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    <body>&lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD width=400&gt;&lt;SPAN class=titre7&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;DIV class=chapo&gt;&lt;FONT color=#666666&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#666666&gt;Una serie de atentados enlut&#243; Madrid hace cinco a&#241;os. La justicia espa&#241;ola concluy&#243; que aquella operaci&#243;n, atribuida sucesivamente a la ETA y despu&#233;s a Al Qaeda, fue de inspiraci&#243;n islamista, aunque no vinculada con redes internacionales. 
&#8232;La prensa espa&#241;ola, con el diario &lt;I&gt;El Mundo&lt;/I&gt; a la cabeza, est&#225; poniendo hoy en entredicho esa conclusi&#243;n, de evidente car&#225;cter pol&#237;tico. Como en los casos de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, o los de Bali, Casablanca y Londres, veamos un an&#225;lisis sobre la cuesti&#243;n.&lt;/FONT&gt;

&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;HR noShade SIZE=2&gt; &lt;/TD&gt; &lt;TD width=98&gt;&lt;IMG height=1 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/transpix.gif" width=98&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;
 &lt;P class=discret&gt;&lt;IMG height=8 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/transpix.gif" width=1&gt;


&lt;/TD&gt;&lt;TD width="10"&gt;&lt;IMG height=1 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/transpix.gif" width=10&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD width="400"&gt; &lt;DIV class=texte align=justify&gt; &lt;DL class="spip_document_138553 spip_documents spip_documents_center"&gt; &lt;DT&gt;&lt;IMG height=281 alt="JPEG - 36.7 KB" src="http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/1-608-2.jpg" width=393&gt; &lt;/DT&gt; &lt;DT class=spip_doc_titre style="WIDTH: 350px"&gt;&lt;STRONG&gt;Titulares del diario espa&#241;ol {El Pa&#237;s}&lt;/STRONG&gt; &lt;/DT&gt;&lt;/DL&gt;192 muertos y 1 800 heridos. El atentado de Madrid constituye un verdadero trauma para la sociedad espa&#241;ola, sobre todo porque la pol&#233;mica sobre los verdaderos autores del atentado no ha terminado a&#250;n. El 11 de marzo de 2004, siendo alrededor de las 7 horas y 40 minutos de la ma&#241;ana, diez bombas estallan en cuatro trenes en el espacio de unos pocos minutos. La fecha parece haber sido escogida cuidadosamente ya que los hechos se producen a s&#243;lo tres d&#237;as de las elecciones generales a las que el Partido Popular (de derecha) del presidente saliente Jos&#233; Mar&#237;a Aznar se presenta como favorito.

Las sospechas de la prensa y de la mayor&#237;a de los espa&#241;oles se dirigen de inmediato hacia la ETA, el grupo nacionalista vasco, hacia el cual el presidente del gobierno saliente ha predicado una pol&#237;tica de fuerza. Pero al producirse el arresto de un grupo de sospechosos marroqu&#237;es, la v&#237;spera de las elecciones, las sospechas de la opini&#243;n p&#250;blica van a reorientarse hacia Al Qaeda.

El ataque pudiera ser una represalia por la participaci&#243;n de Espa&#241;a en la guerra contra Irak, aunque las autopsias demuestran que no hubo ning&#250;n kamikaze. El posterior empecinamiento del gobierno de Aznar en condenar a la ETA es interpretado como el resultado de un c&#225;lculo electoral y la votaci&#243;n del 14 de marzo da la victoria al Partido Socialista de Jos&#233; Lu&#237;s Zapatero. Tres semanas m&#225;s tarde, el 3 de abril, 7 sospechosos magreb&#237;es &#171;se suicidan&#187; al hacer estallar el apartamento en que se encontraban rodeados por la polic&#237;a. La instrucci&#243;n de la investigaci&#243;n durar&#225; m&#225;s de dos a&#241;os hasta que se abre el juicio por el atentado, en febrero de 2007.

La justicia confirma la tesis del atentado islamista pero los supuestos organizadores del atentado resultan absueltos. S&#243;lo uno de los acusados es encontrado culpable de haber puesto bombas en los trenes y la mayor&#237;a de los 29 inculpados son condenados por ser miembros de grupos yihadistas, no por estar implicados en el atentado. El proceso de apelaci&#243;n confirma esa sentencia en julio de 2008.

En Espa&#241;a, una intensa pol&#233;mica se desarrolla a&#250;n sobre ese atentado, designado como &#171;11-M&#187;. La prensa extranjera pr&#225;cticamente se ha abstenido de reportar la polarizaci&#243;n de los medios espa&#241;oles en cuanto al tema [&lt;A class=spip_note id=nh1 title="Ver uno de los pocos art&#237;culos en franc&#233;s que menciona la posici&#243;n del diario (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb1" rel=footnote&gt;1&lt;/A&gt;]. Los dos principales diarios de Espa&#241;a se oponen, en efecto, con rudeza al abordar los atentados del 11 de marzo.

Seg&#250;n El Pa&#237;s (diario atlantista de centro izquierda), no existen dudas v&#225;lidas sobre la tesis islamista, mientras que para El Mundo (peri&#243;dico soberanista de centro derecha) la tesis islamista no es m&#225;s que un montaje policial. El periodista m&#225;s emblem&#225;tico entre los defensores de esa opini&#243;n es sin dudas Lu&#237;s del Pino, que trabaja para Libertad Digital, el primer diario num&#233;rico de Espa&#241;a, y es adem&#225;s el autor de varios libros y documentales de TeleMadrid [&lt;A class=spip_note id=nh2 title="Ambos comentarios (Las Sombras del 11-M y 11-M: 1000 D&#237;as Despu&#233;s), muy (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb2" rel=footnote&gt;2&lt;/A&gt;] sobre el tema. Otros medios, m&#225;s dispuestos a tratar de desacreditar que a emprender un debate argumentado, califican la posici&#243;n de Lu&#237;s del Pino de teor&#237;a de la conspiraci&#243;n o de &#171;consparanoia&#187;.

La divisi&#243;n existe incluso entre los esc&#233;pticos que se oponen a la tesis del atentado islamista. Algunos incriminan a la ETA mientras que otros sospechan de los servicios secretos, tanto de los espa&#241;oles como de los extranjeros. Nuestro art&#237;culo no abordar&#225; el tema de los verdaderos autores del atentado sino que se limitar&#225; a demostrar que la versi&#243;n oficial es falsa.

Como la justicia espa&#241;ola ha avalado la tesis del atentado islamista, es esencial comenzar por la exposici&#243;n de esa tesis. Por incre&#237;ble que pueda parecer, las pruebas que supuestamente la confirman no resisten sin embargo el rigor de un an&#225;lisis. Y el comportamiento sospechoso de ciertos elementos del aparato policial indica claramente la existencia de una voluntad de sabotear la investigaci&#243;n. Todas las informaciones expuestas en este art&#237;culo provienen de los medios espa&#241;oles anteriormente citados y de los documentos judiciales oficiales, como el acta de inculpaci&#243;n, las audiencias del proceso y el veredicto.

 &lt;H3 class=spip&gt;La piste islamista&lt;/H3&gt;La tesis del atentado islamista es la conclusi&#243;n final de una investigaci&#243;n que se desarroll&#243; a partir de dos pistas. Expondremos aqu&#237; la marcha de esa investigaci&#243;n, poniendo &#233;nfasis en las pruebas aceptadas por la justicia espa&#241;ola [&lt;A class=spip_note id=nh3 title="La presentaci&#243;n de las pruebas en el veredicto (2007) se desarrolla en las (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb3" rel=footnote&gt;3&lt;/A&gt;]. La primera pista de la investigaci&#243;n parte de una bomba que no estall&#243;. Tres de las bombas depositadas en los trenes ten&#237;an un defecto y no estallaron. Se supo as&#237; r&#225;pidamente que las bombas estaban en bolsos de mano o en mochilas. En la ma&#241;ana del 11 de marzo, los especialistas en explosivos neutralizaron dos de ellas mediante explosiones controladas.

Pero nadie repar&#243; en la tercera mochila y &#233;sta fue depositada junto a los objetos abandonados de las v&#237;ctimas. Fue en el momento de inventariar dichos objetos que se descubri&#243; la mochila que conten&#237;a la bomba, en la comisar&#237;a del barrio de Vallecas, durante la noche del 11 al 12 de marzo. Aquella bomba, conocida como &#171;la mochila de Vallecas&#187;, se compon&#237;a de 10 kilogramos de dinamita del tipo &#171;Goma 2 Eco&#187;, metralla, un detonador y un tel&#233;fono celular (o m&#243;vil) que deb&#237;a desencadenar la explosi&#243;n a trav&#233;s de la funci&#243;n de despertador.

El tel&#233;fono conten&#237;a una tarjeta SIM que, al ser rastreada a trav&#233;s de la red de venta, permiti&#243; determinar d&#243;nde se hab&#237;a comercializado. El rastreo condujo a un establecimiento de Madrid especializado en la venta de art&#237;culos telef&#243;nicos, perteneciente a un marroqu&#237;, Jamal Zougam. Bas&#225;ndose en esos elementos, la polic&#237;a arresta a Zougam, a dos de sus empleados y a dos indios que supuestamente hab&#237;an vendido el tel&#233;fono. Estos arrestos tienen el 13 de marzo, v&#237;spera de las elecciones. Los medios anuncian los arrestos y dan amplia divulgaci&#243;n a las fotos de los sospechosos. En los d&#237;as posteriores varios pasajeros del metro dicen haber visto a los detenidos en los trenes atacados. Finalmente, al cabo de varias semanas, la inconsistencia de los testimonios da lugar a la liberaci&#243;n de 4 de los 5 sospechosos. Zougam se mantiene en prisi&#243;n ya que los testimonios en su contra parecen m&#225;s s&#243;lidos.

La otra pista que sirve de punto de partida a la investigaci&#243;n son las revelaciones de Rafa Zouhier, un narcotraficante marroqu&#237; de poca monta, confidente de la Guardia Civil (la segunda fuerza policial de Espa&#241;a [&lt;A class=spip_note id=nh4 title="A pesar de su reciente incorporaci&#243;n al ministerio del Interior, la Guardia (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb4" rel=footnote&gt;4&lt;/A&gt;]). A los pocos d&#237;as del atentado este individuo dijo a la polic&#237;a, en una conversaci&#243;n telef&#243;nica grabada, que abrigaba fuertes sospechas sobre un tal Jamal Ahmidan, alias El Chino. El Chino es otro traficante marroqu&#237; de poca monta y Zouhier lo hab&#237;a puesto en contacto con una banda de Asturias (regi&#243;n del norte de Espa&#241;a) sospechosa de traficar, entre otras cosas, con explosivos originalmente destinados a la actividad minera.

Un miembro de aquella banda, Emilio Trashorras, confirma a la polic&#237;a haber proporcionado al Chino explosivos del tipo Goma 2 Eco, afirmaci&#243;n corroborada por un joven gitano que particip&#243; en la transacci&#243;n. Por otro lado, las comunicaciones entre varios miembros de la banda del Chino estaban siendo interceptadas en el marco de una investigaci&#243;n sobre tr&#225;fico de drogas, y las grabaciones confirman que aquellas personas hab&#237;an viajado a Asturias.

Las dos pistas de la investigaci&#243;n conducen a personajes completamente diferentes. Por un lado, a Zougam, y por el otro, al Chino y su banda. No se descubre ning&#250;n v&#237;nculo personal entre ambos. La &#250;nica conexi&#243;n viene de 7 tarjetas SIM cuyos n&#250;meros aparecen durante el rastreo a trav&#233;s de la red de comercializaci&#243;n de tel&#233;fonos. Y vinculan al Chino porque el operador telef&#243;nico Amena declara que las tarjetas fueron puestas en funcionamiento por vez primera el d&#237;a anterior al atentado y en la zona de cobertura de una antena que cubre la casa del Chino.

Al parecer, los explosivos se encontraban en aquella casa y la elaboraci&#243;n de las bombas se desarroll&#243; en ese mismo lugar. Despu&#233;s de su activaci&#243;n, no se registr&#243; m&#225;s actividad de las 7 tarjetas SIM, lo cual parece indicar que fueron utilizadas para hacer estallar las bombas. Se establece as&#237; el v&#237;nculo entre Zougam y la banda del Chino.

Cerca del mediod&#237;a del 3 de abril, o sea tres semanas despu&#233;s del atentado, la polic&#237;a localiza finalmente la banda del Chino en un apartamento de Legan&#233;s, en las afueras de Madrid. Al descubrir la presencia de la polic&#237;a, los sospechosos se niegan a rendirse y llegan a abrir fuego. Al caer el d&#237;a, el GEO (Grupo Especial de Operaciones de la polic&#237;a espa&#241;ola) lanza un asalto para tratar de capturar a los miembros del comando terrorista. Los servicios de inteligencia advierten a la polic&#237;a que los sospechosos rodeados han realizado varias llamadas telef&#243;nicas en las que anuncian que tienen intenciones de suicidarse. La polic&#237;a fuerza la puerta del apartamento y se produce una explosi&#243;n en la que mueren los 7 sospechosos y un polic&#237;a del GEO.

Entre los escombros del apartamento aparecen explosivos del tipo Goma 2 Eco, algunos textos y un video reclamando la autor&#237;a del atentado, pero las personas que aparecen en el video no son identificables ya que portan m&#225;scaras. Al igual que El Chino, la mayor&#237;a de los 7 muertos son narcotraficantes de poca monta. Los dem&#225;s son miembros de c&#237;rculos islamistas radicales. La sentencia del juicio establece como conclusi&#243;n que estas personas depositaron las bombas, con la participaci&#243;n de Zougam, y que planeaban cometer otros atentados en la regi&#243;n de Granada, donde hab&#237;an alquilado un apartamento.

