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    <body>&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 255);"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;h2 style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 102, 255); font-size: 180%;"&gt;Participe y descubra la verdadera primera l&#237;nea frente al mar&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;
&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Su oportunidad de ganar un departamento en una de las ciudades m&#225;s exclusivas de Am&#233;rica del Sur, donde miles de personas de todo el mundo se re&#250;nen anualmente.&lt;/span&gt;

&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;
&lt;/span&gt;



&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;La probabilidad de ganar el apartamento es de 1 en 6000, mucha m&#225;s chance que cualquier otra loter&#237;a, donde su probabilidad es al menos de 1 en 1 mill&#243;n.&lt;/span&gt;

&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;
&lt;/span&gt;



&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;El apartamento se encuentra dentro del Resort &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Quartier Punta Ballena"&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;, en la ciudad de &lt;a style="color: rgb(51, 102, 255); font-weight: bold;" href="http://lottosorteo.wordpress.com/punta-del-este/"&gt;Punta del Este&lt;/a&gt;, Republica Oriental del Uruguay. El resort, a tan solo metros del&lt;a title="Club Hotel Casa Pueblo" href="http://www.clubhotel.com.ar/cas-eng/index.html" target="_blank"&gt;&lt;strong&gt; Club Hotel Casa Pueblo&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;, donde el Artista &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;a title="Carlos Paez Vilar&#243;" href="http://www.carlospaezvilaro.com/casapueblo.swf" target="_blank"&gt;&lt;strong&gt;Paez Vilar&#243;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; expone sus pinturas; posee gran cantidad de comodidades como un Club House, con restaurantes, sala de juegos para adultos y ni&#241;os, parrilla, piscina climatizada, jacuzzi, sauna, gimnasio y servicio de limpieza diaria entre otros.&lt;/span&gt;

&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;

&lt;object style="border: 0pt none ; margin: 0pt; background: transparent none repeat scroll 0% 0%; -moz-background-clip: border; -moz-background-origin: padding; -moz-background-inline-policy: continuous;" height="344" width="425"&gt;&lt;param  value="http://www.youtube.com/v/YMQVo5Fxc4I&amp;amp;hl=en&amp;amp;fs=1" name="movie"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  value="true" name="allowFullScreen"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param  value="always" name="allowscriptaccess"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed  allowscriptaccess="always" src="http://www.youtube.com/v/YMQVo5Fxc4I&amp;amp;hl=en&amp;amp;fs=1" allowfullscreen="true" type="application/x-shockwave-flash" height="161" width="200"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;

&lt;/span&gt;




&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;El apartamento posee 2 dormitorios con 2 ba&#241;os (1 en suite), living comedor, cocina completa, terraza con parrillero y una excelente vista al mar en primera l&#237;nea. Mas detalles en la pagina &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-size: 130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Apart y Resort" href="http://lottosorteo.wordpress.com/el-premio/" target="_blank"&gt;&#8220;APART y RESORT&#8221;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;.&lt;/span&gt;

 &lt;a href="http://s179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/?action=view&amp;amp;current=2VistaComplejoOct08.jpg" target="_blank"&gt;&lt;img alt="" src="http://i179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/2VistaComplejoOct08.jpg" border="0" height="150" width="195"&gt;&lt;/a&gt;
Resort Quartier Punta Ballena

&lt;a href="http://s179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Pavo%20Real/?action=view&amp;amp;current=CPView14.jpg" target="_blank"&gt;&lt;img alt="" src="http://i179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Pavo%20Real/CPView14.jpg" border="0" height="150" width="195"&gt;&lt;/a&gt;
Cloudy Sunset

&lt;a href="http://s179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/?action=view&amp;amp;current=QrtVistasExternas.jpg" target="_blank"&gt;&lt;img alt="" src="http://i179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/QrtVistasExternas.jpg" border="0" height="150" width="195"&gt;&lt;/a&gt;
Resort

&lt;a href="http://s179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/?action=view&amp;amp;current=ClubHouseExterior7.jpg" target="_blank"&gt;&lt;img alt="" src="http://i179.photobucket.com/albums/w300/anitabcb/Quartier%20PB/ClubHouseExterior7.jpg" width="195"&gt;&lt;/a&gt;
Relax




&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;strong&gt;Generalidades del sorteo:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;

&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;
&lt;/span&gt;



&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102);"&gt;

&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;El boleto se debe adquirir v&#237;a web. Participan personas de todo el mundo.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Los boletos ingresan en una cuenta fiduciaria, y las confirmaciones se realizan por e-mail con alto nivel de seguridad.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Pueden participar mayores de edad y sociedades comerciales.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;El sorteo se realiza con la vigilancia y supervisi&#243;n del &lt;strong&gt;Escribano Uruguayo&lt;/strong&gt;, que cuenta con la autorizaci&#243;n necesaria.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;En caso de no conseguir suficientes participantes, el organizador devolver&#225; los importes depositados, reteniendo una peque&#241;a suma como tasa de tramitaci&#243;n.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Con la compra del ticket de sorteo de 99&#8364;, el ganador no incurre en gastos adicionales, ni tasas, ni impuestos, ni comisiones al tomar posesi&#243;n del apartamento. &lt;strong&gt;NINGUN GASTO ADICIONAL&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;El ganador solo deber&#225; presentarse en Punta del Este a fin tomar posesi&#243;n del inmueble. All&#237; en conjunto con el Administrador del Loto y el Escribano responsable se le har&#225; entrega del t&#237;tulo de propiedad, y todo otro documento legal que certifique la autenticidad y legalidad de la operaci&#243;n, adem&#225;s de los certificados de libre deuda del apartamento.&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;ul style="color: rgb(102, 102, 102);"&gt;       &lt;/ul&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;p style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Se preguntar&#225; como puede ser tan conveniente esta propuesta con respecto a otras?? No hay trampa, sencillamente nosotros queremos ganar menos que los dem&#225;s.&lt;/span&gt;

&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102); font-size: 130%;"&gt;
&lt;/span&gt;




&lt;p style="font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);"&gt;No se lo pierda, siga estos links y lea atentamente los detalles&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;




&lt;p style="font-size: 14px;"&gt; &lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(102, 102, 102);"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153); font-size: 130%;"&gt;&lt;a title="Apart y Resort" href="http://lottosorteo.wordpress.com/el-premio/" target="_self"&gt;&lt;strong&gt;Apartamento y Resort&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153); font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;,&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 204, 255);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(153, 153, 153);" title="Punta del Este" href="http://lottosorteo.wordpress.com/punta-del-este/" target="_blank"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;strong&gt;
&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;




