30 Jun 2007

Discriminación positiva (y 2)

Escrito por: El Abuelo el 30 Jun 2007 - URL Permanente


Continuando con la anterior entrada, para entrar en el fondo de la cuestión, la discriminación positiva constituye una medida no ya contraproducente, sino lisa y llanamente injusta, dado que pretende disminuir la supuesta discriminación (racial en el caso de la resolución del Supremo de EE.UU, pero igualmente aplicable a la sexual, cultural, etc.) sacrificando a las personas concretas por valores abstractos, cuando no por meras cifras o estadísticas.

Es decir, las medidas discriminatorias positivas se toman a priori, con anterioridad a que suceda una supuestamente probable discriminación, en aras a una reducción de las malas estadísticas existentes en materia de integración racial, de participación de las mujeres, etc. No se sabe si las medidas surtirán efecto o no, a cuántas personas afectará positivamente, porque no se toman para favorecer a casos concretos en que se haya comprobado que se ha sufrido una discriminación social previa. Y sin embargo, se acuerdan, intentando compensar a bulto la discriminación pasada y probablemente futura de un grupo informe de población, compensándose por los supuestos pasados agravios e intentando evitar los futuros: la mejora de las estadísticas es casi segura y por ahí no erraremos.

El problema es que esas medidas tienen efectos secundarios, y no cualesquiera, sino unos tan relevantes como vulnerar derechos, algunos de ellos de los considerados fundamentales (de los protegidos por las Constituciones), de terceros, integrantes de los colectivos históricamente no discriminados, y derechos concernientes a personas concretas, no a grupos de población no demasiado determinados, como ocurre con los favorecidos potencialmente por este tipo de medidas. Es decir, no es seguro que obligar a que una Universidad norteamericana tenga un 30% de alumnos de raza negra compense por las supuestas mayores dificultades que parte de esos alumnos han encontrado en su vida social previa: puede que los hayan sufrido, puede que no; o puede que los hayan sufrido en un orden de cosas totalmente ajeno al campo de la educación. En cambio, lo que sí es seguro es que algunos alumnos de otras razas, casos concretos con nombres y apellidos, dejarán de ir a esa Universidad, aun poseyendo un currículum que en condiciones normales les hubiera hecho acreedores de ingresar en ella, como consecuencia directa de haberse favorecido a otra persona por su color de piel, o por su grupo étnico, o por su sexo, etc.

Para matizar o retorcer el principio de igualdad legal que casi toda Constitución recoge, los Tribunales constitucionales, entre ellos el español, suelen argumentar que las medidas de discriminación a favor de grupos históricamente marginados están justificadas en que el punto de partida social de sus integrantes en la carrera meritocrática que toda trayectoria laboral constituye no es el mismo, sino peor, y que a situaciones diferentes corresponden tratamientos diferentes. Sin embargo, no contemplan a las personas individualmente, sino por su mera adscripción a los colectivos a proteger, que es donde se produce la tropelía: hay muchos de ellos que no tienen por qué haber sufrido ninguna discriminación social con anterioridad a la medida de que se trate. Considerar que por ser gitano o negro, uno ha de haber sufrido todo tipo de maltrato social en la infancia o en el sistema educativo es una estupidez evidente, y sin embargo, dado que esto es un juego de suma cero (si entran tantos de tal colectivo, entran tantos menos de la población general o mayoritaria), los damnificados sí que acaban siendo discriminados en todo caso, y no precisamente de forma positiva.


2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

errorcaotico dijo

La discriminación positiva es la espada de Damocles de la política. Cuando la utilizas mucho deja de funcional. Tambiñen tiene que ver, como sabrás, la curva de indiferencia.

El Abuelo dijo

Pues no lo sé. ¿Me podrías explicar ese concepto?

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