Cierto n&#250;mero de indicios secundarios corroboran las conclusiones de esa investigaci&#243;n. Entre ellos se menciona una furgoneta Renault Kangoo ya que se trat&#243; del primer elemento importante encontrado durante la investigaci&#243;n y su hallazgo provoc&#243; numerosas pol&#233;micas. Este veh&#237;culo se hallaba en el parqueo de la estaci&#243;n del metro de Alcal&#225;, por donde pasaron todos los trenes que estallaron el 11 de marzo. Un conserje del barrio declar&#243; que en la ma&#241;ana del 11 de marzo hab&#237;a visto tres individuos sospechosos merodeando alrededor de la Kangoo. Estaban pr&#225;cticamente enmascarados con bufandas y gorros y uno de ellos se dirigi&#243; hacia la estaci&#243;n del metro con un bolso.

Hacia el final de la ma&#241;ana, la polic&#237;a abre la furgoneta y la inspecciona. Dos perros entrenados en detecci&#243;n de explosivos verifican la Kangoo sin encontrar nada sospechoso. Al encontrarse en la lista de veh&#237;culos robados, la furgoneta es trasladada a una dependencia de la polic&#237;a. All&#237;, despu&#233;s de una nueva inspecci&#243;n, aparecen en la furgoneta 7 detonadores, un fragmento de explosivo del tipo Goma 2 Eco envuelto debajo de un asiento y, lo m&#225;s importante, un casete de audio con una grabaci&#243;n del Cor&#225;n, que tendr&#225; un impacto decisivo en la opini&#243;n p&#250;blico espa&#241;ola. El veredicto del juicio concluye que el objetivo del comando terrorista era imponer la ley isl&#225;mica en Europa mediante la fuerza y que el grupo se inspira en el ejemplo de Al Qaeda, sin estar por ello vinculado a esa organizaci&#243;n [&lt;A class=spip_note id=nh5 title="Veredicto de apelaci&#243;n, p&#225;ginas 581-582: &#171;La dependencia ideol&#243;gica respecto (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb5" rel=footnote&gt;5&lt;/A&gt;].

 &lt;H3 class=spip&gt;Las grietas del veredicto&lt;/H3&gt;Acabamos de exponer aqu&#237; todas las pruebas importantes que sirvieron de basamento a la tesis del atentado islamista. Todas, sin embargo, est&#225;n plagadas de elementos sospechosos, como veremos a reanalizarlas una por una. La prueba material fundamental es una de las bombas que no explot&#243; el 11 de marzo: la que apareci&#243; en la mochila de Vallecas. Graves sospechas de falsificaci&#243;n existen, sin embargo, en cuanto a su composici&#243;n as&#237; como en lo tocante a las circunstancias en que se produjo el hallazgo. En primer lugar, la bomba no explot&#243; porque hab&#237;a un cable que simplemente no estaba conectado. El especialista en explosivos encargado de desactivarla declar&#243; en el juicio que aquella &#171;chapuza&#187; no se correspond&#237;a con la complejidad del resto del dispositivo [&lt;A class=spip_note id=nh6 title="Testimonio del especialista en desmantelamiento de artefactos explosivos, (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb6" rel=footnote&gt;6&lt;/A&gt;]. Existe, adem&#225;s, una diferencia esencial entre la composici&#243;n de la bomba encontrada y las que s&#237; estallaron.

La mochila de Vallecas conten&#237;a 640 gramos de tornillos y clavos que deb&#237;an servir de metralla. Sin embargo, las autopsias revelaron que ninguna de las v&#237;ctimas hab&#237;a sido alcanzada por proyectiles met&#225;licos [&lt;A class=spip_note id=nh7 title="Entrevista con Carmen Baladia, jefa de los m&#233;dicos legales del 11 de marzo, (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb7" rel=footnote&gt;7&lt;/A&gt;]. Y, seg&#250;n los polic&#237;as que las manipularon, las dos bombas desactivadas en la ma&#241;ana del 11 de marzo tampoco conten&#237;an ese tipo de proyectiles. &#191;Qu&#233; motiv&#243; a los terroristas a poner metralla en una sola bomba? Y, finalmente, las circunstancias del hallazgo de la mochila de Vallecas son confusas.

Durante el juicio, los especialistas en explosivos explicaron que ellos hab&#237;an registrado 4 veces todos los objetos abandonados en los vagones y certificaron que era imposible que la bomba encontrada estuviese entre ellos [&lt;A class=spip_note id=nh8 title="Testimonio del jefe de los especialistas en desmantelamiento de artefactos (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb8" rel=footnote&gt;8&lt;/A&gt;]. Su origen resulta m&#225;s dudoso todav&#237;a debido a que los objetos abandonados entre los que fue encontrada aquella bomba fueron transportados 3 veces a lo largo de la jornada del 11 de marzo, no siempre bajo la mejor vigilancia [&lt;A class=spip_note id=nh9 title="&#171;La fiscal prescinde del testigo clave de la custodia de la mochila de (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb9" rel=footnote&gt;9&lt;/A&gt;] y acabaron en la comisar&#237;a de Vallecas, contrariamente a lo que hab&#237;a ordenado el juez.

Si se agrega a esto los testimonios contradictorios sobre el momento en que fue descubierta [&lt;A class=spip_note id=nh10 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 24 &#171; (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb10" rel=footnote&gt;10&lt;/A&gt;], el hecho que no se menciona la bomba en los inventarios de objetos abandonados [&lt;A class=spip_note id=nh11 title="Veredicto (2007), p&#225;gina 517: &#171;Lo cierto es que, como pusieron de manifiesto (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb11" rel=footnote&gt;11&lt;/A&gt;]] y el hecho que no hay fotos de la bomba anteriores al momento en que fue desmantelada, la inconsistencia de dicha prueba resulta evidente. A pesar de lo anterior, el tribunal la utiliz&#243; como elemento clave al rendir su veredicto.

La investigaci&#243;n a trav&#233;s de la red de comercializaci&#243;n de tel&#233;fonos concluy&#243; que la tarjeta SIM encontrada en la mochila de Vallecas hab&#237;a estado en venta en el establecimiento de Zougam. &#191;En qu&#233; se basa la investigaci&#243;n para llegar a esa conclusi&#243;n? Antes de su venta al consumidor en un establecimiento, las tarjetas SIM pasan generalmente por las manos de 3 o 4 intermediarios. Pero s&#243;lo los primeros intermediarios mencionan en sus facturas el n&#250;mero de identificaci&#243;n de cada tarjeta SIM vendida. Los siguientes s&#243;lo anotan la cantidad total de tarjetas SIM.

En este caso, no existe una factura que pruebe que la tarjeta SIM incriminada fue vendida a Zougam [&lt;A class=spip_note id=nh12 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 17 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb12" rel=footnote&gt;12&lt;/A&gt;]. Lo &#250;nico que permite llegar a esa conclusi&#243;n es el testimonio de su proveedor, que dice recordar espec&#237;ficamente la venta de esa tarjeta SIM entre cientos de otras tarjetas. Aceptemos, sin embargo, ese elemento como prueba suficiente y sigamos examinando el curso de la investigaci&#243;n.

El hecho de haber vendido una tarjeta SIM no hace al vendedor responsable del posible uso delictivo que el comprador pueda darle a dicha tarjeta. Pero Zougam hab&#237;a aparecido como testigo en una investigaci&#243;n anterior sobre terroristas islamistas. Al parecer fue &#233;se el &#250;nico argumento que motiv&#243; su arresto el 13 de marzo, ya que ning&#250;n testigo lo hab&#237;a descrito ni lo hab&#237;a identificado antes de aquella fecha. Un rean&#225;lisis del comportamiento de Zougam hasta el momento de su arresto permite comprobar que al parecer cometi&#243; una serie de imprudencias realmente incre&#237;bles. Primeramente, utiliz&#243; una tarjeta SIM en venta en su propio establecimiento para confeccionar la bomba de Vallecas.

En segundo lugar, dej&#243; esa tarjeta SIM en el tel&#233;fono a pesar de que &#233;sta no era necesaria para el uso de la funci&#243;n de despertador. Y, en tercer lugar, prosigui&#243; su actividad normal hasta el d&#237;a de su arresto, en la tarde del 13 de marzo, a pesar de que toda Espa&#241;a sab&#237;a desde el 12 de marzo por la ma&#241;ana que la polic&#237;a hab&#237;a desmantelado una de las bombas. A partir de aquel momento, Zougam ten&#237;a que saber que los investigadores ten&#237;an en su poder una tarjeta SIM que los conducir&#237;a hasta &#233;l. Pero no trat&#243; de esconderse ni huir. La incoherencia de ese comportamiento lleva a dudar de su culpabilidad.

Los medios dan amplia difusi&#243;n a los arrestos del 13 de marzo y a las fotos de los sospechosos. Pasajeros de los trenes atacados se presentan espont&#225;neamente para prestar testimonio sobre los sospechosos vistos en los trenes el 11 de marzo. Algunos de esos testimonios implican a Zougam y constituyen la &#250;nica prueba de su implicaci&#243;n en el atentado. Tambi&#233;n se trata en este caso de una prueba incre&#237;blemente inconsistente, en relaci&#243;n con la gravedad de los hechos.

El primer problema reside en la difusi&#243;n de la foto de Zougam a trav&#233;s de los medios, hecho que impide que los testimonios cumplan una regla fundamental: el recuerdo no debe estar influenciado por otras im&#225;genes vistas despu&#233;s de los hechos. Por otro lado, algunos testimonios no concuerdan en cuanto al recorrido que supuestamente hizo Zougam en los trenes, se contradicen en lo tocante a su descripci&#243;n, a c&#243;mo estaba vestido o afirman que deposit&#243; un bolso en un lugar donde no explot&#243; ninguna bomba [&lt;A class=spip_note id=nh13 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 21 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb13" rel=footnote&gt;13&lt;/A&gt;].

Finalmente el veredicto de octubre de 2007 s&#243;lo tiene en cuenta 3 testimonios que incriminan a Zougam [&lt;A class=spip_note id=nh14 title="&#171;La Sentencia del 11M. La autor&#237;a material (II)&#187;, por Luc&#237;a Velasco, Asturias (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb14" rel=footnote&gt;14&lt;/A&gt;]. En el juicio de apelaci&#243;n, en julio de 2008, la corte invalida uno de esos 3 testimonios ya que el testigo hab&#237;a prestado su declaraci&#243;n ante el juez de instrucci&#243;n en vez de hacerlo ante el tribunal, al que ni siquiera fue convocado, lo cual impidi&#243; que la defensa de Zougam pudiera interrogarlo a pesar de las dudas existentes sobre su declaraci&#243;n. Por ejemplo, seg&#250;n ese testigo el sospechoso se baj&#243; del tren, saliendo al and&#233;n, y despu&#233;s volvi&#243; al mismo vag&#243;n pasando por la puerta que comunicaba con el otro vag&#243;n, comportamiento extra&#241;amente indiscreto trat&#225;ndose de alguien que est&#225; poniendo bombas. S&#243;lo quedan, por lo tanto, dos testimonios que acusan a Zougam y los dos provienen de dos amigas rumanas que viajaban juntas. La primera se present&#243; como testigo tres semanas despu&#233;s del atentado.

En aquel momento su descripci&#243;n del sospechoso es muy somera: un individuo de 1 metro 80 de estatura, de complexi&#243;n f&#237;sica media, que llevaba un bolso. Sin m&#225;s detalles. Pero esa misma descripci&#243;n se va precisando d&#237;as despu&#233;s, cuando la polic&#237;a le muestra una serie de fotos entre las que ella reconoce a Zougam: cabello hasta los hombros, nariz m&#225;s bien gruesa, barba de chivo, labio inferior m&#225;s grueso que el superior, etc. Es l&#237;cito preguntarse entonces si lo que est&#225; describiendo esta testigo no es m&#225;s bien lo que ve en la foto en vez de lo que recuerda. Tambi&#233;n van cambiando sus declaraciones sobre otros detalles, como la posici&#243;n del vag&#243;n en el tren. Al cabo de un a&#241;o, la testigo recuerda que el sospechoso la empuj&#243;, justificando as&#237; por qu&#233; recordaba su rostro, y dice entonces por vez primera que ella misma viajaba con una amiga, que se convierte as&#237; en el segundo testigo acusatorio contra Zougam.

&#191;Por qu&#233; pas&#243; todo ano sin que mencionara a la amiga que viajaba con ella? &#191;Por qu&#233; esa otra testigo esper&#243; un a&#241;o antes de manifestarse? &#191;Qu&#233; pod&#237;a recordar a&#250;n esa nueva testigo al cabo de todo ese tiempo? &#191;Puede considerarse su testimonio como independiente del de su amiga? Y es precisamente sobre la base de esos dos dudosos testimonios que se pronuncia la &#250;nica condena por la ejecuci&#243;n material del atentado del 11 de marzo. Por su parte, Zougam neg&#243; siempre toda implicaci&#243;n en el atentado.