&lt;p style="font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153); font-size: 130%;"&gt;&lt;a style="color: rgb(153, 153, 153);" title="Punta del Este" href="http://lottosorteo.wordpress.com/punta-del-este/" target="_blank"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;strong&gt;Punta del Este&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153); font-size: 130%;"&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt;, 
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;





&lt;p style="font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(153, 153, 153);" title="Preguntas Frequentes" href="http://lottosorteo.wordpress.com/preguntas-frequentes/" target="_blank"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;strong&gt;Preguntas Frecuentes&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt;, 
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;




&lt;p style="font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt;&lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(153, 153, 153);" title="Condiciones del Sorteo" href="http://lottosorteo.wordpress.com/?page_id=14" target="_blank"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;strong&gt;Reglas del Sorteo&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt; 
&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;



&lt;p style="font-size: 14px;"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(153, 153, 153);" title="INSCRIBASE YA !!!!" href="http://lottosorteo.wordpress.com/inscribase/" target="_blank"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Inscr&#237;base&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 153, 153);"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;


&lt;span style="font-size: 180%;"&gt;
&lt;/span&gt;




&lt;h3 style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-size: 180%;"&gt;&#161;&#161;&#161; MUCHA SUERTE !!!&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;p style="text-align: left;"&gt;


&lt;a href="http://www.TweetFind.com" target="_blank"&gt;&lt;img alt="" src="http://www.esnube.net/img/468AdListedwhite.jpg" border="0" height="60" width="468"&gt;&lt;/a&gt;

&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;NOTICIAS POR PAISES:&lt;/span&gt;
&lt;strong&gt;ARGENTINA:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.lanacion.com.ar/" target="_blank" title="La Nacion"&gt;LA NACION&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.ambito.com/" target="_blank" title="Ambito Financiero"&gt;AMBITO FINANCIERO &lt;/a&gt;- &lt;a href="http://www.cronista.com/" target="_blank" title="El Cronista"&gt;EL CRONISTA&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.clarin.com/" target="_blank" title="El Clarin"&gt;EL CLARIN&lt;/a&gt;- &lt;a href="http://www.infobae.com/" target="_blank" title="Infobae"&gt;INFOBAE&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;BRASIL:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://oglobo.globo.com/" target="_blank" title="O Globo"&gt;O GLOBO&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.folha.uol.com.br/" target="_blank" title="Folha de Sao Paolo"&gt;FOLHA DE SAO PAOLO&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://jbonline.terra.com.br/" target="_blank" title="Jornal de Brasil"&gt;JORNAL DE BRASIL&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;COLOMBIA:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.eltiempo.com/" target="_blank" title="El Tiempo"&gt;EL TIEMPO&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.elespectador.com/" target="_blank" title="El Espectador"&gt;EL ESPECTADOR&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.portafolio.com.co/" target="_blank" title="Portafolio"&gt;POTAFOLIO&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;CHILE:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://diario.elmercurio.com/" target="_blank" title="El Mercurio"&gt;EL MERCURIO&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.lanacion.cl/" target="_blank" title="La Nacion"&gt;LA NACION&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.df.cl/" target="_blank" title="Diario Financiero"&gt;DIARIO FINANCIERO&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;ESPA&#209;A:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.elpais.com/global/" target="_blank" title="El Pais"&gt;EL PAIS&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.elmundo.es/" target="_blank" title="El Mundo"&gt;EL MUNDO&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;PARAGUAY:&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://www.lanacion.com.py/" target="_blank" title="La Nacion"&gt;LA NACION&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.ultimahora.com/" target="_blank" title="Ultima Hora"&gt;ULTIMA HORA&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.abc.com.py/" target="_blank" title="ABC Digital"&gt;ABC DIGITAL&lt;/a&gt;
&lt;strong&gt;URUGUAY: &lt;/strong&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com.uy/" target="_blank" title="El Pais"&gt;EL PAIS&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.diariolarepublica.com/" target="_blank" title="La Republica"&gt;LA REPUBLICA&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.uruguayaldia.com/" target="_blank" title="Uruguay al Dia"&gt;URUGUAY AL DIA&lt;/a&gt;
&lt;span style="color: rgb(255, 102, 0);"&gt;TOP BLOGS:&lt;/span&gt;
&lt;a href="http://boingboing.net/" target="_blank" title="Boing Boing"&gt;BOING BOING&lt;/a&gt; -&lt;a href="http://www.problogger.net/" target="_blank" title="Pro Blogger Tips"&gt;PRO BLOGGER TIPS&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://lifehacker.com/" target="_blank" title="Lifehacker"&gt;LIFEHACKER&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://www.techcrunch.com/" target="_blank" title="Tech Crunch"&gt;TECH CRUNCH&lt;/a&gt;
&lt;a href="http://googleblog.blogspot.com/" target="_blank" title="The Official Google Blog"&gt;OFFICIAL GOOGLE BLOG&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://arstechnica.com/" target="_blank" title="ARS Technica"&gt;ARS TECHNICA&lt;/a&gt; - &lt;a href="http://technorati.com/" target="_blank" title="Technorati"&gt;TECHNORATI&lt;/a&gt;


&lt;p style="font-size: 10px; padding-left: 30px;"&gt;


&lt;p style="font-size: 10px; padding-left: 30px;"&gt;




4t2mryevg6&lt;p style="text-align: center;"&gt;





&lt;p style="font-size: 12px;"&gt;







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    <title>Con solo &#8364;99, gane un apartamento de &#8364;+300'000</title>
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    <body>&lt;meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CUsers%5CADMINI%7E1%5CAppData%5CLocal%5CTemp%5Cmsohtml1%5C03%5Cclip_filelist.xml"&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;He intentado escribir un poema, una poes&#237;a, una canci&#243;n, algo que demuestre el nudo en mi garganta, pero no puedo. No te conoc&#237;a, apenas te vi una vez, nos presentaron&#8230;pero me gustaste y me pegue la noche entera dici&#233;ndote cosas, intentando ligar contigo, al final te robe un guante y te acompa&#241;amos hasta tu casa, donde conocimos a tu hermana. Te devolv&#237; tu guante y nos despedimos&#8230;no volv&#237; a saber nada de ti pero me quede unos d&#237;as pens&#225;ndote, te lo juro. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;Despu&#233;s me olvid&#233; de ti y&#8230;hasta hoy.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;He le&#237;do unas iniciales en el peri&#243;dico y no s&#233; por qu&#233; he tenido un presentimiento, de hecho se lo he dicho a mi padre. Despu&#233;s me han dicho de quien eras amiga y me he metido a su tuenti a buscar a alguien con esas iniciales&#8230; he le&#237;do tu nombre y visto tu foto y desde entonces no paro de darle vueltas a la cabeza. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;Ten&#237;as solo 21 a&#241;os y has muerto en el mismo sitio en donde te conoc&#237;. Descansa en paz.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

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    <body>Los &lt;FONT color=#33cc00&gt;&lt;STRONG&gt;amuletos &lt;/STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;de&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;la&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;suerte&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt; nos acompa&#241;an all&#225; donde vayamos: un bot&#243;n de 4 agujeros, un tr&#233;bol de 4 hojas, una moneda extranjera, nuestro primer diente de leche o una colonia determinada. 

