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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-tercera-parte</nicetitle>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>PRAXIS
David P&#233;rez i Pay&#224;

&lt;h3&gt; Ni&#241;os predicadores. Explotaci&#243;n infantil religiosa&lt;/h3&gt;
&lt;h4&gt;Diversas ONG y organismos oficiales denuncian a diario que se le robe a los ni&#241;os su vida, explot&#225;ndolos de diversos modos, cuando en realidad deber&#237;an vivir lo que les corresponde como ni&#241;os, pues de otra manera de un ni&#241;o se puede hacer un monstruo humano.&lt;/h4&gt;

La base que usan diversas organizaciones gubernamentales y ONG para denunciar el caso, es la        resoluci&#243;n proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resoluci&#243;n 36/55]     , que dice en su art&#237;culo 5.5:

                         &lt;blockquote&gt;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              &lt;strong&gt;La pr&#225;ctica de la religi&#243;n&lt;/strong&gt; o convicciones en que se educa a un ni&#241;o  &lt;strong&gt;no deber&#225; perjudicar&lt;/strong&gt; su salud f&#237;sica o mental&lt;span style="color: black;"&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;   &lt;span style="color: black;"&gt;ni    &lt;strong&gt;su desarrollo integral&lt;/strong&gt;"                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
 
El video abajo expuesto, comienza con un anuncio de varias ONG unidas a tal efecto, donde se habla de la "explotaci&#243;n infantil" por el trabajo dom&#233;stico -en su propia casa- no renumerado. Luego muestra otro tipo de explotaci&#243;n infantil, la religiosa.


&lt;embed  src="http://www.youtube.com/v/9Z_41vkie6M&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="525" width="620"&gt;&lt;/embed&gt;
La "explotaci&#243;n infantil" va mucho m&#225;s all&#225; de la utilizaci&#243;n comercial del ni&#241;o, aunque en la Watchtower incluso la comercial ocurre. Cualquier ni&#241;o que un adulto utilice para cualquier fin, sea religoso, sexual, laboral, cultural o social, y que por ello ese ni&#241;o pierda tiempo de su desarrollo normal, se considera "explotaci&#243;n infantil" por los organismos oficiales y ONG. Yo mantengo esa linea a la que suscribo de acuerdo. 

&lt;h4&gt; Fanatismo perjudicial&lt;/h4&gt;

El fanatismo practicado por miembros de algunas grupos religiosos, ha permitido que sus miembros mueran antes que aceptar transfusiones de sangre, mientras que otros usan como "anzuelo" a los ni&#241;os para ingresar a los hogares y hacer proselitismo con su doctrina.
 
 Entre estos grupos religiosos est&#225;n los Testigos de Jehov&#225; que usan de "carnada" a sus ni&#241;os para provocar la ternura de la gente y atraparla.
 
 Armando Ortega precis&#243; que &lt;strong&gt;al usar como "carnada" a sus ni&#241;os para hacer proselitismo, incurren en la explotaci&#243;n infantil&lt;/strong&gt;, pues se les trata como aut&#243;matas, ya que es imposible para el menor razonar si hay un Dios o si un grupo religoso es da&#241;ino.
 
 "El adoctrinamiento que reciben, como sea, los hace intolerantes y les crea una serie de traumas que les afecta si no toda, gran parte de su vida", sostuvo.
 
 La ignorancia, el temor, la incredulidad y el fanatismo son m&#225;s f&#225;ciles de heredar que una mentalidad anal&#237;tica y razonadora, pues el inculcar mentiras o creencias sin pruebas perjudica casi toda la vida.
 
 Dijo que en el sitio &lt;a href="http://www.freeminds.org/foreign/borderlinesp.htm" title="http://www.freeminds.org/foreign/borderlinesp.htm" id="link_0"&gt;Freeminds&lt;/a&gt;  se habla de la f&#233;rrea disciplina que se da a los ni&#241;os de los Testigos de Jehov&#225;, lo cual raya en el abuso.En &lt;a href="http://www.youtube.es" title="http://www.youtube.es" id="link_1"&gt;Youtube&lt;/a&gt;  se pueden encontrar m&#225;s abusos de otras religiones grabados en videos, como el del ni&#241;o predicador.

