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    <body>En &#193;lava se realiz&#243; una exhaustiva depuraci&#243;n de los funcionarios de la Diputaci&#243;n, abri&#233;ndose expediente a 72 funcionarios sufrieron procesos de este tipo y fueron expedientados. Tenemos que tener en cuenta que en la &#233;poca esta instituci&#243;n ten&#237;a 280 funcionarios. De los 72 miembros aludidos, 55 fueron sancionados, y casi todos ellos con separaci&#243;n del servicio. En el Ayuntamiento de Vitoria sufrieron la misma suerte 73 de sus 659 empleados. Entre los maestros, 25 fueron sancionados y el resto fueron sometidos a una estrecha vigilancia. En el seno de la Iglesia, cuando se march&#243; el obispo M&#250;gica y se nombr&#243; como vicario general a P&#233;rez Ormaz&#225;bal se reorganiz&#243; toda la estructura eclesial, tanto en el obispado como en el seminario. Se desterr&#243; a no pocos sacerdotes, y fueron enviados  45 curas a prisi&#243;n en Nanclares. En el &#225;mbito civil se desterr&#243; a 75 personas con sus correspondientes multas y 265 ciudadanos fueron puestos a disposici&#243;n judicial ante la jurisdicci&#243;n militar por su "peligrosidad", pasando a prisi&#243;n. En el mundo econ&#243;mico fueron represaliadas 749 personas, encausadas por la comisi&#243;n de incautaci&#243;n de bienes, especialmente en los valles de Ayala y Llodio, que hab&#237;an estado bajo jurisdicci&#243;n del gobierno de Euskadi hasta 1937. No debemos olvidar, tampoco, la elaboraci&#243;n de interminables listas de sospechosos.

Este texto se ha elaborado consultando la obra de Javier Ugarte, "A&#241;os de Silencio. Tiempo de Cambio", en la obra colectiva &lt;EM&gt;Historia de &#193;lava&lt;/EM&gt;, editada por Antonio Rivera Blanco, p&#225;gs. 469-470, y que se puede consultar en la red:

&lt;A href="http://books.google.es/books?id=QB-AC8tavrYC&amp;amp;pg=PA469&amp;amp;lpg=PA469&amp;amp;dq=%22Teodoro+Gonz%C3%A1lez+de+Zarate%22+izquierda+republicana&amp;amp;source=bl&amp;amp;ots=DChY9j9hnA&amp;amp;sig=CmwGYAMWgtYBBJXfWKFn2T1ITGE&amp;amp;hl=es&amp;amp;ei=kJyeSq3LHomD-QaDnMjaCw&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=6#v=onepage&amp;amp;q=&amp;amp;f=false"&gt;http://books.google.es/books?id=QB-AC8tavrYC&amp;amp;pg=PA469&amp;amp;lpg=PA469&amp;amp;dq=%22Teodoro+Gonz%C3%A1lez+de+Zarate%22+izquierda+republicana&amp;amp;source=bl&amp;amp;ots=DChY9j9hnA&amp;amp;sig=CmwGYAMWgtYBBJXfWKFn2T1ITGE&amp;amp;hl=es&amp;amp;ei=kJyeSq3LHomD-QaDnMjaCw&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=6#v=onepage&amp;amp;q=&amp;amp;f=false&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>depuraciones-y-represalias-la-alava-franquista</nicetitle>
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    <title>Depuraciones y represalias en la &#193;lava franquista</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 12pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Times New Roman','serif'"&gt;En este art&#237;culo no se pretende recordar la efem&#233;ride de&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;la muerte de Franco. Este trabajo tiene como objeto recordar a las v&#237;ctimas de aquella dictadura, a los que perdieron la vida por sus ideas, a los que sufrieron prisi&#243;n, torturas y palizas, a los que fueron depurados en sus trabajos y los perdieron, a los que sufrieron todo tipo de persecuciones y represalias, a los que tuvieron que marcharse a otros lugares para poder sobrevivir, a los que no supieron d&#243;nde estaban sus familiares enterrados o vieron c&#243;mo eran robados para llenar el mausoleo de Cuelgamuros, a los que tuvieron que padecer el nacionalcatolicismo y la moral anquilosada,&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;y a los vivieron con miedo pero con dignidad. A ellos, es decir, a tantos espa&#241;oles que por distintas razones fueron considerados la anti-Espa&#241;a porque no cre&#237;an en el "imperio hacia Dios", va dedicado este art&#237;culo, a ellos, a y los que lucharon con valent&#237;a por las libertades y por la democracia. A unos y a otros les debemos mucho. Hoy les recordamos, de ellos es la jornada, no de los dictadores. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;







