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    <body>&#160;&lt;BODY style="BACKGROUND-COLOR: #f0d8f3"&gt;&amp;nbsp;&lt;/BODY&gt;







&lt;table style="WIDTH: 100%" border="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style="PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-BOTTOM: 5px; MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 5px"&gt;&lt;img id="I#;BLOGGER_PHOTO_ID_5233593232531402578;http://4.bp.blogspot.com/_Ff-cuflPzYs/SKF1UPPsL1I/AAAAAAAAArY/XdiDwSx1gmc/s200/Orden+11.png" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 490px; TEXT-ALIGN: center" src="http://4.bp.blogspot.com/_Ff-cuflPzYs/SKF1UPPsL1I/AAAAAAAAArY/XdiDwSx1gmc/s200/Orden+11.png" border="0"&gt;&lt;/td&gt;&lt;td style="PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 5px; PADDING-BOTTOM: 5px; MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 5px"&gt;
&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="FONT-SIZE: 20px; COLOR: #800080; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;Colonia S. Jordi, Mallorca - Baleares&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #800080; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;RESPIRA Y ORDENA TU VIDA...INTEGRANDO LOS &#211;RDENES DEL AMOR&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #800080; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;Formaci&#243;n en Rebirthing &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&#160;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;1&#160;Y 2 DE NOVIEMBRE&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;DESCUBRE TU NACIMIENTO (Concepci&#243;n-gestaci&#243;n-nacimiento)&lt;/span&gt;

15 Y 16 DE NOVIEMBRE&#160;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;CONECTA CON TU INFANCIA. (Sanando viejas heridas).Perd&#243;n. Sindrome de desaprobaci&#243;n parental. Autoestima&lt;/span&gt;

22 Y 23 DE NOVIEMBRE&#160;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;RESPIRACI&#211;N EN AGUA. Agua fria y caliente&lt;/span&gt;

DEL 6&#160;AL 8 DE DICIEMBRE &#160;-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;SEXUALIDAD Y RELACIONES. Iniciaci&#243;n al Tantra (Sexualidad Sagrada).&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Urgencia de muerte. Inmortalidad.&lt;/span&gt;

13 DE DICIEMBRE&#160;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #800080; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;PROSPERIDAD. INTEGRACI&#211;N. &#201;TICA PROFESIONAL.
Prop&#243;sito de Vida.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&#160;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="FONT-SIZE: 18px; COLOR: #a5002d; FONT-FAMILY: Times New Roman"&gt;Cada d&#237;a habr&#225; una sesi&#243;n de RCC.
Dos sesiones ser&#225;n en agua (fr&#237;a y caliente).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;



&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;
&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&#160; 






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Esta formaci&#243;n puedes hacerla completa o por modulos individu&lt;/span&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;ales&#160;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;





&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d"&gt;RESPIRA Y ORDENA TU VIDA...INTEGRANDO LOS &#211;RDENES DEL AMOR&lt;/span&gt;

&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Formaci&#243;n experiencial que integra en nuestra vida la Respiraci&#243;n Consciente Conectada REBIRTNING y los &#211;rdenes del Amor.&lt;/span&gt;

&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;La Respiraci&#243;n Consciente Conectada (RCC) auna el poder de la Respiraci&#243;n Consciente y de la Mente.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Mediante esta poderosa t&#233;cnica podemos integrar experiencias del pasado. Integrar quiere decir que ya no nos hacen da&#241;o, que est&#225;n superadas, que hemos aprendido aquello que ten&#237;amos que aprender...&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;La propia respiraci&#243;n nos conduce a liberar los posibles &#8220;traumas&#8221; que hayan quedado atrapados en nuestras c&#233;lulas.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Todo aquello que nos trae la Respiraci&#243;n es para sanar. S&#243;lo tenemos que seguir respirando, sin pausa, inhalaci&#243;n-exhalaci&#243;n-inhalaci&#243;n&#8230;conectando&#8230;&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Una sesi&#243;n de Rebirthing puede practicarse en grupo y/o individualmente.&lt;/span&gt;

&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Este trabajo pretende INTEGRAR la pertenencia a un sistema (familiar en primer lugar...planetario...) y la propia individualidad del ser.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Todos pertenecemos a muchos &#8220;sistemas&#8221;, y, el primero de ellos, el sistema familiar.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Los &#211;rdenes del Amor, los &#243;rdenes que hacen posible el funcionamiento de los sistemas son:&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;- Los mayores, padres, primeros&#8230;DAN, los menores, hijos&#8230;RECIBEN.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;- Sentido de pertenencia al sistema.&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;- Fluir del dar y recibir.&lt;/span&gt;

