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    <body>No es f&#225;cil decidir qu&#233; hacer en la vida cuando a&#250;n eres j&#243;ven: las dudas sobre el "&#191;qu&#233; hacer?" o el "&#191;servir&#233;?" nos sobrevienen a muchos cuando llega el momento de hacer la elecci&#243;n. 

Pero lo que casi nadie se plantea en ning&#250;n momento es el "qui&#233;n quiero ser" porque simplemente "somos". Y as&#237;, con esta convicci&#243;n, esperamos a que, bien el tiempo, dios o la experiencia decida por nosotros quienes vamos a ser. 

En mi caso, &lt;EM&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;siempre hab&#237;a tenido la clara certeza de que sab&#237;a perfectamente qui&#233;n era y qu&#233; esperaba de la vida&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;. Los dem&#225;s me describ&#237;an y ve&#237;a en sus palabras mi reflejo: era inteligente, responsable, madura, divertida y siempre consegu&#237;a lo que quer&#237;a; firme en mis decisiones y consecuente con ellas; buena y respetuosa con todos; amiga de mis amigos (y de los amigos de &#233;stos). 

No paraban de repetirme lo estupenda que era hasta tal punto que cre&#237;a ser tan plena de buenas cualidades que &lt;EM&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;se me olvid&#243; lo que era pedir perd&#243;n &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;o reconocer una equivocaci&#243;n; al final incluso, termin&#233; por decir todo lo que pasaba por mi mente sin tomar un segundo para pensarlo ... 

 &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: right"&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: right"&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: right"&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;De repente, algo cambi&#243; en m&#237; ...&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt; &lt;/DIV&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que, cuando no estaba estudiando, el resto de mi vida estaba vac&#237;o ... 

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que, los estudios que tanto me motivaron, los hab&#237;a dejado de lado ..

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que hab&#237;a hecho da&#241;o a muchas personas ...

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que las apariencias me hab&#237;an enga&#241;ado y me hab&#237;a dejado embaucar por una nube de ilusiones irreales ..

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que hab&#237;a descuidado a mi familia ...

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Descubr&#237; &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;que me hab&#237;a dejado llevar por las necesidades y los deseos de los dem&#225;s y por esto mis decisiones hab&#237;an quedado relegadas a un segundo plano ..



&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: right"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;Y lleg&#243; el momento en el que no me gust&#243; qui&#233;n era &lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV style="TEXT-ALIGN: right"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;y decid&#237; empezar de nuevo.&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

Me di una oportunidad para arreglar las cosas e intentar reconstruir la persona que siempre quise ser. &lt;EM&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;Pero alcanzar el interior de uno mismo es un viaje muy largo, muy profundo, muy "s&#243;lo tuyo", que no admite compa&#241;&#237;a ni distracci&#243;n&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;. Y as&#237; me vi, pidiendo a gritos la soledad cuando me encontraba entre la gente; dirgiendo una mirada hacia el interior, obviando lo que ocurr&#237;a fuera ... olvidando el "t&#250;" en el perchero por un tiempo. 

Y de nuevo el vac&#237;o ... vac&#237;o que no sab&#237;a con qu&#233; llenar. &#191;Con risas, fiestas y diversi&#243;n? &#191;dedicaci&#243;n a la familia? &#191;a leer, a escribir, a correr? Quer&#237;a por encima de todo, sentirme &#250;til y poder ayudar a los dem&#225;s con todos mis conocimientos y habilidades puestos a ello ... y &lt;EM&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;fue justamente cuando me vi en disposici&#243;n de realizar mis prop&#243;sitos, cuando me vi completa de nuevo&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;. 
&lt;IMG style="WIDTH: 252px; HEIGHT: 316px" id=img_2 class=imgdcha src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/entre-tu-y-yo/fotomsn4.jpg" width=296 height=471&gt;
El d&#237;a que, por fin, encontr&#233; mi camino pude respirar y volver a sentirme feliz conmigo misma. &lt;EM&gt;&lt;FONT color=#cc0000&gt;Pero la ruta de esta vida es de sentido &#250;nico&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;, y atr&#225;s quedaron -lejos- los d&#237;as pasados llenos de risas ingenuas, esc&#225;ndalos y cotilleos. 

Dej&#233; que, lo que antes era significativo, perdiera ahora su val&#237;a para ced&#233;rsela a lo que realmente importa; pude ver c&#243;mo encajaba en un mundo superior, al que yo no estaba acostumbrada: y as&#237;, cuanto m&#225;s aprend&#237;a, m&#225;s ten&#237;a para ofrecer a los dem&#225;s y &#233;sto, me reconfortaba enormemente. Me mord&#237; esa lengua y la amaestr&#233; -no para que callara, sino para que moderara lo que dec&#237;a y as&#237; tuviera mi palabra, m&#225;s fuerza que la espada. 



