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    <body>&lt;SPAN lang=ES-MODERN&gt;Cuando algunos est&#225;bamos convencidos de no poder permitirnos ni un s&#243;lo gasto m&#225;s, aparece el Sr. Zapatero a persuadirnos con la subida de impuestos. 

La subida del IVA no se aplicar&#225; hasta Julio y, de irnos las cosas bien, podr&#237;amos aprovechar estos meses para adelantar alguna comprilla: Cambiar de gafas, arreglarnos la boca, adecentar el ba&#241;o e incluso permitirnos alg&#250;n banquete en el restaurante; pero no podemos con tales excesos: ni nos llega ahora ni nos llegar&#225; m&#225;s adelante. Muchos consideramos ya ciertos productos como de segunda o tercera necesidad, as&#237; sean primordiales en nuestras vidas.

Me temo que los que andamos justitos, a partir de Julio, tendremos que mirar con mucho m&#225;s cuidado en qu&#233; gastamos nuestros pocos euros. Es posible, incluso, que nos toque eligir entre dos de aquellos productos a los que no se le suba el IVA y que todav&#237;a hoy podemos consumir: &#191;Comprar&#233; el peri&#243;dico o me inclinar&#233; por un kilo de pl&#225;tanos? Ya veremos. Eso si no se nos rompen las gafas.

&lt;/SPAN&gt;</body>
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    <body>REPORTAJE: PSICOLOG&#205;A
El terrible miedo al compromiso

XAVIER GUIX 20/09/2009

Queremos estar enamorados y luego nos entra el p&#225;nico. Es b&#225;sico conocer nuestro estilo afectivo para ser capaces de vivir acorde con &#233;l con integridad y sin hacer da&#241;o a los dem&#225;s. Queremos estar enamorados y luego nos entra el p&#225;nico. Es b&#225;sico conocer nuestro estilo afectivo para ser capaces de vivir acorde con &#233;l con integridad y sin hacer da&#241;o a los dem&#225;s. Por Xavier Guix. Fotograf&#237;a de Alberto V&#225;zquez

Si corren malos tiempos para la pareja, a&#250;n anda peor la capacidad de emparejarnos. Vivimos una especie de epidemia que consiste en desear de una manera loca estar enamorados para despu&#233;s sufrir como una condena ese lazo por el que tanto suspiramos. El compromiso afectivo da un miedo terrible.

Debe de ser verdad que, a pesar de lo mucho que hoy sabemos de la vida, seguimos cometiendo el error de vivir entre la felicidad y el sufrimiento. Un ejemplo lo podemos observar en los emparejamientos actuales. Nadie quiere renunciar a la pasi&#243;n abrasadora del enamoramiento, pero a la vez se quieren evitar los quehaceres del compromiso. Ya ni tan siquiera sirve aquello de &#8220;ni contigo ni sin ti&#8221;. Ahora s&#243;lo funciona el &#8220;contigo, pero sin ti&#8221;.

El ascenso de eso que venimos llamando miedo al compromiso afectivo est&#225; alcanzando tal magnitud, que cabe pensar si realmente es un problema s&#243;lo de miedo o si estamos ante un cambio de modelo afectivo que tambi&#233;n est&#225; en pleno proceso de transformaci&#243;n. Incluso hay quien se cuestiona si no habremos sobrevalorado la pareja como forma de transitar por este mundo.

Cuesti&#243;n de estilos afectivos

Puede uno amar sin ser feliz; puede uno ser feliz sin amar; pero amar y ser feliz es algo prodigioso (Honor&#233; de Balzac)

Cuando dos personas se gustan e inician ese periodo de cortejo, que hoy dura lo que dura un telediario, se ponen en juego dos estilos afectivos. Es decir, dos maneras de amar. Nadie ama igual, aunque la psicolog&#237;a reconoce algunos estilos en los que todos podemos m&#225;s o menos identificarnos.

El estilo afectivo tiene mucho que ver con c&#243;mo hemos sido amados en nuestra m&#225;s temprana infancia y en cu&#225;l ha sido nuestra respuesta, es decir, con c&#243;mo hemos gestionado el apego. De eso se ocuparon hace ya unos a&#241;os el psic&#243;logo John Bowlby, adem&#225;s de Harry Harlow y posteriormente Mary Ainsworth. Dicha teor&#237;a del apego enfatiza la importancia del v&#237;nculo emocional que desarrolla el ni&#241;o con sus padres o sus cuidadores de referencia.

Distinguieron tres tipos de apego: el seguro, el inseguro y el ambivalente. Eso lo observaron al realizar una serie de actividades, que voy a simplificar, en las que las madres dejaban al ni&#241;o solo, jugando, para volver m&#225;s tarde, o bien la madre permanec&#237;a en compa&#241;&#237;a de otra persona adulta.

Al irse mam&#225;, todos los ni&#241;os sol&#237;an llorar para luego entretenerse en sus juegos. Lo interesante llegaba al volver la madre. Los ni&#241;os de apego seguro se alegraban de su vuelta y se echaban a sus brazos. Los ni&#241;os de apego inseguro, en cambio, se hac&#237;an los remolones, ignorando el contacto con la madre. Como una especie de &#8220;me has hecho sufrir, pues ahora paso de ti&#8221; (&#191;les suena eso a&#250;n hoy como adultos?). Los ambivalentes eran los m&#225;s ansiosos, reaccionando ahora de una manera, ahora de otra. Esa huella la mantenemos casi de por vida.

El apego hoy

Nunca amamos a nadie: amamos s&#243;lo la idea que tenemos de alguien.

Lo que amamos es un concepto nuestro, es decir, a nosotros mismos (Fernando Pessoa)

Estudios m&#225;s recientes han actualizado esta teor&#237;a y han adecuado los estilos de tal manera que llega a entenderse por qu&#233; tanta gente teme el compromiso. As&#237; se puede hablar de cuatro estilos en los que todos andamos m&#225;s o menos metidos: el seguro, el preocupado, el huidizo y el temeroso.

A grandes rasgos, y para no andar con demasiados tecnicismos psicol&#243;gicos, el estilo seguro se reconoce porque mantiene un adecuado equilibrio entre las necesidades afectivas y la autonom&#237;a personal. Suelen ser personas que tienen un modelo mental positivo tanto de s&#237; mismas como de los dem&#225;s, es decir, que conf&#237;an en s&#237; mismas, con una elevada autoestima y comodidad en las relaciones interpersonales y en la intimidad.

El estilo preocupado se caracteriza por un modelo mental negativo de s&#237; mismo y positivo de los dem&#225;s, con una elevada necesidad de apego. Son personas con baja autoestima, conductas de dependencia, con una necesidad constante de aprobaci&#243;n y una preocupaci&#243;n excesiva por las relaciones. En los casos extremos puede caer en conductas hostiles, como los malditos celos.

El miedo a amar

La se&#241;al de que no amamos a alguien es que no le damos todo lo mejor que hay en nosotros (Paul Claudel)

Al estilo huidizo se le puede a&#241;adir la coletilla &#8220;alejado&#8221;, puesto que viven las relaciones en un estado continuo de acercamiento-alejamiento. Son los que m&#225;s dicen quererse enamorar para despu&#233;s sentirse con la soga al cuello. Por eso huyen. Suelen ser personas con una elevada autosuficiencia emocional, una baja activaci&#243;n de los deseos de apego, muy orientados al logro de sus objetivos y una elevada incomodidad con la intimidad. Por desgracia, los que sufren este tipo de apego confunden su necesidad de alejamiento con la falta de amor y por eso rompen relaciones una detr&#225;s de otra. Son los m&#225;s proclives a huir del compromiso, y cuando lo logran hay que procurar no atarlos en corto.

Finalmente est&#225; el estilo temeroso, con un modelo mental que podr&#237;amos caricaturizar como &#8220;yo estoy mal, pero t&#250; est&#225;s peor&#8221;. Se caracterizan por sentirse inc&#243;modos en situaciones de intimidad, por una elevada necesidad de aprobaci&#243;n, por considerar las relaciones como algo secundario y por una baja confianza en s&#237; mismos y en los dem&#225;s. El estilo temeroso tiene necesidades de apego frustradas, puesto que, al mismo tiempo que necesitan el contacto social y la intimidad, el temor al rechazo que les caracteriza les hace evitar activamente situaciones sociales y relaciones &#237;ntimas.

A todo ello hay que sumar las experiencias vividas que modelan sin duda nuestros estilos afectivos. Aunque podr&#237;amos discutir qu&#233; fue primero, si el huevo o la gallina, o el nido, es cierto que el miedo a amar tambi&#233;n se reconoce ante los sufrimientos causados por amores mal entendidos. Por enga&#241;os y autoenga&#241;os. Por corazones rotos y desgarrados por el dolor del desamor. Nadie quiere volver a sufrir as&#237;. No es necesario. Por eso podemos aprender a amar desde la plenitud. Y eso empieza por aprender a amarse a uno mismo.

Amar con conciencia

Amar no es mirarse el uno al otro; es mirar juntos en la misma direcci&#243;n (Antoine de Saint-Exup&#233;ry)

Conocer el estilo afectivo propio es fundamental. Primero para poder identificar las dificultades que tenemos en el marco de las relaciones y que no dependen s&#243;lo de con qui&#233;n nos juntamos, para tomar responsabilidad sobre ello. Pero tambi&#233;n significa aprender a vivir de acuerdo con el estilo afectivo que queramos desarrollar en la vida. No todo el mundo tiene que pasar por la vicar&#237;a, ni tiene que tener una familia, ni es un discapacitado emocional por no convivir en pareja. Lo importante es responsabilizarse de las elecciones que hacemos en cada momento, con integridad y sin da&#241;ar a los dem&#225;s.

Arrastramos a&#250;n la necesidad de crear marcos en los que encajar nuestra existencia. Son &#250;tiles, ya que as&#237; sabemos c&#243;mo actuar y d&#243;nde est&#225;n los l&#237;mites. Pero tambi&#233;n nos quitan flexibilidad, no nos permiten, como la vida misma, fluir con el presente y con los acontecimientos, sino que nos etiquetan, normativizan y crean expectativas y obligaciones que nos quitan autenticidad. Eso es lo que ocurre con el amor a veces. Se dan por hecho tantas cosas que es inevitable vivir en el autoenga&#241;o. Por eso, cuando Cupido se quita la venda de los ojos, no nos podemos creer en lo que nos hemos convertido.

Prefiero pensar que hoy disponemos de una conciencia diferente, la cual nos permita elaborar las relaciones d&#237;a a d&#237;a, sabiendo que andamos continuamente sobre la fina cuerda de la incertidumbre y que todo se debe ir resolviendo si hay capacidad de amarse. Y eso empieza por asumir c&#243;mo amamos y c&#243;mo queremos ser amados. 
Aprender a querer

Libros

&#8216;Los estilos afectivos en la poblaci&#243;n espa&#241;ola: un cuestionario de evaluaci&#243;n del apego adulto&#8217;, de Remedios Melero y Mar&#237;a Jos&#233; Cantero. Revista &#8216;Cl&#237;nica y Salud&#8217;, volumen 19, n&#250;mero 1. 2008.

&#8216;El arte de amar&#8217;, de Erich Froom. Editorial Paid&#243;s.

&#8216;El verdadero amor&#8217;, de Thich Nhat Hanh. Ediciones Oniro.

&lt;strong&gt;M&#250;sica&lt;/strong&gt;

Todo Mozart.

