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En China se defend&#237;a a la mujer por su valor dom&#233;stico, la virtud, la maternidad y el trabajo manual. 

Durante los siglos X, XI comenzaron a vendar los pies a las mujeres. Los pies para China es el mayor punto de sensualidad y sexualidad en el cuerpo, o eso se dec&#237;a, porque la verdad era que estas pr&#225;cticas se llevaban para tener controlada a la mujer. 



Los pies de loto deb&#237;an de medir s&#243;lo siete centimetros, a lo sumo ocho, y ser delgados, puntiagudos, arqueados, perfumados, suaves y sim&#233;tricos. 



&#191;C&#243;mo se consegu&#237;a esta longitud de los pies? Pues, ni m&#225;s ni menos que comenzar vendandolos a la edad de 5 o 6 a&#241;os y no permitir su crecimiento. Cuando los pies eran vendados, los huesos que no pod&#237;an crecer se romp&#237;an y comenzaban a tomar otra forma. El proceso de vendaje duraba unos tres a&#241;os, los dolores eran practicamente insoportables y las familias que lo hac&#237;an se supon&#237;an que eran acomodadas, pues durante este periodo de tiempo la ni&#241;a v&#237;ctima no pod&#237;a colaborar absolutamente en nada en la familia. Tambi&#233;n es una costumbre extendida de madres a hijas. 



Los pies se pon&#237;an en remojo, con una mezcla de hierbas y sangre animal para evitar posibles infecciones. Luego, se romp&#237;an los huesos de los dedos y se aprisionaban contra el tal&#243;n cada pocos d&#237;as. Y se vendaba, en medio de un dolor insoportable que duraba a&#241;os. 



&#191;Porqu&#233; se hac&#237;a esto en China?. Hay varias explicaciones:

Una de ellas es el placer sexual, los pies aunque vestidos con zapatos de dibujos muy elaborados y caros y nunca descalzos a la vista del hombre, era un s&#237;mbolo para despertar la imaginaci&#243;n er&#243;tica de lo prohibido. 



Otra explicaci&#243;n es el demostrar el estatus social, quien pod&#237;a vendar los pies a sus hijas ten&#237;an dinero, se pod&#237;an permitir el que la ni&#241;a estuviera a&#241;os sin trabajar en la casa. Pero, tambi&#233;n se lo hac&#237;an a quien estaba destinada a ser prostituta pues era un gran s&#237;mbolo de atracci&#243;n para los hombres.



Y por &#250;ltimo, el motivo m&#225;s importante y al que la historia le ha quitado importancia. Con los pies vendados, la mujer pod&#237;a andar, pero s&#243;lo con pasos min&#250;sculos y no podr&#225;n alejarse mucho de su casa y de esta forma estaban condenadas, con alegr&#237;a y aceptando la tradici&#243;n, al sometimiento machista. 



Se cree que los &#250;ltimos pies que se vendaron fueron en 1957. Esta pr&#225;ctica &#233;st&#225; prohibida ya en China, afortunadamente. 


En la foto que expongo, aparecen los pies de una mujer llamada Zhou Ghizen, de la poblaci&#243;n de Liuyi. Ten&#237;a 86 a&#241;os cuando se realizaron las fotograf&#237;as. 



En "El abanico de seda", Lisa See, la autora, explica detalladamente como era esta pr&#225;ctica. Es un libro novelado sobre la pr&#225;ctica y la forma de vivir de los chinos en esta &#233;poca. Como lectura, la recomiendo. 


Minea. 


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    <title>Pies de Loto: Martirio chino.</title>
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    <body>&lt;div class="antetitulo"&gt;SALUD DE LOS PIES&lt;/div&gt; &lt;h1&gt;Lesiones con tacones&lt;/h1&gt; &lt;div class="firma"&gt;CRISTINA DE MARTOS (elmundo.es)

&lt;/div&gt; &lt;p class="entradilla"&gt;&lt;span class="localizacion"&gt;MADRID&lt;/span&gt;.- Las mujeres padecen hasta cuatro veces m&#225;s problemas en los pies que los hombres. La raz&#243;n: los tacones. Y cuanto m&#225;s alto y m&#225;s estrecho es el zapato, peor. Problemas en el tend&#243;n de Aquiles, juanetes, callos, dedos en martillo o nervios comprimidos es el precio que algunas pagan por ir a la moda.

 Uno de los dichos populares repetidos hasta la saciedad por madres y abuelas es que "para presumir hay que sufrir". Y as&#237; las mujeres, durante siglos, han sacrificado su bienestar llevando inc&#243;modos cors&#233;s, faldas con armazones met&#225;licos y tacones de v&#233;rtigo.

 Espalda, rodillas y pies enferman por culpa de los 'stilettos'. El tac&#243;n desplaza el peso del cuerpo hacia delante, aumenta la presi&#243;n sobre los dedos y traslada los puntos naturales de apoyo. Adem&#225;s, obliga a corregir la postura corporal para compensar este 'desequilibrio' por lo que desde el tobillo hasta las cervicales, todas las articulaciones se resienten.

 En Estados Unidos, el 90% de las 800.000 intervenciones anuales que se realizan para corregir las patolog&#237;as del pie se practican en mujeres. Estas son algunas de esas lesiones.

 &lt;ul&gt;&lt;h3&gt; &lt;li&gt;'Hallux valgus'&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;La misma presi&#243;n que genera el neuroma es responsable de esta lesi&#243;n caracterizada por la desviaci&#243;n hacia dentro del dedo gordo, que puede llegar a montarse sobre el segundo, con la consiguiente alteraci&#243;n de la articulaci&#243;n y la prominencia de la cabeza del primer metatarsiano que forma, en el lateral del pie, el conocido &lt;a href="http://www.elmundo.es/elmundosalud/fichas/juanetes.html?id_enfermedad=69" target="_blank"&gt;juanete&lt;/a&gt;. Los zapatos estrechos y de tac&#243;n alto predisponen a su aparici&#243;n que conlleva dolor, irritaci&#243;n, inflamaci&#243;n y, en ocasiones, procesos infecciosos. Dado el componente gen&#233;tico, si existen antecedentes familiares de juanetes lo mejor es no utilizar un calzado inadecuado. 

