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    <body>&lt;center&gt;&lt;img src='http://img686.imageshack.us/img686/4585/egunkarialibre.jpg' border='0' alt='Image Hosted by ImageShack.us'/&gt;&lt;/center&gt;

&lt;p align="justify"&gt;&lt;big&gt;Casi siete a&#241;os despu&#233;s del cierre del diario en lengua vasca Egunkaria, la Audiencia Nacional ha hecho p&#250;blica la fecha de inicio del juicio. Las dos primeras sesiones de la vista oral se celebrar&#225;n el 15 y 16 de diciembre, despu&#233;s se aplazar&#225; la continuaci&#243;n de la vista hasta enero.

&lt;p align="justify"&gt;Martxelo Otamendi, I&#241;aki Uria, Joan Mari Torrealdai, Txema Auzmendi y Xabier Oleaga se enfrentan a peticiones de entre 12 y 14 a&#241;os de prisi&#243;n. El tribunal especial decidi&#243; abrir juicio oral s&#243;lo con las acusaciones de la AVT y Dignidad y Justicia tras desestimar la petici&#243;n del archivo de la causa por parte del fiscal.

&lt;p align="justify"&gt;La campa&#241;a de solidaridad con Egunkaria continua en los distintos puntos del Estado donde se han formado plataformas solidarias. La Plataforma de Madrid en Apoyo a Egunkaria dispone en su web un formulario de recogida de firmas de apoyo a los encausados. El manifiesto ya cuenta con m&#225;s de 200 firmas de colectivos y personas procedentes del mundo de la prensa, la pol&#237;tica, la abogac&#237;a, el arte, la cultura, la okupaci&#243;n, movimientos vecinales y de barrio...

&lt;p align="justify"&gt;Desde la campa&#241;a de apoyo a Egunkaria se lanza una &lt;a href="http://www.nodo50.org/madridegunkaria/#formulario" title="http://www.nodo50.org/madridegunkaria/#formulario" id=link_0&gt;invitaci&#243;n a adherirse al manifiesto&lt;/a&gt;  y a participar de los actos que durante el juicio se realicen en solidaridad con los procesados de Egunkaria y contra el cierre de medios de comunicaci&#243;n.

Egunkaria Libre!

Plataforma de Madrid en Apoyo a Egunkaria.
Madrid, a 27 de Noviembre de 2009&lt;/big&gt;</body>
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    <nicetitle>juicio-el-cierre-egunkaria-comenzara-15-de</nicetitle>
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    <title> El juicio por el cierre de Egunkaria comenzar&#225; el 15 de diciembre</title>
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    <body>&lt;strong&gt;Tras haber sido interrogados, llegan los primeros militantes de SEGI a la prisi&#243;n de Alcal&#225;-Meco.&lt;/strong&gt;


L&lt;strong&gt;os j&#243;venes encarcelados han denunciado agresiones sexuales y golpes en los traslados e interrogatorios.&lt;/strong&gt;


&lt;img src="http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2006/06/22/1150933115_0.jpg" id="img_0"&gt;



La operaci&#243;n policial y de la Guardia Civil en las cuatro provincias vascas contra la organizaci&#243;n juvenil SEGI  comienza a aumentar las cifras de recluidos en la prisi&#243;n de Alcal&#225;-Meco. Los j&#243;venes encarcelados han denunciado agresiones sexuales y golpes en los traslados e interrogatorios, tras la negativa del juez de la Audiencia Nacional de aplicar el &#8220;Protocolo para la Prevenci&#243;n de la Tortura&#8221;. A la operaci&#243;n se ha sumado la muerte por la Guardia Civil de una anciana de 84 a&#241;os atropellada por uno de sus coches camuflados, que intent&#243; darse a la fuga.

Sin que haya trascendido m&#225;s datos acerca del n&#250;mero exacto de j&#243;venes que van a ingresar en el Centro Penitenciario Madrid-2 de los 31 miembros de la organizaci&#243;n independentista vasca SEGI, desde el pasado viernes han comenzado a llegar a este &#225;rea penitenciaria(Guadalajara-Madrid Este) los primeros detenidos.

