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    <body>El Ministerio de Defensa no retirar&#225; la vidriera con el escudo franquista de la Academia de Infanter&#237;a de Toledo por su elevado coste. En compensaci&#243;n la sala donde esta la vidriera tendr&#225; se colocar&#225;n objetos constitucionales.

La noticia en:

&lt;A href="http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=22988"&gt;http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=22988&lt;/A&gt;

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    <title>La vidriera de la Academia de Infanter&#237;a de Toledo</title>
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    <body>&lt;FONT face=Calibri size=3&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/eurotopia/Zhuangzi-Butterfly-Dream.jpg"&gt;&#8216;Por mor de la seguridad contra ladrones cerramos nuestra propiedad con llave y bald&#243;n en cajas fuertes. Esto, entre propietarios es de sentido com&#250;n Pero viene un ladr&#243;n prepotente, arrea con la caja y todo, la pone sobre sus espaldas y su &#250;nica preocupaci&#243;n es que no salte el cerrojo ni se rompa el bald&#243;n. De modo que lo que el mundo llama previsi&#243;n es s&#243;lo una manera de reunir, encajar y asegurar el bot&#237;n para ladrones m&#225;s audaces. &#191;Qui&#233;n entre los llamados habilidosos, no est&#225; gastando su vida en una fortuna para un ladr&#243;n mayor que &#233;l? Aquel que tiene una ley interior vive sosegadamente. Sus actos no son influenciados por la aprobaci&#243;n ni la cr&#237;tica. Aquel cuya fuerza est&#225; fuera de &#233;l, dirige su fuerza a lo que est&#225; fuera de su control, intentando extender su poder sobre objetos exteriores. Aquel que vive con sosiego tiene luz para guiarse en sus actos. Quien desea extender su control es un operario: mientras &#233;l cree superar a los dem&#225;s, los otros le ven esforz&#225;ndose, estir&#225;ndose, poni&#233;ndose de puntillas. Cuando intenta extender su poder sobre los objetos, los objetos le controlan a &#233;l. Quien es controlado por objetos pierde la posesi&#243;n de s&#237; mismo: si no se valora a s&#237; mismo &#191;c&#243;mo podr&#225; apreciar a los dem&#225;s? Est&#225; abandonado, no le queda nada: no hay arma m&#225;s mortal que la voluntad&#8217;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;Chang-Zzu

&lt;/FONT&gt;

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    <body>&lt;DIV class=snap_preview sizcache="0" sizset="58"&gt; &lt;H2&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #008000"&gt;&lt;IMG class=aligncenter title="Bernard Madoff" height=254 alt="" src="http://farm3.static.flickr.com/2560/4095728804_880b274eab_o.jpg" width=591&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/H2&gt; &lt;H2&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #008000"&gt;Cientos de joyas, relojes, ropa y objetos personales de Bernard Madoff y su esposa, Ruth, ser&#225;n subastados el s&#225;bado para indemnizar a las v&#237;ctimas del mayor estafador de la historia de Wall Street. &lt;/SPAN&gt;&lt;/H2&gt; &lt;P sizcache="0" sizset="58"&gt;La subastadora Gaston and Sheehan anunci&#243; en su sitio web que el remate tendr&#225; lugar el pr&#243;ximo s&#225;bado en un hotel de Nueva York y el resultado de la venta ser&#225; utilizado para indemnizar a las v&#237;ctimas. &lt;A class=more-link href="http://mortonsubastas.wordpress.com/2009/11/11/subastan-joyas-y-objetos-personales-del-mayor-estafador-de-eu/#more-175" jQuery1257954580570="6"&gt;&lt;FONT color=#265e15&gt;Continuar leyendo &#187;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;

&lt;/DIV&gt;</body>
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    <title>Subastan joyas y objetos personales del mayor estafador de EU</title>
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    <body>Finalizamos:

&lt;B&gt;SECCI&#211;N V - Oficinas y Agencia Central de Informaciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Oficinas nacionales&lt;/B&gt;

Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupaci&#243;n, cada una de las Partes en conflicto constituir&#225; una oficina oficial de informaci&#243;n encargada de recibir y de transmitir datos relativos a las personas protegidas que est&#233;n en su poder.

En el m&#225;s breve plazo posible, cada una de las Partes en conflicto transmitir&#225; a dicha oficina informaci&#243;n relativa a las medidas por ella tomadas contra toda persona protegida detenida desde hace m&#225;s de dos semanas, puesta en residencia forzosa o internada. Adem&#225;s, encargar&#225; a sus diversos servicios competentes que proporcionen r&#225;pidamente a la mencionada oficina las indicaciones referentes a los cambios ocurridos en el estado de dichas personas protegidas, tales como traslados, liberaciones, repatriaciones, evasiones, hospitalizaciones, nacimientos y defunciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Transmisi&#243;n de informaciones&lt;/B&gt;

La oficina nacional de informaci&#243;n remitir&#225; urgentemente, recurriendo a los m&#225;s r&#225;pidos medios y por mediaci&#243;n, por un lado, de las Potencias protectoras y, por otro lado, de la Agencia Central prevista en el art&#237;culo 140, la informaci&#243;n referente a las personas protegidas a la Potencia de la cual sean s&#250;bditas dichas personas o la Potencia en cuyo territorio ten&#237;an su residencia. Las oficinas responder&#225;n, asimismo, a todas las solicitudes que les sean dirigidas acerca de personas protegidas.

Las oficinas de informaci&#243;n transmitir&#225;n los datos relativos a una persona protegida, salvo en los casos en que su transmisi&#243;n pueda perjudicar a la persona interesada o a su familia. Incluso en tales casos, no se podr&#225; rehusar la informaci&#243;n a la Agencia Central que, oportunamente advertida de las circunstancias, tomar&#225; las necesarias precauciones mencionadas en el art&#237;culo 140.

Todas las comunicaciones escritas hechas por una oficina ser&#225;n autenticadas con una firma o con un sello.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Informaci&#243;n que ha de transmitirse&lt;/B&gt;

Los datos recibidos por la oficina nacional de informaci&#243;n y por ella transmitidos habr&#225;n de ser suficientes para que se pueda identificar con exactitud a la persona protegida y avisar r&#225;pidamente a su familia. Incluir&#225;n, para cada persona, por lo menos, el apellido, los nombres, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio anterior, las se&#241;ales particulares, el nombre del padre y el apellido de la madre, la fecha y la &#237;ndole de la medida tomada con respecto a la persona, as&#237; como el lugar donde fue detenida, la direcci&#243;n a la que pueda dirigirse la correspondencia, el nombre y la direcci&#243;n de la persona a quien se deba informar.

Se transmitir&#225;n asimismo con regularidad, si es posible cada semana, datos relativos al estado de salud de los internados enfermos o heridos de gravedad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Transmisi&#243;n de objetos personales&lt;/B&gt;

Adem&#225;s, la oficina nacional de informaci&#243;n se encargar&#225; de recoger todos los objetos personales de valor dejados por las personas protegidas a las que se refiere el art&#237;culo 136, particularmente en caso de repatriaci&#243;n, de liberaci&#243;n, de fuga o de fallecimiento, y de transmitirlos directamente a los interesados o, si es necesario, por mediaci&#243;n de la Agencia Central. Se enviar&#225;n tales objetos en paquetes lacrados por la oficina; se adjuntar&#225;n declaraciones precisas sobre la identidad de las personas a quienes pertenec&#237;an esos objetos, as&#237; como un inventario completo del paquete. Se consignar&#225;, de manera detallada, la recepci&#243;n y el env&#237;o de todos los objetos de valor de este g&#233;nero.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Agencia Central&lt;/B&gt;

Se instalar&#225; en cada pa&#237;s neutral una Agencia Central de Informaci&#243;n por lo que respecta a las personas protegidas, en especial los internados. El Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja propondr&#225;, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organizaci&#243;n de tal Agencia, que podr&#225; ser la misma que la prevista en el art&#237;culo 123 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

Esta Agencia se encargar&#225; de concentrar todos los datos previstos en el art&#237;culo 136 que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitir&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, al pa&#237;s de origen o de residencia de las personas interesadas, excepto en los casos en que la transmisi&#243;n pueda perjudicar a las personas a quienes se refieran dichos datos, o a su familia. Recibir&#225;, de las Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades razonables.

Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos s&#250;bditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central, ser&#225;n invitadas a proporcionar a &#233;sta el apoyo financiero que necesite.

No se deber&#225; considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y de las sociedades de socorro mencionadas en el art&#237;culo 142.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Franquicias&lt;/B&gt;

Las oficinas nacionales de informaci&#243;n y la Agencia Central de Informaci&#243;n se beneficiar&#225;n de franquicia postal, as&#237; como de todas las exenciones previstas en el art&#237;culo 110, y, en toda la medida posible, de franquicia telegr&#225;fica o, por lo menos, de considerable reducci&#243;n de tarifas.
&lt;A name=22&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;T&#205;TULO IV - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/B&gt;&lt;A name=23&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N 1 - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Sociedades de socorro y otros organismos&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas que consideren indispensables para garantizar su seguridad o para hacer frente a cualquier otra necesidad razonable, las Potencias detenedoras dispensar&#225;n la mejor acogida a las organizaciones religiosas, a las sociedades de socorro o a cualquier otro organismo que presten ayuda a las personas protegidas. Les dar&#225;n, as&#237; como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a las personas protegidas, para distribuirles socorros, material de toda procedencia destinado a fines educativos, recreativos o religiosos, o para ayudarlas a organizar su tiempo disponible en el interior de los lugares de internamiento. Las sociedades o los organismos citados podr&#225;n constituirse, sea en el territorio de la Potencia detenedora sea en otro pa&#237;s, o podr&#225;n ser de &#237;ndole internacional.

La Potencia detenedora podr&#225; limitar el n&#250;mero de las sociedades y de los organismos cuyos delegados est&#233;n autorizados a desplegar actividades en su territorio y bajo su control, a condici&#243;n, sin embargo, de que tal limitaci&#243;n no impida prestar eficaz y suficiente ayuda a todas las personas protegidas.
La situaci&#243;n particular del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja a este respecto ser&#225; siempre reconocida y respetada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo. Tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podr&#225;n conversar con ellas sin testigos, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Estas visitas no podr&#225;n prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente. No se podr&#225; limitar su frecuencia ni su duraci&#243;n.

A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dar&#225; plena libertad para la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podr&#225;n ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia bajo cuya autoridad est&#233;n los territorios donde deban desplegar sus actividades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 144 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n.