&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d"&gt;Traer: &lt;/span&gt;ropa c&#243;moda, manta (opcional) y...el coraz&#243;n abierto...&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;
&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d"&gt;Condiciones para el certificado:&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Haber realizado un Ciclo completo de 10 sesiones con Personal Cualificado. Y m&#237;nimo de asistencia 80%.&lt;/span&gt;

&lt;span style="COLOR: #a5002d"&gt;Imparte:&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Fuensanta D&#237;az: maestra y terapeuta (Rebirthing, Kinesiolog&#237;a, Reiki, Terapia y Pedagog&#237;a Sist&#233;mica...)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&#160;






&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="COLOR: #a5002d"&gt;Lugar:&lt;/span&gt;&#160;&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Paseo de la Rosa, 16 - 2&#186;&lt;/span&gt;
&lt;span style="COLOR: #800080"&gt;Colonia S. Jordi, Mallorca - Baleares&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&#160;




&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;


&lt;p style="MARGIN: 0px"&gt;&lt;div style="text-align: -webkit-left;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(114, 0, 153); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 16px;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;


&lt;p style="MARGIN: 0px" align="center"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Times; font-size: 16px; "&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(105, 32, 118); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-style: italic; font-weight: bold; "&gt;La Diosa Dorada&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(105, 32, 118); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-style: italic; font-weight: bold; "&gt;&lt;a href="http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; font-style: italic; color: rgb(105, 32, 118); "&gt;http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(128, 0, 128); font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px; font-weight: bold; "&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(128, 0, 128); font-weight: bold; font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; "&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;a href="http://www.egrupos.net/grupo/ladiosadorada" target="_blank"&gt;&lt;span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 14pt; color: rgb(117, 0, 75); "&gt;VOLVER A INICIO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 19px;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;



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    <title>Rebirthing  RESPIRA Y ORDENA TU VIDA...INTEGRANDO LOS &#211;RDENES DEL AMOR</title>
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    <body>En mi post pasado dije que hablar&#237;a de la importancia del 6 de enero en mi vida, el d&#237;a que nac&#237; y cuando me bautizaron no me sacaron el chamuco.

 Eran las siete de la ma&#241;ana de un jueves entre semana, pero no por eso un d&#237;a cualquiera. La mayor&#237;a de los ni&#241;os en Cuernavaca -una peque&#241;a ciudad en el centro de M&#233;xico- se levantaban para buscar los regalos que les hab&#237;an tra&#237;do los Reyes Magos. En cambio yo, lo primero que recib&#237;a eran unas nalgadas por parte de un desconocido que me ten&#237;a colgado de los pies como si fuera una chuleta de cerdo en una carnicer&#237;a, yo no pod&#237;a defenderme y lo &#250;nico que hice en venganza fue no responder a sus nalgadas y hacerme el muertito por unos segundos aguant&#225;ndome la respiraci&#243;n hasta lo m&#225;s que pude, ya despu&#233;s nadie me pudo parar, llor&#233; toda la ma&#241;ana.

 Fue en la madrugada del 6 de enero de 1982 cuando mi mam&#225;, a quien mis abuelos bautizaron con el nombre de Elvia S&#225;nchez Valle, entendi&#243; que ya quer&#237;a salirme de su barriga. Los s&#237;ntomas no le eran ajenos, yo era su tercer parto; seis a&#241;os despu&#233;s de mi hermana mayor Gris y tres despu&#233;s de mi hermana la de en medio, Lilia. Mi pap&#225;, quien no supo hasta los diez a&#241;os que se llamaba Jos&#233; Alfredo Navarro Hern&#225;ndez y no &#8220;El Chato&#8221; como &#233;l cre&#237;a, se despert&#243; de golpe cuando mi madre comenz&#243; a gritar que yo ya ven&#237;a. En un abrir y cerrar de ojos ya estabamos en el ISSSTE de Cuernavaca, pero lo m&#225;s sorprendente es que en el siguiente parpadeo ya me estaban bautizando, con poca originalidad con el nombre de Alfredo, &#233;sto a tres a&#241;os de nacido. En el momento del bautizo parec&#237;a que me estaban sacando el demonio porque yo, a pesar de que siempre fui un ni&#241;o tranquilo, al momento de que el parroco dejaba caer el agua bendita sobre mi frente, mientras mi padrino me cargaba como si fuera un beb&#233; y mis pap&#225;s, mis hermanas, mi madrina y sus hijos me rodeaban al rededor de la pila bautismal, yo gritaba, lloraba y lanzaba patadas a diestra y siniestra, al final todo volvi&#243; a la calma, tal vez porque ya hab&#237;a pagado por el pecado de Ad&#225;n y Eva o porque toda la gente que estaba a mi alrededor se hab&#237;a dispersado y me hab&#237;an dejado respirar, todav&#237;a tengo mis dudas.