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Sesamoiditis&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;Los sesamoideos son dos huesos peque&#241;os y redondos localizados bajo el metatarsiano del dedo gordo. Est&#225;n incluidos en el aparato articular y cumplen una importante funci&#243;n en el movimiento de despegue del pie del suelo. La tensi&#243;n excesiva puede originar su inflamaci&#243;n e incluso su fractura.

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Dedos en martillo&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;No s&#243;lo el gordo padece el rigor de los tacones, los dedos menores sufren igualmente. La deformidad m&#225;s com&#250;n en ellos es la llamada dedos en martillo, un encorvamiento hacia arriba de sus huesos secundario a una mec&#225;nica inadecuada del pie. Adem&#225;s del dolor, es frecuente la aparici&#243;n de callos en la protuberancia formada.

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Neuroma de Morton&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;Un tac&#243;n de ocho cent&#237;metros provoca siete veces m&#225;s esfuerzo en la punta del pie que uno de dos cent&#237;metros. Este exceso de presi&#243;n comprime los nervios plantares, provoca inflamaci&#243;n, fibrosis y disminuci&#243;n del riego sangu&#237;neo lo que se traduce en hormigueo, dolor, ardor que empeoran al caminar. El neuroma de Morton puede aparecer en todos los dedos del pie pero es mucho m&#225;s frecuente el tercero y el cuarto. Adem&#225;s de la altura, cuanto m&#225;s estrecho es un zapato en la punta, m&#225;s probable es que aparezca esta lesi&#243;n. 

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Inestabilidad del tobillo&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;Esguinces y microtraumas repetitivos son las amenazas a las que se exponen los tobillos por culpa de los tacones. El riesgo queda perfectamente ilustrado con la imagen de alguien que camina con zapatos altos por primera vez. La inestabilidad que demuestra afecta especialmente a esta compleja articulaci&#243;n. 

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Inflamaci&#243;n del tend&#243;n de Aquiles&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;El uso continuo del tac&#243;n altera la tensi&#243;n del tend&#243;n de Aquiles, el tejido de inserci&#243;n de los gemelos (los m&#250;sculos de la pantorrilla). La postura a la que obligan los zapatos altos acorta la longitud de este tend&#243;n hasta tal punto que puede llegar el momento en el que caminar sobre plano resulte doloroso. Alternar un calzado y otro puede provocar tendinitis (inflamaci&#243;n) que resulta dolorosa y puede desembocar en un desgarro o rotura. 

&lt;h3&gt; &lt;li&gt;Artrosis de la rodilla&lt;/li&gt;&lt;/h3&gt;Numerosos estudios han relacionado el uso de tacones altos con la aparici&#243;n de este trastorno que es dos veces m&#225;s frecuente en mujeres que en hombres. La osteoartritis (o artrosis) se debe, seg&#250;n los expertos, al aumento de la presi&#243;n en las superficies articulares de la rodilla. El desgaste de los cart&#237;lagos y el hueso circundante es un proceso largo y silente. Cuando el paciente experimenta los primeros s&#237;ntomas, ya es demasiado tarde porque no hay forma de recuperar los tejidos da&#241;ados.&lt;a name="mitos"&gt;&lt;/a&gt; 

&lt;/ul&gt;&lt;div class="foto" style="width: 670px;"&gt;&lt;img src="http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundosalud/imagenes/2007/03/26/1174931569_extras_ladillos_1_0.gif" alt="[foto de la noticia]" title="[foto de la noticia]" width="670" border="0" height="388"&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>Lesiones con tacones</title>
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    <body>&lt;SPAN lang=ES&gt; &lt;P dir=ltr align=left&gt;&lt;IMG id=img_0 class=imgdcha src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/el-rincon/chinazapato.jpg" width=256 height=288&gt;La madre que la pario!!!

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;pues no se me ha colado...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;esa pu&#241;etera china dentro del zapato...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;Y la sac&#243; y sigue incordiando,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;se vuelve a colar,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;y ya no doy a basto...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;y al final la dejo...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;que haga de su capa un sallo...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;que si es su gusto,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;siga incordiando,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;pero con m&#225;s arte,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;que ya me estoy acostumbrando...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;y tan predecible es...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;que acabar&#233; bostezando!!!

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;Y yo creia que pinchaba m&#225;s...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;tengo un callo que me esta ayudando,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;ya no noto la china...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;dentro de mi zapato...

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;que m&#225;s parece una plantilla,

 &lt;P dir=ltr align=left&gt;para los pies planos.

&lt;/SPAN&gt;







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    <nicetitle>con-mucho-carino-jajajaja-hago-guino-una-china-dentro</nicetitle>
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    <title>Con mucho cari&#241;o...jajajaja le hago un gui&#241;o a una china dentro del zapato</title>
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    <body>Terminanos con el III Convenio de Ginebra:

  

 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO VI - APLICACI&#211;N DEL CONVENIO&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;&lt;A name=31&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones generales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 126 - Control&lt;/B&gt;

Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estar&#225;n autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detenci&#243;n y de trabajo; tendr&#225;n acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Tambi&#233;n estar&#225;n autorizados a presentarse en todos los lugares de salida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podr&#225;n conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediaci&#243;n de un int&#233;rprete, si es necesario.

Los representantes y los delegados de las Potencias protectoras tendr&#225;n entera libertad en cuanto a la elecci&#243;n de los lugares que deseen visitar; no se limitar&#225;n la duraci&#243;n y la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse m&#225;s que a causa de imperiosas necesidades militares y s&#243;lo excepcional y temporalmente.

La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podr&#225;n ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas.

Los delegados del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja se beneficiar&#225;n de las mismas prerrogativas. La designaci&#243;n de estos delegados estar&#225; sometida a la aceptaci&#243;n de la Potencia en cuyo poder est&#233;n los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 127 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la poblaci&#243;n.

Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deber&#225;n tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 128 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 129 - Sanciones penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las condiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Partes Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 130 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado leg&#237;tima e imparcialmente seg&#250;n las prescripciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 131 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 132 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=32&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;SECCI&#211;N II - Disposiciones finales&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 133 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol

&lt;B&gt;Art&#237;culo 134 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1929&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al Convenio del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 135 - Relaci&#243;n con los Convenios de La Haya&lt;/B&gt;

En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, &#233;ste completar&#225; el cap&#237;tulo II del Reglamento anejo a dichos Convenios de La Haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 136 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el Convenio del 27 de julio de 1929.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 137 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 138 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 139 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 140 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo, y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 141 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 142 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 143 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225; asimismo a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos dela Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio.

*******&lt;A name=33&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;ANEJO I&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Acuerdo modelo relativo a la repatriaci&#243;n directa y a la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral de los prisioneros de guerra heridos o enfermos&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 110)

&lt;B&gt;I. Principios para la repatriaci&#243;n directa o la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;&lt;I&gt;A. Repatriaci&#243;n directa&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n repatriados directamente:

1) Todos los prisioneros de guerra que padezcan los trastornos siguientes, resultantes de traumatismos: p&#233;rdida de un miembro, par&#225;lisis, trastornos articulares u otros, a condici&#243;n de que se trate, por lo menos, de la p&#233;rdida de una mano o de un pie, o que sea equivalente a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

Sin perjuicio de interpretaci&#243;n m&#225;s amplia, se considerar&#225; que los casos siguientes equivalen a la p&#233;rdida de una mano o de un pie:

a) P&#233;rdida de la mano, de todos los dedos o del pulgar y del &#237;ndice de una mano; p&#233;rdida del pie o de todos los dedos y de los metatarsos de un pie.

b) Anquilosamiento, p&#233;rdida de tejido &#243;seo, retracci&#243;n cicatrizante que anule el funcionamiento de una de las grandes articulaciones digitales de una mano.

c) Pseudoartrosis de los huesos largos.

d) Deformidades resultantes de fracturas u otro accidente y que impliquen grave disminuci&#243;n de la actividad y de la aptitud para llevar pesos.

2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto de que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de:

a) Proyectil en el coraz&#243;n, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves.

b) Esquirla met&#225;lica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacci&#243;n local o general.

c) Osteomielitis cuya cura no pueda pronosticarse para el transcurso del a&#241;o que sigue a la herida y que parezca abocada al anquilosamiento de una articulaci&#243;n o a otras alteraciones equivalentes a la p&#233;rdida de una mano o de un pie.

d) Herida penetrante y supurante en las grandes articulaciones.

e) Herida en el cr&#225;neo con p&#233;rdida o desplazamiento de tejido &#243;seo.

f) Herida o quemadura en la cara con p&#233;rdida de tejido y lesiones funcionales.

g) Herida en la m&#233;dula espinal.

h) Lesi&#243;n de los nervios perif&#233;ricos cuyas consecuencias equivalgan a la p&#233;rdida de una mano o de un pie y cuya curaci&#243;n requiera m&#225;s de un a&#241;o despu&#233;s de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ci&#225;tico, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo com&#250;n y tibial, etc. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriaci&#243;n, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotr&#243;ficas graves.

i) Herida en el aparato urinario que comprometa seriamente su funcionamiento.

3) Todos los prisioneros de guerra enfermos cuyo estado haya llegado a ser cr&#243;nico hasta el punto del que el pron&#243;stico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del a&#241;o que sigue al comienzo de la enfermedad, por ejemplo en caso de:

a) Tuberculosis evolutiva del &#243;rgano que fuere, que, seg&#250;n los pron&#243;sticos m&#233;dicos, ya no pueda ser curada o, al menos seriamente mejorada mediante tratamiento en pa&#237;s neutral.

b) Pleures&#237;a exudativa.

c) Enfermedades graves de los &#243;rganos respiratorios, de etiolog&#237;a no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma cr&#243;nica; bronquitis cr&#243;nica que se prolongue m&#225;s de un a&#241;o en el cautiverio; broncoectasia; etc.

d) Enfermedades cr&#243;nicas graves de la circulaci&#243;n, por ejemplo: enfermedades valvulares y del miocardio que hayan dado se&#241;ales de descompensaci&#243;n durante el cautiverio, aunque la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, no pueda comprobar, al efectuar su examen, ninguna de esas se&#241;ales; enfermedades de pericardio y de los vasos (enfermedad de Buerger, aneurisma de los grandes vasos); etc.

e) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos digestivos, por ejemplo: &#250;lcera del est&#243;mago o del duodeno; consecuencias de intervenci&#243;n quir&#250;rgica en el est&#243;mago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hep&#225;tica, colecistopat&#237;a cr&#243;nica; etc.

f) Enfermedades cr&#243;nicas graves de los &#243;rganos g&#233;nito-urinarios, por ejemplo: enfermedades cr&#243;nicas del ri&#241;&#243;n con trastornos consecutivos, nefrectom&#237;a para un ri&#241;&#243;n tuberculoso; pielitis o cistitis cr&#243;nica, hidro o pionefrosis, enfermedades ginecol&#243;gicas graves; embarazos y enfermedades obst&#233;tricas, cuando la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral sea imposible; etc.

g) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema nervioso central y perif&#233;rico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el m&#233;dico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis cr&#243;nica durante m&#225;s de un a&#241;o; etc.

h) Enfermedades cr&#243;nicas graves del sistema neurovegetativo con disminuci&#243;n considerable de la aptitud intelectual o corporal p&#233;rdida apreciable de peso y astenia en general.

i) Ceguera de los dos ojos, o de uno, cuando la vista del otro sea menor de 1, a pesar del uso de lentes correctoras; disminuci&#243;n de la agudeza visual que no pueda ser corregida a un 1/2 para un ojo al menos; las dem&#225;s enfermedades oculares graves, por ejemplo: glaucoma; iritis; cloroiditis; tracoma; etc.