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    <nicetitle>otro-tipo-recuerdo-la-efemeride</nicetitle>
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    <title>Otro tipo de recuerdo en la efem&#233;ride</title>
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    <body>Esta era la justificaci&#243;n de Camps para no acidir a la Convenci&#243;n Nacional del P.P. Esta es la responsabilidad de estos se&#241;ores ante los ciudadanos , pasear a Alonso en coche y darse un 'ba&#241;o' de multitudes ( es lo que m&#225;s le gusta ) como si los asistentes al acto hubieran asistido al mismo por &#233;l ( hay que ser egocentrico para creertelo ) y no por ver a los Ferraris y al propio Alonso. Todo esto antes que asistir a la Convenci&#243;n de su partido ,como era su obligaci&#243;n como politico , militante y presidente de la Generalitad Valencian por el P.P. o pensaba que la Convenci&#243;n podia pasar sin &#233;l, o el podia pasar sin la Convenci&#243;n ( as&#237; ha sido )&#191; tendr&#225; consecuencias ? .

 Gran trabajo le queda al Sr. Rajoy para limpiar el partido y ganar credibilidad , por que a estos les interesa m&#225;s valencia que Espa&#241;a . Es mi opini&#243;n. Un saludo de alfayomega1970

 Fuente del titulo : Diario El Mundo.es-C.Valenciana- Jaime Saiz / Ivan P&#233;rez-Valencia

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    <nicetitle>-camps-y-rita-pasean-alonso-cheste-</nicetitle>
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    <title>" Camps y Rita pasean a Alonso por Cheste "</title>
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    <body>&lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; LINE-HEIGHT: 150%; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Book Antiqua','serif'"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Un d&#237;a de agosto de 1946 Anna Ajm&#225;tova sa&amp;shy;li&#243; de la Casa del Fontanka para hacer un recado. Iba pregunt&#225;ndose por qu&#233; desde la ma&#241;ana varias personas le han llamado para preguntarme c&#243;mo estaba. Y parec&#237;an preocupados. Durante el camino vio un grupo numeroso de gente que le&#237;a el peri&#243;dico expuesto en una vitrina. All&#237; se enter&#243; de que las autoridades pol&#237;ticas hab&#237;an cali&amp;shy;ficado de enemigos del pueblo sovi&#233;tico a dos escritores de Leningrado: Anna Ajm&#225;tova y Mija&#237;l Z&#243;shchenko. La acusaci&#243;n, la m&#225;s grave que se pod&#237;a hacer en esa &#233;poca posrevolucionaria, era grav&#237;sima. Significaba un juicio, probable condena y represalias para sus familiares y amigos. A partir de ese momento varios agentes de la polic&#237;a se&amp;shy;creta empezaron a seguirla por todas partes, dos m&#225;s estaban siempre de guardia en el patio de su casa, re&amp;shy;gistrando a todos los visitantes. Adem&#225;s instalaron micr&#243;fonos en su casa. Por supuesto publicar sus poemas era impensable. Tambi&#233;n encarcelaron y torturaron a su hijo. Entre vejaciones y pu&#241;etazos, los agentes de polic&#237;a exig&#237;an a &#233;ste que confesara que su madre (Anna Ajm&#225;tova) se dedicaba al espionaje a favor de Londres. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P style="TEXT-ALIGN: justify; LINE-HEIGHT: 150%; TEXT-INDENT: 35.4pt; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: 'Book Antiqua','serif'"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Luego vino el exilio, el retorno a Rusia, la muerte de seres queridos, la desesperanza. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