&lt;a href="http://www.walter-riso.com/index.php" title="http://www.walter-riso.com/index.php" id=link_0&gt;De Walter Riso&lt;/a&gt; 

El camino de los sabios

Amores altamente peligrosos

El poder del pensamiento flexible
	
Sobre el amor - entrevista

Los l&#237;mites del amor

Pensar bien, sentirse bien
	
Ama y no sufras

Aprendiendo a quererse a si mismo

Amar o depender
	
Sabiduria emocional
	
Fidelidad es mucho m&#225;s que amor
	
La afectividad masculinas

Deshojando Margaritas
	
Cuesti&#243;n de dignidad
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    <body>En los inicios de este blog dimos mucha importancia al estudio de la legislaci&#243;n franquista, ya fueran Las Leyes Fundamentales, ya otras disposiciones de inferior rango. Adem&#225;s, hemos dedicado una especial&#237;sima atenci&#243;n a las Constituciones. Pero nos faltaba insertar los textos legales de la &#233;poca franquista. Creemos que es importante insertarlos en el blog porque nos permiten conocer un poco mejor el r&#233;gimen dictatorial. Y empezamos por el principio, por la primera Ley Fundamental: el Fuero del Trabajo aprobado por decreto de 9 de marzo de 1938. Adquiri&#243; este rango seg&#250;n el art&#237;culo 10 de la Ley de Sucesi&#243;n del a&#241;o 1947. En el Fuero existe una clara influencia de la Carta di Lavoro del fascismo italiano del a&#241;o 1927. Los principios se dedican a la regulaci&#243;n del mundo laboral.

 El texto:

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Renovando la tradici&#243;n cat&#243;lica de justicia social y alto sentido humano que inform&#243; la legislaci&#243;n de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los espa&#241;oles la Patria, el Pan y la Justicia. 

&lt;A name=1&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de Espa&#241;a acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo espa&#241;ol, subordinando la econom&#237;a a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa. 

&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Y partiendo de una concepci&#243;n de Espa&#241;a como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que tambi&#233;n la producci&#243;n espa&#241;ola, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien com&#250;n de todos los espa&#241;oles. 

&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;El Estado espa&#241;ol formula estas declaraciones, que inspiraran su pol&#237;tica social y econ&#243;mica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la m&#225;s adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los espa&#241;oles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos: 

  

  I -&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El trabajo es la participaci&#243;n del hombre en la producci&#243;n mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, seg&#250;n la personal vocaci&#243;n, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la econom&#237;a nacional. 

&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercanc&#237;a, ni ser objeto de transacci&#243;n incompatible con la dignidad personal de quien lo preste. 

&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria. 

&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresi&#243;n del esp&#237;ritu creador del hombre y, en tal sentido, lo proteger&#225; con la fuerza de la ley, otorg&#225;ndole las m&#225;ximas consideraciones y haci&#233;ndole compatible con el cumplimiento de los dem&#225;s fines individuales, familiares y sociales. 

&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; El trabajo, como deber social, ser&#225; exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los espa&#241;oles no impedidos estim&#225;ndolo tributo obligado al patrimonio nacional. 

&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; El trabajo constituye uno de los m&#225;s nobles atributos de jerarqu&#237;a y de honor, y es t&#237;tulo suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado. 

&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;7.-&lt;/B&gt; Servicio es el trabajo que se presta con hero&#237;smo, desinter&#233;s o abnegaci&#243;n, con &#225;nimo de contribuir al bien superior que Espa&#241;a representa. 

&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;8.-&lt;/B&gt; Todos los espa&#241;oles tienen derecho al trabajo. La satisfacci&#243;n de este derecho es misi&#243;n primordial del Estado. 

  

 II -&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El Estado se compromete a ejercer una acci&#243;n constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitar&#225; convenientemente la duraci&#243;n de la jornada para que no sea excesiva, y otorgar&#225; al trabajo toda suerte de garant&#237;as de orden defensivo y humanitario. En especial prohibir&#225; el trabajo nocturno de las mujeres y ni&#241;os, regular&#225; el trabajo a domicilio y liberar&#225; a la mujer casada del taller y de la f&#225;brica. 

&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; El Estado mantendr&#225; el descanso dominical como condici&#243;n sagrada en la prestaci&#243;n del trabajo. 

&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; Sin p&#233;rdida de la retribuci&#243;n y teniendo en cuenta las necesidades t&#233;cnicas de las empresas, las leyes obligar&#225;n a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado. 

&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciaci&#243;n del Glorioso Alzamiento, ser&#225; considerado, adem&#225;s, como Fiesta de Exaltaci&#243;n del Trabajo. 

&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; Todo trabajador tendr&#225; derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organiz&#225;ndose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposici&#243;n. 

&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; Se crear&#225;n las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan &#233;stos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegr&#237;a, la milicia, la salud y el deporte. 

  

 III -&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; La retribuci&#243;n del trabajo ser&#225;, como m&#237;nimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna. 

&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; Se establecer&#225; el subsidio familiar por medio de organismos adecuados. 

&lt;A name=20&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; Gradual e inflexiblemente se elevar&#225; el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior inter&#233;s de la Naci&#243;n. 

&lt;A name=21&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; El Estado fijar&#225; las bases m&#237;nimas para la ordenaci&#243;n del trabajo, con sujeci&#243;n a las cuales se establecer&#225;n las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones ser&#225; tanto la prestaci&#243;n del trabajo y su remuneraci&#243;n, como la ordenaci&#243;n de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la rec&#237;proca lealtad y la subordinaci&#243;n de los valores econ&#243;micos a los de orden humano y social. 

&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; A trav&#233;s del Sindicato, el Estado cuidar&#225; de conocer si las condiciones econ&#243;micas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador. 

&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; El Estado velar&#225; por la seguridad y continuidad en el trabajo. 

&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;7.-&lt;/B&gt; La Empresa habr&#225; de informar a su personal de la marcha de la producci&#243;n en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los t&#233;rminos que establezcan las leyes. 

  

 IV -&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial ser&#225; fomentado y eficazmente protegido por ser proyecci&#243;n completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producci&#243;n igualmente apartada de la concentraci&#243;n capitalista y del gregarismo marxista.

  

 V -&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; Las normas de trabajo en la empresa agr&#237;cola se ajustar&#225;n a sus especiales caracter&#237;sticas y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; El Estado cuidar&#225; especialmente la educaci&#243;n t&#233;cnica del productor agr&#237;cola, capacit&#225;ndole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotaci&#243;n. 

&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; Se disciplinar&#225;n y revalorizar&#225;n los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio m&#237;nimo en condiciones normales al empresario agr&#237;cola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida. 

&lt;A name=29&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; Se tender&#225; a dotar a cada familia campesina de una peque&#241;a parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los d&#237;as de paro. 

&lt;A name=30&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; Se conseguir&#225; el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higi&#233;nicas de los pueblos y caser&#237;os de Espa&#241;a. 

&lt;A name=31&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; El Estado asegurar&#225; a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortizaci&#243;n de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiraci&#243;n del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan. 

  

 VI -&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El Estado atender&#225; con m&#225;xima solicitud a los trabajadores del mar, dot&#225;ndoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciaci&#243;n de la mercanc&#237;a y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempe&#241;o de su profesi&#243;n. 

  

 VII -&lt;A name=33&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; Se crear&#225; una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeci&#243;n al principio de que esta funci&#243;n de justicia corresponde al Estado.

  

 VIII -&lt;A name=34&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El capital es un instrumento de la producci&#243;n. 

&lt;A name=35&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; La Empresa, como unidad productora, ordenar&#225; los elementos que la integran en una jerarqu&#237;a que subordine los de orden instrumental a los de categor&#237;a humana y todos ellos al bien com&#250;n. 

&lt;A name=36&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; La direcci&#243;n de la empresa ser&#225; responsable de la contribuci&#243;n de &#233;sta al bien com&#250;n de la econom&#237;a nacional. 

&lt;A name=37&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; El beneficio de la empresa, atendido un justo inter&#233;s del capital, se aplicar&#225; con preferencia a la formaci&#243;n de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producci&#243;n y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores

  

  IX -&lt;A name=38&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El cr&#233;dito se ordenar&#225; en forma que, adem&#225;s de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el peque&#241;o patrimonio agr&#237;cola, pesquero, industrial y comercial. 

&lt;A name=39&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituir&#225;n garant&#237;as efectivas para la concesi&#243;n de cr&#233;ditos. 

&lt;A name=40&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; El Estado perseguir&#225; implacablemente todas las formas de usura. 

  

 X -&lt;A name=41&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; La previsi&#243;n proporcionar&#225; al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio. 

&lt;A name=42&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; Se incrementar&#225;n los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendi&#233;ndose a la implantaci&#243;n de un seguro total. De modo primordial se atender&#225; a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente. 

  

  XI -&lt;A name=43&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; La producci&#243;n nacional constituye una unidad econ&#243;mica al servicio de la Patria. Es deber de todo espa&#241;ol defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producci&#243;n intervienen quedan subordinados a su supremo inter&#233;s de la Naci&#243;n. 

&lt;A name=44&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producci&#243;n o atenten contra ella, ser&#225;n sancionados con arreglo a las leyes. 

&lt;A name=45&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; La disminuci&#243;n dolosa del rendimiento en el trabajo habr&#225; de ser objeto de sanci&#243;n adecuada. 

&lt;A name=46&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; En general, el Estado no ser&#225; empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Naci&#243;n. 

&lt;A name=47&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; El Estado, por s&#237; o a trav&#233;s de los Sindicatos, impedir&#225; toda competencia desleal en el campo de la producci&#243;n, as&#237; como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la econom&#237;a nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento. 

&lt;A name=48&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida econ&#243;mica de la Naci&#243;n. 

  

 XII -&lt;A name=49&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al inter&#233;s supremo de la Naci&#243;n, cuyo int&#233;rprete es el Estado. 

&lt;A name=50&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los espa&#241;oles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano. 

&lt;A name=51&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; Reconoce a la familia como c&#233;lula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como instituci&#243;n moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garant&#237;a de su conservaci&#243;n y continuidad, se reconocer&#225; el patrimonio familiar inembargable. 

  

 XIII -&lt;A name=52&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; Los espa&#241;oles, en cuanto participan en el trabajo y la producci&#243;n, constituyen la Organizaci&#243;n Sindical. 

&lt;A name=53&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;2.-&lt;/B&gt; La Organizaci&#243;n Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producci&#243;n. 

&lt;A name=54&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;3.-&lt;/B&gt; Los Sindicatos tendr&#225;n la condici&#243;n de corporaciones de derecho p&#250;blico de base representativa, gozando de personalidad jur&#237;dica y plena capacidad funcional en sus respectivos &#225;mbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituir&#225;n las asociaciones respectivas de empresarios, t&#233;cnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participaci&#243;n, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a trav&#233;s de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida pol&#237;tica, econ&#243;mica y social. 

&lt;A name=55&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;4.-&lt;/B&gt; Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y econ&#243;micos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representaci&#243;n de aqu&#233;llos. 

&lt;A name=56&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;5.-&lt;/B&gt; Los Sindicatos colaborar&#225;n en el estudio de los problemas de la producci&#243;n y podr&#225;n proponer soluciones e intervenir en la reglamentaci&#243;n, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo. 

&lt;A name=57&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;6.-&lt;/B&gt; Los Sindicatos podr&#225;n crear y mantener organismos de investigaci&#243;n, formaci&#243;n moral, cultural y profesional, previsi&#243;n, auxilio y dem&#225;s de car&#225;cter social que interesen a los part&#237;cipes de la producci&#243;n. 

&lt;A name=58&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;7.-&lt;/B&gt; Establecer&#225;n oficinas de colocaci&#243;n para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y m&#233;rito. 

&lt;A name=59&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;8.-&lt;/B&gt; Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estad&#237;sticas de su producci&#243;n. 

&lt;A name=60&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;9.-&lt;/B&gt; La Ley de Sindicaci&#243;n determinar&#225; la forma de incorporar a la nueva organizaci&#243;n las actuales asociaciones econ&#243;micas y profesionales. 

