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    <body>&lt;small&gt;Generalitat e Catalunya &lt;/small&gt;&lt;strong&gt;


S&#243;n pisos de lloguer per a joves i s&#243;n al carrer de Santa Anna

&lt;/strong&gt;&lt;div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;El conseller delegat d&#8217;Adigsa, Frederic Linares, la tinent d&#8217;alcalde de l&#8217;Ajuntament de l&#8217;Hospitalet de Llobregat, Ana Mar&#237;a Prados i la regidora del Districte I (el Centre, Sant Josep i Sanfeliu) Ver&#243;nica Rodr&#237;guez Campos han lliurat avui, 30 pisos amb protecci&#243; oficial de lloguer situats a l&#8217;Hospitalet de Llobregat


&lt;/div&gt;&lt;img class="imgcen" src="http://www20.gencat.cat/docs/Sala%20de%20Premsa/Documents/Arxius/mah_premsa.notaPremsa.58.11259854292645.jpg" id="img_0" height="330" width="487"&gt;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;    Els pisos es troben situats al carrer de Santa Anna. Han assistit tamb&#233; al lliurament  la responsable de l&#8217;Oficina d&#8217;Habitatge de l&#8217;Hospitalet, Pepa Gasquez, l&#8217;arquitecte de la promoci&#243;, Joan Claudi Minguell, i representants de l&#8217;empresa constructora i de l&#8217;Incas&#242;l. &lt;/div&gt;
&lt;img class="imgcen" src="http://www20.gencat.cat/docs/Sala%20de%20Premsa/Documents/Arxius/mah_premsa.notaPremsa.59.31259854296385.JPG" id="img_1" height="330" width="487"&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;  L&#8217;edifici es troba en el carrer de Santa Anna, 1-7, i inclou 36 pisos. Un dels pisos, que est&#224; adaptat per a persones amb mobilitat redu&#239;da, no s&#8217;ha lliurat per manca de sol&#183;licitants. Els cinc pisos restants que no s&#8217;han lliurat ha estat per diversos motius: un ha renunciat, un altre signar&#224; contracte els propers dies i tres no s&#8217;han presentat al lliurament. La promoci&#243; inclou 21 places d&#8217;aparcaments i tres locals en la planta baixa. Els habitatges disposen d&#8217;una habitaci&#243; i una superf&#237;cie &#250;til d&#8217;entre 36 m2 i 43 m2.&lt;/div&gt;</body>
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    <nicetitle>adigsa-lliura-30-pisos-amb-proteccio-oficial-lloguer-l-</nicetitle>
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    <title>Adigsa lliura 30 pisos amb protecci&#243; oficial de lloguer a l&#8217;Hospitalet de Llobregat</title>
    <updated-at type="datetime">2009-12-03T21:25:06Z</updated-at>
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    <body>&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CUsers%5CMIARMA%7E1%5CAppData%5CLocal%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;  &lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;h3&gt;En el marco de las actividades previstas para la 48&#170; edici&#243;n del Sal&#243;n N&#225;utico de Barcelona, la Fundaci&#243;n Ayuda al Desarrollo Emergencias Internacionales (FADEI) organiz&#243; el pasado domingo 15 de noviembre un simulacro de rescate en alta mar en colaboraci&#243;n con Protecci&#243;n Civil de L&#180;Hospitalet de Llobregat , y la Unidad de Apoyo en Emergencias Subacuaticas de Protecicon Civil de Catalunya y el servicio de rescate mar&#237;timo de la Guardia Civil.&lt;/h3&gt;
&lt;span style="font-size: 9pt; font-family: Arial; color: rgb(102, 102, 102);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt; Con este simulacro se trat&#243; de concienciar sobre la necesidad de una adecuada dotaci&#243;n de elementos de prevenci&#243;n y rescate, fundamentales cuando nos encontramos en alta mar; como pueden ser chalecos salvavidas, embarcaci&#243;n inflable de emergencia, bengalas de se&#241;alizaci&#243;n o botes de humo; as&#237; como la importancia en el tratamiento y especial atenci&#243;n a los riesgos contra los que nos enfrentamos en este tipo de accidentes, ya sean hipotermia y/o posibles lesiones traum&#225;ticas.


&lt;img class="imgcen" src="http://photos-a.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc3/hs088.snc3/15545_1193977368294_1194223005_30491675_1940177_n.jpg" id="img_1" height="361" width="540"&gt;

&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;   Frente al Moll de la Fusta, a las 12:15 de la ma&#241;ana, dio comienzo la actividad en la que una supuesta embarcaci&#243;n de recreo, situada a diez millas n&#225;uticas de la costa, quedaba a la deriva con cinco tripulantes a bordo.

&lt;img class="imgcen" src="http://photos-b.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc3/hs108.snc3/15545_1193976128263_1194223005_30491665_945319_n.jpg" id="img_0" height="361" width="538"&gt;



 R&#225;pidamente qued&#243; demostrada la importancia y necesidad de un buen equipo de prevenci&#243;n para estos casos: tras el lanzamiento al agua de la embarcaci&#243;n inflable de emergencia y el bote de humo naranja, para facilitar la localizaci&#243;n visual del accidente, los servicios de rescate de la Guardia Civil hicieron acto de presencia y evacuaron a los afectados, que obviamente se encontraban con los correspondientes, y vitales, chalecos salvavidas puestos.

&lt;img class="imgcen" src="http://photos-d.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc3/hs108.snc3/15545_1193976168264_1194223005_30491666_1872214_n.jpg" id="img_2" height="362" width="542"&gt;

 &lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: 9pt; font-family: Arial; color: rgb(102, 102, 102);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; line-height: 16.8pt; -moz-background-clip: border; -moz-background-origin: padding; -moz-background-inline-policy: continuous;"&gt;&lt;span style="font-size: 9pt; font-family: Arial; color: rgb(102, 102, 102);" lang="ES-TRAD"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  



&lt;div style="text-align: left;"&gt;Paralelamente, Protecci&#243;n Civil de Hospitalet instalaba en tierra un puesto m&#233;dico avanzado para la atenci&#243;n sanitaria de los evacuados, que presentaban s&#237;ntomas de principio de hipotermia y lesiones traum&#225;ticas, derivadas del accidente. Tras su desembarco, se les habilit&#243; con las correspondientes mantas t&#233;rmicas y, una vez dentro del puesto m&#233;dico, mediante oxigenoterapia, se estabiliz&#243; al afectado que presentaba lesiones de mayor gravedad.



