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    <body>&#160;&lt;BODY style="BACKGROUND-COLOR: #f0d8f3"&gt;&amp;nbsp;&lt;/BODY&gt;

&lt;span style="color:#993399" size="6"&gt; &lt;/span&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;big&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;big&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;big&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;IMHOTEP Y LA PIR&#193;MIDE DE&lt;/span&gt;&lt;/big&gt;&lt;/span&gt;&lt;/big&gt;&lt;/span&gt;&lt;/big&gt; &lt;font size="7"&gt;&lt;small&gt;&lt;font size="7"&gt;&lt;small&gt;ZOSER&lt;/small&gt;&lt;/span&gt;&lt;font size="3"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/small&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;

 &lt;span style="color:#993399" size="3"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399" size="3"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Sacerdote, m&#233;dico, astr&#243;nomo y arquitecto, Imhotep fue el art&#237;fice e inspirador de la pir&#225;mide de Zoser, primera construcci&#243;n aut&#233;nticamente "humana" erigida en Egipto. Antes de &#233;l fueron las enigm&#225;ticas pir&#225;mides de Gizeh, cuya autor&#237;a constituye todav&#237;a hoy un misterio; y despu&#233;s... la mediocridad. Pero, entremedias, tuvo lugar el nacimiento de una secreta t&#233;cnica, el ablandamiento de piedras, que dio lugar a algunos de los misterios m&#225;s insondables sobre la edificaci&#243;n de estos monumentos y a&#250;n hoy mantiene desconcertados a los investigadores. Hay quien cree que Imhotep recibi&#243; este conocimiento directamente de los dioses...&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;img height="270" alt="La pir&#225;mide de Zoser, en Saqqara" src="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5_4.jpg" width="463"&gt;&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;SOKAR&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;, dios de los muertos, dio nombre a la necr&#243;polis m&#225;s importante de Egipto, Sakkara, que con sus ocho kil&#243;metros cuadrados de superficie fue la &#250;ltima morada de faraones, nobles y funcionarios de todas las dinast&#237;as egipcias, desde el Imperio Antiguo hasta los ptolomeos.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Sakkara es un conjunto que impresiona al visitante. All&#237; domina el relieve, con un indescriptible despliegue de encantadora ingenuidad, patrimonio exclusivo de los tiempos primitivos. De ninguna otra &#233;poca poseemos un conjunto de funerarias homog&#233;neo. Su inmenso cementerio, destinado a los muertos de Menfis -capital del Norte-, es un exponente de toda la historia de Egipto, pero de entre todas sus tumbas las m&#225;s significativas son las que pertenecen al Imperio Antiguo, aquellas destinadas a los altos funcionarios de las dinast&#237;as V y VI.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Son muchas las tumbas de Sakkara que han permanecido ajenas al paso del tiempo. En algunas puede observarse todav&#237;a la marca del cincel tanteando la piedra, la gota de pintura que sobr&#243; tras solidificarse &#233;sta, el trazo fin&#237;simo en l&#225;piz del dibujo que no termin&#243; por ser recubierto por la pintura o el cuadril&#225;tero que, sobre las paredes, deb&#237;a asegurar la justa repartici&#243;n de las figuras del esbozo. Paredes y techos brillan con la espectacular elocuencia de sus manifestaciones decorativas. &lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;El colosal cementerio de Sakkara posee m&#225;s de 6.000 tumbas catalogadas. Todas son semejantes: constan de una cripta subterr&#225;nea dividida en dos c&#225;maras. Una, es la tumba propiamente dicha, es decir, el lugar donde se encuentra el sarc&#243;fago de madera o de tierra cocida que alberga el cad&#225;ver embalsamado. La otra es la despensa del difunto y en ella es posible encontrar los m&#225;s variopintos elementos, desde instrumentos de caza, hasta cucharillas para ung&#252;entos, tarros de cosm&#233;ticos o amuletos. &lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;En una de estas tumbas perteneciente a la II Dinast&#237;a el arque&#243;logo brit&#225;nico &lt;strong&gt;Walter Emery&lt;/strong&gt; hall&#243;, dispuesta en platos y fuentes de refinado arte, la comida del difunto: codornices, pichones, pescado, chuletas, legumbres, tortas y panecillos triangulares. Seg&#250;n los investigadores, los familiares del muerto, que hab&#237;an dejado sus huellas sobre la arena de la tumba 5.000 a&#241;os atr&#225;s, habr&#237;an conseguido con esta ceremonia la inmortalidad de su ser querido.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&#191;&lt;strong&gt;ES ZOSER UNA PIR&#193;MIDE "SOLO" EGIPCIA?

&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;El Egipto Antiguo, modelo de administraci&#243;n y cultura, cre&#237;a en la reencarnaci&#243;n, en el alma inmortal. En &#233;poca de la III Dinast&#237;a, junto al progreso social, tuvo lugar un enorme avance tecnol&#243;gico que tambi&#233;n se puso al servicio de la vida de ultratumba. Es as&#237; como Imhotep, primer ministro del rey Zoser, tuvo a su disposici&#243;n todas las herramientas que el Estado le ofrec&#237;a para acometer la primera gran pir&#225;mide que construy&#243; el ser humano. No cabe duda de que el monumento que alz&#243; en Sakkara en honor de su fara&#243;n, con 850.000 toneladas de piedra, sirvi&#243; como punto de partida para la mayor industria l&#237;tica de las antiguas civilizaciones. Hoy sabemos, como ha demostrado la arqueolog&#237;a, que la pir&#225;mide escalonada de Zoser es una evoluci&#243;n de la mastaba y fue concebida como una sucesi&#243;n decreciente de seis pir&#225;mides superpuestas. Antes de esta construcci&#243;n, no hubo empe&#241;o ni tecnolog&#237;a capaz de llevar a cabo algo similar. &lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Hasta aqu&#237;, todo parece normal: un pueblo cuyo desarrollo avanza y cuyos logros se reflejan tambi&#233;n en su arquitectura. Hoy la historia presenta la obra de Imhotep como la consecuci&#243;n l&#243;gica de la evoluci&#243;n cultural y cient&#237;fica de los pobladores del Nilo, pero hay datos que revelan que este sacerdote, matem&#225;tico, astr&#243;nomo y m&#233;dico -que fue incluso divinizado por los ptolemaicos- cont&#243; para su proyecto con ayudas "ajenas" al pueblo egipcio...&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;SORPRENDENTES INSCRIPCIONES EN LA ESTELA DE FAMINE&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;img height="347" alt="LA ESTELA DE FAMINE." hspace="9" src="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5_2.jpg" width="368" align="left"&gt; &lt;/span&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;