  

 XIV -&lt;A name=61&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;1.-&lt;/B&gt; El Estado dictar&#225; las oportunas medidas de protecci&#243;n del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidar&#225; de amparar la situaci&#243;n profesional de los trabajadores espa&#241;oles residentes en el extranjero. 

  

 XV -&lt;A name=62&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;En la fecha en que esta Carta se promulga, Espa&#241;a est&#225; empe&#241;ada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del esp&#237;ritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales. 

&lt;A name=63&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;A la generosidad de la juventud que combate y a la de Espa&#241;a misma ha de responder abnegadamente la producci&#243;n nacional con todos sus elementos. 

&lt;A name=64&gt;&lt;/A&gt; &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aqu&#237; consignados como m&#225;s urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportaci&#243;n a rehacer el suelo espa&#241;ol y las bases de su poder&#237;o. 

  

 XVI -&lt;A name=65&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P style="FONT-SIZE: 12pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como espa&#241;oles y que han conquistado como h&#233;roes.

  

 Consultado en:

 &lt;A href="http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1"&gt;http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1&lt;/A&gt;_

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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N IV - Normas relativas al trato debido a los internados&lt;/B&gt;&lt;A name=9&gt; &lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES

&lt;B&gt;Art&#237;culo 79 - Casos de internamiento y disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto no podr&#225;n internar a personas protegidas m&#225;s que de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 41, 42, 43, 68 y 78.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 80 - Capacidad civil&lt;/B&gt;

Los internados conservar&#225;n su plena capacidad civil y ejercer&#225;n los derechos de ella derivados en la medida compatible con su estatuto de internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 81 - Manutenci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto que internen a personas protegidas est&#225;n obligadas a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Para el reembolso de estos gastos, no se har&#225; deducci&#243;n alguna en los subsidios, salarios o cr&#233;ditos de los internados.
Correr&#225; por cuenta de la Potencia detenedora la manutenci&#243;n de las personas que dependan de los internados, si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse la vida por s&#237; mismas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Agrupaci&#243;n de internados&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora agrupar&#225;, en la medida de lo posible, a los internados seg&#250;n su nacionalidad, su idioma y sus costumbres. Los internados s&#250;bditos del mismo pa&#237;s no deber&#225;n ser separados por el solo hecho de diversidad de idioma.

Durante todo el internamiento, los miembros de una misma familia, y en particular los padres y sus hijos, estar&#225;n reunidos en el mismo lugar, excepto los casos en que las necesidades del trabajo, razones de salud o la aplicaci&#243;n de las disposiciones previstas en el cap&#237;tulo IX de la presente Secci&#243;n hagan necesaria una separaci&#243;n temporal. Los internados podr&#225;n solicitar que sus hijos, dejados en libertad sin vigilancia de parientes, sean internados con ellos.
En la medida de lo posible, los miembros internados de la misma familia estar&#225;n reunidos en los mismos locales y no se alojar&#225;n con los otros internados; se les dar&#225;n las facilidades necesarias para hacer vida familiar.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO II LUGARES DE INTERNAMIENTO

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Ubicaci&#243;n de los lugares de internamiento y se&#241;alamiento de los campamentos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; situar los lugares de internamiento en regiones particularmente expuestas a los peligros de la guerra.
Comunicar&#225;, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, a las Potencias enemigas la informaci&#243;n oportuna sobre la situaci&#243;n geogr&#225;fica de los lugares de internamiento.
Siempre que las consideraciones de &#237;ndole militar lo permitan, se se&#241;alar&#225;n los campamentos de internamiento con las letras IC colocadas de modo que puedan ser claramente vistas, de d&#237;a, desde el aire; sin embargo, las Potencias interesadas podr&#225;n convenir en otro tipo de se&#241;alamiento. S&#243;lo los campamentos de internamiento podr&#225;n ser se&#241;alados de este modo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Internamiento separado&lt;/B&gt;

Se alojar&#225; y se administrar&#225; a los internados separadamente de los prisioneros de guerra y de las personas privadas de libertad por cualesquiera otras razones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Alojamiento, higiene&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garant&#237;as de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ning&#250;n caso, estar&#225;n los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos est&#233;n internadas temporalmente en una regi&#243;n insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas ser&#225;n trasladadas, tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

Los locales deber&#225;n estar totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinci&#243;n de las luces. Los dormitorios habr&#225;n de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondr&#225;n de apropiado equipo de cama y de suficiente n&#250;mero de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, as&#237; como de las condiciones clim&#225;ticas del lugar.

Los internados dispondr&#225;n, d&#237;a y noche, de instalaciones sanitarias que se avengan con las normas de la higiene y que est&#233;n en constante estado de limpieza. Se les proporcionar&#225; suficiente agua y jab&#243;n para el aseo diario y para lavar la ropa; a este respecto, dispondr&#225;n de las instalaciones y de las facilidades necesarias. Tendr&#225;n, adem&#225;s, instalaciones de duchas o de ba&#241;os. Se les dar&#225; el tiempo necesario para el aseo personal y para los trabajos de limpieza.
Cuando sea necesario alojar, como medida excepcional, provisionalmente a mujeres internadas no pertenecientes a un grupo familiar en el mismo lugar de internamiento que a los hombres, habr&#225;, obligatoriamente, dormitorios e instalaciones sanitarias aparte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - Locales para actos religiosos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora pondr&#225; a disposici&#243;n de los internados, sea cual fuere su confesi&#243;n, locales apropiados para los actos religiosos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Cantinas&lt;/B&gt;

A no ser que los internados dispongan de otras facilidades an&#225;logas, se instalar&#225;n cantinas en todos los lugares de internamiento, para que puedan conseguir, a precios que en ning&#250;n caso deber&#225;n ser superiores a los del comercio local, art&#237;culos alimenticios y objetos de uso com&#250;n incluidos jab&#243;n y tabaco, que pueden acrecentar el bienestar y la comodidad personales.

Los beneficios de las cantinas se ingresar&#225;n en un fondo especial de asistencia que se instituir&#225; en cada lugar de internamiento y que se administrar&#225; en provecho de los internados del lugar de que se trate. El comit&#233; de internados, previsto en el art&#237;culo 102, tendr&#225; derecho a inspeccionar la administraci&#243;n de las cantinas y la gesti&#243;n de dicho fondo.

Cuando se cierra un lugar de internamiento, el saldo a favor del fondo de asistencia ser&#225; transferido al fondo de otro lugar de internamiento para internados de la misma nacionalidad y, si no hay tal lugar, a un fondo central de asistencia que se administrar&#225; en beneficio de todos los internados todav&#237;a en poder de la Potencia detenedora. En caso de liberaci&#243;n general, estos beneficios ser&#225;n conservados por la Potencia detenedora, salvo acuerdo distinto concertado entre las Potencias interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Refugios contra ataques a&#233;reos. Medidas de protecci&#243;n&lt;/B&gt;

En todos los lugares de internamiento expuestos a los bombardeos a&#233;reos y a otros peligros de guerra, se instalar&#225;n refugios adecuados y en n&#250;mero suficiente para garantizar la necesaria protecci&#243;n. En caso de alarma, los internados podr&#225;n entrar en los refugios lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, excepto los que participen en la protecci&#243;n de sus acantonamientos contra tales peligros. Les ser&#225; asimismo aplicable toda medida de protecci&#243;n que se tome en favor de la poblaci&#243;n.

Se tomar&#225;n, en todos los lugares de internamiento, suficientes precauciones contra los riesgos de incendio.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO III ALIMENTACION Y VESTIMENTA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Alimentaci&#243;n&lt;/B&gt;

La raci&#243;n alimentaria diaria de los internados ser&#225; suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrici&#243;n; se tendr&#225; en cuenta el r&#233;gimen alimenticio al que est&#233;n acostumbrados los internados.

Recibir&#225;n &#233;stos, adem&#225;s, los medios para condimentar por s&#237; mismos los suplementos de alimentaci&#243;n de que dispongan.

Se les proporcionar&#225; suficiente agua potable. Estar&#225; autorizado el consumo de tabaco.

Los trabajadores recibir&#225;n un suplemento de alimentaci&#243;n proporcionado a la naturaleza del trabajo que efect&#250;en.

Las mujeres encintas y lactantes, as&#237; como los ni&#241;os menores de quince a&#241;os recibir&#225;n suplementos de alimentaci&#243;n proporcionados a sus necesidades fisiol&#243;gicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - Vestimenta&lt;/B&gt;

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades para proveerse de vestimenta, de calzado y de ropa interior de muda, cuando tiene lugar su arresto, as&#237; como para conseguirlos ulteriormente, si es necesario. En caso de que los internados no tengan suficiente vestimenta para el clima y si no les resulta posible obtenerla, la Potencia detenedora se la proporcionar&#225; gratuitamente.

La vestimenta que la Potencia detenedora les proporcione y las marcas exteriores que ponga en la misma no deber&#225;n ser infamantes ni prestarse al rid&#237;culo.
Los trabajadores recibir&#225;n un traje de faena, incluida la vestimenta de protecci&#243;n apropiada, cuando la &#237;ndole del trabajo lo requiera.
&lt;A name=12&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO IV HIGIENE Y ASISTENCIA M&#201;DICA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Asistencia m&#233;dica&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento habr&#225; una enfermer&#237;a adecuada, bajo la autoridad de un m&#233;dico calificado, donde los internados reciban la asistencia que puedan necesitar, as&#237; como el r&#233;gimen alimenticio apropiado. Se reservar&#225;n locales de aislamiento para los enfermos que padezcan enfermedades contagiosas o mentales.

Las parturientas y los internados que padezcan enfermedad grave, o cuyo estado requiera tratamiento especial, intervenci&#243;n quir&#250;rgica u hospitalizaci&#243;n, ser&#225;n admitidos en todo establecimiento calificado para su tratamiento, donde recibir&#225;n asistencia, que no ser&#225; inferior a la que se presta al conjunto de la poblaci&#243;n.
Los internados ser&#225;n tratados preferentemente por personal m&#233;dico de su nacionalidad.

No se podr&#225; impedir que los internados se presenten a las autoridades m&#233;dicas para ser examinados. Las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora entregar&#225;n, a cada internado que la solicite, una declaraci&#243;n oficial en la que se indicar&#225; la &#237;ndole de su enfermedad o de sus heridas, la duraci&#243;n del tratamiento y la asistencia recibida. A la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 se remitir&#225; copia de dicha declaraci&#243;n.

Se conceder&#225; gratuitamente al internado el tratamiento as&#237; como cualquier aparato necesario para mantener su buen estado de salud, especialmente pr&#243;tesis dentales u otras, y anteojos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - Inspecciones m&#233;dicas&lt;/B&gt;

Al menos una vez al mes, se efectuar&#225;n inspecciones m&#233;dicas cuya finalidad ser&#225;, en particular, controlar el estado general de salud, de nutrici&#243;n y de limpieza de los internados, as&#237; como la detecci&#243;n de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, enfermedades ven&#233;reas y paludismo. Implicar&#225;n, en especial, el control del peso de cada internado y, por lo menos una vez al a&#241;o un examen radiosc&#243;pico.
&lt;A name=13&gt;&lt;/A&gt;
 CAPITULO V RELIGI&#211;N, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y F&#205;SICAS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - Religi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n plena libertad para el ejercicio de su religi&#243;n, incluida la asistencia a los actos de su culto, a condici&#243;n de que sean compatibles con las medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras.

Los internados que sean ministros de un culto estar&#225;n autorizados a ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora velar&#225; por que est&#233;n repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a la misma religi&#243;n. Si no los hay en n&#250;mero suficiente, les otorgar&#225; las facilidades necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de internamiento a otro, y estar&#225;n autorizados a visitar a los internados que haya en hospitales. Los ministros de un culto tendr&#225;n, para los actos de su ministerio, la libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del pa&#237;s de detenci&#243;n, y, en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesi&#243;n. Esta correspondencia no se considerar&#225; que es parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107, pero estar&#225; sometida a las disposiciones del art&#237;culo 112.

