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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/eurotopia/ciudad.jpg"&gt;Desde finales del siglo pasado, estamos viviendo unos cambios vertiginosos en la sociedad, quiz&#225; la manifestaci&#243;n m&#225;s clara de este fin de la modernidad haya sido la ca&#237;da del muro de Berl&#237;n, y el comienzo de este fin, el mayo del 68, pero el crack actual &#8211;no s&#233; por qu&#233; hemos vuelto a llamarle crisis- es sin duda el comienzo de la posmodernidad, de una nueva sociedad posindustrial, del conocimiento, de la informaci&#243;n&#8230; &lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;A principios de este siglo &lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;en la &lt;A href="http://www.residencia.csic.es/" target=NV&gt;Residencia de Estudiantes&lt;/A&gt; de Madrid y de la mano de la &lt;A href="http://www.fundacionmbotin.org/inicio.htm" target=NV&gt;&lt;FONT color=#0000ff&gt;Fundaci&#243;n Marcelino Bot&#237;n&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;, tuvo lugar un encuentro, en el que tres de los m&#225;s relevantes soci&#243;logos mundiales del momento como son MANUEL CASTELLS, ANTHONY GIDDENS Y ALAIN TOURAINE, capitaneados por FRANCISCO JARAUTA, se dieron cita para dialogar sobre la Nueva Sociedad emergente y ofrecer claves para el an&#225;lisis e interpretaci&#243;n de las tendencias que mueven los cambios sociales, pol&#237;ticos y econ&#243;micos de nuestro tiempo.&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;La aportaci&#243;n de los participantes en el seminario fue el diagnostico, o la observaci&#243;n de un proceso de disoluci&#243;n &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;o desestructuraci&#243;n de la sociedad industrial, tanto de sus instituciones como de su cultura que abre paso a procesos de reconstituci&#243;n y reconstrucci&#243;n, pero reconociendo, que estos procesos est&#225;n poco identificados y que se debe seguir investigando &#8211;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;sabemos lo que dejamos atr&#225;s pero no sabemos a d&#243;nde vamos&lt;/I&gt;- desde el punto de vista del an&#225;lisis y sobre todo, desde el punto de vista de la sociedad, y de los actores sociales y colectivos, para orientarlo en funci&#243;n de los intereses y valores que asuman la sociedad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Alain Touraine subray&#243; los efectos de la disoluci&#243;n y Guiddens &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;los procesos de de reconstituci&#243;n. La observaci&#243;n de estos procesos debe ser multicultural y al mismo tiempo multidimensional, es decir, no solo debe atender &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;a lo econ&#243;mico, lo sociol&#243;gico, lo pol&#237;tico o lo tecnol&#243;gico, sino a su iteraci&#243;n. Y las repuestas a esta investigaci&#243;n deben ser acumulativas, coherentes y productoras de sentido. Se reconoce que es demasiado pronto para intentar resumir las sinergias e interacciones&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;que se han producido. &lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;Hemos visto que nuestras sociedades no cambian simplemente a causa de los procesos de modernizaci&#243;n tecnol&#243;gica, sino, como todas las sociedades a lo largo de la historia, a causa de la confrontaci&#243;n de intereses, valores y modelos alternativos, a trav&#233;s de los cuales se generan nuevas formas sociales, instituciones y culturas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;



&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;Hasta ahora esta disoluci&#243;n y desestructuraci&#243;n de la sociedad industrial no ha producido m&#225;s que una gran incertidumbre, porque a la renuncia a los t&#243;picos de &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;solidaridad&lt;/I&gt;&#8217; en el caso de la URSS, del &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;american way of life&#8217;&lt;/I&gt; en los EEUU, o de &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;sociedad del bien estar&#8217;&lt;/I&gt; en la UE, no se han plateado, con claridad, otros que nos den confianza para aventurarnos en el nuevo paradigma. Pero en la actualidad, ya se ha producido esta confrontaci&#243;n entre el viejo paradigma dominante y el paradigma emergente alternativo, en el que aparece la &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;ecolog&#237;a&#8217; &lt;/I&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;como nuevo t&#243;pico, que antepone el&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;&#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;goce de la coincidencia&#8217;&lt;/I&gt; al &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;placer&lt;/I&gt; &lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;hedonista&lt;/I&gt;&#8217;, la formaci&#243;n de las personas, la &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;educaci&#243;n&#8217;&lt;/I&gt; a la informaci&#243;n, la &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;escolarizaci&#243;n&#8217;&lt;/I&gt;, el &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;ocio&lt;/I&gt;&#8217; al &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;homo economicus&#8217;, &lt;/I&gt;el &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;progreso&#8217;&lt;/I&gt; al &#8216;crecimiento&#8217;, la &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;descentralizaci&#243;n&lt;/I&gt;&#8217; al &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;centralismo&lt;/I&gt;&#8217;, la cultura &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;cient&#237;fico-natural&#8217; &lt;/I&gt;a la&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt; &#8216;civilizaci&#243;n urbana&#8217; &lt;/I&gt;el BNB &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;bienestar nacional bruto&#8217; &lt;/I&gt;al PNB &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;producto nacional bruto&#8217;,&lt;/I&gt; lo &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;peque&#241;o&#8217;&lt;/I&gt; a lo &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;grande&#8217;, &lt;/I&gt;las filosof&#237;as &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;orientales&#8217;&lt;/I&gt; a las &#8216;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;occidentales&#8217;&lt;/I&gt;&#8230;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;
 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;TABLE class=MsoNormalTable style="BORDER-RIGHT: medium none; BORDER-TOP: medium none; BORDER-LEFT: medium none; BORDER-BOTTOM: medium none; BORDER-COLLAPSE: collapse; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-themecolor: text1; mso-yfti-tbllook: 1184; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt" cellSpacing=0 cellPadding=0 border=1&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 0; mso-yfti-firstrow: yes; mso-row-margin-right: 1.9pt"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-LEFT: 5.4pt; BACKGROUND: #eeece1; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 432.2pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-background-themecolor: background2" vAlign=top width=576 colSpan=3&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Diferencias entre paradigma dominante y alternativo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; BORDER-TOP: #f0f0f0; BORDER-LEFT: #f0f0f0; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt outset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-cell-special: placeholder" width=3&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 1"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; BACKGROUND: white; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 216.1pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-background-themecolor: background1; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=288&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;DOMINANTE&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Atomismo&lt;/B&gt;: Los sistemas consisten en partes que no cambian y son simplemente las sumas de esas partes.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; WIDTH: 218pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-left-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=291 colSpan=3&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;ALTERNATIVO&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Hol&#237;smo&lt;/B&gt;: Las partes no pueden comprenderse separadas de sus todos y los todos son diferentes de la sumas de la partes.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 2"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Mecanicismo&lt;/B&gt;: Las relaciones que existen entre las partes son fijas, los sistemas se mueven suavemente de un equilibrio a otro y los cambios son reversibles.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-left-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;An&#225;lisis Sist&#233;mico&lt;/B&gt;: Los sistemas pueden ser mec&#225;nicos ser deterministicos aunque impredecibles porque son ca&#243;ticos o simplemente muy discontinuos .Los sistemas tambi&#233;n pueden ser evolucionistas.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 3"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Universalismo&lt;/B&gt;: Los fen&#243;menos complejos y diversos son el resultado de leyes universales que son pocas en n&#250;mero e invariables a lo largo del tiempo y del espacio.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-left-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Objetivismo&lt;/B&gt;: Podemos apartarnos o dejarnos influir por lo que tratamos de comprender.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 4"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Contextual ismo&lt;/B&gt;: Los fen&#243;menos dependen de un amplio n&#250;mero de factores relacionados con el tiempo y el lugar. Fen&#243;menos similares pueden ocurrir en diferentes momentos y lugares debido a factores muy diferentes.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-left-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Subjetivismo&lt;/B&gt;: Los sistemas no se pueden entender apartados de nosotros y de nuestras actividades, de nuestros valores y de c&#243;mo hemos adquirido el conocimiento y en consecuencia en c&#243;mo hemos actuado en el pasado sobre los sistemas.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 5"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Monismo&lt;/B&gt;: Nuestras diferentes maneras de comprender los sistemas complejos se funden en un todo coherente.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-border-left-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&#183; &lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Pluralismo&lt;/B&gt;: El conocimiento sobre los sistemas complejos s&#243;lo puede obtenerse mediante modelos alternativos de pensamiento que son necesariamente simplificaciones de la realidad. Los diferentes modelos son inherentemente incongruentes.&lt;/FONT&gt;





&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR style="mso-yfti-irow: 6; mso-yfti-lastrow: yes"&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0 1pt inset; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; BACKGROUND: #eeece1; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0 1pt inset; WIDTH: 217.05pt; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0 1pt inset; mso-border-alt: inset #F0F0F0 .75pt; mso-background-themecolor: background2; mso-border-top-alt: inset #F0F0F0 .75pt" vAlign=top width=289 colSpan=2&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Fuente: Aguilera, F (2002)&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;&lt;/B&gt;





&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: black 1pt solid; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-bottom-themecolor: text1; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: black 1pt solid; PADDING-RIGHT: 5.4pt; BORDER-TOP: #f0f0f0; PADDING-LEFT: 5.4pt; PADDING-BOTTOM: 0cm; BORDER-LEFT: #f0f0f0; PADDING-TOP: 0cm; BORDER-BOTTOM: black 1pt solid; BACKGROUND-COLOR: transparent; mso-border-bottom-themecolor: text1; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-right-themecolor: text1; mso-border-right-alt: solid black .5pt"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR height=0&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; BORDER-TOP: #f0f0f0; BORDER-LEFT: #f0f0f0; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0; BACKGROUND-COLOR: transparent" width=288&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; BORDER-TOP: #f0f0f0; BORDER-LEFT: #f0f0f0; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0; BACKGROUND-COLOR: transparent" width=1&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; BORDER-TOP: #f0f0f0; BORDER-LEFT: #f0f0f0; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0; BACKGROUND-COLOR: transparent" width=287&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD style="BORDER-RIGHT: #f0f0f0; BORDER-TOP: #f0f0f0; BORDER-LEFT: #f0f0f0; BORDER-BOTTOM: #f0f0f0; BACKGROUND-COLOR: transparent" width=15&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;





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    <title>Intuyendo una nueva t&#243;pica.</title>
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    <body>El verano 2009 fue para Manfredonia (FG) y su territorio una temporada de cambio, restaurando y mejorando su valor tur&#237;stico.

