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    <body>&lt;FONT size=2&gt; Me llama poderosamente la atenci&#243;n todas esas voces que, principalmente desde personas que no han pisado un oficina del INEM en su vida y cobran miles de euros al mes, piden abaratar el despido porque dicen que de esa manera se contrar&#237;a m&#225;s. Claro, que si los que lo piden son aquellos que pagan salarios o funcionarios apoltronados de libre designaci&#243;n que ganan miles de euros por no hacer nada, la cosa no deja de ser cuanto menos pintoresca.

 Porque claro, &#191;qui&#233;n garantiza que se va a contratar m&#225;s con el despido m&#225;s barato? Vaya por Dios, yo toda la vida pensando que para contratar lo m&#225;s importante era tener la necesidad de ello, y ahora resulta que no. Claro, que cuando uno mira los contratados indefinidos y ve que a la inmensa mayor&#237;a les hacen el contrato de 45 d&#237;as en vez del de 33 d&#237;as que podr&#237;a hacerse piensa... &#191;pero no era tan importante el coste del despido? 

 Hace a&#241;os a la Comisi&#243;n Europea se le ocurri&#243; hacer una encuesta sobre la importancia de ciertos factores en la contrataci&#243;n indefinida. Pues bien, result&#243; que la indemnizaci&#243;n por despido para los empresarios espa&#241;oles ten&#237;a una importancia de 2,7 sobre 10, 1,1 puntos por debajo de la media de la UE. Revelador sin duda. Rese&#241;ar que esta encuesta se hizo en pleno momento de crecimiento econ&#243;mico. Pero tambi&#233;n es revelador que por ejemplo uno de los pa&#237;ses que se fijan como objetivos a seguir, Austria, le daba a este factor una importancia de 3 sobre 10. A&#250;n m&#225;s revelador, un pa&#237;s con despido m&#225;s barato tiene en cuenta el coste del despido para contratar m&#225;s que el supuesto pa&#237;s m&#225;s caro. Ver para creer.

 Tambi&#233;n por ejemplo la OCDE y el Banco Mundial, organizaciones poco sospechosas de izquierdismos o prosindicalismos, presentaron informes revelando que de 1988 a 2003 Espa&#241;a fue el pa&#237;s que m&#225;s redujo el coste del despido, y que s&#243;lo hay tres pa&#237;ses en la organizaci&#243;n de los 30 con menor protecci&#243;n legal a los trabajadores indefinidos. Los ejemplos ser&#237;an infinitos pero paso a lo que realmente quer&#237;a comentar.

 Todos aquellos que se pasan el d&#237;a pidiendo abaratar el despido y otras reformas del mercado laboral o de las pensiones, suelen acompa&#241;ar a sus argumentos la coletilla "como en Europa". La liberalidad clamando porque seamos m&#225;s europeos. De nuevo ver para creer. Y adem&#225;s muchos de estos nuevos proeurope&#237;stas por conveniencia nombran a un pa&#237;s como ejemplo de modelo a seguir por su bajo desempleo y protecci&#243;n social: Dinamarca. "Hay que aplicar el modelo dan&#233;s", dicen algunos. Su argumento es que en Dinamarca el despido es cuasi libre y la prestaci&#243;n aumenta a 4 a&#241;os con el 90% del salario. Pero para cualquiera que tenga dos dedos de frente entender&#225; que la situaci&#243;n econ&#243;mica y laboral de un pa&#237;s no depende s&#243;lo de dos &#250;nicos factores. Son factores elegidos para producir el enga&#241;o y que la gente se lo crea. Porque seamos serios, si exceptuamos al sector de poblaci&#243;n mayor de 45 a&#241;os que es el que m&#225;s problemas tiene para recolocarse, con 2 a&#241;os de desempleo hay tiempo m&#225;s que suficiente para encontrar trabajo hasta en estos tiempos de crisis. Otra cosa es que acabes haciendo las patatas en un Burger King o de Director Financiero de la secta de Microsoft. Pero el enga&#241;o de estos palmeros del "modelo dan&#233;s" es conseguir que los trabajadores acepten reducir lo m&#225;s posible el coste del despido, a cambio de cuatro duros m&#225;s de seguro por desempleo. Pierde el trabajador, pierde la Seguridad Social... &#191;y qu&#233; pierden los del despido barato? Barato porque libre ya es hace muchos a&#241;os. Pues eso, no pierden absolutamente nada. Igual te contratan o igual no. Eso son pactos, si yo pudiera pactar igual...