Esos peque&#241;os detalles pueden llegar a favorecernos en determinados momentos: ante un examen importante, una entrevista de trabajo, al salir de casa cada ma&#241;ana ... Son buenos augurios para aquellos que creen en su poder. Los que no, no ven en ellos m&#225;s que cachibaches sin utilidad pr&#225;ctica. 
&lt;IMG id=img_0 class=imgdcha src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/entre-tu-y-yo/420976.jpg"&gt;
He de confesar, querido lector, que, en mi caso, mi amuleto personal de buena suerte con el coche son unos &lt;FONT color=#ffcc00&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ffcc00&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT color=#ffcc00&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;FONT color=#ffcc00&gt;zapatos amarillos&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;. No tienen nada de especiales, es m&#225;s: no concuerdan muchas veces con la ropa que visto. Pero no importa. Al conducir con ellos siento la seguridad de que mis pies est&#225;n preparados para manejar los pedales a la perfecci&#243;n y llego a pensar que, si llevara otro calzado ... &#161;podr&#237;a llegar a chocarme! y, &lt;STRONG&gt;entre t&#250; y yo&lt;/STRONG&gt;, esto s&#237; que ser&#237;a empezar con mal pie. 

&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt; &lt;H4&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;Mi pregunta es ... &#191;crees t&#250; en los amuletos de la suerte? En caso de tener un amuleto, &#191;de qu&#233; se trata? &lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/H4&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;</body>
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    <title>Amuletos de la suerte: &#191;a ti te funcionan? &#161;cu&#233;ntame!</title>
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    <body>&lt;img src="http://farm4.static.flickr.com/3460/3819532237_81ca12e99d.jpg" id="img_0"&gt;
Entre Theta y Delta, Guardamar del Segura, 2009
 
 Cada a&#241;o entre ilusiones, alegrias y sorpresas, se llenan los pueblos de caravanas con actividades que consigues hipnotizar tentandoles a la suerte olvidando los tiempos de crisis economica que afectaban su vista.
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    <body>   &lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/Snthq6I3EqI/AAAAAAAAb5A/isGWmaLDBcg/s1600-h/diego_ruiz.jpg"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 300px; height: 316px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_WfKuaRVqTzo/Snthq6I3EqI/AAAAAAAAb5A/isGWmaLDBcg/s400/diego_ruiz.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366990770730898082" border="0"&gt;&lt;/a&gt;
&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Diego Ruiz y Arturo Casado&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;
&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Foto: foroatletismo.com&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;h4 style="text-align: justify;"&gt;&#183; El mediofondista espera que en Berl&#237;n Est&#233;vez, Higuero y Casado dejen el mediofondo espa&#241;ol "en el nivel que se merece"&lt;/h4&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Diego%20Ruiz"&gt;Diego Ruiz&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Arturo%20Casado%20Alda"&gt;Arturo Casado Alda&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;/div&gt;&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Juan%20Carlos%20Higuero%20Mate"&gt;Juan Carlos Higuero Mate&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;ul style="text-align: justify;"&gt;&lt;li&gt; &lt;span style="font-size: 180%;"&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" dir="ltr" href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/search/label/Reyes%20Est%C3%A9vez%20L%C3%B3pez"&gt;Reyes Est&#233;vez L&#243;pez&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;
&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;EFE&lt;/span&gt;
&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;El atleta burgal&#233;s Diego Ruiz, que no ha sido incluido en la selecci&#243;n espa&#241;ola que acudir&#225; a los Mundiales de Berl&#237;n, asegur&#243; que respeta la decisi&#243;n del comit&#233; t&#233;cnico, pero que &lt;a href="http://www.marca.com/2009/08/06/atletismo/1249555479.html"&gt;"lamenta" no estar &lt;/a&gt;y desea "mucha suerte" a Reyes Est&#233;vez, Juan Carlos HIguero y Arturo Casado.





&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Ruiz, subcampe&#243;n de Europa en pista cubierta en 1.500, entre otros logros, lament&#243; "much&#237;simo" haber quedado fuera de la convocatoria.





&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;"He estado ilusionado y trabajando dur&#237;simo para ir al Mundial durante toda la temporada y, adem&#225;s, he tenido unos resultados excelentes", precis&#243;.





&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Por ultimo, el mediofondista espera que en Berl&#237;n Est&#233;vez, Higuero y Casado dejen el mediofondo espa&#241;ol "en el nivel que se merece".





&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 85%;"&gt;Fuente: marca.com&lt;/span&gt;

&lt;span style="font-size: 180%;"&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ENLACES:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;/div&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/08/4455-diego-ruiz-desea-suerte-reyes.html"&gt;Diego Ruiz desea suerte a Reyes Est&#233;vez, Juan Carlos Higuero y Arturo Casado. Lamenta "much&#237;simo" haber quedado fuera de la convocatoria.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt; &lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/08/4453-berlin-2009-reyes-estevez-asegura.html"&gt;4453. Berl&#237;n 2009. Reyes Est&#233;vez asegura que no es rencoroso y que se ha ganado la selecci&#243;n "a pulso". Llevo trabajando mucho para esto, todo el a&#241;o.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/08/4452-campeonato-del-mundo-de-atletismo.html"&gt;4452. Campeonato del Mundo de atletismo de la IAAF Berl&#237;n 2009. Espa&#241;a llevara 51 atletas, 35 hombres y 16 mujeres, la cuarta m&#225;s amplia de siempre.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/08/4451-jose-maria-odriozola-lino-vaticina.html"&gt;4451. Jos&#233; Mar&#237;a Odriozola Lino, vaticina al menos una medalla y entre diez y doce finalistas. Dice que siempre han confiado en Reyes Est&#233;vez L&#243;pez.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;&lt;h3 style="text-align: justify;" class="post-title entry-title"&gt;&lt;a href="http://blas-atletismoyalgoms.blogspot.com/2009/08/4450-reyes-estevez-lopez-estara-en-el.html"&gt;4450. Reyes Est&#233;vez L&#243;pez, estar&#225; en el Mundial de Berl&#237;n. GAN&#211; EL CAMPEONATO NACIONAL EN 1.500 METROS. Ir&#225;n 51 atletas: 35 hombres y 16 mujeres.&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;</body>
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    <nicetitle>diego-ruiz-desea-suerte-reyes-estevez-juan-carlos-higuero-y</nicetitle>
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    <title>Diego Ruiz desea suerte a Reyes Est&#233;vez, Juan Carlos Higuero y Arturo Casado. Lamenta "much&#237;simo" haber quedado fuera de la convocatoria.</title>
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    <body>El I Convenio de Ginebra es la actualizaci&#243;n del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos de los convenios firmados en 1864, 1906 y 1924. Se aprob&#243; el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplom&#225;tica para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las v&#237;ctimas de la guerra, que se celebr&#243; en Ginebra entre abril y agosto de 1949.