Cuando haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando &#233;stos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma confesi&#243;n podr&#225; designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este disfrutar&#225; de las ventajas inherentes al cometido que desempe&#241;a. Las personas as&#237; designadas deber&#225;n cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia detenedora, en inter&#233;s de la disciplina y de la seguridad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - Distracciones, instrucci&#243;n, deportes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora estimular&#225; las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los internados dej&#225;ndolos libres para participar o no. Tomar&#225; todas las medidas posibles para la pr&#225;ctica de esas actividades y pondr&#225;, en particular, a su disposici&#243;n locales adecuados.

Se dar&#225;n a los internados todas las facilidades posibles para permitirles proseguir sus estudios o emprender otros nuevos.

Se garantizar&#225; la instrucci&#243;n de los ni&#241;os y de los adolescentes, que podr&#225;n frecuentar escuelas, sea en el interior sea en el exterior de los lugares de internamiento.

Se dar&#225; a los internados la posibilidad de dedicarse a ejercicios f&#237;sicos, de participar en deportes y en juegos al aire libre. Con esta finalidad, se reservar&#225;n suficientes espacios libres en todos los lugares de internamiento. Se reservar&#225;n lugares especiales para los ni&#241;os y para los adolescentes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora no podr&#225; emplear a internados como trabajadores, a no ser que &#233;stos lo deseen. Est&#225;n prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracci&#243;n de los art&#237;culos 40 &#243; 51 del presente Convenio, as&#237; como el empleo en trabajos degradantes o humillantes.

Al cabo de un per&#237;odo de trabajo de seis semanas, los internados podr&#225;n renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho d&#237;as.
Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados m&#233;dicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesi&#243;n en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de administraci&#243;n y de conservaci&#243;n del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o dom&#233;sticos de otra &#237;ndole; por &#250;ltimo, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos a&#233;reos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ning&#250;n internado podr&#225; ser obligado a realizar tareas para las cuales haya sido declarado f&#237;sicamente inepto por un m&#233;dico de la administraci&#243;n.

La Potencia detenedora asumir&#225; la entera responsabilidad por lo que ata&#241;e a todas las condiciones de trabajo, de asistencia m&#233;dica, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, as&#237; como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendr&#225;n a la legislaci&#243;n nacional y a la costumbre; en ning&#250;n caso ser&#225;n inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n. Se determinar&#225;n los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligaci&#243;n que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutenci&#243;n del internado y de proporcionarle la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanentemente en los trabajos previstos en el p&#225;rrafo tercero recibir&#225;n de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no ser&#225;n inferiores a las aplicadas por un trabajo de la misma &#237;ndole en la misma regi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - Destacamentos de trabajo&lt;/B&gt;

Todo destacamento de trabajo depender&#225; de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento ser&#225;n responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendr&#225; al d&#237;a una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de &#233;l y la comunicar&#225; a los delegados de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
&lt;A name=14&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VI PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Valores y efectos personales&lt;/B&gt;

Los internados est&#225;n autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso personal. No se les podr&#225;n retirar las cantidades, los cheques, los t&#237;tulos, etc., as&#237; como los objetos de valor de que sean portadores, si no es de conformidad con los procedimientos establecidos. Se les dar&#225; el correspondiente recibo detallado.

Las cantidades de dinero deber&#225;n ingresarse en la cuenta de cada internado, como est&#225; previsto en el art&#237;culo 98; no podr&#225;n cambiarse en otra moneda, a no ser que as&#237; se exija en la legislaci&#243;n del territorio donde est&#233; internado el propietario, o con el consentimiento de &#233;ste.

No se les podr&#225; retirar los objetos que tengan, sobre todo, un valor personal o sentimental.

Una internada s&#243;lo podr&#225; ser registrada por una mujer.

Al ser liberados o repatriados, los internados recibir&#225;n en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 98, as&#237; como cuantos objetos, cantidades, cheques, t&#237;tulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislaci&#243;n vigente. En caso de que un bien sea retenido a causa de dicha legislaci&#243;n, el interesado recibir&#225; un certificado detallado.

Los documentos familiares y de identidad que lleven los internados no podr&#225;n serles retirados m&#225;s que contra recibo. En ning&#250;n momento los internados deber&#225;n carecer de documentos de identidad. Si no los tienen, recibir&#225;n documentos especiales, expedidos por las autoridades detenedoras, que har&#225;n las veces de documentos de identidad hasta el final del internamiento.

Los internados podr&#225;n conservar una determinada cantidad en efectivo o en forma de vales de compra, para poder hacer sus adquisiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - Recursos financieros y cuentas personales&lt;/B&gt;

Todos los internados percibir&#225;n con regularidad subsidios para poder adquirir productos alimenticios y objetos tales como tabaco, art&#237;culos de aseo, etc. Estos subsidios podr&#225;n ser cr&#233;ditos o vales de compra.

Adem&#225;s, los internados podr&#225;n recibir subsidios de la Potencia de la que son s&#250;bditos, de las Potencias protectoras, de cualquier organismo que los socorra o de sus familiares, as&#237; como las rentas de sus bienes de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora. El importe de los subsidios asignados por la Potencia de origen ser&#225; el mismo para cada categor&#237;a de internados (inv&#225;lidos, enfermos, mujeres encintas, etc.), y no podr&#225; fijarlo esta Potencia ni distribuirlo la Potencia detenedora sobre la base de discriminaciones prohibidas en el art&#237;culo 27 del presente Convenio.

Para cada internado, la Potencia detenedora llevar&#225; debidamente una cuenta en cuyo haber se anotar&#225;n los subsidios mencionados en el presente art&#237;culo, los salarios devengados por el internado y los env&#237;os de dinero que se le hagan. Se ingresar&#225;n tambi&#233;n en su cuenta las cantidades que se les retiren y que queden a su disposici&#243;n en virtud de la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233; el internado. Se le dar&#225;n todas las facilidades, compatibles con la legislaci&#243;n vigente en el territorio respectivo, para remitir subsidios a su familia o a personas que de &#233;l dependan econ&#243;micamente. Podr&#225; retirar de dicha cuenta las cantidades necesarias para los gastos personales, dentro de los l&#237;mites fijados por la Potencia detenedora. Se le dar&#225;n, en todo tiempo, facilidades razonables para consultar su cuenta o para obtener extractos de la misma. Esta cuenta ser&#225; comunicada, si lo solicita, a la Potencia protectora y seguir&#225; al internado en caso de traslado.
&lt;A name=15&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VII ADMINISTRACI&#211;N Y DISCIPLINA

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Administraci&#243;n de los campamentos. Exposici&#243;n del Convenio y de los reglamentos&lt;/B&gt;

Todo lugar de internamiento estar&#225; bajo la autoridad de un oficial o de un funcionario encargado, elegido en las fuerzas militares regulares o en los escalafones de la administraci&#243;n civil regular de la Potencia detenedora. El oficial o el funcionario jefe del lugar de internamiento tendr&#225;, en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su pa&#237;s, el texto del presente Convenio y asumir&#225; la responsabilidad de su aplicaci&#243;n. Se instruir&#225; al personal de vigilancia acerca de las disposiciones del presente Convenio y de los reglamentos relativos a su aplicaci&#243;n.

Se fijar&#225;n, en el interior del lugar de internamiento y en un idioma que comprendan los internados, el texto del presente Convenio y los de los acuerdos especiales concertados de conformidad con &#233;ste, u obrar&#225;n en poder del comit&#233; de internados.

Los reglamentos, &#243;rdenes y avisos de toda &#237;ndole habr&#225;n de ser comunicados a los internados; estar&#225;n expuestos en el interior de los lugares de internamiento en un idioma que comprendan.

Todas las &#243;rdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a internados se impartir&#225;n tambi&#233;n en un idioma que comprendan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - Disciplina general&lt;/B&gt;

La disciplina en los lugares de internamiento debe ser compatible con los principios de humanidad y no implicar&#225;, en ning&#250;n caso, reglamentos que impongan a los internados trabajos f&#237;sicos peligrosos para su salud o medidas vejatorias de &#237;ndole f&#237;sica o moral. Est&#225;n prohibidos los tatuajes o la fijaci&#243;n de marcas o signos corporales de identificaci&#243;n.

Est&#225;n asimismo prohibidos los plantones o los pases prolongados de listas, los ejercicios f&#237;sicos de castigo, los ejercicios de maniobras militares y las restricciones de alimentaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - Quejas y solicitudes&lt;/B&gt;

Los internados tendr&#225;n derecho a presentar a las autoridades en cuyo poder est&#233;n solicitudes por lo que ata&#241;e al r&#233;gimen a que se hallen sometidos.
Tambi&#233;n tendr&#225;n derecho, sin restricci&#243;n alguna, a dirigirse, sea por mediaci&#243;n del comit&#233; de internados sea directamente, si lo consideran necesario, a los representantes de la Potencia protectora, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al r&#233;gimen de internamiento.

Tales solicitudes y quejas habr&#225;n de ser transmitidas urgentemente y sin modificaciones. Aunque las quejas resulten infundadas, no dar&#225;n lugar a castigo alguno.

Los comit&#233;s de internados podr&#225;n enviar a los representantes de la Potencia protectora informes peri&#243;dicos acerca de la situaci&#243;n en los lugares de internamiento y de las necesidades de los internados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Comit&#233; de internados. I. Elecci&#243;n de los miembros&lt;/B&gt;

En cada lugar de internamiento, los internados elegir&#225;n libremente, y por votaci&#243;n secreta, cada semestre, a los miembros de un comit&#233; encargado de representarlos ante las autoridades de la Potencia detenedora, ante las Potencias protectoras, ante el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y ante cualquier otro organismo que los socorra. Los miembros de este comit&#233; ser&#225;n reelegibles.

Los internados elegidos entrar&#225;n en funciones despu&#233;s de que su elecci&#243;n haya sido aprobada por la autoridad detenedora. Habr&#225;n de comunicarse a las Potencias protectoras interesadas los motivos de eventuales denegaciones o destituciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Cometido&lt;/B&gt;

Los comit&#233;s de internados habr&#225;n de contribuir a fomentar el bienestar f&#237;sico, moral e intelectual de los internados.

En particular, si los internados deciden organizar entre ellos un sistema de ayuda mutua, tal organizaci&#243;n ser&#225; de la incumbencia de los comit&#233;s, independientemente de las tareas especiales que se les asigna en otras disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Prerrogativas&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a ning&#250;n otro trabajo a los miembros de los comit&#233;s de internados, si con ello se entorpece el desempe&#241;o de su cometido.

Los miembros de los comit&#233;s podr&#225;n designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les dar&#225;n todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realizaci&#243;n de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepci&#243;n de mercanc&#237;as, etc.).
Tambi&#233;n se les dar&#225;n todas las facilidades para su correspondencia postal y telegr&#225;fica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, as&#237; como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comit&#233;s que est&#233;n en destacamentos se beneficiar&#225;n de las mismas facilidades para su correspondencia con el comit&#233; del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no ser&#225;n limitadas ni se considerar&#225; que son parte del contingente mencionado en el art&#237;culo 107.