Las autoridades civiles, militares, de polic&#237;a u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a las personas protegidas, deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 145 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 146 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ella cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 147 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la deportaci&#243;n o el traslado ilegal, la detenci&#243;n ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo il&#237;cito y arbitrario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 148 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 149 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 150 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 151 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 152 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 153 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 154 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899, sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; las secciones II y III del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 155 - Adhesiones&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 156 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 157 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;
Las situaciones previstas en los art&#237;cul
os 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 158 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 159 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=25&gt; &lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo I&lt;/B&gt;

Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias y de seguridad

Art&#237;culo 1. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, y en el art&#237;culo 14 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci&#243;n de las personas civiles en tiempo de guerra, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

Art&#237;culo 2. -- Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

Art&#237;culo . 3. -- La Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomar&#225; todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

Art&#237;culo 4. -- Las zonas sanitarias y de seguridad reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

Art&#237;culo. 5. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

Art&#237;culo 6. -- Las zonas sanitarias y de seguridad estar&#225;n se&#241;aladas con bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
Las zonas &#250;nicamente reservadas para los heridos y los enfermos podr&#225;n ser se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco.

De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

Art&#237;culo 7. -- Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

Art&#237;culo 8. -- Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias y de seguridad designadas por la parte adversaria, tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225; todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

Art&#237;culo 9. -- En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

Art&#237;culo 10. -- La Potencia que haya designado una o varias zonas sanitarias y de seguridad, as&#237; como las partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

Art&#237;culo 11. -- Las zonas sanitarias y de seguridad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

Art&#237;culo 12. -- En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.
Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

Art&#237;culo 13. -- El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias y de seguridad.

&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Proyecto de reglamento relativo a los socorros colectivos para los internados civiles&lt;/B&gt;

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo entre todos los internados pertenecientes administrativamente a su lugar de internamiento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, o en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los comit&#233;s de internados; no obstante, la distribuci&#243;n de socorros m&#233;dicos se efectuar&#225;, preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos, y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los miembros de los comit&#233;s de internados estar&#225;n autorizados a trasladarse a las estaciones y a otros lugares cercanos al lugar de su internamiento adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los comit&#233;s de internados recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su lugar de internamiento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados rellenen y que hagan rellenar, por miembros de dichos comit&#233;s en los destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados de su lugar de internamiento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de internados, se autorizar&#225; que los comit&#233;s de internados constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos. Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el comit&#233; de internados, y las de la otra el comandante del lugar de internamiento.

Art&#237;culo 7. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible, y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los internados; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 8. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los internados a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, ni la posibilidad, que tienen los representantes de la Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario que preste ayuda a los internados y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos. 

&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;Anejo III&lt;/B&gt;
&lt;B&gt;I. Trajeta de internamiento&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/7.2D3C!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;

&lt;B&gt;II. Carta&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=475 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/20.47E2!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=277 border=0&gt;

&lt;B&gt;III. Tarjeta de correspondencia&lt;/B&gt;

&lt;IMG height=571 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/ab1c1c7c1f0ba414c1256de10053d111/Body/33.4346!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=378 border=0&gt;


Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;


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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-sexta-parte</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Sexta Parte</title>
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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <body>Seguimos recogiendo el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros:

 &lt;U&gt;CAP&#205;TULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS&lt;/U&gt;&lt;A name=22&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;I. Disposiciones generales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 82 - Derecho aplicable&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra estar&#225;n sometidos a las leyes, los reglamentos y las &#243;rdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. &#201;sta estar&#225; autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracci&#243;n contra tales leyes, reglamentos u &#243;rdenes generales. No obstante no se autorizar&#225; persecuci&#243;n o sanci&#243;n alguna contraria a las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

Si en las leyes, en los reglamentos o en las &#243;rdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos s&#243;lo podr&#225;n ser de &#237;ndole disciplinaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 83 - Elecci&#243;n entre el procedimiento disciplinario o el judicial&lt;/B&gt;

Cuando se trate de determinar si una infracci&#243;n cometida por un prisionero de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia detenedora velar&#225; por que las autoridades competentes usen de la mayor indulgencia en la apreciaci&#243;n del asunto y recurran, siempre que sea posible, a medidas disciplinarias m&#225;s bien que a diligencias judiciales.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 84 - Tribunales&lt;/B&gt;

Unicamente los tribunales militares podr&#225;n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracci&#243;n similar a la causante de la acusaci&#243;n contra el prisionero.

En ning&#250;n caso se har&#225; comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garant&#237;as esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el art&#237;culo 105.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 85 - Infracciones cometidas antes de la captura&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutar&#225;n, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 86 - &#8220; Non bis in idem &#8221;&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra no podr&#225; ser castigado m&#225;s que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 87 - Castigos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia.

Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendr&#225;n en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ning&#250;n deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendr&#225;n la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracci&#243;n reprochada al prisionero y no tendr&#225;n la obligaci&#243;n a este respecto, de aplicar el m&#237;nimo de dicho castigo. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.

Adem&#225;s, la Potencia detenedora no podr&#225; privar a ning&#250;n prisionero de guerra de su graduaci&#243;n ni impedirle que lleve sus insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 88 - Ejecuci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

En el caso de la graduaci&#243;n equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no ser&#225;n sometidos a un trato m&#225;s severo que el previsto, por lo que ata&#241;e al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Las prisioneras de guerra no ser&#225;n condenadas a castigos m&#225;s severos o tratadas, mientras cumplen su castigo, con m&#225;s severidad que las mujeres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una infracci&#243;n an&#225;loga.

En ning&#250;n caso, podr&#225;n ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos m&#225;s severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigados por una infracci&#243;n an&#225;loga.

Despu&#233;s de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les haya impuesto, los prisioneros de guerra no podr&#225;n ser tratados de manera distinta a los otros prisioneros.
&lt;A name=23&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;II. Sanciones disciplinarias&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 89 - Generalidades. I. &#205;ndole de los castigos&lt;/B&gt;

Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra ser&#225;n:

1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnizaci&#243;n de trabajo previstos en los art&#237;culos 60 y 62, durante un per&#237;odo no superior a treinta d&#237;as;

2) la supresi&#243;n de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio;

3) las faenas que no duren m&#225;s de dos horas al d&#237;a;

4) los arrestos.

Sin embargo, el castigo consignado en el n&#250;mero 3 no podr&#225; aplicarse a los oficiales.

Los castigos disciplinarios no ser&#225;n, en ning&#250;n caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra

&lt;B&gt;Art&#237;culo 90 - II. Duraci&#243;n de los castigos&lt;/B&gt;

La duraci&#243;n de un mismo castigo nunca ser&#225; superior a treinta d&#237;as. En caso de falta disciplinaria, se deducir&#225;n del castigo impuesto los per&#237;odos de detenci&#243;n preventiva transcurridos antes de la audiencia o la imposici&#243;n del castigo.

No podr&#225; rebasarse el m&#225;ximo de treinta d&#237;as aqu&#237; previsto aunque un prisionero de guerra haya de responder disciplinariamente en el momento de su condena, de varios hechos relacionados, o no, entre s&#237;. No transcurrir&#225; m&#225;s de un mes entre la decisi&#243;n disciplinaria y su ejecuci&#243;n.

En el caso de que se imponga a un prisionero de guerra un nuevo castigo disciplinario, el cumplimiento de cada uno delos castigos estar&#225; separado por un plazo de al menos tres d&#237;as, si la duraci&#243;n de uno de ellos es de diez d&#237;as o m&#225;s.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 91 - Evasi&#243;n. I. Evasi&#243;n lograda&lt;/B&gt;

Se considerar&#225; lograda la evasi&#243;n de un prisionero de guerra cuando:

1) haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las de una Potencia aliada;

2) haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de &#233;sta;

3) haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de una Potencia aliada, y que est&#233; en las aguas territoriales de la Potencia detenedora, a condici&#243;n de que tal barco no est&#233; bajo la autoridad de &#233;sta.

Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasi&#243;n en el sentido del presente art&#237;culo, vuelvan a ser capturados, no podr&#225;n ser castigados por su anterior evasi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 92 - II. Evasi&#243;n fracasada&lt;/B&gt;

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber logrado la evasi&#243;n en el sentido del art&#237;culo 91 no ser&#225; punible, incluso en el caso de reincidencia, m&#225;s que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado ser&#225; entregado inmediatamente a las autoridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el p&#225;rrafo cuarto del art&#237;culo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasi&#243;n no lograda podr&#225;n ser sometidos a un r&#233;gimen de vigilancia especial a condici&#243;n, sin embargo, de que tal r&#233;gimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresi&#243;n de ninguna de las garant&#237;as estipuladas en el presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 93 - III. Infracciones afines&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; la evasi&#243;n o la tentativa de evasi&#243;n, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracci&#243;n cometida en el transcurso de la evasi&#243;n o de la tentativa de evasi&#243;n.

De conformidad con las estipulaciones del art&#237;culo 83, las infracciones cometidas por los prisioneros de guerra con la &#250;nica intenci&#243;n de facilitar su evasi&#243;n y que no hayan implicado violencia alguna contra las personas, por ejemplo, infracciones contra la propiedad p&#250;blica, robo sin prop&#243;sito de lucro, elaboraci&#243;n y uso de documentos falsos o utilizaci&#243;n de ropa civil, s&#243;lo dar&#225;n lugar a castigos disciplinarios.

Los prisioneros de guerra que hayan cooperado en una evasi&#243;n, o en una tentativa de evasi&#243;n no recibir&#225;n, por ello, m&#225;s que un castigo disciplinario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 94 - IV. Notificaci&#243;n de la captura del prisionero evadido&lt;/B&gt;

Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se har&#225; la correspondiente comunicaci&#243;n, seg&#250;n las modalidades previstas en el art&#237;culo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasi&#243;n haya sido notificada

&lt;B&gt;Art&#237;culo 95 - Procedimiento. I. Detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

No se mantendr&#225; en detenci&#243;n preventiva a los prisioneros de guerra acusados de faltas disciplinarias, en espera de una decisi&#243;n a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por an&#225;logas infracciones, o que as&#237; lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento.

Para todos los prisioneros de guerra, la detenci&#243;n preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducir&#225; al m&#237;nimo estricto y no durar&#225; m&#225;s de catorce d&#237;as.
Las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo se aplicar&#225;n a los prisioneros de guerra en detenci&#243;n preventiva por faltas disciplinarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 96 - II. Autoridades competentes y derecho de defensa&lt;/B&gt;

Los hechos que sean una falta contra la disciplina ser&#225;n inmediatamente objeto de una investigaci&#243;n.

Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podr&#225; imponer los castigos disciplinarios m&#225;s que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podr&#225;n ser delegados en un prisionero de guerra ni ejercidos por un prisionero de guerra.

Antes de imponer un castigo disciplinario, se informar&#225; al prisionero de guerra inculpado, con precisi&#243;n, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dar&#225; la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estar&#225; autorizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un int&#233;rprete calificado. Se anunciar&#225; la decisi&#243;n al prisionero de guerra y al hombre de confianza.

El comandante del campamento deber&#225; consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estar&#225; a disposici&#243;n de los representantes de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 97 - Ejecuci&#243;n de los castigos. I. Locales&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso los prisioneros de guerra ser&#225;n trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciar&#237;as, c&#225;rceles etc.) para cumplir all&#237; castigos disciplinarios.