&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;"...En el lado este de Elefantina hay numerosas monta&#241;as conteniendo todos los minerales, todas las piedras convenientes para aglomerados, todos los productos que la gente recorre buscando para construir los templos de los dioses de norte a sur los, establos de los animales sagrados, la pir&#225;mide del rey y las estatuas para ser erigidas en templos y santuarios..."&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt; Este texto es el comienzo de la inscripci&#243;n contenida en la columna n&#250;mero 11 de la llamada Estela Qu&#237;mica de Jnum, m&#225;s conocida como la &lt;strong&gt;Estela del Hambre&lt;/strong&gt; (Famine Stele), hallada por &lt;strong&gt;Charles Wilbour&lt;/strong&gt; en 1889 en la isla de Sehel, a tres kil&#243;metros de Assu&#225;n.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;No sab&#237;a su descubridor la pol&#233;mica que estas palabras iban a suscitar posteriormente. La Estela de Famine fue escrita en tiempos del rey &lt;strong&gt;Ptolomeo V Epifanes&lt;/strong&gt; (205-182 a.C.) -el mismo que redact&#243;, en la famosa Piedra Rosetta (196 a.C.), las tasas que deb&#237;an recibir los templos- y en ella se relatan hechos ocurridos 2.500 a&#241;os atr&#225;s, durante el reinado del fara&#243;n &lt;strong&gt;Zoser &lt;/strong&gt;de la III Dinast&#237;a.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;La Estela de Famine fue traducida por primera vez en 1891 por &lt;strong&gt;Karl Brugsch&lt;/strong&gt; y, debido a lo extra&#241;o de su contenido, la operaci&#243;n se ha venido repitiendo en numerosas ocasiones, la &#250;ltima de ellas en 1953 por &lt;strong&gt;Paul Barguet&lt;/strong&gt;. Porque en sus 2.600 jerogl&#237;ficos dispuestos en 32 columnas se relatan, ni m&#225;s ni menos, las f&#243;rmulas dadas por el dios &lt;strong&gt;Jnum &lt;/strong&gt;a Zoser a trav&#233;s de sue&#241;os con el fin de que &#233;ste pudiera fabricar piedras artificiales con las que alzar su sagrado monumento.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Entre las columnas 11 y 18 Imhotep enumera cerca de 650 tipos distintos de minerales con los que conseguir la f&#243;rmula. Y entre las columnas 18 y 20 se narra el sue&#241;o del fara&#243;n para erigir su pir&#225;mide siguiendo las instrucciones del dios.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Jnum era el dios creador y su sede era Elefantina, donde se levant&#243; un templo en su honor formando tr&#237;ada con las diosas lsis y Neftis, representaciones egipcias de Sirio A y de Sirio B. Se dice de Jnum que era el dios alfarero que hab&#237;a creado con barro el huevo de donde naci&#243; Ra, el Sol. Con tales dones no es raro que supiera y comunicara f&#243;rmulas tan especiales. Lo curioso es que entre estos 650 minerales y sustancias los egipt&#243;logos no han podido encontrar las m&#225;s usuales en la construcci&#243;n, como la arenisca, la caliza o el granito.&lt;/span&gt;

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

 

&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;EL MISTERIOSO OBELISCO INACABADO&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Pero, como para la arqueolog&#237;a oficial no existe ning&#250;n misterio, &#233;sta considera que las f&#243;rmulas constructivas mencionadas simplemente formaban parte de una serie de ritos m&#225;gicos sin sentido pr&#225;ctico. Aunque se equivoca. A lo largo del Nilo existen evidencias de que los antiguos egipcios sab&#237;an aplicar un m&#233;todo desconcertante: el ablandamiento de piedras. Una t&#233;cnica que, incluso para la ciencia de hoy, constituye un aut&#233;ntico reto: no es f&#225;cil conseguir ablandar un bloque de caliza y granito y que, posteriormente, &#233;ste vuelva a su estado anterior de solidez.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;img height="250" alt="Detalle del Obelisco inacabado." hspace="9" src="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5_5.jpg" width="348" align="left"&gt; &lt;/span&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Pero, una vez m&#225;s, la palabra "imposible" parece carecer de significado en el Antiguo Egipto.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt; Cerca de la isla de Sehel, en las cercan&#237;as de Assu&#225;n, se encuentran las famosas canteras de granito rojo cuyos restos dan cuenta de la industria p&#233;trea que se desarroll&#243; en aquella &#233;poca. Todos los faraones admiraron la dureza y elegancia de este material que, entre otras cosas, dio origen al sarc&#243;fago, las paredes y los techos de la C&#225;mara del Rey, en la Gran Pir&#225;mide: tambi&#233;n a las columnas del templo de lsis, delante de la Esfinge, y a los grandes obeliscos del templo de Karnac. Innumerables toneladas de piedra fueron arrancadas de la tierra y transportadas por los egipcios desde aquellas canteras hasta los m&#250;ltiples templos esparcidos a lo largo del Nilo. Pero tambi&#233;n dejaron algo, algo tan grande que no pudieron mover. O quiz&#225;, el famoso Obelisco Inacabado no fue realizado con tal tama&#241;o para ser transportado, sino para dejar constancia de la desconcertante t&#233;cnica con que fue dise&#241;ado.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;No se ha hallado nada en &#233;l que indique el uso de cinceles o martillos, pues no quedaron restos de escoriaciones. &lt;strong&gt;Si se observa de cerca, se aprecian anchos surcos verticales producidos por algo parecido a una pala que model&#243; sus proporciones.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;La &#250;nica explicaci&#243;n posible es que, cuando atacaron la cantera, la piedra estaba blanda&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Tanto en las caras laterales como en la parte superior de este Obelisco Inacabado se aprecian canales, paralelos, de igual tama&#241;o. Se trata de huellas que han permanecido all&#237; desde hace miles de a&#241;os, pues no se sabe su antig&#252;edad. Se dice que el monolito fue abandonado porque en &#233;l apareci&#243; una fisura, pero en los ex&#225;menes que hemos llevado a cabo se ha podido comprobar que tal fisura no existe, sino que en alg&#250;n momento de la historia alguien quiso cortar la piedra para hacer un obelisco m&#225;s peque&#241;o. De hecho, se nota la acanaladura dejada por un cincel que se introduce en la piedra regularmente a una profundidad fija de 3 cent&#237;metros. Todo parece indicar que los autores se arrepintieron despu&#233;s y dejaron la mole de piedra tal cual.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;A pocos metros del monolito, los qu&#237;micos se entretuvieron en perforar la piedra circularmente, dejando as&#237; unos pozos de ignorado significado. En ellos cabe un hombre. Sus paredes, sin restos de golpes, no son rectas, de lo que se deduce que fueron ahuecadas de manera irregular, sin aparente esfuerzo y sin que en la operaci&#243;n interviniera m&#225;quina alguna.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;M&#201;TODOS SECRETOS PARA ELABORAR LAS PIEDRAS&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;En el obelisco m&#225;s grande del templo de Karnac la reina &lt;strong&gt;Hatshepsut &lt;/strong&gt;hizo escribir unos jerogl&#237;ficos indicando que las generaciones futuras se preguntar&#237;an sobre la t&#233;cnica utilizada en la confecci&#243;n e izado de su gran monolito, manteniendo en secreto tal procedimiento. De esta clara alusi&#243;n a la magia se puede deducir que los sacerdotes, detentores del saber conoc&#237;an m&#233;todos que no estaban a disposici&#243;n del p&#250;blico. Ni en los relieves ni en los papiros se ha encontrado alusi&#243;n alguna al modo en que fueron transportados los bloques, de cientos de toneladas, que encontramos en Egipto. Se trata de secretos tecnol&#243;gicos que a&#250;n hoy nos resultan absolutamente desconocidos.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;img height="177" alt="Oquedad hecha en granito." hspace="9" src="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5_3.jpg" width="269" align="right"&gt; &lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;El profesor &lt;strong&gt;Joseph Davidovits&lt;/strong&gt;, catedr&#225;tico de las universidades de Paris, Toronto y Florida&lt;strong&gt;, ha conseguido reconstruir la f&#243;rmula expuesta en la Estela de Famine y ha retado a los arque&#243;logos a cambiar sus planteamientos sobre la edificaci&#243;n en el pa&#237;s del Nilo&lt;/strong&gt;. Gracias a sus experimentos ha logrado ablandar la caliza, aunque reconoce tener problemas en su solidificaci&#243;n, que no se realiza de forma homog&#233;nea Su guante no ha sido recogido todav&#237;a por la egiptolog&#237;a. &lt;strong&gt;Por otro lado, los investigadores se encuentran con un problema a&#241;adido a la hora de explicar qu&#233; hacen cabellos humanos, hilos, burbujas de aire e incluso u&#241;as en el interior de rocas provenientes de la Gran Pir&#225;mide. Por medio de la fotograf&#237;a microsc&#243;pica, Davidovits ha llegado a encontrar indicios de elementos intrusos en m&#225;s de 20 rocas.