Ning&#250;n miembro del comit&#233; podr&#225; ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
&lt;A name=16&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO VIII RELACIONES CON EL EXTERIOR

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - Notificaci&#243;n de las medidas tomadas&lt;/B&gt;

Tan pronto como haya internado a personas protegidas, la Potencia detenedora les comunicar&#225;, as&#237; como a la Potencia de la que sean s&#250;bditas y a la Potencia protectora, las medidas previstas para la aplicaci&#243;n de las disposiciones del presente cap&#237;tulo; notificar&#225;, asimismo, toda modificaci&#243;n de dichas medidas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - Tarjeta de internamiento&lt;/B&gt;

Todo internado podr&#225;, desde el comienzo de su internamiento o, a m&#225;s tardar, una semana despu&#233;s de su llegada a un lugar de internamiento, as&#237; como, en caso de enfermedad o de traslado a otro lugar de internamiento, o a un hospital, enviar directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, por otro lado, una tarjeta de internamiento redactada, si es posible, seg&#250;n el modelo anejo al presente Convenio, para informarles acerca de su direcci&#243;n y de su estado de salud. Dichas tarjetas ser&#225;n transmitidas con toda la rapidez posible y no podr&#225;n ser demoradas de ninguna manera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - Correspondencia&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que los internados expidan y reciban cartas y tarjetas. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar el n&#250;mero de cartas y de tarjetas expedidas por cada internado, tal n&#250;mero no podr&#225; ser inferior a dos cartas y cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, seg&#250;n los modelos anejos al presente Convenio. Si ha de haber limitaciones por lo que respecta a la correspondencia dirigida a los internados, s&#243;lo podr&#225; ordenarlas su Potencia de origen, eventualmente tras solicitud de la Potencia detenedora. Tales cartas y tarjetas habr&#225;n de ser expedidas en un plazo razonable; no podr&#225;n ser demoradas ni retenidas por motivos de disciplina.

Los internados que no reciban durante mucho tiempo noticias de sus familiares o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de enviarlas por v&#237;a ordinaria, as&#237; como quienes est&#233;n separados de los suyos por considerables distancias, estar&#225;n autorizados a expedir telegramas, pagando el precio correspondiente en la moneda de que dispongan. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n de esta medida en caso de patente urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los internados se redactar&#225; en su idioma materno. Las Partes en conflicto podr&#225;n autorizar la correspondencia en otros idiomas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Env&#237;os de socorros. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Los internados estar&#225;n autorizados a recibir, por v&#237;a postal o por cualquier otro medio, env&#237;os individuales o colectivos que contengan especialmente art&#237;culos alimenticios, ropa, medicamentos, libros u objetos destinados a satisfacer sus necesidades por lo que ata&#241;e a religi&#243;n, a estudios o a distracciones. Tales env&#237;os no podr&#225;n liberar, de ning&#250;n modo, a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

En caso de que sea necesario, por razones de &#237;ndole militar, limitar la cantidad de tales env&#237;os, se deber&#225; avisar a la Potencia protectora, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo que socorra a los internados si se les ha encargado transmitir dichos env&#237;os.

Las modalidades relativas a la expedici&#243;n de los env&#237;os individuales o colectivos ser&#225;n objeto, si procede, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podr&#225;n demorar, en ning&#250;n caso, la recepci&#243;n por los internados de los env&#237;os de socorro. Los env&#237;os de v&#237;veres o de ropa no contendr&#225;n libros; en general, se enviar&#225;n los socorros m&#233;dicos en paquetes colectivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - II. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto acerca de las modalidades relativas a la recepci&#243;n y a la distribuci&#243;n de socorros colectivos, se aplicar&#225; el correspondiente reglamento anejo al presente Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podr&#225; restringir, en ning&#250;n caso, el derecho de los comit&#233;s de internados a tomar posesi&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos destinados a los internados, a distribuirlos y a disponer de los mismos en inter&#233;s de los destinatarios.

En tales acuerdos tampoco se podr&#225; restringir el derecho que tendr&#225;n los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233;Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que socorra a los internados y a cuyo cargo corra la transmisi&#243;nde dichos env&#237;os colectivos, a controlar la distribuci&#243;n a sus destinatarios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - III. Franquicia postal y exenci&#243;n de pago de transporte&lt;/B&gt;

Todos los env&#237;os de socorros para los internados estar&#225;n exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros.

Estar&#225;n exentos de todas las tasas postales, tanto en los pa&#237;ses de origen y de destino como en los intermediarios, todos los env&#237;os que se hagan, incluidos los paquetes postales de socorros, as&#237; como los env&#237;os de dinero procedentes de otros pa&#237;ses dirigidos a los internados o que ellos expidan por v&#237;a postal, sea directamente sea por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136 y de la Agencia Central de Informaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 140. Para ello, se extender&#225;n, especialmente a las dem&#225;s personas protegidas internadas bajo el r&#233;gimen del presente Convenio, las exenciones previstas en el Convenio Postal Universal de 1947 y en los acuerdos de la Uni&#243;n Postal Universal en favor de las personas civiles de nacionalidad enemiga detenidas en campamentos o en prisiones civiles. Los pa&#237;ses que no sean partes en estos acuerdos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de conceder, en las mismas condiciones, las franquicias previstas.

Los gastos de transporte de los env&#237;os de socorros para los internados que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles remitidos por v&#237;a postal, correr&#225;n por cuenta de la Potencia detenedora en todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragar&#225;n los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Los gastos resultantes del transporte de estos env&#237;os que no sean cubiertos seg&#250;n lo estipulado en los p&#225;rrafos anteriores correr&#225;n por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurar&#225;n reducir lo m&#225;s posible las tasas de los telegramas expedidos por los internados o a ellos dirigidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Transportes especiales&lt;/B&gt;

En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligaci&#243;n que les incumbe de garantizar el transporte de los env&#237;os previstos en los art&#237;culos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podr&#225;n encargarse de garantizar el transporte de tales env&#237;os con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulaci&#243;n expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos.

Tambi&#233;n se podr&#225;n utilizar estos medios de transporte para remitir:

a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central Informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 140 y las oficinas nacionales previstas en el art&#237;culo 136;

b) la correspondencia y los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los internados intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto.

Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si as&#237; lo prefiere, otros medios de transporte, y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse.

Sufragar&#225;n proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos s&#250;bditos se beneficien de tales servicios.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Censura y control&lt;/B&gt;

La censura de la correspondencia dirigida a los internados o por ellos expedida deber&#225; efectuarse en el m&#225;s breve plazo posible.

El control de los env&#237;os dirigidos a los internados no deber&#225; efectuarse en condiciones que pongan en peligro la conservaci&#243;n de los art&#237;culos que contengan; tendr&#225; lugar en presencia del destinatario o de un camarada por &#233;l autorizado. No podr&#225; demorarse la entrega de los env&#237;os individuales o colectivos a los internados pretextando dificultades de censura.

Toda prohibici&#243;n de correspondencia que, por razones militares o pol&#237;ticas, impongan las Partes en conflicto no podr&#225; ser sino provisional y de la menor duraci&#243;n posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Redacci&#243;n y transmisi&#243;n de documentos legales&lt;/B&gt;

Las Potencias detenedoras dar&#225;n todas las facilidades razonables para la transmisi&#243;n, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora o de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140 o por otros medios requeridos, de testamentos, de poderes o de cualesquiera otros documentos destinados a los internados o que de ellos emanen.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitar&#225;n a los internados la redacci&#243;n y la legalizaci&#243;n, en la debida forma, de tales documentos; les autorizar&#225;n, en particular, consultar a un jurista.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Gesti&#243;n de los bienes&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora dar&#225; a los internados todas las facilidades, compatibles con el r&#233;gimen de internamiento y con la legislaci&#243;n vigente, para que puedan administrar sus bienes. Para ello, podr&#225; autorizarlos a salir del lugar de internamiento, en los casos urgentes, y si las circunstancias lo permiten.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Facilidades en caso de proceso&lt;/B&gt;

En todos los casos en que un internado sea parte en un proceso ante un tribunal, sea cual fuere, la Potencia detenedora deber&#225; informar al tribunal, tras solicitud del interesado, acerca de su detenci&#243;n y, dentro de los l&#237;mites legales, habr&#225; de velar por que se tomen todas las medidas necesarias para que, a causa de su internamiento, no sufra perjuicio alguno por lo que ata&#241;e a la preparaci&#243;n y al desarrollo de su proceso, o a la ejecuci&#243;n de cualquier sentencia dictada por el tribunal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Visitas&lt;/B&gt;

Se autorizar&#225; que cada internado reciba, a intervalos regulares, y lo m&#225;s a menudo posible, visitas, sobre todo de sus familiares.

En caso de urgencia y en la medida de lo posible, especialmente en caso de fallecimiento o de enfermedad grave de un pariente, se autorizar&#225; que el internado se traslade al hogar de su familia.
&lt;A name=17&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;CAPITULO IX SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Disposiciones generales. Derecho aplicable&lt;/B&gt;

A reserva de las disposiciones de este cap&#237;tulo, la legislaci&#243;n vigente en el territorio donde est&#233;n continuar&#225; aplic&#225;ndose a los internados que cometan infracciones durante el internamiento.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales se declara que son punibles actos cometidos por los internados, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los cometen personas no internadas, por tales actos solamente se podr&#225;n imponer castigos de &#237;ndole disciplinaria.
No se podr&#225; castigar a un internado m&#225;s de una vez por el mismo acto o por el mismo cargo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Castigos&lt;/B&gt;

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia detenedora. Tendr&#225;n libertad para reducir el castigo por la infracci&#243;n que haya cometido el acusado, y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo.

Se proh&#237;ben todos los encarcelamientos en locales sin luz del d&#237;a y, en general, las crueldades de toda &#237;ndole.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos que se les hayan impuesto disciplinaria o judicialmente, los castigados deber&#225;n ser tratados como los dem&#225;s internados.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un internado ser&#225; deducida de todo castigo o privaci&#243;n de libertad que le haya sido impuesto disciplinaria o judicialmente.

Se informar&#225; a los comit&#233;s de internados acerca de todos los procesos contra internados de los cuales sean representantes, as&#237; como acerca de los consiguientes resultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los internados ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del salario previsto en el art&#237;culo 95, y ello durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas otorgadas por encima del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas por d&#237;a, y que se realicen para la conservaci&#243;n del lugar de internamiento;

4) los arrestos.

Los castigos disciplinarios no podr&#225;n ser, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los internados. Habr&#225; de tenerse en cuenta su edad, su sexo, y su estado de salud.

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a un m&#225;ximo de treinta d&#237;as consecutivos, incluso en los casos en que un internado haya de responder disciplinariamente de varios actos, cuando se le condene, sean o no conexos tales actos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Evasi&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados evadidos o que intenten evadirse y sean capturados de nuevo, no ser&#225;n punibles por ello, aunque sean reincidentes, m&#225;s que con castigos disciplinarios.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del art&#237;culo 118, los internados castigados a causa de una evasi&#243;n o de una tentativa de evasi&#243;n podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un lugar de internamiento, y que no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

Los internados que hayan cooperado en una evasi&#243;n o en una tentativa de evasi&#243;n no ser&#225;n punibles por ello m&#225;s que con un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como circunstancia agravante, en el caso de que el internado deba comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas en el transcurso de la evasi&#243;n.

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que las autoridades competentes sean indulgentes al decidir si una infracci&#243;n cometida por un internado ha de castigarse disciplinaria o judicialmente, en particular por lo que ata&#241;e a los hechos conexos con la evasi&#243;n o con la tentativa de evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 122 - Encuesta. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

Ser&#225;n objeto de una encuesta inmediata los hechos que sean faltas contra la disciplina. Se aplicar&#225; esta norma especialmente en casos de evasi&#243;n o de tentativa de evasi&#243;n; el internado capturado de nuevo ser&#225; entregado, lo antes posible, a las autoridades competentes.

Para todos los internados, la detenci&#243;n preventiva, en caso de falta disciplinaria, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto, y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as; en todo caso, su duraci&#243;n se deducir&#225; del castigo de privaci&#243;n de libertad que se le imponga.