&lt;img class="imgcen" src="http://photos-f.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc3/hs108.snc3/15545_1193976208265_1194223005_30491667_4358553_n.jpg" id="img_3" height="362" width="542"&gt;

&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;   El simulacro finaliz&#243; media hora despu&#233;s de su inicio, tras lo cual todos los all&#237; presentes pudieron visitar el puesto m&#233;dico avanzado, escuchar las explicaciones de Guillem Job, Presidente de FADEI, y familiarizarse con los elementos de rescate y prevenci&#243;n de &#250;ltima generaci&#243;n all&#237; expuestos, como chalecos salvavidas, radiobalizas, bengalas de se&#241;alizaci&#243;n, botes de humo y equipos de escape con aire para 15 minutos, cedidos para el simulacro por COSALT.


Premsa AVPCL&#180;H.
Ramon Costa 
&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size: 9pt; font-family: Arial; color: rgb(102, 102, 102);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  





&lt;/div&gt;  &lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 10"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CUsers%5CMIARMA%7E1%5CAppData%5CLocal%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;</body>
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    <nicetitle>protecion-civil-l-hospitalet-tierra-mar-y-ferrocaril</nicetitle>
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    <title>Protecci&#243;n Civil de L&#180;Hospitalet por tierra, mar y ferrocarril.</title>
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    <body>En el interesant&#237;simo blog de Miguel &#193;ngel Rodr&#237;guez Arias ("En el pa&#237;s de los ni&#241;os perdidos") se incluye el siguiente manifiesto:

 "Recogida de firmas individuales para declarar Patrimonio de la Humanidad los lugares de la represi&#243;n franquista:

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;A petici&#243;n de varias personas que quieren apoyar tambi&#233;n individualmente el comunicado por el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad de Badajoz, Belchite, Guernica, Los Merinales y otros lugares de la represi&#243;n franquista, en esta entrada han quedado activados los comentarios a disposici&#243;n de aquellas personas que quieran suscribirlo&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;, bastando con dejar nombre y apellidos, lugar de residencia y un correo electr&#243;nico de contacto. Todo apoyo en difusi&#243;n de este manifiesto a otros webs o pa&#237;ses &#8211;  con especial atenci&#243;n a la Uni&#243;n Europea dada la pr&#243;xima Presidencia espa&#241;ola p&#232;ro no s&#243;lo - ,  ser&#225; igualmente bienvenido.&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;STRONG&gt;Muro de Badajoz, Guernica, Belchite, Los Merinales: Patrimonio de la Humanidad.&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P align=center&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;Hacia la Protecci&#243;n jur&#237;dica por ley de los lugares de la represi&#243;n franquista como &#8220;lugares de la memoria&#8221;.&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Nuestra &#8220;ley&#8221; de la memoria no establece una protecci&#243;n efectiva de los lugares de la represi&#243;n franquista diseminados por todo el pa&#237;s &#8211; lugares de fusilamiento, fosas comunes, simas y otros lugares de ejecuci&#243;n a lo largo y ancho de todo el territorio, penales y lugares de trabajos forzados, lugares de tortura, edificios hoy an&#243;nimos pero que fueron centros de detenci&#243;n ilegal de hombres, madres y ni&#241;os, en ocasiones presuntos escenarios de desapariciones infantiles, etc &#8211; ni articula pol&#237;ticas activas para la integraci&#243;n de dichos lugares en el urbanismo de nuestras ciudades ni la incorporaci&#243;n de sus nombres e identidades en nuestras ciudades.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Puestos a copiar el modelo de la Orden de 1 de mayo de 1940 sobre &#8220;exhumaciones e inhumaciones&#8221; se pod&#237;a haber tomado constancia al menos de otras normas tambi&#233;n como  las medidas de protecci&#243;n de los lugares de enterramiento como las de la Orden de 4 de Abril de 1940 &#8220;Disponiendo que por los ayuntamientos se adopten medidas que garanticen el respeto de los lugares donde yacen enterradas las v&#237;ctimas de la revoluci&#243;n marxista&#8221; (Bolet&#237;n del Estado de 5 de abril de 1940, p&#225;gina 2320) o se pod&#237;a haber mirado la actuaci&#243;n de las autoridades de la Rep&#250;blica de Argentina estableciendo institutos aut&#243;nomos de promoci&#243;n de los derechos humanos y la memoria de los cr&#237;menes, con la participaci&#243;n de las asociaciones de desaparecidos y de derechos humanos, en lugares como la ESMA y promoviendo la recuperaci&#243;n de lugares como el Centro de Detenci&#243;n Clandestino &#8220;Club Atl&#233;tico&#8221;, inicialmente derribado para la construcci&#243;n de una autopista y posteriormente en restauraci&#243;n.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;De hecho, algunos de estos lugares por su especial significaci&#243;n hist&#243;rica sumado a la inhumanidad de los actos de genocidio llevados a cabo por la dictadura merecen ser promovidos en virtud de su &#8220;valor universal excepcional&#8221; por el Gobierno de Espa&#241;a, con el apoyo activo por parte de autoridades auton&#243;micas y locales, para su inscripci&#243;n en la lista de Bienes Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, en raz&#243;n de la significaci&#243;n para la entera humanidad de los acontecimientos acaecidos en los mismos. Dicha iniciativa contar&#237;a con varios antecedentes en la praxis del organismo internacional como el reconocimiento como tal en 1979 de los barracones e instalaciones de &#8220;Auschwitz Birkenau&#8221;, el reconocimiento del excepcional valor universal de las instalaciones de trata de esclavos en la Isla de Goree en Senegal en 1978, el reconocimiento en 1996 del Memorial de la Paz de Hiroshima, o C&#250;pula de Genbaku, estructura del &#250;nico edificio que permaneci&#243; en pie, y el de el puente de Mostar destruido durante la guerra en la antigua Yugoslavia y que tras ser reconstruido con la participaci&#243;n de cascos azules espa&#241;oles fue promovida su inscripci&#243;n como Patrimonio de la Humanidad en 2005 como s&#237;mbolo de la cooperaci&#243;n internacional y de la coexistencia de distintas comunidades culturales, &#233;tnicas y religiosas. Las v&#237;ctimas de todos estos lugares, su permanente recuerdo merecen ser honradas y recordadas por la humanidad.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;            En el caso espa&#241;ol se toma especial conciencia del especial significado e impacto en la conciencia de la humanidad del genocidio de Badajoz, las primeras de esa escala contadas al mundo por los corresponsales extranjeros presentes que hacen de esta ciudad el primer Srebrenica, el &#225;rbol de Guernika, durante a&#241;os s&#237;mbolo de los horrores de la guerra inmortalizado el bombardeo en numerosas obras art&#237;sticas y literarias, o la ciudad antigua de Belchite conservada.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Los firmantes del presente manifiesto mostramos nuestro rechazo ante hechos recurrentes como los recientemente perpetrados por las autoridades locales de Granada al retirar la placa de los 2400 asesinatos y desapariciones del franquismo, actos como la reiterada de nombres de calles como la dedicada a Margarita Nelken en Badajoz, y pedimos al Gobierno de Espa&#241;a:

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;1- Que se cree un mapa integrado de todos los lugares de la memoria de los cr&#237;menes contra la humanidad del franquismo en Espa&#241;a. Que se d&#233; difusi&#243;n del mismo y se incorpore a los libros de texto y a todos los niveles de la ense&#241;anza tal y como exige Naciones Unidas como forma de reparaci&#243;n para las victimas de violaciones manifiestas de los derechos Humanos (Resoluci&#243;n 60/147, aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005) y como parte del &#8220;deber de recordar&#8221; que incumbe al Estado en virtud de los principios ONU de protecci&#243;n de los Derechos Humanos mediante la lucha a la impunidad (Comisi&#243;n de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 8 de febrero de 2005), o textos internacionales como los &lt;EM&gt;Chicago Principles&lt;/EM&gt;.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;2- Que de igual modo que en Argentina se reconozcan, regulen y se protejan todos los &#8220;lugares de la memoria&#8221; como instituto aut&#243;nomo, participado por las asociaciones, familiares de v&#237;ctimas y autoridades locales, auton&#243;micas y estatales, desde los que, al igual que prev&#233; la ley argentina 961/2002 recuperar y conservar cada uno de dichos lugares as&#237; como promover &#8220;su integraci&#243;n en la memoria urbana&#8221;, pero mucho m&#225;s ampliamente promover activamente &#8220;el resguardo y transmisi&#243;n de la memoria  de los hechos ocurridos&#8221; y &#8220;la profundizaci&#243;n del sistema democr&#225;tico, la consolidaci&#243;n de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana&#8221;. De modo que se garantice el respeto de dichos lugares, de las placas y otros elementos conmemorativos, sea cual sea el signo de la mayor&#237;a pol&#237;tica en el ente local o parlamento auton&#243;mico, y como lugar de permanente recuerdo y promoci&#243;n activa de los derechos humanos y los valores democr&#225;ticos de convivencia y solidaridad, de modo que cada uno de los escenarios del horror se convierta en un lugar de encuentro para construir futuro desde dichos valores y el sentido homenaje a victimas y familiares por parte de las instituciones que jam&#225;s debi&#243; faltar una vez recuperada la democracia en Espa&#241;a.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;3- Que el Gobierno de Espa&#241;a abra un debate para instar la presentaci&#243;n dentro de sus competencias ante el Comit&#233; del Patrimonio Mundial de la UNESCO de lugares como el muro y Plaza de toros de Badajoz &#8211; en la medida en que sea posible abordar su reconstrucci&#243;n como lo fue el puente de Mostar por cascos azules espa&#241;oles -, y de otros escenarios de an&#225;loga significaci&#243;n como Guernika, Belchite, el Campo de trabajo forzado de los Merinales y otros escenarios del genocidio franquista dado su reconocible valor universal excepcional de conformidad con los mismos criterios empleados para el reconocimiento de esos otros lugares antes citados.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;4- Que como parte de los deberes de reparaci&#243;n derivados de esa misma Resoluci&#243;n de la Asamblea General de Naciones Unidas 60/147, y siguiendo la practica constante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Estado espa&#241;ol garantice que se d&#233; el nombre de calles y edificios p&#250;blicos de las localidades de los desaparecidos y asesinados del franquismo, que se coloquen placas que indiquen sus lugares originarios de  residencia como forma de reparaci&#243;n y homenaje.

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;5- Que como parte del deber de recordar que incumbe al Estado se ponga en marcha un &#8220;Archivo biogr&#225;fico familiar&#8221; de cada uno de los desaparecidos, dirigido a recoger y preservar en distintos soportes los testimonios de los familiares de los desaparecidos y ni&#241;os perdidos recobrados como parte de un memorial a los h&#233;roes de la Segunda Rep&#250;blica Espa&#241;ola donde se recojan todos sus nombres y que recuerde a las futuras generaciones el genocidio franquista y las voces de sus supervivientes&lt;STRONG&gt;."&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt; 

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;A href="http://segurquetomba.wordpress.com/2009/09/05/recogida-de-firmas-individuales/#comment-15"&gt;http://segurquetomba.wordpress.com/2009/09/05/recogida-de-firmas-individuales/#comment-15&lt;/A&gt;

  

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    <title>Recogida de firmas individuales para declarar Patrimonio de la Humanidad los lugares de la represi&#243;n franquista</title>
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    <body>Amnist&#237;a Internacional lament&#243;, a prop&#243;sito del D&#237;a Internacional de los Desaparecidos, que la futura reforma del C&#243;digo Penal espa&#241;ol no incluya como delito imprescriptible la desaparici&#243;n forzosa. Por otro lado, s&#237; se valora positivamente que el gobierno espa&#241;ol haya realizado todos los tr&#225;mites para ratificar en septiembre la Convenci&#243;n Internacional para la Protecci&#243;n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas.

Amnist&#237;a Internacional siempre ha lamentado que la Ley de la Memoria Hist&#243;rica dejase al margen a v&#237;ctimas de graves cr&#237;menes de derecho internacional, como son las desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas en la guerra civil y el franquismo.

M&#225;s informaci&#243;n en:



&lt;A href="http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1501583/08/09/Amnistia-pide-que-la-desaparicion-forzada-sea-delito-imprescriptible-en-espana.html"&gt;http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1501583/08/09/Amnistia-pide-que-la-desaparicion-forzada-sea-delito-imprescriptible-en-espana.html&lt;/A&gt;

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    <title>Amnist&#237;a Internacional pide que la desaparici&#243;n forzada sea delito imprescriptible en Espa&#241;a</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N III - Territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Intangibilidad de derechos&lt;/B&gt;

No se privar&#225; a las personas protegidas que est&#233;n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de losbeneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci&#243;n, en las instituciones o en elGobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potenciaocupante, sea a causa de la anexi&#243;n por esta &#250;ltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Casos especiales de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que no sean s&#250;bditas de la Potencia cuyo territorio est&#233; ocupado, podr&#225;n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art&#237;culo 35, y las decisiones se tomar&#225;n seg&#250;n el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones&lt;/B&gt;

Los traslados en masa o individuales, de &#237;ndole forzosa, as&#237; como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa&#237;s, ocupado o no, est&#225;n prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n total o parcial de una determinada regi&#243;n ocupada, si as&#237; lo requieren la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr&#225;n implicar el desplazamiento de personas protegidas m&#225;s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci&#243;n as&#237; evacuada ser&#225; devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deber&#225; actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci&#243;n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podr&#225; retener a las personas protegidas en una regi&#243;n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares as&#237; lo requieran.

La Potencia ocupante no podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n o el traslado de una parte de la propia poblaci&#243;n civil al territorio por ella ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Ni&#241;os&lt;/B&gt;

Con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar&#225; el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci&#243;n de los ni&#241;os.