 Pero hoy 1 de Mayo, d&#237;a del currela y encima librando, me he levantado generoso amigos de abaratar el despido y del "modelo dan&#233;s". Vamos a jugar al "tocomocho", les cambio el modelo laboral espa&#241;ol por el modelo laboral dan&#233;s. Vamos a ver que cambiamos:

 Coste despido Espa&#241;a: 45 d&#237;as por a&#241;o con l&#237;mite de 42 mensualidades o 20 d&#237;as con limite de 20 mensualidad o 8 d&#237;as como los temporales (y luego dicen que no somos flexibles).

 Coste despido Dinamarca: Sin coste, aunque se suelen pactar cla&#250;sulas en caso de romper los contratos.

 Prestaci&#243;n por desempleo Espa&#241;a: M&#225;ximo de 2 a&#241;os por 70% del salario.

 Prestaci&#243;n por desempleo Dinamarca: 4 a&#241;os por el 90% del salario.

 Salario medio Espa&#241;a: Unos 22.500 euros, no se lo creen en el INE.

 Salario medio Dinamarca: Unos 40.500 euros, aplicando el mismo concepto del "medio pollo".

 Jornada media Espa&#241;a: 40 horas semanales si eres afortunado.

 Jornada media Dinamarca: 37 horas semanales y si te quedas m&#225;s tus compa&#241;eros te apalean.

 Vacaciones y d&#237;as festivos en Espa&#241;a: Para muchos unos excesivos 36 d&#237;as al a&#241;o.

 Vacaciones y d&#237;as festivos en Dinamarca: 40 d&#237;as al a&#241;o, y yo toda la vida escuch&#225;ndo que trabajaban m&#225;s.

 Gasto social en Espa&#241;a: Pues un poquito por encima del 20% del PIB.

 Gasto social en Dinamarca: M&#225;s del 30% del PIB.

 Presi&#243;n fiscal Espa&#241;a: Aunque hace nada se public&#243; que hab&#237;a bajado por la crisis, rondamos el 40% del PIB.

 Presi&#243;n fiscal Dinamarca: Pues estos andan por el 50% del PIB. 

 Tipo m&#225;ximo IRPF Espa&#241;a: Creo que el 43%.

 Tipo m&#225;ximo IRPF Dinamarca: Poca cosa, un 59%.

 IVA en Espa&#241;a: 16% con las excepciones de todos conocidas.

 IVA en Dinamarca: 25% y sin anestesia.

 Impuesto de Sociedades en Espa&#241;a: Hace poco lo han puesto al 30%.

 Impuesto de Sociedades en Dinamarca: Pues el mismo un 30%, no encuentro dato que agrade a los palmeros del despido barato oiga.

 % de los trabajadores en sector p&#250;blico en Espa&#241;a: Andan entre el 15 y el 20% de la poblaci&#243;n activa.

 % de los trabajadores en sector p&#250;blico en Dinamarca: Andan entre el 25% y el 30% de los trabajadores del pa&#237;s. &#191;Se imaginan plantear, y m&#225;s a los palmeros del despido gratis, contratar 2 millones de trabajadores para el sector p&#250;blico? 

 Y as&#237; podr&#237;amos seguir con ejemplos de en qu&#233; consiste la econom&#237;a y el modelo laboral dan&#233;s. Por lo tanto hoy en este d&#237;a tan se&#241;alado estoy dispuesto a hacer el tocomocho. Cambio modelo espa&#241;ol por modelo dan&#233;s, raz&#243;n aqu&#237;. &#191;Firmamos?

 Esto es el "modelo dan&#233;s", no es un t&#237;o rubio con ojos azules ni despedir gratis por cuatro perras de prestaci&#243;n por desempleo. Es algo bastante m&#225;s complejo, y si le planteas el supuesto modelo dan&#233;s con todas sus consecuencias, inclu&#237;das las anteriormente enumeradas, a la Patronal y a los pol&#237;ticos empezar&#225;n a echar espumarajos por la boca.