k) Trastornos auditivos, tales como sordera completa unilateral, si el otro o&#237;do no percibe ya la palabra normal a un metro de distancia;

l) Enfermedades graves del metabolismo, por ejemplo: diabetes azucarada que requiera tratamiento de insulina; etc.

m) Trastornos graves de las gl&#225;ndulas de secreci&#243;n interna, por ejemplo: tireotoxicosis; hipotireosis; enfermedad de Addison caquexia de Simonds; t&#233;tanos; etc.

n) Enfermedades graves y cr&#243;nicas del sistema hematopoy&#233;tico.

o) Intoxicaciones cr&#243;nicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc.

p) Enfermedades cr&#243;nicas de los &#243;rganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis cr&#243;nica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones cl&#237;nicas graves; etc.

q) Enfermedades cut&#225;neas cr&#243;nicas y graves, rebeldes al tratamiento. r) Todo neoplasma maligno.

s) Enfermedades infecciosas cr&#243;nicas graves que persistan un a&#241;o despu&#233;s de su aparici&#243;n, por ejemplo: paludismo con grandes alteraciones org&#225;nicas; disenter&#237;a amibiana o bacilar con trastornos considerables; s&#237;filis visceral terciaria, rebelde al tratamiento; lepra; etc.

t) Avitaminosis graves o inanici&#243;n grave.

&lt;B&gt;&lt;I&gt;B. Hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;

Ser&#225;n presentados para hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en pa&#237;s neutral.

2) Los prisioneros de guerra que padezcan cualquier forma de tuberculosis, sea cual fuere el &#243;rgano afectado, cuyo tratamiento en pa&#237;s neutral puede veros&#237;milmente lograr la cura o, al menos, una considerable mejor&#237;a, exceptuada la tuberculosis primaria curada antes del cautiverio.

3) Los prisioneros de guerra que padezcan enfermedades que requieran un tratamiento de los &#243;rganos respiratorios, circulatorios digestivos, nerviosos, sensoriales, g&#233;nito-urinarios, cut&#225;neos, locomotores, etc. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en pa&#237;s neutral que en cautiverio.

4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectom&#237;a en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que est&#233;n afectados de osteomielitis en v&#237;as de curaci&#243;n o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc.

5) Los prisioneros de guerra que padezcan neurosis originadas por la guerra o el cautiverio.

Los casos de neurosis de cautiverio, que no se curen al cabo de tres meses de hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral o que, tras ese plazo, no est&#233;n en franca v&#237;a de curaci&#243;n definitiva, ser&#225;n repatriados.

6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicaci&#243;n cr&#243;nica (gas, metales, alcaloides, etc.) para quienes las perspectivas de curaci&#243;n en pa&#237;s neutral sean particularmente favorables.

7) Todas las prisioneras de guerra embarazadas y las prisioneras que sean madres, con sus hijos lactantes y de corta edad.

Ser&#225;n excluidos de la hospitalizaci&#243;n en pa&#237;s neutral:

1) Todos los casos de psicosis debidamente comprobados.

2) Todas las enfermedades nerviosas org&#225;nicas o funcionales consideradas como incurables.

3) Todas las enfermedades contagiosas en el per&#237;odo en que sean transmisibles, exceptuada la tuberculosis.

&lt;B&gt;II. Observaciones generales&lt;/B&gt;

1) Las condiciones arriba rese&#241;adas deben interpretarse y aplicarse, en general, con el esp&#237;ritu m&#225;s amplio posible.

Los estados neur&#243;ticos y psicop&#225;ticos originados por la guerra o la cautividad, as&#237; como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. Los prisioneros de guerra que hayan sufrido varias heridas, de las cuales ninguna aisladamente considerada justifique la repatriaci&#243;n, ser&#225;n examinados con igual esp&#237;ritu habida cuenta del traumatismo f&#237;sico debido al n&#250;mero de las heridas.

2) Todos los casos indiscutibles que den derecho a la repatriaci&#243;n directa (amputaci&#243;n, ceguera o sordera total, franca tuberculosis pulmonar, enfermedad mental, neoplasma maligno, etc.) ser&#225;n examinados y repatriados lo antes posible por los m&#233;dicos del campamento o por comisiones de m&#233;dicos militares designadas por la Potencia detenedora.

3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, as&#237; como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudaci&#243;n del servicio militar, no dar&#225;n derecho a la repatriaci&#243;n directa.

4) Las presentes disposiciones se interpretar&#225;n y se aplicar&#225;n de manera an&#225;loga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas dar&#225;n a las Comisiones m&#233;dicas mixtas las facilidades necesarias para el desempe&#241;o de su tarea.

5) Los ejemplos arriba mencionados en el n&#250;mero 1) s&#243;lo son casos t&#237;picos. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones ser&#225;n juzgados con el esp&#237;ritu de las estipulaciones del art&#237;culo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo.

*******&lt;A name=34&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a las Comisiones m&#233;dicas mixtas&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 112)

Art&#237;culo 1. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas previstas en el art&#237;culo 112 del Convenio estar&#225;n integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecer&#225;n a un pa&#237;s neutral; el tercero ser&#225; designado por la Potencia detenedora. Desempe&#241;ar&#225; la presidencia de los miembros neutrales.

Art&#237;culo 2. -- Los dos miembros neutrales ser&#225;n designados por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de acuerdo con la Potencia protectora, tras solicitud de la Potencia detenedora. Podr&#225;n residir indistintamente en su pa&#237;s de origen, en otro pa&#237;s neutral o en el territorio de la Potencia detenedora.

Art&#237;culo 3. -- Los miembros neutrales deber&#225;n ser aceptados por las Partes en conflicto interesadas, que notificar&#225;n su aceptaci&#243;n al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja y a la Potencia protectora. En cuanto se haga esta notificaci&#243;n, dichos miembros ser&#225;n considerados como efectivamente designados.

Art&#237;culo 4. -- Se nombrar&#225; asimismo a miembros suplentes en n&#250;mero suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se har&#225; al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el m&#225;s breve plazo posible.