En definitiva, equilibr&#233; mi vida entre "dar" y "recibir", entre "querer" y "poder", entre "ignorar" y "aprender". As&#237; ahora vuelvo a abrirme al mundo tras concluir este viaje, el m&#225;s largo y m&#225;s profundo que jam&#225;s hab&#237;a hecho. Ahora me siento en disposici&#243;n de continuar, dando un paso m&#225;s &lt;STRONG&gt;entre t&#250; y yo &lt;/STRONG&gt;... 
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    <title>El viaje m&#225;s largo en el trayecto m&#225;s corto</title>
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    <body>&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;IMG class=imgizqda id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/papelera/poliedro.jpg"&gt;Hablando con lolasola, surgi&#243; el tema de c&#243;mo nos vemos nosotros mismos y de c&#243;mo nos ven los dem&#225;s. Esto tambi&#233;n puede enlazar con el post que Juan Calleja escribi&#243; hace unos d&#237;as sobre las poses. &lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Lo cierto es que parece que tenemos varias caras y, aunque pretendamos ser aut&#233;nticos, a veces se ven unas nada m&#225;s o s&#243;lo las mostramos seg&#250;n qu&#233; personas o seg&#250;n qu&#233; ocasiones se nos presenten. Y no es que lo hagamos a prop&#243;sito, no, simplemente salen as&#237;, sin pensarlo ni planear nada. Supongo que en el fondo somos realmente de muchas maneras o agrupamos bastantes facetas: somos poli&#233;dricos.&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Pienso que, respecto a m&#237;, los dem&#225;s tienen en general una buena imagen: me han dicho muchas veces que soy dulce, amable, que mi sonrisa es especial; me ven trabajadora, responsable e inteligente. Tambi&#233;n que tengo mi genio, mi orgullo (sobre todo porque me cuesta reconocer lo que hago mal),... Sin embargo, otros, quiz&#225; m&#225;s cercanos, me consideran un tanto vaga y desordenada, de las que dejan las cosas para el final y de las que casi nunca tienen prisa, para desesperaci&#243;n de algunos. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Yo me veo casi reflejada en todo eso, seg&#250;n el d&#237;a que me toque. Bueno, lo de dulce no me lo noto, pero es verdad que intento ser amable, porque tambi&#233;n me gusta que lo sean conmigo. La sonrisa suele acompa&#241;arme y genio tengo, aunque creo que tardo en sacarlo. Respecto a esto, me pasa que me resulta m&#225;s f&#225;cil sacar el genio con qui&#233;nes m&#225;s confianza tengo y, la verdad, es injusto. Tal vez sea por el af&#225;n de agradar y eso me gusta muy poco. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;A veces no me gusto mucho, porque, a pesar del genio, me veo demasiado complaciente y con poca capacidad de decir no. En un principio, esto da lugar a que haya pocos problemas (no me gustan), pero despu&#233;s de un tiempo pesa y me veo c&#243;mo la que cede m&#225;s y se adapta a casi todo. &#191;Victimismo?. No lo s&#233;. &#191;O ser&#225; que tengo poca personalidad?. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Desde hace unos a&#241;os me he vuelto m&#225;s perezosa: pienso que soy responsable, pero me cuesta hacer las cosas y ya no s&#233; si es que me convert&#237; en una vaga o si hay alguna raz&#243;n psicol&#243;gica para que eso me ocurra. Por esto mismo creo que efectivamente soy desordenada. No lo ven m&#225;s que los m&#225;s allegados, claro. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;En general, me considero alegre, pero tambi&#233;n mi alegr&#237;a puede ser una m&#225;scara, porque no suelo quejarme ni decir que me siento baja para no preocupar a nadie. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;El orgullo puede que lo tenga, si los dem&#225;s lo dicen, pero lucho contra &#233;l y me parece muchas veces algo absurdo. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Me gustar&#237;a a menudo ser m&#225;s rebelde, menos "perfectita" aparentemente. Tambi&#233;n hay qui&#233;n me ve exigente... &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;Bueno, soy c&#243;mo soy y dejo de comerme el coco por hoy. &lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ff9900&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;

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    <title>C&#243;mo soy y c&#243;mo me ven</title>
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    <body>&lt;span style="font-style: italic;" mce_style="font-style: italic;"&gt;Cap&#237;tulo Mil&#233;simo cuadringent&#233;simo nonag&#233;simo segundo: "El que posee las nociones m&#225;s exactas sobre las causas de las cosas y es capaz de dar perfecta cuenta de ellas en su ense&#241;anza, es m&#225;s sabio que todos los dem&#225;s en cualquier otra ciencia" (Arist&#243;teles, 384 a. C. - 322 a. C.; fil&#243;sofo griego)&lt;/span&gt;

 &lt;div style="text-align: center;" mce_style="text-align: center;"&gt;&lt;img src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/onomanciaa.jpg" mce_src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/onomanciaa.jpg" alt="" border="0"&gt; &lt;/div&gt; Por eso, y a poco que se fije uno, todos tenemos un nombre de acuerdo con nuestra cara.