Tomar&#225; cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci&#243;n de los ni&#241;os y registrar su filiaci&#243;n. En ning&#250;n caso podr&#225; modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber&#225; tomar medidas para garantizar la manutenci&#243;n y la educaci&#243;n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi&#243;n, de los ni&#241;os hu&#233;rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr&#243;ximo o de un amigo que est&#233; en condiciones de hacerlo.

Se encargar&#225; a una secci&#243;n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni&#241;os cuya filiaci&#243;n resulte dudosa. Se consignar&#225;n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deber&#225; entorpecer la aplicaci&#243;n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci&#243;n en favor de los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, de las mujeres encintas y de las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os, por lo que respecta a la nutrici&#243;n, a la asistencia m&#233;dica y a la protecci&#243;n contra los efectos de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - Alistamiento. Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh&#237;be toda presi&#243;n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m&#225;s de dieciocho a&#241;os; s&#243;lo podr&#225; tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej&#233;rcito de ocupaci&#243;n o los servicios de inter&#233;s p&#250;blico, la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. No se podr&#225; obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr&#225; obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.

El trabajo s&#243;lo se har&#225; en el interior del territorio ocupado donde est&#233;n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir&#225; residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber&#225; ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f&#237;sicas e intelectuales de los trabajadores. Ser&#225; aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art&#237;culo, la legislaci&#243;n vigente en el pa&#237;s ocupado por lo que ata&#241;e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci&#243;n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci&#243;n del trabajo, al equipo, a la formaci&#243;n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.
En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr&#225;n implicar una movilizaci&#243;n de trabajadores bajo r&#233;gimen militar o paramilitar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Protecci&#243;n de los trabajadores&lt;/B&gt;

Ning&#250;n contrato, acuerdo o reglamento podr&#225; atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est&#233;, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci&#243;n.

Se proh&#237;be toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa&#237;s ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Destrucciones prohibidas&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p&#250;blicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b&#233;licas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Magistrados y funcionarios&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci&#243;n o de discriminaci&#243;n por abstenerse de desempe&#241;ar sus funciones bas&#225;ndose en consideraciones de conciencia.

Esta &#250;ltima prohibici&#243;n no ha de ser &#243;bice para la aplicaci&#243;n del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p&#250;blicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Abastecimiento de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci&#243;n en v&#237;veres y productos m&#233;dicos; deber&#225;, especialmente, importar v&#237;veres, medicamentos y cualquier otro art&#237;culo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar v&#237;veres, art&#237;culos o suministros m&#233;dicos que haya en territorio ocupado nada m&#225;s que para sus tropas y su personal de administraci&#243;n; habr&#225; de tener en cuenta las necesidades de la poblaci&#243;n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber&#225; tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podr&#225;n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v&#237;veres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Higiene y sanidad p&#250;blica&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m&#233;dicos y hospitalarios, as&#237; como la sanidad y la higiene p&#250;blicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil&#225;cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci&#243;n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar&#225; que el personal m&#233;dico de toda &#237;ndole cumpla su misi&#243;n.

Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe&#241;an sus funciones, las autoridades de ocupaci&#243;n efectuar&#225;n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art&#237;culo 18. En circunstancias an&#225;logas, las autoridades de ocupaci&#243;n deber&#225;n efectuar tambi&#233;n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh&#237;culos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art&#237;culos 20 y 21.
Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as&#237; como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr&#225; en cuenta las exigencias morales y &#233;ticas de la poblaci&#243;n del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Requisa de los hospitales&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar los hospitales civiles m&#225;s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici&#243;n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

No se podr&#225; requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Asistencia espiritual&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante permitir&#225; a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.

Aceptar&#225;, asimismo, los env&#237;os de libros y de objetos que requieran las necesidades de &#237;ndole religiosa y facilitar&#225; su distribuci&#243;n en territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Socorros. I. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

Cuando la poblaci&#243;n de un territorio ocupado o parte de la misma est&#233; insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar&#225; las acciones de socorro en favor de dicha poblaci&#243;n, facilit&#225;ndolas en toda la medida de sus medios.

Tales operaciones, que podr&#225;n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, consistir&#225;n, especialmente, en env&#237;os de v&#237;veres, art&#237;culos m&#233;dicos y ropa.

Todos los Estados contratantes deber&#225;n autorizar el libre paso de estos env&#237;os y garantizar su protecci&#243;n.

Una Potencia que permita el libre paso de env&#237;os destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr&#225;, no obstante, derecho a verificar los env&#237;os, a reglamentar su paso seg&#250;n horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant&#237;as suficientes de que la finalidad de tales env&#237;os es socorrer a la poblaci&#243;n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - II. Obligaciones de la Potencia ocupante&lt;/B&gt;

Los env&#237;os de socorros no eximir&#225;n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art&#237;culos 55, 56 y 59. No podr&#225; desviar, en modo alguno, los env&#237;os de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter&#233;s de la poblaci&#243;n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - III. Distribuci&#243;n&lt;/B&gt;

Se har&#225; la distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros mencionados en los art&#237;culos anteriores con la colaboraci&#243;n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr&#225; tambi&#233;n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrar&#225; ning&#250;n derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env&#237;os de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter&#233;s de la econom&#237;a del territorio. La Potencia ocupante deber&#225; facilitar la r&#225;pida distribuci&#243;n de estos env&#237;os.

Todas las Partes contratantes har&#225;n lo posible por permitir el tr&#225;nsito y el transporte gratuitos de estos env&#237;os de socorros con destino a territorios ocupados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - IV. Socorros individuales&lt;/B&gt;

A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est&#233;n en territorio ocupado podr&#225;n recibir los env&#237;os individuales de socorros que se les remitan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:
a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) reconocidas podr&#225;n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr&#225;n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podr&#225; exigir, por lo que ata&#241;e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicar&#225;n a la actividad y al personal de organismos especiales de &#237;ndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci&#243;n civil mediante el mantenimiento de los servicios p&#250;blicos esenciales, la distribuci&#243;n de socorros y la organizaci&#243;n del salvamento.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Legislaci&#243;n penal. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Permanecer&#225; en vigor la legislaci&#243;n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci&#243;n es una amenaza para su seguridad o un obst&#225;culo para la aplicaci&#243;n del presente Convenio. A reserva de esta &#250;ltima consideraci&#243;n y de la necesidad de garantizar la administraci&#243;n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar&#225;n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci&#243;n.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; imponer a la poblaci&#243;n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci&#243;n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, as&#237; como de los establecimientos y de las l&#237;neas de comunicaci&#243;n que ella utilice.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 65 - II. Publicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar&#225;n en vigor sino despu&#233;s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci&#243;n en el idioma de &#233;sta. No podr&#225;n surtir efectos retroactivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 66 - III. Tribunales competentes&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante podr&#225; someter a los acusados, en caso de infracci&#243;n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 64, a sus tribunales militares, no pol&#237;ticos y leg&#237;timamente constituidos, a condici&#243;n de que &#233;stos funcionen en el pa&#237;s ocupado. Los tribunales de apelaci&#243;n funcionar&#225;n preferentemente en el pa&#237;s ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 67 - IV. Disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Los tribunales s&#243;lo podr&#225;n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci&#243;n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata&#241;e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber&#225;n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 68 - V. Castigos. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Cuando una persona protegida cometa una infracci&#243;n &#250;nicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci&#243;n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi&#233;ndose que la duraci&#243;n del internamiento o del encarcelamiento ser&#225; proporcionada a la infracci&#243;n cometida. Adem&#225;s, el internamiento o el encarcelamiento ser&#225; la &#250;nica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art&#237;culo 66 del presente Convenio podr&#225;n convertir libremente el castigo de prisi&#243;n en internamiento de la misma duraci&#243;n.

