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    <body>&lt;meta charset="utf-8"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: 'Trebuchet MS', Trebuchet, Verdana, sans-serif; font-size: 14px; "&gt;&lt;div class="widget LinkList" id="LinkList2" style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 33px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; clear: both; "&gt;&lt;h2 style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(204, 0, 0); font: italic normal bold 125%/normal Georgia, Times, serif; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; border-top-style: none; border-right-style: none; border-bottom-style: none; border-left-style: none; border-width: initial; border-color: initial; "&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/foro-de-politica/torturas.JPG" id="img_0"&gt;
&lt;/h2&gt;&lt;h2 style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(204, 0, 0); font: italic normal bold 125%/normal Georgia, Times, serif; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; border-top-style: none; border-right-style: none; border-bottom-style: none; border-left-style: none; border-width: initial; border-color: initial; "&gt;
&lt;/h2&gt;&lt;h2 style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(204, 0, 0); font: italic normal bold 125%/normal Georgia, Times, serif; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; border-top-style: none; border-right-style: none; border-bottom-style: none; border-left-style: none; border-width: initial; border-color: initial; "&gt;
&lt;/h2&gt;&lt;h2 style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; color: rgb(204, 0, 0); font: italic normal bold 125%/normal Georgia, Times, serif; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; border-top-style: none; border-right-style: none; border-bottom-style: none; border-left-style: none; border-width: initial; border-color: initial; "&gt;CONTRA LA TORTURA&lt;/h2&gt;&lt;div class="widget-content" style="margin-top: 0.5em; "&gt;&lt;ul style="list-style-type: none; font-size: 14px; margin-top: 0px; "&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;&lt;a href="http://www.nodo50.org/tortura/spip/" style="color: rgb(114, 23, 157); text-decoration: none; "&gt;Centro de Documentaci&#243;n Contra la Tortura&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;&lt;a href="http://prevenciontortura.org/spip/madrid.php3" style="color: rgb(114, 23, 157); text-decoration: none; "&gt;Coordinadora para la Prevenci&#243;n de la Tortura&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;&lt;a href="http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/Sal_en_la_herida.pdf" style="color: rgb(114, 23, 157); text-decoration: none; "&gt;ESPA&#209;A: SAL EN LA HERIDA. LA IMPUNIDAD EFECTIVA DE AGENTES DE POLIC&#205;A EN CASOS DE TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;
&lt;/li&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;
&lt;/li&gt;&lt;li style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; list-style-type: none; font-size: 14px; "&gt;&lt;a href="http://www.prevenciontortura.org/documents/a-59-324-es.pdf" style="color: rgb(114, 23, 157); text-decoration: none; "&gt; &lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul style="list-style-type: none; font-size: 14px; margin-top: 0px; "&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Times; font-size: medium; "&gt;&lt;p class="MsoNormal" align="center" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; text-align: center; "&gt;&lt;strong&gt;&lt;meta charset="utf-8"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Times; font-weight: normal; font-size: medium; "&gt;&lt;p class="MsoNormal" align="center" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; text-align: center; "&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA CUESTI&#211;N DE LA
TORTURA, THEO VAN BOVEN, SOBRE SU VISITA A ESPA&#209;A
(5 A 10 DE OCTUBRE DE 2003)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;

&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" align="center" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; text-align: center; "&gt;&lt;strong&gt;
&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" align="center" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; text-align: center; "&gt;&lt;strong&gt;RECOMENDACIONES&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;64.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Las m&#225;s altas autoridades, en particular los responsables de la seguridad nacional y el cumplimiento de la ley, deber&#237;an reafirmar y declarar oficial y p&#250;blicamente que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes est&#225;n prohibidos en toda circunstancia y que las denuncias de la pr&#225;ctica de la tortura en todas sus formas se investigar&#225;n con prontitud y a conciencia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;65.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Teniendo en cuenta las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisi&#243;n, el Gobierno deber&#237;a elaborar un plan general para impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;66.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Como la detenci&#243;n incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetraci&#243;n de la tortura y puede en s&#237; constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el r&#233;gimen de incomunicaci&#243;n se deber&#237;a suprimir.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;67.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Se deber&#237;a garantizar con rapidez y eficacia a todas las personas detenidas por las fuerzas de seguridad:&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;a) el derecho de acceso a un abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado;&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;b) el derecho a ser examinadas por un m&#233;dico de su elecci&#243;n, en la inteligencia de que ese examen podr&#237;a hacerse en presencia de un m&#233;dico forense designado por el Estado; y&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;c) el derecho a informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detenci&#243;n.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 10pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;68.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Todo interrogatorio deber&#237;a comenzar con la identificaci&#243;n de las personas presentes.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;Los interrogatorios deber&#237;an ser grabados, preferiblemente en cinta de v&#237;deo, y en la grabaci&#243;n se deber&#237;a incluir la identidad de todos los presentes.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;A este respecto, se deber&#237;a prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas o la cabeza con capuchas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;69.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deber&#237;an ser investigados con prontitud y eficacia.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;Se deber&#237;an tomar medidas legales contra los funcionarios p&#250;blicos implicados, que deber&#237;an ser suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigaci&#243;n y de las diligencias jur&#237;dicas o disciplinarias posteriores.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;Las investigaciones se deber&#237;an llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organizaci&#243;n a la que sirven.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;Las investigaciones se deber&#237;an realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigaci&#243;n y documentaci&#243;n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resoluci&#243;n 55/89.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;70.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Se deber&#237;an aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las v&#237;ctimas de la tortura o de los malos tratos el remedio y la reparaci&#243;n adecuados, incluida la rehabilitaci&#243;n, la indemnizaci&#243;n, la satisfacci&#243;n y las garant&#237;as de no repetici&#243;n.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;71.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Al determinar el lugar de reclusi&#243;n de los presos del Pa&#237;s Vasco se deber&#237;a prestar la consideraci&#243;n debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en inter&#233;s de la familia y de la rehabilitaci&#243;n social del preso.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;72.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la cuesti&#243;n de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones las supuestas y denunciadas pr&#225;cticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el Gobierno podr&#237;a considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas contempor&#225;neas de racismo, discriminaci&#243;n racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a visitar el pa&#237;s.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 18pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; "&gt;&lt;strong&gt;73.&lt;span&gt;       &lt;/span&gt;Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha pr&#243;xima el Protocolo Facultativo de la Convenci&#243;n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no s&#243;lo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino tambi&#233;n de mecanismos nacionales independientes para la prevenci&#243;n de la tortura en el plano interno.&lt;span&gt;  &lt;/span&gt;El Relator Especial considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspecci&#243;n son una herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los pa&#237;ses, incluida Espa&#241;a.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/strong&gt;

&lt;p class="MsoNormal" align="center" style="margin-top: 0cm; margin-right: 0cm; margin-bottom: 12pt; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'; text-align: center; "&gt;-----

&lt;div&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="clear" style="clear: both; "&gt;&lt;/div&gt;&lt;span class="widget-item-control" style="float: right; "&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="clear" style="clear: both; "&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="widget LinkList" id="LinkList1" style="margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 33px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; clear: both; "&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</body>
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    <title>CONTRA LA TORTURA</title>
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    <body>" Est&#225; muy grave la ni&#241;a de tres a&#241;os que ingres&#243; el Martes en el Hospital de La Candelaria de Tenerife con lesiones y quemaduras que supuestamente le provoc&#243; la pareja de su madre."

 " El joven que supuestamente cometi&#243; los abusos se encontraba a cargo de la peque&#241;a mientras la madre estaba trabajando , la pareja llevaba s&#243;lo unos meses viviendo en esta zona residencial al sur de Tenerife."

 " Los vecinos aseguran que escucharos gritos en la tarde- noche del Martes, cuando ocurrieron los hechos . Nadie de la urbanizaci&#243;n da credito de lo ocurrido." 