Los ingresos comenzaron el pasado viernes, cuando el Juez de Instrucci&#243;n de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska orden&#243; los primeros env&#237;os a prisi&#243;n, repartidos entre Soto del Real y la prisi&#243;n ubicada en el Corredor del Henares, que a pesar de tener capacidad solamente  para 683 reclusos, tiene una ocupaci&#243;n real media de 1112 hombres presos en el M&#243;dulo de Madrid II, sin que haya datos de ocupaci&#243;n del M&#243;dulo de Madrid I(mujeres). Globalmente existe una masificaci&#243;n del 145%, seg&#250;n el portal www.prisiones.es. No obstante, los familiares que asistieron este fin de semana a visitar a los j&#243;venes vascos, algunos se vieron impedidos de hacerlo puesto que ya hab&#237;an sido ejecutadas varias &#243;rdenes de dispersi&#243;n entre varios centros penitenciarios de la pen&#237;nsula.

&lt;strong&gt;Vienen torturados&lt;/strong&gt;

Los abogados de los j&#243;venes independentistas a los que se les ha permitido mantener una conversaci&#243;n han constatado la existencia de varias se&#241;ales de tortura, que seg&#250;n el relato de los detenidos consistir&#237;an en las siguientes:

Los encarcelados el viernes denuncian:

Golpes, amenazas y presiones

Algunos han recibido golpes en la cabeza constantemente

Les hanenca&#241;onado con las  pistolas en la cabeza durante los interrogatorios.

Les han aplicado la bolsa hasta dejarlos casi sin respiracion

Les han puesto pistolas en sus manos, obligandoles a cogerlas y dejar las huellas    para  chantajearles en la declaracion.

Saltos sobre los detenidos

Golpes con libros

Obligados a hacer ejercicios fisicos desnudos 

Camino de Madrid  a un detenido le han parado y preguntado haber si queria ir a ver el lugar donde est&#225; Jon Anza.

Golpes en los testiculos

Tocamientos.

Los encarcelados el sabado denuncian:
En el caso de las mujeres, desnudadas, en ropa interior denuncian tocamientos de cintura para arriba. Amenazas de violacion y muerte.

Simulacion de violacion a un joven

Golpes constantes en la cabeza

Obligados a permanecer en posturas incomodas

PoltsSimulacion de aplicacion de la bolsa

Amenazado de ser drogrado, se le muestra una jeringuilla con liquido y le pinchan por detras, aunque el detenido asegura que no not&#243; ningun efecto.

Marcas de golpes en la espalda y en el pecho.

&lt;a href="http://www.cambioydebate.com/2009/11/30/tras-haber-sido-interrogados-llegan-los-primeros-militantes-de-segi-a-la-prision-de-alcala-meco/" title="http://www.cambioydebate.com/2009/11/30/tras-haber-sido-interrogados-llegan-los-primeros-militantes-de-segi-a-la-prision-de-alcala-meco/   " id="link_0"&gt;http://www.cambioydebate.com/2009/11/30/tras-haber-sido-interrogados-llegan-los-primeros-militantes-de-segi-a-la-prision-de-alcala-meco/   &lt;/a&gt; </body>
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    <title>SIGUEN LAS DENUNCIAS SOBRE TORTURAS Y VIOLENCIA POLICIAL EN DETENCIONES ILEGALES - &#191;VA A SEGUIR NEGANDO EL DEFENSOR DEL PUEBLO LO QUE AFIRMAN TODOS LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE LA VIOLACI&#211;N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESPA&#209;A?</title>
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&lt;div&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div&gt;V&#237;deo hecho en memoria de Brad Will, activista y reportero de Indymedia y que muri&#243; grabando este v&#237;deo en M&#233;xico en defensa de los derechos humanos en ante las constantes muertes, torturas, secuestros, etc. en Oaxaca, Atenco&#8230; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Es un v&#237;deo de denuncia y de defensa de la justicia social, y que hace un recorrido por distintos momentos hist&#243;ricos en los &#250;ltimos 10 a&#241;os en los que la presencia de la c&#225;mara se ha hecho imprescindible como &#8220;arma&#8221; contra las ARMAS. Narra lo acontecido en distintos lugares de reuni&#243;n del G8 en los &#250;ltimos a&#241;os y las acciones de protesta y resistencia por parte de los grupos, mal llamados, &#8220;antiglobalizaci&#243;n&#8221; en contra de las pol&#237;ticas neoliberales de estos pa&#237;ses en sinton&#237;a con el FMI, el Banco Mundial y la Organizaci&#243;n Mundial del Comercio. 
&lt;/div&gt;</body>
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    <nicetitle>brad-will-nocha-mas-las-barricadas</nicetitle>
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    <title>Brad Will: una noche m&#225;s en las barricadas</title>
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    <body>El pr&#243;ximo d&#237;a 5 de diciembre se celebrar&#225; un funeral homenaje al cantautor chileno V&#237;ctor Jara en Santiago de Chile. Los restos del cantautor ser&#225;n entregados nuevamente a sus familiares. El examen del cad&#225;ver, realizado por orden judicial para esclarecer el crimen, establece que tiene m&#225;s de 30 heridas de bala y huellas de torturas en sus huesos.