Art&#237;culo 5. -- Si, por la raz&#243;n que fuere, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja no puede nombrar a los miembros neutrales lo har&#225; la Potencia protectora.
Art&#237;culo 6. -- En la medida de lo posible, uno de los miembros neutrales deber&#225; ser cirujano y el otro m&#233;dico.

Art&#237;culo 7. -- Los miembros neutrales tendr&#225;n plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deber&#225;n darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misi&#243;n.

Art&#237;culo 8. -- De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja determinar&#225; las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los art&#237;culos 2 y 4 del presente reglamento.

Art&#237;culo 9. -- En cuanto hayan sido aceptados los miembros neutrales, las Comisiones m&#233;dicas mixtas comenzar&#225;n sus trabajos lo m&#225;s r&#225;pidamente posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la aceptaci&#243;n.

Art. 10. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas examinar&#225;n a todos los prisioneros a quienes se refiere el art&#237;culo 113 del Convenio Propondr&#225;n la repatriaci&#243;n, la exclusi&#243;n de repatriaci&#243;n o el aplazamiento para un examen ulterior. Sus decisiones se tomar&#225;n por mayor&#237;a.

Art&#237;culo. 11. -- En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisi&#243;n tomada por la Comisi&#243;n en cada caso concreto ser&#225; comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja. La Comisi&#243;n m&#233;dica mixta informar&#225; tambi&#233;n a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisi&#243;n tomada, y entregar&#225; a aquellos cuya repatriaci&#243;n haya propuesto, un certificado similar al modelo anejo al presente Convenio.

Art&#237;culo. 12. -- La Potencia detenedora deber&#225; aplicar las decisiones de la Comisi&#243;n m&#233;dica mixta en un plazo de tres meses despu&#233;s de haber sido debidamente informada.

Art&#237;culo 13. -- Si no hay ning&#250;n m&#233;dico neutral en un pa&#237;s donde parezca necesaria la actividad de una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta y si resulta imposible, por la raz&#243;n que fuere, nombrar a m&#233;dicos neutrales residentes en otro pa&#237;s, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituir&#225; una Comisi&#243;n m&#233;dica que asuma las mismas funciones que una Comisi&#243;n m&#233;dica mixta, a reserva de lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento.

Art&#237;culo 14. -- Las Comisiones m&#233;dicas mixtas funcionar&#225;n permanentemente y visitar&#225;n cada campamento a intervalos de no m&#225;s de seis meses.

*******&lt;A name=35&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO III&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 73)

Art&#237;culo 1. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza distribuyan los env&#237;os de socorros colectivos a su cargo, entre todos los prisioneros pertenecientes administrativamente a su campamento, incluidos los que est&#233;n en los hospitales, en c&#225;rceles o en otros establecimientos penitenciarios.

Art&#237;culo 2. -- La distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros colectivos se har&#225; seg&#250;n las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribuci&#243;n de los socorros m&#233;dicos se efectuar&#225; preferentemente, de acuerdo con los m&#233;dicos jefes, que podr&#225;n derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. En el &#225;mbito as&#237; definido, esta distribuci&#243;n se har&#225; siempre equitativamente.

Art&#237;culo 3. -- Para poder verificar la calidad y la cantidad de los art&#237;culos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitir&#225;n a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estar&#225;n autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los env&#237;os de socorros colectivos.

Art&#237;culo 4. -- Los hombres de confianza recibir&#225;n las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribuci&#243;n de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los anejos de su campamento, de conformidad con sus instrucciones.

Art&#237;culo 5. -- Se autorizar&#225; que los hombres de confianza rellenen y que hagan rellenar, por los hombres de confianza delos destacamentos de trabajo o por los m&#233;dicos jefes de los lazaretos y hospitales, formularios o cuestionarios que se remitir&#225;n a los donantes y que se refieran a los socorros colectivos (distribuci&#243;n, necesidades, cantidades, etc.). Tales formularios y cuestionarios, debidamente cumplimentados, ser&#225;n transmitidos sin demora a los donantes.

Art&#237;culo . 6. -- Para garantizar una correcta distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra de su campamento y para poder hacer frente, eventualmente, a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de prisioneros, se autorizar&#225; que los hombres de confianza constituyan y mantengan suficientes reservas de socorros colectivos Dispondr&#225;n, para ello, de dep&#243;sitos adecuados; en la puerta de cada dep&#243;sito habr&#225; dos cerraduras; tendr&#225; las llaves de una el hombre de confianza, y las de la otra el comandante del campamento.

Art&#237;culo 7. -- Cuando se trate de env&#237;os colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservar&#225; la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Si un prisionero tiene m&#225;s de un juego de ropa, el hombre de confianza estar&#225; autorizado a retirar a quienes est&#233;n mejor surtidos los efectos sobrantes o ciertos art&#237;culos en numero superior a la unidad si es necesario proceder as&#237; para satisfacer las necesidades de los prisioneros menos provistos. Sin embargo, no podr&#225; retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ning&#250;n otro modo pueda proporcion&#225;rselo al prisionero que no lo tenga.

Art&#237;culo 8. -- Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizar&#225;n, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentaci&#243;n relativa al aprovisionamiento de la poblaci&#243;n, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribuci&#243;n de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitar&#225;n, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, t&#233;cnicas o administrativas por lo que ata&#241;e a tales compras.

Art&#237;culo 9. -- Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los prisioneros de guerra a recibir socorros colectivos antes de su llegada a un campamento o durante su traslado, ni la posibilidad que tienen los representantes dela Potencia protectora, del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo que preste ayuda a los prisioneros y est&#233; encargado de transmitir esos socorros, de garantizar la distribuci&#243;n a sus destinatarios por cualesquiera otros medios que consideren oportunos.

*******&lt;A name=36&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO IV&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;A. TARJETA DE IDENTIDAD&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 4.

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/8.17CE!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;B.TARJETA DE CAPTURA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 70.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=536 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/25.3CA6!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=398 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;C. TARJETA Y CARTA DE CORRESPONDENCIA&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 71.