 Este es el texto:

 &lt;B&gt;CAPITULO I: Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas lascircunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - Aplicaci&#243;n por la Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, as&#237; como a los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Duraci&#243;n de la aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Para las personas protegidas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar&#225; hasta que sean definitivamente repatriadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 15, 23, 28, 31, 36, 37 y 52, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos y los enfermos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos y enfermos o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado o de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada, o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimientos de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;

Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO II: Heridos y enfermos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente, que est&#233;n heridos o enfermos, habr&#225;n de ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario dejar&#225; con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Estatuto &lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos y los enfermos de un beligerante ca&#237;dos en poder del adversario ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las normas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - B&#250;squeda de heridos. Evacuaci&#243;n.&lt;/B&gt;

En todo tiempo, y especialmente despu&#233;s de un combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se concertar&#225; un armisticio, una interrupci&#243;n del fuego o acuerdos locales que permitan la recogida, el canje y el traslado de los heridos abandonados en el campo de batalla.

Podr&#225;n concertarse, asimismo, acuerdos locales entre las Partes en conflicto para la evacuaci&#243;n o el canje de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada, as&#237; como para el paso del personal sanitario y religioso y de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecimientos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto velar&#225;n por que la inhumaci&#243;n o la incineraci&#243;n de los cad&#225;veres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, m&#233;dico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder dar cuenta al respecto. La mitad de la doble placa de identidad o la placa misma, si se trata de una placa sencilla, quedar&#225; sobre el cad&#225;ver. Los cuerpos no podr&#225;n ser incinerados m&#225;s que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religi&#243;n de los fallecidos. En caso de incineraci&#243;n, se har&#225; la correspondiente menci&#243;n detallada indicando los motivos en el acta de defunci&#243;n o en la lista autenticada de fallecimientos.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto velar&#225;n por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible seg&#250;n los ritos de la religi&#243;n a la que pertenec&#237;an, por que sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de confomidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificaci&#243;n de los cad&#225;veres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo pa&#237;s de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que ser&#225;n conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el pa&#237;s de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto.

En cuanto las circunstancias lo permitan y, a m&#225;s tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiar&#225;n, por mediaci&#243;n de la oficina de informaci&#243;n mencionada en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designaci&#243;n de las tumbas, as&#237; como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - Cometido de la poblaci&#243;n&lt;/B&gt;

La autoridad militar podr&#225; recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su direcci&#243;n, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protecci&#243;n y las facilidades oportunas. En caso de que la Parte adversaria llegue a tomar o a recuperar el control de la regi&#243;n, deber&#225; mantener, con respecto a esas personas, la misma protecci&#243;n y las mismas facilidades.

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espont&#225;neamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La poblaci&#243;n civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos.
Nadie podr&#225; ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

Las disposiciones del presente art&#237;culo no eximen a la Potencia ocupante de las obligaciones de su incumbencia, en lo sanitario y en lo moral, con respecto a los heridos y a los enfermos.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO III: Unidades y establecimientos sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser objeto de ataques, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podr&#225;n continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por s&#237; misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

Las autoridades competentes velar&#225;n por que los establecimientos y las unidades sanitarias aqu&#237; mencionados est&#233;n situados, en la medida de lo posible, de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Protecci&#243;n de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales con derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de las fuerzas armadas en el mar no deber&#225;n ser atacados desde tierra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Cese de la protecci&#243;n de establecimientos y de unidades&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias m&#243;viles del Servicio de Sanidad no podr&#225; cesar m&#225;s que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n puede cesar s&#243;lo despu&#233;s de una intimaci&#243;n dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de la protecci&#243;n garantizada en el art&#237;culo 19:

1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento est&#233; armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento est&#233; custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;

3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todav&#237;a no hayan sido entregadas al servicio competente;

4. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;

5. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los establecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Zonas y localidades sanitarias&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias organizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, as&#237; como al personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que en ellas haya.

Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas podr&#225;n concertar acuerdos entre s&#237; para el reconocimiento de las zonas y de las localidades sanitarias as&#237; designadas. Podr&#225;n, para ello, poner en vigor las disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.

Se invita a que las Potencias protectoras y el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designaci&#243;n y el reconocimiento de esas zonas y localidades sanitarias.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IV: Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Protecci&#243;n del personal permanente&lt;/B&gt;

El personal sanitario exclusivamente destinado a la b&#250;squeda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevenci&#243;n de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administraci&#243;n de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as&#237; como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, ser&#225;n respetados y protegidos en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - Protecci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la b&#250;squeda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, ser&#225;n igualmente respetados y protegidos, si desempe&#241;an estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Personal de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Se equipara el personal mencionado en el art&#237;culo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dem&#225;s sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempe&#241;e las mismas tareas que el personal mencionado en el citado art&#237;culo, a reserva de que el personal de tales sociedades est&#233; sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Cada Alta Parte Contratante notificar&#225; a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboraci&#243;n al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Sociedades de los pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Una sociedad reconocida de un pa&#237;s neutral no podr&#225; prestar la colaboraci&#243;n de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto m&#225;s que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estar&#225;n bajo el control de esa Parte en conflicto.

El Gobierno neutral notificar&#225; su consentimiento a la Parte adversaria del Estado que acepte tal colaboraci&#243;n. La Parte en conflicto que haya aceptado esta colaboraci&#243;n tiene el deber, antes de emplearla, de hacer la oportuna notificaci&#243;n a la Parte adversaria.

En ninguna circunstancia podr&#225; considerarse esta colaboraci&#243;n como injerencia en el conflicto.