Todas las dem&#225;s personas que supuestamente pusieron bombas perecieron el 3 de abril en la explosi&#243;n del apartamento de Legan&#233;s, tres semanas despu&#233;s del atentado. Una importante consecuencia de la muerte de esas personas es que la investigaci&#243;n no reconstruy&#243; el papel exacto de cada una de esas personas en la realizaci&#243;n del atentado, concentrando entonces la atenci&#243;n en los inculpados. La justicia reconoce en su veredicto que se ignora cu&#225;les de entre esas 7 personas se dedicaron a poner las bombas y d&#243;nde lo hicieron [&lt;A class=spip_note id=nh15 title="Veredicto de apelaci&#243;n (2008), p&#225;gina 7: &#171;tres miembros de la c&#233;lula (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb15" rel=footnote&gt;15&lt;/A&gt;].

Lo anterior contrasta con el caso de Zougam, claramente acusado de haber puesto las bombas en el tren que explot&#243; en la estaci&#243;n Santa Eugenia. Despu&#233;s de haber visto el trabajo que cost&#243; mantener el expediente de la acusaci&#243;n contra Zougam, se puede pensar que la ausencia de informaci&#243;n [sobre las personas muertas en Legan&#233;s] result&#243; parad&#243;jicamente beneficiosa para los encargados de demostrar la culpabilidad de esos 7 sospechosos ya que evit&#243; toda confrontaci&#243;n con la realidad. La investigaci&#243;n se enfoc&#243; entonces en demostrar que la muerte de aquellas personas en el apartamento de Legan&#233;s fue un suicidio, suicidio que fue utilizado como prueba del fanatismo de los sospechosos mientras que el descubrimiento de documentos que reclamaban la autor&#237;a del atentado entre las ruinas del apartamento era interpretado como una confesi&#243;n p&#243;stuma.

Las circunstancias en que se descubre aquel apartamento, en momentos en que los 7 sospechosos se encontraban all&#237;, siguen siendo confusas. Durante mucho tiempo, la polic&#237;a habl&#243; de un tiroteo callejero entre varios de sus agentes y una banda de magreb&#237;es. El incidente supuestamente desemboc&#243; en una persecuci&#243;n que llev&#243; a la banda a refugiarse en el apartamento de Legan&#233;s [&lt;A class=spip_note id=nh16 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 20 &#171;La (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb16" rel=footnote&gt;16&lt;/A&gt;]. Pero este episodio desaparece posteriormente del discurso oficial para dar paso a otra explicaci&#243;n.

Seg&#250;n &#233;sta, la polic&#237;a pas&#243; revista a la lista de llamadas de un tel&#233;fono sospechoso de pertenecer al comando terrorista. Al llamar a uno de los n&#250;meros de esa lista, la polic&#237;a entr&#243; en contacto con un propietario que afirmaba haberle alquilado un apartamento en Legan&#233;s a un grupo de &#225;rabes desde hac&#237;a un mes. Esa es la versi&#243;n del descubrimiento del apartamento que se menciona en el veredicto, en el que se ignora totalmente el episodio de la persecuci&#243;n.

La polic&#237;a rodea entonces el apartamento, en la tarde del 3 de abril. Hacia las 21 horas, el GEO emprende el asalto, de forma precipitada seg&#250;n los miembros de esa brigada [&lt;A class=spip_note id=nh17 title="&#171;Nos llaman h&#233;roes (...) y somos tontos por ir donde fuimos&#187;, Cadena SER.com, (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb17" rel=footnote&gt;17&lt;/A&gt;]. Pero antes de lograr entrar, estalla el apartamento, causando la muerte de sus 7 ocupantes y de un miembro del GEO. Debido al estado de los cad&#225;veres, se hace necesario recurrir a las huellas digitales o al ADN durante el proceso de identificaci&#243;n. La investigaci&#243;n concluye que se trata de un suicidio colectivo, pero el car&#225;cter suicida de la explosi&#243;n no est&#225; tan claramente establecido como se afirma en el veredicto.

Antes del asalto del GEO y la explosi&#243;n, los vecinos hab&#237;an o&#237;do disparos, gritos e incluso c&#225;nticos en &#225;rabe provenientes del apartamento. Pero nadie pudo ver claramente a los sospechosos. Y no existen huellas ni registro alguno de los impactos de bala que deber&#237;an existir en en el lugar despu&#233;s del intercambio de disparos [&lt;A class=spip_note id=nh18 title="&#171;Las piedras de Pulgarcito&#187;, por Fernando Mugica, El Mundo, 11 de marzo de (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb18" rel=footnote&gt;18&lt;/A&gt;]. El argumento decisivo para sostener la tesis del suicidio es que los sospechosos supuestamente se comunicaron por tel&#233;fono con sus familias durante el asedio para despedirse de ellas. Durante el juicio, el &#250;nico familiar citado como testigo de esas llamadas fue el hermano de uno de los 7 sospechosos, Abdenabi Kounjaa.

Este testigo declar&#243; que no pudo reconocer la voz de su hermano durante la llamada, y que pens&#243; que no era &#233;l [&lt;A class=spip_note id=nh19 title="Testimonio de Abdelkader Kounjaa, 9 de abril de 2007. El testigo declara 3 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb19" rel=footnote&gt;19&lt;/A&gt;], raz&#243;n por la cual avis&#243; de inmediato a la polic&#237;a y no devolvi&#243; la llamada a su hermano para convencerlo de no suicidarse. Ese testimonio pone seriamente en duda la autenticidad de las llamadas, sobre si se tiene en cuenta que ning&#250;n otro familiar fue citado al juicio como testigo.

El expediente de la instrucci&#243;n contiene 3 informes sucesivos sobre esas llamadas, pero no aporta mayores aclaraciones sobre el asunto. Cada informe contradice el anterior en numerosos aspectos: los tel&#233;fonos utilizados, la identidad de algunos destinatarios de las llamadas y la cantidad de llamadas realizadas a algunos destinatarios [&lt;A class=spip_note id=nh20 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 6 &#171;Las (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb20" rel=footnote&gt;20&lt;/A&gt;]. Tantas divergencias justifican las dudas en cuanto a la confiabilidad de tales datos.

&#191;Realmente se suicidaron los sospechosos? &#191;Qu&#233; circunstancias determinaron la presencia de estos en aquel apartamento? El 3 de abril hac&#237;a ya 4 d&#237;as que los medios ven&#237;an anunciando que estaban siendo buscados y que sus fotos hab&#237;an sido divulgadas. En ese contexto, reunirse todos en un apartamento de las afueras de Madrid, en vez de escapar cada uno por su lado, resultaba una gran imprudencia. Y &#191;por qu&#233; esperar&#237;an aquellos criminales, que acababan de cometer un crimen masivo, a que la polic&#237;a evacuara toda la vecindad antes de volar el apartamento? Las incoherencias no se terminan ah&#237;. Quien se interese en los movimientos de los sospechosos entre el atentado y el momento del suicidio se enterar&#225;, por ejemplo, de que El Chino estuvo de fiesta con la familia de su mujer 8 d&#237;as despu&#233;s del atentado, en la misma casa donde supuestamente confeccion&#243; las bombas. El propio perfil de la mayor&#237;a de los miembros del comando no se corresponde con el islamismo radical que supuestamente los llev&#243; a perpetrar la masacre y, posteriormente, al suicidio. Cuatro de ellos eran delincuentes de poca monta vinculados al medio del narcotr&#225;fico, poco compatible con el islamismo.

El Chino viv&#237;a con una espa&#241;ola &#8220;de sangre&#8221;, que se vest&#237;a con ropa ligera, y el hijo de ambos iba a una escuela cat&#243;lica [&lt;A class=spip_note id=nh21 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 2 &#171;El (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb21" rel=footnote&gt;21&lt;/A&gt;]. La muerte de aquellos 7 sospechosos permiti&#243;, en todo caso, reconstituir un escenario sin entrar demasiado en los detalles, y sin que los acusados pudieran contradecirlo. Por otra parte, periodistas que han tenido acceso al expediente de instrucci&#243;n [&lt;A class=spip_note id=nh22 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 39 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb22" rel=footnote&gt;22&lt;/A&gt;] ponen en duda el v&#237;nculo anteriormente mencionado entre los 7 suicidas y Zougam. Seg&#250;n esos periodistas, no hay en los documentos que proporcion&#243; el operador telef&#243;nico Amena nada que indique que las 7 tarjetas SIM en cuesti&#243;n hayan sido puestas en funcionamiento en la casa del Chino. La defensa mencion&#243; ese problema durante el juicio sin que los empleados de Amena invitados a declarar como expertos pudieran responder a ello [&lt;A class=spip_note id=nh23 title="Testimonio de los expertos en telefon&#237;a, 21 de mayo de 2007. Pregunta de la (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb23" rel=footnote&gt;23&lt;/A&gt;].

El &#250;ltimo elemento importante a favor de la tesis del atentado islamista es la furgoneta Renault Kangoo. El veredicto establece que varios miembros del comando terrorista, sin precisar qui&#233;nes [&lt;A class=spip_note id=nh24 title="Cf. Veredicto de apelaci&#243;n (2008), p&#225;gina 7, Op. cit." href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb24" rel=footnote&gt;24&lt;/A&gt;], utilizaron esa furgoneta para llegar con sus bombas hasta la estaci&#243;n del metro. Por lo tanto, el tribunal no tom&#243; en cuenta el testimonio que prestara &#8211;durante el propio juicio&#8211; el instructor canino que particip&#243; en la inspecci&#243;n de ese veh&#237;culo.

Efectivamente, aunque el instructor canino reconoce que es posible que se haya pasado por alto el peque&#241;o fragmento de explosivo, ese mismo especialista declara que la manipulaci&#243;n de bolsos con decenas de kilogramos de explosivos tendr&#237;a que haber dejado un rastro de olor dentro del veh&#237;culo, rastro que su perro habr&#237;a detectado [&lt;A class=spip_note id=nh25 title="Testimonio del instructor canino, testigo protegido 28226, 19 de marzo de (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb25" rel=footnote&gt;25&lt;/A&gt;]. Por otro lado, el conserje que llam&#243; la atenci&#243;n de la polic&#237;a hacia la furgoneta Kangoo declara que le pareci&#243; que los individuos eran europeos del este, y la empleada de la estaci&#243;n del metro que le vendi&#243; un billete a uno de los individuos afirma que &#233;ste hablaba sin acento extranjero [&lt;A class=spip_note id=nh26 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 5 &#171;Las (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb26" rel=footnote&gt;26&lt;/A&gt;]. En este punto, resulta nuevamente sorprendente el comportamiento de los sospechosos. &#191;Por qu&#233; llamar la atenci&#243;n dirigi&#233;ndose a la vendedora con el rostro casi enmascarado en vez de comprar el billete en un expendedor autom&#225;tico? &#191;Por qu&#233; correr riesgos utilizando un veh&#237;culo robado sin cambiarle las placas? &#191;Y por qu&#233; abandonaron los terroristas ese veh&#237;culo, sobre todo dejando en &#233;l detonadores, explosivos y ropa? Seg&#250;n el acta de inculpaci&#243;n esa ropa conten&#237;a muestras del ADN de los sospechosos, pero el veredicto no tuvo esa prueba en cuenta.

Tantos aspectos no aclarados en las pruebas que la sostienen, hacen que la tesis del atentado islamista pierda toda credibilidad. Sobre todo si se tiene en cuenta que este art&#237;culo no los menciona todos. En su libro Les Dessous du Terrorisme [&lt;A class=spip_note id=nh27 title="Les Dessous du Terrorisme, por Gerhard Wisnewski, editorial Demi-lune. (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb27" rel=footnote&gt;27&lt;/A&gt;], Gerhard Wisnewski demuestra por ejemplo la incoherencia de los diferentes reclamos islamistas de autor&#237;a del atentado. Al aceptar la tesis de la culpabilidad islamista, la justicia espa&#241;ola estima de forma sorprendente que esas contradicciones no eran significativas.

 &lt;H3 class=spip&gt;La sombra la polic&#237;a &lt;/H3&gt;&#191;Existen otros elementos que permitan confirmar la tesis del atentado islamista u orientar la investigaci&#243;n en otra direcci&#243;n? El problema es que los elementos fundamentales de la investigaci&#243;n han sido objeto de negligencias que resultan cuando menos inquietantes. Primeramente, los vagones donde explotaron las bombas fueron destruidos s&#243;lo dos d&#237;as despu&#233;s del atentado [&lt;A class=spip_note id=nh28 title="Veredicto, p&#225;gina 476: &#171;los trenes que, como consta en el rollo de Sala, (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb28" rel=footnote&gt;28&lt;/A&gt;].

&#191;Qu&#233; necesidad hab&#237;a de deshacerse tan r&#225;pidamente de la &#171;escena del crimen&#187;? En 2006, un tren del metro que hab&#237;a sufrido un accidente en Valencia fue conservado 2 a&#241;os debido a las necesidades de la investigaci&#243;n. La justicia reconoce en su veredicto que muchas dudas hubieran encontrado respuesta si los vagones se hubiesen conservado por m&#225;s tiempo [&lt;A class=spip_note id=nh29 title="Veredicto de apelaci&#243;n, p&#225;gina 652: &#171;A pesar de ello puede resultar (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb29" rel=footnote&gt;29&lt;/A&gt;].