 &#191; Que hacemos ahora con este ' bestia '? &#191; Como lo declarar&#225; ahora el juez ( porque supongo que habr&#225; un parte medico , que diga como han sido las lesiones ) &#191; Una ni&#241;a de tres a&#241;os , sera ca... ? Es violencia de genero ? &#191;Crueldad? &#191; accidente domestico ? Pero como este sujeto es presunto , en todo es presunto , &#161;vaya con la presunci&#243;n ! &#191; si solamente estaban los dos en casa ? &#191; que esperan para meterlo en la carcel ? Aqu&#237; no hay presunci&#243;n que valga , porque para estar grave y con quemaduras , menudo tiene que ser el fulano . &#191; y la madre que dir&#225; y que har&#225; de su pareja ? Esperemos ha ver en que queda esto y si no es una desafortunada intervenci&#243;n m&#225;s de la justicia.Es mi opini&#243;n.Un saludo de alfayomega1970

 Fuente : TXT-TVE

  

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    <title>" Muy grave la ni&#241;a supuestamente maltratada por pareja de madre "</title>
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    <body>En &lt;STRONG&gt;rinber abogados malaga&lt;/STRONG&gt; estamos muy satisfechos de comunicar a todos nuestros amigos, lectores y clientes el grand&#237;simo &#233;xito judicial obtenido con la &lt;STRONG&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de M&#225;laga,&lt;/STRONG&gt; a continuaci&#243;n desarrollamos el art&#237;culo publicado distintos medio de comunicaci&#243;n.

Un tribunal malague&#241;o ha condenado, por primera vez en Espa&#241;a seg&#250;n la acusaci&#243;n particular del caso, &lt;STRONG&gt;a una mujer a indemnizar a su ex pareja por los da&#241;os morales ocasionados tras echarle de la vivienda&lt;/STRONG&gt; que hab&#237;an adquirido y compartido durante su relaci&#243;n.

 &lt;DIV id=tamano&gt;&lt;STRONG&gt;La mujer ha sido condenada a un a&#241;o y nueve meses de prisi&#243;n &lt;/STRONG&gt;por un delito de coacciones y se le proh&#237;be comunicarse con su ex pareja a trav&#233;s de cualquier medio durante dos a&#241;os por una falta de injurias y otra de amenazas, seg&#250;n la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

La condenada &lt;STRONG&gt;tendr&#225; que indemnizar al que fuera su novio en 14.200 euros por da&#241;os morales y 3.240 euros por los gastos &lt;/STRONG&gt;derivados de la vivienda que se vio obligado a arrendar tras ser expulsado del inmueble que ten&#237;an en com&#250;n.

Asimismo,&lt;STRONG&gt; deber&#225; abonar 200 euros mensuales hasta que ella abandone el domicilio&lt;/STRONG&gt; o se celebre la subasta del mismo.

La sentencia condenatoria ha sido dictada por la Secci&#243;n Tercera de la Audiencia Provincial de M&#225;laga y &lt;STRONG&gt;revoca parcialmente un fallo del Juzgado de lo Penal n&#250;mero 9 de M&#225;laga&lt;/STRONG&gt;.

En los hechos probados se afirma que la mujer le amenaz&#243; con denunciarlo por malos tratos y en su d&#237;a le advirti&#243;: &lt;STRONG&gt;"Vas a terminar en la c&#225;rcel y te voy a buscar la ruina"&lt;/STRONG&gt;.

Desde la ruptura, la v&#237;ctima no puede utilizar el garaje que compraron con el inmueble debido a que &#233;sta tampoco se lo permite y &lt;STRONG&gt;da&#241;&#243; su veh&#237;culo en la &#250;nica ocasi&#243;n en la que lo intent&#243;. &lt;/STRONG&gt;

La pareja mantuvo una relaci&#243;n sentimental durante tres a&#241;os que en agosto de 2004 se rompi&#243;, &lt;STRONG&gt;momento en el que comenzaron las disputas &lt;/STRONG&gt;por los bienes que compart&#237;an.

Los Letrados de la acusaci&#243;n particular, &lt;STRONG&gt;Javier y Manuel Rinc&#243;n Bernal,&lt;/STRONG&gt; del bufete &lt;STRONG&gt;rinber abogados&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;se ha mostrado muy satisfecho por tratarse de una sentencia pionera en el pa&#237;s &lt;/STRONG&gt;y porque crea jurisprudencia en pr&#243;ximos conflictos.

&lt;/DIV&gt;</body>
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    <body>En &lt;STRONG&gt;rinber abogados malaga&lt;/STRONG&gt; estamos muy satisfechos de comunicar a todos nuestros amigos, lectores y clientes el grand&#237;simo &#233;xito judicial obtenido con la &lt;STRONG&gt;sentencia de la Audiencia Provincial de M&#225;laga,&lt;/STRONG&gt; a continuaci&#243;n desarrollamos el art&#237;culo publicado distintos medio de comunicaci&#243;n.

 Un tribunal malague&#241;o ha condenado, por primera vez en Espa&#241;a seg&#250;n la acusaci&#243;n particular del caso, &lt;STRONG&gt;a una mujer a indemnizar a su ex pareja por los da&#241;os morales ocasionados tras echarle de la vivienda&lt;/STRONG&gt; que hab&#237;an adquirido y compartido durante su relaci&#243;n.

 &lt;DIV id=tamano&gt; &lt;STRONG&gt;La mujer ha sido condenada a un a&#241;o y nueve meses de prisi&#243;n &lt;/STRONG&gt;por un delito de coacciones y se le proh&#237;be comunicarse con su ex pareja a trav&#233;s de cualquier medio durante dos a&#241;os por una falta de injurias y otra de amenazas, seg&#250;n la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

 La condenada &lt;STRONG&gt;tendr&#225; que indemnizar al que fuera su novio en 14.200 euros por da&#241;os morales y 3.240 euros por los gastos &lt;/STRONG&gt;derivados de la vivienda que se vio obligado a arrendar tras ser expulsado del inmueble que ten&#237;an en com&#250;n.

 Asimismo,&lt;STRONG&gt; deber&#225; abonar 200 euros mensuales hasta que ella abandone el domicilio&lt;/STRONG&gt; o se celebre la subasta del mismo.

 La sentencia condenatoria ha sido dictada por la Secci&#243;n Tercera de la Audiencia Provincial de M&#225;laga y &lt;STRONG&gt;revoca parcialmente un fallo del Juzgado de lo Penal n&#250;mero 9 de M&#225;laga&lt;/STRONG&gt;.

 En los hechos probados se afirma que la mujer le amenaz&#243; con denunciarlo por malos tratos y en su d&#237;a le advirti&#243;: &lt;STRONG&gt;"Vas a terminar en la c&#225;rcel y te voy a buscar la ruina"&lt;/STRONG&gt;.

 Desde la ruptura, la v&#237;ctima no puede utilizar el garaje que compraron con el inmueble debido a que &#233;sta tampoco se lo permite y &lt;STRONG&gt;da&#241;&#243; su veh&#237;culo en la &#250;nica ocasi&#243;n en la que lo intent&#243;. &lt;/STRONG&gt;

 La pareja mantuvo una relaci&#243;n sentimental durante tres a&#241;os que en agosto de 2004 se rompi&#243;, &lt;STRONG&gt;momento en el que comenzaron las disputas &lt;/STRONG&gt;por los bienes que compart&#237;an.

 Los Letrados de la acusaci&#243;n particular, &lt;STRONG&gt;Javier y Manuel Rinc&#243;n Bernal,&lt;/STRONG&gt; del bufete &lt;STRONG&gt;rinber abogados&lt;/STRONG&gt; &lt;STRONG&gt;se ha mostrado muy satisfecho por tratarse de una sentencia pionera en el pa&#237;s &lt;/STRONG&gt;y porque crea jurisprudencia en pr&#243;ximos conflictos.

&lt;/DIV&gt; 

salu2 a todos, pod&#233;is ver la resoluci&#243;n en las webs:


&lt;A href="http://www.rinberabogados.com"&gt;www.rinberabogados.com&lt;/A&gt;

 
&lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org/"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;



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    <title>condena a una mujer por malos tratos</title>
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    <body>Hace unos d&#237;as que obtuvimos una de las primeras sentencias de audiencias provinciales en condenr por da&#241;o moral.

El esxpediente en cuesti&#243;n trat&#243; sobre una mujer que ech&#243; literalmente de su casa amenaz&#225;ndole de que si aparec&#237;a por all&#237; se dar&#237;a un golpe en la cabeza y le denunciar&#237;a.

La Audiencia Provincial de M&#225;laga a tenido a bien condenar a esta mujer a pagar a su ex pareja una indemnizaci&#243;n de 12.400 &#8364; m&#225;s 300 &#8364; al mes de alquiler mientras se subasta la vivienda adem&#225;s de imponerle una pena privativa de libertad de un a&#241;o y nueve meses. 