 Dos a&#241;os exactamente despu&#233;s, el 6 de enero de 1987, cuando ya estaba en el kinder, todo parec&#237;a indicar que el demonio no me lo hab&#237;an sacado del todo y que el adjetivo de ni&#241;o tranquilo s&#243;lo se quedaba en palabras. Yo ya hab&#237;a decidido que ese cumple a&#241;os quer&#237;a regalos y no fiesta, pues desde siempre supe que los Reyes Magos no exist&#237;an. Mi abuela materna, quien hab&#237;a dejado de ser cat&#243;lica para convertirse en evang&#233;lica, repetidas veces me dec&#237;a &#8220;ni Santa Claus ni los Reyes Magos existen, &#161;viva Cristo Rey, aleluya!&#8221; a mi pap&#225; no le qued&#243; m&#225;s que aguantarse el coraje en contra de ella. Son&#243; la chicharra para el recreo, ese a&#241;o mis pap&#225;s me hab&#237;an regalado ropa y seguramente un juguete que no me gust&#243; porque ni me acuerdo de &#233;l, pero de entre la ropa recuerdo perfectamente aquel cintur&#243;n de piel de imitaci&#243;n de v&#237;bora de cascabel, aunque a decir verdad, m&#225;s lo ha de recordar aquel ni&#241;o con quien lo estren&#233; en su espalda y en sus piernas. Mi esp&#237;ritu de justicia me indic&#243; que ning&#250;n ni&#241;o deb&#237;a portarse mal en el recreo, sino se las ver&#237;a conmigo.  A la hora de la salida, mi maestra habl&#243; con quien hab&#237;a cre&#237;do hasta ese momento que era mi mam&#225;, mi t&#237;a Mirtha, quien me cuid&#243; durante diez a&#241;os hasta que se cas&#243; y se fue a vivir a otra casa. La maestra llor&#243; cuando le di&#243; la queja, mi t&#237;a no entend&#237;a lo que pasaba y tambi&#233;n comenz&#243; a llorar, a mi no me qued&#243; de otra mas que imitarlas. Yo era el alumno predilecto y a mi maestra Yolanda le doli&#243; que la hubiera decepcionado. Al llegar a casa mi mam&#225; me rega&#241;&#243;, pero tambi&#233;n aprendi&#243; junto conmigo que pegarle a los ni&#241;os con el cintur&#243;n no era correcto. Nunca lo volvi&#243; a hacer.

 Vivir en un mundo en el que todos los ni&#241;os cre&#237;an en algo que yo sab&#237;a que no exist&#237;a no fue nada sencillo, mucho menos porque ellos cre&#237;an que el que estaba mal era yo, cosa que en ocasiones llegu&#233; a creer. Fue en segundo de primaria, ya eran fechas navide&#241;as, y la maestra hab&#237;a salido un momento del sal&#243;n de clases dej&#225;ndonos como ejercicio que hicieramos la lista de los regalos que le ibamos a pedir a los Reyes Magos. Mientras todos los dem&#225;s escrib&#237;an yo no lo hac&#237;a porque ese a&#241;o, nuevamente, hab&#237;a decidido que quer&#237;a fiesta, al fin y al cabo recibir&#237;a m&#225;s regalos de esta forma. Nicol&#225;s comenz&#243; a insistir que escribiera mi lista, que pod&#237;a pedir lo mismo que &#233;l, que el a&#241;o pasado hab&#237;a visto a los Reyes en el cielo y que este a&#241;o los volver&#237;a a ver, mi paciencia de ni&#241;o no aguant&#243; m&#225;s, y aunque mis pap&#225;s me recomendaron que nunca les dijera la verdad, le grit&#233; que los Reyes Magos no exisit&#237;an, por un momento me sent&#237; como Nicol&#225;s Cop&#233;rnico grit&#225;ndole a la Iglesia inquisidora que la Tierra no era el centro del universo sino el Sol, aunque m&#225;s tarde se descubri&#243; que tampoco este lo era; todo el sal&#243;n estaba en contra de mi. Nico se levant&#243; de su mesabanco, se acerc&#243; al mio y comenz&#243; la pelea, de pronto fuimos el centro de atenci&#243;n y algunos me gritaban que le diera un pu&#241;etazo en la panza y a &#233;l que me lo diera en la cara, alguien m&#225;s grit&#243; que ya ven&#237;a la mestra y todos regresamos a nuestro lugar, ella no se dio cuenta de lo que pas&#243; y nuestros pap&#225;s tampoco. El 6 de enero de ese a&#241;o, con pruebas en mano, Nico me restreg&#243; en la cara los juguetes que le hab&#237;an llevado los Reyes Magos, le pregunt&#233; que qu&#233; le hab&#237;a llevado Santa Claus, pero me contest&#243; que a M&#233;xico &#233;l no ven&#237;a.