La m&#225;s importante de esas dudas tiene que ver con la naturaleza del explosivo utilizado. El an&#225;lisis de las sustancias qu&#237;micas que se depositaron sobre los objetos que se encontraban cerca de las explosiones hubiera aportado la informaci&#243;n fundamental de la investigaci&#243;n. Sin embargo, no se sabe a&#250;n con precisi&#243;n qu&#233; fue lo que explot&#243; en los trenes, como se reconoce en el veredicto [&lt;A class=spip_note id=nh30 title="Veredicto p&#225;gina 538: &#171;No se sabe con absoluta certeza la marca de la (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb30" rel=footnote&gt;30&lt;/A&gt;]. Veamos por qu&#233; no fue posible determinar el tipo de explosivo utilizado. La primera negligencia est&#225; en la selecci&#243;n del servicio que realiz&#243; el an&#225;lisis de las muestras. La responsabilidad de ese an&#225;lisis fue puesta en manos de los especialistas en desactivaci&#243;n de bombas, cuyos laboratorios disponen solamente de medios rudimentarios para el an&#225;lisis de sustancias explosivas. Seg&#250;n el procedimiento habitual es la polic&#237;a cient&#237;fica la que hubiese tenido que garantizar esos an&#225;lisis, precisamente porque dispone de medios mucho m&#225;s avanzados.

Los resultados del an&#225;lisis pericial son tambi&#233;n muy imprecisos. El informe entregado al juez de instrucci&#243;n se&#241;ala la presencia de &#171;componentes gen&#233;ricos de dinamita&#187; en las muestras. Pero no determina el tipo de dinamita, &#191;Titadyne, Goma 2 Eco, Goma 2 EC? M&#225;s sorprendente a&#250;n, ni siquiera incluye la lista de los componentes qu&#237;micos encontrados. Ante tanta imprecisi&#243;n, el tribunal acab&#243; ordenando un nuevo an&#225;lisis pericial en el momento de la apertura del proceso, en 2007. Desgraciadamente, en el nuevo an&#225;lisis pericial hubo que utilizar las muestras ya analizadas, al no poder recogerse nuevas muestras debido a la destrucci&#243;n de los trenes, anteriormente mencionada. Los expertos se quejaron de la poca cantidad de muestras que hab&#237;a conservado la polic&#237;a y de las graves negligencias que contaminaron aquellas muestras en el transcurso de los an&#225;lisis anteriores [&lt;A class=spip_note id=nh31 title="&#171;La nitroglicerina no ha venido volando&#187;, El Mundo, 4 de junio de 2007, (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb31" rel=footnote&gt;31&lt;/A&gt;]. Finalmente, sus conclusiones no arrojan m&#225;s luz sobre el tipo de explosivo utilizado ya que en ellas aparece una lista de productos que no corresponde a ning&#250;n compuesto de dinamita [&lt;A class=spip_note id=nh32 title="Veredicto, p&#225;gina 541: &#171;El Tribunal, (...) da por probado que en todos los (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb32" rel=footnote&gt;32&lt;/A&gt;]. Al final de todo ese proceso, se esperaba con especial inter&#233;s el testimonio de la directora del laboratorio de los especialistas en desmantelamiento de bombas para que contestara a las preguntas sobre el trabajo que hab&#237;a entregado en marzo de 2004. Pero declar&#243; que ella no dispon&#237;a de los soportes de cromatograf&#237;a en los que aparecen los elementos qu&#237;micos [&lt;A class=spip_note id=nh33 title="Testimonio de la directora del laboratorio de los especialistas en (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb33" rel=footnote&gt;33&lt;/A&gt;], ni siquiera dispon&#237;a de los documentos donde los hab&#237;a anotado durante la realizaci&#243;n de su an&#225;lisis [&lt;A class=spip_note id=nh34 title="Ibid.&amp;#10;&amp;#10;El juez: &#171;O sea, las del 11 de marzo, la del an&#225;lisis que hace usted el (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb34" rel=footnote&gt;34&lt;/A&gt;]. Provoc&#243; sin embargo la sorpresa del tribunal al citar por vez primera el listado preciso de los compuestos qu&#237;micos hallados explicando que nunca hab&#237;a entregado aquel listado porque nadie se lo hab&#237;a expl&#237;citamente [&lt;A class=spip_note id=nh35 title="Ibid. El abogado de la asociaci&#243;n de v&#237;ctimas: &#171;&#191;Por qu&#233; ha esperado hasta hoy (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb35" rel=footnote&gt;35&lt;/A&gt;].

La imprecisi&#243;n del informe sobre el an&#225;lisis hab&#237;a dado lugar a una pol&#233;mica tan grande en toda Espa&#241;a durante los 3 a&#241;os transcurridos entre el atentado y el testimonio de la directora del laboratorio que su explicaci&#243;n es grotesca. &#191;Qu&#233; cr&#233;dito puede concederse a esa lista, mencionada &#250;nicamente al cabo de 3 a&#241;os y que corresponde a la composici&#243;n de la dinamita del tipo Goma 2 Eco?

Sobre la cuesti&#243;n del explosivo, hay que agregar las dudas que provoc&#243; la declaraci&#243;n del jefe de los especialistas en desmantelamiento de bombas que supervis&#243; las operaciones el 11 de marzo. Al ver los da&#241;os que hab&#237;an provocado las bombas, este jefe de especialistas declar&#243; que el visible desgarramiento de las estructuras de los vagones era caracter&#237;stico de explosivos de alto poder, de tipo militar, y no de dinamita [&lt;A class=spip_note id=nh36 title="Acta de inculpaci&#243;n, p&#225;gina 53: declaraci&#243;n del jefe de los especialistas en (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb36" rel=footnote&gt;36&lt;/A&gt;].

Hay que recordar que ciertos explosivos militares no dejan rastros qu&#237;micos en el lugar de la explosi&#243;n, lo cual los hace muy dif&#237;ciles de detectar. Otra fuente de duda es el emplazamiento de las bombas reconstituido en el acta de inculpaci&#243;n [&lt;A class=spip_note id=nh37 title="Acta de inculpaci&#243;n, a partir de la p&#225;gina 78" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb37" rel=footnote&gt;37&lt;/A&gt;]. Seg&#250;n ese documento, la mayor&#237;a de los bolsos &#8211;que conten&#237;an 10 kilogramos de explosivo&#8211; no estaban escondidos sino que, por ejemplo, hab&#237;an sido dejados entre dos asientos situados frente a frente cerca de la ventanilla, o en el portaequipaje, o al lado del cesto de basura, o debajo de un asiento plegable (que deber&#237;a estar cerrado). S&#243;lo una bomba estaba escondida debajo de un asiento no plegable.

&#191;Por qu&#233; los terroristas no trataron de esconder mejor los bolsos? &#191;Y c&#243;mo es posible que bolsos tan pesados, abandonados en lugares tan visibles, no llamaran la atenci&#243;n de los pasajeros? Para dar respuesta a esas preguntas varios periodistas emitieron la hip&#243;tesis de que las bombas fueran de mucho menor tama&#241;o confeccionadas no con dinamita sino con explosivos de alto poder [&lt;A class=spip_note id=nh38 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 10 &#171;El (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb38" rel=footnote&gt;38&lt;/A&gt;]. La dinamita del tipo Goma 2 Eco encontrada en la furgoneta Kangoo, en la mochila de Vallecas y en el apartamento de Legan&#233;s no prueba que ese mismo explosivo fuese utilizado para hacer estrellar los trenes. Las sospechas que pesan sobre esas pruebas hacen pensar que se trataba de elementos destinados a desviar la atenci&#243;n de la escena del crimen, o sea de los trenes. Un &#250;ltimo ejemplo de negligencia: las grabaciones de las conversaciones entre las patrullas de la polic&#237;a hubieran permitido aclarar el asunto de la persecuci&#243;n que supuestamente tuvo lugar en Legan&#233;s. Pero cuando el juez de instrucci&#243;n pidi&#243; esas grabaciones, la polic&#237;a respondi&#243; que no hab&#237;an sido conservadas [&lt;A class=spip_note id=nh39 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 20 &#171;La (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb39" rel=footnote&gt;39&lt;/A&gt;].

M&#225;s grave que las negligencias es la existencia de fuertes sospechas de falsificaci&#243;n de diferentes elementos de la investigaci&#243;n. Ya mencionamos la mochila de Vallecas, la furgoneta Kangoo y las llamadas telef&#243;nicas de adi&#243;s de los suicidados de Legan&#233;s. Pero existen otros elementos cuya falsificaci&#243;n es tan evidente que el veredicto ni siquiera los tuvo en cuenta, como por ejemplo las conversaciones telef&#243;nicas de Rabei Osman, un egipcio que resid&#237;a en Italia. La polic&#237;a italiana grab&#243; y tradujo sus conversaciones en 2004, y en una de ellas este individuo supuestamente se atribu&#237;a la organizaci&#243;n del atentado.

Durante el juicio, nuevas traducidas solicitadas por la defensa mostraron que las frases en las que Osman se atribu&#237;a el atentado fueron simplemente inventadas por los traductores italianos [&lt;A class=spip_note id=nh40 title="Veredicto, p&#225;gina 634: &#171;las conversaciones de Rabei Osman EL SAYED AHMED en (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb40" rel=footnote&gt;40&lt;/A&gt;].

La justicia espa&#241;ola se vio por lo tanto obligada a absolverlo de todo v&#237;nculo con el atentado, cuando este hombre hab&#237;a sido presentado como el cerebro del grupo islamista. En el veredicto no se designa por lo tanto el organizador del atentado, lo cual provoc&#243; la indignaci&#243;n de las asociaciones de v&#237;ctimas, que presentaron una apelaci&#243;n.

Pero la m&#225;s notoria falsificaci&#243;n de la investigaci&#243;n es un veh&#237;culo Skoda Fabia que la polic&#237;a encontr&#243; cerca de la estaci&#243;n del metro de Alcal&#225;, a 20 metros del lugar donde se encontraba la furgoneta Kangoo. Ese descubrimiento se produjo el 13 de junio de 2004, o sea 3 meses despu&#233;s del atentado. Este segundo veh&#237;culo permite reforzar la tesis de que los 7 u 8 terroristas llegaron a Alcal&#225; en auto y tambi&#233;n presenta rastros del ADN de uno de los muertos de Legan&#233;s. Sin embargo, numerosos observadores dudan que un veh&#237;culo estacionado tan cerca de la furgoneta Kangoo haya podido pasar inadvertido durante 3 meses, m&#225;s a&#250;n teniendo en cuenta que su n&#250;mero de inmatriculaci&#243;n ni siquiera figura en los registros recogidos el 11 de marzo.

Esa prueba se mantiene por lo tanto en el limbo hasta junio de 2005, cuando la polic&#237;a entrega al juez de instrucci&#243;n el testimonio de un preso chileno. Este individuo dice haber robado el Skoda y haberlo vendido posteriormente a uno de los muertos de Legan&#233;s, en octubre de 2003. Pero esta prueba se ve desacreditada nuevamente en marzo de 2006, cuando un periodista del diario El Mundo da a conocer el testimonio de un vigilante de un barrio de Madrid donde el Skoda fue abandonado en noviembre de 2003. Seg&#250;n este nuevo testigo, el veh&#237;culo estuvo durante 3 semanas en estacionamiento indebido y recibi&#243; numerosas contravenciones, hasta que desapareci&#243;.

Al verificar ese testimonio a trav&#233;s de los registros de contravenciones, se pudo comprobar que aquel veh&#237;culo estaba implicado en varios delitos, como robos callejeros. Esos delitos hab&#237;an sido cometidos entre septiembre y octubre de 2003, periodo durante el cual se supon&#237;a que estaba en posesi&#243;n del chileno. Pero hasta entonces la polic&#237;a, al igual que el chileno, hab&#237;a ocultado totalmente aquellos hechos al juez de instrucci&#243;n. Cuando quiso interrogar nuevamente al preso sudamericano, el juez se enter&#243; de que &#233;ste hab&#237;a sido extraditado a Chile sin que nadie se lo comunicara. A todas estas contradicciones hay que agregar la incoherencia del comportamiento de los terroristas. Para ir a cometer uno de los peores atentados que nunca se hayan visto en Europa no se les ocurri&#243; nada mejor que utilizar un auto robado, implicado en toda una serie de delitos, que hab&#237;a permanecido abandonado en la calle durante un tiempo, que ten&#237;a varias contravenciones, y ni siquiera se les ocurri&#243; cambiarle las placas de inmatriculaci&#243;n.

El tribunal no tuvo por lo tanto m&#225;s remedio que descartar el Skoda de la lista de elementos de prueba del veredicto [&lt;A class=spip_note id=nh41 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 29 &#171;El (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb41" rel=footnote&gt;41&lt;/A&gt;]. Por otra parte, el ADN encontrado en aquella prueba probablemente falsificada hace surgir dudas en cuanto a los rastros de ADN encontrados en la ropa tan &#171;oportunamente&#187; abandonada por los sospechosos en este caso.

Citemos, para terminar, algunos ejemplos de sospechas de falsificaci&#243;n de testimonios. Emilio Trashorras afirm&#243; que la polic&#237;a le hab&#237;a pedido que inventara el episodio seg&#250;n el cual fue &#233;l quien proporcion&#243; los explosivos al Chino [&lt;A class=spip_note id=nh42 title="&#171;Trashorras: &#8217;La Polic&#237;a me ofreci&#243; dinero para incriminar a Zougam y &#8217;El (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb42" rel=footnote&gt;42&lt;/A&gt;]. Este testigo pensaba que gozar&#237;a de la condici&#243;n de testigo protegido y que no tendr&#237;a m&#225;s problemas con la justicia.