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    <title>Anna Ajm&#225;tova cae en desgracia</title>
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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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    <body>&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222; FONT-FAMILY: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;A finales 1937 la ciudad de Almer&#237;a sufri&#243; un bombardeo naval por parte del acorazado alem&#225;n Deutschland. Dicho nav&#237;o hab&#237;a sufrido un ataque el d&#237;a 29 de mayo por parte de dos aviones republicanos en las aguas de Ibiza, matando a 24 marineros y produciendo 72 heridos. El gobierno de la Rep&#250;blica explic&#243; que, realmente, hab&#237;a sido una respuesta de los aviones a un ataque previo de los alemanes. Estos hechos provocaron que Hitler ordenara que se tomaran represalias. Franco dirigi&#243; un telegrama de solidaridad a Hitler. Adem&#225;s, el d&#237;a 31 de mayo se desarroll&#243; una manifestaci&#243;n en Salamanca, el mismo d&#237;a de las represalias sobre Almer&#237;a, en solidaridad con Alemania.&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222; FONT-FAMILY: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;La v&#237;ctima de las represalias fue la ciudad de Almer&#237;a, fiel a la Rep&#250;blica. En el ataque murieron una treintena de personas, la mayor parte de ellos obreros. Adem&#225;s, hubo 150 heridos y se destruyeron unos 200 edificios. El ataque dur&#243; unos tres cuartos de hora y se lanzaron unos 200 obuses.&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222; FONT-FAMILY: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;En el a&#241;o 2008 se estrena el documental "Bombas y olvidos. Almer&#237;a 1937", donde se relatan estos hechos y se da voz a los testigos supervivientes del bombardeo nazi sobre la ciudad andaluza. El documental ha sido realizado por Manuel Berlanga. Todo estos hechos han sido estudiados por Sof&#237;a Rodr&#237;guez L&#243;pez y &#211;scar Rodr&#237;guez Barreira.&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222; FONT-FAMILY: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;Este bombardeo es mucho menos conocido que el de Guernika, de ah&#237; que se hable de "bombas y olvido".&lt;/SPAN&gt;

&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #222222; FONT-FAMILY: Arial; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA"&gt;&lt;/SPAN&gt;

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    <title>El bombardeo naval de Almer&#237;a</title>
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    <body>El Consejo Nacional de Defensa el d&#237;a 12 de marzo elabor&#243; una propuesta para una paz sin represalias y as&#237; se lo hizo saber al SIPM, es decir, el espionaje de los nacionales. En esta propuesta se dec&#237;a que el coronel Casado y Matallana estaban dispuestos a trasladarse a la otra zona para negociar. Pensaban que el di&#225;logo y su victoria sobre los comunistas en Madrid en una verdadera guerra civil dentro de la guerra civil, le servir&#237;a de aval. Pero la respuesta desde Burgos fue tajante:

&lt;STRONG&gt;"Rendici&#243;n incondicional incompatible con negociaci&#243;n y presencia en Zona Nacional de Mandos superiores enemigos"

&lt;/STRONG&gt;</body>
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    <title>Rendici&#243;n incondicional</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; FONT-FAMILY: Arial; mso-bidi-font-weight: bold; mso-bidi-font-style: italic"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Por cuanto este Santo Oficio ha mandado que abandone la falsa opini&#243;n que he sostenido, que no profese, defienda ni, de cualquier manera que sea, ense&#241;e, ni de palabra ni por escrito, en consecuencia, con sinceridad y de coraz&#243;n y fe no fingida, abjuro, maldigo y detesto los errores y herej&#237;as, juro para lo sucesivo nunca m&#225;s decir ni afirmar de palabra ni por escrito cosa alguna que pueda despertar semejante sospecha contra m&#237;; antes por el contrario, juro denunciar cualquier hereje o persona sospechosa de herej&#237;a, de quien yo tenga noticia, a este Santo Oficio, o a los Inquisidores, del punto en que me halle. &lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; FONT-FAMILY: Arial; mso-bidi-font-weight: bold; mso-bidi-font-style: italic"&gt;&lt;FONT size=3&gt;.&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; FONT-FAMILY: Arial; mso-bidi-font-weight: bold; mso-bidi-font-style: italic"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; FONT-FAMILY: Arial; mso-bidi-font-weight: bold; mso-bidi-font-style: italic"&gt;Juro adem&#225;s y prometo cumplir y observar exactamente todas las penitencias que se me han impuesto o que se me impusieren por este Santo Oficio. Mas en el caso de obrar yo en oposici&#243;n con mis promesas, protestas y juramentos, lo que Dios no permita, me someto desde ahora a todas las penas y castigos decretados y promulgados contra los delincuentes de esta clase. As&#237; me ayude Dios y los Santos Evangelios sobre los cuales tengo extendidas las manos. Yo &lt;STRONG&gt;Galileo Galilei &lt;/STRONG&gt;juro, prometo y me obligo en el modo y forma que acabo de decir, y en fe de estos mis compromisos, firmo de propio pu&#241;o y letra esta mi abjuraci&#243;n, que he recitado palabra por palabra.&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Arial"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;