Desde &lt;A href="http://www.rinberabogados.com/"&gt;www.rinberabogados.com&lt;/A&gt; estamos muy contentos por este gran logro para los interesesde nuestro defendido, adem&#225;s de crear jurisprudencia a nivel nacional.



salu2 a todos



&lt;A href="http://www.abogadosmalaga.org/"&gt;www.abogadosmalaga.org&lt;/A&gt;

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    <title>una de las primeras sentencia en condenar por da&#241;o moral</title>
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    <body>El II Convenio de Ginebra reemplaz&#243; el Convenio de La Haya del a&#241;o 1907, que era la adaptaci&#243;n del Convenio de Ginebra de 1864 en cuestiones relacionadas con la guerra mar&#237;tima. El Convenio se elabor&#243; cuando el anterior, y entr&#243; en vigor el 21 de octubre de 1950.

 El texto:

 Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los N&#225;ufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  

 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO I - Disposiciones generales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 1 - Respeto del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 2 - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicar&#225; en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicar&#225; tambi&#233;n en todos los casos de ocupaci&#243;n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci&#243;n no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estar&#225;n, sin embargo, obligadas por &#233;l en sus relaciones rec&#237;procas. Estar&#225;n, adem&#225;s, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si &#233;sta acepta y aplica sus disposiciones.
&lt;A name=2&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Art&#237;culo 3 - Conflictos no internacionales&lt;/B&gt;

En caso de conflicto armado que no sea de &#237;ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendr&#225; la obligaci&#243;n de aplicar, como m&#237;nimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci&#243;n o por cualquier otra causa, ser&#225;n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci&#243;n alguna de &#237;ndole desfavorable, basada en la raza, el color, la religi&#243;n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an&#225;logo.

A este respecto, se proh&#237;ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata&#241;e a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg&#237;timamente constituido, con garant&#237;as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos, los enfermos y los na&#250;fragos ser&#225;n recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, podr&#225; ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Adem&#225;s, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci&#243;n de las anteriores disposiciones no surtir&#225; efectos sobre el estatuto jur&#237;dico de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 4 - &#193;mbito de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no ser&#225;n aplicables m&#225;s que a las fuerzas embarcadas.

Las fuerzas desembarcadas estar&#225;n inmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 5 - Aplicaci&#243;n por las Potencias neutrales&lt;/B&gt;

Las Potencias neutrales aplicar&#225;n, por analog&#237;a, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, a los miembros del personal sanitario y religioso pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, as&#237; como a los muertos recogidos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 6 - Acuerdos especiales&lt;/B&gt;

Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los art&#237;culos 10, 18, 31, 38, 39, 40, 43 y 53, las Altas Partes Contratantes podr&#225;n concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuesti&#243;n que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ning&#250;n acuerdo especial podr&#225; perjudicar a la situaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio ni restringir los derechos que en &#233;ste se les otorga.

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, seguir&#225;n benefici&#225;ndose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o tambi&#233;n salvo medidas m&#225;s favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 7 - Inalienabilidad de derechos&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como los miembros del personal sanitario y religioso, no podr&#225;n, en ninguna circunstancia, renunciar total o parcialmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 8 - Potencias protectoras&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; aplicado con la colaboraci&#243;n y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podr&#225;n designar, aparte de su personal diplom&#225;tico o consular, a delegados de entre los propios s&#250;bditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados ser&#225;n sometidos a la aprobaci&#243;n de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misi&#243;n.

Las Partes en conflicto facilitar&#225;n, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deber&#225;n extralimitarse en la misi&#243;n que se les asigna en el presente Convenio; habr&#225;n de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. S&#243;lo imperiosas exigencias militares pueden autorizar, excepcional y provisionalmente, una restricci&#243;n de su actividad.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 9 - Actividades del Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja&lt;/B&gt;

Las disposiciones del presente Convenio no son &#243;bice para las actividades humanitarias que el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protecci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, o de los miembros del personal sanitario y religioso, as&#237; como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 10 - Sustitutos de las Potencias protectoras&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes podr&#225;n convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garant&#237;as de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Si heridos, enfermos o n&#225;ufragos, o miembros del personal sanitario y religioso no se benefician, o ya no se benefician, por la raz&#243;n que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el p&#225;rrafo anterior, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto.

Si no puede conseguirse as&#237; una protecci&#243;n, la Potencia detenedora deber&#225; solicitar a un organismo humanitario, tal como el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempe&#241;ar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras, o deber&#225; aceptar, a reserva de las disposiciones del presente art&#237;culo, los ofrecimientos de servicios de tal organismo.

Cualquier Potencia neutral o cualquier organismo invitado por la Potencia interesada o que se ofrezca con la finalidad indicada, deber&#225; percatarse de su responsabilidad para con la Parte en conflicto a la que pertenezcan las personas protegidas por el presente Convenio, y deber&#225; dar suficientes garant&#237;as de capacidad para asumir el cometido de que se trata, y para desempe&#241;arlo con imparcialidad.

No podr&#225;n derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupaci&#243;n de la totalidad o de una parte importante de su territorio.

Cuantas veces se menciona en el presente Convenio a la Potencia protectora, tal menci&#243;n designa, asimismo, a los organismos que la sustituyan en el sentido de este art&#237;culo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 11 - Procedimiento de conciliaci&#243;n&lt;/B&gt;
Siempre que lo juzguen conveniente en inter&#233;s de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicaci&#243;n o la interpretaci&#243;n de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestar&#225;n sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podr&#225;, tras invitaci&#243;n de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni&#243;n de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendr&#225;n la obligaci&#243;n de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podr&#225;n, llegado el caso, proponer a la aprobaci&#243;n de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comit&#233; Internacional de la Cruz Roja, que ser&#225; invitada a participar en la reuni&#243;n.
&lt;A name=3&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO II - Heridos, enfermos y n&#225;ufragos&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 12 - Protecci&#243;n, trato y asistencia&lt;/B&gt;

Los miembros de las fuerzas armadas y las dem&#225;s personas mencionadas en el art&#237;culo siguiente que, encontr&#225;ndose en el mar, est&#233;n heridos o enfermos o sean n&#225;ufragos, deber&#225;n ser respetados y protegidos en todas las circunstancias, debiendo entenderse que el t&#233;rmino "naufragio" ser&#225; aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la ca&#237;da en el mar.

Ser&#225;n tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinci&#243;n desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religi&#243;n, las opiniones pol&#237;ticas o en cualquier otro criterio an&#225;logo. Est&#225; estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biol&#243;gicos, dejarlos deliberadamente sin atenci&#243;n m&#233;dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infecci&#243;n causados con esa finalidad.

S&#243;lo razones de urgencia m&#233;dica autorizar&#225;n una prioridad en el orden de la asistencia.

Se tratar&#225; a las mujeres con las consideraciones debidas a su sexo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 13 - Personas protegidas&lt;/B&gt;

El presente Convenio se aplicar&#225; a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar pertenecientes a las categor&#237;as siguientes:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, as&#237; como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que act&#250;en fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio est&#233; ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, re&#250;nan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condici&#243;n de que hayan recibido autorizaci&#243;n de las fuerzas armadas a las cuales acompa&#241;an;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviaci&#243;n civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato m&#225;s favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la poblaci&#243;n de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espont&#225;neamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 14 - Entrega a un beligerante&lt;/B&gt;

Todo barco de guerra de una Parte beligerante podr&#225; reclamar la entrega de los heridos, de los enfermos o de los n&#225;ufragos que haya a bordo de barcos hospitales militares, de barcos hospitales de sociedades de socorro o de particulares, as&#237; como de buques mercantes, yates y embarcaciones, sea cual fuere su nacionalidad, si el estado de salud de los heridos y de los enfermos permite la entrega, y si el barco de guerra dispone de instalaciones adecuadas para garantizar a &#233;stos un trato suficiente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 15 - Heridos recogidos por un barco de guerra neutral&lt;/B&gt;

Si se recoge a bordo de un barco de guerra neutral o en una aeronave militar neutral a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, se tomar&#225;n las medidas convenientes, cuando el derecho internacional lo requiera, para que no puedan volver a participar en operaciones de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 16 - Heridos caldos en poder del adversario&lt;/B&gt;

Habida cuenta de las disposiciones del art&#237;culo 12, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos de un beligerante, ca&#237;dos en poder del adversario, ser&#225;n prisioneros de guerra y les ser&#225;n aplicables las reglas del derecho de gentes relativas a los prisioneros de guerra. Corresponder&#225; al captor decidir, seg&#250;n las circunstancias, si conviene retenerlos, enviarlos a un puerto de su pa&#237;s, a un puerto neutral o incluso a un puerto del adversario. En este &#250;ltimo caso, los prisioneros de guerra as&#237; devueltos a su pa&#237;s no podr&#225;n prestar servicios durante la guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 17 - Heridos desembarcados en un puerto neutral&lt;/B&gt;

Los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos que, con el consentimiento de la autoridad local, sean desembarcados en un puerto neutral, deber&#225;n, a no ser que haya acuerdo en contrario entre la Potencia neutral y las Potencias beligerantes, permanecer retenidos por la Potencia neutral, cuando el derecho internacional lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra.

Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia a la que pertenezcan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 18 - B&#250;squeda de v&#237;ctimas despu&#233;s de un combate&lt;/B&gt;

Despu&#233;s de cada combate, las Partes en conflicto tomar&#225;n sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los n&#225;ufragos, a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y para proporcionarles la asistencia necesaria, as&#237; como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Siempre que sea posible, las Partes en conflicto concertar&#225;n acuerdos locales para la evacuaci&#243;n por v&#237;a mar&#237;tima de los heridos y de los enfermos de una zona sitiada o cercada y para el paso del personal sanitario y religioso, as&#237; como de material sanitario con destino a dicha zona.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 19 - Registro y transmisi&#243;n de datos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto deber&#225;n registrar, tan pronto como sea posible, toda la informaci&#243;n adecuada para identificar a los n&#225;ufragos, a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria ca&#237;dos en su poder. Estos datos deber&#225;n, si es posible, incluir:

a) designaci&#243;n de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o n&#250;mero de matr&#237;cula;

c) apellidos;

d) nombre o nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad, o la causa del fallecimiento.

En el m&#225;s breve plazo posible, deber&#225;n comunicarse los datos arriba mencionados a la oficina de informaci&#243;n prevista en el art&#237;culo 122 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, la cual los transmitir&#225; a la Potencia de la que dependan esas personas, por mediaci&#243;n de la Potencia protectora y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra.

Las Partes en conflicto redactar&#225;n y se comunicar&#225;n, por el conducto indicado en el p&#225;rrafo anterior, las actas de defunci&#243;n o las listas de fallecidos debidamente autenticadas. Recoger&#225;n y se transmitir&#225;n tambi&#233;n, por mediaci&#243;n de la misma oficina, la mitad de la doble placa de identidad, o la placa entera si se trata de una placa sencilla, los testamentos u otros documentos que tengan importancia para la familia de los fallecidos, el dinero y, en general, cuantos objetos de valor intr&#237;nseco o afectivo se hayan encontrado sobre los muertos. Estos objetos, as&#237; como los no identificados, ser&#225;n remitidos en paquetes lacrados, acompa&#241;ados de una declaraci&#243;n con todos los detalles necesarios para la identificaci&#243;n del poseedor fallecido, as&#237; como de un inventario completo del paquete.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 20 - Prescripciones relativas a los muertos&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto se cerciorar&#225;n de que a la inmersi&#243;n de los muertos, efectuada individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan, preceda un minucioso examen, m&#233;dico si es posible, de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, determinar la identidad y poder informar al respecto. Si se utiliza la doble placa de identidad, la mitad de la misma quedar&#225; sobre el cad&#225;ver.

Si se desembarca a los muertos, les ser&#225;n aplicables las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 21 - Llamamiento a barcos neutrales&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto podr&#225;n hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, as&#237; como para que recojan a muertos.

Las naves de toda &#237;ndole que respondan a este llamamiento, as&#237; como las que espont&#225;neamente recojan a heridos, a enfermos o a n&#225;ufragos, disfrutar&#225;n de una protecci&#243;n especial y de facilidades para efectuar su misi&#243;n de asistencia.

En ning&#250;n caso podr&#225;n ser apresadas a causa de tales transportes; pero, salvo promesa en contrario que se les haya hecho, quedar&#225;n expuestas a captura por las violaciones de neutralidad en que pudieran haber incurrido.
&lt;A name=4&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO III - : Barcos hospitales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 22 - Notificaci&#243;n y protecci&#243;n de los barcos hospitales militares&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales militares, es decir, los construidos o adaptados por las Potencias especial y &#250;nicamente para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, para atenderlos y para transportarlos, no podr&#225;n, en ning&#250;n caso, ser atacados ni apresados, sino que ser&#225;n en todo tiempo respetados y protegidos, a condici&#243;n de que sus nombres y caracter&#237;sticas hayan sido notificados a las Partes en conflicto diez d&#237;as antes de su utilizaci&#243;n con tal finalidad.

Las caracter&#237;sticas que deber&#225;n figurar en la notificaci&#243;n incluir&#225;n el tonelaje bruto registrado, la longitud de popa a proa y el n&#250;mero de m&#225;stiles y de chimeneas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 23 - Protecci&#243;n de establecimientos sanitarios costeros&lt;/B&gt;

No deber&#225;n ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos situados en la costa que tengan derecho a la protecci&#243;n del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 24 - Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones del art&#237;culo 22 relativo a la notificaci&#243;n.

Tales barcos deber&#225;n ser portadores de un documento de la autoridad competente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 25 - II. De pa&#237;ses neutrales&lt;/B&gt;

Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de pa&#237;ses neutrales disfrutar&#225;n de la misma protecci&#243;n que los barcos hospitales militares y estar&#225;n exentos de apresamiento, a condici&#243;n de que est&#233;n bajo la direcci&#243;n de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorizaci&#243;n de esta Parte y si se aplican las disposiciones del art&#237;culo 22 relativas a la notificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 26 - Tonelaje&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n prevista en los art&#237;culos 22, 24 y 25 se aplicar&#225; a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el m&#225;ximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto har&#225;n lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de n&#225;ufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de m&#225;s de 2.000 toneladas de registro bruto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 27 - Embarcaciones costeras de salvamento&lt;/B&gt;

En las mismas condiciones que las previstas en los art&#237;culos 22 y 24, las embarcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas para las operaciones costeras de salvamento ser&#225;n tambi&#233;n respetadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan.

Lo mismo se aplicar&#225;, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 28 - Protecci&#243;n de las enfermer&#237;as de barcos&lt;/B&gt;

En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermer&#237;as ser&#225;n respetadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermer&#237;as y su material estar&#225;n sometidos a las leyes de la guerra, pero no podr&#225;n utilizarse con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, el comandante en cuyo poder est&#233;n tendr&#225; facultad para disponer de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente la suerte que correr&#225;n los heridos y los enfermos que all&#237; haya.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 29 - Barco hospital en un puerto ocupado&lt;/B&gt;

Todo barco hospital que est&#233; en un puerto que caiga en poder del enemigo tendr&#225; autorizaci&#243;n para salir de dicho puerto.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 30 - Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 socorrer&#225;n y asistir&#225;n a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos, sin distinci&#243;n de nacionalidad.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar.

Tales barcos y embarcaciones no deber&#225;n estorbar, en modo alguno, los movimientos de los combatientes.

Durante y tras el combate, actuar&#225;n por su cuenta y riesgo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 31 - Derecho de control y de visita&lt;/B&gt;

Las Partes en conflicto tendr&#225;n derecho a controlar y a visitar los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27. Podr&#225;n rechazar la cooperaci&#243;n de estos barcos y embarcaciones, ordenarles que se alejen, imponerles un rumbo determinado, reglamentar el empleo de su radio o de cualquier otro medio de comunicaci&#243;n, e incluso retenerlos durante un per&#237;odo no superior a siete d&#237;as a partir de la fecha de la interceptaci&#243;n, si la gravedad de las circunstancias lo requiere.

Podr&#225;n designar, para que est&#233; a bordo provisionalmente, a un comisario cuya tarea consistir&#225; exclusivamente en garantizar la ejecuci&#243;n de las &#243;rdenes dadas en virtud de las disposiciones del p&#225;rrafo anterior.