 Y esa y no otra es la raz&#243;n por la que todas las mu&#241;ecas hinchables se llaman Socorro.

 &lt;div style="text-align: center;" mce_style="text-align: center;"&gt;&lt;img src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/mundo.jpg" mce_src="http://peluche.wordpress.com/files/2009/10/mundo.jpg" alt="" border="0"&gt;


 &lt;/div&gt; Se nota que ando yo un poco liado esta semana. Se nota.

 &lt;a href="http://peluche.bitacoras.com/" mce_href="http://peluche.bitacoras.com/" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;... sudor de perro&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br mce_bogus="1"&gt;

 &lt;em&gt;Todos los "cap&#237;tulos" de "&lt;a href="http://peluche.blogspot.com/" mce_href="http://peluche.blogspot.com/"&gt;tantos hombres y tan poco tiempo&lt;/a&gt;"&lt;/em&gt;

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    <title>1492.  Mi&#233;rcoles, 28 octubre, 2009</title>
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    <body>&lt;div&gt;&lt;i&gt;&lt;font face="Georgia"&gt;Me interesa absoluta y categ&#243;ricamente todo lo que te interesa a ti, sin embargo el resultado de la resta entre mi total de intereses y los tuyos definen plenamente mi personalidad y por consiguiente... &#161;No intentes cambiarme!&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Escribo para olvidar tu nombre, borro lo escrito para recordar el m&#237;o...&lt;/font&gt;&lt;/i&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>Te lo dedico, aunque...</title>
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    <body>&lt;IMG id=img_0 class=imgizqda src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/casaelcapricho/HBalcon00srgbOK.JPG"&gt;Desde el primer momento que decidimos mi marido y yo poner en marcha una casa rural tuvimos muy claro que lo que queriamos es crear un hogar para nosotros y nuestros visitantes.

Estuvimos buscando un arquitecto que entendiera de casas bioclim&#225;ticas y que plasmara en los planos todo lo que nos gustaba. Le dimos planos que habiamos hecho nosotros, fotografias, libros , revistas. etc., hablamos mucho de nuestras ideas y de all&#237; sali&#243; el proyecto. Una vez construida la casa, que fu&#233; lo peor de lo peor (dicen que las casas hay que construirlas dos veces, una vez para aprender y otra para hacerlo bien, aunque creo, que con la primera tienes bastante porque no te quedan ganas de volver a repetirlo) hemos cuidado todos los detalles: las instalaciones, los techos de madera, puertas, cuartos de ba&#241;o, chimeneas, calefacci&#243;n, la decoraci&#243;n personalizada de cada una de las estancias, los exteriores , etc. y el resultado ha sido francamente bueno y, a pesar de todos los pesares, me siento muy orgullosa de ello. Mi marido y yo hemos creado un hogar.

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    <title>CREAR UN HOGAR</title>
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    <body>Los textos son fundamentales para entender muchos aspectos de la Historia. En varios art&#237;culos se insertan textos sacados de las Actas del Ayuntamiento de Salamanca, del mes de noviembre de 1936 que tratan el homenaje que se quiere brindar a Franco en la Plaza Mayor. Son interesantes porque reflejan la mentalidad que se fue forjando en torno al dictador, de la adulaci&#243;n y exhaltaci&#243;n a&#250;lica que recibi&#243; desde el momento en que se hizo con todos los resortes del poder:

"Homenaje al Excmo. Sr. Jefe del Gobierno del Estado Espa&#241;ol 
ACTAS MUNICIPALES TOMO II, 1936 Folio 517, 2-XI-36 