 Porque una cosa esta clara, esto de abaratar el despido se argumenta para salvar a las empresas en problemas o porque no tengan trabajo. Pero hombre, si eso ya existe, se llama despido objetivo y tiene 20 d&#237;as por a&#241;o con m&#225;ximo de 12 mensualidades. Y encima algo te paga el FOGASA &#191;Pero es esto lo que se est&#225; planteando? Para nada, lo que se plantea es reducir el coste del despido improcedente, o sea, despido injustificado. As&#237; pueden despedir a mujeres embarazadas, enfermos de c&#225;ncer o a cualquiera si no lleva a burrito al jefe a casa o si no le hace una felaci&#243;n al susodicho superior. No hace falta motivo. Otro enga&#241;o cuando se dice aquello de "como en Europa". &#191;Saben que ocurrir&#237;a en Alemania si se le despide improcedentemente? Pues que se est&#225; obligado a que le readmitan, como aqu&#237; en la era franquista, pero con la diferencia de que a cambio se puede pactar una indemnizaci&#243;n entre las partes. Que puede ser m&#225;s o menos de lo que se paga por ley hoy en Espa&#241;a. Puede ser un euro, puede ser un mill&#243;n de euros. Si el debate que plantearan la cuadrilla del despido barato fuera la definici&#243;n del despido objetivo, qu&#233; es "causas econ&#243;micas, t&#233;cnica u organizativas", c&#243;mo se demuestra esto en un juzgado, cuanto cuesta y si es justo pagar 20 d&#237;as, cuanto, como y en qu&#233; condiciones pagar&#237;a el FOGASA... si este fuera el debate ser&#237;a bastante leg&#237;timo, incluso estar&#237;a muy de acuerdo con aquellos en este tema. Pero como dije antes, esto no es lo que se est&#225; planteando. Se busca la manera de presionar, amenazar y coaccionar a los trabajadores. 

 As&#237; que despu&#233;s de todo esto me queda clara una cosa, el "modelo dan&#233;s" no es un t&#237;o rubio con ojos azules. Ni despedir del trabajo a la gente por m&#225;s o menos prestaci&#243;n. Es otra cosa, pero de todo eso los que reclaman en p&#250;blico modelos laborales y econ&#243;micos europeos s&#243;lo les contar&#225;n la parte que les interesa.

 Bueno entonces, &#191;nos "europeizamos" o "danificamos" para todo?&lt;/FONT&gt;

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    <body>Hola. Es frecuente escuchar y leer comentarios en los cuales se declara que los inmigrantes ilegales usan los recursos la Seguridad Social sin aportar nada al sistema. Es un comentario utilizado en el marco de una cr&#237;tica a este colectivo. La culpa de todo siempre la tiene el negro... 
 
Es cierto, muchos inmigrantes irregulares utilizan los servicios de la Seguridad Social, gratis y sin aportar un euro. Pero, &#191;saben que la culpa no es del inmigrante ilegal, sino de la Seguridad Social? Nos dicen que la Seguridad Social es universal y gratu&#237;ta. Esto no es del todo cierto. La asistencia sanitaria solo se le puede dar a quienes sean titulares de tarjeta sanitaria o beneficiarios de esta. Si uno de estos "sin papeles" acude deber&#237;a cobr&#225;rsele el servicio, &#191;porque no se hace? &#191;De quien es la culpa? &#191;Del inmigrante o de la Seguridad Social? 
 
Esto me recuerda a aquella regularizaci&#243;n de inmigrantes tan criticada. Nadie le pregunt&#243; al Sr. Zaplana como es posible que bajo su mandato se inscribieran mas de 700.000 contratos de trabajo con NIEs falsos y sin alta en la Seguridad Social. Igual que Caldera no nos dir&#225; nunca los que se le deben haber colado ya. Entonces, &#191;para que tenemos que llevar los contratos al INEM? &#191;Para que le pongan un sello y lo metan una caja? Pero siempre habr&#225; alguien que para atacar a este colectivo diga que LA CULPA DE TODO ES DEL NEGRO.
 
Ayer escuchando un programa radiof&#243;nico alguien que consideraba bastante culto se quejaba de los rumanos que roban el cobre y quer&#237;a mandarlo de vuelta a su pa&#237;s. S&#237; se&#241;or, si para Ruman&#237;a los mandaba yo tambi&#233;n pero... &#191;A QUIEN LE VENDEN EL CABLE? A LOS ESPA&#209;OLES. Por lo tanto el aut&#243;ctono tambi&#233;n para Ruman&#237;a, &#191;no? O como el caso de los pisos patera, la culpa es del de fuera pero el que lo alquila o que no controla que se realquile es espa&#241;ol... No hablemos de los colegios, dicen que se los dan a los inmigrantes cuando lo que ocurre es que existe un baremo. Baremos que por cierto no habla de nacionalidad ni procedencia. &#191;Cuanta "spanish people" falsea declaraciones de hacienda para estos fines?
 