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendr&#225;n a las exigencias higi&#233;nicas previstas en el art&#237;culo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondr&#225;n de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecer&#225;n arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplir&#225;n el arresto en locales distintos a los de los hombres y estar&#225;n bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 98 - II. Garant&#237;as esenciales&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario continuar&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en la medida en que la detenci&#243;n las haga inaplicables. Sin embargo, en ning&#250;n caso podr&#225;n retir&#225;rseles las ventajas de los art&#237;culos 78 y 126.

Los cautivos castigados disciplinariamente no podr&#225;n quedar privados de las prerrogativas de su graduaci&#243;n.

Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendr&#225;n la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas.
Estar&#225;n autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista m&#233;dica diaria; recibir&#225;n la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, ser&#225;n evacuados a la enfermer&#237;a del campamento o a un hospital.

Estar&#225;n a autorizados a leer y a escribir, as&#237; como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los env&#237;os de dinero podr&#225;n no serles entregados hasta la expiraci&#243;n del castigo; ser&#225;n entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitir&#225; a la enfermer&#237;a los art&#237;culos perecederos que haya en los paquetes.
&lt;A name=24&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;U&gt;III. Diligencias judiciales&lt;/U&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 99 - Reglas fundamentales. I. Principios generales&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser juzgado o condenado por un acto que no est&#233; expresamente prohibido en la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto.

No se ejercer&#225; presi&#243;n moral o f&#237;sica sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute.

No se podr&#225; condenar a ning&#250;n prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 100 - II. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Se informar&#225; a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.

Despu&#233;s, ninguna infracci&#243;n podr&#225; castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros.

No podr&#225; dictarse la pena de muerte contra un prisionero m&#225;s que si se ha llamado especialmente la atenci&#243;n del tribunal de conformidad con el art&#237;culo 87, p&#225;rrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ning&#250;n deber de fidelidad y de que est&#225; en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 101 - III. Plazo de la ejecuci&#243;n en caso de pena de muerte&lt;/B&gt;

Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutar&#225; la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificaci&#243;n detallada prevista en el art&#237;culo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la direcci&#243;n indicada.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 102 - Procedimiento. I. Condiciones para la validez de la sentencia&lt;/B&gt;

Una sentencia s&#243;lo tendr&#225; validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, adem&#225;s, se han cumplido las disposiciones del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 103 - II. Detenci&#243;n preventiva (imputaci&#243;n, trato)&lt;/B&gt;

Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevar&#225;n a cabo tan r&#225;pidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible. Ning&#250;n prisionero permanecer&#225; en detenci&#243;n preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones an&#225;logas, o que lo exija el inter&#233;s de la seguridad nacional. Esta detenci&#243;n preventiva no durar&#225;, en ning&#250;n caso m&#225;s de tres meses.

La duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva de un prisionero de guerra se deducir&#225; de la duraci&#243;n del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo dem&#225;s, habr&#225; de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo.

Durante su detenci&#243;n preventiva, los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 97 y 98 del presente cap&#237;tulo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 104 - III. Notificaci&#243;n de diligencias&lt;/B&gt;

En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezar&#225; a correr m&#225;s que a partir del momento en que dicha comunicaci&#243;n haya llegado a la Potencia protectora, a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

En la comunicaci&#243;n figurar&#225;n las indicaciones siguientes:

1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduaci&#243;n, su n&#250;mero de matr&#237;cula, su fecha de nacimiento y su profesi&#243;n si la tiene;

2) el lugar de internamiento o de detenci&#243;n;

3) la especificaci&#243;n del motivo o de los motivos de la acusaci&#243;n, con la menci&#243;n de las disposiciones legales aplicables;

4) la indicaci&#243;n del tribunal que juzgar&#225;, as&#237; como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa.

La Potencia detenedora har&#225; la misma comunicaci&#243;n al hombre de confianza del prisionero de guerra.

Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicaci&#243;n m&#225;s arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, &#233;sta no podr&#225; tener lugar y deber&#225; aplazarse.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 105 - IV. Derechos y medios de defensa&lt;/B&gt;

El prisionero de guerra tendr&#225; derecho a que lo asista uno de sus camaradas prisioneros, a que lo defienda un abogado calificado de su elecci&#243;n, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un int&#233;rprete competente. La Potencia detenedora le pondr&#225; oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.

Si el prisionero no ha elegido defensor, la Potencia protectora le procurar&#225; uno; para ello, dispondr&#225; de un semana al menos Si la Potencia protectora la solicita, la Potencia detenedora le presentar&#225; un lista de personas calificadas para garantizar la defensa. En el caso de que ni el prisionero de guerra ni la Potencia protectora hayan elegido defensor, la Potencia detenedora nombrar&#225; de oficio a un abogado calificado para defender al acusado.

Para preparar la defensa del acusado, el defensor dispondr&#225; de un plazo de dos semanas, por lo menos, antes de la vista de la causa, as&#237; como de las facilidades necesarias; podr&#225;, en particular, visitar libremente al acusado y conversar con &#233;l sin testigos. Podr&#225; conversar con todos los testigos de descargo, incluidos prisioneros de guerra. Se beneficiar&#225; de estas facilidades hasta la expiraci&#243;n de los plazos de apelaci&#243;n.

El prisionero de guerra acusado recibir&#225;, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicaci&#243;n, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento as&#237; como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ej&#233;rcitos de la Potencia detenedora. La misma comunicaci&#243;n deber&#225; hacerse, en las mismas condiciones, a su defensor.

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicar&#225; a la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 106 - V. Apelaciones&lt;/B&gt;

Todo prisionero de guerra tendr&#225; derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n, por toda sentencia dictada contra &#233;l. Ser&#225; plenamente informado acerca de sus derechos de recurso as&#237; como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 107 - VI. Notificaci&#243;n de la sentencia&lt;/B&gt;

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra ser&#225; comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificaci&#243;n somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelaci&#243;n, en casaci&#243;n o en revisi&#243;n. Esta comunicaci&#243;n se har&#225; tambi&#233;n al hombre de confianza respectivo. Se informar&#225;, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Adem&#225;s, la Potencia detenedora comunicar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora la decisi&#243;n del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.
Adem&#225;s, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigir&#225;, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicaci&#243;n que contenga:

1) el texto exacto de la sentencia;

2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusaci&#243;n y dela defensa;

3) la indicaci&#243;n, cuando sea el caso, del establecimiento donde habr&#225; de cumplirse la sentencia.

Las comunicaciones previstas en los p&#225;rrafos anteriores se remitir&#225;n a la Potencia protectora a la direcci&#243;n previamente indicada por &#233;sta a la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 108 - Cumplimiento de las sentencias. R&#233;gimen penitenciario&lt;/B&gt;

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya leg&#237;timamente ejecutivos, se cumplir&#225;n en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones ser&#225;n, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad.

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cumplir&#225; en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguir&#225;n benefici&#225;ndose de las disposiciones de los art&#237;culos 78 y 126 del presente Convenio. Adem&#225;s, estar&#225;n autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera, as&#237; como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de inflig&#237;rseles ser&#225;n conformes a las disposiciones del art&#237;culo 87, p&#225;rrafo tercero.

&lt;A name=25&gt;&lt;/A&gt;




&lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO IV - FIN DE CAUTIVERIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;
&lt;A name=26&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Repatriaci&#243;n directa y hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 109 - Generalidades&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo tercero del presente art&#237;culo, de repatriar sin consideraci&#243;n del n&#250;mero ni de la graduaci&#243;n y despu&#233;s de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del art&#237;culo siguiente.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible, con la colaboraci&#243;n de las Potencias neutrales interesadas para organizar la hospitalizaci&#243;n, en pa&#237;s neutral, de los prisioneros heridos o enfermos mencionados en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo siguiente; adem&#225;s, podr&#225;n concertar acuerdos con miras a la repatriaci&#243;n directa o al internamiento en pa&#237;s neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ning&#250;n prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriaci&#243;n, de conformidad con el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo, podr&#225; ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 110 - Casos de repatriaci&#243;n o de hospitalizaci&#243;n&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

2) los heridos y los enfermos que, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, no puedan curar en el transcurso de un a&#241;o, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable disminuci&#243;n;

3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o f&#237;sica parezca haber sufrido considerable y permanente disminuci&#243;n.

Podr&#225;n ser hospitalizados en pa&#237;s neutral:

1) los heridos y los enfermos cuya curaci&#243;n pueda preverse para el a&#241;o que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en pa&#237;s neutral permite prever una curaci&#243;n m&#225;s segura y m&#225;s r&#225;pida;

2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o f&#237;sica se vea, seg&#250;n las previsiones m&#233;dicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral.

Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral para ser repatriados se determinar&#225;n as&#237; como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, ser&#225;n repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en pa&#237;s neutral que pertenezcan a las categor&#237;as siguientes:

1) aqu&#233;llos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriaci&#243;n directa;

2) aqu&#233;llos cuya aptitud intelectual o f&#237;sica contin&#250;e estando, despu&#233;s de tratamiento, considerablemente disminuida.

A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, estos casos se determinar&#225;n de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas anejos al presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 111 - Internamiento en pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias har&#225;n lo posible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisioneros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 112 - Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Ya al comienzo del conflicto, se designar&#225;n Comisiones m&#233;dicas mixtas a fin de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones convenientes a su respecto. La designaci&#243;n, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones ser&#225;n conformes a las disposiciones del reglamento anejo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opini&#243;n de las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora est&#233;n claramente heridos o enfermos de gravedad, podr&#225; ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta

&lt;B&gt;Art&#237;culo 113 - Derechos de los prisioneros a ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;

Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades m&#233;dicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categor&#237;as a continuaci&#243;n enumeradas tendr&#225;n derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo anterior:
1) los heridos y los enfermos propuestos por un m&#233;dico compatriota o s&#250;bdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que est&#233; ejerciendo sus funciones en el campamento;

2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categor&#237;as podr&#225;n presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones m&#233;dicas mixtas, pero no lo ser&#225;n sino despu&#233;s de los de dichas categor&#237;as.

El m&#233;dico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y su hombre de confianza est&#225;n autorizados a asistir a ese examen.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 114 - Prisioneros v&#237;ctimas de accidentes&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra v&#237;ctimas de accidentes, exceptuados los heridos voluntarios, se beneficiar&#225;n, por lo que ata&#241;e a la repatriaci&#243;n o eventualmente a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 115 - Prisioneros cumpliendo castigos&lt;/B&gt;

Ning&#250;n prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, que re&#250;na las condiciones previstas para la repatriaci&#243;n o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225; ser retenido por no haber cumplido su castigo.

Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriaci&#243;n o a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral, podr&#225;n beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 116 - Gastos de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los gastos de repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra o de su traslado a un pa&#237;s neutral correr&#225;n por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 117 - Actividad despu&#233;s de la repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

A ning&#250;n repatriado se podr&#225; asignar un servicio militar activo.
&lt;A name=27&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra despu&#233;s de finalizadas las hostilidades&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 118 - Liberaci&#243;n y repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra ser&#225;n liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazar&#225; por s&#237; misma y realizar&#225; sin tardanza un plan de repatriaci&#243;n de conformidad con el principio enunciado en el p&#225;rrafo anterior.
En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicar&#225;n a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra habr&#225;n de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. A este respecto, se observar&#225;n para el reparto, los principios siguientes:

a) cuando esas dos Potencias sean lim&#237;trofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumir&#225; los gastos de la repatriaci&#243;n a partir de la frontera de la Potencia detenedora;

b) cuando esas dos Potencias no sean lim&#237;trofes, la Potencia detenedora asumir&#225; los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque m&#225;s pr&#243;ximo a la Potencia de la que dependan. En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriaci&#243;n, las Partes interesadas se pondr&#225;n de acuerdo para repart&#237;rselos equitativamente. Tal acuerdo no podr&#225; justificar, en ning&#250;n caso, la m&#225;s m&#237;nima tardanza en la repatriaci&#243;n de los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 119 - Modalidades diversas&lt;/B&gt;

Se efectuar&#225; la repatriaci&#243;n en condiciones an&#225;logas a las previstas en los art&#237;culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del art&#237;culo 118, as&#237; como las que siguen.

Al efectuarse la repatriaci&#243;n, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les ser&#225;n restituidos. Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la raz&#243;n que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, ser&#225;n entregados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122.

Los prisioneros de guerra estar&#225;n autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podr&#225; limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriaci&#243;n lo requieren, a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitir&#225; que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los dem&#225;s objetos personales del prisionero repatriado quedar&#225;n en poder de la Potencia detenedora, que se los remitir&#225; tan pronto como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que &#233;ste ocasione.
Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podr&#225;n ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. D&#237;gase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicar&#225;n los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriaci&#243;n en el m&#225;s breve plazo.
&lt;A name=28&gt;&lt;/A&gt;
&lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N III - Fallecimiento de prisioneros de guerra&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 120 - Testamentos, actas de defunci&#243;n, inhumaci&#243;n, incineraci&#243;n&lt;/B&gt;

Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactar&#225;n de modo que re&#250;nan las condiciones de validez requeridas por la legislaci&#243;n de su pa&#237;s de origen, el cual tomar&#225; las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso despu&#233;s de su muerte, el testamento ser&#225; transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, ser&#225; remitida a la Agencia Central de Informaci&#243;n.

Los certificados de defunci&#243;n de conformidad con el modelo anejo al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, ser&#225;n remitidos en el m&#225;s breve plazo, a la Oficina de Informaci&#243;n de los Prisioneros de Guerra instituida seg&#250;n el art&#237;culo 122. Los datos de identificaci&#243;n cuya lista figura en el tercer p&#225;rrafo del art&#237;culo 17, el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de &#233;ste, el lugar y la fecha de inhumaci&#243;n as&#237; como toda la informaci&#243;n necesaria para identificar las tumbas, deber&#225;n figurar en esos certificados o en esas listas.

Al entierro o a la incineraci&#243;n deber&#225; preceder un examen m&#233;dico del cad&#225;ver para comprobar el fallecimiento, posibilitar la redacci&#243;n de un informe y, si procede, identificar al difunto.

Las autoridades detenedoras velar&#225;n por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra fallecidos que depend&#237;an de la misma Potencia ser&#225;n enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos ser&#225;n enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Los cad&#225;veres no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que si imperiosas razones de higiene o la religi&#243;n del fallecido lo requieren, o si &#233;ste expres&#243; tal deseo. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; constar en el acta de defunci&#243;n, con indicaci&#243;n de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habr&#225; de registrar todos los datos relativos a &#233;stas y a las inhumaciones el Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Ser&#225;n transmitidos a la Potencia de la que depend&#237;an estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbir&#225; a la Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cad&#225;veres.

Estas disposiciones se aplican tambi&#233;n a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el pa&#237;s de origen comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 121 - Prisioneros muertos o heridos en circunstancias especiales&lt;/B&gt;

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, as&#237; como todo fallecimiento cuya causa se ignore ser&#225; inmediatamente objeto de un investigaci&#243;n oficial por parte de la Potencia detenedora.

Acerca de este asunto se informar&#225; inmediatamente a la Potencia protectora. Se recoger&#225;n las declaraciones de los testigos especialmente las de los prisioneros de guerra; se remitir&#225; a dicha Potencia un informe en el que &#233;stas figuren.

Si la investigaci&#243;n prueba la culpabilidad de un o de varias personas, la Potencia detenedora tomar&#225; las oportunas medidas para incoar diligencias judiciales contra el responsable o los responsables.


Ver:

&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-tercera-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-16T01:29:34Z</published-at>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

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    <title>II Convenio de Ginebra</title>
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&lt;A title="Olivier-Martineel hombre objeto por himilce_44, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/33121622@N02/3239272426/"&gt;&lt;IMG height=534 alt="Olivier-Martineel hombre objeto" src="http://farm4.static.flickr.com/3484/3239272426_956024812c_o.jpg" width=368&gt;&lt;/A&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: Arial"&gt;A nadie le gusta ser un objeto, ni que lo traten como tal. &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;Hace a&#241;os eran los hombres los que sol&#237;an tomar a las mujeres como objetos sexuales, pero cada vez hay m&#225;s casos inversos. Es una realidad, pues ellos cada vez tienen menos complejos a la hora de mostrar su cuerpo y prestar su imagen para un tipo determinado de perfume, tabaco, coches y de bebidas. &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;Actualmente, nos venden cuerpos calificados diez, y yo me pregunto&#8230;&#191;el resto de mortales,&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;con cuerpos normalitos, no se merecen un anuncio publicitario tambi&#233;n? &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;De lo que no hay duda es que la imagen del hombre en medios de comunicaci&#243;n ha evolucionado mucho en los &#250;ltimos tiempos.&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;Hace a&#241;os los calendarios de mujeres sexy estaban reservados para los hombres, pero cada vez es m&#225;s usual ver a un hombre dispuesto a mostrar su pedazo de cuerpazo, sobre todo si es bello y sin vello. El hombre: &#191;ha pasado a ser un mero objeto sexual? Cuando se organizaba una despedida de soltero, casi siempre se buscaba a una se&#241;orita que bailara y animara la fiesta. Hoy en d&#237;a, no hay despedida de soltera que no se precie si no ha contratado los servicios de un buen strippers, que sea guapo y con un cuerpo de esc&#225;ndalo. Y que, adem&#225;s, sepa moverse de forma sensual. Puedes verlos exhibir sus cuerpos en salas de fiestas, discotecas, con sesiones reservadas para mujeres. M&#225;s, tambi&#233;n los puedes tener en tu propio domicilio. Todo a la carta. &#191;Es una liberaci&#243;n del hombre como hace a&#241;os lo fue en la mujer? Lo cierto es que ya no hay miedo ni pudor a la hora de mostrar un cuerpo desnudo y que todo es v&#225;lido, pues el fin es vender. Atr&#225;s quedaron los anuncios publicitarios en d&#243;nde se mostraba a un hombre fuerte y hasta rudo. Ahora se nos muestra a un se&#241;or guapo, dulce y que seduce. Quien crea que el hombre no se cuida est&#225; muy equivocado. Los gimnasios, las cremas, los masajes, las depilaciones y un largo etc&#233;tera, antes eran territorio de la mujer. Ahora,&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;el hombre quiere estar a gusto con su cuerpo y lo cuida mucho m&#225;s. &#191;Qu&#233; pensamos las mujeres de &#233;stos cambios en el hombre? Personalmente prefiero a un hombre que no se depile, pero s&#237; que su piel sea suave y que huela maravillosamente bien. &#191;Quiere ser la mujer y el hombre un objeto de deseo? Eso habr&#237;a que pregunt&#225;rselo a quienes siguen ese juego, que, quiz&#225;s, es un objetivo en su proyecto de vida. Desde luego no hay duda de que el actor Oliver Martineel, no tiene nada de objeto, aunque preste su cuerpo y rostro no s&#243;lo ya para hacer cine, pues tambi&#233;n hace anuncios publicitarios, pero con esa mirada sensual y esos labios&#8230;aysssssssssss&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;



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    <nicetitle>el-hombre-objeto-existe-</nicetitle>
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    <title>EL HOMBRE OBJETO: &#191;EXISTE?</title>
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    <body>&lt;img src="http://lh6.ggpht.com/abramsv/SN0Lzhym3QI/AAAAAAAAf18/fXl3svIWfjE/s640/4etyjfgnfvb.jpg" title="libros viejos" alt="libros viejos" width="450" height="251"&gt;

 Que qu&#233; podemos hacer con los &lt;a href="http://toplibros.es/" class="alinks_links" onclick="return alinks_click(this);" title="" rel="external"&gt;libros&lt;/a&gt; viejos &#8230; pues reciclaje art&#237;stico&#8230; aqu&#237; ten&#233;is algunas muestras fotogr&#225;ficas de ello. &lt;span onmouseover="_tipon(this)" onmouseout="_tipoff()"&gt;Empezaremos con el &lt;a href="http://toplibros.es/" class="alinks_links" onclick="return alinks_click(this);" title="" rel="external"&gt;libro&lt;/a&gt; esculturas de &lt;a href="http://209.85.135.104/translate_c?hl=es&amp;amp;langpair=en%7Ces&amp;amp;u=http://www.jacquelinerushlee.com/images/images.html&amp;amp;tbb=1&amp;amp;usg=ALkJrhglVh96VW11ckdvg2jQsDmH5atg0A"&gt;Jacqueline Lee Rush,&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;

&lt;a href="http://toplibros.es/libros/el-agridulce-arte-de-trocear-libros"&gt;(leer completo en ... toplibros)&lt;/a&gt;</body>
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    <title>El agridulce arte de trocear libros !!</title>
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    <body>&lt;CENTER&gt;&lt;FONT class=option&gt;&lt;B&gt;La forma cristalina&lt;/B&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/CENTER&gt;
 &lt;CENTER&gt;&lt;FONT class=content&gt;&lt;/CENTER&gt;
 &lt;DIV align=justify&gt;La raza de esclavos parcialmente concientes fue creada para ser usada o consumida. Es por esta razon que la usura conlleva tal carga emocional para toda la humanidad y su civilizacion. Dentro de nuestro karma genetico tenemos muchos patrones relacionados con el 'ser usados', que fueron inventados para este preciso proposito. No es de extra&#241;ar que nos usemos unos a los otros en lugar de amarnos incondicionalmente. En un sentido mas amplio, es la usura la que subyace en el karma. El karma es simplemente un acuerdo para hacer algo por alguien, a cambio de que ese alguien haga algo por nosotros. A la raza de esclavos se les dio 'vida' a cambio de ser usados en multiples formas, lo que creo el concepto de karma y amor condicionado en nuestras estructuras biologicas.." 