Los n&#250;meros hablan por s&#237; mismos: un gran aumento de turistas y visitantes diarios d&#225;ndole a Manfredonia el rol y la imagen de destino tur&#237;stico principal para aquellos que eligen &lt;a href="http://es.pugliae.com/"&gt;vacaciones puglia&lt;/a&gt;.

Poni&#233;ndose a la altura de las localidades tur&#237;sticas m&#225;s famosas, Manfredonia ha sido capaz de ofrecer al visitante una amplia y valiosa oferta y actividades bien organizadas que iban desde las culturales a las de puro entretenimiento: desde la valorizaci&#243;n de los museos, bibliotecas y oficina de recepci&#243;n de turistas, a la reorganizaci&#243;n total del sector "mar" a trav&#233;s de la recuperaci&#243;n de gran parte de la costa y la apuesta por los puertos tur&#237;sticos, hasta la remodelaci&#243;n del &lt;a href="http://es.pugliae.com/hospitalidad/manfredonia/"&gt;alojamiento manfredonia puglia&lt;/a&gt;, en particular residencias y &lt;a href="http://es.pugliae.com/hotel/manfredonia/"&gt;hoteles manfredonia puglia&lt;/a&gt;.

Una clave para el &#233;xito tur&#237;stico del verano 2009 ha tenido la organizaci&#243;n puesta en marcha por la ciudad, principalmente para preparar las numerosas estructuras que eran necesarias para la realizaci&#243;n de eventos y manifestaciones casi a diario.

No menos importante ha sido el papel desempe&#241;ado por los operadores privados, que finalmente han sido capaces de involucrarse y responsabiliozarse de lo que sucede a su alrededor, especialmente los j&#243;venes empresarios, que centr&#225;ndose en la diversificaci&#243;n y la calidad de los servicios tur&#237;sticos ha sido la verdadera fuerza de este &#233;xito.

Adem&#225;s, junto con ellos, todos los residentes de Manfredonia han parovechado la situaci&#243;n demostrandola hospitalidad y esp&#237;ritu de bienvenida.

No hay duda de que despu&#233;s de esta temporada de gran &#233;xito, Manfredonia puede reclamar una posici&#243;n de hegemon&#237;a en los servicios tur&#237;sticos de en toda la zona de Capitanata.</body>
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    <title>El despertar tur&#237;stico de Manfredonia</title>
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    <body> &lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_cae4Ty7CUuQ/SoMWUe_CUgI/AAAAAAAAAHE/6Dgw2FLVwzw/s1600-h/nacimiento.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 297px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_cae4Ty7CUuQ/SoMWUe_CUgI/AAAAAAAAAHE/6Dgw2FLVwzw/s400/nacimiento.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5369159721926414850" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;span style="font-size: 78%;"&gt;Exposici&#243;n: 1/15 seg.
Apertura: F3,0
ISO: 800
Longitud focal: 3,2 mm
Flash: No
&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;hr&gt;"La vida de cada hombre es un camino hacia s&#237; mismo, el ensayo de un camino, el boceto de un sendero." &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hermann_Hesse"&gt;Hermann Hesse&lt;/a&gt;

&#191;Qu&#233; hemos de esperar de una sociedad que celebra el nacimiento de un nuevo miembro con un acto vand&#225;lico, qu&#233; hemos de esperar de esa persona?
&lt;/div&gt;</body>
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    <nicetitle>aki-nacio</nicetitle>
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    <title>Aki nacio</title>
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    <body>Continuaci&#243;n:

 &lt;B&gt;SECCI&#211;N III - Territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Intangibilidad de derechos&lt;/B&gt;

No se privar&#225; a las personas protegidas que est&#233;n en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de losbeneficios del presente Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupaci&#243;n, en las instituciones o en elGobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potenciaocupante, sea a causa de la anexi&#243;n por esta &#250;ltima de la totalidad o de parte del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Casos especiales de repatriaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que no sean s&#250;bditas de la Potencia cuyo territorio est&#233; ocupado, podr&#225;n valerse del derecho a salir del territorio en las condiciones previstas en el art&#237;culo 35, y las decisiones se tomar&#225;n seg&#250;n el procedimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones&lt;/B&gt;

Los traslados en masa o individuales, de &#237;ndole forzosa, as&#237; como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro pa&#237;s, ocupado o no, est&#225;n prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n total o parcial de una determinada regi&#243;n ocupada, si as&#237; lo requieren la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podr&#225;n implicar el desplazamiento de personas protegidas m&#225;s que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La poblaci&#243;n as&#237; evacuada ser&#225; devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.

La Potencia ocupante deber&#225; actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentaci&#243;n, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.

Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podr&#225; retener a las personas protegidas en una regi&#243;n particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la poblaci&#243;n o imperiosas razones militares as&#237; lo requieran.

La Potencia ocupante no podr&#225; efectuar la evacuaci&#243;n o el traslado de una parte de la propia poblaci&#243;n civil al territorio por ella ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Ni&#241;os&lt;/B&gt;

Con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitar&#225; el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educaci&#243;n de los ni&#241;os.

Tomar&#225; cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificaci&#243;n de los ni&#241;os y registrar su filiaci&#243;n. En ning&#250;n caso podr&#225; modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.

Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deber&#225; tomar medidas para garantizar la manutenci&#243;n y la educaci&#243;n, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religi&#243;n, de los ni&#241;os hu&#233;rfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente pr&#243;ximo o de un amigo que est&#233; en condiciones de hacerlo.

Se encargar&#225; a una secci&#243;n especial de la oficina instalada en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 136 a fin de que tome las oportunas medidas para identificar a los ni&#241;os cuya filiaci&#243;n resulte dudosa. Se consignar&#225;n sin falta cuantas indicaciones se tengan acerca del padre, de la madre o de otros allegados.

La Potencia ocupante no deber&#225; entorpecer la aplicaci&#243;n de las medidas preferenciales que hayan podido ser adoptadas antes de la ocupaci&#243;n en favor de los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, de las mujeres encintas y de las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os, por lo que respecta a la nutrici&#243;n, a la asistencia m&#233;dica y a la protecci&#243;n contra los efectos de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - Alistamiento. Trabajo&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; forzar a las personas protegidas a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares. Se proh&#237;be toda presi&#243;n o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios.

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas, a no ser que tengan m&#225;s de dieciocho a&#241;os; s&#243;lo podr&#225; tratarse, sin embargo, de trabajos que requieran las necesidades del ej&#233;rcito de ocupaci&#243;n o los servicios de inter&#233;s p&#250;blico, la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la vestimenta, el transporte o la salud de la poblaci&#243;n del pa&#237;s ocupado. No se podr&#225; obligar a que las personas protegidas realicen trabajos que las hagan tomar parte en las operaciones militares. La Potencia ocupante no podr&#225; obligar a las personas protegidas a garantizar por la fuerza la seguridad de las instalaciones donde lleven a cabo un trabajo impuesto.

El trabajo s&#243;lo se har&#225; en el interior del territorio ocupado donde est&#233;n las personas de que se trata. Cada persona a quien se haya impuesto un trabajo seguir&#225; residiendo, en la medida de lo posible, en el lugar de su trabajo habitual. El trabajo deber&#225; ser equitativamente remunerado y proporcionado a las capacidades f&#237;sicas e intelectuales de los trabajadores. Ser&#225; aplicable, a las personas protegidas sometidas a los trabajos de los que se trata en el presente art&#237;culo, la legislaci&#243;n vigente en el pa&#237;s ocupado por lo que ata&#241;e a las condiciones de trabajo y a las medidas de protecci&#243;n, especialmente en cuanto al salario, a la duraci&#243;n del trabajo, al equipo, a la formaci&#243;n previa y a las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.
En todo caso, las requisas de mano de obra nunca podr&#225;n implicar una movilizaci&#243;n de trabajadores bajo r&#233;gimen militar o paramilitar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Protecci&#243;n de los trabajadores&lt;/B&gt;

Ning&#250;n contrato, acuerdo o reglamento podr&#225; atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que est&#233;, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervenci&#243;n.

Se proh&#237;be toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un pa&#237;s ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Destrucciones prohibidas&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p&#250;blicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b&#233;licas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Magistrados y funcionarios&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibido que la Potencia ocupante modifique el estatuto de los funcionarios o de los magistrados del territorio ocupado o que dicte contra ellos sanciones o cualesquiera medidas de coacci&#243;n o de discriminaci&#243;n por abstenerse de desempe&#241;ar sus funciones bas&#225;ndose en consideraciones de conciencia.

Esta &#250;ltima prohibici&#243;n no ha de ser &#243;bice para la aplicaci&#243;n del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 51. Deja intacto el poder de la Potencia ocupante para privar de sus cargos a los titulares de funciones p&#250;blicas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Abastecimiento de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la poblaci&#243;n en v&#237;veres y productos m&#233;dicos; deber&#225;, especialmente, importar v&#237;veres, medicamentos y cualquier otro art&#237;culo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar v&#237;veres, art&#237;culos o suministros m&#233;dicos que haya en territorio ocupado nada m&#225;s que para sus tropas y su personal de administraci&#243;n; habr&#225; de tener en cuenta las necesidades de la poblaci&#243;n civil. A reserva de lo estipulado en otros convenios internacionales, la Potencia ocupante deber&#225; tomar las medidas adecuadas para que toda requisa sea indemnizada en su justo precio.

Las Potencias protectoras podr&#225;n siempre verificar sin trabas el estado del aprovisionamiento en v&#237;veres y medicamentos en los territorios ocupados, a reserva de las restricciones temporales que imperiosas necesidades militares puedan imponer.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Higiene y sanidad p&#250;blica&lt;/B&gt;

En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboraci&#243;n de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios m&#233;dicos y hospitalarios, as&#237; como la sanidad y la higiene p&#250;blicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profil&#225;cticas y preventivas necesarias para combatir la propagaci&#243;n de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizar&#225; que el personal m&#233;dico de toda &#237;ndole cumpla su misi&#243;n.

Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos competentes del Estado ocupado ya no desempe&#241;an sus funciones, las autoridades de ocupaci&#243;n efectuar&#225;n, si es necesario, el reconocimiento previsto en el art&#237;culo 18. En circunstancias an&#225;logas, las autoridades de ocupaci&#243;n deber&#225;n efectuar tambi&#233;n el reconocimiento del personal de los hospitales y de los veh&#237;culos de transporte, en virtud de las disposiciones de los art&#237;culos 20 y 21.
Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, as&#237; como cuando las aplique, la Potencia ocupante tendr&#225; en cuenta las exigencias morales y &#233;ticas de la poblaci&#243;n del territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Requisa de los hospitales&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante no podr&#225; requisar los hospitales civiles m&#225;s que provisionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a enfermos militares, y con la condici&#243;n de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hospitalizadas y para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

No se podr&#225; requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la poblaci&#243;n civil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Asistencia espiritual&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante permitir&#225; a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios.