Los miembros del personal citado en el p&#225;rrafo primero deber&#225;n ser provistos, antes de salir del pa&#237;s neutral al que pertenezcan, de los documentos de identidad previstos en el art&#237;culo 40.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Personal retenido&lt;/B&gt;

El personal designado en los art&#237;culos 24 y 26 no ser&#225; retenido, si cae en poder de la Parte adversaria, m&#225;s que en la medida en que lo requieran la situaci&#243;n sanitaria, las necesidades espirituales y el n&#250;mero de prisioneros de guerra.

Los miembros del personal as&#237; retenido no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra.

Se beneficiar&#225;n, sin embargo, y por lo menos, de todas las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando, en el &#225;mbito de los reglamentos y de las leyes militares de la Potencia detenedora, bajo la autoridad de sus servicios competentes y de conformidad con su conciencia profesional, sus tareas m&#233;dicas o espirituales en favor de los prisioneros de guerra, pertenecientes preferentemente a las fuerzas armadas de las que ellos procedan. Se beneficiar&#225;n, adem&#225;s, en el ejercicio de su misi&#243;n m&#233;dica o espiritual, de las facilidades siguientes:

a) Estar&#225;n autorizados a visitar peri&#243;dicamente a los prisioneros de guerra en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Para ello, la autoridad detenedora pondr&#225; a su disposici&#243;n los necesarios medios de transporte.

b) En cada campamento, el m&#233;dico militar de mayor antig&#252;edad y de graduaci&#243;n superior ser&#225; responsable ante las autoridades militares del campamento por lo que respecta a todas las actividades del personal sanitario retenido. Con esta finalidad, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo, ya al comienzo de las hostilidades, sobre la equivalencia de graduaciones de su personal sanitario, incluido el perteneciente a las sociedades designadas en el art&#237;culo 26. Para todas las cuestiones relativas a su misi&#243;n, este m&#233;dico, as&#237; como los capellanes, tendr&#225;n acceso directo a las autoridades competentes del campamento. Estas les dar&#225;n las oportunas facilidades para la correspondencia referente a tales cuestiones.

c) Aunque haya de estar sometido a la disciplina interior del campamento en el que est&#233;, no podr&#225; obligarse al personal retenido a ning&#250;n trabajo ajeno a su misi&#243;n m&#233;dica o religiosa.

En el transcurso de las hostilidades, las Partes en conflicto se pondr&#225;n de acuerdo con respecto al eventual relevo del personal retenido, fijando las modalidades.

Ninguna de las anteriores disposiciones exime a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben por lo que ata&#241;e a los prisioneros de guerra en los &#225;mbitos sanitario y espiritual.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Suerte que corre el personal temporero&lt;/B&gt;

El personal designado en el art&#237;culo 25, ca&#237;do en poder del enemigo, ser&#225; considerado como prisionero de guerra; pero ser&#225; empleado, si es necesario, en misiones sanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Devoluci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

Los miembros del personal cuya retenci&#243;n no sea indispensable en virtud de las disposiciones del art&#237;culo 28, ser&#225;n devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

En espera de su devoluci&#243;n, no ser&#225;n considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiar&#225;n, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la Parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a la que pertenezcan.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, objetos personales, valores e instrumentos de su pertenencia.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Elecci&#243;n del personal que haya de devolverse&lt;/B&gt;

La elecci&#243;n del personal cuya devoluci&#243;n a la Parte en conflicto est&#225; prevista en el art&#237;culo 30 tendr&#225; lugar excluyendo toda distinci&#243;n de raza, de religi&#243;n o de opini&#243;n pol&#237;tica, preferentemente seg&#250;n el orden cronol&#243;gico de su captura y el estado de su salud.

Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podr&#225;n fijar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que haya de retenerse, en proporci&#243;n con el n&#250;mero de prisioneros y de su distribuci&#243;n en los campamentos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Regreso del personal perteneciente a pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Las personas designadas en el art&#237;culo 27 que caigan en poder de la Parte adversaria no podr&#225;n ser retenidas.

Salvo acuerdo en contrario, ser&#225;n autorizadas a volver a su pa&#237;s o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban, tan pronto como haya una v&#237;a abierta para su regreso y las exigencias militares lo permitan.

En espera de su liberaci&#243;n, continuar&#225;n desempe&#241;ando sus tareas, bajo la direcci&#243;n de la parte adversaria, para asistir, preferentemente, a los heridos y a los enfermos de la Parte en conflicto a cuyo servicio estaban.

Cuando se vayan, llevar&#225;n consigo los efectos, los objetos y valores personales, los instrumentos, las armas y, si es posible, los medios de transporte que les pertenezcan.

Las Partes en conflicto garantizar&#225;n a este personal, mientras se halle en su poder, la misma manutenci&#243;n, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ej&#233;rcito. La alimentaci&#243;n ser&#225;, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO V: Edificios y material&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Suerte que corren los edificios y el material&lt;/B&gt;

El material de las unidades sanitarias m&#243;viles de las fuerzas armadas que hayan ca&#237;do en poder de la Parte adversaria se destinar&#225; a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los dep&#243;sitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedar&#225;n sometidos al derecho de la guerra, pero no podr&#225; alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a podr&#225;n utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos all&#237; asistidos.

Ni el material ni los dep&#243;sitos a los que se refiere el presente art&#237;culo podr&#225;n ser intencionalmente destruidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Bienes de las sociedades de socorro&lt;/B&gt;

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio ser&#225;n considerados como propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra s&#243;lo se ejercer&#225; en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VI: Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Protecci&#243;n&lt;/B&gt;

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario ser&#225;n respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias m&#243;viles.
Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, a condici&#243;n de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedar&#225;n sometidos a las reglas generales del derecho internacional.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos y de los enfermos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 38, junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar. En caso de aterrizaje as&#237; impuesto, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos y los enfermos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 24 y siguientes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n imponer condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos o los enfermos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos y los enfermos.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VII: Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Signo del Convenio&lt;/B&gt;

En homenaje a Suiza, el signo her&#225;ldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversi&#243;n de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ej&#233;rcitos.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 24 y en los art&#237;culos 26 y 27 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 16, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional, y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas, en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Identificaci&#243;n del personal temporero&lt;/B&gt;

El personal mencionado en el art&#237;culo 25 llevar&#225;, solamente mientras desempe&#241;e su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

En los documentos militares de identidad de que ser&#225; portador este personal se especificar&#225;n la instrucci&#243;n sanitaria recibida por el titular, la provisionalidad de su cometido y su derecho a llevar el brazal.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Se&#241;alamiento de las unidades y de los establecimientos&lt;/B&gt;

La bandera distintiva del Convenio no podr&#225; ser izada m&#225;s que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

Tanto en las unidades m&#243;viles como en los establecimientos fijos, podr&#225; aparecer acompa&#241;ada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento.