 El homenaje empezar&#225; ya el d&#237;a 3 de diciembre y culminar&#225; el d&#237;a 5 cuando los chilenos que lo deseen puedan acompa&#241;ar al cantautor hasta el Cementerio General de Chile donde ser&#225; enterrado.

 La investigaci&#243;n judicial contin&#250;a. A&#250;n no se conoce a todos los responsables del asesinato. Por ahora, est&#225;n procesados Jos&#233; Paredes que confes&#243; haber disparado contra V&#237;ctor Jara, aunque despu&#233;s se retract&#243;, y el coronel Mario Enr&#237;quez que dirigi&#243; el campo de prisioneros del Estadio de Chile.

 La informaci&#243;n en:

 &lt;A href="http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=40778"&gt;http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=40778&lt;/A&gt;

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    <title>Funeral homenaje a V&#237;ctor Jara</title>
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    <body>La Asociaci&#243;n Catalana de Juristas Dem&#243;cratas ha emitido un manifiesto en el que reclama al gobierno que abra una investigaci&#243;n oficial sobre los cr&#237;menes de lesa humanidad de g&#233;nero cometidos por el franquismo contra las mujeres republicanas presas, torturadas y violadas. Este grupo de juristas consideran que se cometieron siete tipos de cr&#237;menes: detenciones ilegales masivas, torturas, violaciones y descuido de beb&#233;s, persecuciones y desaparici&#243;n forzada de menores.

 M&#225;s informaci&#243;n en:

 &lt;A href="http://www.elplural.com/macrovida/detail.php?id=40569"&gt;http://www.elplural.com/macrovida/detail.php?id=40569&lt;/A&gt;

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    <nicetitle>crimenes-lesa-humanidad-genero-del-franquismo</nicetitle>
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    <title>Cr&#237;menes de lesa humanidad de g&#233;nero del franquismo</title>
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 12pt; LINE-HEIGHT: 115%; FONT-FAMILY: 'Times New Roman','serif'"&gt;En este art&#237;culo no se pretende recordar la efem&#233;ride de&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;la muerte de Franco. Este trabajo tiene como objeto recordar a las v&#237;ctimas de aquella dictadura, a los que perdieron la vida por sus ideas, a los que sufrieron prisi&#243;n, torturas y palizas, a los que fueron depurados en sus trabajos y los perdieron, a los que sufrieron todo tipo de persecuciones y represalias, a los que tuvieron que marcharse a otros lugares para poder sobrevivir, a los que no supieron d&#243;nde estaban sus familiares enterrados o vieron c&#243;mo eran robados para llenar el mausoleo de Cuelgamuros, a los que tuvieron que padecer el nacionalcatolicismo y la moral anquilosada,&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt; &lt;/SPAN&gt;y a los vivieron con miedo pero con dignidad. A ellos, es decir, a tantos espa&#241;oles que por distintas razones fueron considerados la anti-Espa&#241;a porque no cre&#237;an en el "imperio hacia Dios", va dedicado este art&#237;culo, a ellos, a y los que lucharon con valent&#237;a por las libertades y por la democracia. A unos y a otros les debemos mucho. Hoy les recordamos, de ellos es la jornada, no de los dictadores. &lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;