En las disposiciones de &#237;ndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art&#237;culos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m&#225;s que en los casos en que &#233;stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici&#243;n de que, en la legislaci&#243;n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci&#243;n, se prevea la pena de muerte en tales casos.

No podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m&#225;s que despu&#233;s de haber llamado la atenci&#243;n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia ocupante, no est&#225; obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.

En ning&#250;n caso podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a&#241;os cuando cometa la infracci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 69 - VI. Deducci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

En todos los casos, la duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva ser&#225; deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 70 - VII. Infracciones cometidas antes de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci&#243;n o durante una interrupci&#243;n temporal de &#233;sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.

Los s&#250;bditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr&#225;n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com&#250;n cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg&#250;n la legislaci&#243;n del Estado cuyo territorio est&#225; ocupado, habr&#237;an justificado la extradici&#243;n en tiempo de paz.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 71 - Diligencias penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr&#225;n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.

Se informar&#225; a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra &#233;l; se instruir&#225; la causa lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci&#243;n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m&#225;s a&#241;os; dicha Potencia podr&#225; siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem&#225;s, la Potencia protectora tendr&#225; derecho a conseguir, si la solicita, informaci&#243;n de toda &#237;ndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.

La notificaci&#243;n a la Potencia protectora, tal como est&#225; prevista en el p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo, deber&#225; efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido &#237;ntegramente respetadas las disposiciones del presente art&#237;culo, no podr&#225; tener lugar la audiencia. La notificaci&#243;n deber&#225; incluir, en particular, los elementos siguientes:

a) identidad del acusado;

b) lugar de residencia o de detenci&#243;n;

c) especificaci&#243;n del cargo o de los cargos de la acusaci&#243;n (con menci&#243;n de las disposiciones penales en las que se base);

d) indicaci&#243;n del tribunal encargado de juzgar el asunto;

e) lugar y fecha de la primera audiencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 72 - II. Derecho de defensa&lt;/B&gt;

Todo acusado tendr&#225; derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr&#225;, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr&#225; derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci&#243;n, que podr&#225; visitarlo libremente y que recibir&#225; las facilidades necesarias para preparar su defensa.

Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar&#225; uno. Si el acusado debe responder de una acusaci&#243;n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber&#225;, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.

A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir&#225; un int&#233;rprete tanto durante la instrucci&#243;n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr&#225;, en todo momento, recusar al int&#233;rprete y solicitar su sustituci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 73 - III. Derecho de apelaci&#243;n&lt;/B&gt;

Todo condenado tendr&#225; derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci&#243;n previstos en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal. Se le informar&#225; plenamente acerca de sus derechos de apelaci&#243;n, as&#237; como de los plazos se&#241;alados para ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Secci&#243;n se aplicar&#225;, por analog&#237;a, a las apelaciones. Si en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal no se prev&#233;n recursos de apelaci&#243;n, el condenado tendr&#225; derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 74 - IV. Asistencia de la Potencia protectora&lt;/B&gt;

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad de la Potencia ocupante; &#233;sta avisar&#225; entonces a la Potencia protectora. Se deber&#225; remitir a la Potencia protectora una notificaci&#243;n en la que conste la indicaci&#243;n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.

Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m&#225;s a&#241;os, habr&#225;n de ser comunicadas, con indicaci&#243;n de los motivos y lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar&#225;n una menci&#243;n de la notificaci&#243;n efectuada de conformidad con el art&#237;culo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci&#243;n de libertad, la indicaci&#243;n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser&#225;n consignadas en las actas del tribunal y podr&#225;n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci&#243;n de libertad de dos o m&#225;s a&#241;os, los plazos de apelaci&#243;n no comenzar&#225;n a correr m&#225;s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci&#243;n de la sentencia. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 75 - V. Sentencia de muerte&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225; negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutar&#225; ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci&#243;n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi&#243;n de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podr&#225; abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr&#237;ticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est&#233; expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir&#225; siempre notificaci&#243;n de tal reducci&#243;n de plazo y tendr&#225; siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci&#243;n competentes acerca de tales condenas a muerte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 76 - Trato debido a los detenidos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas inculpadas quedar&#225;n detenidas en el pa&#237;s ocupado y, si son condenadas, deber&#225;n cumplir all&#237; su castigo. Estar&#225;n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r&#233;gimen alimenticio e higi&#233;nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r&#233;gimen de los establecimientos penitenciarios del pa&#237;s ocupado.

Recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Tambi&#233;n estar&#225;n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojar&#225;n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habr&#225; de tenerse en cuenta el r&#233;gimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendr&#225;n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 143.

Adem&#225;s, tendr&#225;n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 77 - Entrega de los detenidos al final de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser&#225;n entregadas, al final de la ocupaci&#243;n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 78 - Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa&lt;/B&gt;

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr&#225; imponerles, como m&#225;ximo, una residencia forzosa o internarlas.

Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar&#225;n seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo, que determinar&#225; la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci&#243;n de los interesados. Se decidir&#225;, por lo que ata&#241;e a esta apelaci&#243;n, en el m&#225;s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser&#225;n objeto de revisi&#243;n peri&#243;dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.

Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar&#225;n, sin restricci&#243;n alguna, de las disposiciones del art&#237;culo 39 del presente Convenio.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Cuarta Parte</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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    <title>II Convenio de Ginebra</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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    <title>I Convenio de Ginebra</title>
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    <body>&lt;span style="font-size: x-small;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;    &lt;img alt="lvg200908050521lb.pdf" src="http://www.gevha.com/images/stories/gevha/lvg200908050521lb.pdf.jpg" width="331" height="436"&gt;

  

 &lt;a href="http://www.lavanguardia.es/lacontra/lacontra.html" target="_blank"&gt;http://www.lavanguardia.es/&lt;wbr&gt;lacontra/lacontra.html&lt;/a&gt;

 &lt;div&gt;Hugo Fern&#225;ndez, veterinario jefe del zool&#243;gico de Barcelona&lt;/div&gt; &lt;div&gt;"Los animales m&#225;s ex&#243;ticos de este zoo son las personas"&lt;/div&gt; &lt;div&gt;V&#205;CTOR-M. AMELA  - 05/08/2009&lt;/div&gt; 
 &lt;div&gt;Tengo 33 a&#241;os. Nac&#237; en Costa Rica y vivo en Barcelona desde hace 22 a&#241;os. Soy veterinario, jefe del servicio de veterinaria del zoo de Barcelona. Tengo pareja y dos hijos, D&#237;dac (5) y Mar (1). Soy de izquierdas y materialista. Me dedico al bienestar de los animales&lt;/div&gt; 
&lt;strong&gt;Cu&#225;ntos animales viven en este zoo? &lt;/strong&gt;

Viven 750 mam&#237;feros, 676 aves, 427 reptiles, 197 peces y 142 anfibios. 

&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l es su favorito?
 
&lt;/strong&gt;De ni&#241;o me&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;fascinaban los anfibios, pero hoy todos los  animales son mis favoritos. 

&lt;strong&gt;&#191;C&#243;mo naci&#243; su pasi&#243;n por los bichos? 
&lt;/strong&gt;
Antes de caminar, ya gateaba tras ellos. Un d&#237;a me pas&#243; entre las piernas una serpiente venenosa... Y recuerdo mucho a los monos aulladores de Centroam&#233;rica... 

&lt;strong&gt;&#191;Es verdad que los primates son las estrellas del zoo de Barcelona? &lt;/strong&gt;

Tenemos una buena colecci&#243;n y hemos logrado &#233;xitos reproductivos y conductuales, como que las gorilas amamanten a sus cr&#237;as, pero es un zoo bien equilibrado. 

&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; han hecho con &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Copito&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;?&lt;/strong&gt;

Conservamos su esqueleto (en el Museu de Zoologia), su cerebro, sus retinas, su timo, su bazo, y muestras de sangre, pelo, piel... en el Banc de Teixits Animals de Catalunya. 

&lt;strong&gt;&#191;Para qu&#233;? &lt;/strong&gt;

Para estudios cient&#237;ficos. 

&lt;strong&gt;&#191;Veremos un d&#237;a descendencia albina de &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Copito&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;?&lt;/strong&gt;

Es viable, &#161;pero dif&#237;cil!: si algo procuramos en los zoos es evitar la endogamia. 
 
&lt;strong&gt;&#191;Para qu&#233; sirve un zoo?

 &lt;/strong&gt;Primero, colabora en la conservaci&#243;n de especies animales. Segundo, educa a la poblaci&#243;n en el respeto a los animales. Y tercero, fomenta el conocimiento cient&#237;fico. 

&lt;strong&gt;Hay gente contraria a los zool&#243;gicos.

 &lt;/strong&gt;Los ven como jaulas, pero eso ya no es as&#237;. Como dice mi colega Conrad Ense&#241;at, hemos pasado de la jaula a la instalaci&#243;n, y ahora pasaremos de la instalaci&#243;n al h&#225;bitat. 

&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; h&#225;bitat?

 &lt;/strong&gt;Reproduciremos el h&#225;bitat natural de cada especie: la sabana, por ejemplo. 

&lt;strong&gt;&#191;Ah&#237; estar&#225; la elefanta &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Susi&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;?
 &lt;/strong&gt;
Y su nueva amiga Yoyo. En cinco a&#241;os tendremos un grupo reproductor de elefantes. 

&lt;strong&gt;&#191;Son felices los animales en el zoo?

 &lt;/strong&gt;Se trata de facilitar su bienestar: lo de la felicidad es cosa de humanos, y antropomorfizar a un animal es err&#243;neo. 
 
&lt;strong&gt;&#191;No preferir&#237;an la libertad?

 &lt;/strong&gt;El animal est&#225; bien o est&#225; mal, le da igual dentro o fuera. S&#237; le proporciona bienestar controlar los l&#237;mites de su territorio. &#161;Lo de la libertad es otra antropomorfizaci&#243;n! 

&lt;strong&gt;Felicidad, libertad... &#191;Alg&#250;n otro error m&#237;o m&#225;s? 
&lt;/strong&gt;
&#191;Dar&#237;a chucher&#237;as a su hijo peque&#241;o a todas horas? &#201;l las comer&#237;a contento, pero &#161;enfermar&#237;a! Muchos visitantes les echan comida y los animales se indigestan. Aqu&#237; cada animal come su dieta, nutricionalmente rica y equilibrada. La gente cree hacerles un favor d&#225;ndoles comida, y les da&#241;an. Via unos vertiendo un chorro de cerveza a los osos... 

&lt;strong&gt;&#191;Alguna otra barbaridad? &lt;/strong&gt;

Trapos, bolsas, camisetas en el est&#243;mago de los elefantes. Y hay quien arroja monedas a cocodrilos para que se muevan... 
 
&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; animal duerme m&#225;s? &lt;/strong&gt;

Los leones est&#225;n quietos 18 horas al d&#237;a. 

&lt;strong&gt;&#191;Y el que menos duerme? &lt;/strong&gt;

Gacelas y ant&#237;lopes duermen a ratitos y con sue&#241;o ligero, &#161;para evitar ser presas! Lo de los delfines es m&#225;s peculiar: su cerebro duerme por partes, por turnos... 

&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l es la especie m&#225;s ex&#243;tica aqu&#237;? &lt;/strong&gt;

&#161;Los b&#237;pedos que cada d&#237;a entran por la puerta del zoo! 

&lt;strong&gt;Le creo... &lt;/strong&gt;

Despu&#233;s hay ranas azules, lagartos viv&#237;paros (como el esliz&#243;n arbor&#237;cola de las islas Salom&#243;n), ciervos muntjac (de dos palmos de alto, ladran como perros), dos dragones de Komodo que devorar&#237;an a un ciervo... 

&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;l tiene la dieta m&#225;s curiosa? &lt;/strong&gt;

Tuvimos una serpiente pit&#243;n de siete metros que engull&#237;a un cerdo vivo cada mes. La de ahora, un conejo vivo cada quincena. 
 
&lt;strong&gt;&#191;Cu&#225;ntos kilos de comida consumen al d&#237;a los animales del zoo de Barcelona? &lt;/strong&gt;

De carnes, dos toneladas (casi toda equina). Pescado, 3,75 toneladas (arenque, calamar, espad&#237;n, truchas, anguilas...). Piensos, 17,5 toneladas. Frutas y verduras, 15 toneladas. Forrajes, 25 toneladas. Saltamontes: 9 kilos. Grillos, 8 kilos. Gusanos, 12 kilos. 