Sin embargo, las unidades sanitarias ca&#237;das en poder del enemigo no izar&#225;n m&#225;s que la bandera del Convenio.

Las Partes en conflicto tomar&#225;n, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, a&#233;reas y mar&#237;timas, los emblemas distintivos que se&#241;alen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acci&#243;n hostil.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de las unidades neutrales&lt;/B&gt;

Las unidades sanitarias de los pa&#237;ses neutrales que, en las condiciones enunciadas en el art&#237;culo 27, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deber&#225;n izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere en el art&#237;culo 42.
Salvo orden en contrario de la autoridad militar competente, podr&#225;n, en cualquier circunstancia, izar su bandera nacional, aunque caigan en poder de la Parte adversaria.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo del signo y excepciones&lt;/B&gt;

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los t&#233;rminos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podr&#225;n emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes p&#225;rrafos del presente art&#237;culo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los dem&#225;s Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. D&#237;gase lo mismo por lo que ata&#241;e a los emblemas a que se refiere el art&#237;culo 38, p&#225;rrafo segundo, para los pa&#237;ses que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las dem&#225;s sociedades a que se refiere el art&#237;culo 26 no tendr&#225;n derecho al uso del signo distintivo que confiere la protecci&#243;n del Convenio m&#225;s que en el &#225;mbito de las disposiciones de este p&#225;rrafo.

Adem&#225;s, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos) podr&#225;n, en tiempo de paz, de conformidad con la legislaci&#243;n nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas actividades prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deber&#225;n ser tales que &#233;ste no pueda considerarse como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio; el emblema habr&#225; de tener dimensiones relativamente peque&#241;as, y no podr&#225; ponerse en brazales o en techumbres.

Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

Excepcionalmente, seg&#250;n la legislaci&#243;n nacional y con la autorizaci&#243;n expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, Le&#243;n y Sol Rojos), se podr&#225; hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para se&#241;alar los veh&#237;culos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicaci&#243;n de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO VIII: Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores, as&#237; como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAPITULO IX: Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Abuso del signo&lt;/B&gt;

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales p&#250;blicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominaci&#243;n de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", as&#237; como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominaci&#243;n que sea una imitaci&#243;n, est&#225; prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopci&#243;n.

A causa del homenaje rendido a Suiza con la adopci&#243;n de los colores federales intervertidos y de la confusi&#243;n que puede originar entre el escudo de armas de Suiza y el signo distintivo del Convenio, est&#225; prohibido el empleo, en todo tiempo, por particulares, sociedades o casas comerciales, del escudo de la Confederaci&#243;n Suiza, as&#237; como de todo signo que constituya una imitaci&#243;n, sea como marca de f&#225;brica o de comercio o como elemento de dichas marcas, sea con finalidad contraria a la honradez comercial, sea en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.

Sin embargo, las Altas Partes Contratantes que no eran partes en el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 podr&#225;n conceder a anteriores usuarios de emblemas, denominaciones o marcas aludidos en el p&#225;rrafo primero, un plazo m&#225;ximo de tres a&#241;os, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para que abandonen su uso, debiendo entenderse que, durante ese plazo, tal uso no se considerar&#225;, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protecci&#243;n del Convenio.

La prohibici&#243;n consignada en el p&#225;rrafo primero del presente art&#237;culo se aplica tambi&#233;n, sin efectos en los derechos adquiridos por usuarios anteriores, a los emblemas y denominaciones previstos en el p&#225;rrafo segundo del art&#237;culo 38.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Prevenci&#243;n de empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n ya no sea suficiente tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere el art&#237;culo 53.
&lt;A name=11&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Relaci&#243;n con los Convenios anteriores&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye a los Convenios del 22 de agosto de 1864, del 6 de julio de 1906 y del 27 de julio de 1929 en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 64 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******&lt;A name=12&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO I&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n estrictamente reservadas para las personas mencionadas en el art&#237;culo 23 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a, as&#237; como para el personal encargado de la organizaci&#243;n y de la administraci&#243;n de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas all&#237; concentradas.

Sin embargo, las personas cuya residencia permanente est&#233; en el interior de esas zonas, tendr&#225;n derecho a vivir all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2&lt;/B&gt;

Las personas que vivan, por la raz&#243;n que fuere, en una zona sanitaria, no deber&#225;n realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relaci&#243;n directa con las operaciones militares o con la producci&#243;n de material de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 3&lt;/B&gt;

La Potencia que designe una zona sanitaria tomar&#225; las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse all&#237;.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias reunir&#225;n las siguientes condiciones:

a) no ser&#225;n m&#225;s que una peque&#241;a parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado;

b) deber&#225;n estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;

c) estar&#225;n alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalaci&#243;n industrial o administrativa;

d) no estar&#225;n en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducci&#243;n de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n sometidas a las siguientes obligaciones:

a) las v&#237;as de comunicaci&#243;n y los medios de transporte que all&#237; haya no se utilizar&#225;n para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tr&#225;nsito;

b) en ninguna circunstancia ser&#225;n defendidas militarmente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias estar&#225;n se&#241;aladas con cruces rojas (medias lunas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco, puestas en la periferia y en los edificios.
De noche, podr&#225;n estar se&#241;aladas tambi&#233;n mediante la adecuada iluminaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7&lt;/B&gt;

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicar&#225; a todas las Altas Partes Contratantes la lista de las zonas sanitarias designadas en el territorio por ella controlado, y las informar&#225; acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la Parte adversaria haya recibido la notificaci&#243;n arriba mencionada, la zona quedar&#225; leg&#237;timamente constituida.

Si, no obstante, la Parte adversaria considera que manifiestamente no se re&#250;ne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podr&#225; negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la Parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la instituci&#243;n del control previsto en el art&#237;culo 8.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8&lt;/B&gt;

Cada Potencia que haya reconocido una o varias zonas sanitarias designadas por la Parte adversaria tendr&#225; derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas re&#250;nen las condiciones y cumplen las obligaciones mencionadas en el presente acuerdo.