Por su parte, el testigo Hassan Serroukh declar&#243; ante el juez de instrucci&#243;n que su declaraci&#243;n ante la polic&#237;a hab&#237;a sido falsificada. Aquel testimonio describ&#237;a a Zougam como un fan&#225;tico religioso, cosa que Serroukh dice no haber mencionado nunca [&lt;A class=spip_note id=nh43 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 7 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb43" rel=footnote&gt;43&lt;/A&gt;].

Negligencias, sospechas de falsificaci&#243;n, son numerosas las actuaciones sospechosas de parte de elementos policiales que aparecen en la investigaci&#243;n posterior al atentado. Pero las sospechas se acent&#250;an todav&#237;a m&#225;s al examinar la preparaci&#243;n del atentado presentada en el veredicto. Dos actores claves del atentado son confidentes de las fuerzas de seguridad [&lt;A class=spip_note id=nh44 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 9 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb44" rel=footnote&gt;44&lt;/A&gt;]. El primero, Zouhier, puso al comando terrorista en contacto con un traficante de explosivos. La investigaci&#243;n revel&#243; que la Guardia Civil, que controlaba a este confidente, lo llam&#243; los dos d&#237;as antes del atentado.

El segundo, Trashorras, es nada menos que el propio traficante de explosivos. Este sostuvo varias conversaciones telef&#243;nicas con su contacto en la polic&#237;a el d&#237;a antes, el d&#237;a despu&#233;s y dos d&#237;as despu&#233;s de haber puesto los explosivos en manos del Chino. Pero el polic&#237;a asegura que Trashorras no le dijo nada de aquello. Por otro lado, los tel&#233;fonos m&#243;viles utilizados en la confecci&#243;n de las bombas fueron desbloqueados en un establecimiento perteneciente a un polic&#237;a de origen sirio, Maussili Kalaji [&lt;A class=spip_note id=nh45 title="Veredicto, p&#225;gina 529: &#171;otros seis [tel&#233;fonos] fueron encargados (...) al (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb45" rel=footnote&gt;45&lt;/A&gt;].

&#161;Qu&#233; coincidencia que todos estos colaboradores de los terroristas hayan estado vinculados a la polic&#237;a! Y sobre todo, qu&#233; &#171;suerte&#187; que ninguno de ellos los denunciara antes de que cometieran el crimen. Al parecer, los terroristas tambi&#233;n tuvieron suerte en lo tocante a la vigilancia de que eran objeto por parte de la polic&#237;a. Seg&#250;n consta en documentos policiales, desde enero del a&#241;o 2003 la polic&#237;a ven&#237;a vigilando estrechamente un grupo islamista del que formaban parte varios de los terroristas que morir&#237;an en Legan&#233;s.

En suma, aquel grupo estuvo bajo seguimiento durante 81 jornadas regularmente distribuidas entre enero de 2003 y febrero de 2004. Esa vigilancia parece haberse intensificado durante la primera quincena de febrero de 2004, pero cesa bruscamente el d&#237;a 17 de febrero, o sea 11 d&#237;as antes de la operaci&#243;n de entrega de los explosivos, y 24 d&#237;as antes del atentado [&lt;A class=spip_note id=nh46 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 15 &#171;Un (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb46" rel=footnote&gt;46&lt;/A&gt;]. La misma buena suerte acompa&#241;ar&#225; a los dos c&#243;mplices del comando terrorista cuyas conversaciones telef&#243;nicas estaban siendo interceptadas en el marco de una investigaci&#243;n sobre tr&#225;fico de drogas. Las escuchas se suspenden bruscamente el 12 de marzo, el d&#237;a siguiente del atentado [&lt;A class=spip_note id=nh47 title="Los enigmas del 11M, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 9 (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb47" rel=footnote&gt;47&lt;/A&gt;]. Veamos un primer ejemplo en el que la silueta de la polic&#237;a se dibuja detr&#225;s de los terroristas.

Despu&#233;s de la explosi&#243;n del apartamento de Legan&#233;s, varios documentos sobre la ETA aparecen entre las ruinas. Se supo posteriormente que esos documentos proven&#237;an del apartamento vecino, parcialmente destruido. Aquel otro apartamento estaba ocupado por un polic&#237;a que, otra coincidencia m&#225;s, se dedicaba a la lucha antiterrorista [&lt;A class=spip_note id=nh48 title="Veredicto, p&#225;gina 563: &#171;Consta a los folios 73357 y 73358 una comparencia del (...)" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nb48" rel=footnote&gt;48&lt;/A&gt;].

Todos estos comportamientos sospechosos, antes y despu&#233;s del atentado, vinculados a la evidente inconsistencia de la pista islamista, hacen pensar que los verdaderos culpables se encuentran bajo la protecci&#243;n del aparato del Estado. Hay que resaltar, sin embargo, que &#250;nicamente una reapertura de la investigaci&#243;n permitir&#225; saber si esas sospechas tienen fundamento. Al revelar testimonios que echan por tierra la versi&#243;n oficial y al absolver a los presuntos organizadores, el juicio no ha hecho m&#225;s que confirmar la extrema fragilidad de la tesis del atentado islamista.

En todo caso, en el contexto pol&#237;tico, el tribunal no trat&#243; de establecer con precisi&#243;n los hechos. Ten&#237;a que confirmar que las acusaciones de Jos&#233; Mar&#237;a Aznar contra la ETA eran infundadas, como ya hab&#237;a decidido el m&#225;s amplio de los jurados populares, los electores. El tribunal ten&#237;a adem&#225;s que confirmar que las acusaciones de los neoconservadores en contra de Al Qaeda eran tambi&#233;n infundadas, cosa que ya hab&#237;a decidido el nuevo gobierno de Jos&#233; Lu&#237;s Zapatero.

El tribunal se&#241;al&#243; que los primeros indicios hab&#237;an sido falsificados para acusar calumniosamente a la organizaci&#243;n vasca ETA, pero no quiso ir m&#225;s all&#225; en cuanto a las manipulaciones a las que dedicaron ciertos elementos de la polic&#237;a. Prefiri&#243;, de forma nada sorprendente, contentarse con la hip&#243;tesis que le era presentada y que era la &#250;nica que pod&#237;a restablecer la calma en la sociedad: la hip&#243;tesis de la responsabilidad islamista sin v&#237;nculo con Al Qaeda.

&lt;/DIV&gt; &lt;H3 class=spip&gt;Documentos adjuntos&lt;/H3&gt; &lt;TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" border=0&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD align=middle&gt;&lt;A title="PDF - 2.7 MB - Juicio en primera instancia, Audiencia nacional (31 de (...)" href="http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/11M-Sentencia-2.pdf" type=application/pdf&gt;&lt;IMG class=spip_logos height=291 alt="" src="http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/1-636.jpg" width=200&gt;&lt;/A&gt; &lt;/TD&gt; &lt;TD width=10&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD&gt;&lt;A href="http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/11M-Sentencia-2.pdf"&gt;&lt;B&gt;Juicio en primera instancia, Audiencia nacional (31 de octubre de 2007).&lt;/B&gt;&lt;/A&gt;

(PDF - 2.7 MB)


&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt; &lt;TR vAlign=top&gt; &lt;TD align=middle&gt;&lt;A title="PDF - 2.9 MB - Veredicto de apelaci&#243;n, Tribunal Supremo (17 de julio de (...)" href="http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/11M-Sentencia_Supremo-2.pdf" type=application/pdf&gt;&lt;IMG class=spip_logos height=287 alt="" src="http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/1-635.jpg" width=200&gt;&lt;/A&gt; &lt;/TD&gt; &lt;TD width=10&gt;&lt;/TD&gt; &lt;TD&gt;&lt;A href="http://www.voltairenet.org/IMG/pdf/11M-Sentencia_Supremo-2.pdf"&gt;&lt;B&gt;Veredicto de apelaci&#243;n, Tribunal Supremo (17 de julio de 2008)&lt;/B&gt;&lt;/A&gt;

(PDF - 2.9 MB)


&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;&lt;A name=auteur124754&gt;&lt;/A&gt;&lt;A class=texte href="http://www.voltairenet.org/auteur124754.html?lang=es"&gt;&lt;B&gt;Mathieu Miquel&lt;/B&gt;&lt;/A&gt;
&lt;A class=texte2 href="http://www.voltairenet.org/auteur124754.html?lang=es"&gt;&lt;B&gt;Los art&#237;culos de esta autora o autor&lt;/B&gt; &lt;IMG height=11 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/imprimer.gif" width=11 border=0&gt;&lt;/A&gt;
&lt;A class=texte2 href="http://www.voltairenet.org/email124754.html?lang=es"&gt;&lt;B&gt;Enviar un mensaje&lt;/B&gt; &lt;IMG height=11 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/envoyer.gif" width=11 border=0&gt;&lt;/A&gt;



&lt;IMG height=10 alt=" " src="http://www.voltairenet.org/elements/transpix.gif" width=1&gt;  &lt;DIV class=ps&gt;&lt;STRONG&gt;Otros documentos &lt;/STRONG&gt;
&lt;IMG height=11 alt=- src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/puce.gif" border=0 weight="9"&gt; Auto de procesamiento del 11-M (Pdf en cuatro partes de unos 50 Mgb cada una) 
&lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/documentos/2006/04/11/auto11m/01.pdf"&gt;Parte I&lt;/A&gt; 
&lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/documentos/2006/04/11/auto11m/02.pdf"&gt;Parte II&lt;/A&gt; 
&lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/documentos/2006/04/11/auto11m/03.pdf"&gt;Parte III&lt;/A&gt; 
&lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/documentos/2006/04/11/auto11m/04.pdf"&gt;Parte IV&lt;/A&gt; 
&lt;IMG height=11 alt=- src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/puce.gif" border=0 weight="9"&gt; &lt;A class=spip_out href="http://www.datadiar.tv/juicio11m/agendasanteriores.htm"&gt;Grabaciones de video de las audiencias&lt;/A&gt; 
&lt;IMG height=11 alt=- src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/puce.gif" border=0 weight="9"&gt; &lt;A class=spip_out href="http://especiales.libertaddigital.com/11-m/juicio.php"&gt;Retranscripciones de las audiencias&lt;/A&gt; 
&lt;IMG height=11 alt=- src="http://www.voltairenet.org/elements/pictos/puce.gif" border=0 weight="9"&gt; Los &lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/documentos/2004/03/espana/atentados11m/documentos/editoriales_2004.html"&gt;192 editoriales&lt;/A&gt; que el diario &lt;I&gt;El Mundo&lt;/I&gt; dedic&#243; al atentado.

&lt;/DIV&gt;
 &lt;HR noShade SIZE=1&gt;  &lt;P class=spip_note&gt;[&lt;A class=spip_note id=nb1 title="Notas 1" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh1" rev=footnote&gt;1&lt;/A&gt;] Ver uno de los pocos art&#237;culos en franc&#233;s que menciona la posici&#243;n del diario espa&#241;ol &lt;I&gt;El Mundo&lt;/I&gt;: &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.latinreporters.com/espagnepol13022007.html"&gt;Espagne - attentats de Madrid: enjeu politique du proc&#232;s&lt;/A&gt;&#187;, Latinreporters.com, 13 de febrero de 2007. Este art&#237;culo no aborda, sin embargo, la discusi&#243;n de las pruebas.

[&lt;A class=spip_note id=nb2 title="Notas 2" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh2" rev=footnote&gt;2&lt;/A&gt;] Ambos comentarios (&lt;I&gt;Las Sombras del 11-M y 11-M: 1000 D&#237;as Despu&#233;s&lt;/I&gt;), muy interesantes para un primer acercamiento r&#225;pido al trabajo de Lu&#237;s del Pino, aparecen en &lt;A class=spip_out href="http://www.peonesnegros.es/videos.php"&gt;esta p&#225;gina&lt;/A&gt; del sitio del colectivo por la reapertura de la investigaci&#243;n.

[&lt;A class=spip_note id=nb3 title="Notas 3" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh3" rev=footnote&gt;3&lt;/A&gt;] La presentaci&#243;n de las pruebas en el veredicto (2007) se desarrolla en las partes Hechos Probados (p&#225;gina 172 hasta la 228) y Fundamentos Juridicos (p&#225;gina 423 hasta la 722). Esta argumentaci&#243;n est&#225; disponible, en franc&#233;s, en &lt;A class=spip_out href="http://jeanchalvidant.free.fr/articles-FR/Madrid-11mars2004.htm"&gt;el blog de Jean Chalvidant&lt;/A&gt;, autor de &lt;A class=spip_out href="http://www.amazon.fr/Manipulation-Madrid-11-mars/dp/2844783163/ref=sr_1_6?ie=UTF8&amp;amp;s=books&amp;amp;qid=1255027056&amp;amp;sr=1-6"&gt;&lt;I&gt;La Manipulation: Madrid, 11 mars&lt;/I&gt;&lt;/A&gt;, el principal libro publicado en franc&#233;s sobre ese atentado.

[&lt;A class=spip_note id=nb4 title="Notas 4" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh4" rev=footnote&gt;4&lt;/A&gt;] A pesar de su reciente incorporaci&#243;n al ministerio del Interior, la Guardia Civil es esencialmente militar.

[&lt;A class=spip_note id=nb5 title="Notas 5" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh5" rev=footnote&gt;5&lt;/A&gt;] Veredicto de apelaci&#243;n, p&#225;ginas 581-582: &#171;La dependencia ideol&#243;gica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autor&#237;a de los actos terroristas y del resto del material incautado.