&lt;a href="http://www.oem.com.mx/elsoldetijuana/notas/n1009659.htm" title="http://www.oem.com.mx/elsoldetijuana/notas/n1009659.htm" id="link_0"&gt;Fuente&lt;/a&gt; 


&lt;h4&gt;Hay mas casos de los que aparenta la situaci&#243;n&lt;/h4&gt;

 El siguiente video est&#225; subido a la red por un Testigo de Jehov&#225; que ensalza las labores de su organizaci&#243;n:


&lt;object style="border: 0pt none ; margin: 0pt; background: transparent none repeat scroll 0% 0%; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;" height="525" width="620"&gt;&lt;param  name="movie" value="http://www.youtube.com/v/CjRdXd0ve_Q&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed  src="http://www.youtube.com/v/CjRdXd0ve_Q&amp;amp;hl=es&amp;amp;fs=1&amp;amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="525" width="620"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;

 
Bajo el video en Youtube hay los siguientes comentarios:

&lt;blockquote&gt;"Fue muy bonito, tenemos &lt;strong&gt;muchos &lt;/strong&gt;as&#237; en mi congregaci&#243;n en Bristol, Inglaterra. (aunque no tan bueno como este)"&lt;/blockquote&gt;

&lt;blockquote&gt; "Jehov&#225; se enorgullece de esto, estoy seguro. Aunque yo no entend&#237;a el idioma que se habla, yo entiendo que est&#225; hablando el lenguaje de la verdad. Gracias de nuevo al peque&#241;o hermano, y a los padres. 
  tu hermana en Oklahoma"&lt;/blockquote&gt;

En este caso, el ni&#241;o hace una lectura que habla de "la destruccion" de Dios a los imp&#237;os. Es demasiado para un ni&#241;o de 4 a&#241;os. Est&#225;n utilizandolo en perjuicio del ni&#241;o para beneficio de los adultos, ya que el ni&#241;o no entiende el sentido real de lo que est&#225; leyendo, s&#243;lo se queda con lo b&#225;sico, que es la "destrucci&#243;n" de personas.

El ni&#241;o predicador es entrenado y utilizado para beneficio de terceros perdiendo su desarrollo infantil normal, como podemos comprobar en el siguiente video:

&lt;object width="620" height="525"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/4uKQT-BKzwI&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/4uKQT-BKzwI&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;rel=0" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="620" height="525"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;
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    <nicetitle>ninos-predicadores-explotacion-infantil-religiosa-2</nicetitle>
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    <title>Ni&#241;os predicadores. Explotaci&#243;n infantil religiosa</title>
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    <body>&lt;SPAN style="COLOR: #cc66cc"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_1 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/miradas/Nuevaimagen.png"&gt;&lt;FONT color=#ffffff&gt;"No camines delante de m&#237;,puede que no te siga.No camines detr&#225;s de m&#237;,puede que no te gu&#237;e...Camina junto a m&#237; y s&#233; mi amigo"&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;SPAN style="COLOR: #cc66cc"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT color=#ffcc66&gt;&lt;STRONG&gt;_Albert Camus_&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;
&lt;FONT color=#ffcc66&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #ffcc66"&gt;&lt;FONT color=#ffccff&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="COLOR: #ffcc66"&gt;&lt;FONT color=#ffccff&gt;Lo supe enseguida... pod&#237;a contar contigo.&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;SPAN style="COLOR: #ffcc66"&gt;&lt;FONT color=#ffccff&gt;Posiblemente pocas personas conozcan tan bien como t&#250; los rinconcitos de mi coraz&#243;n...porque ,aunque t&#250; no lo creas y a pesar de todo, contigo fui m&#225;s "yo" que con nadie.Siempre te agradecer&#233; el cari&#241;o,la ternura,la atenci&#243;n,escuchar mis cosillas...Me hiciste sentir maravillosa ...y eso no se olvida.Gracias
&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;</body>
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    <nicetitle>amistades-peligrosas</nicetitle>
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    <title>AMISTADES NO PELIGROSAS</title>
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