&lt;strong&gt;&#191;Y cu&#225;ntos kilos de heces generan? &lt;/strong&gt;

De tres a cuatro toneladas cada d&#237;a. Estamos estudiando comercializar las heces de elefante en sacos como abono de jardiner&#237;a. &#161;Ser&#225; un fertilizante de primera calidad, dada la esmerada dieta de nuestros elefantes! 

&lt;strong&gt;Compro. &lt;/strong&gt;

En el zoo de Londres venden cajas de cart&#243;n hecho con heces recicladas y, dentro, abono de elefante con semillas de plantas. Plantas la caja &#161;y florece! Lo estudiaremos. 

&lt;strong&gt;&#191;Podr&#237;an estos animales de zoo sobrevivir en su h&#225;bitat natural? &lt;/strong&gt;

&#161;Ya hemos reintroducido varias gacelas dorcas en Senegal, donde hab&#237;an desaparecido! Trabajamos con los nativos, que entienden que eso puede favorecerles tur&#237;sticamente. 

&lt;strong&gt;Como aqu&#237; los juegos de los delfines...

 &lt;/strong&gt;Esas acrobacias son ejercicios saludables para ellos, y
que facilitan su relaci&#243;n con nosotros y, por tanto, su bienestar. &#191;Verdad que sacar a pasear cada d&#237;a al perro es sano para el animal? Pues esto es casi lo mismo. 

&lt;strong&gt;&#191;Qu&#233; perturba m&#225;s a los animales de este parque zool&#243;gico? &lt;/strong&gt;

La actividad humana. Pero tambi&#233;n saben adaptarse: un d&#237;a unas gr&#250;as hac&#237;an una obra cerca de donde est&#225;n las jirafas, y ellas - &#161;con lo asustadizas que son!-acabaron olisqueando aquellas altas gr&#250;as amarillas, &#161;como si fuesen cong&#233;neres suyos! &lt;hr&gt; &lt;a target="_blank" href="http://www.gevha.com/portada/opinion/507-la-vanguardia-jenes-extraordinarios-n-querol-coordina-campacontra-la-caza-de-focas.html"&gt;&lt;img alt="nuria_querol" src="http://www.gevha.com/images/stories/nuria/nuria_querol.jpg" width="486" height="679"&gt;&lt;/a&gt;

  

 &lt;span style="font-size: 14pt;"&gt;RESPUESTA DESDE GEVHA&lt;/span&gt;

 &lt;p class="f-default"&gt; 

 

&lt;p class="f-default"&gt; 

 

&lt;p class="f-default"&gt;Estimados amigos de La Contra,

 

&lt;p class="f-default"&gt; 

 

&lt;p class="f-default"&gt;Les escribo en relaci&#243;n a la entrevista al Sr. Hugo Fern&#225;ndez, veterinario jefe del Zoo de Barcelona (publicada el 5 de agosto de 2009). Resulta preocupante que, cuando pensamos que hemos superado la concepci&#243;n cartesiana de la naturaleza, el mismo veterinario jefe de una instituci&#243;n como el Zoo cuestione la felicidad o la legitimidad del derecho a la libertad de otros animales. Por definici&#243;n, el Zoo es ya algo obsoleto que no tiene justificaci&#243;n en la actualidad, ya que resulta de mayor valor educativo la observaci&#243;n de los animales en sus h&#225;bitats (mediante webcams, por ejemplo) que enjaulados y privados de las m&#237;nimas condiciones que sus requerimientos naturales exigen. Pongamos por ejemplo a los elefantes: animales extraordinariamente sociales, con complejas relaciones de grupo y que recorren centenares de kil&#243;metros en libertad que se ven transportados a min&#250;sculas instalaciones sin relaci&#243;n grupal, desarrollando comportamientos estereot&#237;picos para aliviar la ansiedad y la depresi&#243;n que les causa un cruel confinamiento para nuestro placer visual. La conservaci&#243;n de especies no tiene sentido si no se invierte en la ra&#237;z del problema (como es el tr&#225;fico de especies, o la destrucci&#243;n de los h&#225;bitats)...criar animales en un zoo para conservar una especie es como parar una hemorragia con una tirita. De todos modos, centr&#225;ndonos &#250;nicamente en el concepto de especie, se corre el peligro de olvidarnos del animal como sujeto individual con intereses propios y experiencias vitales &#250;nicas. Las tendencias en etolog&#237;a van abandonando el estudio de los animales como objetos y se les confiere una identidad, una personalidad &#250;nica y unas capacidades cognitivas y emocionales que nos sorprenden a medida que se desvelan nuevos estudios.: desde el sentido de la justicia en primates, a la empat&#237;a en ratones, la resoluci&#243;n de problemas en cuervos, el establecimiento de lazos afectivos interespec&#237;ficos, o la importancia del juego como factor de cohesi&#243;n social, de diversi&#243;n y de compasi&#243;n por el m&#225;s d&#233;bil.  Quiz&#225; estoy m&#225;s de acuerdo de lo que quisiera en que los ejemplares m&#225;s ex&#243;ticos del Zoo son los b&#237;pedos que pagan la entrada, pero entonces sugerir&#237;a dejar de tratar a los otros animales como esclavos a nuestra disposici&#243;n e instalar las taquillas en las Ramblas para la observaci&#243;n del &lt;em&gt;homo &#8220;supuestamente&#8221; sapiens&lt;/em&gt; en libertad. Las cr&#237;ticas a la cosificaci&#243;n de los animales y a la creencia de que podemos disponer de &#233;llos como bienes ser&#237;a demasiado extensa, aunque la resume magistralmente Alice Walker, autora de &#8220;El Color P&#250;rpura&#8221;, quien afirmaba que los animales no est&#225;n hechos para los humanos, del mismo modo que las mujeres no est&#225;n hechas para el hombre o los negros para los blancos.

 &lt;a href="http://www.sciencemag.org/cgi/content/abstract/312/5782/1967" target="_blank"&gt;http://www.sciencemag.org/cgi/&lt;wbr&gt;content/abstract/312/5782/1967&lt;/a&gt;

 &lt;a href="http://www.sciencedaily.com/releases/2009/02/090211082354.htm" target="_blank"&gt;http://www.sciencedaily.com/&lt;wbr&gt;releases/2009/02/090211082354.&lt;wbr&gt;htm&lt;/a&gt;

 &lt;a href="http://www.newscientist.com/article/mg19426051.300-do-animals-have-emotions.html" target="_blank"&gt;http://www.newscientist.com/&lt;wbr&gt;article/mg19426051.300-do-&lt;wbr&gt;animals-have-emotions.html&lt;/a&gt;

 &lt;a href="http://www.telegraph.co.uk/culture/books/bookreviews/5361030/Wild-Justice-by-Marc-Bekoff-and-Jessica-Pierce-and-Made-for-Eachother-by-Meg-Daley-Olmert-review.html" target="_blank"&gt;http://www.telegraph.co.uk/&lt;wbr&gt;culture/books/bookreviews/&lt;wbr&gt;5361030/Wild-Justice-by-Marc-&lt;wbr&gt;Bekoff-and-Jessica-Pierce-and-&lt;wbr&gt;Made-for-Eachother-by-Meg-&lt;wbr&gt;Daley-Olmert-review.html&lt;/a&gt;