Dentro de lo posible, las Partes en conflicto anotar&#225;n en el diario de navegaci&#243;n de los barcos hospitales, en un idioma comprensible para el capit&#225;n del barco hospital, las &#243;rdenes que les den.

Las Partes en conflicto podr&#225;n, sea unilateralmente sea por acuerdo especial, designar para que est&#233;n a bordo de sus barcos hospitales, a observadores neutrales que se cerciorar&#225;n de la estricta observancia de las disposiciones del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 32 - Permanencia en un puerto neutral&lt;/B&gt;

No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que ata&#241;e a su permanencia en puerto neutral.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 33 - Barcos mercantes transformados&lt;/B&gt;

Los barcos mercantes que hayan sido transformados en barcos hospitales no podr&#225;n prestar servicios con otra finalidad mientras duren las hostilidades.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 34 - Cese de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

La protecci&#243;n debida a los barcos hospitales y a las enfermer&#237;as de barcos no podr&#225; cesar m&#225;s que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protecci&#243;n no cesar&#225; m&#225;s que tras intimaci&#243;n en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimaci&#243;n no surte efectos.

En particular, los barcos hospitales no podr&#225;n tener ni utilizar ning&#250;n c&#243;digo secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 35 - Actos que no privan de la protecci&#243;n&lt;/B&gt;

No se considerar&#225; que priva, a los barcos hospitales o a las enfermer&#237;as de barcos, de la protecci&#243;n que les es debida:

1) el hecho de que el personal de estos barcos o de estas enfermer&#237;as est&#233; armado y utilice sus armas para mantener el orden, para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;

2) el hecho de que haya a bordo aparatos cuya exclusiva finalidad sea garantizar la navegaci&#243;n o las transmisiones;

3) el hecho de que a bordo de los barcos hospitales o en las enfermer&#237;as de barcos haya armas port&#225;tiles y municiones retiradas a los heridos, a los enfermos y a los n&#225;ufragos y todav&#237;a no entregadas al servicio competente;

4) el hecho de que las actividades humanitarias de los barcos hospitales y de las enfermer&#237;as de barcos o de su personal se extienda a civiles heridos, enfermos o n&#225;ufragos;

5) el hecho de que los barcos hospitales transporten material y a personal exclusivamente destinado a desempe&#241;ar tareas sanitarias, adem&#225;s del que habitualmente es necesario.
&lt;A name=5&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO IV - Personal&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 36 - Protecci&#243;n del personal de los barcos hospitales&lt;/B&gt;

Ser&#225;n respetados y protegidos el personal religioso, m&#233;dico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones; no podr&#225;n ser capturados mientras presten servicios en dichos barcos, haya o no heridos y enfermos a bordo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 37 - Personal sanitario y religioso de otros barcos&lt;/B&gt;

Ser&#225; respetado y protegido el personal religioso, m&#233;dico y sanitario que preste asistencia m&#233;dica o espiritual a las personas mencionadas en los art&#237;culos 12 y 13 y que caiga en poder del enemigo; podr&#225; continuar desempe&#241;ando su cometido mientras sea necesario para la asistencia a los heridos y a los enfermos. Despu&#233;s, deber&#225; ser devuelto, tan pronto como el comandante en jefe en cuyo poder est&#233; lo juzgue posible. Al salir del barco, podr&#225; llevar consigo los objetos de propiedad personal.

Si, no obstante, es necesario retener a una parte de dicho personal a causa de necesidades sanitarias o espirituales de los prisioneros de guerra, se tomar&#225;n las oportunas medidas para desembarcarlo lo antes posible.

Tras haber desembarcado, el personal retenido estar&#225; sometido a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campa&#241;a.
&lt;A name=6&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO V - Transportes sanitarios&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 38 - Barcos fletados para el transporte de material sanitario&lt;/B&gt;

Los barcos fletados con esta finalidad estar&#225;n autorizados a transportar material exclusivamente destinado al tratamiento de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas o a la prevenci&#243;n de enfermedades, con tal de que las condiciones de su viaje hayan sido notificadas a la Potencia adversaria y aceptadas por &#233;sta. La Potencia adversaria tendr&#225; derecho a interceptarlos, pero no a apresarlos ni a confiscar el material transportado.

Por acuerdo entre las Partes en conflicto, se podr&#225; designar a observadores neutrales para que est&#233;n a bordo de esos barcos, a fin de controlar el material transportado. Para ello, habr&#225; f&#225;cil acceso a este material.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 39 - Aeronaves sanitarias&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuaci&#243;n de los heridos, de los enfermos y de los n&#225;ufragos, as&#237; como para el transporte del personal y del material sanitarios, no ser&#225;n objeto de ataques, sino que ser&#225;n respetadas por las Partes en conflicto durante los vuelos que efect&#250;en a las altitudes, horas y seg&#250;n itinerarios espec&#237;ficamente convenidos entre todas las Partes en conflicto interesadas.

Llevar&#225;n ostensiblemente el signo distintivo previsto en el art&#237;culo 41, junto a los colores nacionales en sus caras inferior, superior y laterales. Tendr&#225;n cualquier otro se&#241;alamiento o medio de reconocimiento concertado por las Partes en conflicto, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades.
Salvo acuerdo en contrario, est&#225; prohibido volar sobre el territorio enemigo u ocupado por el enemigo.

Las aeronaves sanitarias deber&#225;n acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. En caso de aterrizaje o de amaraje as&#237; impuestos, la aeronave, con sus ocupantes, podr&#225; reanudar el vuelo, tras un eventual control.

En caso de aterrizaje o de amaraje fortuito en territorio enemigo u ocupado por el enemigo, los heridos, los enfermos y los n&#225;ufragos, as&#237; como la tripulaci&#243;n de la aeronave, ser&#225;n prisioneros de guerra. El personal sanitario ser&#225; tratado de conformidad con lo estipulado en los art&#237;culos 36 y 37.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 40 - Vuelo sobre pa&#237;ses neutrales. Desembarco de heridos&lt;/B&gt;

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podr&#225;n volar, a reserva de lo dispuesto en el p&#225;rrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar all&#237;, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deber&#225;n notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio, y acatar toda intimaci&#243;n de aterrizar o de amarar. No estar&#225;n a cubierto de ataques m&#225;s que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que espec&#237;ficamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

Sin embargo, las Potencias neutrales podr&#225;n fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habr&#225;n de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto.

Los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos desembarcados, con el consentimiento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sanitaria, deber&#225;n, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuando el derecho internacional as&#237; lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalizaci&#243;n y de internamiento ser&#225;n sufragados por la Potencia de la que dependan los heridos, los enfermos o los n&#225;ufragos.
&lt;A name=7&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VI - Signo distintivo&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 41 - Aplicaci&#243;n del signo&lt;/B&gt;

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco figurar&#225; en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario.

Sin embargo, para los pa&#237;ses que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el le&#243;n y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten tambi&#233;n estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 42 - Identificaci&#243;n del personal sanitario y religioso&lt;/B&gt;

El personal mencionado en los art&#237;culos 36 y 37 llevar&#225; fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

Este personal ser&#225; portador, aparte de la placa de identidad prevista en el art&#237;culo 19, de una tarjeta especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber&#225; resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estar&#225; redactada en el idioma nacional y se mencionar&#225;n en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduaci&#243;n y el n&#250;mero de matr&#237;cula del interesado. Constar&#225; la raz&#243;n por la cual tiene derecho a la protecci&#243;n del presente Convenio. La tarjeta llevar&#225; la fotograf&#237;a del titular, as&#237; como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurar&#225; el sello en seco de la autoridad militar.

La tarjeta de identidad deber&#225; ser uniforme en cada ej&#233;rcito y, dentro de lo posible, de las mismas caracter&#237;sticas en los ej&#233;rcitos de las Altas Partes Contratantes. Las Partes en conflicto podr&#225;n inspirarse, como ejemplo, en el modelo anejo al presente Convenio. Se comunicar&#225;n, al comienzo de las hostilidades, el modelo que utilicen. Cada tarjeta de identidad se expedir&#225;, si es posible, en dos ejemplares por lo menos, uno de los cuales obrar&#225; en poder de la Potencia de origen.