Sin embargo no aparece relaci&#243;n alguna de car&#225;cter jer&#225;rquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organizaci&#243;n, lo que permite establecer que la c&#233;lula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no depend&#237;a jer&#225;rquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organizaci&#243;n terrorista diferente e independiente.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb6 title="Notas 6" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh6" rev=footnote&gt;6&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://especiales.libertaddigital.com/11-m/transcripcion.php?id=19-03-2007---01"&gt;Testimonio del especialista en desmantelamiento de artefactos explosivos, testigo protegido 64501, 19 de marzo de 2007&lt;/A&gt;. &#171;no cuadra la concepci&#243;n del tel&#233;fono m&#243;vil, porque, aunque es sencilla es muy ingeniosa, (...) y eso no cuadra con la peque&#241;a chapuza entre comillas de no encintar los cables, &#191;no?, porque no es l&#243;gico.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb7 title="Notas 7" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh7" rev=footnote&gt;7&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://www.libertaddigital.com/nacional/ni-clavos-ni-tuercas-ni-tornillos-no-habia-metralla-entre-nuestros-191-muertos-1276321976/"&gt;Entrevista con Carmen Baladia, jefa de los m&#233;dicos legales del 11 de marzo&lt;/A&gt;, por Lu&#237;s del Pino para Libertad Digital TV, 23 de enero de 2008. T&#237;tulo de la entrevista: &#171;Pero ni clavos, ni tuercas, ni tornillos. No hab&#237;a metralla entre nuestros 191 muertos.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb8 title="Notas 8" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh8" rev=footnote&gt;8&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://especiales.libertaddigital.com/11-m/transcripcion.php?id=14-03-2007---04"&gt;Testimonio del jefe de los especialistas en desmantelamiento de artefactos explosivos de Madrid, testigo protegido 28296, 14 de marzo de 2007&lt;/A&gt;. &#171;Lo que s&#237; estoy totalmente convencido es de que despu&#233;s de la revisi&#243;n de los TEDAX que trabajaron all&#237;, no hab&#237;a ni una sola mochila que contuviese un artefacto explosivo. Y eso se lo puedo asegurar.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb9 title="Notas 9" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh9" rev=footnote&gt;9&lt;/A&gt;] &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/21/espana/1174437275.html"&gt;La fiscal prescinde del testigo clave de la custodia de la mochila de Vallecas&lt;/A&gt;&#187;, &lt;I&gt;El Mundo&lt;/I&gt;, 21 de marzo de 2007.

[&lt;A class=spip_note id=nb10 title="Notas 10" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh10" rev=footnote&gt;10&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://www.casadellibro.com/libro-enigmas-del-11-m-conspiracion-o-negligencia/1069132/2900001098268"&gt;&lt;I&gt;Los enigmas del &lt;SPAN class=spip_surligne&gt;11M&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt;&lt;/A&gt;, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 24 &#171; &lt;A class=spip_out href="http://www.libertaddigital.com/opinion/24-llamame-30692/"&gt;Ll&#225;mame&lt;/A&gt;&#187;.

[&lt;A class=spip_note id=nb11 title="Notas 11" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh11" rev=footnote&gt;11&lt;/A&gt;] Veredicto (2007), p&#225;gina 517: &#171;Lo cierto es que, como pusieron de manifiesto varias partes, en esa relaci&#243;n no aparece la bolsa de deportes que conten&#237;a el explosivo.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb12 title="Notas 12" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh12" rev=footnote&gt;12&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://www.casadellibro.com/libro-enigmas-del-11-m-conspiracion-o-negligencia/1069132/2900001098268"&gt;&lt;I&gt;Los enigmas del &lt;SPAN class=spip_surligne&gt;11M&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt;&lt;/A&gt;, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 17 &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.libertaddigital.com/opinion/17-los-intocables-28133/"&gt;Los intocables&lt;/A&gt;&#187;.

[&lt;A class=spip_note id=nb13 title="Notas 13" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh13" rev=footnote&gt;13&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://www.casadellibro.com/libro-enigmas-del-11-m-conspiracion-o-negligencia/1069132/2900001098268"&gt;&lt;I&gt;Los enigmas del &lt;SPAN class=spip_surligne&gt;11M&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt;&lt;/A&gt;, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 21 &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.libertaddigital.com/opinion/21-deja-vu-29243/"&gt;D&#233;j&#224; vu&lt;/A&gt;&#187; [En franc&#233;s en el texto].

[&lt;A class=spip_note id=nb14 title="Notas 14" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh14" rev=footnote&gt;14&lt;/A&gt;] &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.asturiasliberal.org/colaboraciones/11-m/la_sentencia_del_11m._la_autoria_material_ii_.php"&gt;La Sentencia del &lt;SPAN class=spip_surligne&gt;11M&lt;/SPAN&gt;. La autor&#237;a material (II)&lt;/A&gt;&#187;, por Luc&#237;a Velasco, &lt;I&gt;Asturias Liberal&lt;/I&gt;, 1&#186; de septiembre de 2008.

[&lt;A class=spip_note id=nb15 title="Notas 15" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh15" rev=footnote&gt;15&lt;/A&gt;] Veredicto de apelaci&#243;n (2008), p&#225;gina 7: &#171;tres miembros de la c&#233;lula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcal&#225; de Henares en una furgoneta blanca (...) Al tiempo, otros miembros del grupo hac&#237;an lo mismo subiendo a los trenes en lugares no determinados.&#187;

[&lt;A class=spip_note id=nb16 title="Notas 16" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh16" rev=footnote&gt;16&lt;/A&gt;] &lt;A class=spip_out href="http://www.casadellibro.com/libro-enigmas-del-11-m-conspiracion-o-negligencia/1069132/2900001098268"&gt;&lt;I&gt;Los enigmas del &lt;SPAN class=spip_surligne&gt;11M&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt;&lt;/A&gt;, por Lu&#237;s del Pino, (Libroslibres, 2006), cap&#237;tulo 20 &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.libertaddigital.com/opinion/20-la-busca-28908/"&gt;La busca&lt;/A&gt;&#187;, p&#225;rrafo &#171;&#191;C&#243;mo lleg&#243; la Polic&#237;a al piso de Legan&#233;s?&#187;.

[&lt;A class=spip_note id=nb17 title="Notas 17" href="http://www.voltairenet.org/article162563.html#nh17" rev=footnote&gt;17&lt;/A&gt;] &#171;&lt;A class=spip_out href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/nos-llaman-heroes-somos-tontos/csrcsrpor/20040407csrcsrnac_5/Tes"&gt;Nos llaman h&#233;roes (...) y somos tontos por ir donde fuimos&lt;/A&gt;&#187;, Cadena SER.com, 7 de abril de 2004 (la Cadena SER es la





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    <title>11 de marzo de 2004 en Madrid: &#191;fue realmente un atentado islamista? por Mathieu Miquel</title>
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&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;




&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;as fuerzas armadas de Estados Unidos admitieron que no est&#225;n ganando la lucha contra una insurgencia cada vez m&#225;s mort&#237;fera en Afganist&#225;n, y dijeron el mi&#233;rcoles que revisar&#225;n su estrategia para combatir los refugios de milicianos en Pakist&#225;n.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;El secretario de Defensa, Robert Gates y el almirante Mike Mullen, jefe del Estado Mayor Conjunto, dijeron ante el comit&#233; de Servicios Armados de la C&#225;mara de Representantes que el &#233;xito en Afganist&#225;n requerir&#225; de un mayor esfuerzo civil m&#225;s all&#225; de la fuerza militar.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;"Francamente, nos estamos quedando sin tiempo," indic&#243; Mullen.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;"No estoy convencido de que estemos ganando en Afganist&#225;n. Estoy convencido de que podemos," dijo el funcionario, ofreciendo una sombr&#237;a evaluaci&#243;n casi 7 a&#241;os despu&#233;s de que fuerzas lideradas por Estados Unidos derrocaron al regim&#233;n talib&#225;n tras los ataques del 11 de septiembre del 2001.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;La violencia en Afganist&#225;n ha escalado en los &#250;ltimos 2 a&#241;os, gracias a que los combatientes de al Qaeda y de la insurgencia talib&#225;n se reagruparon en la remota regi&#243;n en la frontera entre Afganist&#225;n y Pakist&#225;n.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;Mientras que el presidente George W. Bush ha dicho que enviar&#225; m&#225;s tropas, algunos cr&#237;ticos sostienen que el plan es inadecuado y que cualquier estrategia debe hacer foco tambi&#233;n en la parte pakistan&#237; de la frontera, donde seg&#250;n funcionarios estadounidenses estar&#237;a escondido Osama bin Laden.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;Mullen declar&#243; que &#233;l estaba "viendo una estrategia nueva, m&#225;s abarcadora, para la regi&#243;n" que podr&#237;a cubrir ambas partes de la frontera, incluidas las regiones tribales de Pakist&#225;n.



&lt;p mce_style="font-family:verdana, helvetica, sans;margin:0 0 1em;padding:0;" style="font-family: verdana, helvetica, sans; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 1em; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; "&gt;"Estas dos naciones est&#225;n inextricablemente ligadas en una insurgencia com&#250;n que cruza la frontera entre ellas," explic&#243; Mullen.