Una revision de los cambios biologicos y emocionales que se esperan para la humanidad 

&lt;B&gt;Parte I&lt;/B&gt; 

Nosotros, Lord y Lady Athena, deseamos darles un repaso sobre algunos de los cambios en el sistema glandular y la estructura biologica de la forma cristalina de nuestros cuerpos, asi como los cambios emocionales y sociales inherentes al proceso de conversion que estan viviendo. El proposito de esta transmision es llevarlos a un entendimiento de c&#243;mo la forma cristalina pone fin a algunas de las limitaciones biologicas y emocionales con que la humanidad ha vivido durante los ultimos 10,000 a&#241;os. 

Muchos de ustedes han oido el concepto de 'conciencia plena'. La conciencia plena es un estado del Ser que trasciende las leyes fisicas como las conocemos y no experimenta divisi&#243;n entre los mundos que se ven y los que no se ven. Trascender la ley fisica, se traduce fisicamente en trascender la necesidad biologica de comer, dormir, defecar y orinar para subsistir. Emocionalmente, la consciencia plena pone fin a la experiencia del temor y, al hacerlo, permite que cada iniciado experimente un nuevo nivel de contento y jubilo en todas sus actividades diarias ysus relaciones. 

El grado de la distorsion biologica es mayor sobre el plano de la Tierra. Algunos individuos experimentan mas una apertura hacia los mundos que no ven o tienen habilidades de clarividencia natural. La gran mayoria de la humanidad no tiene estas habilidades y la restauracion de la separacion entre lo que ven y no ven sera diferente para cada humano conforme la forma cristalina sea incorporada. 

Algunos experimentaran una apertura a las habilidades de clarividencia que antes les eran desconocidas. Otros experimentaran solamente un conocimiento directo de los deseos de su alma sin clarividencia o comunicaci&#243;n telepatica. Se requeriran otros 1,000 a&#241;os de evolucion humana en seguida de nuestra ascension masiva hacia la quinta dimension para que la separacion entre los mundos que ven y los que no ven sea completamente sanada en cada ser humano de la Tierra. La razon para las limitaciones de clarividencia dentro de la experiencia humana tiene una correlacion directa con el tama&#241;o actual de nuestra cavidad craneal. Existen glandulas y organos que faltan dentro del cerebro para crear la experiencia de clarividencia (ver pronto la Parte II en RedLuz). Aunque cada ser humano recibira el patron cristalino para todas las glandulas que llevan a la clarividencia, la cavidad craneal puede no ser lo suficientemente grande para permitir que todas las glandulas crezcan. Esto conducira a una amplia variedad de diferencias en el logro de la 'conciencia plena', de un ser humano a otro. 

La razon para estas diferencias en conciencia esta relacionada al pasado genetico de cada ser humano. La gran mayoria de la humanidad encontrara que su linaje genetico termina en un laboratorio de la Atlantida. Como ya hemos escrito en capitulos anteriores, la forma actual humana fue crada en un laboratorio por cientificos 'plenamente conscientes', que extrajeron doce hilos de informacion de los 1,024 hilos de informacion de los cuales ellos mismos se derivaban. De los doce hilos de ADN y la forma humana que nacieron dentro del laboratorio surgio una raza parcialmente conciente que fue utilizada para que realizaran los trabajos que aquellos encarnados en Atlantida ya no deseaban hacer, o sea el trabajo manual. Adicionalmente, la raza parcialmente conciente fue utilizada para placer sexual y, aun en ciertos casos, de amor y sociedad. 

Conforme la civilizacion declino durante los 2,500 a&#241;os que precedieron a las grandes inundaciones, la experiencia de relaciones de plena conciencia se llevo a cabo con dificultades. Muchos encarnados en Atlantida se volvieron hacia la raza esclava para gratificacion sexual y amor. La forma de humano parcialmente conciente generada en un laboratorio atlante, nunca fue creada para tener comunicaci&#243;n con los mundos 'invisibles'. Los cientificos que inventaron la 'forma humana' deseaban controlar la evolucion de esta raza que crearon. Si esa raza tenia comunicaci&#243;n directa con 'Dios' y el mundo que no veian, los creadores atlantes perderian el control. 

Como resultado, la mayoria de las glandulas que dan la clarividencia y telepatia no fueron parte de los doce hilos originales del ADN. La falta de tales glandulas no requeria una cavidad craneal grande ni un marco corporal grande, para que la raza esclava terminara siendo 15 por ciento mas peque&#241;a en tama&#241;o y estatura que los cientificos creadores. 

Conforme la humanidad encarne la forma cristalina, tales tendencias emocionales se disolveran y colectivamente podremos empezar a cuestionar los mismos paradigmas con los cuales hemos vivido por 10,000 a&#241;os. Al empezar la humanidad a cuestionar y a expanderse mas alla de sus limitaciones individuales, una estructura de civilizacion basada en el dar y recibir incondicionalmente y en el amor incondicional, sera creada. 

&lt;B&gt;LA PERDIDA DEL PODER&lt;/B&gt; 

El estado servil en que la mayoria de la humanidad vive es el resultado de 'creer' en la perdida del poder. Como la humanidad cree que es impotente para cambiar sus circunstancias actuales, acepta su experiencia de vida sin cuestionar. 

La forma cristalina trae consigo la restauracion del poder en la estructura emocional de cada ser humano que encarne el nuevo ADN. Conforme cada humano se sienta fortalecido, empezaran a creer que pueden cambiar el escenario de su vida actual y al creerlo, llevaran a cabo su meta. 

La raza de esclavos parcialmente concientes fue creada para ser usada o consumida. Es por esta razon que la usura conlleva tal carga emocional para toda la humanidad y su civilizacion. Dentro de nuestro karma genetico tenemos muchos patrones relacionados con el 'ser usados', que fueron inventados para este preciso proposito. No es de extra&#241;ar que nos usemos unos a los otros en lugar de amarnos incondicionalmente. En un sentido mas amplio, es la usura la que subyace en el karma. El karma es simplemente un acuerdo para hacer algo por alguien, a cambio de que ese alguien haga algo por nosotros. A la raza de esclavos se les dio 'vida' a cambio de ser usados en multiples formas, lo que creo el concepto de karma y amor condicionado en nuestras estructuras biologicas. 

Es la usura o karma que crea la experiencia de dar y recibir nada (o recibir y dar nada a cambio) lo que a final de cuentas conduce a la pobreza y a la acumulacion. En la experiencia de ser usado (como en la raza de esclavos), la comida y la vida fueron dados a cambio de una multitud de regalos, o sea, trabajo o placer sexual. Nuestros conceptos actuales sobre tener que pagar y trabajar duro a fin de subsistir, vienen de los patrones geneticos de la usura inherentes dentro de nuestras doce hebras originales de ADN. Los que no pueden pagar se quedan en la pobreza y sin hogar y aquellos que son dotados para ganarse la vida, acumulan hasta el exceso. 

Los seres cristalinos plenamente conscientes encarnados en la Atlantida no tenian que pagar para subsistir pero, en su lugar, todas sus necesidades fisiologicas eran naturalmente cubiertas por la estructura de su civilizacion. Es una parte natural del arreglo genetico cristalino funcionar basados en el amor incondicional. Dentro del paradigma del amor incondicional, dar y recibir estan en equilibrio, o sea, conforme uno da de sus dones y talentos, automaticamente es uno recompensado al tener todas las necesidades cubiertas. 

Conforme uno se convierte a la forma cristalina, los patrones emocionales de usura son clarificados, al llevar equilibrio entre dar y recibir dentro de la vida. Esto se traduce en que el trabajo que cada humano realiza es recompensado con una paga igual al esfuerzo involucrado. Con el tiempo, esto finalizara el pago que no sea igual a la cantidad de tiempo y energia dedicados a cualquier proyecto. Por ejemplo, esos individuos que parece que se les paga en exceso a lo que contribuyen (como las estrellas de cine y los heroes deportivos) ya no seran pagados en exceso sino con igual energia a la que gastan. Contrariamente, los que no son pagados suficientemente con la energia que contribuyen, les sera dada una cantidad igual a su aportacion. Conforme se obtenga este equilibrio en cada ser humano, los que no tienen hogar, la pobreza, la codicia y la acumulacion llegaran a su fin. 

No es poco usual entre los iniciados en el camino espiritual tener dificultad para manifestar la satisfaccion de sus necesidades. Algunas veces esto resulta incluso en una peque&#241;a o inmensa deuda. La deuda de cualquier tipo es el resultado de la creencia de que, a fin de subsistir, uno debe pagar o deber. Conforme sea trascendida la creencia de que tener deuda o deber a otro es necesario para subsistir, todas las deudas seran liberadas en un nivel karmico energetico, lo que conducira en su debido momento a la liberacion de todas las deudas en el plano fisico. 

Nuestro canal ha observado que iniciado tras iniciado estan declarandose en quiebra o de plano dejando de pagar sus deudas, al trascender la creencia de endeudamiento. 

Al trascender la humanidad esta creencia (y numeros mas grandes se declaren en bancarrota), el sistema bancario como se conoce colapsara. Al colapsarse el sistema bancario, los individuos empezaran a recurrir al trueque o intercambio. El trueque o intercambio hara resurgir la igualdad en el intercambio de energia y equilibrara el dar y recibir, o sea el amor incondicional. 

&lt;B&gt;ABURRIMIENTO Y CONSUMISMO&lt;/B&gt; 

Emocionalmente la conversion cristalina pone punto final al aburrimiento. Por el aburrimiento la humanidad consume grandes cantidades de recursos y no da nada a cambio a la Madre Tierra. Por el aburrimiento la humanidad busca entretenimiento de cualquier tipo y desea comprar o consumir objetos que no necesita verdaderamente. El aburrimiento es el resultado de la monotonia del promedio de existencia dentro de las formas-pensamiento humanas y viene de conformarse con eso que no trae la felicidad individual. 

Nuestro canal ha observado que al pasar los iniciados cierta etapa, es extremadamente dificil continuar haciendo lo que no nos da felicidad, ya sea en el trabajo donde se esta empleado, el compa&#241;ero que se tiene o la ciudad en la que se vive. Cuando el dolor de las circunstancias se torna tan grande que no se puede soportar mas, el buscador eventualmente deja atr&#225;s eso que no le da felicidad. La felicidad autentica no viene del entretenimiento como el cine, la television, los deportes, la radio, el teatro, las compras o cualquier numero de cosas en que la humanidad gasta su tiempo debido al aburrimiento. 

La felicidad autentica viene desde adentro, de la union con nuestro propio Ser Superior y con la union que se experimenta con los amigos, entre la la familia, los seres amados o la naturaleza. La felicidad autentica puede experimentarse en una puesta de sol, una caminata por la playa o un bosque, nadar en un lago o cocinar una comida por amor a los amigos que se invita. Una vez que el iniciado experimenta la felicidad autentica y la union, todas las formas de entretenimiento que llenaban su viejo aburrimiento pareceran en comparacion opacas y sin vida. 