Aceptar&#225;, asimismo, los env&#237;os de libros y de objetos que requieran las necesidades de &#237;ndole religiosa y facilitar&#225; su distribuci&#243;n en territorio ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Socorros. I. Socorros colectivos&lt;/B&gt;

Cuando la poblaci&#243;n de un territorio ocupado o parte de la misma est&#233; insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar&#225; las acciones de socorro en favor de dicha poblaci&#243;n, facilit&#225;ndolas en toda la medida de sus medios.

Tales operaciones, que podr&#225;n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, consistir&#225;n, especialmente, en env&#237;os de v&#237;veres, art&#237;culos m&#233;dicos y ropa.

Todos los Estados contratantes deber&#225;n autorizar el libre paso de estos env&#237;os y garantizar su protecci&#243;n.

Una Potencia que permita el libre paso de env&#237;os destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr&#225;, no obstante, derecho a verificar los env&#237;os, a reglamentar su paso seg&#250;n horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant&#237;as suficientes de que la finalidad de tales env&#237;os es socorrer a la poblaci&#243;n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - II. Obligaciones de la Potencia ocupante&lt;/B&gt;

Los env&#237;os de socorros no eximir&#225;n, en absoluto, a la Potencia ocupante de las responsabilidades que se le imponen en los art&#237;culos 55, 56 y 59. No podr&#225; desviar, en modo alguno, los env&#237;os de socorros del destino que se les haya asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en inter&#233;s de la poblaci&#243;n del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - III. Distribuci&#243;n&lt;/B&gt;

Se har&#225; la distribuci&#243;n de los env&#237;os de socorros mencionados en los art&#237;culos anteriores con la colaboraci&#243;n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr&#225; tambi&#233;n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.

No se cobrar&#225; ning&#250;n derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env&#237;os de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter&#233;s de la econom&#237;a del territorio. La Potencia ocupante deber&#225; facilitar la r&#225;pida distribuci&#243;n de estos env&#237;os.

Todas las Partes contratantes har&#225;n lo posible por permitir el tr&#225;nsito y el transporte gratuitos de estos env&#237;os de socorros con destino a territorios ocupados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - IV. Socorros individuales&lt;/B&gt;

A reserva de imperiosas consideraciones de seguridad, las personas protegidas que est&#233;n en territorio ocupado podr&#225;n recibir los env&#237;os individuales de socorros que se les remitan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Cruces Rojas nacionales y otras sociedades de socorro&lt;/B&gt;

A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante:
a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) reconocidas podr&#225;n proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podr&#225;n continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares;

b) la Potencia ocupante no podr&#225; exigir, por lo que ata&#241;e al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perjudicar a las actividades arriba mencionadas.

Los mismos principios se aplicar&#225;n a la actividad y al personal de organismos especiales de &#237;ndole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garantizar las condiciones de existencia de la poblaci&#243;n civil mediante el mantenimiento de los servicios p&#250;blicos esenciales, la distribuci&#243;n de socorros y la organizaci&#243;n del salvamento.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Legislaci&#243;n penal. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Permanecer&#225; en vigor la legislaci&#243;n penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal legislaci&#243;n es una amenaza para su seguridad o un obst&#225;culo para la aplicaci&#243;n del presente Convenio. A reserva de esta &#250;ltima consideraci&#243;n y de la necesidad de garantizar la administraci&#243;n efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuar&#225;n actuando con respecto a todas las infracciones previstas en tal legislaci&#243;n.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; imponer a la poblaci&#243;n del territorio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administraci&#243;n normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, as&#237; como de los establecimientos y de las l&#237;neas de comunicaci&#243;n que ella utilice.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 65 - II. Publicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las disposiciones penales promulgadas por la Potencia ocupante no entrar&#225;n en vigor sino despu&#233;s de haber sido publicadas y puestas en conocimiento de la poblaci&#243;n en el idioma de &#233;sta. No podr&#225;n surtir efectos retroactivos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 66 - III. Tribunales competentes&lt;/B&gt;

La Potencia ocupante podr&#225; someter a los acusados, en caso de infracci&#243;n de las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 64, a sus tribunales militares, no pol&#237;ticos y leg&#237;timamente constituidos, a condici&#243;n de que &#233;stos funcionen en el pa&#237;s ocupado. Los tribunales de apelaci&#243;n funcionar&#225;n preferentemente en el pa&#237;s ocupado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 67 - IV. Disposiciones aplicables&lt;/B&gt;

Los tribunales s&#243;lo podr&#225;n aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracci&#243;n y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que ata&#241;e al principio de la proporcionalidad de las penas. Deber&#225;n tener en cuenta el hecho de que el acusado no es s&#250;bdito de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 68 - V. Castigos. Pena de muerte&lt;/B&gt;

Cuando una persona protegida cometa una infracci&#243;n &#250;nicamente para perjudicar a la Potencia ocupante, pero si tal infracci&#243;n no implica atentado a la vida o a la integridad corporal de los medios de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n, si no origina un serio peligro colectivo y si no atenta gravemente contra los bienes de las fuerzas o de la administraci&#243;n de ocupaci&#243;n o contra las instalaciones por ellas utilizadas, esa persona es punible de internamiento o de simple encarcelamiento, entendi&#233;ndose que la duraci&#243;n del internamiento o del encarcelamiento ser&#225; proporcionada a la infracci&#243;n cometida. Adem&#225;s, el internamiento o el encarcelamiento ser&#225; la &#250;nica medida privativa de libertad que pueda tomarse, por lo que respecta a tales infracciones, contra las personas protegidas. Los tribunales previstos en el art&#237;culo 66 del presente Convenio podr&#225;n convertir libremente el castigo de prisi&#243;n en internamiento de la misma duraci&#243;n.

En las disposiciones de &#237;ndole penal promulgadas por la Potencia ocupante de conformidad con los art&#237;culos 64 y 65 no se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas m&#225;s que en los casos en que &#233;stas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o de varias personas, y a condici&#243;n de que, en la legislaci&#243;n del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupaci&#243;n, se prevea la pena de muerte en tales casos.

No podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida m&#225;s que despu&#233;s de haber llamado la atenci&#243;n del tribunal, en particular acerca del hecho de que el acusado, por no ser s&#250;bdito de la Potencia ocupante, no est&#225; obligado con respecto a ella por deber alguno de fidelidad.

En ning&#250;n caso podr&#225; dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de menos de dieciocho a&#241;os cuando cometa la infracci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 69 - VI. Deducci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva&lt;/B&gt;

En todos los casos, la duraci&#243;n de la detenci&#243;n preventiva ser&#225; deducida de cualquier castigo de encarcelamiento a que sea condenada una persona protegida.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 70 - VII. Infracciones cometidas antes de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupaci&#243;n o durante una interrupci&#243;n temporal de &#233;sta, exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.

Los s&#250;bditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podr&#225;n ser detenidos, procesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho com&#250;n cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, seg&#250;n la legislaci&#243;n del Estado cuyo territorio est&#225; ocupado, habr&#237;an justificado la extradici&#243;n en tiempo de paz.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 71 - Diligencias penales. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podr&#225;n dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.

Se informar&#225; a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra &#233;l; se instruir&#225; la causa lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Se informar&#225; a la Potencia protectora acerca de cada proceso incoado por la Potencia ocupante contra personas protegidas, cuando los cargos de la acusaci&#243;n puedan implicar sentencia de muerte o castigo de encarcelamiento de dos o m&#225;s a&#241;os; dicha Potencia podr&#225; siempre informarse acerca del estado del proceso. Adem&#225;s, la Potencia protectora tendr&#225; derecho a conseguir, si la solicita, informaci&#243;n de toda &#237;ndole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.

La notificaci&#243;n a la Potencia protectora, tal como est&#225; prevista en el p&#225;rrafo segundo del presente art&#237;culo, deber&#225; efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido &#237;ntegramente respetadas las disposiciones del presente art&#237;culo, no podr&#225; tener lugar la audiencia. La notificaci&#243;n deber&#225; incluir, en particular, los elementos siguientes:

a) identidad del acusado;

b) lugar de residencia o de detenci&#243;n;

c) especificaci&#243;n del cargo o de los cargos de la acusaci&#243;n (con menci&#243;n de las disposiciones penales en las que se base);

d) indicaci&#243;n del tribunal encargado de juzgar el asunto;

e) lugar y fecha de la primera audiencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 72 - II. Derecho de defensa&lt;/B&gt;

Todo acusado tendr&#225; derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podr&#225;, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendr&#225; derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elecci&#243;n, que podr&#225; visitarlo libremente y que recibir&#225; las facilidades necesarias para preparar su defensa.

Si el acusado no elige defensor, la Potencia protectora le proporcionar&#225; uno. Si el acusado debe responder de una acusaci&#243;n grave y si no hay Potencia protectora, la Potencia ocupante deber&#225;, previo consentimiento del acusado, proporcionarle un defensor.

A todo acusado, a no ser que renuncie voluntariamente, asistir&#225; un int&#233;rprete tanto durante la instrucci&#243;n de la causa como en la audiencia ante el tribunal. Podr&#225;, en todo momento, recusar al int&#233;rprete y solicitar su sustituci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 73 - III. Derecho de apelaci&#243;n&lt;/B&gt;

Todo condenado tendr&#225; derecho a recurrir a los procedimientos de apelaci&#243;n previstos en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal. Se le informar&#225; plenamente acerca de sus derechos de apelaci&#243;n, as&#237; como de los plazos se&#241;alados para ejercerlos.

El procedimiento penal previsto en la presente Secci&#243;n se aplicar&#225;, por analog&#237;a, a las apelaciones. Si en la legislaci&#243;n aplicada por el tribunal no se prev&#233;n recursos de apelaci&#243;n, el condenado tendr&#225; derecho a apelar contra la sentencia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 74 - IV. Asistencia de la Potencia protectora&lt;/B&gt;

Los representantes de la Potencia protectora tendr&#225;n derecho a asistir a la audiencia de cualquier tribunal que juzgue a una persona protegida, a no ser que el juicio haya de tener lugar, excepcionalmente, a puerta cerrada en inter&#233;s de la seguridad de la Potencia ocupante; &#233;sta avisar&#225; entonces a la Potencia protectora. Se deber&#225; remitir a la Potencia protectora una notificaci&#243;n en la que conste la indicaci&#243;n del lugar y de la fecha de comienzo del juicio.