 A mis siete a&#241;os sab&#237;a perfectamente que los Reyes Magos y Santa Claus no exist&#237;an, pero algo que me ten&#237;a confundido, &#191;c&#243;mo le hac&#237;a la cig&#252;e&#241;a para cargar a un beb&#233; desde Par&#237;s y traerlo a M&#233;xico y adem&#225;s ponerlo en la barriga de las mam&#225;s?, o c&#243;mo es que un rat&#243;n se llevaba los dientes que se nos ca&#237;an, &#191;para que los quer&#237;a? &#191;por qu&#233; me dejaba dinero?, por qu&#233; cuando ve&#237;a a una ni&#241;a que me gustaba me sent&#237;a extra&#241;o y los pantalones comenzaban a apretarme justo en la entrepierna y si la besaba por qu&#233; no ten&#237;amos un beb&#233; como pasaba en las telenovelas. En esa etapa de mi vida, al igual que Cop&#233;rnico, podr&#237;a saber muchas verdades que me dejaba guardadas por seguridad, pero estabamos en las mismas condiciones de no saber muchas otras cosas, &#233;l no conoci&#243; la teor&#237;a de la Relatividad de Einstein, yo no sab&#237;a c&#243;mo nac&#237;an los ni&#241;os. Con el paso de los a&#241;os algunas dudas fueron resolvi&#233;ndose, pero aparecieron otras en esa etapa tan complicada, pero divertida, de la pubertad.

 Post it: escribir la segunda parte, la de la pubertad, las de los granos en la cara y las pel&#237;culas porno.

 Urge: pagar el gas, pienso que ya est&#225; por terminarse y el mi&#233;rcoles tengo visitas.



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    <title>Concebido con pecado, bautizo fraudulento y los reyes magos no existen.</title>
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    <body>Hola soy Koldo, nac&#237; el d&#237;a 6 de Noviembre a las 7 de la ma&#241;ana, cuando nac&#237; pesaba 2810 gr y med&#237;a 45 cm, hoy seguro que peso otra cosa y a lo mejor ya he crecido un poquito, pero sigo siendo peque&#241;ito.
Mama y Papa estaban all&#237; cuando abr&#237; los ojos, y se pusieron muy contentos al verme.
Mama dice que todo fue muy bien, que nac&#237; rapidito, la llevaron a aquel sitio que se llama hospital a las 6 y a las 7 ya hab&#237;a nacido, y con mucha hambre, as&#237; que enseguida mama me di&#243; de comer, &#161; Humm , que rico me supo y que bien me sent&#243;!!.
Luego fuimos a otro sitio, y vinieron otras personas mayores a conocerme, y a mama se la ve&#237;a algo cansada, pero muy contenta.
Luego m&#225;s tarde vinieron Ainhoa e Itziar, mis hermanitas, que son muy traviesas, seg&#250;n dicen mis papis, pero yo tengo muchas ganas de crecer para jugar con ellas, porque me quieren mucho y son muy divertidas.
Despu&#233;s de unos d&#237;as en aquel sitio tan raro, mami y papi me trajeron a casa, es un sitio muy grande con un mont&#243;n de colores por todos lados y mucha luz, a mi me molesta un poco pero me gusta abrir los ojos y ver lo que me rodea. Tambi&#233;n hay unas cosas peludas que se suben cerca de mi cuna y me miran a trav&#233;s de los agujeros, he visto a Itziar coger a una muy blanca, y los escucho decir miau, que parece que es su idioma. Cuando sea m&#225;s grande mama me dejar&#225; que juegue con ellos, de momento los mantiene un poco alejados.
Como mama dice que tengo un mont&#243;n de titos y titas pendientes de conocerme, he decidido venir a presentarme, os traigo dos fotos, en la primera estoy con mami al poquito de nacer, y la otra me la hizo papi todo orgulloso, porque estaba seg&#250;n dicen muy guapo y simpatico, espero que os gusten.