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    <nicetitle>otro-tipo-recuerdo-la-efemeride</nicetitle>
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    <title>Otro tipo de recuerdo en la efem&#233;ride</title>
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    <body>Amnist&#237;a Internacional lament&#243;, a prop&#243;sito del D&#237;a Internacional de los Desaparecidos, que la futura reforma del C&#243;digo Penal espa&#241;ol no incluya como delito imprescriptible la desaparici&#243;n forzosa. Por otro lado, s&#237; se valora positivamente que el gobierno espa&#241;ol haya realizado todos los tr&#225;mites para ratificar en septiembre la Convenci&#243;n Internacional para la Protecci&#243;n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas.

Amnist&#237;a Internacional siempre ha lamentado que la Ley de la Memoria Hist&#243;rica dejase al margen a v&#237;ctimas de graves cr&#237;menes de derecho internacional, como son las desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas en la guerra civil y el franquismo.

M&#225;s informaci&#243;n en:



&lt;A href="http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1501583/08/09/Amnistia-pide-que-la-desaparicion-forzada-sea-delito-imprescriptible-en-espana.html"&gt;http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1501583/08/09/Amnistia-pide-que-la-desaparicion-forzada-sea-delito-imprescriptible-en-espana.html&lt;/A&gt;

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    <title>Amnist&#237;a Internacional pide que la desaparici&#243;n forzada sea delito imprescriptible en Espa&#241;a</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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    <published-at type="datetime">2009-08-14T09:11:03Z</published-at>
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    <title>II Convenio de Ginebra</title>
    <updated-at type="datetime">2009-08-14T09:11:04Z</updated-at>
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    <body>&lt;center&gt;&lt;img src='http://img193.imageshack.us/img193/4585/egunkarialibre.jpg' border='0' alt='Image Hosted by ImageShack.us'/&gt;&lt;/center&gt;

&lt;p align="justify"&gt;El caso Egunkaria, el cierre del &#250;nico peri&#243;dico editado en euskera por haber sido "creado, financiado y dirigido por ETA", seg&#250;n el auto del juez Juan del Olmo cuando clausur&#243; el rotativo en febrero de 2003, tuvo ayer un hito decisivo. La Audiencia Nacional celebr&#243; la vista de un art&#237;culo de previo pronunciamiento que puede determinar el archivo definitivo del proceso. Ahora ya se sabe, y &lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Audiencia/decide/archiva/caso/Egunkaria/elpepiesp/20090624elpepinac_6/Tes" title="http://www.elpais.com/articulo/espana/Audiencia/decide/archiva/caso/Egunkaria/elpepiesp/20090624elpepinac_6/Tes" id=link_0&gt;as&#237; lo puso de manifiesto el fiscal cuando retir&#243; la acusaci&#243;n, que Egunkaria ni fue creado, ni financiado, ni dirigido por ETA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;, y que ni siquiera difundi&#243; el ideario de la banda.