Cuantas sentencias se dicten que impliquen la pena de muerte o el encarcelamiento durante dos o m&#225;s a&#241;os, habr&#225;n de ser comunicadas, con indicaci&#243;n de los motivos y lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora; comportar&#225;n una menci&#243;n de la notificaci&#243;n efectuada de conformidad con el art&#237;culo 71 y, en caso de sentencia que implique castigo de privaci&#243;n de libertad, la indicaci&#243;n del lugar donde haya de cumplirse. Las otras sentencias ser&#225;n consignadas en las actas del tribunal y podr&#225;n examinarlas los representantes de la Potencia protectora. En el caso de una condena a pena de muerte o a un castigo de privaci&#243;n de libertad de dos o m&#225;s a&#241;os, los plazos de apelaci&#243;n no comenzar&#225;n a correr m&#225;s que a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido comunicaci&#243;n de la sentencia. 

&lt;B&gt;Art&#237;culo 75 - V. Sentencia de muerte&lt;/B&gt;

En ning&#250;n caso podr&#225; negarse a los condenados a muerte el derecho a solicitar el indulto.

No se ejecutar&#225; ninguna sentencia de muerte antes de que expire un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la Potencia protectora haya recibido la comunicaci&#243;n de la sentencia definitiva confirmando la condena de muerte o la decisi&#243;n de denegar el indulto.

Este plazo de seis meses podr&#225; abreviarse en ciertos casos concretos, cuando de circunstancias graves y cr&#237;ticas resulte que la seguridad de la Potencia ocupante o de sus fuerzas armadas est&#233; expuesta a una amenaza organizada; la Potencia protectora recibir&#225; siempre notificaci&#243;n de tal reducci&#243;n de plazo y tendr&#225; siempre la posibilidad de dirigir a tiempo solicitudes a las autoridades de ocupaci&#243;n competentes acerca de tales condenas a muerte.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 76 - Trato debido a los detenidos&lt;/B&gt;

Las personas protegidas inculpadas quedar&#225;n detenidas en el pa&#237;s ocupado y, si son condenadas, deber&#225;n cumplir all&#237; su castigo. Estar&#225;n separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un r&#233;gimen alimenticio e higi&#233;nico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al r&#233;gimen de los establecimientos penitenciarios del pa&#237;s ocupado.

Recibir&#225;n la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

Tambi&#233;n estar&#225;n autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.

Las mujeres se alojar&#225;n en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres.

Habr&#225; de tenerse en cuenta el r&#233;gimen especial previsto para los menores de edad.

Las personas protegidas detenidas tendr&#225;n derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del art&#237;culo 143.

Adem&#225;s, tendr&#225;n derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 77 - Entrega de los detenidos al final de la ocupaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tribunales en territorio ocupado ser&#225;n entregadas, al final de la ocupaci&#243;n, con el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 78 - Medidas de seguridad. Internamiento y residencia forzosa&lt;/B&gt;

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podr&#225; imponerles, como m&#225;ximo, una residencia forzosa o internarlas.

Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomar&#225;n seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo, que determinar&#225; la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelaci&#243;n de los interesados. Se decidir&#225;, por lo que ata&#241;e a esta apelaci&#243;n, en el m&#225;s breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, ser&#225;n objeto de revisi&#243;n peri&#243;dica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.

Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiar&#225;n, sin restricci&#243;n alguna, de las disposiciones del art&#237;culo 39 del presente Convenio.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
Ver:

  

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>iv-convenio-ginebra-cuarta-parte</nicetitle>
    <published-at type="datetime">2009-08-17T08:32:51Z</published-at>
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    <title>IV Convenio de Ginebra. Cuarta Parte</title>
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    <body>Tercera parte del IV Convenio de Ginebra:

 &lt;STRONG&gt;T&#205;TULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=5&gt; &lt;/A&gt;


 &lt;B&gt;SECCI&#211;N I - Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Trato. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y pr&#225;cticas religiosas, sus h&#225;bitos y sus costumbres sean respetados. Siempre ser&#225;n tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Las mujeres ser&#225;n especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci&#243;n, la prostituci&#243;n forzada y todo atentado a su pudor.

Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas ser&#225;n tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n con las mismas consideraciones, sin distinci&#243;n alguna desfavorable, especialmente por lo que ata&#241;e a la raza, a la religi&#243;n o a las opiniones pol&#237;ticas.

No obstante, las Partes en conflicto podr&#225;n tomar, con respecto a las personas protegidas las medidas de control o de seguridad que sean necesarias a causa de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - II. Zonas peligrosas&lt;/B&gt;

Ninguna persona protegida podr&#225; ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - III. Responsabilidades&lt;/B&gt;

La Parte en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se pueda incurrir.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Apelaci&#243;n a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro&lt;/B&gt;

Las personas protegidas tendr&#225;n todas las facilidades para dirigirse a las Potencias protectoras, al Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del Le&#243;n y Sol Rojos) del pa&#237;s donde est&#233;n, as&#237; como a cualquier organismo que les preste ayuda.

Estos diferentes organismos recibir&#225;n de las autoridades, con tal finalidad, todas las facilidades, dentro de los l&#237;mites trazados por las necesidades militares o de seguridad.

Aparte de las visitas de los delegados de las Potencias protectoras y del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja previstas en el art&#237;culo 143, las Potencias detenedoras u ocupantes facilitar&#225;n, en la medida de lo posible, las visitas que deseen hacer a las personas protegidas los representantes de otras instituciones cuya finalidad sea aportarles una ayuda espiritual o material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Prohibici&#243;n de la coacci&#243;n&lt;/B&gt;

No podr&#225; ejercerse coacci&#243;n alguna de &#237;ndole f&#237;sica o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Prohibici&#243;n de castigos corporales, de tortura, etc.&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se proh&#237;ben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos f&#237;sicos o la exterminaci&#243;n de las personas protegidas que est&#233;n en su poder. Esta prohibici&#243;n se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos no requeridos por el tratamiento m&#233;dico de una persona protegida, sino tambi&#233;n a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos, pillaje, represalias&lt;/B&gt;

No se castigar&#225; a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Est&#225;n prohibidos los castigos colectivos, as&#237; como toda medida de intimidaci&#243;n o de terrorismo.

Est&#225; prohibido el pillaje.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Rehenes&lt;/B&gt;

Est&#225; prohibida la toma de rehenes.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;SECCI&#211;N II - Extranjeros en el territorio de una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Derecho a salir del territorio&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que desee salir del territorio al comienzo o en el transcurso de un conflicto, tendr&#225; derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado. La decisi&#243;n sobre su salida se tomar&#225; seg&#250;n un procedimiento leg&#237;timo y deber&#225; tener lugar lo m&#225;s r&#225;pidamente posible. Una vez autorizada a salir del territorio, podr&#225; disponer del dinero necesario para el viaje y llevar consigo un volumen razonable de efectos y de objetos de uso personal.

Las personas a quienes se niegue el permiso para salir del territorio tendr&#225;n derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo la negativa en el m&#225;s breve plazo posible.

Previa solicitud, representantes de la Potencia protectora podr&#225;n obtener, a no ser que a ello se opongan motivos de seguridad o que los interesados presenten objeciones, una explicaci&#243;n de las razones por las que se ha denegado a personas solicitantes la autorizaci&#243;n para salir del territorio, as&#237; como, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, una relaci&#243;n de los nombres de quienes se encuentren en ese caso.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Modalidades de las repatriaciones&lt;/B&gt;

Las salidas autorizadas de conformidad con el art&#237;culo anterior se efectuar&#225;n en satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentaci&#243;n. Todos los gastos, a partir de la salida del territorio de la Potencia detenedora, correr&#225;n por cuenta del pa&#237;s de destino o, en caso de estancia en pa&#237;s neutral, por cuenta de la Potencia de la que los beneficiarios sean s&#250;bditos. Las modalidades pr&#225;cticas de estos desplazamientos ser&#225;n estipuladas, en caso necesario, mediante acuerdos especiales entre las Potencias interesadas.

Todo esto sin perjuicio de los acuerdos especiales que tal vez hayan concertado las Partes en conflicto sobre el canje y la repatriaci&#243;n de sus s&#250;bditos ca&#237;dos en poder del enemigo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personas detenidas&lt;/B&gt;

Las personas protegidas que est&#233;n en detenci&#243;n preventiva o cumpliendo un castigo de privaci&#243;n de libertad ser&#225;n tratadas, durante su detenci&#243;n, con humanidad.

Podr&#225;n, al ser puestas en libertad, solicitar su salida del territorio, de conformidad con los art&#237;culos anteriores.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Personas no repatriadas. I. Generalidades&lt;/B&gt;

Exceptuadas las medidas especiales que puedan tomarse en virtud del presente Convenio, en particular de los art&#237;culos 27 y 41, la situaci&#243;n de las personas protegidas continuar&#225; rigi&#233;ndose, en principio, por las disposiciones relativas al trato debido a los extranjeros en tiempo de paz. En todo caso, tendr&#225;n los siguientes derechos:

1) podr&#225;n recibir los socorros individuales o colectivos que se les env&#237;en;

2) recibir&#225;n, si su estado de salud lo requiere, tratamiento m&#233;dico y asistencia hospitalaria en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;
3) podr&#225;n practicar su religi&#243;n y recibir asistencia espiritual de los ministros de su culto;

4) si residen en una regi&#243;n particularmente expuesta a peligros de la guerra, estar&#225;n autorizadas a desplazarse en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado;

5) los ni&#241;os menores de quince a&#241;os, las mujeres embarazadas y las madres de ni&#241;os menores de siete a&#241;os se beneficiar&#225;n, en las mismas condiciones que los s&#250;bditos del Estado interesado, de todo trato preferente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - II. Medios de existencia&lt;/B&gt;

A las personas protegidas que hayan perdido, a causa del conflicto, su actividad lucrativa, se les dar&#225; la oportunidad de encontrar un trabajo remunerado y disfrutar&#225;n, a este respecto, a reserva de consideraciones de seguridad y de las disposiciones del art&#237;culo 40, de las mismas ventajas que los s&#250;bditos de la Potencia en cuyo territorio est&#233;n.