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&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Lucida Grande', 'Lucida Sans Unicode', 'Trebuchet MS', Verdana, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; line-height: normal; color: rgb(79, 64, 42); "&gt;&lt;p style="font-size: 12px; margin-top: 5px; margin-right: 10px; margin-bottom: 0px; margin-left: 20px; text-transform: none; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: x-small; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Lucida Grande', 'Lucida Sans Unicode', 'Trebuchet MS', Verdana, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px; font-weight: bold; "&gt;Documentos desclasificados del Pent&#225;gono y el Comando Sur contienen informaci&#243;n que revelan que el Gobierno de Estados Unidos ha impulsado la proliferaci&#243;n de grupos armados irregulares en Venezuela. En entrevista concedida a teleSUR, la abogada e investigadora estadounidense-venezolana, Eva Golinger, advirti&#243; que se ha creado en Venezuela, con apoyo de Estados Unidos, un grupo paramilitar de ultraderecha denominado Autodefensas Unidas de Venezuela. A continuaci&#243;n el texto &#237;ntegro de la entrevista &#191;Existen razones para dar cr&#233;dito a estas actividades de conspiraci&#243;n abierta de altas autoridades del gobierno colombiano y de sectores opositores venezolanos? Por supuesto que si. Es interesante que las evidencias, como es tradicional tambi&#233;n, vienen saliendo con mayor frecuencia durante los &#250;ltimos a&#241;os, de lo que ha sido desde hace varios a&#241;os, una gran sospecha y otro caso que se ha evidenciado con actos concretos como fue en el 2004 con la detenci&#243;n de unos cien paramilitares colombianos en la finca por las afueras de Caracas. Que estaban tambi&#233;n montados en un plan de asesinato contra el presidente Ch&#225;vez, de magnicidio, de desestabilizaci&#243;n. Desde entonces ha habido una serie de evidencias quedemuestran que la infiltraci&#243;n de paramilitares, m&#225;s all&#225; de cruzar la frontera, han llegado hasta la ciudad de Caracas. Esto ha sido causante, y muchos lo han sospechado, de que Venezuela no sufr&#237;a de ciertos cr&#237;menes de inseguridad tan potente como hoy en d&#237;a. Ha existido la sospecha que los paramilitares est&#225;n promoviendo un ambiente de desestabilitaci&#243;n y ahora m&#225;s que nunca se est&#225; confirmando. &#191;Y en ese plan de desestabilizaci&#243;n, cu&#225;les podr&#237;an ser los modus operandi de estos grupos paramilitares que se infiltran en Venezuela? Eso forma parte de lo que estados Unidos clasifica como la guerra irregular el uso de grupos militares para promover las acciones violentas para ejecutar tambi&#233;n las operaciones especiales &#191;Cu&#225;les pueden ser las diferentes acciones? Pueden ser desde el secuestros (que antes Venezuela no sufr&#237;a como los niveles de hoy en d&#237;a) , cr&#237;menes (que se ven en todo el pa&#237;s), hasta el sicariato, que no es com&#250;n aqu&#237; y si es algo t&#237;pico de grupos paramilitares y la lamentable guerra que ha existido en Colombia durante m&#225;s de una d&#233;cada. Tuvimos en el a&#241;o 2004 el asesinato de, en una forma jam&#225;s visto en Venezuela, del fiscal Danilo Anderson, que fue por explosivos, fue acto terrorista, eso es un ejemplo de lo que pueden estar ejecutando estos grupos irregulares, estos grupos paramilitares. &#191;De estos planes (magnicida para asesinar al presidente Ch&#225;vez) conoce el gobierno de Colombia o los altos funcionarios? Obviamente si, aqu&#237; en teleSUR es donde se ha mostrado la entrevista con Rafael Garc&#237;a, el ex agente de la DAS, que tambi&#233;n hablaba de ese v&#237;nculo. Es imposible que no, cuando se habla de un gobierno de Colombia, que es un gobierno paramilitar, cuando existen esos v&#237;nculos entre el personaje de &#193;lvaro Uribe y los grupos paramilitares. Quer&#237;a retomar el tema de como act&#250;a aqu&#237; en Venezuela, para llevar tambi&#233;n la denuncia, mucha gente que vive en la zona fronteriza T&#225;chira y Apure donde se han infiltrado y el tema de la matanza de los campesinos y luchadores por la tierra, en esa zona. Pueblos como Rubio, por ejemplo, sufren de ese paramilitarismo, hasta el punto de que ya est&#225;n cobrando vacunas, est&#225;n imponiendo toques de queda, es como otro pa&#237;s. Los paramilitares est&#225;n cobrando a toda la comunidad, osea a los residentes , empresarios para la tranquilidad, pero realmente es la imposicion de un estado de terror. Es una manera de reprimir, por que dicen que si no lo paga los van a matar. Hay venezolanos y venezolanas que est&#225;n viviendo bajo esas circunstancias , eso lo conoce, lo sabe el estado venezolano, por eso el presidente Ch&#225;vez mand&#243; a grupos de militares, a grupos de la Fuerza Armada Bolivariana para cuidar justamente esa zona y atacar el tema de paramilitarismo. Ante esta situaci&#243;n que vive Colombia, es conocido tambi&#233;n que Estados Unidos no est&#225; ajena a la situaci&#243;n que vive Colombia y la incursi&#243;n del paramilitarismo en Venezuela Parte de lo que ha sido el Plan Colombia, desde su inicio, ha sido un plan de dominaci&#243;n y control territorial y lo estamos viendo m&#225;s all&#225; ahora con el tema de la militarizaci&#243;n, completa del pa&#237;s, a trav&#233;s de la ocupaci&#243;n de siete bases militares adicionales por parte de EE.UU. Ellos ha estado intentando desde hace tiempo empujar el conflicto de Colombia a territorio venezolano para justificar entonces su presencia y sus actividades en Venezuela. &#191;Esto quiere decir que la incursi&#243;n del paramilitarismo colombiano en Venezuela ha sido ayudado, impulsado por EE.UU.? La evidencia muestra justamente esa conclusi&#243;n, debido al hecho de que es Estados Unidos el que ha estado con &#193;lvaro Uribe, durante los &#250;ltimos diez a&#241;os, en Colombia, combatiendo estos grupos irregulares, sin embargo, han proliferado y han llegado a Venezuela. De eso hay evidencia porque hay documentos de Estados Unidos., del Pent&#225;gono, del Comando Sur y su divisi&#243;n de inteligencia , que dentro de mis investigaciones se han desclasificado parcialmente, muy parcialmente porque est&#225;n bastante censurados. Un ejemplo de lo que son las tachaduras, un ejemplo de las pocas l&#237;neas que se desclasifican, son ya suficiente informaci&#243;n para concluir, que son actividades de grupos irregulares colombianos en Venezuela. Esto es un documento del 14 de abril de 2003 del Comando Sur, del centro de inteligencia, donde se habla del grupo Autodefensas Unidas de Venezuela. Espec&#237;ficamente dice que las Autodefensas Unidas de Venezuela es un grupo paramilitar que se autodescribe como una milicia bolivariana, creado para radicar los insurgentes y los elementos que andan dentro de la frontera venezolana. Dicen que las AUV fueron creados por la AUC, que son los grupos paramilitares. Esto fue en el a&#241;os 2003, incluso dicen que fueron creados el primero de marzo de 2003. Podemos concluir que Estados Unidos, desde el a&#241;o 2003, casi desde su creaci&#243;n, tenia el conocimiento pleno de su existencia y de su creaci&#243;n . Estados Unidos no ha denunciado esto, siempre hemos sufrido, aqu&#237; en Venezuela todos los ataques del gobierno de Washington, supuestamente acusando a Venezuela de darle refugio a grupos irregulares de Colombia , como las FARC o el ELN. Ellos lo denuncian como grupos terroristas . Jam&#225;s hemos escuchado en una declaraci&#243;n del Pent&#225;gono o la Casa Blanca , el nombre de Autodefensa Unidas Venezolanas como creaci&#243;n de los paramilitares colombianos. Incluso, como dicen los documentos , para ejecutar las actividades de los paramilitares colombianos dentro de Venezuela. Es obvio que es una organizaci&#243;n que fue creado con el fin de esa primera acci&#243;n que fue el plan de magnicidio que casi lograron ejecutar en el 2004 aqu&#237; en Caracas con el descubrimiento de esos cien paramilitares. Es la militarizaci&#243;n de Am&#233;rica Latina y el esfuerzo de Estados Unidos de recuperar su influencia en la regi&#243;n bajo la fuerza. Tenemos conocimiento que hay m&#225;s de 3mil integrantes de grupos irregulares y con un plan para desestabilizar, para neutralizar a los movimientos revolucionarios. El uso paramilitar no es primera vez que se usa, en Cuba tambi&#233;n se realiz&#243;. Dentro de ese acuerdo entre Estados Unidos y Colombia, ademas de paramilitares, han sido utilizados los mercenarios que prestan los servicios de guerra. Ademas de los paramilitares colombianos, como &#193;guilas Negras, AUC; los con&lt;/span&gt;tratistas militares ya existen en Colombia.&lt;/span&gt;


&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title> Estados Unidos y Colombia, ademas de paramilitares, han sido utilizados los mercenarios que prestan los servicios de guerra</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=navy size=4&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 14pt; COLOR: navy; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=navy size=2&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 10pt; COLOR: navy; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;M&#225;s de dos millones y medio de personas j&#243;venes mueren cada a&#241;o, seg&#250;n un estudio realizado por George Patton (Hospital &lt;I&gt;&lt;SPAN style="FONT-STYLE: italic"&gt;Royal Children&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt; de Melbourne) y Russel Viner (&lt;I&gt;&lt;SPAN style="FONT-STYLE: italic"&gt;University College&lt;/SPAN&gt;&lt;/I&gt; de Londres) y apoyado desde &lt;?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="la Organizaci?n Mundial" w:st="on"&gt;la Organizaci&#243;n Mundial&lt;/st1:PersonName&gt; de la Salud (OMS) que trata de explicar las causas de la muerte entre los j&#243;venes. Hoy, en &lt;st1:PersonName ProductID="el mundo" w:st="on"&gt;el mundo&lt;/st1:PersonName&gt;, viven m&#225;s de 1.800 millones de personas con entre 10 y 24 a&#241;os de edad. Lo que supone que un 30% de la poblaci&#243;n mundial se encuentra en esta etapa fundamental en el aprendizaje para &lt;st1:PersonName ProductID="el desarrollo de" w:st="on"&gt;el desarrollo de&lt;/st1:PersonName&gt; la persona y una etapa especialmente saludable.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&#8220;Los j&#243;venes se encuentran entre la ni&#241;ez y la edad adulta, en el umbral de convertirse miembros productivos de &lt;st1:PersonName ProductID="la sociedad. Sin" w:st="on"&gt;la sociedad. Sin&lt;/st1:PersonName&gt; embargo, a menudo caen entre las grietas&#8221;, denuncia Daisy Mafubelu, Subdirectora de la OMS de la Familia y &lt;st1:PersonName ProductID="la Comunidad. Grietas" w:st="on"&gt;la Comunidad. Grietas&lt;/st1:PersonName&gt; de muy diversa &#237;ndole pero que tienen que ver con las desigualdades de g&#233;nero y de riqueza. Tan s&#243;lo un 3% de las muertes de j&#243;venes en el planeta se producen en los pa&#237;ses ricos y m&#225;s de un tercio se registraron en el &#193;frica subsahariana y el sudeste asi&#225;tico. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;La adolescencia es un periodo en el que surgen nuevos riesgos para la salud que pueden poner en riesgo la vida de los j&#243;venes. En esta etapa se descubre el sexo y se alcanza una madurez sexual, lo que conlleva a estar expuesto a situaciones de riesgo de infecciones o de enfermedades como &lt;st1:PersonName ProductID="la Hepatitis B" w:st="on"&gt;la Hepatitis B&lt;/st1:PersonName&gt; o el VIH. Para las mujeres j&#243;venes, la maternidad es uno de los momentos de mayor riesgo. De hecho, las enfermedades relacionadas con la maternidad son la principal causa de muerte entre las mujeres j&#243;venes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;En el caso de los varones, la violencia de las guerras, los suicidios y los accidentes de tr&#225;fico son las causas que siegan m&#225;s vidas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;El estudio tambi&#233;n revela que el 75% de las muertes que se producen en la juventud se pueden prevenir con pol&#237;ticas de desarrollo de la salud y con programas de prevenci&#243;n eficaces. Desde la OMS recomiendan promover acciones que lleven a comportamientos sin riesgos. Proponen que la salud sexual y reproductiva mejore con una educaci&#243;n sexual adecuada, un mejor acceso a m&#233;todos anticonceptivos, una mejor asistencia prenatal y materna y acceso a un aborto seguro. De ah&#237;, la importancia de sumar fuerzas para conseguir el reto de los Objetivos del Milenio (ODM).&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;La violencia y los suicidios, explican desde la OMS, se pueden prevenir dando a los j&#243;venes la posibilidad de recibir educaci&#243;n y formarse para ganarse la vida en el futuro. Adem&#225;s, dar a los j&#243;venes una serie de valores donde la violencia y las armas no sean una opci&#243;n para resolver problemas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Los accidentes de tr&#225;fico son una lucha constante para los Gobiernos de los pa&#237;ses del Norte. L&#237;mites de velocidad, legislaciones cada vez m&#225;s duras para los conductores que no cumplen con los l&#237;mites de alcoholemia o de velocidad, educaci&#243;n vial&#8230; Pero tambi&#233;n mejoras en la seguridad de los veh&#237;culos. Sin embargo, las cifras de muertes en carretera siguen siendo altas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Los j&#243;venes son los adultos del ma&#241;ana. Una juventud formada y educada, con posibilidades de tener un &lt;st1:PersonName ProductID="futuro, con" w:st="on"&gt;futuro, con&lt;/st1:PersonName&gt; sentido de la responsabilidad y valores de solidaridad y comunidad&#8230; &lt;st1:PersonName ProductID="es la juventud" w:st="on"&gt;es la juventud&lt;/st1:PersonName&gt; que ayudar&#225; a que el planeta sea un lugar para todos. Y &#233;sta es la responsabilidad de &#8220;los mayores&#8221;; de las familias, de los gobiernos y de las instituciones. Para ayudar a que salten las grietas de su camino.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal&gt;&lt;st1:PersonName ProductID="Ana Mu?oz" w:st="on"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=black size=2&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;Ana Mu&#241;oz&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=black size=2&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt; &#193;lvarez&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;B&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=black size=2&gt;&lt;SPAN style="FONT-WEIGHT: bold; FONT-SIZE: 10pt; COLOR: black; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;
&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/B&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;FONT face="Century Gothic" color=#006600 size=2&gt;&lt;SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 10pt; COLOR: #006600; FONT-FAMILY: 'Century Gothic'"&gt;&lt;A title=mailto:fajardoccs@solidarios.org.es href="mailto:ccs@solidarios.org.es"&gt;ccs@solidarios.org.es&lt;/A&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;

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    <nicetitle>grietas-el-camino</nicetitle>
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    <title>Grietas en el camino</title>
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    <body>&lt;h3&gt;L'Ajuntament del Vendrell ha signat el contracte programa 2009 per a la coordinaci&#243;, cooperaci&#243; i col&#183;laboraci&#243; amb el Departament d&#8217;Acci&#243; Social i Ciutadania en mat&#232;ria de serveis socials i altres programes relatius al benestar social. Per aquest concepte, l'Ajuntament del Vendrell rebr&#224; 568.383,92 &#8364;. &lt;/h3&gt;

&lt;img class="imgcen" src="http://bl105w.blu105.mail.live.com/att/GetAttachment.aspx?tnail=1&amp;amp;messageId=e0a11c1d-b32e-4cbc-a3b5-7280e388fd32&amp;amp;Aux=4%7C0%7C8CBF45A2FE530B0%7C" id="img_1" height="393" width="523"&gt;

 
L'objecte d'aquest protocol &#233;s establir les condicions que han de regir la 
coordinaci&#243;, cooperaci&#243; i col&#183;laboraci&#243; interadministratives entre el 
Departament d&#8217;Acci&#243; Social i Ciutadania i l'Ajuntament del Vendrell per tal 
d'establir els eixos estrat&#232;gics, les accions d'aquests i el sistema de 
finan&#231;ament, a fi d&#8217;obtenir una m&#233;s efici&#232;ncia en la gesti&#243; dels serveis socials i 
altres programes en mat&#232;ria de benestar social durant l'exercici de 2009. 

Les accions que es concreten en la signatura del contracte programa s&#243;n: 

&#183; Serveis socials b&#224;sics, que s&#243;n el primer nivell del sistema p&#250;blic de serveis 

socials i la garantia de m&#233;s proximitat als usuaris i als &#224;mbits familiar i social. 

Els serveis socials b&#224;sics que recull aquesta fitxa s&#243;n: 

1. 
Personal de les &#224;rees b&#224;siques de serveis socials, Treballadors/es 
socials i educadors/es socials. 
2. 
Servei d&#8217;Ajuda a Domicili (SAD). 
3. 
Aportaci&#243; extraordin&#224;ria per a actuacions d'urg&#232;ncia social per tal 
de fer front a l'impacte de la crisi i atendre les situacions d'urg&#232;ncia 
social derivades de l&#8217;actual conjuntura econ&#242;mica. 
4. Total: 245.754,49 &#8364; 


&lt;img class="imgcen" src="http://bl105w.blu105.mail.live.com/att/GetAttachment.aspx?tnail=2&amp;amp;messageId=e0a11c1d-b32e-4cbc-a3b5-7280e388fd32&amp;amp;Aux=4%7C0%7C8CBF45A2FE530B0%7C" id="img_2" height="394" width="525"&gt;El contracte programa l'han signat avui al migdia l'alcalde, Benet Jan&#233;, i el 
director dels serveis territorials d'Acci&#243; Social, Jordi Tous. 