En ning&#250;n caso se podr&#225; privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de p&#233;rdida, tendr&#225; derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 43 - Se&#241;alamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones&lt;/B&gt;

Los barcos y las embarcaciones mencionados en los art&#237;culos 22, 24, 25 y 27 se distinguir&#225;n de la manera siguiente:

a) todas sus superficies exteriores ser&#225;n blancas;

b) habr&#225; pintadas, tan grandes como sea posible, una o varias cruces rojas oscuras a cada lado del casco, as&#237; como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mejor visibilidad desde el aire y en el mar.

Todos los barcos hospitales se dar&#225;n a conocer izando su bandera nacional y, si pertenecen a un pa&#237;s neutral, la bandera de la Parte en conflicto cuya direcci&#243;n hayan aceptado. En el palo mayor, deber&#225; ondear, lo m&#225;s arriba posible, una bandera blanca con una cruz roja.

Los botes salvavidas de los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las peque&#241;as embarcaciones que utilice el Servicio de Sanidad estar&#225;n pintados de blanco o con cruces rojas oscuras claramente visibles y se atendr&#225;n, en general, a las normas de identificaci&#243;n m&#225;s arriba estipuladas para los barcos hospitales.

Los barcos y las embarcaciones arriba mencionados que quieran garantizarse, de noche y en todo tiempo de visibilidad reducida, la protecci&#243;n a que tienen derecho, deber&#225;n tomar, con el asenso de la Parte en conflicto en cuyo poder est&#233;n, las oportunas medidas para que su pintura y sus emblemas distintivos sean suficientemente visibles.

Los barcos hospitales que, en virtud del art&#237;culo 31, queden provisionalmente retenidos por el enemigo, deber&#225;n arriar la bandera de la Parte en conflicto a cuyo servicio est&#233;n y cuya direcci&#243;n hayan aceptado.

Si las embarcaciones costeras de salvamento contin&#250;an operando, con el asenso de la Potencia ocupante, desde una base ocupada, podr&#225;n ser autorizadas a continuar enarbolando las propias ense&#241;as nacionales al mismo tiempo que la bandera con una cruz roja, cuando se hayan alejado de su base, con tal de que lo notifiquen previamente a todas las Partes en conflicto interesadas.

Todas las disposiciones de este art&#237;culo relativas al emblema de la cruz roja se aplican del mismo modo a los dem&#225;s emblemas mencionados en el art&#237;culo 41.

En todo tiempo, las Partes en conflicto deber&#225;n hacer lo posible por concertar acuerdos, con miras a utilizar los m&#233;todos m&#225;s modernos de que dispongan, para facilitar la identificaci&#243;n de los barcos y de las embarcaciones que en este art&#237;culo se mencionan.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 44 - Limitaci&#243;n del empleo de los signos&lt;/B&gt;

Los signos distintivos a los que se refiere el art&#237;culo 43 no podr&#225;n ser empleados, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, m&#225;s que para designar o para proteger a los barcos en el mismo mencionados, a reserva de los casos previstos en otro Convenio internacional o por acuerdo entre todas las Partes en conflicto interesadas.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 45 - Prevenci&#243;n de los empleos abusivos&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes cuya legislaci&#243;n no sea suficiente, tomar&#225;n las oportunas medidas para impedir y para reprimir, en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos previstos en el art&#237;culo 43.
&lt;A name=8&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VII - Aplicaci&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 46 - Detalles de aplicaci&#243;n y casos no previstos&lt;/B&gt;

Incumbir&#225; a cada Parte en conflicto, por mediaci&#243;n de sus comandantes en jefe, la aplicaci&#243;n detallada de los art&#237;culos anteriores as&#237; como en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 47 - Prohibici&#243;n de las represalias&lt;/B&gt;

Est&#225;n prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, los n&#225;ufragos, el personal, los barcos o el material protegidos por el Convenio.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 48 - Difusi&#243;n del Convenio&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo m&#225;s ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pa&#237;s respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucci&#243;n militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la poblaci&#243;n, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 49 - Traducciones. Normas de aplicaci&#243;n&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comunicar&#225;n, por mediaci&#243;n del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediaci&#243;n de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, as&#237; como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicaci&#243;n.
&lt;A name=9&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;CAP&#205;TULO VIII - Represi&#243;n de los abusos y de las infracciones&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 50 - Sanciones penales : I. Generalidades&lt;/B&gt;

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el art&#237;culo siguiente.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la obligaci&#243;n de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deber&#225; hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podr&#225; tambi&#233;n, si lo prefiere, y seg&#250;n las disposiciones previstas en la propia legislaci&#243;n, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si &#233;sta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

Cada Parte Contratante tomar&#225; las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el art&#237;culo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiar&#225;n, en todas las circunstancias, de garant&#237;as de procedimiento y de libre defensa, que no podr&#225;n ser inferiores a las previstas en los art&#237;culos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 51 - II. Infracciones graves&lt;/B&gt;

Las infracciones graves a las que se refiere el art&#237;culo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biol&#243;gicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad f&#237;sica o la salud, la destrucci&#243;n y la apropiaci&#243;n de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala il&#237;cita y arbitrariamente.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 52 - III. Responsabilidades de las Partes Contratantes&lt;/B&gt;

Ninguna Parte Contratante podr&#225; exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el art&#237;culo anterior.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 53 - Procedimiento de encuesta&lt;/B&gt;

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deber&#225; iniciarse una encuesta, seg&#250;n las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violaci&#243;n del Convenio.

Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entender&#225;n para elegir a un &#225;rbitro, que decidir&#225; por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violaci&#243;n, las Partes en conflicto har&#225;n que cese y la reprimir&#225;n lo m&#225;s r&#225;pidamente posible.
&lt;A name=10&gt;&lt;/A&gt;
 &lt;B&gt;Disposiciones finales&lt;/B&gt;

&lt;B&gt;Art&#237;culo 54 - Idiomas&lt;/B&gt;

El presente Convenio est&#225; redactado en franc&#233;s y en ingl&#233;s. Ambos textos son igualmente aut&#233;nticos.

El Consejo Federal Suizo se encargar&#225; de que se hagan traducciones oficiales del Convenio, en los idiomas ruso y espa&#241;ol.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 55 - Firma&lt;/B&gt;

El presente Convenio, que llevar&#225; fecha de hoy, podr&#225; ser firmado, hasta el 12 de febrero de 1950, en nombre de las Potencias representadas en la Conferencia inaugurada en Ginebra el 21 de abril de 1949, as&#237; como de las Potencias no representadas en esta Conferencia que son Partes en el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, o en los Convenios de Ginebra de 1864, de 1906 o de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ej&#233;rcitos en campa&#241;a.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 56 - Ratificaci&#243;n&lt;/B&gt;

El presente Convenio ser&#225; ratificado lo antes posible, y las ratificaciones ser&#225;n depositadas en Berna.

Del dep&#243;sito de cada instrumento de ratificaci&#243;n se levantar&#225; acta, una copia de la cual, certificada como fiel, ser&#225; remitida por el Consejo Federal Suizo a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 57 - Entrada en vigor&lt;/B&gt;

El presente Convenio entrar&#225; en vigor seis meses despu&#233;s de haber sido depositados, al menos, dos instrumentos de ratificaci&#243;n.

Posteriormente, entrar&#225; en vigor para cada Alta Parte Contratante seis meses despu&#233;s del dep&#243;sito de su instrumento de ratificaci&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 58 - Relaci&#243;n con el Convenio de 1907&lt;/B&gt;

El presente Convenio sustituye al X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para la adaptaci&#243;n a la guerra mar&#237;tima de los principios del Convenio de Ginebra de 1906, en las relaciones entre las Altas Partes Contratantes.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 59 - Adhesi&#243;n&lt;/B&gt;

Desde la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio quedar&#225; abierto a la adhesi&#243;n de toda Potencia en cuyo nombre no haya sido firmado.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 60 - Notificaci&#243;n de las adhesiones&lt;/B&gt;

Las adhesiones ser&#225;n notificadas por escrito al Consejo Federal Suizo y surtir&#225;n efectos seis meses despu&#233;s de la fecha en que &#233;ste las haya recibido.
El Consejo Federal Suizo comunicar&#225; las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o modificado la adhesi&#243;n.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 61 - Efecto inmediato&lt;/B&gt;

Las situaciones previstas en los art&#237;culos 2 y 3 har&#225;n que surtan efectos inmediatos las ratificaciones depositadas y las adhesiones notificadas por las Partes en conflicto antes o despu&#233;s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci&#243;n. La comunicaci&#243;n de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la har&#225;, por la v&#237;a m&#225;s r&#225;pida, el Consejo Federal Suizo.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 62 - Denuncia&lt;/B&gt;

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr&#225; la facultad de denunciar el presente Convenio.