 &lt;P align=justify&gt;Excmo. Sr.-
Toda la historia y todas las grandezas de nuestra Patria tienen su representaci&#243;n en nuestra monumental Plaza Mayor en cuyos medallones aparecen esculpidas, para eterna y perdurable recordaci&#243;n, los bustos de aquellos reyes, guerreros y conquistadores que m&#225;s influyeron en nuestros gloriosos destinos.-En ellos est&#225;n Reyes como Alfonso XI, Fernando e Isabel, Carlos V, Felipe II, representados los guerreros por Bemando de Carpi&#243;, el Cid Campeador, Gonzalo de C&#243;rdoba, Don Juan de Austria y Antonio de Leiva, figuran en ellos conquistadores como Hern&#225;n Cort&#233;s y Pizarro.-El logro de la independencia y de la unidad espa&#241;ola que realiza en estos momentos nuestro glorioso ej&#233;rcito, secundado por los buenos hijos de Espa&#241;a, se&#241;ala una trascendental etapa en nuestra historia, que si representa para nuestra generaci&#243;n una realidad que la llena de alegr&#237;a por la lograda redenci&#243;n y por el venturoso provenir que alumbra para la Patria ha de alcanzar en la posteridad, cuando se enjuicie en el futuro, con aquellas perspectivas que permitan apreciarla en toda su intensidad y grandeza, una importancia y trascendencia, comparable tan s&#243;lo con las gestas hisp&#225;nicas, a la de la Reconquista, a la del Descubrimiento de Am&#233;rica, o a la de la Guerra de la Independencia; tal ha de ser su influencia en los destinos de Espa&#241;a y de la Humanidad. El Caudillo que encarna esta resurrecci&#243;n del pueblo espa&#241;ol que inici&#243; y dirige con su genio militar, con su esp&#237;ritu de patriota, con su visi&#243;n de estadista, este formidable e impetuoso movimiento de un pueblo agrupado a su mando que no quiere morir, es el General Franco. Que su busto sea esculpido en uno de los medallones de nuestra Plaza Mayor, al lado del de los h&#233;roes y conquistadores que forjaron nuestra historia y llenaron sus p&#225;ginas de gloria. Ejemplo y recuerdo eterno para el futuro, de la veneraci&#243;n y respecto con que continuamos la tradici&#243;n que nos legaron nuestros antepasados de glorificar y perpetuar en la piedra bella y dorada de nuestra Salamanca, a los grandes hombres de Espa&#241;a.
-As&#237; tiene el honor de proponer a V.E. los Concejales que suscriben.
-Salamanca, &lt;STRONG&gt;2 de noviembre de 1936&lt;/STRONG&gt;."

 &lt;P align=justify&gt;

 &lt;P align=justify&gt;-----

 &lt;P align=justify&gt;Comentario:

 &lt;P align=justify&gt;El texto comienza con una relaci&#243;n de personajes de la historia, representados en los medallones que hay en la Plaza Mayor de Salamanca. Franco entroncar&#237;a con dichos personajes y con sus realizaciones. Se llega a comparar la sublevaci&#243;n de 1936 con la Reconquista, el descubrimiento de Am&#233;rica o la guerra de la Independencia, hechos que, seg&#250;n esta interpretaci&#243;n, son gestas fundamentales de la historia espa&#241;ola, sin discriminar causas, ni contextos hist&#243;ricos. Es evidente que estamos ante una interpretaci&#243;n muy peculiar de la Historia de Espa&#241;a, al servicio de una causa que no es otra que la que se estaba viviendo ya en noviembre de 1936. Franco, dado su genio militar, su patriotismo, visi&#243;n de estadista, etc., merecer&#237;a, pues, y es la conclusi&#243;n l&#243;gica del discurso, un busto en la Plaza. 

 &lt;P align=justify&gt;La segunda idea de este texto, ya apuntada en el p&#225;rrafo anterior, tiene que ver con el culto a la personalidad del dictador, lleno de virtudes militares, pol&#237;ticas, patri&#243;ticas, etc..

 &lt;P align=justify&gt;

 &lt;P align=justify&gt;Fuentes:

 &lt;P align=justify&gt;&lt;A href="http://personal.telefonica.terra.es/web/asmj/MEDALLON.HTM"&gt;http://personal.telefonica.terra.es/web/asmj/MEDALLON.HTM&lt;/A&gt;

 &lt;P align=justify&gt;

 &lt;P align=left&gt;&lt;STRONG&gt;Los Lugares de Memoria de la Guerra Civil en un centro de poder: Salamanca, 1936-39 &lt;/STRONG&gt;
por Jos&#233; I. Madalena Calvo, M. Carmen Escudero, Alfredo Prieto Altamira y Jos&#233; Francisco Reguillo
en " Historia y Memoria de la Guerra Civil. Encuentro en Castilla y Le&#243;n " Coordinador Julio Ar&#243;stegui. 1988. Vol. II. 











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    <title>Homenaje a Franco en Salamanca. Primera parte</title>
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    <body>Yo soy Dios,
Yo soy tu,
yo soy todo aquello-s 
que no se sabe..  
y que soy.

Yo soy Dios, 
Yo soy tu,
Yo soy, 
solo de aquel cantaro no roto..
que en conjunto va en  deriva,
sin destino, 
y con fastidia.