Si una de las Partes en conflicto somete a una persona protegida a medidas de control que le impidan ganarse la subsistencia, en particular cuando tal persona no pueda, por razones de seguridad, encontrar un trabajo remunerado en condiciones razonables, dicha Parte en conflicto satisfar&#225; sus necesidades y las de las personas a su cargo.

En todo caso, las personas protegidas podr&#225;n recibir subsidios de su pa&#237;s de origen, de la Potencia protectora o de las sociedades de beneficencia mencionadas en el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - III. Trabajo&lt;/B&gt;

No se podr&#225; obligar a trabajar a las personas protegidas m&#225;s que en las mismas condiciones que los s&#250;bditos de la Parte en conflicto en cuyo territorio est&#233;n.
Si las personas protegidas son de nacionalidad enemiga, no se las podr&#225; obligar a realizar m&#225;s que trabajos que sean normalmente necesarios para garantizar la alimentaci&#243;n, el alojamiento, la ropa, el transporte y la salud de seres humanos, y que no tengan relaci&#243;n alguna directa con la conducci&#243;n de las operaciones militares.

En los casos mencionados en los p&#225;rrafos anteriores, las personas protegidas obligadas a trabajar se beneficiar&#225;n de las mismas condiciones de trabajo y de las mismas medidas de protecci&#243;n que los trabajadores nacionales, especialmente por lo que respecta a salarios, a duraci&#243;n del trabajo, a equipo, a formaci&#243;n previa y a indemnizaci&#243;n por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

En caso de violaci&#243;n de las prescripciones arriba mencionadas, las personas protegidas estar&#225;n autorizadas a ejercer su derecho de reclamaci&#243;n, de conformidad con el art&#237;culo 30.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - IV. Residencia forzosa. Internamiento&lt;/B&gt;

Si la Potencia en cuyo poder est&#233;n las personas protegidas no considera suficientes las otras medidas de control mencionadas en el presente Convenio, las medidas m&#225;s severas a las que podr&#225; recurrir ser&#225;n la residencia forzosa o el internamiento, de conformidad con las disposiciones de los art&#237;culos 42 y 43.
Aplicando las disposiciones del p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 39 en el caso de personas obligadas a abandonar su residencia habitual en virtud de una decisi&#243;n que las obligue a la residencia forzosa en otro lugar, la Potencia detenedora se atendr&#225;, lo m&#225;s estrictamente posible, a las reglas relativas al trato debido a los internados (Secci&#243;n IV, T&#237;tulo III del presente Convenio).

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - V. Motivos para el internamiento o la residencia forzosa. Internamiento voluntario&lt;/B&gt;

El internamiento o la residencia forzosa de las personas protegidas no podr&#225; ordenarse m&#225;s que si la seguridad de la Potencia en cuyo poder est&#233;n lo hace absolutamente necesario.

Si una persona solicita, por mediaci&#243;n de los representantes de la Potencia protectora, su internamiento voluntario y si la propia situaci&#243;n lo requiere, ser&#225; internada por la Potencia en cuyo poder est&#233;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - VI. Procedimiento&lt;/B&gt;

Toda persona protegida que haya sido internada o puesta en residencia forzosa tendr&#225; derecho a que un tribunal o un consejo administrativo competente, instituido con esta finalidad por la Potencia detenedora, considere de nuevo, en el m&#225;s breve plazo, la decisi&#243;n tomada a su respecto. Si se mantiene el internamiento o la residencia forzosa, el tribunal o el consejo administrativo examinar&#225; peri&#243;dicamente, y por lo menos dos veces al a&#241;o, el caso de dicha persona, a fin de modificar en su favor la decisi&#243;n inicial, si las circunstancias lo permiten.

A no ser que las personas protegidas interesadas se opongan, la Potencia detenedora comunicar&#225;, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora los nombres de las personas protegidas que hayan sido internadas o puestas en residencia forzosa, as&#237; como los nombres de las que hayan sido liberadas del internamiento o de la residencia forzosa. En las mismas condiciones, tambi&#233;n se notificar&#225;n, lo m&#225;s r&#225;pidamente posible, a la Potencia protectora las decisiones de los tribunales o de los consejos mencionados en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - VII. Refugiados&lt;/B&gt;

Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratar&#225; como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jur&#237;dica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protecci&#243;n de ning&#250;n Gobierno.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia&lt;/B&gt;

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposici&#243;n no ser&#225; obst&#225;culo para la repatriaci&#243;n de las personas protegidas o para su regreso al pa&#237;s de su domicilio despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podr&#225;n ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino despu&#233;s de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean as&#237; transferidas, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del presente Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deber&#225;, tras una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfar&#225; tal solicitud.

En ning&#250;n caso se podr&#225; transferir a una persona protegida a un pa&#237;s donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones pol&#237;ticas o religiosas.
Las disposiciones de este art&#237;culo no se oponen a la extradici&#243;n, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de cr&#237;menes de derecho com&#250;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Abolici&#243;n de las medidas restrictivas&lt;/B&gt;

Si no se han retirado anteriormente las medidas de &#237;ndole restrictiva tomadas con respecto a las personas protegidas, ser&#225;n abolidas lo antes posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades.

Las medidas restrictivas tomadas con respecto a sus bienes cesar&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible despu&#233;s de finalizadas las hostilidades, de conformidad con la legislaci&#243;n de la Potencia detenedora.


  

 Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111&lt;/A&gt;

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    <title>IV Convenio de Ginebra. Tercera Parte</title>
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    <body>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img src="http://fotos.laopinioncoruna.es/fotos/noticias/646x260/2009-04-07_IMG_2009-03-31_00.36.04__897476.jpg" align="left" title="Juan Jos&#233; Mara&#241;a, Miembro del Foro de Vida Independiente" width="300" border="0" hspace="8" vspace="1"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;"Crear m&#225;s residencias no es la soluci&#243;n. Las personas con discapacidad no queremos vivir encerradas, sino ser independientes y poder hacer las mismas cosas que el resto"&lt;/em&gt;

A CORU&#209;A.-&lt;/strong&gt; Espa&#241;a ratific&#243; hace poco menos de un a&#241;o la Convenci&#243;n de la ONU sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, un tratado internacional que obliga a reconocer la equiparaci&#243;n de los derechos de los discapacitados con los del resto de la sociedad. Juan Jos&#233; Mara&#241;a, miembro de la plataforma Asistencia Personal para la Vida Independiente (ViGalicia), lamenta que ese gesto del Gobierno espa&#241;ol se haya quedado, de momento, en una "&lt;em&gt;mera declaraci&#243;n de principios".&lt;/em&gt; "&lt;em&gt;En Espa&#241;a se vulneran a diario los derechos de las personas con discapacidad, sin que nadie haga nada para remediarlo"&lt;/em&gt;, denuncia

La facultad de Derecho de la Universidade da Coru&#241;a acoge los pr&#243;ximos d&#237;as 2 y 3 de abril unas jornadas abiertas sobre la Convenci&#243;n de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, organizadas por la plataforma Asistencia Personal para la Vida Independiente (ViGalicia), en colaboraci&#243;n con la Unidad Universitaria de Atenci&#243;n a la Diversidad (ADI). El objetivo del encuentro es dar a conocer el impacto que la entrada en vigor de ese tratado internacional tendr&#225; sobre los derechos de las personas con discapacidad funcional y difundir las oportunidades que reporta, en general, a toda la sociedad, tal y como recuerda Juan Jos&#233; Mara&#241;a, miembro de ViGalicia. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; es la Convenci&#243;n de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad? &lt;/strong&gt;

-Como su nombre indica, es una tratado internacional promulgado por la ONU en el a&#241;o 2006 que obliga a reconocer la equiparaci&#243;n de los derechos de los discapacitados con los del resto de la sociedad. Abarca toda una serie de &#225;mbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educaci&#243;n, el empleo, la participaci&#243;n en la vida pol&#237;tica, la igualdad o la no discriminaci&#243;n. Y marca un cambio en el concepto de discapacidad, puesto que pasa de una preocupaci&#243;n en materia de bienestar social a una cuesti&#243;n de derechos humanos, al reconocer que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en s&#237; mismos una discapacidad. 

&lt;strong&gt;-En la pr&#225;ctica, &#191;mejorar&#225; la convenci&#243;n el d&#237;a a d&#237;a de las personas con discapacidad? &lt;/strong&gt;

-En teor&#237;a, la convenci&#243;n es un paso importante para cambiar la percepci&#243;n de la discapacidad y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible. Al ratificar la Convenci&#243;n de la ONU, los pa&#237;ses aceptan las obligaciones jur&#237;dicas que les corresponden en virtud del tratado, y despu&#233;s se supone que han de cambiar las leyes que sea preciso para hacerlas cumplir. En la pr&#225;ctica, sin embargo, esto no siempre es as&#237;. 

&lt;strong&gt;-&#191;Espa&#241;a ha ratificado ya la convenci&#243;n? &lt;/strong&gt;

-S&#237;, lo hizo en mayo del pasado a&#241;o, pero el Gobierno a&#250;n no ha planteado ninguna modificaci&#243;n legislativa al respecto. De momento, la convenci&#243;n se ha quedado en una mera declaraci&#243;n de principios. Al menos en nuestro pa&#237;s. 

&lt;strong&gt;-Dice que el Gobierno deber&#237;a modificar varias leyes, &#191;la normativa actual no funciona? &lt;/strong&gt;

-Algunos pa&#237;ses han promulgado una detallada legislaci&#243;n sobre derechos de las personas con discapacidad y otros muchos no han hecho nada. En el caso concreto de Espa&#241;a, es uno de los estados europeos que m&#225;s leyes ha aprobado al respecto. El problema es que se incumplen constantemente y nadie hace nada para remediarlo, pese a que a diario se est&#233;n vulnerando derechos fundamentales. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; &#225;mbitos requieren una actuaci&#243;n m&#225;s urgente? &lt;/strong&gt;

-Son muchos, pero destacar&#237;a el de la asistencia personal. Una persona discapacitada no podr&#225; equipararse a otra que no lo es si no tiene a su lado a alguien que le ayude a levantarse e ir a trabajar todos los d&#237;as. Crear m&#225;s residencias no es la soluci&#243;n. No queremos vivir encerrados, sino ser independientes y disfrutar de los mismos derechos que el resto. &lt;/div&gt;
&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Publicado en &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009033100_8_273408__Sociedad-Juan-Jose-vulneran-diario-derechos-discapacitados" title="Enlace externo"&gt;LA OPINI&#211;N CORU&#209;A.ES&lt;/a&gt;&lt;/em&gt; el 31 de Marzo de 2009&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;

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    <title>Juan Jos&#233; Mara&#241;a: &#180;En Espa&#241;a se vulneran a diario los derechos de los discapacitados&#180;</title>
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    <body>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img src="http://www.elpais.com/recorte/20090320elpepisoc_5/LCO340/Ies/Vidal_hijos_dependientes.jpg" align="left" title="Vidal con sus hijos dependientes- JORDI VICENT" width="300" border="0" hspace="8" vspace="1"&gt;Vidal y su mujer, un matrimonio septuagenario, tienen un hijo esquizofr&#233;nico, de 40 a&#241;os, y una hija con epilepsia, de 39. Ambos son ya mayores, y, cuando les dan sus ataques, no hay quien los gobierne. Viven en Valencia y desde principios de este siglo tienen solicitado un internado para ellos, sin &#233;xito. Pero en &#233;stas se aprob&#243; la Ley de Dependencia, hace ya dos a&#241;os, y en 2007 volvieron a intentarlo. A la hija, Natividad, le han valorado y es dependiente de grado 2 (hay tres), nivel II. "&lt;em&gt;Al chico tambi&#233;n, pero de &#233;ste no sabemos ni los resultados&lt;/em&gt;", dice Vidal.