 &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width="49%"&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;UL&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/41.16A0!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=391&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/UL&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="51%"&gt; &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=532 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/59.E24!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=413&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;

 &lt;DIV align=center&gt;&lt;/DIV&gt; 
&lt;B&gt;D. AVISO DE DEFUNCI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase art&#237;culo 120.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=528 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/72.39E8!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=375 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

&lt;B&gt;E. CERTIFICADO DE REPATRIACI&#211;N&lt;/B&gt;
V&#233;ase anejo II, art&#237;culo 11.



 &lt;DIV align=center&gt;&lt;IMG height=441 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/1fb1554798c43090c1256de1005394d2/Body/83.2D86!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=343 border=0&gt;&lt;/DIV&gt; 

*******&lt;A name=37&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;ANEJO V&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio pa&#237;s&lt;/B&gt;
(V&#233;ase art&#237;culo 63)

1. La notificaci&#243;n mencionada en el art&#237;culo 63, p&#225;rrafo tercero, contendr&#225; las indicaciones siguientes:

a) el n&#250;mero de matr&#237;cula previsto en el art&#237;culo 17, la graduaci&#243;n, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efect&#250;e el pago;

b) el nombre y la direcci&#243;n del destinatario del pago en el pa&#237;s de origen;

c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.

2. Firmar&#225; esta notificaci&#243;n el prisionero de guerra. Si no sabe escribir, pondr&#225; un signo autenticado por un testigo. El hombre de confianza pondr&#225; el visto bueno.

3. El comandante del campamento a&#241;adir&#225; a la notificaci&#243;n un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse.

4. Estas notificaciones podr&#225;n hacerse en forma de listas. Cada hoja de estas listas ser&#225; autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. 


 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;

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    <title>III Convenio de Ginebra. Quinta Parte</title>
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    <body>&lt;img class="imgcen" src="http://i17.tinypic.com/54d0kjr.jpg" id="img_0"&gt;



Duraci&#243;n del ejercicio: 5 minutos

El descanso nocturno es un per&#237;odo de inactividad prolongada y de disminuci&#243;n de la circulaci&#243;n, que genera una acumulaci&#243;n de toxinas en el cuerpo que se manifiesta en rigidez matutina, entre otros s&#237;ntomas.

Muchas veces se dice que la vejez comienza en los dedos de los pies ya que, las personas de edad a menudo tienen mala circulaci&#243;n y los pies fr&#237;os.

Es buena idea estirarnos antes de levantarnos, de esta manera, ayudaremos al cuerpo en la eliminaci&#243;n de toxinas y en el reestablecimiento de una buena circulaci&#243;n en los m&#250;sculos y en los tejidos del cuerpo. Esto nos ayudar&#225; a despertarnos m&#225;s r&#225;pido (en todo sentido).

Cuando despiertes y a&#250;n todav&#237;a est&#233;s acostado, estira tus brazos, tus piernas, tu espalda y tus pies. No importa la manera en que lo hagas pero est&#237;rate, muy libremente, sin conformarte con una forma o estilo. Luego descansa brevemente.

Ahora debes mover los dedos de los pies, sintiendo la estimulaci&#243;n. Mueve los dedos gordos (los otros cuatro dedos del pie permanecen en el suelo) de atr&#225;s hacia delante, varias veces (12 aproximadamente). Esto estimula terminaciones nerviosas, actuando en forma refleja en todo el cuerpo.

O sea, haciendo este ejercicio simple habr&#225;s estimulado de una sola vez el cuerpo entero por medio de los pies.

Para terminar, mueve todos los dedos de los pies unas 12 veces y luego rota suavemente los tobillos.

Fijar tu atenci&#243;n en los movimientos que vas haciendo para que este ejercicio te permita concentrar la mente, a manera de una meditaci&#243;n. Ver&#225;s que la respiraci&#243;n cambia. Esto aumentar&#225; el beneficio.

Si ya tienes tu rutina de actividad f&#237;sica, prueba incorporar este ejercicio, te ser&#225; muy grato; y si a&#250;n no comenzaste una rutina, es una buena oportunidad sentir todo lo flexibles que podemos ser.



Int&#233;ntalo, t&#250; puedes.</body>
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    <nicetitle>estiramiento-del-cuerpo-y-movimiento-los-pies</nicetitle>
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    <title> Estiramiento del cuerpo y movimiento de los pies</title>
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    <body>D&#237;a 17 de junio de 2009, se acercan las vacaciones y nos juntamos en un parque de Almer&#237;a con mis amigos y amigas de clase.  Una reuni&#243;n para celebrar que nos vamos de vacaciones donde nuestros padres aprovechan para hablar un rato y nosotros para disfrutar de lo lindo. 

Como sab&#233;is, no me dejan poner fotos de ni&#241;os en el blog, as&#237; que os cuento lo de la fiesta pero no pongo fotos, pero si dejo alguna que hice ese d&#237;a.

Fot&#243;grafo: Andr&#233;s Alejo (5 a&#241;os)
 C&#225;mara: Canon PowerShot A590 IS - 8.0 MegaPixels. Todas las fotos est&#225;n tal y como se hicieron, sin recortar, modificar o retocar

&lt;img src="../blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4226.JPG" id="img_0" class="imgcen"&gt;Esta es mi hermana, bueno, sus pies.  Ibamos camino del parque para la fiesta-reuni&#243;n.

&lt;img src="../blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4225.JPG" id="img_1" class="imgcen"&gt;y estos son mis pies, como no pod&#237;a ser de otra forma.  Poco a poco van creciendo conmigo.

&lt;img src="../blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4228.JPG" id="img_2" class="imgcen"&gt;Aqu&#237; una foto del Palmeral en Almeria, en realidad de un parque peque&#241;o que hay justo en frente.