&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Imhotep est&#225; considerado como el inventor de la mamposter&#237;a. Lo que no sabemos es si, para construir sus piedras aglomeradas, tuvo o no acceso a la informaci&#243;n referida en la Estela de Famine. A este respecto, la pir&#225;mide de Zoser no puede despejar la inc&#243;gnita, ya que en ella no se ha llevado a cabo ning&#250;n estudio. Sin embargo, en la pir&#225;mide atribuida a &lt;strong&gt;Kefr&#233;n&lt;/strong&gt; s&#237; hay rastros de ablandamiento en su cara oeste. Davidovits pudo constatar que en algunos lugares, para rellenar un hueco, se coloc&#243; la pasta de tal forma que hoy es dif&#237;cil apreciar el desperfecto. &lt;strong&gt;Las hiladas recorren decenas de metros sin que se observe junta alguna y con se&#241;ales inequ&#237;vocas de las maderas que constituyeron el armaz&#243;n de tan singular mortero.

&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt; 

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;LOS INVESTIGADORES, DESCONCERTADOS&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;img height="177" alt="Piedras reblandecidas, una de ellas con el ojodehorus " hspace="9" src="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5_1.jpg" width="262" align="right"&gt; &lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Por su parte, las investigaciones llevadas a cabo por el doctor &lt;strong&gt;Klemm &lt;/strong&gt;sobre algunas piedras de esta pir&#225;mide arrojan resultados muy significativos. Este experto observ&#243;, extra&#241;ado, que la piedra del interior de los bloques presentaba distintas densidades. Cualquiera que mire las pir&#225;mides puede ver que, mientras algunas rocas mantienen las l&#237;neas geom&#233;tricas con que fueron proyectadas, otras han perdido sus perfiles originales, presentando extra&#241;os orificios y descarnaduras, que dan la apariencia de desgaste&lt;strong&gt;. Los an&#225;lisis de Klemm demostraron no s&#243;lo que un mismo bloque presentaba diferentes consistencias, sino que cada uno de ellos era completamente distinto a los dem&#225;s, cosa imposible en piedras procedentes de una misma cantera. Pero su gran descubrimiento lo realiz&#243; cuando pudo medir la cantidad de agua que pose&#237;an. Se sabe que todas las rocas est&#225;n compuestas por una parte de agua m&#225;s o menos peque&#241;a, pero result&#243; que las calizas investigadas por Klemm pose&#237;an una cantidad de hasta cien veces superior a la normal y, dato curioso, apreci&#243; m&#225;s l&#237;quido en la parte inferior de las piedras que en la superior. Todo parec&#237;a indicar que, efectivamente, se estaba enfrentando a un conglomerado y no a una roca de 200 millones de a&#241;os de antig&#252;edad.

&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Esta enorme presencia de agua en los bloques calizos de la pir&#225;mide atribuida a Kefr&#233;n fue lo que alter&#243; los resultados del experimento realizado por el profesor estadounidense &lt;strong&gt;Luis Alvarez&lt;/strong&gt; en su intento por descubrir c&#225;maras ocultas utilizando para ello rayos c&#243;smicos. La investigaci&#243;n cont&#243; con un gran equipo de cient&#237;ficos y la colaboraci&#243;n de doce organismos oficiales de Egipto y Estados Unidos, adem&#225;s de la ayuda de la Comisi&#243;n Norteamericana de Energ&#237;a At&#243;mica, la Uni&#243;n Smithsoniana, la Facultad de Ciencias de la Universidad de Ein Shams (El Cairo), etc.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&#193;lvarez, Premio Nobel de F&#237;sica en 1968, hab&#237;a ideado una m&#225;quina para registrar el paso de rayos c&#243;smicos a trav&#233;s de las caras de la pir&#225;mide de Kefr&#233;n. El proyecto se basaba en el hecho comprobado de que estos rayos, que bombardean nuestro planeta d&#237;a y noche, pierden parte de su energ&#237;a, al pasar a trav&#233;s de un objeto, en proporci&#243;n directa a la densidad y grosor de &#233;ste. As&#237; pues, instal&#243; en la c&#225;mara de la pir&#225;mide de Kefr&#233;n todo su arsenal cient&#237;fico y empez&#243; a registrar electr&#243;nicamente las trayectorias de cada rayo. Pensaba que en el interior del monumento podr&#237;a hallar ciertos vac&#237;os o huecos que se registrar&#237;an como una imagen estereosc&#243;pica en la llamada "c&#225;mara de chispas".&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;En Septiembre de 1968 se hab&#237;an medido dos millones de trayectorias de rayos c&#243;smicos, n&#250;mero suficiente para haber descubierto cualquier oquedad. Tras pasar los datos a un potente ordenador IBM, los resultados fueron reflej&#225;ndose en la pantalla, que mostr&#243; claramente las esquinas y perfiles de la pir&#225;mide junto a varios puntos oscuros en el interior de su estructura. La alegr&#237;a inicial de los esperanzados cient&#237;ficos se fue tornando en incertidumbre cuando empezaron a ocurrir acontecimientos misteriosos. Cada vez que introduc&#237;an datos, los resultados sobre la posici&#243;n de las posibles c&#225;maras variaban. De un d&#237;a para otro, de una hora para otra, la pir&#225;mide parec&#237;a ser distinta. "Esto desaf&#237;a todas las leyes conocidas de la f&#237;sica", lleg&#243; a manifestar el doctor &lt;strong&gt;Amr Goneid&lt;/strong&gt;. Hasta que, finalmente, la voz de los investigadores se alz&#243; un&#225;nime: "Los resultados son cient&#237;ficamente imposibles".&lt;/span&gt;