&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/celia-lor/333854_KOLDOYMAMA.jpg" id="img_0" class="imgcen"&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/celia-lor/333855_KOLDO.jpg" id="img_1" class="imgcen"&gt;
Bueno tengo que dejaros, mami os ir&#225; contestando y contando como ha ido todo, vosotros los mayores entende&#237;s mejor esas cosas serias de las que habla&#237;s, papi preparar&#225; alg&#250;n video y m&#225;s fotos para ense&#241;aros, pero tene&#237;s que darles tiempo, yo no entiendo mucho pero creo que tienen mucho que hacer estos d&#237;as para que todos estemos m&#225;s c&#243;modos y contentos, ellos siempre est&#225;n haciendo cosas, pero se les ve muy contentos y yo estoy muy feliz de poder estar al fin aqu&#237; fuera.
Dentro de unos d&#237;as igual vuelvo y os cuento m&#225;s cositas sobre como me va en este mundo que vosotros conoce&#237;s tambi&#233;n, de momento mami me ha dicho que puedo dejaros bicos, que es algo muy cari&#241;oso que ella me da todos los d&#237;as, y papi y &lt;a href="../fekula-fekulorum/posts" title="http://lacomunidad.elpais.com/fekula-fekulorum/posts" id="link_0"&gt;Ainhoa e Itziar,&lt;/a&gt;recibo muchos as&#237; que os dejo unos cuantos, mami dice que tambi&#233;n se llaman besos, muxus y petons, en todos los idiomas que hay en este sitio donde vivimos, as&#237; que ah&#237; os los dejo &#161;MUAAAAAAKKKKKSSSSS!!. 
Ahora tengo que dejaros porque tengo mucha hambre y mami va a darme de comer.

Bueno chic@s, aqu&#237; tene&#237;s a mi campe&#243;n, espero que os parezca tan guapo como me lo parece a mi, gracias a tod@s por vuestro cari&#241;o es una maravilla sentirse tan querida. Un enrome bico y un abrazo de mi parte y de la de Juan.
&lt;blockquote&gt;
&lt;/blockquote&gt; </body>
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    <title> HOLA SOY KOLDO !</title>
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    <body>&lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;R&#237;os de Vida (dos) &lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;
 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El s&#225;bado por la tarde me invitaron al domicilio de un matrimonio amigo; su hijo peque&#241;o de tan solo 20 d&#237;as era el ritual que nos un&#237;a. El domingo por la ma&#241;ana, un familiar me avis&#243; que la madre de un alumno -de 50 a&#241;os- se hab&#237;a desplomado a la hora del desayuno dejando a la familia, sus recuerdos. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;En este fin de semana, el sino de la vida se empecinaba en mostrar el tr&#225;nsito tan distante entre dos latidos. Si Vd., lector, ha llegado hasta aqu&#237;, convendr&#225; conmigo que el placer de vivir est&#225; tan inmerso en el presente, que: &#191;quiz&#225;s?, &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal align=center&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;es una consecuencia de la conciencia que amasamos en esta sociedad, fruto de esta salud bi&#243;tica, que nos lleva a &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;vivir tantos a&#241;os.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;La prolongaci&#243;n de la vida -hasta los l&#237;mites de los 80 o 90 a&#241;os- nos ha dotado de un material vital. Es en este punto, que podemos inferir, esas intrahistorias sucesivas de diferentes momentos e intercambios, donde el amor o el sentimiento juegan una partida extra&#241;a, indescifrable, dolorosa o alegre. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&#191;Qui&#233;n no recuerda el primer momento de la ducha de uno de sus hijos? O el suave injerto de beso y timidez del primer amor: O la entrevista de trabajo O aquel partido de f&#250;tbol con el equipo contrario, en el cual los principales espectadores eran nuestros progenitores. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Esta sucesi&#243;n de met&#225;foras sentimentales se unen produciendo &#8211;si Vd. me acepta- matices de dolor u optimismo. Es aquella primera nevada sumada al &#250;ltimo verano. O aquel riachuelo, que no se doblega, a pesar de ver nuestra sorpresa, al introducir nuestro pie en el l&#237;quido, fresco y calmo. &#161;Es vivir!. Es quien nos enfrenta, cada d&#237;a ante el reto del aburrimiento, o la creatividad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Cuando asistimos a situaciones de nacimiento o muerte, por alguna mezquina raz&#243;n, salimos de all&#237;: &#161;prometi&#233;ndonos que seremos m&#225;s alegres y vitales!, &#161;que no dejaremos ni un instante de amar y ser amados!. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El largo e intenso fin de semana lo concluir&#237;a jugando al bingo. &#8220;Los cartones eran de animales y cada vez que cantaban la bola, deb&#237;amos identificar un sonido que emit&#237;a un animal diferente.&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Un bingo sencillo. Tan ecu&#225;nime al repartir su suerte como el r&#237;o de la vida. Tan audaz como el soplo de cari&#241;o que une a dos o m&#225;s personas. Tan gr&#225;fico como el ni&#241;o que visite y la encantadora mujer que fui a despedir. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Lucas: Bienvenido a la vida. 20 d&#237;as &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Montserrat: Bienvenida a su nueva vida. 50 a&#241;os &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;