Para ello, los miembros de las comisiones especiales tendr&#225;n, en todo tiempo, libre acceso a las diferentes zonas e incluso podr&#225;n residir en ellas permanentemente. Se les dar&#225;n todas las facilidades para que puedan efectuar su misi&#243;n de control.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9&lt;/B&gt;

En caso de que las comisiones especiales comprueben hechos que les parezcan contrarios a las estipulaciones del presente acuerdo, se lo comunicar&#225;n inmediatamente a la Potencia de la que dependa la zona, y le dar&#225;n un plazo de cinco d&#237;as, como m&#225;ximo, para rectificar; informar&#225;n sobre el particular a la Potencia que haya reconocido la zona.

Si, pasado este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no tiene en cuenta el aviso, la Parte adversaria podr&#225; declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10&lt;/B&gt;

La Potencia que haya designado una o varias zonas y localidades sanitarias, as&#237; como las Partes adversarias a las que se haya notificado su existencia, nombrar&#225;n, o har&#225;n designar por Potencias neutrales, a las personas que puedan formar parte de las comisiones especiales mencionadas en los art&#237;culos 8 y 9.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11&lt;/B&gt;

Las zonas sanitarias no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacadas, y siempre ser&#225;n protegidas y respetadas por las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12&lt;/B&gt;

En caso de ocupaci&#243;n de un territorio, las zonas sanitarias que all&#237; haya deber&#225;n continuar siendo respetadas y utilizadas como tales.

Sin embargo, la Potencia ocupante podr&#225; modificar su utilizaci&#243;n tras haber garantizado la suerte que correr&#225;n las personas que all&#237; se alojaban.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13&lt;/B&gt;

El presente acuerdo se aplicar&#225; tambi&#233;n a las localidades que las Potencias designen con la misma finalidad que las zonas sanitarias. 
*******&lt;A name=13&gt; &lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;ANEJO II: &lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ej&#233;rcitos&lt;/B&gt;


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/2e048a9478bb2678c1256de100525076/Body/2.1F3E!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;

Ver:

 &lt;A href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1"&gt;http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/2E048A9478BB2678C1256DE100525076#1&lt;/A&gt;

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    <title>I Convenio de Ginebra</title>
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    <body>&lt;DIV style="TEXT-ALIGN: left"&gt;-Dos huevos. &#191;Y estos huevos de donde salieron?
- No s&#233;.
-&#191;Estaban en este mueble?
-S&#237;.
-Cuando lo abr&#237; not&#233; que hab&#237;a algo atrapado en el fondo y no pod&#237;a cerrar el
caj&#243;n.
-Trat&#233; de cerrarlo, lo aprision&#233;. Un bulto o ropa, quiz&#225;s, estaban haciendo el taco al final del caj&#243;n.
-Saqu&#233; el caj&#243;n. Lo dej&#233; en la cama, me agache, mi cuello estaba totalmente prendido, me cost&#243; encorvarme. A pesar del Pilates que hago estoy bien tieso.
-Bueno, &#191;y que hab&#237;a en el fondo?
-No lo vas a creer
-&#191;Qu&#233;?
-Eran dos paquetes muy bien envueltos.
-&#191;Y de qu&#233; color era el papel donde estaban envueltos?
-Era amarillo, papel de seda amarillo
-&#191;Papel de seda y amarillo?
-Bien extra&#241;o.
-Lo sacaste, &#191;y que hab&#237;a?
-Al sacarlo not&#233; lo pesado que era el paquete.
-&#191;Muy pesado?
-Mucho. Como una piedra
-Cuenta por favor que m&#225;s&#8230;
Al desenvolverlos, me dio pena romper ese papel tan fino, sent&#237; la tersura y suavidad. Adem&#225;s el color amarillo fuerte me destellaba.
Al comenzar a romper el papel, vi algo transparente, como un cristal fino de color azul noche. Y unas figuritas, que estaban adentro, top&#225;ndose unas con otras; como si bailaran todas al son de un vals.
-&#191;Y que era al final esa figura?
-Eran dos huevos grandes, cristalinos, azulosos, maravillosos, pesados. El peso no mitigaba su belleza, el peso era su valor.
-&#191;Valor?
-&#191;Que valor pueden tener dos huevos de cristal con unas figuritas danzando, o que t&#250; te imaginas que danzan y que est&#225;n en un caj&#243;n todo desvencijado?
Escucha atentamente:
Abr&#237; las cortinas, la pieza de mi abuelo hed&#237;a a humedad. Tantos a&#241;os viendo en soledad dejaron ese olor a humanidad divina, con mezcla a cuerpo, toxinas y envejecimiento. Su cama era muy grande. La hab&#237;an tra&#237;do desde Escocia. Les cost&#243; mucho entrar el armario al departamento n&#250;mero 24 en Bunhill Row. Tuvieron que contratar una gr&#250;a, que por la ventana entrara el armario. No pudieron subir el armario por la angosta escala de la casa convertida en departamento. Eran tres pisos m&#225;s el subterr&#225;neo. Por la escala pasaba una persona top&#225;ndose el hombro. 
Mi abuelo hab&#237;a estado por muchos a&#241;os en Bunhill Row, de Londres, era su calle favorita.
Nadie viv&#237;a por esos rumbos. Todos sus vecinos eran oficinas financieras de la &#8220;city&#8221; de Londres&#8221;. 
Todos los d&#237;as, mi abuelo, cruzaba la calle rumbo al Pub de la esquina. Su cerveza cotidiana era su &#250;nica compa&#241;&#237;a, as&#237; como los amigos del bar que lo conoc&#237;an por m&#225;s de tres d&#233;cadas. Luego de salir del Pub se iba directo al cementerio que estaba al lado de su departamento y, donde sus abuelos estaban enterrados. No era cualquier cementerio; ten&#237;a un c&#233;sped maravilloso entre cada tumba; muy bien cuidado, &#233;l caminaba por este cementerio como si fuera Hyde Park. Al salir por la otra calle que daba a la estaci&#243;n del metro de &#8220;Old Street&#8221;, compraba el diario y volv&#237;a a la casa a comer su poca variada dieta; que era sopa de pollo con papas y un vaso de vino tinto. De postre una manzana y, luego, a leer en su sill&#243;n. Al subir  a su habitaci&#243;n...Cuidadosamente, habr&#237;a el caj&#243;n de su armario, donde en la parte posterior ten&#237;a una compuerta secreta, que databa de la &#233;poca de la Reina Mar&#237;a Estuardo. En ese caj&#243;n guardaba cuatro huevos &#8220;Faberg&#233;&#8221; que le hab&#237;a regalado su t&#237;o Alfred. El t&#237;o Alfred le dec&#237;a: -&#8220;cuando est&#233;s en problemas econ&#243;micos, te acordar&#225;s de m&#237; hijo. Si necesitas echar mano a alg&#250;n dinero, siempre tendr&#225;s en estos huevos tu alivio&#8221;-. Y as&#237; fue que mi abuelo no los necesit&#243; para &#233;l. Pero cuando entr&#233; a su casa, el d&#237;a de su fallecimiento, y encontr&#233; una carta donde me expresaba categ&#243;ricamente que nunca me deshiciera del armario de su pieza. Yo no le encontr&#233; sentido. El armario estaba lleno de polillas y era hora de su muerte. Pero mi abuelo subrayo varias veces la palabra &#8220;Armario&#8221;,- "recuerda hijo ni en las peores circunstancias de tu vida dejes este armario en manos extra&#241;as"-. Te explicar&#233; porqu&#233;. Encontrar&#225;s en el caj&#243;n numero cuatro, a mano izquierda de la ventana, que est&#225; marcado con una estrella tallada; en ese caj&#243;n al abrirlo y sacarlo completamente, al final del hueco del armario, encontrar&#225;s una compuerta que, al toque de tres golpes ,se abrir&#225; y ah&#237; obtendr&#225;s el alivio de todas tus perezas, indecisiones y malos negocios. La respuesta a tus incertidumbres podr&#225;n ser paliadas por alg&#250;n tiempo. No te olvides, que la vida no repita las oportunidades. Yo te la doy, pero alguien te la puede quitar. Adelante saca el caj&#243;n y toca tres veces la compuerta. Anda a mi Pub favorito y toma una cerveza en nombre del buen juicio...
-Amigo, una pregunta, despu&#233;s de todo lo que me has contado:
-&#191;Qu&#233; son los huevos &#8220;Faberg&#233;&#8221;?...&lt;/DIV&gt;</body>
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    <nicetitle>huevos-cristal</nicetitle>
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    <title>Huevos de Cristal</title>
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    <body>buenas .. tengo poco tiempo y muchas ganas de decir cosas .. pero lo cierto es que el pp tiene la mejor suerte del mundo .. amigos jueces que los libran de ir a juicio y quien sabe si de la carcel, unos votantes acerrimos que les da igual lo que hagan sus lideres , ellos todos a una,una crisis generada por ellos por ser los promotores del boom inmobiliario que ahora ha petado y que casualidad con el gobierno del psoe, cosa que les beneficia .. en fin a eso llamo yo tener suerte .. o no ??