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;John Tunstall&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;, corresponsal del Times, pudo seguir la operaci&#243;n desde la Universidad de El Cairo y public&#243; una entrevista con el doctor Goneid, quien se expres&#243; en los siguientes t&#233;rminos&lt;em&gt;: &lt;strong&gt;"O en la geometr&#237;a de la pir&#225;mide se ha cometido un error considerable que podr&#237;a alterar nuestras lecturas, o aqu&#237; tenemos un misterio inexplicable... ll&#225;melo usted como quiera, ocultismo, maldici&#243;n de los faraones, hechicer&#237;a o magia. Aqu&#237; hay una fuerza que desaf&#237;a las leyes de la ciencia aplicadas a la pir&#225;mide"&lt;/strong&gt;. &lt;/em&gt;Luis &#193;lvarez, por su parte, acab&#243; convencido de la existencia de duendes en el interior del monumento. Pero lo m&#225;s probable es que en esta investigaci&#243;n los cient&#237;ficos no contaran con que la densidad de las piedras "prefabricadas" de Kefr&#233;n es anormal: la presencia de agua en grandes cantidades pudo provocar los inexplicables cambios de rumbo de los rayos c&#243;smicos observados por los cient&#237;ficos.&lt;/span&gt;

&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

 

&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&#191;ESTUVIERON SIEMPRE CEGADOS LOS CANALES DE VENTILACI&#211;N?&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;A lo largo del Nilo, desde Abu Simbel a Alejandr&#237;a, hay numerosas muestras que vienen a confirmar el hecho de que los egipcios utilizaron los conocimientos que pose&#237;an sobre el ablandamiento de piedra. La &#250;ltima de ellas ha resuelto uno de los grandes enigmas de la Gran Pir&#225;mide. Cuando el ingeniero &lt;strong&gt;Rudolf Gantenbrink&lt;/strong&gt; introdujo en 1994 su famoso robot &lt;strong&gt;UPUAUT&lt;/strong&gt; por los conductos de ventilaci&#243;n de la C&#225;mara de la Reina, la arqueolog&#237;a oficial crey&#243; obtener datos precisos que corroboraban la fecha de construcci&#243;n del monumento en la IV Dinast&#237;a de Egipto. En el canal norte fue encontrada una herramienta con forma de doble gancho cuyo mango de madera proced&#237;a, indudablemente, de aquellas fechas. Fue as&#237; como los que pens&#225;bamos que las pir&#225;mides de Giz&#233;h ten&#237;an por lo menos 12.000 a&#241;os de antig&#252;edad (instituto de Energ&#237;a At&#243;mica de Sao Paulo incluido) quedamos, moment&#225;neamente, desconcertados.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Pero analicemos c&#243;mo fue datado este objeto y por qu&#233;, seg&#250;n veremos m&#225;s adelante, su descubrimiento no ha venido a aportar en realidad nada significativo respecto de la fecha de construcci&#243;n de la Gran Pir&#225;mide. La herramienta encontrada era id&#233;ntica a las halladas por &lt;strong&gt;Wayman Dixon&lt;/strong&gt; en 1872 en el canal sur. Hasta entonces, se pensaba que los constructores de este monumento hab&#237;an dejado cegados los canales de ventilaci&#243;n de la C&#225;mara de la Reina, ya que no parec&#237;an tener salida al exterior ni aparente comienzo desde la estancia. Tan s&#243;lo tras hallar una min&#250;scula fisura, los hermanos Dixon pudieron deducir la presencia de estos t&#250;neles y, l&#243;gicamente -pensaron los arque&#243;logos-, si los canales estuvieron taponados desde un principio y en su interior se encontraron herramientas de la IV Dinast&#237;a, ya no cab&#237;a la menor duda de cu&#225;ndo se edific&#243; el monumento. Pero en Egipto las cosas nunca son f&#225;ciles. Cuando el robot de Gantenbrink recorri&#243; m&#225;s de 60 metros por ambos canales desde la C&#225;mara de la Reina, se tropez&#243; con algo que parec&#237;a ser una puerta. Realmente nunca pudo ser tal, ya que ten&#237;a tan s&#243;lo 22 cent&#237;metros de anchura por 20 de altura, pero la semejanza se produjo porque pose&#237;a incrustados dos peque&#241;os pomos de cobre. Desde entonces se han realizado todo tipo de especulaciones en torno a lo que pudiera haber tras esa "puerta", aunque lo m&#225;s probable es que tras ese peque&#241;o bloque exista otro, y luego otro... los suficientes como para rellenar el canal hasta su salida por las caras norte y sur. Lo normal es suponer que los dise&#241;adores de la pir&#225;mide la construyeron con canales que, desde las c&#225;maras del Rey y de la Reina, ten&#237;an salida al exterior, pues no parece l&#243;gico excavar cientos de metros de canales para luego dejarlos cegados. De lo que se deduce que fue en &#233;pocas posteriores cuando se decidi&#243; tapar los correspondientes a la C&#225;mara de la Reina. &#191;C&#243;mo? Introduciendo desde el exterior bloques del mismo tama&#241;o de los canales que, desde dentro, eran empujados por las herramientas a las que nos hemos referido. Este artilugio -que muchos han comparado al instrumento m&#225;gico usado en la ceremonia de la apertura de la boca- no es m&#225;s que un doble gancho -similar al que tiene por uno de los lados el martillo para sacar clavos- que se introduc&#237;a en los pomos de la puertecilla de Gantenbrink para, despu&#233;s, tirar de &#233;l con una cuerda desde la C&#225;mara de la Reina. y, cuando los canales estuvieron taponados por el exterior, se decidi&#243; cegarlos tambi&#233;n en su comienzo. &lt;strong&gt;Pero, &#191;c&#243;mo?

&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Los hermanos Dixon dijeron que la distancia de roca que separaba los canales de la pared de la C&#225;mara de la Reina era de 15 cent&#237;metros. Los bloques que componen estas paredes son de 90 cent&#237;metros de ancho, por lo que hasta ahora se supon&#237;a que los conductos de aire fueron esculpidos en 75 cent&#237;metros, dejando los &#250;ltimos 15, los m&#225;s cercanos a la sala, sin trabajar. Una suposici&#243;n que result&#243; ser falsa. Dixon dej&#243; escrito que, cuando descubrieron la fisura, introdujeron en ella un hilo de metal y entonces pudieron comprobar que, efectivamente, exist&#237;a un hueco. Cualquiera que observe hoy de cerca los canales de ventilaci&#243;n de la C&#225;mara de la Reina puede ver que en realidad no estuvieron cegados, ya que sus l&#237;neas surgen completamente rectas desde la pared para internarse hacia las entra&#241;as del monumento.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Es dudoso que en una piedra caliza aparezca una fisura de tanta profundidad, dada la perfecci&#243;n que los constructores de la Gran Pir&#225;mide ejercitaron en toda la obra. Ninguna otra piedra del monumento presenta este tipo de imperfecci&#243;n. Y es probable, adem&#225;s, que al obrero &#225;rabe que procedi&#243; a abrir los canales no le preocupara lo m&#225;s m&#237;nimo que su trabajo quedara tan perfecto. &#191;C&#243;mo es posible entonces que la amplitud que dio a la apertura fuese exactamente la misma que su prolongaci&#243;n en el t&#250;nel? &#191;Por qu&#233; extra&#241;o motivo la piedra ofrec&#237;a un lustre milenario, sus aristas coincid&#237;an justo con las paredes de la c&#225;mara y sus perfiles ofrec&#237;an una m&#225;s que precisa simetr&#237;a de escuadras? &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;No cabe duda de que los canales se pudieron abrir con tanta maestr&#237;a porque el puntero del arque&#243;logo no atacaba la piedra, sino un aglomerado tipo cemento que simulaba en tal grado a la caliza que hubieron de pasar m&#225;s de mil a&#241;os desde que Al Mam&#250;n entrase a la pir&#225;mide para que alguien se percatara de la anomal&#237;a.&lt;/span&gt;