A Natividad le han ofrecido una plaza en una residencia en un pueblo de Castell&#243;n, pero los padres, desesperados, est&#225;n dispuestos a lo que sea, "&lt;em&gt;con urgencia&lt;/em&gt;". La edad no es ya la misma, ni para el matrimonio ni para los hijos, y con los achaques propios es dif&#237;cil hacerse cargo de los hermanos cuando la enfermedad les juega los cl&#225;sicos malos momentos.

La semana pasada, mientras llevaban a Miguel a una revisi&#243;n m&#233;dica, Natividad, sola en casa, tuvo uno de sus brotes y se lio a tirar todo lo que encontr&#243; en el sal&#243;n de la familia: acab&#243; con floreros, platos, figuritas de porcelana. &lt;em&gt;"Por lo menos 60 euros todo lo que se rompi&#243;&lt;/em&gt;", calcula el padre. Si Vidal hubiera estado en casa en ese momento, habr&#237;a impedido que se mordiera las manos, algo que la mujer suele hacer, y la hubiera inmovilizado ech&#225;ndose encima de ella contra el suelo, como hace cuando eso ocurre. Aunque cada vez le cuesta m&#225;s trabajo.

"&lt;em&gt;Y cuando los ataques le dan a Miguel nos llama de todo menos bonito. Hace unos a&#241;os le cambiaron la medicaci&#243;n y desde entonces est&#225; peor, ahora ya no se lleva tan bien con la hermana; cuando los dos se ponen mal tengo que llevarme a la chica a la habitaci&#243;n porque si no, la l&#237;an. Se ponen imposibles&lt;/em&gt;".

A sus 74 a&#241;os, a Vidal ya no le agrada como antes volver a su pueblo, en Cuenca. El bregar con los hijos puede amargarle un buen d&#237;a.

"&lt;em&gt;&#201;ste es un caso que necesita ayuda urgente"&lt;/em&gt;, dice Palmira Castellano, presidenta de la Asociaci&#243;n Valenciana de Dependientes y Cuidadores (Avadec), que se ha integrado en la plataforma de afectados que se ha montado en la comunidad, una organizaci&#243;n que integra a m&#225;s de 40 asociaciones.

A muchos de ellos les gustar&#237;a convocar una gran manifestaci&#243;n, pero los afectados por el mal ritmo que lleva esta ley en algunas comunidades son ancianos, o j&#243;venes discapacitados, el eslab&#243;n m&#225;s d&#233;bil de la sociedad.&lt;/div&gt;
&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Publicado en &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Vidal/hijos/ingobernables/elpepusoc/20090320elpepisoc_8/Tes" title="Enlace externo"&gt;EL PA&#205;S&lt;/a&gt; el 20 de Marzo de 2009&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;

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    <title>VIDAL Y SUS DOS HIJOS INGOBERNABLES</title>
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    <body>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img src="http://media.grupojoly.com/cache//0000275991_230x230_jpg000.jpg" align="left" title="Jos&#233; &#193;ngel Lobato, en la puerta de la Asociaci&#243;n Malague&#241;a de Paral&#237;ticos Cerebrales." width="230" height="382" border="0" hspace="8" vspace="1"&gt;&lt;strong&gt;Este joven de 36 a&#241;os se ha independizado, participa en la junta directiva de Amappace, ha escrito un libro de poemas y es uno de los pocos afectados de Espa&#241;a que ha conseguido anular su incapacitaci&#243;n civil

M&#193;LAGA.- &lt;/strong&gt;La par&#225;lisis cerebral hace que las palabras salgan muy confusas de la boca de Jos&#233; &#193;ngel Lobato. Pero a los cinco minutos de escucharlo con atenci&#243;n se descubre que las ideas las tiene muy claras. Este joven, pese a sus limitaciones f&#237;sicas, se ha independizado de su familia, ha escrito un libro de poemas y es uno de los pocos paral&#237;ticos cerebrales en Espa&#241;a que ha logrado anular su incapacitaci&#243;n civil. Pese a sus dificultades para hablar, hace que sus sentimientos y sus reivindicaciones se entiendan con nitidez. 

&lt;strong&gt;-&#191;Vive en la residencia de la Asociaci&#243;n Malague&#241;a de Paral&#237;ticos Cerebrales (Amappace)?&lt;/strong&gt;

-S&#237;. 

&lt;strong&gt;-&#191;Pero tiene familia?&lt;/strong&gt;

-S&#237;, pero me decid&#237; a venir a la residencia por un c&#250;mulo de problemas familiares y por la falta de adaptaci&#243;n de mi casa, del barrio. 

&lt;strong&gt;-&#191;C&#243;mo es su d&#237;a a d&#237;a?&lt;/strong&gt;

-M&#225;s o menos como el de una persona normal. Tengo muchas actividades, pero no remuneradas. Participo en un centro ocupacional como usuario. Hacemos un poco de todo; manipulaci&#243;n, empaquetado para empresas...

&lt;strong&gt;-&#191;Y gana un salario?&lt;/strong&gt;

-Tenemos una gratificaci&#243;n.

&lt;strong&gt;-&#191;Y de qu&#233; vive?&lt;/strong&gt;

-Con una pensi&#243;n de 400 euros. El 75% es para pagar la residencia. Aparte la Junta de Andaluc&#237;a aporta un subsidio para cubrir el coste de la plaza de la residencia.

&lt;strong&gt;-&#191;La par&#225;lisis cerebral es una enfermedad o una discapacidad?&lt;/strong&gt;

-No me considero enfermo, pero si la sociedad piensa eso... acepto pulpo como animal de compa&#241;&#237;a. Es una diversidad funcional porque t&#250; para salir a la calle empleas las piernas y yo uso la silla de ruedas. T&#250; y yo hacemos las mismas cosas, pero de diferente manera.

&lt;strong&gt;-&#191;Est&#225; en la Universidad? &lt;/strong&gt;

-S&#237;, como oyente en la asignatura Aspectos educativos del d&#233;ficit motor, de Magisterio. 

&lt;strong&gt;-Tiene par&#225;lisis cerebral desde nacimiento. &#191;Como lleva esta situaci&#243;n?&lt;/strong&gt;

-Al ser de nacimiento, he crecido con ella y no tengo problema. Ahora adem&#225;s estoy viviendo nuevas cosas. 

&lt;strong&gt;-&#191;A qu&#233; se refiere?&lt;/strong&gt;

-Al venirme a vivir a la residencia [Jos&#233; &#193;ngel se independiz&#243; de su familia con 27 a&#241;os y lleva nueve viviendo en Amappace] puedo salir solo, lo cual antes era impensable. Por la falta de adaptaci&#243;n del barrio, por la mentalidad de mi familia. En vez de empezar a salir con 11 &#243; 12 a&#241;os como todos los chaveas, yo empec&#233; con veintitantos largos. 

&lt;strong&gt;-&#191;Est&#225; atrapado en su cuerpo?&lt;/strong&gt;

-No. Me siento atrapado en la sociedad, porque nos hace las cosas a&#250;n m&#225;s dif&#237;ciles y pod&#237;an ser m&#225;s f&#225;ciles. A parte de nuestra diversidad funcional, tenemos que luchar tambi&#233;n con la sociedad. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; le gusta hacer?&lt;/strong&gt;

-Salir, hacer cosas que me llenen, estar con los amigos. [Domingo Collado, director general de Amappace, que oficia de traductor para que las palabras de Jos&#233; &#193;ngel puedan entenderse, aclara que este joven tambi&#233;n es el vicepresidente de Amappace]. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; m&#225;s hace?&lt;/strong&gt;

-Tambi&#233;n coordino un taller de reciclaje de papel. Ah&#237; hago de todo, desde ense&#241;ar a la gente hasta recoger el papel.

&lt;strong&gt;-&#191;Y qu&#233; echa de menos de lo que no puede hacer?&lt;/strong&gt;

-Tener una buena escritura. [Domingo cuenta que Jos&#233; &#193;ngel ha publicado un libro de poemas].

&lt;strong&gt;-&#191;Y lee?&lt;/strong&gt;

-Lo llevo un poco chungo. Se unen las dos cosas, que no puedo sujetar un libro y esa misma imposibilidad dificulta m&#225;s la atenci&#243;n. Adem&#225;s no tengo una buena lectura comprensiva. [Domingo explica que a las dificultades personales se a&#241;aden los d&#233;ficits del sistema educativo]. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; lleva peor, la dificultad para caminar o para hablar?&lt;/strong&gt;

-La de hablar. Es muy dif&#237;cil que la gente me entienda. Si es la primera vez que interact&#250;o con alguien a veces pienso &#191;para qu&#233; le voy a decir algo si no me va a entender? Pero poco a poco salvo esa barrera. Si voy a hablar con alguien nuevo, a veces le hago una nota. Cuando es la segunda o tercera vez ya no me hace falta la nota. Tambi&#233;n depende de la gente. Hay gente que me entiende a la primera y me deja planchado. 

&lt;strong&gt;-&#191;Le interesa la pol&#237;tica?&lt;/strong&gt;

-Cada vez menos.