La denuncia ser&#225; notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicar&#225; la notificaci&#243;n a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes.
La denuncia surtir&#225; efectos un a&#241;o despu&#233;s de su notificaci&#243;n al Consejo Federal Suizo. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante est&#233; implicada en un conflicto no surtir&#225; efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberaci&#243;n y de repatriaci&#243;n de las personas protegidas por el presente Convenio.

La denuncia s&#243;lo ser&#225; v&#225;lida para con la Potencia denunciante. No surtir&#225; efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes en conflicto hayan de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia p&#250;blica.

&lt;B&gt;Art&#237;culo 63 - Registro en las Naciones Unidas&lt;/B&gt;

El Consejo Federal Suizo har&#225; registrar este Convenio en la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas. El Consejo Federal Suizo informar&#225;, asimismo, a la Secretar&#237;a de las Naciones Unidas acerca de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba por lo que ata&#241;e al presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, tras haber depositado los respectivos plenos poderes, han firmado el presente Convenio.

HECHO EN GINEBRA, el 12 de agosto de 1949, en idiomas franc&#233;s e ingl&#233;s. El original debe depositarse en los archivos de la Confederaci&#243;n Suiza. El Consejo Federal Suizo transmitir&#225; una copia del Convenio, certificada como fiel, a cada uno de los Estados signatarios, as&#237; como a los Estados que se hayan adherido al Convenio. 

*******
&lt;A name=11 a &lt;&gt;&amp;gt;
 &lt;B&gt;ANEJO &lt;/B&gt;
Modelo de tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.


&lt;IMG height=350 alt="" src="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/f0f81fc74dd287bfc12570d70053c8a5/4fc23bd391e56911c1256de100537e82/Body/1.3E8A!OpenElement&amp;amp;FieldElemFormat=gif" width=535 border=0&gt;


 Ver:

 http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/4FC23BD391E56911C1256DE100537E82

&lt;/A&gt;</body>
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    <title>II Convenio de Ginebra</title>
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    <body>&lt;P class=cosNoticia&gt;M&#233;dico, poeta, escritor, pintor, actor y director. El Dr. Menassa parece un hombre sacado del Renacimiento. Dirige una escuela de psicoan&#225;lisis y poes&#237;a porque considera que el terapeuta debe saber escribir para transmitir su interpretaci&#243;n y conocer el imaginario universal que te ofrece la literatura. Su escuela ha participado en el X Congreso de Psicoan&#225;lisis donde se ha hecho una aproximaci&#243;n al concepto de maltrato familiar. Seg&#250;n el Dr. Menassa, el t&#233;rmino violencia de g&#233;nero no es correcto cuando se habla del maltrato entre un hombre y una mujer. 

 &lt;!--COL C-fotoAColCfoto230x310: true--&gt; &lt;DIV class=colC&gt; &lt;DIV class=border&gt; &lt;DIV class=w100c&gt; &lt;DIV class=element&gt;&lt;!--COMMENT--&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=w100c&gt; &lt;DIV class=element&gt;&lt;!--COMMENT--&gt; &lt;DIV class=elementFotoGaleria&gt; &lt;DIV id=contenidor-53649108664-colB&gt;&lt;!--COMMENT--&gt; &lt;DIV id=element-53649108664-colB-53649111667&gt;&lt;A title='"La criminalidad est&#225; muy emparentada con el amor"' href="http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53649111667&amp;amp;ID_PAGINA=1810072&amp;amp;ID_FORMATO=9&amp;amp;PAGINACIO=1&amp;amp;SUBORDRE=3"&gt;&lt;IMG title="El Dr Miguel Oscar Menassa asegura que a&#250;n existe mucho machismo en las instituciones de nuestra sociedad" alt="El Dr Miguel Oscar Menassa asegura que a&#250;n existe mucho machismo en las instituciones de nuestra sociedad" src="http://imagenes.lavanguardia.es/lavanguardia/img/20090227/momenassa5.JPG"&gt;&lt;/A&gt; &lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV id=caption-53649108664-colB&gt;&lt;!--COMMENT--&gt; &lt;DIV class=caption id=caption-53649108664-colB-53649111667&gt;&lt;!--COMMENT--&gt;El Dr Miguel Oscar Menassa asegura que a&#250;n existe mucho machismo en las instituciones de nuestra sociedad.&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=caption&gt; &lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;P class=cosNoticia&gt;&lt;B&gt;&#191;Violencia familiar?&lt;/B&gt;
El hombre no mata a la mujer por un tema de machismo, sino por celos, envidia y amor. Es muy dif&#237;cil encontrar un caso de una mujer maltratada por un hombre que no est&#233; enamorado. La criminalidad est&#225; muy emparentada con el amor. 

 &lt;B&gt;Cree que con la nueva ley se est&#225; plantando cara al problema. &lt;/B&gt;
Creo que sigue habiendo mucho machismo. 

 &lt;B&gt;&#191;No dec&#237;a que el maltrato de un hombre a una mujer no es por un tema de machismo?&lt;/B&gt;
Me refiero a que hay mucho machismo en la sociedad, es decir, en las instituciones que deben proteger a la mujer. 

 &lt;B&gt;&#191;Por ejemplo?&lt;/B&gt;
Un juez le dio la raz&#243;n a un hombre porque la mujer, v&#237;ctima del maltrato, iba bien vestida, "excesivamente" maquillada, llevaba pendientes. Seg&#250;n el juez, era una provocadora. 

 &lt;B&gt;&#161;Debi&#243; ocurrir hace a&#241;os!&lt;/B&gt;
Si no recuerdo mal, hace s&#243;lo dos, en Espa&#241;a. Es aqu&#237; donde est&#225; el machismo y no en el asesinato o maltrato. Vivimos en una sociedad de hombres, creada por hombres, legislada por hombres. Cuando la mujer enga&#241;a, la matan, al hombre, le da prestigio. 

 &lt;B&gt;Entonces, &#191;la ley contra la violencia de g&#233;nero no funciona?&lt;/B&gt;
Yo creo que no porque sino, &#191;c&#243;mo es posible que con una orden de alejamiento la mujer acabe muriendo igual? Lo quiero entender y no lo entiendo. Sigue habiendo el mismo n&#250;mero de v&#237;ctimas. Tan s&#243;lo var&#237;a en una o dos muertes. 

 &lt;B&gt;&#191;Qu&#233; soluci&#243;n propone?&lt;/B&gt;
Hay que evitar que las mujeres est&#233;n en contra de todos los hombres ya que no servir&#237;a de nada. Hemos de reforzar a la mujer y ense&#241;arle a cuidar sus relaciones amorosas para que no se desv&#237;en. Recuerdo una pel&#237;cula espa&#241;ola "Abre los ojos" d&#243;nde muestra claramente que cuando la mujer comienza a despreciar al hombre &#233;ste deja de maltratarla. S&#243;lo cuando se somete, &#233;l la maltrata. La mujer ha de fortalecer su esp&#237;ritu para poder decidir y liberarse.

 &lt;B&gt;La mujer se puede salvar, &#191;y el hombre?&lt;/B&gt;
Soy muy negativo porque pocas veces he visto buenos resultados. El criminal debe seguir una rehabilitaci&#243;n y terapia estrictas y a&#250;n as&#237; es muy dif&#237;cil. En el &#250;ltimo trimestre salieron tres maltratadores rehabilitados pero volvieron a reincidir. 

 &lt;B&gt;&#191;Existe salvaci&#243;n para la pareja?&lt;/B&gt;
S&#243;lo si existe un inicio de maltrato, pero si es cr&#243;nico o prolongado es imposible. En este caso la &#250;nica salvaci&#243;n es la separaci&#243;n de ambos y resguardar a la mujer. Estoy escribiendo un libro para demostrar que cuando las denuncias son tard&#237;as, hay mucha probabilidad de que la mujer acabe siendo asesinada. Despu&#233;s de 10 o 15 a&#241;os de mala convivencia, las cosas que se han dicho, las cosas que saben, es mucho m&#225;s dif&#237;cil de que la mujer escape. 

 &lt;B&gt;&#191;Cu&#225;ndo debe una mujer pedir ayuda?&lt;/B&gt;
En el primer castigo, sin lugar a duda.