 &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

 

&lt;/strong&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;LOS DlOSES CONSTRUCTORES&lt;/span&gt;

&lt;/strong&gt; &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Resulta impensable, por muchos motivos, que el dise&#241;ador de la Gran Pir&#225;mide realizara unos t&#250;neles de 75 metros que recorren todo el monumento para luego taponarlos. Esta operaci&#243;n debi&#243; hacerse en &#233;pocas muy posteriores. En realidad, el conjunto de Giz&#233;h -que podr&#237;a llevar levantado diez, doce o treinta mil a&#241;os fue usurpado para sus propios fines por los faraones de la lV Dinast&#237;a, quienes pusieron all&#237; sus nombres, cerraron los "templos" al pueblo e iniciaron una serie de ritos y de experiencias distintas de las programadas originariamente en la obra. Para las ceremonias de momificaci&#243;n, que seguramente se llevaban a cabo en la C&#225;mara de la Reina, se vieron obligados a aislar la estancia del exterior, por lo que sus canales fueron taponados. Por el contrario, los correspondientes a la C&#225;mara del Rey quedaron libres. Tambi&#233;n es probable que fuesen ellos quienes introdujeran los tapones de granito de grandes dimensiones para cerrar los corredores interiores de las pir&#225;mides, debiendo los faraones de las dinast&#237;as posteriores construir sus propios edificios para sus ceremonias de eternidad. Estas nuevas construcciones dieron el verdadero valor a los conocimientos arquitect&#243;nicos del Imperio Antiguo, para enaltecer a lo m&#225;s alto de la escala t&#233;cnica al arquitecto y especialistas que edificaron los monumentos m&#225;s incre&#237;bles que existen en nuestro planeta.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Imhotep, el sacerdote, m&#233;dico, arquitecto y astr&#243;nomo m&#225;s importante de la antig&#252;edad, elabor&#243;, junto a los grandes sacerdotes de Menfis y de Heli&#243;polis, toda una doctrina c&#243;smica que relacionaba las construcciones de Giz&#233;h con lo que contemplaba en el cielo, en las constelaciones de Sirio y Ori&#243;n. &#201;l no albergaba dudas respecto a qui&#233;nes hicieron las Giz&#233;h, pues sab&#237;a que los egipcios del Paleol&#237;tico ya se encontraron con ellas erigidas. S&#243;lo los Dioses pudieron realizarlas, e imagin&#243; que el Duat celeste, el reino a donde van las almas de los difuntos, deb&#237;a tener una correlaci&#243;n con la necr&#243;polis de la ribera del Nilo. Fue as&#237; como sus conocimientos a todos los niveles le indujeron a levantar un monumento en honor a sus dioses constructores y a su fara&#243;n, Zoser, y c&#243;mo la primera pir&#225;mide construida por el hombre en Sakkara lleva su nombre. Pero su respeto por las edificaciones piramidales ya existentes no fue compartido por sus sucesores. Su saber arquitectonico aplicado en Sakkara superado por ning&#250;n otro arquitecto de las dinast&#237;as posteriores, ya que ninguna pir&#225;mide erigida en VI Dinast&#237;a puede competir en proporciones y magnitud con la que &#233;l levant&#243; en Sakkara&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;, probablemente ayudado, seg&#250;n reza en la Estela de Famine, por los mismos dioses.&lt;/span&gt;

 &lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;hr&gt; &lt;/span&gt; 

&lt;font face="Arial" size="2"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;font face="Arial" size="2"&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Articulo realizado por Manuel Jos&#233; Delgado y publicado en la revista "M&#225;s Alla" en su especial monogr&#225;fico: "PIR&#193;MIDES DEL MUNDO" en Marzo de 1996.&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;/span&gt; 

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993399"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5.html"&gt;http://www.geocities.com/Athens/Thebes/1340/5/5.html&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;

 

&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ffccff"&gt;.&lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt; &lt;/span&gt;

&lt;span style="color:#993399"&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto" align="center"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Times; font-size: 16px; font-weight: normal; "&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(105, 32, 118); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-style: italic; font-weight: bold; "&gt;La Diosa Dorada&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(105, 32, 118); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-style: italic; font-weight: bold; "&gt;&lt;a href="http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; font-style: italic; color: rgb(105, 32, 118); "&gt;http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(128, 0, 128); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-weight: bold; "&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(128, 0, 128); font-weight: bold; font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; "&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;a href="http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; color: rgb(117, 0, 75); "&gt;VOLVER A INICIO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;

&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;</body>
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    <title>IMHOTEP Y LA PIR&#193;MIDE DE ZOSER</title>
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    <body>&lt;BIG&gt;&lt;BIG&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;




 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px; TEXT-ALIGN: center" align=center&gt;&lt;B&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 18pt"&gt;&lt;A name=UNA_PRUEBA_DE_AMOR&gt;UNA PRUEBA DE AMOR&lt;/A&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt; 


 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px"&gt;No bastaron la alegr&#237;a y el canto que reinaba en mis palabras
una prueba ped&#237;as de mi amor,
y al momento me sent&#237; arrojada de vos,
expulsada al borde de la tierra
mirando un desnudo espacio sin atm&#243;sfera,
sin gravedad, una incipiente conciencia de la nada,
sin brillos estelares, sin colores, s&#243;lo el espacio
con la atracci&#243;n de volver mi cabeza en cada giro frente a
esos desprendimientos de imperfectas circunstancias
que llenaron mi cabeza de mariposas ansiosas que chocaban las alas.
&#191;Ser&#225; el dolor el precio?,
&#191;la prueba consagrada?,
y bajabas el martillo con un golpe de gracia cada vez
para ser mi ejecutor amado.
Yo perd&#237;a mi perfume entre las objeciones de una moral
que me imped&#237;a pensar con la astucia necesaria para convencerte.
&#191;Y qu&#233; prueba? 
si era lo mismo yo o vos, cualquiera,
cualquiera de los dos, el otro
el que se queda en el lugar, el que no desaparece,
el misterioso que nos contempla cada vez
cuando los cuerpos se transforman
en extensiones con naturaleza de pradera,
en el frescor de pastos
dispuestos a recibir el roc&#237;o de cada madrugada
sin desafiar al elefante blanco con los hechos,
sin pruebas que rendir, 
s&#243;lo se&#241;ales, giros, notas, alguna canci&#243;n desesperada,
alg&#250;n rum &#8211;rum, alg&#250;n te quiero tanto.
Pero pruebas no hay, 
s&#243;lo el remo hundi&#233;ndose en el agua
marcando una fuerza de existir,
espejos reflejando nuestro cielo,
la ofrenda continua de nuestros ojos
encontr&#225;ndose de pronto
en el brillo de algunas horas compartidas.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px"&gt;
NORMA MENASSA
 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px"&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN-LEFT: 50px; MARGIN-RIGHT: 10px"&gt;
&lt;/BIG&gt;&lt;/BIG&gt;










