A su debido tiempo cada buscador dejara tal entretenimiento por la plenitud que llega de la felicidad autentica. Conforme toda la humanidad experimente la felicidad autentica, la necesidad de consumir materiales sustitutos y falso entretenimiento llegara a su fin, poniendo termino a una civilizacion basada en el consumo y la avaricia. 

La experiencia de union y felicidad autentica es el resultado de tener un chacra corazon totalmente abierto. La forma humana parcialmente conciente nunca fue para tener un corazon totalmente abierto o experimentar la union. Los cientificos que crearon la forma humana nunca intentaron que eso fuera posible. Sin un 'alma' encarnada, no hay necesidad de 'union' entre dos o mas almas. 

Con anterioridad hablamos sobre como todos los que tienen forma humana se las ingeniaron para ser poseidos por un alma, muy parecido a como sucede dentro de los reinos vegetal, animal y mineral, donde un alma sostiene a cada forma especifica. Despues de las grandes inundaciones, habia tan pocos cuerpos totalmente conscientes en los cuales se pudiera encarnar, que las almas que quedaron de la Atlantida y Lemuria empezaron a encarnar en las formas humanas parcialmente concientes. 

En el proceso de regresar a los 1,024 hilos de ADN y la forma cristalina, el chacra corazon de nuevo esta totalmente abierto, haciendo posible la experiencia de la union divina con otro y la felicidad autentica. 

La experiencia de la union divina traera una experiencia totalmente nueva en las relaciones, la amistad y los compa&#241;eros. Sin la union divina las parejas se aburren de la relacion a su debido tiempo. Muchos de nosotros hemos experimentado el 'romance' o la 'luna de miel' con una nueva compa&#241;&#237;a, que rapidamente se desvanece en la monotonia. Dos que se juntan con sus corazones totalmente abiertos podran sostener la magia que nuestra actual civilizacion solamente experimenta al inicio de una relacion. La magia de la union divina no esta limitada a los amados; al contrario, puede compartirse con amigos, familia del alma y compa&#241;eros. Conforme la experiencia de la union divina y el amor se restauran en todas las relaciones dentro de la vida de un iniciado, la magia regresa a cada momento de su existencia. 

Al momento en que la union divina llegue a ser la base con la cual cada iniciado funcione dentro de su vida, una nueva forma de relaciones comerciales emergera. Las transacciones de negocios estaran basadas en el amor, en el interes compartido y en una meta comun que apoye un mayor bienestar para TODOS. Conforme la union divina se convierta en el precedente con el cual se conduce una organizaci&#243;n, el funcionamiento feliz y continuo de tal organizaci&#243;n garantiza un nivel de &#233;xito nunca antes visto en el plano terrestre. Dentro de nuestra estructura corporativa, los empleados que estan aburridos o tienen demasiado trabajo de hecho minan el &#233;xito potencial de una organizaci&#243;n. Al fin y al cabo todas las manifestaciones son energia. Si alguien dentro de una organizaci&#243;n esta tomando energia en lugar de contribuir energia, a fin de cuentas el &#233;xito final de la organizaci&#243;n se ve afectado. 

Dentro de la experiencia de la union divina cada miembro de una organizaci&#243;n esta totalmente apoyado en todas formas, y como resultado existira unicamente una contribucion de energia hacia el proyecto, y al final la manifestacion deseada que se creara sera llevada sin esfuerzo al plano terrestre. 

Los sociologos pueden creer que las alteraciones geneticas que enfrenta la humanidad podrian conducir a un renacimiento social y a la inquietud social. Nosotros, la Orden de Rize, junto con Lord y Lady Athena, junto con Dios Creador, esperamos crear una transicion tan suave como sea posible. Sin embargo, una nueva civilizacion no puede nacer sin que la antigua civilizacion se derrumbe. Por lo tanto, cierto nivel de inseguridad y dificultades no pueden evitarse. Las dificultades mismas seran relativas al mismo karma que debe limpiarse a fin de que la Tierra ascienda. Nosotros, como Trabajadores de la Luz, debemos permitir que el karma sea limpiado a fin de que la ascension de la Tierra se lleve a cabo. 

La nueva civilizacion no sera forzada sobre una sociedad reacia. Por el contrario, la nueva civilizacion se desarrollara en peque&#241;as comunidades al principio, construida con individuos que esten dedicados a desarrollar su espiritu y esten encarnando una nueva forma de vida basada en el amor incondicional. Estas comunidades estaran probando un nuevo orden social. El nuevo paradigna, forma-pensamiento y orden social, gradualmente se extenderan para incluir a TODOS en la Tierra. Se extendera porque el nuevo paradigma funcionara mejor que el antiguo y sera abrazado de manera bastante natural por otros que tambien estan despertando y buscando otra forma de ser.

&lt;B&gt;Parte II&lt;/B&gt; 

Ahora entraremos en mas detalles sobre las diferencias fisiologicas entre la forma de humano parcialmente consciente con la que estan familiarizados y la forma cristalina. Nuestro canal no es un experto medico y tiene una comprension limitada de la biologia humana. Habra otros educadores dentro de nuestra organizaci&#243;n con una amplia comprension de la biologia y la estructura bioquimica humana, que les traeran una comprension mas detallada, a su debido tiempo, de la forma cristalina. 

Fisiologicamente, la forma cristalina es mas poderosa y menos dependiente del abastecimiento de la Tierra para subsistir y es resistente a la enfermedad. Dentro del molde cristalino, la mayoria de los virus tambien reciben un nuevo molde que les permite ser utilizados en una forma util dentro de la forma cristalina. Los virus mismos son un resultado de estructuras moleculares que se dejaron inutilizadas cuando la forma humana parcialmente conciente fue creada dentro de los laboratorios atlantes. La enfermedad es un resultado del ataque de estas moleculas a la actual estructura celular. Cualquier virus que no sirva a un proposito util en la forma cristalina se eliminara durante el proceso de conversion. Con el tiempo, de forma colectiva experimentaremos el fin de la enfermedad como la hemos conocido, no solamente las enfermedades con naturaleza fatal sino hasta tales experiencias como el resfriado comun. 

Nuestro canal ha notado que todos los virus se esconden en el sistema nervioso. El virus de la hepatitis se esconde en la parte baja de la espina dorsal; el sarampion o herpes, a media espalda; la tuberculosis justo debajo del diafragma; las paperas en el cuello y la varicela en el cerebro. Todos los virus parecen ser parte de nuestro molde genetico al nacer. 

Existe la excepcion de un grupo de virus que parecen ser hechos por el hombre. Se preguntaran como sabemos que estos viruses fueron incubados en un tubo de prueba. Simplemente porque el origen de cualquier cosa que tenga forma esta registrado energeticamente dentro de su propio molde o patron. Estos viruses hechos por el hombre llevan a la experiencia de dificultades con el sistema inmune, tales como el SIDA. Estos virus hechos por el hombre tambien se alojan detr&#225;s del chacra corazon en la columna vertebral. El chacra corazon gobierna el sistema inmunologico dentro del cuerpo eterico. Al experimentar depresiones emocionales durante el curso de nuestra ni&#241;ez o como adultos, a veces nuestro chacra corazon se fractura energeticamente. La fractura causa una debilidad energetica en la region del corazon que dispara un virus que se convierte en activo (o el sistema inmunologico se debilita) y resulta la enfermedad. 

Aun en el momento en que un virus parece ser conquistado y la enfermedad entra en remision, el virus simplemente se retira hacia el sistema nervioso. A veces los virus se multiplican dentro de la suavidad del cordon espinal causando enfermedades de la espalda. Al convertirse la espina dorsal y el sistema nervioso en cristalinos, los virus tambien son transmutados o eliminados. A veces esto lleva a la recurrencia de una enfermedad durante el proceso de transmutacion o dolor fisico donde el virus se ha alojado. El Padre Creador ha creado siete grupos de vibraciones dise&#241;adas especificamente para alterar la pared celular de cada grupo de virus para tornarlos inofensivos. 

Los iniciados pueden llamar estas vibraciones durante el sue&#241;o o aquellos de ustedes que son sanadores pueden utilizar estas vibraciones en aquellos que esten necesitados de tal tratamiento. Si durante el proceso de conversion un iniciado experimenta el resurgimiento de cualquier enfermedad, les recomendamos que traten tal enfermedad con cualquier hierba o remedio homeopatico necesario para apoyar al sistema inmunologico hasta que la conversion de ese virus en particular se haya completado. 

En la actual civilizacion humana hemos confiado en la muerte para controlar la poblacion. La forma cristalina esta dise&#241;ada para experimentar una existencia sin edad de hasta una duracion de 2,000 a&#241;os humanos. La mitologia habla de &#338;dioses&#185; que eran inmortales. Esta inmortalidad es simplemente el resultado de la estructura celular cristalina. Junto con la &#338;inmortalidad&#185; que la forma cristalina ofrece esta un sistema interconstruido de control de la natalidad que permitira que la humanidad cree solamente la mejor poblacion, adecuada al tama&#241;o del planeta y los recursos que la Madre Tierra ha hecho disponibles. Su poblacion actual es demasiado grande para ser sustentada por la Madre Tierra. Es la acumulacion de recursos y la falta de compartir lo que causa el hambre que experimenta su actual civilizacion. 

El envejecimiento es el resultado del deterioro. Durante el tiempo de la Atlantida, el deterioro ocurrio dentro de la estructura biologica del humano parcialmente conciente porque no era inmune a la energia nuclear. Los atlantes utilizaron la energia nuclear para dar poder a todos los aspectos de la civilizacion, incluyendo la tecnologia que hasta entonces excedia cualquier cosa desarrollada por la humanidad. Por ser una raza de esclavos parcialmente concientes no inmunes a la energia nuclear, el deterioro progresivo creo un espacio de vida de 500 a&#241;os, envejecimiento, enfermedad y eventualmente la muerte. 

El deterioro es el resultado de que las moleculas hayan dejado de vibrar. Conforme suficientes moleculas dentro de una celula dentro del cuerpo dejan de vibrar, la celula muere. Conforme suficientes celulas mueren dentro de un cierto organo, siguen el envejecimiento, la enfermedad y posteriormente la muerte. La forma humana parcialmente conciente fabricada en Atlantida tenia una estructura molecular diferente. Nuestra actual estructura molecular parece ser similar a nuestro sistema solar, con el atomo en medio y las particulas atomicas rotando en torno al atomo. Cuando las moleculas dejan de vibrar, las particulas cesan de moverse alrededor del atomo. La energia nuclear interfiere con la rotacion de las particulas en torno a un atomo y asi lo hacen muchas otras toxinas que han sido a&#241;adidas a sus alimentos, agua y atmosfera. 