&lt;img src="../blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4230.JPG" id="img_3" class="imgcen"&gt;y una foto de mi hermana mirando por la ventana del coche, justo al final del Palmeral, tambi&#233;n en Almer&#237;a

&lt;img src="../blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4232.JPG" id="img_4" class="imgcen"&gt;.... y esto es todo lo que puedo ense&#241;ar de mis amigos.  Por si alguien no la renoce es Ahinoa, mi mejor amiga.  Estamos todo el d&#237;a juntos, desde que eramos peque&#241;os en la guarde.
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    <nicetitle>mi-hermana-y-yo-almeria-</nicetitle>
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    <title>Mi hermana y yo... en Almer&#237;a.</title>
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    <body>&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/libertadveinte/3CAX90EWGCAFTQKOECAPNASN3CA2U9HCYCAH4L5Q6CA1EOIO1CAHKLDY4CAO7LE5YCA7G93IFCAYQXXRHCAX3U7Q2CALS3P5FCAO82872CA8N2RF7CAVD1ZTICAV2VT1WCA8Y93X8.jpg"&gt;La primera resurrecci&#243;n de una persona que conozco, es la que&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;relata Juan en los Evangelios, no digo San Juan, porque creo que&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;no hay ning&#250;n hombre que sea santo.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;El resucitado se llamaba L&#225;zaro, y era hermano de Mar&#237;a y de&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Marta. Relata Juan que una de ellas, alguna vez lav&#243; los pies a&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Jes&#250;s y se los sec&#243; con su pelo, pelo que debido al contacto con&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;los pies, adquirir&#237;a un olor peculiar.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Yo no s&#233; para que iba Jes&#250;s all&#237;, y como no me gusta meterme en&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;la vida &#237;ntima de las personas, pu&#233;s hasta ah&#237; llego.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;Cuando muere L&#225;zaro, sus hermanas se lo comunican a Jes&#250;s, que&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;al cabo de cuatro d&#237;as aparece por all&#237;, y no s&#233; si como compen-&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;saci&#243;n al lavado de pies, decide resucitarlo.&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;Cuenta Juan, que como se ve, estaba en todos lados, que lleg&#243;&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;Jes&#250;s, y clamando con gran voz , dijo: &#161;&#161;L&#225;zaro, ven fuera!! y re-&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;lata Juan...." Y el que hab&#237;a muerto sali&#243;, atadas las manos y los&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;pies con vendas y el rostro cubierto con un sudario" Situaci&#243;n&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;dif&#237;cil, a&#241;ado yo, porque atado y con la cara tapada, hay que ser&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;muy h&#225;bil para salir de la cueva donde estaba sepultado y no&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600&gt;&lt;BIG&gt;caerse y darse un bu&#233;n coscorr&#243;n.&lt;/BIG&gt;&lt;/FONT&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;Esta a priori buena acci&#243;n de Jes&#250;s, despu&#233;s ser&#225; la que desen-&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;cadenar&#225; su muerte. Porque Caif&#225;s, el sumo sacerdote, piensa o&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;por lo menos dice, que ese acto ejecutado por Jes&#250;s enfadar&#237;a&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;a los romanos, que destruirian sus lugares santos y su naci&#243;n, y&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;que es mejor que muera un hombre que todo un pueblo. &lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;As&#237; que Caif&#225;s hizo lo que hoy se llama, comerle el coco a las&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;BIG&gt;&lt;FONT color=#ff6600&gt;gentes.&lt;/FONT&gt;&lt;/BIG&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;Todas las jerarqu&#237;as son muy conservadoras, y ponen todo de su&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;parte para que no aparezca algui&#233;n con ideas nuevas que pongan&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;en cuesti&#243;n sus dogmas.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;As&#237; que aquella crucifixi&#243;n, fu&#233; un acuerdo de la jerarqu&#237;a religiosa&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;y el poder invasor romano, cosa no extra&#241;a porque la religi&#243;n casi&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;siempre est&#225; al lado del poder.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;A ambos poderes les complicaba las cosas la aparici&#243;n de un re-&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;volucionario, as&#237; que la suerte estaba echada.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;Conclusi&#243;n a la que llego: No hay que resucitar a ning&#250;n muerto,&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;porque en su vuelta a la vida, puede complicar la m&#237;sma a m&#225;s&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;de uno, y en estos momentos se me viene a la memoria uno que&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;nos pod&#237;a hacer la pu&#241;eta.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;L&#225;zaro, aunque sin culpa por su parte, contribuy&#243; a la muerte del&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;llamado hijo de Dios.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;Si en mi mano estuviese, har&#237;a una prueba para ver que pasaba.&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;Supongamos que aparece un se&#241;or j&#243;ven, con t&#250;nica, larga cabe-&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;llera, barbas y sandalias....No, no me estoy refiriendo al hippie&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;ese de &#161;Y el pl&#250;s "pa" el sal&#243;n!...sino al llamado Jes&#250;s, que diri-&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;gi&#233;ndose a la tumba del llamado por algunos el papa quiniela,&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;Juan XXIII, intentara resucitarlo. &#191;Que har&#237;a el poder romano ac-&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;tual capitaneado por Ratzinger?&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;&#191;Dar&#237;a gracias a Dios por mandar a su hijo para volver a la vida&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;al Papa que en su momento quizo llevar a la instituci&#243;n por cami-&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;nos distintos a los trillados por tantos Papas? Pienso que no, y&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;que reunidos en c&#243;nclave, dar&#237;an la orden de buscar a un artesano&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;que se prestase a construir una cruz. Los clavos no supondr&#237;an&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;ning&#250;n problema porque los venden en cualquier ferreter&#237;a, y para&lt;/FONT&gt;

&lt;FONT color=#ff6600 size=3&gt;clavarlos siempre se presenta alg&#250;n voluntario.&lt;/FONT&gt;