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    <title>Un poema de NORMA MENASSA, m&#233;dico, psicoanalista y poeta</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_0 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;&lt;STRONG&gt;Carboxiterapia es un tratamiento m&#233;dico&lt;/STRONG&gt;&lt;/A&gt; que ha demostrado muchos &lt;A id=link_1 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;beneficios para la salud.&lt;/A&gt; Sin embargo, como todo tratamiento tiene &lt;A id=link_2 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;contraindicaciones &lt;/A&gt;espec&#237;ficas que deben ser tomadas en cuenta antes de iniciar cualquier tipo de terapia sea m&#233;dica o est&#233;tica, con la finalidad de evitar complicaciones.&lt;/STRONG&gt;

&lt;A id=link_3 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;La Carboxiterapia es una t&#233;cnica m&#237;nimamente invasiva y segura&lt;/A&gt;. Dado que carboxiterapia utiliza el di&#243;xido de carbono, el mismo que normalmente se produce en nuestro cuerpo como consecuencia del metabolismo celular, &lt;A id=link_4 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;no presenta riesgos locales ni generales en personas sanas.&lt;/A&gt;

No obstante lo anterior, carboxiterapia al ser un tratamiento m&#233;dico, tiene contraindicaciones bien establecidas. 

Una contraindicaci&#243;n es por definici&#243;n, una condici&#243;n que disuade de la utilidad de un remedio que por otra parte parece conveniente.

Si bien el di&#243;xido de carbono es producido normalmente por nuestro organismo, existen situaciones patol&#243;gicas, como determinadas enfermedades o condiciones que pueden hacer que su concentraci&#243;n en el cuerpo no sea la adecuada por alterar su depuraci&#243;n y esto conlleva a riesgos para la salud.

&lt;A id=link_5 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;Nuestro cuerpo debe mantener una presi&#243;n de CO2 y O2 constantes en la sangre para funcionar adecuadamente&lt;/A&gt;. Cuando estas presiones se alteran suceden cambios peligrosos para la salud. Si la presi&#243;n de CO2 aumenta puede ocurrir un estado que se conoce como acidosis que lleva en sus extremos a p&#233;rdida de conciencia y coma.

&lt;A id=link_13 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;Ahora haremos un repaso sencillo de las principales contraindicaciones.&lt;/A&gt;

INSUFICIENCIA RESPIRATORIA: carboxiterapia como ya sabemos, se basa en la estimulaci&#243;n del intercambio gaseoso entre CO2 y O2 a nivel del tejido tratado. El CO2 aplicado luego de haber sido cambiado por O2 es llevado por la hemoglobina a los pulmones para que en los alveolos sea nuevamente recambiado por ox&#237;geno. Si sucede que nuestro aparato respiratorio no funciona adecuadamente, no se podr&#225; intercambiar los gases, de tal forma que el CO2 ser&#225; retenido en el cuerpo pudiendo aumentar su concentraci&#243;n en sangre ocurriendo acidosis.

INSUFICIENCIA CARDIACA: en esta condici&#243;n existe un trabajo deficiente del coraz&#243;n para bombear adecuadamente la sangre desde el coraz&#243;n a los pulmones y al resto del cuerpo. Esto origina tambi&#233;n deficiencia en la oxigenaci&#243;n y ser&#237;a sumamente riesgoso darle mayor trabajo al cuerpo para depurar mayor concentraci&#243;n de CO2.

INSUFICIENCIA RENAL: el CO2 en el cuerpo no solo es intercambiado por ox&#237;geno sino que tambi&#233;n ingresa al metabolismo celular origin&#225;ndose productos como &#225;cido carb&#243;nico y bicarbonato. Estos compuestos se depuran a nivel renal. En una condici&#243;n como la insuficiencia renal en la que los ri&#241;ones ya no depuran adecuadamente los productos del metabolismo, estos compuestos pueden aumentar su concentraci&#243;n y tener consecuencias da&#241;inas.

INSUFICIENCIA HEP&#193;TICA: recordemos que el h&#237;gado produce prote&#237;nas que se unen al CO2 y son las responsables de mantener la presi&#243;n de CO2 en niveles normales. En condiciones de insuficiencia el h&#237;gado no trabaja bien ni produce la cantidad de prote&#237;nas adecuadas trayendo problemas si le aumentamos la cantidad de CO2 al cuerpo.

ANEMIA SEVERA: hemos dicho ya anteriormente que es la hemoglobina la encargada del intercambio de CO2 por ox&#237;geno a nivel del tejido tratado. En el caso de anemia, la hemoglobina estar&#225; muy baja y este intercambio no ser&#225; adecuado con consecuencias no muy buenas para la salud, adem&#225;s de la ausencia de resultados.

C&#193;NCER ACTIVO: carboxiterapia tiene la maravillosa propiedad de estimular tanto la circulaci&#243;n sangu&#237;nea como linf&#225;tica. No obstante, esta virtud puede ser adversa en presencia de un estado de c&#225;ncer pues &#233;ste se disemina precisamente por v&#237;a hem&#225;tica y linf&#225;tica y puede ser perjudicial el uso de carboxiterapia en estas circunstancias.

USO DE ACETAZOLAMIDA Y DICLOFENAMIDA: medicamentos usados para tratar el glaucoma, que son inhibidores de la enzima anhidrasa carb&#243;nica de la Hemoglobina. Es precisamente esta enzima la que se encarga del intercambio del CO2 por el O2 a nivel de la hemoglobina. Con el uso de estos medicamentos, se bloquea su funci&#243;n y no se produce dicho intercambio gaseoso. 

Debe quedar claro que &lt;A id=link_12 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1047"&gt;Carboxiterapia es una t&#233;cnica que debe ser indicada y aplicada por un m&#233;dico quien debe inicialmente evaluar al paciente y definir si &#233;ste tiene o no contraindicaciones para recibir el tratamiento. Si se procede correctamente, no habr&#225; inconvenientes.&lt;/A&gt;

&lt;A href="http://es.dreamstime.com/doctor-con-el-estetoscopio-thumb1575100.jpg"&gt;&lt;IMG id=img_0 src="http://es.dreamstime.com/doctor-con-el-estetoscopio-thumb1575100.jpg"&gt;&lt;/A&gt;



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    <title>Contraindicaciones para Carboxiterapia Parte I</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;La terapia con Di&#243;xido de Carbono o &lt;A id=link_0 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;Carboxiterapia&lt;/A&gt; tiene una propuesta nueva, diferente y saludable para &lt;A id=link_1 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;ponernos en forma luego de la dulce espera.
&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;
El embarazo es una etapa que origina grandes cambios en la vida de una mujer. Durante este per&#237;odo nuestro cuerpo tiene que transformarse para albergar al nuevo ser que se est&#225; formando. Nuestras caderas se ensanchan, se acumula &lt;A id=link_2 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;grasa en las caderas, los muslos y el abdomen.&lt;/A&gt; Los m&#250;sculos del abdomen se reblandecen y la piel del abdomen se estira para dar paso al crecimiento del volumen del &#250;tero. 