&lt;strong&gt;-&#191;Vota?&lt;/strong&gt;

-Eso es una historia muy larga. [Domingo la sintetiza y explica que al entrar en una residencia, estas personas son incapacitadas civilmente. Y Jos&#233; &#193;ngel fue incapacitado como marca la ley. Entonces ni siquiera pod&#237;a votar]. Me sent&#237;a un fantasma civil. Si yo quer&#237;a traspasar la puerta de la residencia y mi hermano, que era mi tutor, dec&#237;a que no, pues no pod&#237;a salir. Inici&#233; entonces un proceso para recuperar la capacidad civil. Me lo pusieron muy dif&#237;cil. En casa de mis padres estaba capacitado, pero de qu&#233; me serv&#237;a si no pod&#237;a salir por las barreras f&#237;sicas y los condicionamientos familiares. Me ten&#237;an muy protegido. 

&lt;strong&gt;-Entonces se independiz&#243;, pero al entrar en la residencia se dispuso su incapacidad... &lt;/strong&gt;

-Ah&#237;, ah&#237;. No me daba la gana estar en esa situaci&#243;n. As&#237; que recurr&#237; al juez. Me trat&#243; como a un ni&#241;o de un a&#241;o, fue humillante. Aquel d&#237;a me molest&#243; ser un paral&#237;tico cerebral. Estuve incapacitado hasta que ese juez se jubil&#243;. El juez que le sucedi&#243; me trat&#243; como una persona desde el primer momento. 

&lt;strong&gt;-Por eso no votaba; no pod&#237;a. &lt;/strong&gt;

-S&#237;. Al principio pasaba de votar. Pero cuando me enter&#233; de que por mi incapacitaci&#243;n no pod&#237;a ni votar, entonces fue cuando me empe&#241;&#233; en conseguirlo. Mis derechos que no me los toquen. 

&lt;strong&gt;-&#191;Las administraciones hacen lo suficiente?&lt;/strong&gt;

-A veces te lo ponen m&#225;s dif&#237;cil.

&lt;strong&gt;-&#191;Puede comer solo?&lt;/strong&gt;

-Hace nueve a&#241;os me ten&#237;an que dar la comida, que duchar. Hoy pr&#225;cticamente me lo hago todo. Empec&#233; a comer con la mano, despu&#233;s con el tenedor y me di cuenta que pod&#237;a. Eso lo tengo grabado, ten&#237;a 27 a&#241;os. Antes ten&#237;a que estar aqu&#237; a la hora de la comida o quedarme sin comer. Y yo pensaba que una simple comida no me iba a condicionar mis salidas. 

&lt;strong&gt;-&#191;Qu&#233; quieres decir a los dem&#225;s?&lt;/strong&gt;

-Que no miren la superficie, que no miren la chapa, que [los paral&#237;ticos cerebrales] parecemos estropeados, pero no lo estamos tanto.&lt;/div&gt;
&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Entrevista publicada en &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.malagahoy.es/article/malaga/356959/quotlos/paraliticos/cerebrales/no/estamos/tan/estropeados/como/parecemosquot.html#opi" title="Abre en ventana independiente"&gt;MALAGA HOY&lt;/a&gt;&lt;/em&gt; el 22 de Febrero de 2009&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;

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    <title>Los paral&#237;ticos cerebrales no estamos tan estropeados como parecemos</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;IMG class=imgcen id=img_0 src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/eurotopia/gay.bmp"&gt;&#8220;Si quieres tener calidad de vida, vete a vivir a un barrio con muchos gays&#8221;. Ese fue el mensaje que entendieron numerosos sectores de la sociedad estadounidense cuando &lt;B&gt;Richard Florida&lt;/B&gt; formul&#243; su tesis sobre la clase creativa, esa nueva clase que fomentaba las tres T (&lt;I&gt;tecnolog&#237;a&lt;/I&gt;,&lt;I&gt; talento&lt;/I&gt; y &lt;I&gt;tolerancia&lt;/I&gt;), que buscaba lugares para vivir en los que se respetasen modos de vida no convencionales y sobre la que Occidente habr&#237;a construido su crecimiento econ&#243;mico de los &#250;ltimos a&#241;os.&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Seg&#250;n Florida, esa clase estar&#237;a formada por quienes trabajan en las industrias del conocimiento o de la alta tecnolog&#237;a, en los servicios financieros, en los legales, en los de salud o en el &lt;I&gt;Management&lt;/I&gt; o en la cultura. Se tratar&#237;a de personas que abordan creativamente problemas complejos a los que dan soluci&#243;n gracias a la aplicaci&#243;n innovadora de una serie de conocimientos previos; gente con un punto bohemio, generalmente de clase media alta, que no se ata a las tradiciones y que utiliza todas las posibilidades a su alcance para vivir mejor. Y eso se nota especialmente en los lugares que escogen para vivir, como cuenta Florida en su nuevo libro, &lt;I&gt;Las ciudades creativas&lt;/I&gt; (Ed. Paid&#243;s). Porque, en su concepci&#243;n, qu&#233; decidimos ser y con qui&#233;n elegimos vivir son elecciones importantes, pero tambi&#233;n lo es, si no m&#225;s, el d&#243;nde vamos a residir. Y es que parecer&#237;a que en tiempos de globalizaci&#243;n, cuando el trabajo puede realizarse con un port&#225;til desde cualquier parte, la comunidad concreta en que nos ubicamos carecer&#237;a de importancia, que lo esencial ser&#237;a que consigui&#233;ramos el trabajo que nos gusta y que vivi&#233;ramos con la persona que queremos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Pero no es as&#237;. M&#225;s al contrario, se&#241;ala Florida: una mansi&#243;n en algunas ciudades estadounidenses cuesta lo mismo que un apartamento de 60 metros y con vistas a una nave industrial en Nueva York, y sin embargo, es &#233;ste el que tiene mayor demanda. Y no es extra&#241;o, contesta Florida, ya que los estadounidenses no eligen su sitio de residencia valorando s&#243;lo el beneficio profesional o el econ&#243;mico. Pocos de ellos quieren marcharse a poblaciones remotas como Anchorage (Alaska) o El Paso (Texas) aun cuando sean ciudades muy activas y les proporcionen un buen empleo. Los estadounidenses en general, pero sobre todo las clases creativas, las verdaderas &#233;lites, quienes de verdad promueven el crecimiento, buscan un entorno abierto en el que puedan sentirse c&#243;modos, que cuente con buenas escuelas para sus hijos, que posea una interesante oferta de ocio, y que proporcione grandes dosis de energ&#237;a..&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;La cuesti&#243;n es que entre los indicadores que utiliz&#243; Florida para conocer las mejores ciudades estadounidense para vivir (las m&#225;s tolerantes, las que pose&#237;an m&#225;s clase creativa y, por tanto, las que tendr&#237;an mayor desarrollo econ&#243;mico) estaba el as&#237; llamado &#8216;&#205;ndice Gay&#8217;: seg&#250;n sus estudios, las regiones en las que resid&#237;an un alto porcentaje de homosexuales tambi&#233;n eran las que pose&#237;an mayor desarrollo tecnol&#243;gico. Florida fue r&#225;pidamente contestado por algunos sectores de la opini&#243;n p&#250;blica estadounidense: &#191;acaso estaba sugiriendo que la homosexualidad era la clave del &#233;xito? &#191;O estaba afirmando que la mayor parte de los ingenieros eran gays? Florida se defendi&#243; diciendo que ese indicador era &#250;til en tanto nos se&#241;alaba que est&#225;bamos ante regiones tolerantes y abiertas, lo que era importante para atraer a los trabajadores de alta tecnolog&#237;a por dos motivos. En primer lugar, porque muchos de ellos eran inmigrantes y no quer&#237;an vivir en ciudades cerradas donde se sintieran rechazados; en segundo, porque muchos de los expertos en alta tecnolog&#237;a ten&#237;an costumbres diferentes, y en algunos casos hab&#237;an crecido en comunidades que les hab&#237;an tratado como friquis. De modo que el grado de tolerancia de estas ciudades eran muy valorados por los trabajadores del conocimiento a la hora de fijar su residencia y, en ese sentido, el &#8216;&#205;ndice gay&#8217; o el &#8216;&#205;ndice bohemio&#8217; eran muy &#250;tiles a la hora de predecir si una determinada zona ten&#237;a opciones reales de desarrollo econ&#243;mico.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;&lt;B&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;La guerra cultural&lt;/SPAN&gt;&lt;/B&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Este asunto, no obstante, ten&#237;a mucho que ver con la tensi&#243;n, habitual entre la nueva y la vieja burgues&#237;a, entre la nueva y la vieja clase media. O lo que es lo mismo, entre la tradici&#243;n y la innovaci&#243;n. Desde esa perspectiva, cada uno de los contendientes mira al otro con recelo: la clase creativa observa a la clase media, especialmente a la empobrecida, como si no fueran m&#225;s que un mont&#243;n de patanes que tratan de conservar viejos privilegios; y a la inversa, la clase creativa es definida desde su esnobismo, como si no fuera m&#225;s que un mont&#243;n de pijos con dinero nuevo. Tal enfrentamiento que, advierte Florida, &#8220;no es exclusivo de Estados Unidos&#8221;, tuvo su auge &#8220;con el gobierno de &lt;B&gt;George Bush&lt;/B&gt;, con la guerra cultural, con la polarizaci&#243;n pol&#237;tica entre los estados rojos (conservadores) y los azules (liberales)&#8221;. Sin embargo, estamos ya en otro tiempo: &#8220;&lt;B&gt;Obama &lt;/B&gt;es el primer presidente de la clase creativa y, sin embargo, tambi&#233;n ha recogido el voto negro y el de la clase trabajadora, Incluso gente como &lt;B&gt;John Mellencamp&lt;/B&gt; o &lt;B&gt;Bruce Springsteen&lt;/B&gt; se decant&#243; en su favor, lo que es se&#241;al de que esa polarizaci&#243;n tampoco es tan intensa&#8221;. Sin embargo, no descarta Florida que &#8220;ese fen&#243;meno de culpar al otro por los males presentes, especialmente dirigido a j&#243;venes, gays, bohemios e inmigrantes se recrudezca con la crisis. Y en todas partes&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Pero la teor&#237;a de Florida va m&#225;s all&#225; de las tensiones culturales para subrayar un cambio de crucial importancia: m&#225;s que en Estados, vivimos ya en regiones y ciudades que compiten por atraer capital, recursos y talento, a menudo con otras zonas geogr&#225;ficas del mismo pa&#237;s. Algo que se intensificar&#225; en el futuro pr&#243;ximo, en el que veremos regiones con gran crecimiento y otras subdesarrolladas dentro de las mismas fronteras. Florida, que esta semana estuvo en Navarra, en &#193;gora Talentia, foro mundial sobre el talento, aconseja a quien quiera tener &#233;xito en los pr&#243;ximos a&#241;os que se vaya a vivir a una megarregi&#243;n productiva. &#8220;Y los m&#225;s listos vivir&#225;n en m&#225;s de una&#8221;, afirma. Situarse en el contexto adecuado, el que proporcione m&#225;s oportunidades y mejores relaciones, ser&#225; clave para situarse profesionalmente. Pero, en otro sentido, tambi&#233;n las regiones deben esforzarse en ser elegidas por quienes poseen m&#225;s talento si quieren seguir siendo competitivas, debiendo dotarse de aquellas cualidades que hacen posible que la clase creativa las elija. Y, en ese sentido, no parece Espa&#241;a (o m&#225;s propiamente, sus regiones) especialmente capacitada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Seg&#250;n Florida, contamos con virtudes que deber&#237;amos aprovechar. En primera instancia, existen en Madrid y Barcelona &#8220;excelentes universidades y escuelas de negocios, lo que puede ser importante: muchos j&#243;venes estudiantes ya no s&#243;lo se plantean si estudiar en el Reino Unido o en Estados Unidos, sino que se fijan en otros lugares. En ese sentido, Madrid y Barcelona puede atraer a futuro talento&#8221;. En segunda instancia, Florida nos recomienda que publicitemos mejor nuestro pa&#237;s, del que se ten&#237;a una imagen de sociedad cerrada que no se corresponde con la realidad actual. Y adem&#225;s del buen tiempo, &#8220;que siempre ayuda a la gente a ser feliz&#8221;, Florida recomienda que explotemos nuestras diferencias. &#8220;Vivimos en un mundo que cada vez es m&#225;s parecido: si vas a Siberia, te encuentras con j&#243;venes que hablan ingl&#233;s, que llevan la misma ropa y los mismos peinados que en las ciudades occidentales; consumen lo mismo, escuchan la misma m&#250;sica, tienen gusto muy similares. Y es que somos cada vez m&#225;s uniformes, formamos ya parte de una clase global, para bien y para mal. Por eso, lo que la gente exige a las ciudades es algo diferente: quieren historia, autenticidad, energ&#237;a. Si vienen a Madrid quieren una experiencia madrile&#241;a, no s&#243;lo hacer lo mismo que en todas partes. Y las ciudades que puedan ofrecer esa mezcla de global y local son las que estar&#225;n mejor situadas&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;En resumen, que entre los valores que Florida destaca (el clima, la energ&#237;a, o la capacidad de atraer futuro talento) no aparece ninguna de las 3 T. Algo en lo que incide &lt;B&gt;Juan Carlos Cubeiro&lt;/B&gt;, director de Eurotalent, profesor en el CEU y autor de Clase Creativa (Ed. Planeta). &#8220;Tenemos necesariamente que cambiar el modelo de turismo barato y construcci&#243;n y girar hacia la innovaci&#243;n. Pero tambi&#233;n hay que desmitificar &#233;sta, que no es s&#243;lo patentes y descubrimientos universitarios. &lt;B&gt;Tom&#225;s Pascual&lt;/B&gt;, de Leche Pascual, era alguien que carec&#237;a de estudios pero que pose&#237;a inquietud: vio lo que se estaba haciendo con el tetrapack, los zumos o la soja y sac&#243; provecho de ello. Sus innovaciones consist&#237;an en observar y aprender. Y eso es lo que tenemos que hacer, ser mucho m&#225;s emprendedores, ampliar el abanico de posibilidades, ser gente inquieta y aprovechar las posibilidades de que disponemos&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;La aplicaci&#243;n que Cubeiro da al concepto clase creativa tambi&#233;n parte de la importancia del entorno f&#237;sico como potenciador de las capacidades individuales, pero aplic&#225;ndolo fundamentalmente al &#225;mbito de la empresa. Adem&#225;s, tambi&#233;n ampl&#237;a el n&#250;mero de profesionales que podr&#237;an formar parte de ella: &#8220;un abogado, un recepcionista de hotel o un camarero tambi&#233;n pueden ser clase creativa, es decir, personas que aportan valor, iniciativa y que se orientan el cliente; se trata de una cuesti&#243;n de actitud y no del empleo que se desarrolla&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face=Calibri&gt;Y en lo personal &#191;qu&#233; debemos hacer los espa&#241;oles para salir de convertirnos en clase creativa? &#8220;Pues como dec&#237;a &lt;B&gt;El Langui&lt;/B&gt; (cantante del grupo hip hop La excepci&#243;n y ganador del Goya al mejor actor revelaci&#243;n) hay que quejarse menos y actuar m&#225;s. Es decir, deja de pensar que de esta situaci&#243;n te van a sacar otros. Piensa en tus cualidades y en tus posibilidades y haz de ellas un negocio sano, humilde y decente. Si crees que los bancos te lo van a arreglar&#8230;&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES style="mso-ansi-language: ES"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;E. Hern&#225;ndez en &lt;/FONT&gt;&lt;A href="http://www.elconfidencial.com/cache/2009/02/14/sociedad_89_clase_creativa_indice.html"&gt;&lt;FONT face=Calibri size=3&gt;El Confidencial&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN lang=ES&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/SPAN&gt;