Yo soy Dios, 
Yo soy Tu,
el que entiende tu traslado
al momento apagado
-oscuro infiel de luz incierta.

Yo soy Dios, 
Yo soy tu,
el oscuro que ilumina,
la esperanza que camina.

Yo soy Dios, 
Yo soy tu,
la ilumina que trasciende,
por las venas
de tu vientre.

Yo soy Dios, 
la que muere,
la que entiende,
q este tiempo es un incierto,
que este tiempo es incompleto.

Pero es esto
lo que cuenta,
la verdad de la que viene,
el aquello de tus hijos,
sin memorias, 
ni tejidos.

Porque soy un ser endido,
en la luz del recipiente
que me envuelve la cabeza.

Aquello cierto que os nos viene,
divino elixir del "soy yo";
y la que viene.
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    <nicetitle>soy-dios-y-tu-que-</nicetitle>
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    <title>Soy Dios...y tu que?</title>
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    <body>&lt;h1 style="font-family: arial; text-align: left; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;font size="4"&gt;Anorexia&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt; &lt;h1 style="font-family: arial; text-align: center; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;font size="5"&gt;La personalidad influye&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt; &lt;h1 style="font-family: arial; text-align: center; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;font size="5"&gt;en el tratamiento de los&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt; &lt;h1 style="font-family: arial; text-align: center; color: rgb(0, 0, 153);"&gt;&lt;font size="5"&gt; trastornos alimenticios&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt; &lt;div style="font-family: arial;" class="subtituloNoticia"&gt;  &lt;/div&gt; &lt;!-- fin antetituloNoticia --&gt;&lt;!-- fin attribute-header --&gt;          &lt;div style="font-family: arial; text-align: center;" class="attribute-short"&gt; &lt;font size="4"&gt;&lt;img src="http://www.plataformasinc.es/var/ezwebin_site/storage/images/noticias/la-personalidad-influye-en-el-tratamiento-de-los-transtornos-alimenticios/554277-4-esl-MX/La-personalidad-influye-en-el-tratamiento-de-los-transtornos-alimenticios_medium.jpg" style="border: 0px none ; width: 213px; height: 284px;" alt="" title=""&gt;&lt;/span&gt;&lt;font size="4"&gt;   &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Un estudio liderado por el psiquiatra Ignacio J&#225;uregui, investigador de la Universidad Pablo de Olavide, subraya la importancia de conocer mejor las caracter&#237;sticas personales de pacientes con trastorno alimentario (anorexia o bulimia), de cara a un tratamiento m&#225;s personalizado en el que se aborden variables psicol&#243;gicas que ayuden al individuo a mejorar sus emociones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;

&lt;/div&gt; &lt;div class="attribute-image"&gt; &lt;div style="text-align: right; font-weight: bold;"&gt;&lt;!-- fin compartir-imprimir-enviar --&gt;&lt;font style="font-style: italic;" size="4"&gt;Foto: Christi Nielsen.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt; &lt;div class="caption"&gt;                    &lt;/div&gt;&lt;!-- fin caption --&gt;                                     &lt;/div&gt; &lt;!-- fin attribute-byline --&gt;                       &lt;div style="font-family: arial;" class="attribute-long"&gt;         &lt;div id="contenidoRelacionado"&gt;                                     &lt;!-- fin attribute-image --&gt;                                       &lt;/div&gt;&lt;!-- fin contenidoRelacionado --&gt;                   &lt;font size="4"&gt;Ignacio J&#225;uregui asegura que &#8220;la clasificaci&#243;n cl&#225;sica de anorexia y bulimia dice mucho de los aspectos cl&#237;nicos que presenta el paciente, pero pr&#225;cticamente nada sobre su pron&#243;stico, su personalidad, etc&#8221;.&lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;Por ello, plantea la necesidad de buscar otro tipo de clasificaci&#243;n m&#225;s operativa, de forma que se conozcan mejor las caracter&#237;sticas personales de los enfermos.&lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;En concreto, el estudio defiende que dos personas con un mismo diagn&#243;stico, probablemente no se parezcan en nada en su forma de atajar el problema. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dos instrumentos. &lt;/span&gt;Para ello ha tomado dos instrumentos que diferencien a los pacientes con trastornos alimentarios. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;Uno mide los rasgos de personalidad (introvertido, sociable, respetuoso, etc.). 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;El otro, mide las estrategias de afrontamiento, es decir, la forma en la que nos enfrentamos a los problemas que nos plantea la vida y a nuestras emociones. &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El estudio.&lt;/span&gt; En total, para este trabajo se ha contado con la colaboraci&#243;n de 252 personas, divididas en tres grupos: pacientes con anorexia o bulimia, pacientes con otros trastornos mentales y estudiantes universitarios sin ninguna patolog&#237;a marcada, que conformaron el grupo de control. &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;Seg&#250;n Ignacio J&#225;uregui, al comparar los resultados de los pacientes con trastornos alimentarios con el resto de la muestra, han encontrado diferencias significativas en algunos de los valores analizados. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Insatisfechos con su imagen.&lt;/span&gt; En la autocr&#237;tica, una estrategia de afrontamiento de las emociones que se considera negativa, las personas con anorexia o bulimia superaban con creces a los otros participantes del trabajo. &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&#8220;Pensamos, aunque tenemos que seguir profundizando, que esto se puede derivar de los problemas que tienen estos pacientes con respecto a su imagen corporal, se encuentran muy insatisfechos con este aspecto y resultar&#237;a l&#243;gico que utilicen mucho la estrategia de autocr&#237;tica en relaci&#243;n con el manejo de sus emociones&#8221; , se&#241;ala J&#225;uregui.&lt;/span&gt;