Nuestro peso var&#237;a y se suelen ganar por lo general de siete kilos de peso a m&#225;s. El peso promedio normal de ganancia es de 10 Kg pero en algunos casos se llega a ganar hasta 35 kg de peso. 

Por lo general, el exceso de peso ganado y los cambios ocurridos durante el embarazo los reconocemos en la &lt;A id=link_3 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;etapa post parto&lt;/A&gt;. Es en este tiempo, por lo general, cuando reparamos del &lt;A id=link_4 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;exceso de grasa en nuestro abdomen, espalda, muslos, caderas y brazos. Nos damos cuenta adem&#225;s de las estr&#237;as que salieron en el abdomen y las mamas (a veces tambi&#233;n en los gl&#250;teos) y que nuestra piel ya no es la misma, ahora est&#225; fl&#225;cida. 
&lt;/A&gt;
Es importante entonces, pensar en mejorar nuestra imagen, pues si bien ahora somos mam&#225;s, no debemos perder la perspectiva que somos mujeres y que debemos estar siempre bien con nosotras mismas. 

&lt;A id=link_5 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;En el periodo postparto es necesario entonces cambiar nuestra alimentaci&#243;n de tal forma que sea balanceada para que nos permita una lactancia adecuada para nuestro peque&#241;o y una p&#233;rdida de peso saludable.&lt;/A&gt; Adem&#225;s es necesario &lt;A id=link_6 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;retomar el ejercicio f&#237;sico para volver a tonificar los m&#250;sculos y para movilizar la grasa localizada&lt;/A&gt;. No obstante, a veces hay zonas en las que la grasa localizada es dif&#237;cil de remover. Adem&#225;s la piel no se recupera f&#225;cilmente. 

&lt;A id=link_7 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;La terapia con di&#243;xido de carbono o Carboxiterapia es ideal para ayudarnos en este per&#237;odo a recuperar la piel, y reducir la grasa localizada dif&#237;cil de remover con la lactancia o el ejercicio f&#237;sico&lt;/A&gt;. 

&lt;A id=link_8 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;Carboxiterapia ha probado tener efecto lipol&#237;tico &lt;/A&gt;(Brandi C., Aesth. Plast. Surg. 25:170&#8211;174, 2001) de tal forma que &lt;A id=link_9 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;la grasa localizada excedente podemos movilizarla y eliminarla. La terapia con CO2 adem&#225;s ha demostrado mejorar la densidad del col&#225;geno en la piel de tal forma que nos ayuda a restaurar su elasticidad. 

&lt;/A&gt;Por otro lado, si nuestra piel no resisti&#243; los r&#225;pidos cambios durante el embarazo y presenta ahora &lt;A id=link_10 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;estr&#237;as, Carboxiterapia es una excelente opci&#243;n para atenuarlas mejorando a la vez la calidad de la piel, pues adem&#225;s de incrementar el recambio de col&#225;geno, mejora la microcirculaci&#243;n. 
&lt;/A&gt;
&lt;A id=link_11 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1044"&gt;Carboxiterapia es un buen tratamiento para la grasa localizada, la flacidez y las estr&#237;as post parto pero debe siempre ser indicada y aplicada por un m&#233;dico especializado y bien entrenado.
&lt;/A&gt;
&lt;IMG id=img_0 src="http://www.facemama.com/images/stories/foto_articulos_interior/recien_nacido_mama_unidos.jpg"&gt;

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    <nicetitle>carboxiterapia-el-periodo-post-parto</nicetitle>
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    <title>CARBOXITERAPIA EN EL PER&#205;ODO POST PARTO</title>
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    <body>Andr&#233;s Mill&#225;n Ruiz naci&#243; en Aguilar de Campoo (Palencia) en el a&#241;o 1904. Estudi&#243; con los Escolapios de Villacarriedo en Santander el bachillerato. March&#243; a la Universidad de Valladolid donde se licenci&#243; en Medicina en el a&#241;o 1929. Luego obtendr&#237;a su doctorado. Mill&#225;n Ruiz se especializ&#243; en traumatolog&#237;a en el Hospital de Vallecilla de Santander. En 1931 regres&#243; a su localidad de nacimiento como ayudante de su padre, que tambi&#233;n era m&#233;dico. Se afili&#243; al PSOE, y fue elegido concejal del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo en 1936.

 Al triunfar el golpe militar en Aguilar fue detenido, y fusilado en Palencia el d&#237;a 20 de agosto de 1936.

 Ver:

 &lt;A href="http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp"&gt;http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp&lt;/A&gt;

 J. GUTI&#201;RREZ FLORES. &lt;EM&gt;Guerra y represi&#243;n en Palencia (1936-1939). &lt;/EM&gt;&#8211; En : Testimonio de voces olvidadas. &#8211; Le&#243;n : Fundaci&#243;n 27 de Marzo, 2007, Vol. I, p. 266.

 &lt;A href="http://books.google.es/books?id=Sg2VEmfhkicC&amp;amp;pg=PT505&amp;amp;lpg=PT505&amp;amp;dq=%22andr%C3%A9s+mill%C3%A1n+ruiz%22&amp;amp;source=bl&amp;amp;ots=xomeKvVSkj&amp;amp;sig=7AG080aAH641PbVPJOzFJOwn2TI&amp;amp;hl=es&amp;amp;ei=Kbe_SsKgENefjAfbkLUf&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=9#v=onepage&amp;amp;q=%22andr%C3%A9s%20mill%C3%A1n%20ruiz%22&amp;amp;f=false"&gt;http://books.google.es/books?id=Sg2VEmfhkicC&amp;amp;pg=PT505&amp;amp;lpg=PT505&amp;amp;dq=%22andr%C3%A9s+mill%C3%A1n+ruiz%22&amp;amp;source=bl&amp;amp;ots=xomeKvVSkj&amp;amp;sig=7AG080aAH641PbVPJOzFJOwn2TI&amp;amp;hl=es&amp;amp;ei=Kbe_SsKgENefjAfbkLUf&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=9#v=onepage&amp;amp;q=%22andr%C3%A9s%20mill%C3%A1n%20ruiz%22&amp;amp;f=false&lt;/A&gt;



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    <body>&lt;STRONG&gt;El CO2 es considerado por muchos un producto de desecho y muchas opiniones se vierten al respecto. Veamos como el di&#243;xido de carbono no s&#243;lo no es un simple desecho, sino que&lt;A id=link_0 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;&lt;STRONG&gt; juega un papel importante en el bienestar de nuestro cuerpo.&lt;/STRONG&gt;
&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;
Siempre hemos escuchado que el planeta se est&#225; calentando a causa del Di&#243;xido de carbono y a este gas, se le han atribuido tambi&#233;n muchas cosas malas. 