 PERO ALGUN DIA ESA SUERTE SE LE ACABARA .. (mientras tanto seguiremos combatiendo)

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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9.5pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Verdana','sans-serif'"&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9.5pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Verdana','sans-serif'"&gt;DE SERIES ~ TVON nominado a los premios 20blogs&lt;/SPAN&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/SPAN&gt;

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9.5pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Verdana','sans-serif'"&gt;A pesar de los malos datos que obtiene la serie diaria de Telecinco llamado "Un golpe de Suerte", la cadena de Fuencarral seguir&#225; apostando por la serie en las sobremesas de la cadena. De momento la semana que viene el equipo art&#237;stico y t&#233;cnico se trasladaran a la capital para rodar lo que ser&#225; los nuevos cap&#237;tulos. Eso significa de que Telecinco sigue confiando en la serie, esta postura hace que las dos productoras "TriNeofilms" y "Nova Televisi&#243;" est&#233;n encantadas con la decisi&#243;n de la cadena, a pesar de no superar ni la barrera del 10% de SHARE. As&#237; pues "Un golpe de Suerte" continuara en Telecinco todas las tardes, de lunes a viernes a las 15:45 horas.&lt;/SPAN&gt;

&lt;IMG id=img_0 style="WIDTH: 387px; HEIGHT: 692px" height=1160 src="http://www.formulatv.com/images/fgaleria/10400/10430_un-golpe-de-suerte.jpg" width=677&gt;





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    <nicetitle>telecinco-sigue-apostando-un-golpe-suerte-</nicetitle>
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    <title>Telecinco sigue apostando por "Un golpe de Suerte".</title>
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    <body>&lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;Extra&#241;a cita. &#191;o numero?. Pase lo que pase a esa hora uno debe recurrir a las supersticiones inversas. Una pata de conejo, un recuerdo positivo, o alguna otra ense&#241;anza de la abuela. Estamos marcados por esquivar un mal augurio, o una salida en falso, pero siempre tendemos a encontrarnos con ese momento.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;_Que es un gafe? _me pregunto ayer una alumna.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;_Aquel que siempre acaba en un lio. Est&#225; gafado dicen algunos. Los argentinos utilizan una palabra m&#225;s compleja &#8211;tiene la mufa. Y el extra&#241;o personaje va dando saltos dentro del laberinto de la mala suerte. &#191;C&#243;mo si fuera un bucle?. La palabreja inform&#225;tica define un sitio donde el soft vuelve a encallarse. Es que la vida, con sus continuos cambios nos remite a ello. A evitar un bucle y no caer en la tortura de lo negativo.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;Pero, es dif&#237;cil arrebatar a un lado, su opuesto.&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;As&#237; ser&#225;. O casi&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;Definici&#243;n de la mufa:&lt;/FONT&gt;

 &lt;P style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt" class=MsoNormal&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;&#8220;Justo a la hora en que River se preguntaba d&#243;nde hab&#237;a un triunfo... Justo cuando todos pensaban que no hab&#237;a caso... Justo cuando el vuelo entraba en zona de turbulencia... Justo cuando River, ni sin Fabbiani ni con Fabbiani, encontraba una alegr&#237;a... Fue justo ah&#237;, en el minuto 45 del segundo tiempo. Bien ag&#243;nico. Bien infartante. Bien costoso, como todo lo de River &#250;ltimamente. 
&lt;B style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Reci&#233;n ah&#237;, entonces, el Monumental entero pudo sacarse la mufa&lt;/B&gt; y soltar esa alegr&#237;a contenida. Porque el Ogro la baj&#243; con el pecho y el brazo y le dio al arco, Don no pudo retenerla y Buonanotte, en posici&#243;n adelantada, la empuj&#243; al gol. Y fue triunfo m&#237;nimo en el debut copero ante Nacional de Paraguay. Y fue desahogo m&#225;ximo. Y alegr&#237;a. Y chau mala suerte...
Gan&#243; River cuando otra vez ya parec&#237;a que no. Y fue justicia cuando de nuevo parec&#237;a otro &lt;/FONT&gt;&lt;A href="http://www.clarin.com/diario/2009/02/13/deportes/d-01858230.htm"&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;empate&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;FONT size=3 face=Calibri&gt;&#8221;.&lt;/FONT&gt;

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