&lt;p style="text-align: center; color: rgb(0, 102, 0);"&gt;&lt;font size="5"&gt;&lt;strong&gt;Trabajar aspectos de personalidad&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;

&lt;font size="4"&gt;Con los datos obtenidos, los investigadores introdujeron los resultados de pacientes con anorexia y bulimia en un programa inform&#225;tico, con el fin de conocer si estad&#237;sticamente este grupo se puede clasificar en funci&#243;n de las dos variables analizadas, las caracter&#237;sticas de personalidad y las estrategias de enfrentamiento. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;En total surgieron dos grupos bien diferenciados.&lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;El primero, de posible peor pron&#243;stico, abarca pacientes caracterizados por una &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;elevada introversi&#243;n, por una marcada inhibici&#243;n, por una alta sensibilidad interpersonal, por una gran impulsividad, as&#237; como por un manejo inadecuado de las emociones&lt;/span&gt; y, en general, de los problemas. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;Adem&#225;s, los miembros de este grupo tienen una autoeficacia percibida (sentimiento de capacidad para resolver problemas) muy baja. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;Se encuadraron en este colectivo el 53,1% de personas bul&#237;micas y el 69% de anor&#233;xicas. &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;El segundo grupo, sin embargo, se caracteriza por tener &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;puntaciones mucho m&#225;s elevadas en rasgos como la sociabilidad, ser personas convincentes, respetuosas y confiadas. &lt;/span&gt;
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;El manejo de problemas y emociones de las personas enmarcadas en este colectivo es adecuado y, adem&#225;s, perciben una mayor autoeficacia. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;De los pacientes que participaron en este estudio, pertenecen a este grupo el 46,5% de bul&#237;micos y el 31% de anor&#233;xicos.&lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Manejar emociones. &lt;/span&gt;Para Ignacio J&#225;uregui, encuadrar al paciente en alguna de estas dos categor&#237;as es muy &#250;til para abordar su enfermedad desde el punto de vista m&#233;dico. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&#8220;Si tenemos una persona con anorexia del grupo de peor pron&#243;stico, aparte de que se haga un tratamiento habitual de los trastornos de la conducta alimentaria, habr&#237;a que trabajar con ella t&#233;cnicas para que empiece a manejar sus problemas y emociones de un modo m&#225;s eficaz, m&#225;s adaptativo por ejemplo&#8221;, se&#241;ala el investigador. &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;En relaci&#243;n con esto, y como conclusi&#243;n &#250;ltima, el estudio apunta a que dependiendo del grupo al que pertenezca el paciente, ser&#225; m&#225;s interesante enfocar el tratamiento individualizado a las caracter&#237;sticas de personalidad del paciente o al propio trastorno alimentario. 
 &lt;/span&gt;

 &lt;font size="4"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tratamiento individualizado.&lt;/span&gt; &#8220;Lo novedoso que aporta el estudio es este enfoque, es decir, evidentemente un tratamiento ha de ser individualizado, pero este tipo de trabajos pretenden una individualizaci&#243;n que tenga en cuenta una serie de variables psicol&#243;gicas que sean m&#225;s importantes que el mero hecho del diagn&#243;stico cl&#237;nico&#8221;, concluye J&#225;uregui.&lt;/span&gt;

  &lt;p style="text-align: right;" class="author"&gt;&lt;font size="4"&gt; &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Fuente:  Andaluc&#237;a Innova&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;

              &lt;/div&gt; </body>
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    <nicetitle>anorexia-y-bulimia</nicetitle>
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    <title>Anorexia y bulimia</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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    <body> &lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/fisher-book-small.jpg" id="img_2" class="imgdcha"&gt;En su &#250;ltimo libro &#8220;&lt;em&gt;Why him? Why her?&lt;/em&gt;&#8221; (Por qu&#233; &#233;l? Por qu&#233; ella?), la antrop&#243;loga de la Rutgers University &lt;a href="http://www.helenfisher.com/" title="http://www.helenfisher.com/" id="link_1"&gt;Helen Fisher&lt;/a&gt;  define 4 personalidades b&#225;sicas (exploradora, constructora, directora y negociadora), y defiende que en lo referente a las relaciones amorosas unas encajan mejor entre s&#237; que otras.