 

&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;a href="http://www.cell.com/current-biology/abstract/S0960-9822%2807%2901845-3" target="_blank"&gt;http://www.cell.com/current-&lt;wbr&gt;biology/abstract/S0960-9822(&lt;wbr&gt;07)01845-3&lt;/a&gt;

 

&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt; 

 

&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt;"&gt;&lt;a href="http://www.primates.com/monkeys/fairness.html" target="_blank"&gt;http://www.primates.com/&lt;wbr&gt;monkeys/fairness.html&lt;/a&gt;

 
Muy atentamente,&lt;br clear="all"&gt;
N&#250;ria Querol i Vi&#241;as


 

&lt;div style="padding: 1px 20px 1px 25px;"&gt; &lt;div style="color: rgb(51, 51, 51);"&gt;&lt;strong&gt;Dra N&#250;ria Querol i Vi&#241;as &lt;/strong&gt;
&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;em&gt;M&#233;dico residente en el Hospital Universitario M&#250;tua de Terrassa y Bi&#243;loga especialista en Biolog&#237;a Celular y Gen&#233;tica y Biosanitaria. 
Estudios en Psicolog&#237;a, Criminolog&#237;a, Perfil Criminal y Psicopat&#237;a, e Investigaci&#243;n de Homicidios en Serie. 
Fundadora del Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales. &lt;a href="http://www.gevha.com/undefined/" target="_blank"&gt;http://www.gevha.com&lt;/a&gt; 
 Miembro de la Comisi&#243;n de &#201;tica y Experimentaci&#243;n Animal de la Generalitat de Catalunya. 
Miembro de la Asociaci&#243;n Americana de Criminolog&#237;a, Especialista en crueldad hacia animales. 
Miembro de la Asociaci&#243;n Internacional para el Estudio de Trastornos de Personalidad. 
 Miembro de la Academia de Perfil Comportamental. 
Miembro del Comit&#233; de M&#233;dicos para una Medicina Responsable. 
Miembro de Americans and Europeans for Medical Advancement. 
Miembro de Ethologists for the Ethical Treatment of Animals fundada por Jane Goodall y Marc Bekoff.
 Miembro de PRODA, Profesionales para la Defensa Animal
Miembro de AIUDA, Asociaci&#243;n Interuniversitaria para la Defensa Animal. 
Miembro de la Societat Catalana de Psiquiatr&#237;a i Salut Mental.
Miembro de la Sociedad Americana de Psicolog&#237;a-Divisi&#243;n de Estudios Humano-Animal
 Representante de InterNICHE en Espa&#241;a. 
Miembro de la REMA, Red Espa&#241;ola de M&#233;todos alternativos a la Experimentaci&#243;n con Animales
Ha participado en numerosos congresos nacionales e internacionales sobre Violencia, Alternativas a la Experimentaci&#243;n con Animales, Protecci&#243;n Animal y Educaci&#243;n Humanitaria. 
Ha ejercido tareas docentes en la UAB y colabora regularmente con varios medios de comunicaci&#243;n. 
Participa en proyectos de investigaci&#243;n sobre violencia hacia humanos y animales y educaci&#243;n humanitaria.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color: rgb(128, 128, 128);"&gt;
 &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt; &lt;/div&gt; </body>
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    <title>Respuesta desde GEVHA a la entrevista al jefe veterinario del Zoo de Barcelona</title>
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    <body>&lt;meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;title&gt;&lt;/title&gt;&lt;meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4  (Win32)"&gt;&lt;style type="text/css"&gt; &lt;!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } --&gt; &lt;/style&gt; &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;&lt;big&gt;Nos han quitado muchas horas de guardia para protegernos, para evitar que la droga llegue hasta nuestros hijos, para impedir que nos encontremos un trozo de carretera con hielo de imprevisto. Nos han quitado el que nos rescaten si nos perdemos, que nos ayuden en la cat&#225;strofe, que nos regulen ese tr&#225;fico inmanejable. Nos han privado de quien da seguridad a la noche y del primero al que llamamos cuando alguien destroza nuestra libertad. Recientemente hemos perdido a dos que quer&#237;an dedicar su vida a hacer mejor la nuestra, y pod&#237;an haber sido muchos m&#225;s. Lo peor es que todo eso nos la ha quitado nadie, nadie nos lo ha quitado para conseguir nada, nada en absoluto.&lt;/big&gt;

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    <title>Nadie para nada</title>
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    <body>&lt;h5&gt;Premsa AVPCLH/Ramon Costa&lt;/h5&gt;&lt;h3&gt;
&lt;/h3&gt;&lt;h3&gt;El  accidente obliga al CECAT Centre de Coordinaci&#243; Operativa de Catalunya a  activar el Plan de Emergencias de mercancias peligrosas por carretera y ferrocaril en Catalunya (Transcat)
&lt;/h3&gt;
El accidente se produjo cuando al parecer uno de los camiones que transportaba productos de panaderias volco y choco violentamente con otro camion que transportaba combustible,tambien se vio afectada una motocicleta.


&lt;img class="imgcen" src="http://photos-a.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc1/hs164.snc1/6140_1108332307221_1194223005_30280704_2641984_n.jpg" id="img_0" height="405" width="539"&gt;

El camion que estaba lleno de combustible unos 20.000 litros entre gas-oli y gasolina no sufrio ninguna perdida de combustible ni se erigino fuga alguna.

&lt;img class="imgcen" src="http://photos-f.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc1/hs184.snc1/6140_1108331907211_1194223005_30280701_7029387_n.jpg" id="img_1" height="405" width="539"&gt;
Al lugar del accidente se desplazaron  varias dotaciones de Bomberos ,Mossos d&#8217;Esquadra  Guardia Urbana de L&#180;Hospitalet y una Unidad de Protecci&#243;n Civil de L&#180;Hospitalet y el Servicio de Ambulancias de la Guardia Urbana de L&#180;H

&lt;img class="imgcen" src="http://photos-g.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc1/hs184.snc1/6140_1108331947212_1194223005_30280702_1320959_n.jpg" id="img_2" height="408" width="542"&gt;




El accidente obligo a cortar la Ronda del Litoral en sentido Llobregat lo que origino largas colas de hasta 7 kilomrtros hasta el Puerto de Barcelona.

Se produjeron tres heridos leves que fueron trasladados al Hospital de Bellvitge


Premsa de AVPCLH
Ramon Costa 


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    <title>Un accidente entre dos camiones corta la Ronda Litoral en L&#180;Hospitalet</title>
    <updated-at type="datetime">2009-07-14T23:36:02Z</updated-at>
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