Nuestra actual estructura molecular no es la estructura molecular que estaba presente en la Atlantida en el tiempo en que la humanidad fue fabricada. El patron molecular de la forma cristalina es un patron de triple circulo, muy parecido a un engrane de tres bolas, que rota continuamente una en torno de la otra. La estructura molecular de triple circulo no experimenta con facilidad un cese en el movimiento. Por lo tanto, es inmune al deterioro y a la energia nuclear asi como tambien al actual caos toxico planetario. Entiendan por favor que no es solamente la humanidad la que esta sufriendo la conversion a una forma cristalina sino tambien el planeta, los reinos animal y mineral junto con los delfines y ballenas. Cuando la Tierra como un todo complete su conversion a la forma cristalina, las toxinas cesaran de tener efecto sobre todas las formas de vida en la Tierra. 

Nuestro canal ha descubierto que se requieren muchos pasos para corregir la estructura molecular dentro de su encarnacion y revertir todo deterioro dentro de su forma. El deterioro es dirigido siguiendo el logro de &#338;liberacion completa&#185;. Para aquellos de ustedes que tengan mas edad, por favor comprendan que todo deterioro dentro de cada iniciado que desee seguir adelante en su sendero espiritual eventualmente sera revertido y con ello, toda apariencia fisica de envejecimiento. 

Ademas de tascender el envejecimiento, la muerte y la enfermedad, la forma cristalina tambien elimina otras limitaciones biologicas tales como la necesidad de comer, de procrear (concebir un hijo inconscientemente) dormir, orinar y defecar. 

Los siguientes sistemas glandulares fueron eliminados de la forma humana despues de nuestra &#338;caida&#185; de los doce a dos hilos de ADN hace unos 9,500 a&#241;os. De nuevo, seg&#250;n esta escrito en el material conseguido por nuestro canal, la &#338;caida&#185; fue el resultado de una explosion nuclear que creo el Desierto del Sahara, por los &#338;dioses&#185; pleyadianos conocidos como Anunnaki, quienes eran sencillamente humanos con la forma cristalina que luchaban unos contra otros por la posesion de la Tierra. Despues de su catastrofe nuclear, los Anunnaki fueron ordenados a salir de la Tierra, por la Gran Hermandad Blanca. 

Muchos pueden preguntarse por que los pleyadianos se toman tanto interes en la actual evolucion de la Tierra. La Tierra y nuestro sistema solar en alguna ocasi&#243;n estuvieron bajo la jurisdiccion del gobierno pleyadiano y hasta recientemente ha sido movido a la jurisdiccion de los sirianos. Las jerarquias pleyadianas decidieron no dar ninguna ayuda despues de la guerra nuclear de la que fueron causa y permitir que lo que la forma humana parcialmente conciente quedara a sus propios manejos. No comprendieron que tal descuido de su parte conduciria a un problema todavia mas grande a su debido tiempo. El problema era que si la humanidad entrara en otra guerra nuclear, la Tierra no lograria su ascension. No solamente la Tierra tendria una combustion espontanea sino que Las Pleyades (junto con aproximadamente un tercio de nuestro universo) terminarian en un hoyo negro. Es por esta razon que los pleyadianos junto con muchos otros miembros de tercera dimension de la Gran Hermandad Blanca, no vacilaron en aterizar y tomar el gobierno de los cuerpos en el caso de un potencial desastre nuclear. Tienen a su disposicion la tecnologia que hace que nuestro nivel actual de evolucion parezca algo salido de la edad de piedra. 

&lt;B&gt;UN BREVE RESUMEN DE LOS NUEVOS SISTEMAS GLANDULARES 

LA NUEVA GLANDULA EN EL CENTRO DE LA CABEZA&lt;/B&gt; 

A cierta iniciacion se forma el principio de una nueva glandula en el centro de la cabeza, justo detr&#225;s de los ojos. Emocionalmente, esta glandula unifica el corazon y la mente (o el intelecto y las emociones) llevando a un final la competencia de las dos polaridades. La glandula misma tiene tres lobulos y casi una pulgada de alto. Fisiologicamente, la glandula secreta una hormona que rejuvenece el cuerpo. Energeticamente, la glandula mantiene los meridianos en equilibrio desde la cintura hasta arriba de la cabeza. Conforme esta glandula empiece a crecer, no seria inusual experimentar molestias o dolor en el centro de la cabeza. 

&lt;B&gt;LA NUEVA GLANDULA BAJO EL HUESO CAUDAL (COXIS)&lt;/B&gt; 

En otra iniciacion, se forma el principio de una nueve glandula debajo del hueso caudal (coxis) que duplica el tama&#241;o y forma de la glandula que esta dentro de la cabeza. Esta glandula no secreta ninguna hormona pero sirve para mantener en equilibrio la energia en los meridianos desde la cintura hacia abajo hasta los pies. Conforme crece esta glandula, no es inusual experimentar molestiar o dolor. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN EL SISTEMA REPRODUCTIVO&lt;/B&gt; 

Hay muchas glandulas nuevas que afectan la reproduccion tanto en los hombres como en las mujeres. En la forma femenina, se a&#241;aden nueve glandulas nuevas entre el labio mayor y el labio inferior del area vaginal. Estas glandulas sirven a muchos propositos. Uno es que las glandulas secretan fluidos adicionales durante el acto de hacer el amor asi que la sequedad ya no sera un problema. Adicionalmente, estas segregan substancias que a&#241;aden excitaci&#243;n a la experiencia sexual y a la experiencia de union divina y dicha entre los amantes. Por ultimo, las glandulas secretan una anestesia natural durante el nacimiento, logrando un parto sin dolor tanto para la madre como para el hijo. Hay nuevas glandulas en los ovarios y utero que secretan hormonas para rejuvenecer el cuerpo y llevan al cese de la ovulacion para aquellos que concientemente no elijan concebir un hijo. Esto lleva al cese de la menstruacion que se considera un gasto innecesario de nutrientes en la forma cristalina. Tambien lleva al abandono de todo temor hacia la concepcion que rodea el acto de hacer el amor. 

Hay nueve nuevas glandulas en torno a cada seno. Estas glandulas haran producir leche aun en aquellas mujeres que nunca hayan tenido un hijo. La produccion de tal leche era utilizada en las practicas tantricas de hacer el amor en las epocas remotas y esta considerada como el elixir de los amantes. Energeticamente, estas nuevas glandulas ayudan a amplificar la vibracion del amor incondicional que entonces se mantiene entre las capas extras de grasa contenidas en cada seno. La forma femenina esta dise&#241;ada para ser el amplificador del amor y la magia sexual. La forma masculina esta dise&#241;ada para ser el mago que manifiesta la Voluntad de Dios en la Tierra. 

Despues del parto, las nuevas glandulas de los senos produciran una mezcla de nutrientes necesarios para alimentar el crecimiento y formacion del ni&#241;o cristalino. La actual leche materna carece de muchos nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo de un cerebro plenamente consciente dentro del infante cristalino. Los ni&#241;os cristalinos no nacen con toda la estructura o glandulas en el sistema nervioso que sustentan la consciencia plena. Generalmente estas se desarrollan dentro de los primeros doce a 16 meses, durante los cuales la alimentacion materna es una necesidad. 

El nuevo sistema glandular femenino esta totalmente en su lugar en otra iniciacion. No es inusual sentir molestias en los senos o en el area vaginal conforme crecen estas nuevas glandulas y son activadas. Tambien nuestro canal ha descubierto que su menstruacion apoya la liberacion de toxinas en las iniciaciones que siguen a la liberacion completa. Otras iniciadas pueden descubrir que las menstruaciones no seran totalmente cerradas hasta que todo deterioro dentro de sus cuerpos haya sido convertido a la estructura celular cristalina. 

En la forma cristalina masculina, hay nuevas glandulas en la prostata y en cada testiculo. Estas glandulas secretan hormonas que tanto rejuvenecen el cuerpo como cierran la produccion para aquellos que elijan conscientemente no concebir un hijo. La produccion innecesaria de esperma se considera un desperdicio de nutrientes. Esto no significa que un hombre no continue eyaculando sino que su eyaculacion carece de espermas. Adicionalmente, estas glandulas liberan sustancias que incrementan la excitaci&#243;n sexual y las emociones de union divina y dicha entre los amantes. No es inusual sentir molestias en los testiculos o prostata conforme crecen estas glandulas y son activadas. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN EL DIAFRAGMA&lt;/B&gt; 

El diafragma de la forma cristalina aumentara de tama&#241;o unas diez veces de su tama&#241;o actual en la forma humana. El proposito de este aumento de tama&#241;o es para producir ocho tipos de azucares de la sangre utilizada por la estructura celular cristalina. La tasa de la base metabolica de la forma cristalina es mucho mas alta, quemando un exceso de 2,000 a 10,000 calorias y mas por hora. Es imposible comer lo suficiente para mantener los requerimientos caloricos de la forma cristalina y por lo tanto las calorias necesarias se recogen del aire. 

El diafragma cristalino esta hecho de un juego elaborado de cavidades y bolsas en donde entra la sangre que sale de los pulmones y donde el oxigeno que se recoge del aire se convierte en azucar. El tama&#241;o del diafragma se expandira hasta tres veces su tama&#241;o en reposo durante el ejercicio fisico o en el caso de nuestro canal, mientras ense&#241;a y mantiene la energia de un taller. Muchos de ustedes que reciban un patron para el nuevo diafragma experimentaran una expansion de la caja toraxica. 

La estructura osea en la forma cristalina es mas suave (como cartilagos) y son lo suficientemente flexibles como para permitir la expansion del diafragma cuando se requiera. Lord Buda antes de su ascension, fue descrito con un enorme vientre. De hecho ese vientre enorme escondia un diafragma que habia sido expandido en su conversion a la forma cristalina. La forma humana no fue originalmente dise&#241;ada para ser tan peque&#241;a. La raza atlante tenia diez o doce pies (3 o 3.6 m) de altura. El tama&#241;o mas grande de la raza atlante permitia una caja toraxica mas grande y espacio para organos que tambien eran mas grandes. Cada organo en nuestro cuerpo se agranda en la conversion a cristalino; algunos mas que otros, dependiendo de sus funciones. 

Para aquellos de ustedes con propositos de azucar en la sangre, puede tomarle tiempo a la azucar equilibrarse. Los problemas de la azucar con frecuencia se relacionan con el deterioro del pancreas y el deterioro no se nota hasta que las iniciaciones que siguen completen la liberacion. Hay muchos a quienes nuestro canal ha contactado que han disminuido su ingesta de insulina de 12 a 14 al completar una Iniciacion. Adicionalmente, la expansion de la caja toraxica puede ser desagradable y hacerse durante un tiempo de un a&#241;o o mas. Tanto en la forma femenina como la masculina, la expansion del diafragma resulta en un vientre redondeado. Los vientres lisos que hemos visto y de los que se han enamorado los medios y la publicidad, seran cosa del pasado conforme la Tierra se mueva hacia su ascension. 