Conoc&#237; a esta experta en el estudio cient&#237;fico del amor en un &lt;a href="../apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/11/30/las-caras-la-neurociencia" title="http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/11/30/las-caras-la-neurociencia" id="link_2"&gt;congreso&lt;/a&gt;  donde presentaba una &lt;a href="http://www.helenfisher.com/articles.html" title="http://www.helenfisher.com/articles.html" id="link_3"&gt;investigaci&#243;n&lt;/a&gt;  en la que hab&#237;a escaneado los cerebros de parejas que dec&#237;an llevar m&#225;s de 20 a&#241;os enamorad@s, me habl&#243; del libro que estaba terminando sobre por qu&#233; elegimos a un tipo de persona y no otro, dijo que me lo enviar&#237;a cuando se publicara, lo hizo, y aprovechando el relax intelectual del verano os intentar&#233; resumir su tesis principal, elaborada a partir de encuestas y estudios realizados con 39.913 miembros del portal de citas online &lt;a href="http://www.chemistry.com/index.aspx?bannerid=2014545" title="http://www.chemistry.com/index.aspx?bannerid=2014545" id="link_0"&gt;chemistry.com&lt;/a&gt; .

Seg&#250;n Fisher somos una mezcla de 4 tipos de personalidades b&#225;sicas en las que siempre se suele indentificar una predominante, y al menos otra secundaria. 
Para Fisher la &#8220;personalidad&#8221; tiene dos componentes: car&#225;cter (algo que las experiencias vividas van perfilando) y temperamento (caracter&#237;sticas m&#225;s innatas). Y seg&#250;n ella, en algo tan visceral como la selecci&#243;n de pareja el peso de la biolog&#237;a resulta bastante m&#225;s elevado. De hecho, incluso asocia los 4 tipos de personalidades a niveles m&#225;s altos de ciertas hormonas.
 
Fisher pas&#243; un test a los casi 40,000 sujetos de sus estudios para caracterizar los 4 tipos de personalidad y ver qu&#233; compatibles eran entre ellos. El test est&#225; en el segundo cap&#237;tulo de su libro, y dir&#237;a que se puede completar online si os registr&#225;is en chemistry.com. 
Pero quiz&#225;s con la siguiente descripci&#243;n general ya podr&#233;is saber en cu&#225;l encaj&#225;is vosotros como primaria y secundaria:
&lt;em&gt;(utilizo el masculino, pero evidentemente es tanto para mujeres como hombres)&lt;/em&gt;

&lt;strong&gt;- Explorador&lt;/strong&gt;  (dopamina): impulsivo, curioso, aut&#243;nomo, flexible, irreverente, y siempre en busca de novedades. La frase que en el test m&#225;s les diferenciaba respecto otras personalidades es &#8220;&lt;em&gt;Act&#250;o de improvisto dependiendo del momento&lt;/em&gt;&#8221;. Y la palabra que m&#225;s utilizaban para describir lo que buscaban en una relaci&#243;n es: &#8220;Aventura&#8221;

&lt;strong&gt;- Constructor&lt;/strong&gt; (serotonina): calmado, respetuoso, disciplinado, social y con preferencia por amistades leales ante interesantes. Su frase es: &#8220;&lt;em&gt;mi familia y amigos dir&#237;an que tengo valores tradicionales&lt;/em&gt;&#8221;. Y su palabra: &#8220;Familia&#8221;

&lt;strong&gt;- Director &lt;/strong&gt;(testosterona): anal&#237;tico, competitivo, independiente, estratega, amante del debate y capaz &#8211;si es necesario- de solucionar problemas sin dejarse llevar por las emociones. Frase: &#8220;&lt;em&gt;soy m&#225;s anal&#237;tico y l&#243;gico que la mayor&#237;a de gente&lt;/em&gt;&#8221;. Lo que m&#225;s valoran en su potencial pareja: &#8220;Inteligencia&#8221;

&lt;strong&gt;- Negociador&lt;/strong&gt; (estr&#243;geno): expresivo, idealista, imaginativo, emp&#225;tico, introspectivo, sensible, abierto de mente, y deseoso de profundizar en las necesidades y sentimientos m&#225;s profundos de sus amig@s. Su frase: &#8220;&lt;em&gt;A veces imagino v&#237;vidamente que me pasan cosas tanto horribles como maravillosas&lt;/em&gt;&#8221;. Palabra: &#8220;Pasi&#243;n&#8221;

En la extensa muestra que analiz&#243; Helen Fisher (edad media 37 a&#241;os), el 26% resultaron ser exploradores, el 28,6% constructores, el 16,3% directores, y el 29,1% negociadores.