Las disposiciones de los art&#237;culos 124 y 125 se aplicar&#225;n a los internados detenidos preventivamente por falta disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 123 - Autoridades competentes y procedimiento&lt;/B&gt;

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades superiores, s&#243;lo podr&#225;n imponer castigos disciplinarios el comandante del lugar de internamiento o un oficial o un funcionario encargado en quien &#233;l haya delegado su poder disciplinario.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; con precisi&#243;n al internado acusado acerca de los hechos que se le imputan. Estar&#225; autorizado a justificar su conducta, a defenderse, a convocar testigos y a recurrir, en caso necesario, a los servicios de un int&#233;rprete calificado. Se tomar&#225; la decisi&#243;n en presencia del acusado y de un miembro del comit&#233; de internados.

Entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n no transcurrir&#225; m&#225;s de un mes.

Cuando a un internado se imponga un nuevo castigo disciplinario, un plazo de al menos tres d&#237;as separar&#225; la ejecuci&#243;n de cada uno de los castigos, cuando la duraci&#243;n de uno de ellos sea de diez d&#237;as o m&#225;s.

El comandante del lugar de internamiento deber&#225; llevar un registro de los castigos disciplinarios impuestos, que se pondr&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 124 - Locales para castigos disciplinarios&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225;n los internados ser trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles, etc.) para cumplir castigos disciplinarios.

Los locales donde se cumplan los castigos disciplinarios se avendr&#225;n con las exigencias de la higiene; habr&#225;, en especial, suficiente material de dormitorio; los internados castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza.

Las internadas, que cumplan un castigo disciplinario, estar&#225;n detenidas en locales distintos a los de los hombres y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 125 - Garant&#237;as fundamentales&lt;/B&gt;

Los internados castigados disciplinariamente podr&#225;n hacer ejercicio diario y estar al aire libre, al menos dos horas.

Estar&#225;n autorizados, tras solicitud suya, a presentarse a la visita m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n trasladados a la enfermer&#237;a del lugar de internamiento o a un hospital.

Estar&#225;n autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a enviar y a recibir cartas. En cambio, los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no entreg&#225;rseles mientras dure el castigo; entre tanto, los guardar&#225; el comit&#233; de internados, que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en esos paquetes.

A ning&#250;n internado castigado disciplinariamente se podr&#225; privar del beneficio de las disposiciones contenidas en los art&#237;culos 107 y 143.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Reglas aplicables en caso de diligencias judiciales&lt;/B&gt;

Se aplicar&#225;n, por analog&#237;a, los art&#237;culos del 71 al 76, ambos incluidos, a las diligencias judiciales contra internados que est&#233;n en el territorio nacional de la Potencia detenedora.
&lt;A name=18&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO X TRASLADO DE LOS INTERNADOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Condiciones&lt;/B&gt;

El traslado de los internados se efectuar&#225; siempre con humanidad, en general por v&#237;a f&#233;rrea o en otros medios de transporte y en condiciones por lo menos iguales a aquellas de las que se beneficien para sus desplazamientos las tropas de la Potencia detenedora. Si, excepcionalmente, han de hacerse traslados a pie, no podr&#225;n realizarse m&#225;s que cuando el estado f&#237;sico de los internados lo permita y no deber&#225;n, en ning&#250;n caso, impon&#233;rseles fatigas excesivas.

La Potencia detenedora proporcionar&#225; a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, as&#237; como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia m&#233;dica necesaria. Tomar&#225; las oportunas medidas de precauci&#243;n para garantizar su seguridad durante el traslado y har&#225;, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados.

Los internados enfermos, heridos o inv&#225;lidos, as&#237; como las parturientas, no ser&#225;n trasladados mientras su estado de salud corra peligro a causa del viaje, a no ser que lo requiera imperativamente su seguridad.

Si el frente se aproxima a un lugar de internamiento, los internados no ser&#225;n trasladados, a no ser que su traslado pueda efectuarse en suficientes condiciones de seguridad, o en caso de que corran m&#225;s peligro permaneciendo donde est&#225;n que siendo trasladados.

La Potencia detenedora habr&#225; de tener en cuenta, al decidir el traslado de los internados, los intereses de &#233;stos, con miras, especialmente, a no aumentar las dificultades de la repatriaci&#243;n o del regreso al lugar de su domicilio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Modalidades&lt;/B&gt;

En caso de traslado, se comunicar&#225; a los internados oficialmente su salida y su nueva direcci&#243;n postal, comunicaci&#243;n que tendr&#225; lugar con suficiente antelaci&#243;n para que puedan preparar su equipaje y avisar a su familia.

Estar&#225;n autorizados a llevar sus efectos personales, su correspondencia y los paquetes que se les hayan remitido; el peso del equipaje podr&#225; reducirse, si las circunstancias del traslado lo requieren, pero en ning&#250;n caso a menos de veinticinco kilos por internado.

Les ser&#225;n transmitidos sin demora la correspondencia y los paquetes enviados a su antiguo lugar de internamiento.

El comandante del lugar de internamiento tomar&#225;, de acuerdo con el comit&#233; de internados, las medidas necesarias para efectuar la transferencia de los bienes colectivos de los internados, as&#237; como los equipajes que &#233;stos no puedan llevar consigo, a causa de una restricci&#243;n dispuesta en virtud del p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo.
&lt;A name=19&gt;&lt;/A&gt;
 CAP&#205;TULO XI FALLECIMIENTOS

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Testamentos, actas de defunci&#243;n&lt;/B&gt;

Los internados podr&#225;n confiar sus testamentos a las autoridades competentes, que garantizar&#225;n su custodia. En caso de fallecimiento de un internado, su testamento ser&#225; transmitido sin tardanza a las personas por &#233;l designadas.

Un m&#233;dico comprobar&#225; el fallecimiento de cada internado y se expedir&#225; un certificado en el que consten las causas del fallecimiento y sus circunstancias.
Se redactar&#225; un acta oficial de defunci&#243;n, debidamente registrada, de conformidad con las prescripciones vigentes en el territorio donde est&#233; el lugar de internamiento, y se remitir&#225; r&#225;pidamente copia, certificada como fiel, a la Potencia protectora, as&#237; como a la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - Inhumaci&#243;n. Incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a que pertenec&#237;an, y por que sus tumbas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que siempre se las pueda localizar.

Los internados fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n del internado, con indicaci&#243;n de los motivos. Las autoridades detenedoras conservar&#225;n cuidadosamente las cenizas, que ser&#225;n remitidas, lo antes posible, a los parientes m&#225;s pr&#243;ximos, si &#233;stos lo solicitan.

Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a m&#225;s tardar cuando finalicen las hostilidades, la Potencia detenedora transmitir&#225; a las Potencias de las que depend&#237;an los internados fallecidos, por mediaci&#243;n de las oficinas de informaci&#243;n previstas en el art&#237;culo 136, listas de las tumbas de los internados fallecidos. En tales listas se dar&#225;n todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n de los fallecidos y la ubicaci&#243;n exacta de sus tumbas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - Internados heridos o muertos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un internado causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro internado o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore, ser&#225; inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de todos los testigos y se redactar&#225; el correspondiente informe, que se remitir&#225; a dicha Potencia.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar las diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.
&lt;A name=20&gt;
 CAP&#205;TULO XII LIBERACI&#211;N, REPATRIACI&#211;N Y HOSPITALIZACI&#211;N EN PA&#205;S NEUTRAL

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Durante las hostilidades o durante la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Toda persona internada ser&#225; puesta en libertad por la Potencia detenedora tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por concertar, durante las hostilidades, acuerdos con miras a la liberaci&#243;n, la repatriaci&#243;n, el regreso al lugar de domicilio o de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de ciertas categor&#237;as de internados y, en particular, ni&#241;os, mujeres encintas y madres lactantes o con hijos de corta edad, heridos y enfermos o internados que hayan estado mucho tiempo en cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/B&gt;

El internamiento cesar&#225; lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Sin embargo, los internados en el territorio de una de las Partes en conflicto, contra los cuales se siga un proceso penal por infracciones no exclusivamente punibles con un castigo disciplinario, podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y, eventualmente, hasta que cumplan el castigo. D&#237;gase lo mismo de quienes hayan sido condenados anteriormente a un castigo de privaci&#243;n de libertad.

Mediante acuerdo entre la Potencia detenedora y las Potencias interesadas, deber&#225;n instituirse comisiones, despu&#233;s de finalizadas las hostilidades o la ocupaci&#243;n del territorio, para la b&#250;squeda de los internados dispersos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Repatriaci&#243;n y regreso al anterior lugar de residencia&lt;/B&gt;

Al t&#233;rmino de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n, las Altas Partes Contratantes har&#225;n lo posible por garantizar a todos los internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Gastos&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora sufragar&#225; los gastos de regreso de los internados liberados al lugar donde resid&#237;an cuando fueron internados o, si los captur&#243; en el transcurso de un viaje o en alta mar, los gastos necesarios para que puedan terminar el viaje o regresar a su punto de partida.

Si la Potencia detenedora reh&#250;sa el permiso para residir en su territorio a un internado liberado que anteriormente ten&#237;a all&#237; sus domicilio normal, pagar&#225; ella los gastos de su repatriaci&#243;n. Sin embargo, si el internado prefiere volver a su pa&#237;s bajo la propia responsabilidad, o para cumplir &#243;rdenes del Gobierno al que debe fidelidad, la Potencia detenedora no est&#225; obligada a pagar los gastos m&#225;s all&#225; de su territorio. La Potencia detenedora no tendr&#225; obligaci&#243;n de sufragar los gastos de repatriaci&#243;n de una persona que haya sido internada tras propia solicitud.

Si los internados son trasladados de conformidad con lo estipulado en el art&#237;culo 45, la Potencia que efect&#250;e el traslado y la que los acoja se pondr&#225;n de acuerdo acerca de la parte de los gastos que cada una deba sufragar.

Dichas disposiciones no podr&#225;n ser contrarias a los acuerdos especiales que hayan podido concertarse entre las Partes en conflicto por lo que ata&#241;e al canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos en poder del enemigo.
&lt;/A&gt;

  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-quinta-parte-10</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-quinta-parte</nicetitle>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    En la intimidad de su despacho, sentado en la mesa escritorio rodeado de documentos y papeles, destacaba el Libro de Inventarios y con la mirada fija en &#233;l, no se le ocurr&#237;a nada, y aunque en su cabeza flu&#237;a un mar de ideas, todas deambulaban sin decidirse por alguna, pero de pronto surgi&#243; una: har&#237;a el Viaje a Ninguna Parte.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    Firmemente decidido, empez&#243; a organizarlo todo para realizar un desconocido viaje, si es que hab&#237;a que organizar algo, porque....&#191;Para ir a Ninguna Parte se necesita hacer preparativos?R&#225;pidamente, se di&#243; cuenta que en Ninguna Parte no se necesita nada, puesto que es un lugar donde todos tienen las mismas necesidades, las mismas diversiones, las mismas reglas, donde no hay competencias y por tanto, no hay renc&#237;llas, ni env&#237;dias, ni lujos, ni calamidades, all&#237; todos son la misma familia.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    En Ninguna Parte, es donde mejor se vive, porque en ese lugar todos son iguales, entonces, pens&#243; que ese lugar era "maravilloso", porque en &#233;l no ex&#237;sten ruinas, cat&#225;strofes, no ex&#237;sten enfermedades, ni guerras, ni hipotecas, ni ERE, ni paro, ni huelgas, y por no existir ni siquiera existe vida. En &#233;stos pensamientos estaba, cuando record&#243; su existencia, una existencia que hab&#237;a sido agradable y c&#243;moda, y por la que estuvo luchando toda su vida, salvando todas las trabas y dificultades cotidianas que se le presentaban, y que al mismo tiempo, fueron minando su moral y energ&#237;a, pero que por nada del mundo quer&#237;a perder, puesto que esa existencia era el fruto de su esfuerzo, en una vida donde nadie le regal&#243; nada, y que cre&#237;a con toda justicia que se la merec&#237;a.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    De esa forma lleg&#243; a sopesar la balanza, donde trataba de buscar el equilibrio, que lo mantuviera a flote en medio de la tormenta, igual que un barco cuando navega en alta mar, pero ese equilibrio, en esos momentos cruciales no lograba encontrarlo. Con esa incertidumbre, tratando de salir del atolladero y la duda de no saber que camino elegir, en lo m&#225;s rec&#243;ndito de su mente, vislumbr&#243; un piloto luminoso, que le condujo a pensar con sensatez, y decidir que soluci&#243;n tomar.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    Ese piloto luminoso, le sirvi&#243; de gu&#237;a para aclarar sus ideas, ayud&#225;ndole a tomar una decisi&#243;n, que le sac&#243; de las tinieblas en que se hab&#237;a metido, inducido por la amargura de su situaci&#243;n personal y financiera, y de &#233;ste modo supo elegir el camino de la vida, para seguir luchando por ella con orgullo. El otro camino, el del Viaje a Ninguna Parte, lo desech&#243;, porque ese es un viaje en el que estamos todos apuntados, sin distinci&#243;n de clase o condici&#243;n, y al que no podemos negarnos de realizar, y que todo el mundo lo har&#225; en las mismas condiciones.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    Nacemos, nos criamos en este mundo, y tratamos de luchar al precio que sea para conseguir lo mejor, que lo logremos o no, es otra cuesti&#243;n, y la soluci&#243;n de los fracasos nunca debe ser, la que estuvo a punto de elegir nuestro personaje, El Viaje a Ninguna Parte.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;    Esta historia no es real, si alguien se identifica con ella es pura coincidencia.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