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    <title>R&#237;os de vida</title>
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    <body>&lt;IMG title="Vista en general de la cabeza de la manifestaci&#243;n en Madrid." height=366 alt="Vista en general de la cabeza de la manifestaci&#243;n en Madrid." src="http://www.gaceta.es/file_upload/editor/aborto312383293961723873419.jpg" width=550&gt;  &lt;HR id=null&gt; 
&lt;STRONG&gt;"..... yo no he dicho nada de nada del "aborto". Ahora bien, por circunstancias que van m&#225;s all&#225; de lo normal y en casos muy concretos hay que analizar muy a fondo cada caso. Porque cada uno, somos un mundo en un mismo mundo. En el que solo tenemos dos d&#237;as fijos e importantes en nuestra vida... El de nuestro nacimiento y el de nuestra muerte y de ninguno de los dos, podemos dar cuenta alguna a nadie ni siquiera, a nosotros mismos.  &lt;HR id=null&gt;  &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;IMG height=227 src="http://www.bancoimagenes.com/cd64/cd64f8_a.jpg" width=342&gt;&lt;/STRONG&gt;  &lt;HR id=null&gt; &lt;/DIV&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;Hoy, ayer y ma&#241;ana... muchos de los de misa diaria incluidos muchos miembros de la iglesia cat&#243;lica... por el simple hecho de "follar", han dejado pre&#241;adas a diestras y siniestras... "Como menores de edad, ni&#241;as o mujeres no responsables de sus actos por enfermedades mentales o violaciones y, as&#237;, un largo etcetera de etceteras...".  &lt;HR id=null&gt;  &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;IMG title="Un grupo de ni&#241;os desnutridos en un mercado de la poblaci&#243;n de Haysuftu, en Etiop&#237;a" height=208 alt="Un grupo de ni&#241;os desnutridos en un mercado de la poblaci&#243;n de Haysuftu, en Etiop&#237;a" src="http://www.elpais.com/recorte/20021016elpepisoc_1/XLCO/Ies/20021016elpepisoc_1.jpg" width=310&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt; &lt;HR id=null&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;
 &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: left"&gt;La vida es para m&#237; una cadena de hechos ya programados y escritos en "El Libro de la Vida". Unos, son consecuencia directa y acorde de otros. Me explico: Qu&#233; hubiese pasado si Eva NO hubiese hecho lo que hizo o lo de Ca&#237;n con Abel... Qu&#233; hubiese pasado si Judas no vende a Jes&#250;s, no lo hubiesen matado... Por qu&#233; en un grave accidente mueren unos y otros no. Por qu&#233; nacen seres deformes y otros casi perfectos. Por qu&#233; hay gente buena y mala. El por qu&#233; de los listos, tontos, altos, bajos, guapos, feos, gordos, flacos, honrados, ladrones, religiosos, ateos, asesinos, enfermos, artistas, rubios, morenos, blancos, negros, ricos, pobres, santos, m&#225;rtires, pacifistas, guerrilleros, falsos, hip&#243;critas, toreros, astronautas, hambrientos, enfermos. Por qu&#233; unos nacen aqu&#237;, all&#225; o all&#237;. Por qu&#233; unos viven m&#225;s tiempo que otros... "POR QU&#201; DEL POR QU&#201;...".&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt; &lt;HR id=null&gt; 
&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;IMG src="http://www.donbosco.es/universojoven/image/ni%C3%B1os_soldado.jpg"&gt;  &lt;HR id=null&gt; &lt;/DIV&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;Desde que el hombre es hombre ha jugado a ser dios... y su cerebro no est&#225; preparado para dar m&#225;s de lo que da... &#191;Que hombre nos puede certificar el por qu&#233; de nuestro infinito universo, de su inicio y de su fin?. Hace tiempo mis padres por ignoranc&#237;a y sin mala fe, me pusieron en manos de los curas para que me educasen... hasta que un d&#237;a y otro comprob&#233; que eran hombres, simples hombres escondidos dentro de una sotana. Desde entonces, dej&#233; de creer en ellos y en sus negocios... para as&#237;, poder empezar a creer en Dios.  &lt;HR id=null&gt; 
&lt;IMG class=imgcen height=257 src="http://blogs.20minutos.es/myfiles/enguerra/NI&#209;AS%205.JPG" width=369&gt;  &lt;HR id=null&gt; Eloy Pe&#241;a Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.  &lt;HR id=null&gt; &lt;/STRONG&gt;</body>
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    <title>La duda de la duda... Por Eloy Pe&#241;a Rico.</title>
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    <body>&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5CADMINI%7E1%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C02%5Cclip_filelist.xml"&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;
&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