A estas alturas, a pesar de no haber realizado el test, seguro que ya ten&#233;is una idea de cu&#225;l ser&#237;a vuestra personalidad primaria, cu&#225;les van fluctuando en vuestra mente como secundarias, y si a lo largo de vuestra vida se han mantenido constantes o han evolucionado de un tipo a otro.

&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/apuntes-cientificos-desde-el-mit/fisher-2.jpg" id="img_5" class="imgizqda"&gt;Una vez establecidas estas categor&#237;as, Helen Fisher hizo un nuevo estudio con 28.128 miembros heterosexuales de Chemistry.com para ver quienes se eleg&#237;an entre ellos. 
No hubo grandes sorpresas; los exploradores se sent&#237;an atra&#237;dos por otros exploradores, y los constructores por otros constructores. Sin embargo, los directores prefer&#237;an negociadores y los negociadores se inclinaban por directores. Estas dos personalidades, tanto si se trataba de hombres o mujeres, parec&#237;an buscar individuos que les complementaran.
Una primera conclusi&#243;n es que la frase &#8220;polos opuestos se atraen&#8221;, es cierta dependiendo de la personalidad de cada polo.

Seguimos&#8230; M&#225;s all&#225; de la atracci&#243;n inicial, las combinaciones que al final se dan en la vida cotidiana son m&#250;ltiples &#191;funcionan mejor unas que otras? Fisher sigui&#243; aspectos del d&#237;a a d&#237;a de cada personalidad, y resulta muy curioso leer qu&#233; preferencias de planes para el fin de semana suelen ser m&#225;s frecuentes, o qu&#233; tipo de grupos sociales establecen, lugares en los que prefieren vivir, relevancia del sexo, ideales de futuro, y sobre todo, c&#243;mo evolucionan las parejas con diferentes uniones de personalidades.

De nuevo, pocas sorpresas en lo obvio: los exploradores-exploradores forman una combinaci&#243;n explosiva, se entienden a la perfecci&#243;n y tienen relaciones muy intensas, pero son quienes tienen m&#225;s posibilidades de divorcio. En cambio, entre las parejas que llevan varias d&#233;cadas casadas existe una mayor&#237;a de constructores-constructores. 

Algunas de las otras conclusiones que Helen Fisher ofrece  en su libro son:
Las mujeres negociadoras suelen sentir alergia por los exploradores.
Los exploradores y directores no se atraen, pero cuando se unen pueden llegar a altos grados de compatibilidad
Si el constructor y el director solucionan los inevitables conflictos que aparecer&#225;n durante su relaci&#243;n, pueden llegar a entenderse y complementarse muy bien.
La combinaci&#243;n que menos se da es constructor-explorador.
Los negociadores se entregan, viven con intensidad la pasi&#243;n y el drama, pero pueden desilusionarse f&#225;cilmente ante los problemas de pareja.
Dos directores sentir&#225;n una atracci&#243;n intelectual inmediata, y posiblemente su entendimiento sexual ser&#225; muy satisfactorio. Pero quiz&#225;s les costar&#225; establecer lazos emotivos fuertes y compartir plenamente sus vidas. Si escogen un negociador, la uni&#243;n de la mente del primero con el coraz&#243;n del segundo puede ser una combinaci&#243;n &lt;a href="../mikel-urmeneta/2009/7/29/fenomenal" title="http://lacomunidad.elpais.com/mikel-urmeneta/2009/7/29/fenomenal" id="link_0"&gt;fenomenal&lt;/a&gt; . 

Insisto en que este post es m&#225;s veraniego que cient&#237;fico. Sin desmerecer en absoluto los an&#225;lisis de Fisher, algunos planteamientos y conclusiones parecen m&#225;s avalados por su dilatada experiencia tras tantos a&#241;os investigando acerca del amor, que por estudios exhaustivos publicados en revistas cient&#237;ficas de referencia. Y como experiencias en este campo tenemos todos&#8230; recabemos algunas de ellas!

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    <title>Por qu&#233; elegir una pareja y no otra</title>
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