&#183; Serveis d&#8217;intervenci&#243; socioeducativa no residencials per a infants i 
adolescents. El programes per aquest concepte s&#243;n: 

1. El programa de centre obert &#233;s un recurs preventiu per 
excel&#183;l&#232;ncia que d&#243;na una cobertura integral a les necessitats 
fonamentals i b&#224;siques de la inf&#224;ncia i adolesc&#232;ncia m&#233;s 
vulnerables. 31.000 &#8364; 
2. Els programes di&#252;rns preventius estan adre&#231;ats a la integraci&#243; 
social, a la normalitzaci&#243; de la vida de la comunitat i a la 
cobertura de necessitats i car&#232;ncies personals dels infants i 
adolescents que pateixen d&#232;ficits i disfuncions o situacions de 
vulnerabilitats social. 26.549 &#8364; 
&#183; Els programes de suport a fam&#237;lies monoparentals es dirigeixen a les fam&#237;lies 
monoparentals enteses com aquelles fam&#237;lies encap&#231;alades per un sol 
progenitor/a amb fills o filles que depenguin econ&#242;micament d&#8217;aquest/a 
de forma exclusiva i que es trobin en situaci&#243; d&#8217;especial vulnerabilitat o 
amb risc d&#8217;exclusi&#243; social. 18.000 &#8364; 

&#183; El programa de suport a fam&#237;lies amb infants de 0 a 3 anys &#233;s un servei 
universal i assequible per a les fam&#237;lies dels municipis on es porta a terme. Se&#8217;ls 
ofereixen recursos educatius i assistencials, per garantir una correcta 
sociabilitzaci&#243; i desenvolupament dels seus fills i filles, fins als 3 anys d&#8217;edat. 

42.480 &#8364; 
&#183; El programa Minuts Menuts &#233;s un servei &#233;s de caire puntual, fora de l&#8217;horari 
escolar, que facilita un espai d&#8217;atenci&#243; directa a la primera inf&#224;ncia. Propicia 
una xarxa de fam&#237;lies al municipi que els permeti la comunicaci&#243; i l&#8217;intercanvi 
d&#8217;experi&#232;ncies en la cura dels infants, i previngui possibles conductes de risc, 
situacions d&#8217;estr&#232;s, neglig&#232;ncies o d&#8217;altres. 32.632,6 &#8364; 

&#183; Els sistemes de resposta urgent per a dones que es troben en situaci&#243; de 
viol&#232;ncia i per als seus fills i filles s&#243;n un servei d&#8217;atenci&#243; i acolliment 
d'urg&#232;ncia. S&#243;n serveis especialitzats, que han de facilitar acolliment 
temporal, de curta durada, a les dones que estan o han estat sotmeses a 
situacions de viol&#232;ncia masclista i a llurs filles i fills, per tal de garantir-ne la 
seguretat personal. 5.577 &#8364; 

&#183; Pel que fa a l&#8217;acollida i integraci&#243; de persones estrangeres immigrades, s&#243;n 
objecte del contracte-programa l&#8217;aplicaci&#243; dels plans locals d'acollida, d'immigraci&#243; i de ciutadania i, en concret, els programes i accions seg&#252;ents: 

1. Servei de primera acollida en l'&#224;mbit local de Catalunya. 
2. Contractaci&#243; de professionals de gesti&#243; de la diversitat 
3. Promoci&#243; de la igualtat d&#8217;oportunitats 
4. Promoci&#243; de l&#8217;acomodaci&#243; de la diversitat 
5. Total: 101.829,75 &#8364; 
&#183; Programa d'inclusi&#243; social. El Departament d&#8217;Acci&#243; Social i Ciutadania ha 
posat en marxa el Programa per al desenvolupament de plans locals per a la inclusi&#243; social, que posa al servei dels ens locals un conjunt de recursos 
que facilitin l&#8217;articulaci&#243; estrat&#232;gica de l&#8217;acci&#243; per a la inclusi&#243; social en el 
territori per mitj&#224; de l&#8217;elaboraci&#243; de plans locals per a la inclusi&#243; social i el 
desplegament de les actuacions necess&#224;ries per al correcte 
desenvolupament. 45.029 &#8364; 

&#183; El servei de transport adaptat &#233;s un servei que t&#233; com a finalitat facilitar el 
transport a les persones discapacitades, amb problemes de mobilitat, a fi que 
puguin accedir als serveis socials d'atenci&#243; especialitzada o a aquells altres 
que permetin garantir o afavorir la seva integraci&#243; en l&#8217;entorn. 19.532,08 &#8364; 



Ayuntament de El Vendrell 
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    <title>Se signa el contracte programa en mat&#232;ria de serveis socials en L`Ayuntament de El Vendrell</title>
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    <body>Por un error borr&#233; la primera parte del III Convenio de Ginebra. Cuando se insertan art&#237;culos muy largos se plantean problemas. Inserto, de nuevo, esta parte.

 Recordemos que el III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. El Convenio reemplaza al firmado en el a&#241;o 1929. Entr&#243; en vigor en 1950.

  

 &lt;DIV class=title&gt;III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del&lt;/B&gt; &lt;B&gt;Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre residencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Prisioneros de guerra&lt;/B&gt;

A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categor&#237;as, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an, teniendo &#233;stas la obligaci&#243;n de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiar&#225;n tambi&#233;n del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del pa&#237;s ocupado, si, por raz&#243;n de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras prosegu&#237;an las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que est&#233;n combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidaci&#243;n que les haga por lo que ata&#241;e a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categor&#237;as enumeradas en el presente art&#237;culo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes &#233;stas tengan la obligaci&#243;n de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato m&#225;s favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los art&#237;culos 8, 10, 15, 30, p&#225;rrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, as&#237; como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplom&#225;ticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estar&#225;n autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplom&#225;ticos y consulares.

C. El presente art&#237;culo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el art&#237;culo 33 del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Principio y fin de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a las personas mencionadas en el art&#237;culo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberaci&#243;n y su repatriaci&#243;n definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categor&#237;as enumeradas en el art&#237;culo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan ca&#237;do en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protecci&#243;n del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o tambi&#233;n, salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, a parte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los prisioneros de guerra, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo. Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los prisioneros de guerra, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;&lt;U&gt;T&#205;TULO II - PROTECCI&#211;N GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA&lt;/U&gt;&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Responsabilidad por el trato a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra est&#225;n en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban.

Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora m&#225;s que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. Cuando los prisioneros hayan sido as&#237; transferidos, la responsabilidad de la aplicaci&#243;n del Convenio incumbir&#225; a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le conf&#237;en.

Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deber&#225;, tras haber recibido una notificaci&#243;n de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situaci&#243;n, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Habr&#225; de satisfacerse tal solicitud.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Trato humano a los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra deber&#225;n ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Est&#225; prohibido y ser&#225; considerado como infracci&#243;n grave contra el presente Convenio, todo acto il&#237;cito o toda omisi&#243;n il&#237;cita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ning&#250;n prisionero de guerra podr&#225; ser sometido a mutilaciones f&#237;sicas o a experimentos m&#233;dicos o cient&#237;ficos sea cual fuere su &#237;ndole, que no se justifiquen por el tratamiento m&#233;dico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deber&#225;n ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidaci&#243;n, contra los insultos y la curiosidad p&#250;blica.

Est&#225;n prohibidas las medidas de represalia contra ellos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Respeto a la persona de los prisioneros&lt;/B&gt;

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiar&#225;n de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservar&#225;n su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podr&#225; limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, m&#225;s que en la medida requerida por el cautiverio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra est&#225; obligada a atender gratuitamente a su manutenci&#243;n y a proporcionarles gratuitamente la asistencia m&#233;dica que su estado de salud requiera.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Manutenci&#243;n de los prisioneros&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduaci&#243;n as&#237; como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deber&#225;n ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religi&#243;n, de opiniones pol&#237;ticas u otras, fundadas en criterios an&#225;logos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;


Ver:&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt; &lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=title&gt;&lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2&lt;/A&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=description&gt;&lt;/DIV&gt; 
 

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    <nicetitle>iii-convenio-ginebra-primera-parte</nicetitle>
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    <title>III Convenio de Ginebra. Primera Parte</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" color=#339999 size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" color=#339999 size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" color=#339999 size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" color=#339999 size=3&gt;&lt;A id=link_7 title=http://www.eldiariomontanes.es/20090701/nacional/destacados/paro-escoltas-privados-fracasa-20090701.html href="http://www.eldiariomontanes.es/20090701/nacional/destacados/paro-escoltas-privados-fracasa-20090701.html"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Fracasa la huelga &lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;indefinida&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;A id=link_7 title=http://www.eldiariomontanes.es/20090701/nacional/destacados/paro-escoltas-privados-fracasa-20090701.html href="http://www.eldiariomontanes.es/20090701/nacional/destacados/paro-escoltas-privados-fracasa-20090701.html"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;para el sector de la seguridad privada convocada por los sindicatos SPV, Alternativa Sindical, STS, SPS, SIPVS-C despu&#233;s de que CCOO, UGT Y USO se desmarcaran e interior estableciera unos &lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_1 title=http://www.laverdad.es/murcia/20090627/espana/interior-impide-huelga-escoltas-20090627.html href="http://www.laverdad.es/murcia/20090627/espana/interior-impide-huelga-escoltas-20090627.html"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;servicios m&#237;nimos del 100%&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;La &lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_3 title=http://www.vigilantesdeseguridad.com/ href="http://www.vigilantesdeseguridad.com/"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;huelga indefinida&lt;/FONT&gt; &lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;se basaba en varios factores que est&#225;n ahogando a los profesionales de nuestro sector. Por un lado esta una congelaci&#243;n salarial de facto propiciada por la patronal que neg&#225;ndose a acordar un nuevo convenio, deja al sector con tabla salarial pactada en 2004. Escud&#225;ndose en la crisis, la patronal se niega a negociar un nuevo convenio que deb&#237;a de haber entrado en vigor este a&#241;o 2009. Sin embargo, los precios a las empresas contratantes de los servicios de seguridad privada, si han sido actualizados, incrementado el coste de nuestro trabajo y por ende, los beneficios que las empresas de seguridad privada sacan de ese incremento y de la congelaci&#243;n de nuestros salarios. &lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Por otro lado esta el tema del intrusismo que esta profesi&#243;n padece. A este respecto me manifest&#233; en un post anterior, en el que comentaba que este tema &#8220;&lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_6 title=http://lacomunidad.elpais.com/securite-vs/2009/6/22/los-vigilantes-somos-profesionales href="http://lacomunidad.elpais.com/securite-vs/2009/6/22/los-vigilantes-somos-profesionales"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;viene ya de largo y algo complejo. Si bien es cierto que cualquier persona deber&#237;a de estar habilitada para ejercer labores de vigilancia, no deber&#237;amos olvidar que todos hemos empezado trabajando sin la preceptiva habilitaci&#243;n. Y que en muchas ocasiones, durante muchos a&#241;os hasta que finalmente nos hemos puesto a estudiar las materias y a prepararnos para las pruebas f&#237;sicas. Es cierto que el intrusismo laboral es un problema para el sector, que habr&#225; que atajarlo, pero sin sa&#241;a. Habr&#225; que establecer plazos en los que los trabajadores no habilitados, habr&#225;n de regularizar su situaci&#243;n. Sin radicalismos, y con una cierta flexibilidad&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;&#8221;.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Y un tercer factor que motivaba la huelga convocada era el manido tema de las horas extras del anterior convenio. Al respecto existe una &lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_4 title=http://www.galeon.com/vigilantedeseguridad/Sentencia_Tribual_Horas_Extras.htm href="http://www.galeon.com/vigilantedeseguridad/Sentencia_Tribual_Horas_Extras.htm"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;sentencia definitiva del TS&lt;/FONT&gt; &lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;que fall&#243; a favor de los sindicatos y en el que se insta a las empresas a regularizar el desfase en el pago de estas horas que se produc&#237;a por una interpretaci&#243;n err&#243;nea de los pluses que se deb&#237;an de incluir al computar las horas extras. Se ha estado a la espera de una &lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_5 title=http://www.galeon.com/vigilantedeseguridad/sentencia_aclaratoria_del_supremo.htm href="http://www.galeon.com/vigilantedeseguridad/sentencia_aclaratoria_del_supremo.htm"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;sentencia aclaratoria&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;, que ya se produjo y actualmente, las empresas del sector se hacen las suecas y, a d&#237;a de hoy, aun no se ha regularizado el pago de estas horas que se adeuda a todos los trabajadores del sector&#8230; Ampar&#225;ndose tambi&#233;n, en la excusa de la crisis. Una crisis que parece solo afectar a los currelas, pero nunca a la patronal.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;BLOCKQUOTE&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt; &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;El fracaso de esta huelga no soluciona ninguno de los problemas que afectan al sector de la seguridad privada, en el que los VS tenemos un &lt;STRONG&gt;&lt;A id=link_2 title=http://www.vigilantesdeseguridad.com/descargas/tablas_2007.pdf href="http://www.vigilantesdeseguridad.com/descargas/tablas_2007.pdf"&gt;&lt;FONT color=#339999&gt;salario base&lt;/FONT&gt; &lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;de 832,56&#8364; que nos obliga a realizar una infinidad de horas extras para lograr un sueldo que se ajuste a los m&#237;nimos de supervivencia en el d&#237;a a d&#237;a de nuestras familias. &lt;/FONT&gt;







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    <title>La econom&#237;a de los mundos virtuales (reportaje)</title>
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