El diafragma continua expandiendose durante las iniciaciones para apoyar una vibracion fisica incrementada. Conforme la vibracion continue subiendo, la tasa metabolica continua subiendo, causando la necesidad de mas y mas altos requerimientos caloricos. Esto se logra al expander todavia mas el diafragma para apoyar los requerimientos caloricos durante el proceso de ascension. Aunque el diafragma cristalino puede producir suficientes calorias para eliminar la necesidad de comer, nuestros canales han encontrado que es necesario comer, a veces grandes cantidades de comida, no para subsistir sino a fin de permanecer aterrizados. Nos gustaria decir algo sobre estar conectados con la tierra. 

La conexi&#243;n permite que el espiritu permanezca dentro de la forma fisica. Mucha de la humanidad se ha desconectado de su forma debido al dolor que existe. Desconectarse de su propia forma dificulta asimilar completamente o integrar el patron cristalino. Conforme nuestro cuerpo de luz viaja de noche, liberando karma y trayendo de regreso nueva informacion para su siguiente paso de evolucion espiritual, el cuerpo de luz y el espiritu deben permanecer conectados con la tierra en torno al cuerpo a fin de que la informacion sea asimilada. El desconectarse hace que sea casi imposible para un iniciado asimilar la nueva informacion o retener su nueva vibracion. Cuando estan desconectados, son como una bandera que ondula al viento. Estan sujetos a ser manipulados por todos los que se encuentren en torno suyo y de igualar las vibraciones mas bajas de las ciudades donde viven o los inconscientes individuales con los que interactuan. 

Como ense&#241;an sus canales, pasamos vibraciones muy altas a traves de sus cuerpos a fin de retener la energia para el grupo. Estas vibraciones podrian dispararse y hacerlos ascender antes de que biologicamente esten listos. La comida ayuda a mantener suficiente densidad que puede manejar vibraciones mas altas sin &#338;quemarse&#185; y moverse hacia la siguiente dimension. 

Hay algunos que han pensado que la mejor forma de ascender es &#338;aligerarse&#185; al no comer o comer &#338;comidas ligeras&#185;, como vegetales. Han venido a la Tierra a ayudar a la Madre Tierra a subir su vibracion. Esto requiere que cada trabajador de la Luz retenga su propia vibracion a fin de ayudar a la Madre Tierra. Retener la vibracion mas alta requiere de estar conectado con la Tierra, lo que requiere de comida. Conforme cada iniciado se aproxima a su propio plano de ascension fisica, llegara un tiempo cuando necesitaran comer ligero. Una vez que un iniciado se ha movido hacia la nueva dimension (y regresado a esta dimension), comer de hecho interferira con su viaje interdimensional. El viaje interdimensional sera posible unicamente al final del proceso de ascension. Hasta que hayan llegado al final (y mientras estan en el proceso de transmutacion), conectarse con la Tierra, que es la forma mas facil de mantener a traves del acto de comer, es de la mayor importancia. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN EL TRACTO DIGESTIVO&lt;/B&gt; 

En su actual tracto digestivo faltan varias encimas necesarias para la completa descomposicion de proteinas, grasas, azucares y carbohidratos. Las nuevas glandulas en el estomago secretan tres nuevas enzimas digestivas que son mucho mas potentes que las presentes actualmente en nuestra forma. Adicionalmente, grasa extra se secreta para recubrir las paredes del estomago e intestino para que las nuevas enzimas no digieran los nuevos organos del cuerpo. A su debido tiempo, la digestion sera tan completa que habra un cese de excrementos desde el tracto digestivo. Ya que el tracto intestinal puede retener una vibracion suficientemente alta, los excrementos seran simplemente transmutados en energia. Esto no puede llevarse a cabo hasta que todo el deterioro en el tracto sea sellado. Algunos de ustedes experimentaran un cierto periodo (de hasta un mes) de nausea o diarrea conforme las nuevas enzimas sean encajadas y equilibradas. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN EL CORAZON Y EL HIGADO&lt;/B&gt; 

Hay dos nuevas glandulas en el corazon que tienen el proposito de monitorear el ritmo del corazon y una glandula en el higado que tiene el proposito de convertir grasas en azucares durante el ejercicio fisico. Seg&#250;n aumente el ritmo del corazon, los quimicos seran liberados hacia la corriente sanguinea que causara que el diafragma se infle y el higado empiece a convertir la grasa del cuerpo en azucar. La glandula en el higado puede convertir cualquier tipo de grasa en azucar, no solamente la adiposidad. La azucar extra estara disponible a traves de los procesos de conversion de grasa y de oxigeno que causaran que los atletas cristalinos del futuro puedan sobrepasar y superar a sus competidores no cristalinos y llevarlos a trascender la limitacion atletica como la hemos conocido. Puede sentirse dolor de espalda o de pecho o molestias conforme estas nuevas glandulas crecen y son activadas. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN LOS RI&#209;ONES&lt;/B&gt; 

Hay varias glandulas nuevas en los ri&#241;ones que permite un mejor control de los fluidos del cuerpo y la manufactura de agua cuando se requiera. Estas nuevas glandulas ponen fin a la experiencia de deshidratacion o retencion de liquidos como los hemos experimentados en la actual forma. Las substancias para manufacturar agua se extraen de celdas especiales dentro de los ri&#241;ones que contienen hidrogeno y oxigeno en una forma que pueden rapidamente combinarse conforme se requiera y ser liberadas a la corriente sanguinea. Adicionalmente, el exceso de agua se limita y se almacena para uso futuro en otro momento. Pueden ocurrir dolores de espalda o molestias cuando estas nuevas glandulas crezcan y sean activadas. 

La forma cristalina utiliza una tremenda cantidad de sal. La sal es un mineral que puede retener una vibracion. La forma cristalina funciona para crear una vibracion igual a traves de la estructura celular. Esto se realiza al a&#241;adir sal a todos los sistemas de fluidos, incluyendo la sangre y linfa, junto con la sal que es a&#241;adida a cada celula en el cuerpo. 

Conforme esto se realice durante el proceso de conversion cristalina, no es extra&#241;o ansiar la sal. Nuestros canales pueden comer grandes bolsas de papas fritas en ciertos puntos durante su proceso de iniciacion cuando la sal se requeria para convertir sus sistemas. 

A veces durante el proceso transmutativo de convertirse en cristalino, el cuerpo retiene una cantidad que parece extremadamente grande de sal y agua, causando que los iniciados se sientan pegajosos y abotagados. Esta retencion de agua usualmente ocurre justo antes de que un iniciado de un salto hacia arriba en su vibracion. El agua, al ser mineral, puede retener una vibracion mas alta. A veces el exceso de sal y agua son retenidos para ayudar al cuerpo en su transicion a una nueva vibracion. No sugerimos el uso de diureticos en tales momentos porque la hinchazon de hecho sirve para el proceso de evolucion. Seg&#250;n se mantenga con facilidad la nueva vibracion, el exceso de sal y agua se liberaran del sistema. 

&lt;B&gt;NUEVAS GLANDULAS EN EL SISTEMA NERVIOSO Y CEREBRO&lt;/B&gt; 

Hay tres nuevas glandulas en el tronco del cerebro y seis nuevas glandulas en los lobulos derecho e izquierdo que producen una actividad cerebral mas refinada. Las nuevas glandulas equilibran todos los quimicos utilizados durante el curso de la vida diaria consciente para que las substancias quimicas utilizadas no se agoten En nuestra forma actual, los quimicos necesarios para hacer funcionar el cerebro estan agotados al final de cada dia, requiriendo largas horas de sue&#241;o para rellenar estas substancias durante la noche. Las nuevas glandulas ayudan a mantener estas substancias en equilibrio de forma que pocas horas de sue&#241;o se requieran. 

Adicionalmente, los nuevos quimicos se producen permitiendo estados meditativos profundos en los cuales el iniciado no pierde la conciencia y puede experimentar sus sue&#241;os y viajes astrales concientemente. Estos quimicos vienen de seis glandulas nuevas, tres que crecen en el lobulo derecho y tres en el izquierdo, que tambien sirven para traer habilidades de clarividencia. 

De nuevo, muchas de las cavidades craneales no son lo suficientemente grandes para contener glandulas de tama&#241;o completo. Hemos encontrado que glandulas de tama&#241;o parcial parece que funcionan adecuadamente dentro de nuestros canales, para eliminar la necesidad de dormir mas de cuatro horas por noche. Nos gustaria a&#241;adir que esto no es real para cada noche. El deterioro en sus cuerpos es transmutado un poco cada vez. A veces, algunos de los procesos transmutativos son extremadamente incomodos y es mas facil llevarlos a cabo cuando dejan el cuerpo durante el sue&#241;o. Muchos de ustedes pueden encontrarse durmiendo muchas horas, de ocho a doce por noche. La razon para estas largas horas de sue&#241;o es darle mayor movimiento a traves del proceso de iniciacion con el menor numero de molestias fisicas. 

No es poco frecuente sentir dolor en el sistema nervioso, temblores o tension nerviosa seg&#250;n el sistema nervioso sea convertido a cristalino. Recomendamos apoyar al sistema nervioso con hierbas nervino o substancias homeopaticas hasta que la conversion sea completada. El sistema nervioso cristalino suelta un compuesto bioquimico diferente que alivia el sistema de estres o la experiencia de &#338;vuelo o susto&#185;, esto es, temor. Conforme el sistema nervioso se convierte, todos los recuerdos de estres o tension nerviosa son detoxificados del cuerpo. El resultado es la experiencia de una naturaleza tranquila y un flujo balanceado de las actividades diarias. Emocionalmente, el sistema nervioso cristalino permite al iniciado experimentar vivir el momento. Al vivir en el momento, los temores sobre el futuro y las lamentaciones sobre el pasado dejan de existir o de tener importancia, llevando al fin la experiencia de la preocupacion. 

Para aquellos que se estan moviendo y encarnando hacia el patron cristalino, les agradecemos por su diligencia en su propio desdoblamiento. Sepan por favor que todas las molestias experimentadas en el proceso de conversion se trascienden gradualmente. No vacilen en apoyar su forma cuando se requiera con hierbas y remedios homeopaticos, masajes, acupuntura, aceites esenciales, ejercicio y ba&#241;os minerales y de lodo, cuando sean necesarios. Su cuerpo es su templo. Amenlo bien y les servira bien hasta que asciendan. 

Hasta la siguiente vez, bendiciones en su travesia. 

Namaste. 

Derechos reservados &#169; Karen Danrich. 

Lord y Lady Athena 
a traves de Karen Danrich 'Mila' y Thomas Weber 'Rama'
Spiritual School of Ascension 
(La Escuela Espiritual de Ascension)
&lt;HTTP: www.ascendpress.org&gt;
&lt;HTTP: www.ascendpress.org A1Cryform.html&gt;
Octubre 5, 1998

Traducido por Rita Calderon &lt;RITACALDER@HOTMAIL.COM&gt;
GAP-Mexico
Editado por Ricardo Ocampo &lt;RICARDOREDLUZ@HOTMAIL.COM&gt;&lt;/DIV&gt;
Fuente: &lt;A href="http://www.portaldimensional.com/sections-viewarticle-80.html"&gt;http://www.portaldimensional.com/sections-viewarticle-80.html&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;</body>
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