&lt;p align="justify"&gt;Este p&#225;rrafo no lo he escrito yo, sino que lo he sacado literalmente del diario El Pa&#237;s, desde el cual parece que han tardado seis a&#241;os en caer del burro, y darse cuenta de que el diario Egunkaria nada tiene que ver con el terrorismo, despu&#233;s de toda la mierda y excrementos verbales que han vomitado a lo largo de todos estos a&#241;os desde sus editoriales contra este peri&#243;dico por estar editado en euskera. Nunca es tarde si la dicha es buena dicen, pero despu&#233;s de seis a&#241;os de clausura, la justicia espa&#241;ola con un nuevo acto de irresponsabilidad ha causado da&#241;os irreparables, un peri&#243;dico cerrado, decenas de puestos de trabajo perdidos, un idioma criminalizado, personas inocentes tambi&#233;n criminalizadas, como es el caso de Joan Mari Torrealdai, encausado en los dos juicios pendientes de Egunkaria (peticiones de pena de 14 y 26 a&#241;os), intelectual vasco de primera l&#237;nea y antiguo presidente del consejo de administraci&#243;n de la empresa editora del peri&#243;dico clausurado, y como no pod&#237;a ser de otra forma en este pa&#237;s, &lt;a href="http://images.google.es/imgres?imgurl=http://argazkiak.s3.amazonaws.com/bbdfcf112326fb0f4510308cf314143b_c.jpg&amp;imgrefurl=http://www.javierortiz.net/voz/egunkaria/index_html%3Fndx%3D11&amp;usg=__ATw3yNaulpujQSjoo_pCcer0C60=&amp;h=361&amp;w=482&amp;sz=49&amp;hl=es&amp;start=18&amp;um=1&amp;tbnid=Q90iGvQ53TZJyM:&amp;tbnh=97&amp;tbnw=129&amp;prev=/images%3Fq%3Degunkaria%26hl%3Des%26sa%3DN%26um%3D1" title="http://images.google.es/imgres?imgurl=http://argazkiak.s3.amazonaws.com/bbdfcf112326fb0f4510308cf314143b_c.jpg&amp;imgrefurl=http://www.javierortiz.net/voz/egunkaria/index_html%3Fndx%3D11&amp;usg=__ATw3yNaulpujQSjoo_pCcer0C60=&amp;h=361&amp;w=482&amp;sz=49&amp;hl=es&amp;start=18&amp;um=1&amp;tbnid=Q90iGvQ53TZJyM:&amp;tbnh=97&amp;tbnw=129&amp;prev=/images%3Fq%3Degunkaria%26hl%3Des%26sa%3DN%26um%3D1" id=link_1&gt;denuncias de torturas por parte de Martxelo Otamendi, director del peri&#243;dico, cuyo caso se estudia hoy en Estrasburgo al archivar el caso la justicia espa&#241;ola sin apenas tomarle declaraci&#243;n.&lt;/a&gt;

&lt;p align="justify"&gt;Por eso, con todo este c&#250;mulo de desprop&#243;sitos impropios de un pa&#237;s de primer mundo, la Audiencia Nacional estudia archivar definitivamente el caso, correr un tupido velo, y como siempre "aqu&#237; no ha pasado nada". Como era de esperar, plataformas de ultraderecha espa&#241;ola como AVT y Dignidad y Justicia se han opuesto al archivo y quieren que se siga metiendo en la carcel a gente inocente, al igual que mantener cerrado un diario, cuyo &#250;nico delito fue estar editado en euskera. Quiz&#225; sea este momento para que aquellos que tanto reclaman a otros condenar p&#250;blicamente, pedir perd&#243;n, mostrar desacuerdos sin vacilaciones etc. tomen ejemplo de sus propias recomendaciones y hagan lo propio, saliendo p&#250;blicamente y pidiendo perd&#243;n a toda la gente a la que han criminalizado y se&#241;alado con el dedo como asesinos cuando lo &#250;nico que hac&#237;an era escribir en un peri&#243;dico en un idioma que detestan. L&#225;stima que mi reclamo caer&#225; en saco roto, ya que no espero ver a Rubalcaba ni a Juan del Olmo saliendo p&#250;blicamente y pidiendo perd&#243;n en nombre de la justicia espa&#241;ola, nunca lo han hecho, y oportunidades las han tenido, y muchas, casi como las de la Izquierda Abertzale de condenar la violencia...