 &lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#6600cc&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt; 

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    <nicetitle>el-viaje-ninguna-parte</nicetitle>
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    <title>El viaje a Ninguna Parte</title>
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    <body>&lt;div align="justify"&gt;Todav&#237;a no he conocido a nadie que no tenga un familiar cercano que requiera una atenci&#243;n especial por ser una persona mayor, tener alguna discapacidad, un enfermo de alzheimer, por ser un beb&#233;, o por tener una enfermedad a la que haya que dedicarle casi 24 horas al d&#237;a.

Las necesidades sociales impregnan nuestra vida cotidiana y nos afectan a todos. El proceso de envejecimiento, los estados de salud o enfermedad y la propia muerte son inherentes al ser humano, independientemente de su procedencia, estatus social o situaci&#243;n econ&#243;mica.

Ninguno de nosotros estamos libres de padecer una enfermedad en un momento determinado de nuestras vidas o de sufrir un accidente que nos limite nuestra capacidad aut&#243;noma. Precisamente por esta universalidad que nos iguala y caracteriza, se hace imprescindible que todos nos impliquemos en la construcci&#243;n de unas pol&#237;ticas sociales p&#250;blicas que den cobertura a las necesidades sociales de las personas m&#225;s desfavorecidas de la sociedad.

Nuestra implicaci&#243;n como ciudadanos va desde la movilizaci&#243;n para reivindicar nuestros derechos, hasta la denuncia cuando no se respeten &#233;stos.

El voto es la herramienta que tenemos en nuestro poder para elegir a aquellos representantes que creamos que mejor nos defienden. S&#243;lo con observar la realidad en la que vivimos se puede deducir el tratamiento que han recibido los servicios p&#250;blicos y las pol&#237;ticas sociales por parte de los gobiernos que han regido las pol&#237;ticas nacionales, as&#237; como las directrices seguidas en la Uni&#243;n Europea.

Las pol&#237;ticas sociales siempre han sido el hermano pobre de pap&#225; Estado, recogiendo s&#243;lo las migajas de los presupuestos, y con inversiones econ&#243;micas limitadas y escasas que poco contribuyen a mejorar las condiciones de vida b&#225;sicas de los ciudadanos, sobre todo de los m&#225;s necesitados y las de aquellos que dedican su vida a atenderlos.

Las pol&#237;ticas europeas y espa&#241;olas, cada vez m&#225;s derechizadas, se caracterizan por el recorte del gasto social y la no intervenci&#243;n del estado en los asuntos p&#250;blicos.

En IU tenemos muy claro que con la contenci&#243;n del gasto social no pueden desarrollarse pol&#237;ticas sociales efectivas que atiendan a los m&#225;s desfavorecidos. Las soluciones tienen que ir por el camino de una fiscalidad progresiva donde paguen m&#225;s los que m&#225;s tienen y estos impuestos reviertan en recursos sociales para nuestros menores, mayores y discapacitados.

En Espa&#241;a, la propia Ley de Dependencia, tan necesaria y tan demandada por los colectivos sociales, ha puesto en evidencia el giro a la derecha de la pol&#237;tica Zapatero, que suprime el impuesto de patrimonio a las rentas m&#225;s ricas, dejando de ingresar a las arcas del Estado 1.800 millones de euros, y otorgando un presupuesto de 1.600 para esta ley a nivel nacional. Las prioridades est&#225;n claras: proteger el inter&#233;s econ&#243;mico de los pudientes y obstaculizar el desarrollo de una ley de este tipo por dotarla de una financiaci&#243;n rid&#237;cula que no permite cubrir la totalidad de las ayudas, ni mucho menos, mejorar la red de centros y servicios p&#250;blicos que nuestro paup&#233;rrimo sistema de servicios sociales no ten&#237;a previsto ni por supuesto, cubierto. Una bonita pol&#237;tica de izquierdas por parte del PSOE.

Si a esto le a&#241;adimos el desleal boicot que los gobiernos regionales del PP, que en su pat&#233;tica oposici&#243;n est&#225;n realizando al gobierno central, el resultado no es, l&#243;gicamente, la adecuada atenci&#243;n a los dependientes ni a sus cuidadores, ni la generaci&#243;n de puestos de trabajo en el sector servicios, sino millones de afectados, perjudic&#225;ndose a la espera de ayudas y servicios que por las negligentes pugnas pol&#237;ticas de algunos, siguen sin llegar.

Por eso es necesario ser m&#225;s responsables que nunca a la hora de votar y hacerlo por una fuerza pol&#237;tica que garantice que Europa gire a la izquierda para la protecci&#243;n de los derechos b&#225;sicos de todos los ciudadanos: IU.&lt;/div&gt;
&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Publicado en &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.laverdad.es/murcia/prensa/20090601/opinion/izquierda-garantia-para-dependencia-20090601.html" title="Abre en ventana independiente" target="_blank"&gt;LA VERDAD.ES&lt;/a&gt;&lt;/em&gt; el 2 de Junio de 2009&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;

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    <title>LA IZQUIERDA, GARANT&#205;A PARA LA DEPENDENCIA</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; LINE-HEIGHT: 115%; mso-bidi-font-size: 11.0pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Por mucho que cueste admitirlo, el ser humano necesita de otros seres humanos para vivir en sociedad. Un hombre solo no puede nada. Dice el Dr. Miguel Oscar Menassa, que el poder de un hombre, son sus relaciones sociales. Las diferencias entre una vida y otra, depende del grado de interaci&#243;n que una persona tiene con lo social. Tal es as&#237; que las personas sociables, tienen una vida mucho m&#225;s atractiva que aquellas que no lo son. La pregunta que uno debe hacerse a s&#237; mismo es sobre las causas inconscientes que llevan a una persona a no querer relacionarse o relacionarse mal en la vida con otros semejantes. Poderosas fuerzas inconscientes, determinan el modo de vivir y de trabajar del hombre, el cual no deja de ser m&#225;s que un esclavo de sus pasiones. Todo rechazo al mundo, a relacionarse, a mantener un orden de equilibrio emocional con los dem&#225;s, est&#225; dictaminado por la relaci&#243;n que toda persona tiene con sus propios fantasmas emocionales. Existe una importante relaci&#243;n entre el desarrollo emocional del adulto y el camino recorrido desde la etapa infanto-juvenil hasta la edad madura. Tal es as&#237;, que seg&#250;n el modo en que fueron establecidas las primeras relaciones afectivas &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;en la infancia, influir&#225; &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;poderosamente en el modo de relacionarse del sujeto adulto. Es frecuente ver explosiones afectivas y emocionales en casi todas las personas maduras que bien nos recuerdan a la actitud de los ni&#241;os peque&#241;os. Podemos afirmar que el hombre vive acompa&#241;ado toda su vida de aquello que conform&#243; sus primeras relaciones con el mundo: la familia. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 14pt; LINE-HEIGHT: 115%; mso-bidi-font-size: 11.0pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;La familia es determinante en el desarrollo de la personalidad y en el equilibrio psicoemocional del hombre. Los lazos emocionales que se establecen perduran incluso m&#225;s all&#225; de la muerte. No se puede pensar ninguna relaci&#243;n del hombre adulto con la sociedad si previamente no se tiene estudiado la relaci&#243;n inicial que mantuvo con las figuras familiares. Todos los trastornos emocionales, afectivos y econ&#243;micos del adulto, guarda una &#237;ntima relaci&#243;n con el modo de renuncia o aceptaci&#243;n de los vinculos familiares establecidos en la estapa infantil. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

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    <title>EL ORIGEN DE LAS NECESIDADES HUMANAS</title>
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    <body>&lt;FONT color=#996633&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#996633&gt; &lt;DIV style="WIDTH: 300px"&gt; &lt;OBJECT  height=110 width=300&gt;&lt;PARAM NAME="movie" VALUE="http://media.imeem.com/m/uUXdYIf05u/aus=false/"&gt;&lt;PARAM NAME="wmode" VALUE="transparent"&gt;     &lt;embed           src="http://media.imeem.com/m/uUXdYIf05u/aus=false/"  type="application/x-shockwave-flash" width="300" height="110"  wmode="transparent"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/OBJECT&gt; &lt;DIV style="PADDING-RIGHT: 1px; PADDING-LEFT: 1px; PADDING-BOTTOM: 1px; PADDING-TOP: 1px; BACKGROUND-COLOR: #e6e6e6"&gt; &lt;DIV style="PADDING-RIGHT: 4px; PADDING-LEFT: 0px; FLOAT: left; PADDING-BOTTOM: 0px; PADDING-TOP: 4px"&gt;&lt;A href="http://www.imeem.com/"&gt;&lt;IMG src="http://www.imeem.com/embedsearch/E6E6E6/" border=0&gt;&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;FORM style="PADDING-RIGHT: 0px; PADDING-LEFT: 0px; PADDING-BOTTOM: 0px; MARGIN: 0px; PADDING-TOP: 0px" action=http://www.imeem.com/embedsearch/ method=post&gt;&lt;INPUT name=EmbedSearchBox&gt;&lt;INPUT style="FONT-SIZE: 12px" type=submit value=Search&gt;  &lt;DIV style="PADDING-TOP: 3px"&gt;&lt;A href="http://www.imeem.com/ads/banneradclick.ashx?ep=0&amp;amp;ek=uUXdYIf05u" rel=nofollow&gt;&lt;IMG src="http://www.imeem.com/ads/bannerad/152/10/" border=0&gt;&lt;/A&gt;&lt;A href="http://www.imeem.com/ads/banneradclick.ashx?ep=1&amp;amp;ek=uUXdYIf05u" rel=nofollow&gt;&lt;IMG src="http://www.imeem.com/ads/bannerad/153/10/" border=0&gt;&lt;/A&gt;&lt;A href="http://www.imeem.com/ads/banneradclick.ashx?ep=2&amp;amp;ek=uUXdYIf05u" rel=nofollow&gt;&lt;IMG src="http://www.imeem.com/ads/bannerad/154/10/" border=0&gt;&lt;/A&gt;&lt;A href="http://www.imeem.com/ads/banneradclick.ashx?ep=3&amp;amp;ek=uUXdYIf05u" rel=nofollow&gt;&lt;IMG src="http://www.imeem.com/ads/bannerad/155/10/uUXdYIf05u/" border=0&gt;&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/FORM&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;
&lt;A href="http://www.imeem.com/groups/UIFTXwIt/music/d_tXnPAn/kitaro-sundance/"&gt;Sundance - Kitaro&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;