    

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;De inicio&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De amores&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De alegr&#237;as&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De penurias&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De preguntas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De atropellos&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De dudas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De luchas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De ense&#241;anzas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De entregas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De batallas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De l&#225;grimas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De sonrisas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De p&#233;rdidas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De b&#250;squedas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De respuestas&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De interrogantes&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De padres&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De felicidad&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De fuerza&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De sue&#241;os&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De ma&#241;anas &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De campo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De dos &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De r&#237;os&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;De fin&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Nacimiento&lt;/span&gt;



&lt;p class="MsoNormal"&gt;




&lt;p class="MsoNormal"&gt;
&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  

&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5CADMINI%7E1%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C02%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;span style="font-size: 16pt; color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  
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    <body>Finalizamos:

&lt;B&gt;SECCI&#211;N V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est&#233;n en su poder.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir&#225; a dicha oficina informaci&#243;n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m&#225;s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem&#225;s, encargar&#225; a sus diversos servicios competentes que proporcionen r&#225;pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Transmisi&#243;n de informaciones&lt;/B&gt;

La oficina nacional de informaci&#243;n remitir&#225; urgentemente, recurriendo a los m&#225;s r&#225;pidos medios y por mediaci&#243;n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, la informaci&#243;n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s&#250;bditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten&#237;an su residencia. Las oficinas responder&#225;n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de informaci&#243;n transmitir&#225;n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi&#243;n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr&#225; rehusar la informaci&#243;n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar&#225; las necesarias precauciones mencionadas en el art&#237;culo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Informaci&#243;n que ha de transmitirse&lt;/B&gt;

Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci&#243;n y por ella transmitidos habr&#225;n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r&#225;pidamente a su familia. Incluir&#225;n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se&#241;ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la &#237;ndole de la medida tomada con respecto a la persona, as&#237; como el lugar donde fue detenida, la direcci&#243;n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci&#243;n de la persona a quien se deba informar.

Se transmitir&#225;n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Transmisi&#243;n de objetos personales&lt;/B&gt;

Adem&#225;s, la oficina nacional de informaci&#243;n se encargar&#225; de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art&#237;culo 136, particularmente en caso de repatriaci&#243;n, de liberaci&#243;n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci&#243;n de la Agencia Central. Se enviar&#225;n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar&#225;n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an esos objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Se consignar&#225;, de manera detallada, la recepci&#243;n y el env&#237;o de todos los objetos de valor de este g&#233;nero.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instalar&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia, que podr&#225; ser la misma que la prevista en el art&#237;culo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos previstos en el art&#237;culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi&#243;n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir&#225;, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 142.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como de todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos, de considerable reducci&#243;n de tarifas.
&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;T&#205;TULO IV - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/B&gt;&lt;A name=23&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N 1 - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.
La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo. Tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr&#225;n conversar con ellas sin testigos, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Estas visitas no podr&#225;n prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente. No se podr&#225; limitar su frecuencia ni su duraci&#243;n.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar&#225; plena libertad para la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr&#225;n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia bajo cuya autoridad est&#233;n los territorios donde deban desplegar sus actividades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 144 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n.

Las autoridades civiles, militares, de polic&#237;a u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 145 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ella cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 147 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la deportaci&#243;n o el traslado ilegal, la detenci&#243;n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il&#237;cito y arbitrario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 148 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 149 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 150 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 151 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 152 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 153 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 154 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 155 - Adhesiones&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 156 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 157 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;
Las situaciones previstas en los art&#237;cul
os 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 158 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 159 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=25&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo I&lt;/B&gt;

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad

Art&#237;culo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, y en el art&#237;culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n de las personas civiles en tiempo de guerra, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

Art&#237;culo 2. -- Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

Art&#237;culo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomar&#225; todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

Art&#237;culo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

Art&#237;culo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

Art&#237;culo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n se&#241;aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
Las zonas &#250;nicamente reservadas para los heridos y los enfermos podr&#225;n ser se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco.

De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

Art&#237;culo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

Art&#237;culo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225; todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

Art&#237;culo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

Art&#237;culo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y de seguridad, as&#237; como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

Art&#237;culo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

Art&#237;culo 12. -- En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.
Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

Art&#237;culo 13. -- El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles&lt;/B&gt;

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, o en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comit&#233;s de internados; no obstante, la distribuci&#243;n de socorros m&#233;dicos se efectuar&#225;, preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los miembros de los comit&#233;s de internados estar&#225;n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los comit&#233;s de internados recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit&#233;s en los destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el comit&#233; de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.