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Me refiero por supuesto a aquellos que no tenemos ascendencia Europea 'reciente' porque son muy pocos los Iberoamericanos que no tienen en su familia a algun Espa&#241;ol, Italiano o Portugu&#233;s...

Las unicas maneras de conseguirlo son: 1) Por arraigo social, 2) Por el laboral, 3)Contrato de trabajo 4) Casandose con un Espa&#241;ol 5) Refugiados pol&#237;ticos

Cada una de estas opciones son mas terririfica y dificil de conseguir que la anterior.

Casi es imposible optener un arraigo social si no tienes mas de 3 a&#241;os viviendo en Espa&#241;a (legal o ilegal) y por supuesto un contrato de trabajo de un a&#241;o de duraci&#243;n por lo minimo, como si eso fuera tan facil de conseguir actualmente (ojala yo tuviera uno) si al menos la ley fuera algo flexible y aceptara un contrato de 3 meses prorrogable o algo por el estilo... incluso son muy pocos los Espa&#241;oles que consiguen un contrato tan largo... exigirlo a un inmigrantes es casi un crimen... asi que practicamente es mejor olvidarse de esta opci&#243;n

El arraigo laboral te exige ser un traidor, tener 2 a&#241;os en Espa&#241;a y haber estado trabajando con el mismo empleador por un a&#241;o minimo, lo cual no seria tan grave de no ser que no siempre se tiene esa suerte y que ademas si ese trabajo ha sido 'ilegal' se tiene que presentar la prueba de que has trabajado para el se&#241;or X por 12 meses y claro es posible que otorguen la residencia... con un costo de 6.000 euros de multa al empleador que te acogio, te dio la mano, te dio de comer y te empleo por un a&#241;o... como dije eso es traici&#243;n, algo terrible &#191;C&#243;mo se puede permitir una Ley basada en la deslealtad? &#191;Como alguien le puede morder la mano al que te alimento por un a&#241;o? &#191;C&#243;mo se permite esto en un pais tan civilizado como Espa&#241;a? yo particularmente no me atrever&#237;a.

El contrato de trabajo... ya nadie emplea a inmigrantes desde fuera del pais... ademas de que no es nada facil conseguir un contrato de trabajo as&#237; como as&#237; (muchos espa&#241;oles tienen problemas con esto)

&#191;Casarse con un espa&#241;ol? peor aun, porque salvo aquellos solteros que se enamoran sinceramente, muchos vinimos con nuestras familias, y aunque no fuera as&#237;, un matrimonio debe basarse en el amor no en la inmigraci&#243;n, ni se debe valer aprovecharse de alguien por el mero hecho de tener nacionalidad espa&#241;ola.

Luego muchos se quejan abiertamente de que con todo cari&#241;o y confianza los espa&#241;oles contraen matrimonio con extracomunitarios para que luego de 2 a&#241;os estos (que ya han obtenido permiso de residencia espa&#241;ola al haber estado casados por 24 meses) deciden divorciarse y ser desagradecidos con el Espa&#241;ol que se caso con ellos... de acuerdo no voy a defender a quienes hacen eso, pero si voy a culpar a los Espa&#241;oles que redact&#225;n las leyes de inmigraci&#243;n tan rigurosamente que 'obligan' a muchos inmigrantes a llevar a cabo actos de bajisima nobleza como casarse 'utilizando' a un Espa&#241;ol... cuya unica culpa es tener una serie de leyes de inmigraci&#243;n propia de barbaros. 

Como refugiados pol&#237;ticos... es una opci&#243;n tan escalofriantes que ni he tenido el valor de leer en que consiste

Para concluir, conseguir la residencia espa&#241;ola es pr&#225;cticamente una misi&#243;n imposible... (Y esto luego de que tantos Espa&#241;oles emigraron hacia todo el planeta)me parece muy injusto

Una cosa muy distinta es entrar en un pais y luego regresar al tuyo porque no te fue bien en el pais receptor y otra muy distinta es ir a un pais y que tener que regresar al tuyo debido a la hostilidad (&#191;O brutalidad?) de unos cuentos ancianos de inmigraci&#243;n que se toman para ellos todos los derechos para ser inmigrantes en otros paises pero que te prohiben ser tu el inmigrante en el suyo.

Hasta donde alcanza mi conocimiento no se le niega la entrada ni la residencia a ningun espa&#241;ol en ninguna parte del mundo... el resto del mundo no es tan obcecado

Los due&#241;os de carteles de la droga NO entran a Espa&#241;a con visa de turista ni en 'pateras', sino con sendas visas con derecho a residencia indefinida... &#191;Y quienes les otorga ese premio? pues el ministerio de trabajo e inmigraci&#243;n que ve las cuentas bancarias en dolares de esta gente y literalmente se caen de la silla para poder firmar sus residencias con la mayor rapidez que sus manotas les permiten sin detenerse ni por un segundo a pensar en lo que estan haciendo y en el da&#241;o que le provoca asi a los Espa&#241;oles, a los inmigrantes y hasta a los otros Europeos... ahh! pero eso si, prohiben la residencia al grueso de la poblacion que va desde ingenieros a empleados del hogar (que claro esta no tienen conexion con la droga) pero como ellos vienen a buscar empleo y no a 'producir empleos' como hacen los jefes de los carteles de la droga...









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    <title>Morderle la mano a quien te da de comer (Literalmente)</title>
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