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    <title>CAIF&#193;S, CAIF&#193;S....QUE T&#218; A MI NO ME LA DAS.</title>
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    <body>   &lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/SkoyEkMQybI/AAAAAAAAaVk/RiOv6RligHg/s1600-h/Marta+Dom%C3%ADnguez1.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 400px; height: 307px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/SkoyEkMQybI/AAAAAAAAaVk/RiOv6RligHg/s400/Marta+Dom%C3%ADnguez1.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5353146161099229618" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="fuente"&gt;
&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Fuente: brajim (as.com)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span class="fecha"&gt; &lt;/span&gt;&lt;h4 style="text-align: justify;"&gt;Marta Dom&#237;nguez sigue teniendo los pies en la tierra a pesar de ser l&#237;der del mundo este a&#241;o en 3.000 metros obst&#225;culos. "No quiero hablar de medallas en Berl&#237;n nunca hay que colg&#225;rselas antes de correr".&lt;/h4&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Marta%20Dom%C3%ADnguez"&gt;Marta Dom&#237;nguez&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="autor"&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;&lt;strong&gt;&#193;ngel Cruz&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;


&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;" id="txt_noticia"&gt;&lt;!--Atletismo. Marta Dom&#237;nguez sigue teniendo los pies en la tierra a pesar de ser l&#237;der del mundo este a&#241;o en 3.000 metros obst&#225;culos. "No quiero hablar de medallas en Berl nunca hay que colg&#225;rselas antes de correr".

--&gt; &lt;h3&gt;Lo primero que se me ocurre preguntarle es por qu&#233; en M&#225;laga se dej&#243; ir tanto al final, saludando al p&#250;blico, sin apurar, cuando sab&#237;a que iba a hacer una marca extraordinaria en los 3.000 metros obst&#225;culos.&lt;/h3&gt; S&#243;lo quer&#237;a probarme, ver qu&#233; sensaciones ten&#237;a, corregir defectos. La marca no era lo m&#225;s importante. En la recta final quer&#237;a agradecer al p&#250;blico de M&#225;laga el apoyo y el cari&#241;o que me hab&#237;a dado.

 &lt;h3&gt;Habla de corregir defectos. &#191;Cu&#225;les son?&lt;/h3&gt; Tengo que pasar mejor las r&#237;as, tengo que ponerme m&#225;s de acuerdo con las liebres De todas formas, he progresado t&#233;cnicamente desde el a&#241;o pasado a este, porque en noviembre ya estaba trabajando en este aspecto. Y eso se nota.

 &lt;h3&gt;R&#233;cord espa&#241;ol, primera del mundo este a&#241;o y sexta obstaculista de todos los tiempos. No est&#225; mal. Y corriendo casi a medio gas y sin rivales. &#191;Qu&#233; puede pasar en una carrera con especialistas de alt&#237;simo nivel y emple&#225;ndose a tope?&lt;/h3&gt; En M&#225;laga consegu&#237; un tiempo de prestigio mundial, esta claro, pero yo no hablo por anticipado de marcas. No es lo que m&#225;s me interesa.

 &lt;h3&gt;&#191;Y podemos hablar de medallas en los Campeonatos Mundiales de Berl&#237;n?&lt;/h3&gt; Tampoco he hablado nunca de medallas, no lo he hecho nunca y no lo voy a hacer ahora. He hecho un trabajo duro y las cosas van saliendo bien. No quiero pronosticar lo que puede pasar en el futuro, pero tengo confianza. No hay que colgarse las medallas antes de correr.

 &lt;h3&gt;Y el pr&#243;ximo s&#225;bado, en el mitin de Madrid, competir&#225; en 1.500 metros.&lt;/h3&gt; Es que no siempre puedo correr en 3.000 metros obst&#225;culos, que es una prueba muy exigente. Me apetece correr 1.500, para que me d&#233; un poco de chispilla.

&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Fuente: as.com&lt;/span&gt;

&lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ENLACES:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;

&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/06/4178-he-logrado-una-marca-de-prestigio.html"&gt;"He logrado una marca de prestigio mundial". Marta Dom&#237;nguez sigue teniendo los pies en la tierra a pesar de ser l&#237;der del mundo este a&#241;o.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; &lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/06/4170-marta-dominguez-engrandece-su.html"&gt;4170. Marta Dom&#237;nguez engrandece su curr&#237;culum con otro r&#233;cord nacional. Logr&#243; en M&#225;laga el quinto mejor registro de la historia en 3.000 metros obs.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/06/4156-marta-dominguez-bate-el-record-de.html"&gt;4156. Marta Dom&#237;nguez bate el r&#233;cord de Espa&#241;a de los 3.000 obst&#225;culos. ES LA QUINTA MEJOR MARCA DE TODOS LOS TIEMPOS. Se queda en 9:16.50.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/06/4153-reunion-internacional-ciudad-de.html"&gt;4153. Reuni&#243;n Internacional Ciudad de M&#225;laga-Gran Premio de Andaluc&#237;a. Espectacular r&#233;cord de Espa&#241;a de Marta Dom&#237;nguez en 3.000m obst&#225;culos 9:16.50.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/06/4151-marta-dominguez-establece-una.html"&gt;4151. Marta Dom&#237;nguez establece una nueva plusmarca nacional en los 3.000 obst&#225;culos, con un tiempo de 9:16.50, en la Reuni&#243;n Internacional de M&#225;laga.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>Un radical es alguien con los pies firmemente plantados en el aire. (Roosevelt)</title>
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    <body>Bueno, si hay algo que no pod&#237;a falta el d&#237;a de la celebraci&#243;n de mi cumplea&#241;os era, como no, mis pies. Creo que casi un a&#241;o despu&#233;s de mi primera foto, estos pies elevados sobre la silla se merec&#237;an un posts independiente.

Fot&#243;grafo: Andr&#233;s Alejo (todav&#237;a 4 a&#241;os)
C&#225;mara: Canon PowebShot A590 IS - 8.0 MegaPixels. Todas las fotos est&#225;n tal y como se hicieron, sin recortar, modificar o retocar

&lt;IMG id=img_0 class=imgcen src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/mis-primeras-fotos/IMG_4071.JPG"&gt;

 Ya son toda una tradici&#243;n... como haga un especial restrospectivo creo que podr&#233; ver como me ha ido cambiando el n&#250;mero de zapato!

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    <title>... y mis pies no pod&#237;an faltar!!!</title>
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