Art&#237;culo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo III&lt;/B&gt;
&lt;B&gt;I. Trajeta de internamiento&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/7.2D3C!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;

&lt;B&gt;II. Carta&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=475 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/20.47E2!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=277 border=0&gt;

&lt;B&gt;III. Tarjeta de correspondencia&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/33.4346!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;


Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;


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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-sexta-parte</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Sexta Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-18T09:42:20Z</updated-at>
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    <body>Continuamos insertando el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros de guerra:

  

 &lt;STRONG&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO V - OFICINA DE INFORMACI&#211;N Y SOCIEDADES DE SOCORRO

POR LO QUE ATA&#209;E A LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n por lo que respecta a los prisioneros de guerra que est&#233;n en su poder; las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categor&#237;as mencionadas en el art&#237;culo 4 har&#225;n otro tanto con respecto a estas personas. La Potencia interesada velar&#225; por que la oficina de informaci&#243;n disponga de los locales, del material y del personal necesarios para funcionar eficazmente. Tendr&#225; libertad para emplear en ella a prisioneros de guerra, respetando las condiciones estipuladas en la Secci&#243;n del presente Convenio referente al trabajo de los prisioneros de guerra.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto proporcionar&#225; a su oficina los datos de que se trata en los p&#225;rrafos cuarto, quinto y sexto del presente art&#237;culo, por lo que respecta a toda persona enemiga perteneciente a una de las categor&#237;as mencionadas en el art&#237;culo 4 y ca&#237;das en su poder. De igual modo actuar&#225;n las Potencias neutrales o no beligerantes con respecto a las personas de esas categor&#237;as que hayan recibido en su territorio.
La oficina remitir&#225; urgentemente, por los medios m&#225;s r&#225;pidos, tales datos a las Potencias interesadas, mediante, por un lado las Potencias protectoras, y, por otro lado, la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 123.

Estos datos permitir&#225;n avisar r&#225;pidamente a las familias interesadas. Si obran en poder de la oficina de informaci&#243;n, estos datos contendr&#225;n, para cada prisionero de guerra, a reserva de las disposiciones del art&#237;culo 17, el nombre, los apellidos la graduaci&#243;n, el n&#250;mero de matr&#237;cula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la indicaci&#243;n de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido de soltera de la madre, el nombre y la direcci&#243;n de la persona quien se deba informar, as&#237; como la direcci&#243;n a la que puede dirirgirse la correspondencia para el prisionero. La oficina de informaci&#243;n recibir&#225; de los diversos servicios competentes las indicaciones relativas a traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, fallecimientos, y las transmitir&#225; del modo previsto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo.

De la misma manera se transmitir&#225;n con regularidad, a ser posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los prisioneros de guerra gravemente heridos o enfermos.

La oficina de informaci&#243;n se encargar&#225; tambi&#233;n de responder a todas las solicitudes que se le hagan relativas a los prisioneros de guerra, incluidos los muertos en cautiverio; efectuar&#225; las investigaciones necesarias para conseguir los datos solicitados que no obren en su poder.

Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

Adem&#225;s, incumbir&#225; a la oficina de informaci&#243;n recoger y transmitir a las Potencias interesadas todos los objetos personales de valor, incluidas las cantidades en moneda que no sea la de la Potencia detenedora y los documentos que tengan importancia para los parientes pr&#243;ximos, dejados por los prisioneros de guerra al tener lugar su repatriaci&#243;n, liberaci&#243;n, evasi&#243;n o fallecimiento. La oficina enviar&#225; estos objetos en paquetes lacrados, que contendr&#225;n tambi&#233;n declaraciones en las que se consigne con precisi&#243;n la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an los objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Los otros efectos personales de estos prisioneros ser&#225;n remitidos de conformidad con los acuerdos concertados entre las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instituir&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen de los prisioneros o a la Potencia de laque dependan. Recibir&#225; de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 125.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos de considerable reducci&#243;n de tarifas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a los prisioneros de guerra. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todos los prisioneros de guerra.

La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

Cuando se entreguen a los prisioneros de guerra socorros o material con la finalidad arriba indicada, o al menos en plazo breve, se enviar&#225;n a la sociedad de socorro o al organismo remitente recibos firmados por el hombre de confianza de estos prisioneros, relativos a cada remesa. Simult&#225;neamente, las autoridades administrativas que custodien a los prisioneros remitir&#225;n recibos relativos a estos env&#237;os.


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-cuarta-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-16T10:58:05Z</published-at>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Cuarta Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-16T10:58:05Z</updated-at>
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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-primera-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-15T12:33:21Z</published-at>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-15T12:33:21Z</updated-at>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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