&lt;center&gt;TERRORISMO DE ESTADO. 5 A&#209;OS DE CIERRE DE EGUNKARIA

&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/HFws2dzO_MA&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/HFws2dzO_MA&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;

TESTIMONIO DE TORTURAS DE MARTXELO OTAMENDI

&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/JiD-Xi-lZX8&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/JiD-Xi-lZX8&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt; 

&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Nk7B8nYAp50&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/Nk7B8nYAp50&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;

DERECHOS HUMANOS VULNERADOS (SEG&#218;N JURISTAS EUROPEOS)

&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/v7b5ownDI8U&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/v7b5ownDI8U&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/center&gt;</body>
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    <nicetitle>el-esperpentico-caso-egunkaria</nicetitle>
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    <title>El esperp&#233;ntico caso Egunkaria</title>
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    <body>Se incluye la noticia del diario "El Pa&#237;s" sobre el recurso de Garz&#243;n al Auto del Supremo:

 &lt;SPAN class=editorial&gt;Garz&#243;n insta en su recurso a que siga la investigaci&#243;n de los cr&#237;menes franquistas &lt;/SPAN&gt;
&lt;SPAN class=resumen&gt;El juez cree "jur&#237;dicamente inaceptable" la decisi&#243;n del Supremo de admitir la querella.&lt;/SPAN&gt;

 &lt;SPAN class=resumen&gt;&lt;/SPAN&gt;MANUEL ALTOZANO - Madrid - 02/06/2009 

  

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;No s&#243;lo se defiende del delito que se le imputa, tambi&#233;n reafirma el derecho de las v&#237;ctimas a que los cr&#237;menes del franquismo se investiguen. Baltasar Garz&#243;n recuerda que, de todos los jueces y magistrados que analizaron sus resoluciones, al menos cuatro consideraron, como &#233;l, que la Audiencia Nacional era competente para juzgar los cr&#237;menes de los sublevados durante la Guerra Civil y la dictadura.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;No s&#243;lo se defiende del delito que se le imputa, tambi&#233;n reafirma el derecho de las v&#237;ctimas a que los cr&#237;menes del franquismo se investiguen. En su recurso de s&#250;plica contra la decisi&#243;n del Tribunal Supremo de admitir a tr&#225;mite una querella por prevaricaci&#243;n presentada por Manos Limpias, Baltasar Garz&#243;n recuerda que, de todos los jueces y magistrados que analizaron sus resoluciones, al menos cuatro consideraron, como &#233;l, que la Audiencia Nacional era competente para juzgar los cr&#237;menes de los sublevados durante la Guerra Civil y la dictadura. Eso demuestra, seg&#250;n el juez, que no se dictaron resoluciones injustas a sabiendas en esa causa, en la que, afirma, s&#243;lo existi&#243; una "discusi&#243;n jur&#237;dica" que se resolvi&#243; -en su contra- mediante los recursos previstos por la ley. Por ello considera "jur&#237;dicamente inaceptable" la decisi&#243;n del Supremo.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;"Reiteramos nuestra convicci&#243;n de que los hechos objeto del sumario [es decir, la sublevaci&#243;n franquista y los cr&#237;menes contra la humanidad cometidos por la dictadura] deben ser investigados", asegura el recurso. Esa convicci&#243;n nace, seg&#250;n el escrito, de dos sentencias del Constitucional que establecieron que no investigar torturas o tratos inhumanos o degradantes "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las v&#237;ctimas". "&#201;sta, y no otra, ha sido siempre la intenci&#243;n [de Garz&#243;n]", dice el escrito: "Garantizar la tutela judicial de las v&#237;ctimas".