&lt;FONT color=#996633&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#996633&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt; &lt;HR id=null&gt; 





&lt;FONT color=#996633&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#996633&gt;La biotecnolog&#237;a est&#225; de moda. Gobiernos y empresas ven en ella una soluci&#243;n a la crisis econ&#243;mica y, de paso, a problemas como el hambre en el mundo. Pero, &#191;es la panacea que esper&#225;bamos? &lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;



&lt;FONT color=#996633&gt;&lt;STRONG&gt; &lt;HR id=null&gt; 
















 &lt;HR id=null&gt; 


&lt;FONT color=#996633&gt;En el a&#241;o1982, se edit&#243; un libro titulado La biolog&#237;a como arma social. La obra, fruto de la colaboraci&#243;n de varios autores, estudiaba la corriente ideol&#243;gica que atribuye causas biol&#243;gicas, y propone soluciones tambi&#233;n biol&#243;gicas, a los grandes problemas de la humanidad. Una hipot&#233;tica reedici&#243;n del libro, un cuarto de siglo despu&#233;s, podr&#237;a titularse La biotecnolog&#237;a como arma social, pues son las nuevas tecnolog&#237;as, especialmente las basadas en el desarrollo de la gen&#233;tica molecular, las que ahora se presentan como la panacea para resolver las dificultades de alimentaci&#243;n, salud o energ&#233;ticas que afronta el mundo. Eso cuando no nos trasladan al mundo de la alquimia, anunciando el pronto hallazgo del elixir de eterna juventud &#8211;rebautizado como &#8220;terapia para el envejecimiento&#8221;&#8211; o nos divierten anunci&#225;ndonos el descubrimiento de los &#8220;genes de la solter&#237;a&#8221;.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#996633&gt;Estas tesis adoptan una postura especialmente lamentable cuando abordan el hambre en el mundo: &#191;Los 300 millones de personas que mueren al a&#241;o por hambre se deben a insuficiencias cient&#237;ficas o tecnol&#243;gicas? La Resoluci&#243;n 3.348 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1974 explicaba que &#8220;la situaci&#243;n de los pueblos que sufren de hambre y malnutrici&#243;n se origina en circunstancias hist&#243;ricas, especialmente en las desigualdades sociales, incluyendo en muchos casos la dominaci&#243;n extranjera y colonial&#8221;. Al tiempo, dejaba claro que &#8220;la sociedad posee en la actualidad (&#161;1974!) los recursos, la capacidad organizadora y la tecnolog&#237;a suficientes para alcanzar la erradicaci&#243;n del hambre&#8221;. 35 a&#241;os despu&#233;s, el hambre contin&#250;a. A&#250;n as&#237;, algunos siguen insistiendo en que el problema se resolver&#225; con la biotecnolog&#237;a en general y los alimentos transg&#233;nicos en particular.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#996633&gt;Es claro que el desarrollo cient&#237;fico y tecnol&#243;gico ha contribuido a mejorar la alimentaci&#243;n y la salud de algunos colectivos del primer mundo. Pero presentar, una y otra vez, al hambre y a la enfermedad como problemas debidos a d&#233;ficits cient&#237;ficos o tecnol&#243;gicos es una postura radicalmente err&#243;nea e interesada. No son deficiencias cient&#237;ficas sino un problema complejo y, por ello, pol&#237;tico. En lugar de pensar que las nuevas tecnolog&#237;as resolver&#225;n estas cuestiones, es preciso reclamar un modelo de desarrollo econ&#243;mico internacional para satisfacer las necesidades de las sociedades. Un modelo diferente del vigente en el primer mundo ya que, adem&#225;s de ser indeseable, utiliza las necesidades b&#225;sicas como mercanc&#237;as para hacer negocio con ellas.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#996633&gt;Las voces cr&#237;ticas contra esta tendencia comienzan a expandirse. La revista cient&#237;fica Nature Biotechnology, nada sospechosa de ecofundamentalismo desinformado o de ser portavoz de intereses ocultos contrarios a la biotecnolog&#237;a, dedic&#243; uno de sus &#250;ltimos editoriales a cuestionar duramente la presentaci&#243;n de esta disciplina como panacea para alimentar, curar y suministrar energ&#237;a a la humanidad. Duro rev&#233;s para los ultradefensores de estas tecnolog&#237;as, entre los que se encuentran renombrados investigadores y profesores universitarios, y una clara llamada a la moderaci&#243;n en la defensa e implantaci&#243;n de los nuevos descubrimientos.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#996633&gt;As&#237;, comentarios como &#8220;estremece pensar lo que hubiera ocurrido &#8211;sobre la incidencia del hambre en el mundo&#8211; si no hubiera habido plantas modificadas gen&#233;ticamente&#8221;, reciben una clara respuesta en el mencionado editorial cuando se dice: &#8220;Aunque hay centenares de miles de acres de terrenos con plantas transg&#233;nicas, hasta el presente no han servido para solucionar los problemas b&#225;sicos de los agricultores pobres: salinidad, desertizaci&#243;n, sequ&#237;a; ni est&#225;n dedicadas al problema de la malnutrici&#243;n&#8221;. La revista tambi&#233;n arremete contra la &#8220;medicina personalizada&#8221;, piedra angular del empleo de la biotecnolog&#237;a en la sanidad, que considera &#8220;un concepto sin definir&#8221; y, por tanto, in&#250;til en un modelo de sanidad p&#250;blica universal, desde nuestro punto de vista.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#996633&gt;A pesar de las cr&#237;ticas, son constantes las campa&#241;as de &#8220;propaganda econ&#243;micamente interesada&#8221; en la que se implican gobiernos y cient&#237;ficos y que s&#243;lo pretenden incrementar el beneficio de las multinacionales farmac&#233;uticas y del agronegocio. Su profusi&#243;n pone en una situaci&#243;n muy dif&#237;cil a los profesores y cient&#237;ficos que consideramos que la biotecnolog&#237;a, como cualquier tecnolog&#237;a humana, tendr&#225; su sitio en un nuevo modelo de desarrollo, siempre que se la despoje de los intereses y la propaganda que la recubren y que la hacen una tecnolog&#237;a especialmente indeseable. Las opiniones vertidas en el editorial de Nature Biotechnology, en plena crisis econ&#243;mica, son un buen punto de partida para iniciar una reflexi&#243;n conjunta sobre lo que de v&#225;lido puedan tener para el futuro de la humanidad. Reflexi&#243;n que incluya a aquellos que aprovechan cualquier ocasi&#243;n y foro para defender a las tecnolog&#237;as gen&#233;ticas como la panacea de los problemas de las sociedades humanas y, de paso, considerar a sus cr&#237;ticos como ignorantes o defensores de intereses ocultos.&lt;/FONT&gt;

&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;B&gt;ARMA ECON&#211;MICA&lt;/B&gt;

&lt;FONT color=#009900&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#009900&gt;El pasado verano, el Gobierno y los empresarios estadounidenses se reunieron para hablar sobre el futuro de la biotecnolog&#237;a. Se despidieron con entusiasmo inversor, viendo las oportunidades de negocio. Y no s&#243;lo en el primer mundo, tambi&#233;n en los pa&#237;ses empobrecidos. Recientemente, la revista Genetic Engineering &amp;amp; Biotechonology News se&#241;alaba el aumento de actividad de las biofarmac&#233;uticas en pa&#237;ses empobrecidos. &#191;Las razones? Hay menos problemas para organizar ensayos cl&#237;nicos y m&#225;s incidencia de enfermedades como el c&#225;ncer cervical o la malaria. As&#237; aumentan mercado.&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;




&lt;STRONG&gt;Diego Llanes Ruiz es catedr&#225;tico y Luis Morera Sanz es profesor del departamento de Gen&#233;tica de la Universidad de C&#243;rdoba.







 &lt;DIV class=pretitulo&gt;Empleo de necesidades b&#225;sicas como mercanc&#237;as para hacer negocio con ellas&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=titulo&gt;La biotecnolog&#237;a como arma social&lt;/DIV&gt;&lt;/STRONG&gt;


 &lt;DIV class=autor&gt;&lt;TD&gt;&lt;A class=autor href="http://www.rebelion.org/mostrar.php?tipo=5&amp;amp;id=Diego Llanes Ruiz&amp;amp;inicio=0"&gt;&lt;FONT color=#0055ee&gt;Diego Llanes Ruiz&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=fuente&gt;&lt;A class=fuente href="http://www.diagonalperiodico.net/" target=_blank&gt;&lt;FONT color=#0099cc&gt;Diagonal&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt;

 &lt;HR id=null&gt; &lt;IMG src="http://www.educared.org.ar/enfoco/lapuntadelovillo/blog/biotecnologia2.jpg"&gt;</body>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&#161;Que nos dejen en paz! Esta vez lo digo con exclamaciones. Estoy sinceramente hasta las narices de insistente cotidianeidad con la que los dos principales partidos pol&#237;ticos de este pa&#237;s se meten a diario en nuestras vidas, llen&#225;ndonos de bilis contra nuestros propios vecinos, amigos, familiares... Est&#225;n utilizando (siempre lo han hecho, con gobiernos de uno u otro color) nuestro leg&#237;timo sentimiento de querer estar informados y mantener a raya a los que nos gobiernan y a los que quieren hacerlo para meternos esas visiones sesgadas y mezquinas que separan a miles de personas que tenemos las mismas necesidades y objetivos reales. &#161;Que nos dejen en paz!&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT color=#ffffff size=3&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Acabo de ver un informativo de Telemadrid, y siento la misma desaz&#243;n que suele dejarme siempre, solo que esta vez ha aflorado una indignaci&#243;n que puede extenderse a otras televisiones auton&#243;micas que hacen lo mismo con otros partidos: &#161;es dinero p&#250;blico lo que est&#225;n gastando! De TODOS los votantes, votantes de TODOS los partidos. Bastante tenemos ya con la basura que meten las privadas, muchas claramente serviles a los poderes que tienen detr&#225;s, como para que tengamos que aguantar que se use nuestros medios p&#250;blicos para a&#241;adir m&#225;s ciza&#241;a, m&#225;s le&#241;a a la caldera equivocada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Para ejemplo, un bot&#243;n: me contaba mi madre que antes de las &#250;ltimas elecciones generales, una vecina de toda la vida, al enterarse por casualidad del partido al que votaba, le espet&#243;: &#8220;Ay, &#191;es que ya no vamos a poder seguir habl&#225;ndonos, Carmelita?&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Sin comentarios.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT color=#ffffff&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="mso-tab-count: 1"&gt;&lt;/SPAN&gt;Todos tenemos nuestra opini&#243;n de las cosas, nuestras filias y fobias, pero me niego a lanzar a la cara del de enfrente mis propias fobias cada vez que me pongan una zanahoria por delante. Adem&#225;s, me repatea y entristece que lo hagan los dem&#225;s, y que lo hagan desde medios p&#250;blicos ya me parece la monda.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT color=#ffffff&gt;-&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Calibri"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;SPAN style="mso-tab-count: 1"&gt;&lt;/SPAN&gt;Hay muchas cosas que a todos nos vendr&#237;a bien saber para poder medir mejor, vigilar y ponderar las actuaciones de nuestros pol&#237;ticos, conocimientos que har&#237;an nuestra democracia mas sana, mas real, mas efectivo nuestro voto como ejercicio democr&#225;tico. Y ver que se desperdician recursos p&#250;blicos en estas cruzadas gangrenantes, es absolutamente indignante. Creo que para todos. Ya dura demasiados a&#241;os esto: &#161;que nos dejen en paz!&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt; LINE-HEIGHT: 150%"&gt;



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