n agotadas todas las localidades para el 2010). Asistir al Festival de &lt;a href="http://www.bayreuther-festspiele.de/" mce_href="http://www.bayreuther-festspiele.de/" target="_blank"&gt;Bayreuth&lt;/a&gt;, en Babiera, Alemania, del 25 de julio al 28 de agosto, con entradas a partir de los 4.200 euros, tiene una lista de espera de ocho meses.

 Tampoco tienen f&#225;cil salir a cenar. La lista de espera en un restaurante de moda como el &lt;a href="http://diverxo.com/" mce_href="http://diverxo.com/" target="_blank"&gt;Diverxo&lt;/a&gt;, en Madrid (abierto de martes a s&#225;bado y con capacidad para 20 personas) es de dos meses... y subiendo. En el  &lt;a href="http://www.atm-mi.it/ATM/eng/Azienda/atmosfera_main_page.htm" mce_href="http://www.atm-mi.it/ATM/eng/Azienda/atmosfera_main_page.htm" target="_blank"&gt;Atm&#243;sfera&lt;/a&gt;, en Mil&#225;n, Italia, un antiguo tranv&#237;a y restaurante en el que 24 persona cenan en marcha con las mejores vistas de la ciudad, la lista de espera est&#225; en 75 d&#237;as.

 M&#225;s complicado tienen comprarse un coche. Un &lt;a href="http://www.blogger.com/www.morgan-motor.co.uk" mce_href="http://www.blogger.com/www.morgan-motor.co.uk" target="_blank"&gt;Morgan aero 8&lt;/a&gt;, coche deportivo dise&#241;ado en el Reino Unido y fabricado artesanalmente a gusto del comprador, con un precio de 110.361 euros, tiene una lista de espera de un a&#241;o. El &lt;a href="http://www.audi.com/" mce_href="http://www.audi.com/" target="_blank"&gt;Audi r 8&lt;/a&gt;, deportivo, producido en Alemania con carrocer&#237;a de aluminio y motor central, tapizado en cuero y fabricado &#237;ntegramente a mano (precio de 129.220 euros) tambi&#233;n tiene lista de espera de un a&#241;o. O el &#250;ltimo&lt;a href="http://www.blogger.com/www.lamborghini.com" mce_href="http://www.blogger.com/www.lamborghini.com" target="_blank"&gt; Lamborghini&lt;/a&gt;, el &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Gallardo&lt;/span&gt;, (su nombre, como todos los de la casa &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Lamborghini&lt;/span&gt;, tiene origen taurino, en este caso de una ganader&#237;a del siglo XIII) un deportivo italiano biplaza con carrocer&#237;a de aluminio, motor situado en la parte central trasera, tracci&#243;n a las cuatro ruedas y asientos est&#225;n recubiertos de piel. Su precio, 190.895 euros, no impide que la lista de espera est&#233; entre los ocho y los quince meses.

 Son s&#243;lo algunos ejemplos que demuestran lo evidente: en todas partes cuecen habas. Y es que, tanto quejarse de las&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt; listas de espera&lt;/span&gt; y resulta que hasta el m&#225;s potentado de entre los potentados tienen que pasar por alguna de ellas. Y s&#237;, vale, reconozco que no es lo mismo estar en una lista esperando una &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;chapaypintura de pr&#243;stata&lt;/span&gt;, por ejemplo, que para pasar unos d&#237;as en un velero indonesio mientras te hacen &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;masajes t&#225;ntricos&lt;/span&gt;, pero el refr&#225;n lo deja bastante claro: &lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;el que espera desespera&lt;/span&gt;. Lo dem&#225;s no dejan de ser detalles que no cambian el esp&#237;ritu de la sentencia.

 &lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;...  la caraba&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt;tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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