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;Esa finalidad la compart&#237;an los magistrados de la Sala Penal Jos&#233; Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ram&#243;n S&#225;ez. El recurso -redactado por el abogado Gonzalo Mart&#237;nez-Fresneda- recuerda que los tres sostuvieron en un voto particular que Garz&#243;n era competente al considerar que el golpe de Estado franquista estaba tipificado en el C&#243;digo Penal de 1932 (el de la II Rep&#250;blica) y sigue vigente como delito "contra la forma de gobierno". Unos cr&#237;menes, se&#241;alaban esos magistrados, que deben juzgarse en la Audiencia.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;El segundo &#243;rgano judicial que mantuvo que Garz&#243;n pod&#237;a y deb&#237;a investigar esos hechos, fue el Juzgado de Instrucci&#243;n 3 de Granada, cuya titular, Aurora Fern&#225;ndez -la que deb&#237;a decidir sobre la apertura de la fosa del poeta Federico Garc&#237;a Lorca-, rechaz&#243; el jueves investigar los cr&#237;menes franquistas, al considerar que correspond&#237;an a la Audiencia. "Si la competencia se atribuye [a la Audiencia] para delitos de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, con m&#225;s raz&#243;n cuando el delito es realizado en Espa&#241;a", razonaba la juez.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;Tambi&#233;n se refiere el recurso al papel de la fiscal&#237;a que, a pesar de oponerse a la investigaci&#243;n, no cuestion&#243; "la legitimidad de la postura del instructor". El fiscal, recuerda el escrito, asumi&#243; como "hip&#243;tesis jur&#237;dicamente defendible" calificar la sublevaci&#243;n franquista como "un delito contra la forma de gobierno", como hizo Garz&#243;n, y as&#237; lo recogi&#243; en su recurso a la Sala de lo Penal.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;"Con todos estos antecedentes no parece que la decisi&#243;n de Garz&#243;n, avalada por otros magistrados y no cuestionada como extravagante o absurda por quienes resolvieron sobre ella, merezca que se incoe una instrucci&#243;n penal" por prevaricaci&#243;n, afirma el recurso. Los pronunciamientos de Garz&#243;n, contin&#250;a, "responden a una interpretaci&#243;n defendible y no delirante del ordenamiento jur&#237;dico; interpretaci&#243;n que comparten otros magistrados en la Audiencia".

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;Respecto de la segunda raz&#243;n arg&#252;ida por el Supremo para admitir a tr&#225;mite la querella -que los cargos franquistas a los que se acusaba era "notorio" que murieron "decenios antes"-, el recurso recuerda c&#243;mo la fiscal solicit&#243; el jueves que se detenga a tres miembros de la SS alemana por actos de la II Guerra Mundial. "&#191;Le consta a la fiscal&#237;a si estas personas, que eran adultas en los mismos a&#241;os en que se produjeron los hechos objeto del sumario est&#225;n hoy vivas o muertas?", pregunta ret&#243;ricamente el escrito.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;La Asociaci&#243;n pro Derechos Humanos de Espa&#241;a rechaz&#243; ayer la decisi&#243;n del Supremo de admitir a tr&#225;mite la querella contra Garz&#243;n al considerarla "insostenible y ayuna de cualquier razonamiento jur&#237;dico l&#243;gico".

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;Argumentos del juez contra la querella

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;- Voto particular de la Sala de lo Penal. Los magistrados Jos&#233; Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ram&#243;n Saez mantuvieron, como Garz&#243;n, que la Audiencia era competente para investigar los cr&#237;menes de la dictadura al considerar el golpe de Estado franquista "un delito contra altos organismos de la naci&#243;n y la forma de gobierno". Lo reflejaron en un voto particular al auto de la Sala de lo Penal con el que se dio carpetazo a la causa.

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;- Auto del Juzgado de Instrucci&#243;n 3 de Granada. Su titular, Aurora Fern&#225;ndez, rechaz&#243; el pasado jueves hacerse cargo de las desapariciones de su partido judicial al afirmar que si la ley atribuye a la Audiencia "los delitos de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, con m&#225;s raz&#243;n a&#250;n cuando el delito es realizado en Espa&#241;a".

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt;- Sentencia del Tribunal Constitucional. "Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que no se abra o se clausure la instrucci&#243;n cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes".

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 &lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-pagination: none; mso-layout-grid-align: none"&gt; 

 

&lt;A href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Garzon/insta/recurso/siga/investigacion/crimenes/franquistas/elpepiesp/20090602elpepinac_2/Tes?print=1" target=_blank&gt;http://www.elpais.com/articulo/espana/Garzon/insta/recurso/siga/investi&lt;WBR&gt;gacion/crimenes/franquistas/elpepiesp/20090602elpepinac_2/Tes?print=1 &lt;/A&gt;




  

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    <title>Sobre el recurso de Garz&#243;n</title>
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