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    <nicetitle>confesion</nicetitle>
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    <title>Confesi&#243;n</title>
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    <body>El problema no es si nos gustan o no las fotos del "chico nuevo". El problema tampoco es si nos gusta o no el trato que ha recibido el "chico nuevo". Sobre esto, cada cual opine lo que quiera, bien libre es (o deber&#237;a).

  El problema es que no se nos permita opinar PUBLICAMENTE sobre lo que pensamos. En este caso porque son cr&#237;ticas a un "protegido" de la casa, primero, y contra la censura de la casa, despu&#233;s. Esto es VERGONZOSO. Cuando entras en una esfera p&#250;blica como esta y abres la puerta al "feed-back", existe la posibilidad que no todas las opiniones sean complacientes y tienes que estar dispuesto a aceptarlo. Igual que yo estoy dispuesta a aceptar que a cualquiera le parezca una bazofia lo que yo escribo en mi blog.

  Otro gallo cantar&#237;a si las cr&#237;ticas vertidas hubieran sido insultantes, descalificativas, injuriantes, vejatorias o cualquiera de los despropositos que chocan con la libertad de expresi&#243;n. Cualquiera puede entender el choque, que est&#225; regulado por leyes, entre libertad de expresi&#243;n y derecho a la intimidad y al honor. Pero no ha sido el caso. Todas las cr&#237;ticas han sido siempre respetuosas y educadas e, incluso, argumentadas. 

&lt;img src="../blogfiles/atortas/SumoWrestler.jpg" id="img_0" class="imgdcha" width="272" height="360"&gt;

     En definitiva, el problema es el uso abusivo y arbitrario de las normas por parte de los administradores. El problema es el silencio, la falta de respuestas y argumentos por parte de la administraci&#243;n de la comunidad. El problema est&#225;n siendo las represalias (por ejemplo, bloquear el aceso a la portada), porque una cosa es borrar algo que se considera "nocivo", pero bloquear accesos en "previsi&#243;n", es castigar antes de que se haya cometido el delito.

   Y el que crea que estamos defendiendo a Xarbet o a Deralte y atacando a RJ o a el "chico nuevo" se equivoca. Lo &#250;nico que estamos haciendo es DEFENDER LA LIBERTAD DE EXPRESI&#211;N. No s&#243;lo la nuestra, la de TODOS. Y si con nuestra "lucha" conseguimos algo, no s&#243;lo nos beneficiaremos nostros (los "apestados"), tambi&#233;n se beneficiar&#225;n los que callan e, incluso, los que nos critican.

Porque, como dijo Voltaire, &#8220;No &lt;em&gt;comparto&lt;/em&gt; sus &lt;em&gt;ideas&lt;/em&gt;, pero &lt;em&gt;morir&#237;a&lt;/em&gt; por su derecho a defenderlas&#8221;. En este caso, comparta o no las ideas con el resto de los miembros de la comunidad, morir&#237;a por defender el derecho de TODOS a expresar su opini&#243;n.

  Salud y buen domingo.

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    <title>El problema (cuidado con el lobo)</title>
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