 &lt;B&gt;&#191;Una bofetada?&lt;/B&gt;
&#161;No! Una bofetada, un empuj&#243;n leve, son s&#243;lo malas palabras. Hablo de una paliza. Las mujeres que atendemos vienen magulladas, con la mand&#237;bula rota, ojos morados, etc.

 &lt;B&gt;&#191;Qu&#233; me dice del nuevo maltrato familiar, el de hijos a padres?&lt;/B&gt;
Los ni&#241;os no nacen ni buenos, ni malos, se hacen maltratadotes y es responsabilidad de la familia y de la educaci&#243;n. Esto que est&#225; pasando ahora est&#225; forjado por cincuenta a&#241;os de una educaci&#243;n victoriana donde se usaba la fuerza para castigar a un ni&#241;o. Ahora se han intercambiado los papeles. No es culpa de los chicos pero hay que revisar el sistema educativo y la televisi&#243;n&#8230;

 &lt;B&gt;&#191;Tanto da&#241;o hace la televisi&#243;n?&lt;/B&gt;
Mucho. La televisi&#243;n s&#243;lo muestra las malas noticias. Esto genera que desconfiemos de todo: maestros, padres, jefes. La televisi&#243;n no ense&#241;a a defenderse de lo malo con lo bueno, sino con lo malo. 

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    <title>Entrevista sobre maltrato familiar.</title>
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    <body>El Defensor del Menor de Madrid, Arturo Canalda, aboga por &lt;STRONG&gt;educar y no prohibir el uso de las redes sociales &lt;/STRONG&gt;por los ni&#241;os y j&#243;venes. As&#237; lo ha puesto de manifiesto en una entrevista en el programa "&lt;STRONG&gt;En d&#237;as como hoy" de RNE,&lt;/STRONG&gt; donde ha apostado porque el cambio empiece en los hogares ya que los ni&#241;os &lt;STRONG&gt;est&#225;n mucho tiempo solos&lt;/STRONG&gt;.

Canalda tambi&#233;n ha mostrado su preocupaci&#243;n por el uso de las nuevas tecnolog&#237;as entre los j&#243;venes. "Al final los padres son los &#250;ltimos en enterarse de lo que sus hijos cuelgan en las redes" y en ocasiones "los chavales cuelgan demasiada informaci&#243;n".

Ante este hecho, el Defensor del Menor ha insistido en que "no podemos prohibir a nuestros hijos el uso de estas tecnolog&#237;as, ser&#237;a &lt;STRONG&gt;poner puertas al campo"&lt;/STRONG&gt;, lo que hay que hacer es educar, conocer los peligros y educarles para enfrentarse a ellos. "No hace falta prohibir, simplemente tenemos que navegar con nuestros hijos", ha a&#241;adido.

&lt;STRONG&gt;Mayor protecci&#243;n de los menores en los medios de comunicaci&#243;n&lt;/STRONG&gt;

Arturo Canalda ha apoyado las quejas de la fiscal jefe de Sevilla, Mar&#237;a Jos&#233; Segarra, sobre el &lt;STRONG&gt;tratamiento informativo&lt;/STRONG&gt; del &lt;A href="http://www.rtve.es/noticias/20090217/vale-todo-para-informar-del-caso-marta/233227.shtml"&gt;caso de Marta del Castillo&lt;/A&gt;. "Los medios de comunicaci&#243;n, con independencia de que sean de servicio p&#250;blico o sean televisiones privadas, est&#225;n utilizando reiteradamente im&#225;genes de un contenido que realmente no aporta nada a la informaci&#243;n" ha se&#241;alado el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. 

Canalda sostiene que el problema est&#225; en que hoy en d&#237;a "lo &#250;nico que regula las parrillas de televisi&#243;n son los &#237;ndices de audiencia". Por ello, Canalda ha insistido en que "&lt;STRONG&gt;hay que poner el grito en el cielo.&lt;/STRONG&gt; No me harto de decir que lo que se emite a partir de las cinco de la tarde es &lt;STRONG&gt;bazofia"&lt;/STRONG&gt;. 

El Defensor del Menor propone hacer "una &lt;STRONG&gt;huelga de mandos ca&#237;dos y radios apagadas"&lt;/STRONG&gt;y pide que alguien ponga orden para que se hagan cumplir las normas b&#225;sicas que regulan a las cadenas.




Despu&#233;s de leer este art&#237;culo adem&#225;s me pregunto: &#191;Por qu&#233; Javier Urra ha participado en esas emisiones televisivas siendo part&#237;cipe de una entrevista sensacionalista a una ni&#241;a de 14 a&#241;os a las 12 de la noche? &#191;El defensor del menor en Espa&#241;a, Javier Urra ha participado en una manifestaci&#243;n donde se ped&#237;a cadena perpetua? &#191;No es&#225; a favor de la rehabilitaci&#243;n? &#191;Javier Urra ha perdido el norte?

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    <title>&#191;Javier Urra, "defensor del menor" en Espa&#241;a ha perdido el Norte despu&#233;s del caso de Marta del Castillo?</title>
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JORNADA PR&#193;CTICA DE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER. EL AGRESOR.

1.-El agresor, una perspectiva psicol&#243;gica.

2.- Elaboraci&#243;n de informes cl&#237;nicos. Casos pr&#225;cticos. Medios de comunicaci&#243;n.

3.- Entrega de diploma.

4.- Bolsa de trabajo.

5.- Fecha 28 de Febrero y 14 de Marzo 2009 de 10 a 13.30 horas.

6.- Precio: 45 &#8364;. Con alojamiento + 20 &#8364;. Descuento para los colegiados.

7.- Organiza: ASPAD Asociaci&#243;n Salud Ps&#237;quica en Acci&#243;n: Dunas.
Lugar: Santa Mar&#237;a de La Alameda C/ Numancia n&#186; 6. MADRID
Ponente: Sergio Garc&#237;a Soriano Psic&#243;logo 
TEL: 660046657. seryipsico@yahoo.es
Blog: http://lacomunidad.elpais.com/usuarios/seryipsico/post 
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    <title>EL AGRESOR EN LA VIOLENCIA FAMILIAR. EL OLVIDADO.</title>
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    <body>&lt;div&gt;&lt;big&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 255);"&gt;&#160;&#160; &#160; Una de las mujeres con la que m&#225;s me relaciono aqu&#237; est&#225; casada con un alcoh&#243;lico. Se lo he dicho varias veces: "no puedes seguir con ese hombre. Cuando se emborracha te pega a t&#237; y a tus hijos. Un d&#237;a te va a matar." Han estado veinte a&#241;os juntos. Veinte a&#241;os de calvario.&#160;&lt;/span&gt;&lt;/big&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 51, 255); font-size: 15px;"&gt;
&lt;/span&gt;&lt;img src="http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/poeta-en-china/CIMG0738.jpg" id="img_0" class="imgizqda"&gt;&#160;&#160; &#160; "ya lleva una semana sin beber&#168;, le he dicho que si vuelve a tomar, lo dejar&#233;"-dice-. Pero el hombre vuelve a las andadas y a las palizas. No lo puede dejar. &#201;l es adicto a la botella y su esposa es adicta a &#233;l: a esa monta&#241;a rusa de las emociones que te provoca un adicto. &#191;Qu&#233; hacer? Pues ni m&#225;s ni menos: cortar de golpe y sin avisar. Y si te mudas, no le des la direcci&#243;n nueva. Y si lo echas de casa, cambia la cerradura. Y si puedes irte a otra ciudad, mejor.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&#160;&#160; &#160;Es muy importnte, no debes postponerlo para el mes que viene ni tampoco avisarlo. Y, adem&#225;s, tener el firme compromiso en tu interior de no volver nunca con esa persona.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&#160;&#160; &#160; &#160;Eso es vencer una adicci&#243;n a una relaci&#243;n, eso es vencer tu ruina. &#160;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&#160;&#160;&#191; Por qu&#233; es necesaria una soluci&#243;n tan tajante? Porque estar tanto tiempo con una persona as&#237; debilita extraordinariamente y es necesario reunir todas tus fuerzas para dar el paso definitivo: &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;el paso firme a tu libertad.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</body>
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    <title>las relaciones afectivas de dependencia se deben dejar de golpe, sin avisar y para siempre</title>
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