Hay personas que consideran al CO2 como un producto de desecho de la c&#233;lula y que por lo tanto si lo expulsamos a trav&#233;s de la respiraci&#243;n es porque no sirve para nosotros. 

La realidad es totalmente distinta a lo que pensamos. La verdad &lt;A id=link_1 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;el di&#243;xido de carbono no es un gas de desecho, es m&#225;s, el di&#243;xido de carbono es importante para nosotros y cumple funciones clave en el organismo humano&lt;/A&gt;.

Empecemos a revisar algunos puntos.
&lt;A id=link_3 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;El di&#243;xido de carbono &lt;/A&gt;existe en el organismo disuelto en la sangre y unido a prote&#237;nas y esto se traduce en una Presi&#243;n de CO2 constante, &lt;A id=link_2 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;responsable de mantener la homeostasis del cuerpo al igual que la Presi&#243;n de ox&#237;geno&lt;/A&gt;.

El di&#243;xido de carbono, &lt;A id=link_4 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;difunde a trav&#233;s de los tejidos con mayor facilidad que el ox&#237;geno y es precisamente esta propiedad, la que le permite penetrar la barrera hematoencef&#225;lica y regular el centro respiratorio en el cerebro.&lt;/A&gt;

Contribuye a la formaci&#243;n de &#225;cido carb&#243;nico y bicarbonato,&lt;A id=link_5 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt; esenciales para el equilibrio &#225;cido base de nuestro organismo.
&lt;/A&gt;
El di&#243;xido de carbono, &lt;A id=link_6 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;facilita el paso del ox&#237;geno a los tejidos, pues al unirse a la hemoglobina, contribuye a la liberaci&#243;n del ox&#237;geno hacia las c&#233;lulas tisulares. Esto se conoce como Efecto Bohr&lt;/A&gt;. Para decirlo de una manera figurada, &lt;A id=link_7 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;el suministro de ox&#237;geno a las c&#233;lulas desde los gl&#243;bulos rojos estar&#237;a, de alguna forma, controlado por el di&#243;xido de carbono. 
&lt;/A&gt;
En cuanto a sus propiedades m&#233;dicas, por ejemplo, el Dr. Hidekazu demostr&#243; en un estudio publicado en Circulation el a&#241;o 2005, que &lt;A id=link_8 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;el di&#243;xido de carbono causa en tejidos isqu&#233;micos, inducci&#243;n de la s&#237;ntesis local de factor de crecimiento vascular endotelial, resultando este hecho en formaci&#243;n de nuevos vasos&lt;/A&gt;. En palabras simples, &lt;A id=link_9 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt;con el di&#243;xido de carbono logramos revascularizar los tejidos con pobre irrigaci&#243;n&lt;/A&gt;. 

Otras investigaciones como la de Hartmann (Angiology 2007) sugieren que entre los efectos de&lt;A id=link_10 title=http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043 href="http://www.deperu.com/belleza/articulo.php?art=1043"&gt; la aplicaci&#243;n del di&#243;xido de carbono se encuentran: dilataci&#243;n de las arteriolas pre capilares, reducci&#243;n de la viscosidad de la sangre, restauraci&#243;n de la permeabilidad de los capilares ocluidos. 
&lt;/A&gt;
El di&#243;xido de carbono es un recurso que deber&#237;amos aprovechar por los m&#250;ltiples beneficios que ha demostrado tener. No obstante, recordemos que como todo tratamiento, no todos somos candidatos pues existen contraindicaciones y antes de cualquier aplicaci&#243;n el paciente debe ser adecuadamente evaluado por el m&#233;dico. 

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    <body>Teodoro del Olmo Mart&#237;nez naci&#243; en 1881 en Almaz&#225;n, en la provincia de Soria. En el a&#241;o 1919 se licenci&#243; en medicina en Valladolid, para doctorarse, posteriormente por la Universidad Central de Madrid. Pas&#243; a ejercer como m&#233;dico en Almaz&#225;n. Se afili&#243; al PSOE, representando a la Agrupaci&#243;n socialista de su localidad en el congreso del a&#241;o 1932. Se present&#243; a las elecciones de 1933 pero con sali&#243; elegido diputado. En el a&#241;o 1936 fue alcalde de Almaz&#225;n. A los pocos d&#237;as del triunfo de la sublevaci&#243;n en la provincia fue detenido. Se le fusil&#243; en el kil&#243;metro 28 de la carretera del Puente Ull&#225;n a la Cuesta de Paredes, en el t&#233;rmino municipal de Barcones, el d&#237;a 16 de agosto de 1936.



Ver:

&lt;A href="http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp"&gt;http://www.diccionariobiografico.org/busqueda.asp&lt;/A&gt;



HERRERO BALSA y A. HERN&#193;NDEZ GARC&#205;A. &lt;EM&gt;La represi&#243;n en Soria durante la Guerra Civil&lt;/EM&gt;. &#8211; Soria, 1982, p. 171


F. GUERRA. &lt;EM&gt;La medicina en el exilio republicano&#8230;, &lt;/EM&gt;p. 32

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    <body>&lt;h1 class="entry_title"&gt;&lt;a href="http://blogs.lasprovincias.es/abogadodeguardia/2009/9/7/errores-medicos-y-responsabilidad-la-administracion" title="Errores m&#233;dicos y responsabilidad de la administraci&#243;n"&gt; 
&lt;/a&gt;&lt;/h1&gt;               &lt;object style="border: 0pt none ; margin: 0pt; background: transparent none repeat scroll 0% 0%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;" width="425" height="344"&gt; &lt;param  name="movie" value="http://www.youtube.com/v/75xQsvETTgU&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;/param&gt; &lt;param  name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt; &lt;param  name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt; &lt;embed  src="http://www.youtube.com/v/75xQsvETTgU&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt; &lt;/object&gt; 

&lt;span style="font-size: 12pt;"&gt;No te pierdas este video. Las aseguradoras privadas est&#225;n tratando de limitar las indemnizaciones por los siniestros, lo hacen siempre y en la situaci&#243;n actual han redoblado sus esfuerzos. Llama la atenci&#243;n sin embargo que la administraci&#243;n p&#250;blica sea renuente a asumir su responsabilidad, de esta forma uno de sus empleados es v&#237;ctima a la vez de un accidente laboral y de &#8220;las vacas flacas&#8221;. La indemnizaci&#243;n que s&#243;lo alcanza a los familiares de los fallecidos tiene mucho de insuficiente.
 &lt;/span&gt;
 

&lt;blockquote&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;Para m&#225;s informaci&#243;n, o para hacer llegar sus preguntas al abogado :  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt; &lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt; &lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;&lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt; &lt;font face="Times New Roman"&gt;&lt;font size="3"&gt;      &lt;a href="http://www.costalesage.com/" title="http://www.costalesage.com" id="link_0"&gt;http://www.costalesage.com&lt;/a&gt; 

&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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