Como siempre se quiere ver la paja en ojo ajeno y no la viga en el propio. Y es que para pedirle excelencia a alguien hay que predicar con el ejemplo. Un saludo a todos.
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    <body>Hola, buenos dias. En esta semana tan agitada en la que se ha hablado de Memoria Hist&#243;rica, esta semana donde seguimos paparrocheando con las banderitas, donde los "hero&#237;cos gudaris" siguen pensando que a las democracias se las derrota a tiros, donde nos preocupamos por el carro que llevar&#225; Fernando Alonso cuando algunos vamos en un Kadett... a mi lo que interesa son los billetes. Esta semana se han visto declaraciones cruzadas sobre una hipot&#233;tica subida del SMI en la siguiente legislatura hasta los 800 euros. Trabajo vs Econom&#237;a pero, &#191;realmente es esto tan determinante?

Entrar&#233; brevemente en la pol&#233;mica de si debe o no existir el SMI. Hay paises que lo tienen y otros no, ambos bandos tienen sus fortalezas y debilidades. Yo creo que debe existir, ya que impide una "competencia desleal". Pongamos un simple ejemplo, yo que soy soltero, sin cargas familiares y vivo en el hogar de mis padres estar&#237;a dispuesto a cobrar menos que un cabeza de familia con tres "polluelos" hambrientos y que pague un alquiler. Y ahorraria mas dinero. Esta competencia solo se podr&#237;a compensar por "la desesperaci&#243;n" del cabeza de familia. Pero, &#191;puedo yo vivir con 600 euros? s&#237;, &#191;y el otro? quizas si solo se alimentan de spaguetti el resto de sus vidas. Pero solo quiz&#225;s. Esto es algo parecido al tema de la Directiva Bolkestein y la pol&#233;mica sobre "el fontanero polaco" de hace unos a&#241;os.

No creo que el SMI sirva para dar unas condiciones econ&#243;micas dignas m&#237;nimas a todo el mundo. Seamos serios, con los 600 euros a los que llegaremos en Diciembre o con esos 800 para 2012 seguiremos sin tener ni para pipas. Que supongo que con el girasol tambi&#233;n se har&#225;n biocombustibles, &#191;no? Asi que estamos jodidos. Por lo tanto en este aspecto, &#161;SMI SI!, pero quiz&#225;s la cuant&#237;a no sea lo determinante.

El debate sobre el SMI esta pasado de moda, &#191;porqu&#233;? Porque para cobrar prestaciones y para los convenios colectivos este indicado poco a poco se est&#225; sustituyendo por el IPREM (Indicador P&#250;blico de Renta de Efectos M&#250;ltiples), o sea, 499,20 &#8364;/mes. Enfrentado a los 570,60 &#8364;/mes del SMI, pues da la sensaci&#243;n que vamos "pa tr&#225;s", como lo cangrejitos. Lo de siempre, si el dato no gusta se cambia la estad&#237;stica. Ni para comprar el hilo con el que cosernos los botones. Por lo tanto el t&#233;rmino del SMI, aunque aun es v&#225;lido, deber&#237;a ser sustitu&#237;do por el IPREM.

El verdadero drama del poder adquisitivo es algo que hemos comentado en otras ocasiones, el T&#237;o IPC. Seg&#250;n nuestros supermegachachis Ministrillos de Econom&#237;a, todos los a&#241;os la inflaci&#243;n crecer&#225; un 2%. Con petroleo caro o no, con tipos altos o bajos, con PIB al 4% o recesionando... En esto son mas planos que el pecho de una nadadora ol&#237;mpica. Durante muchos a&#241;os el diferencia entre esa subida del 2% y la inflaci&#243;n real hizo perder poder adquisitivo al SMI, cosa que a partir de 2004 el Gobierno intent&#243; paliar esta legislatura con subidas anuales en torno al 5% anual para compensar esta diferencia. Pero esto es el chocolate del loro, porque el verdadero "medio avance" fue la modificaci&#243;n del Art. 27 del E.T.:

&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;A name=a27&gt;Art&#237;culo 27.&lt;/A&gt;&lt;A name=a27&gt;&lt;/STRONG&gt; Salario m&#237;nimo interprofesional.&lt;/A&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;
&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;EM&gt;
1. El Gobierno fijar&#225;, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m&#225;s representativas, anualmente, el salario m&#237;nimo interprofesional, teniendo en cuenta:

&lt;OL type=a&gt;&lt;LI&gt;El &#237;ndice de precios al consumo.
&lt;LI&gt;La productividad media nacional alcanzada.
&lt;LI&gt;El incremento de la participaci&#243;n del trabajo en la renta nacional.
&lt;LI&gt;La coyuntura econ&#243;mica general.
&lt;/LI&gt;&lt;/OL&gt;Igualmente se fijar&#225; una revisi&#243;n semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el &#237;ndice de precios citado.
La revisi&#243;n del salario m&#237;nimo interprofesional no afectar&#225; a la estructura ni a la cuant&#237;a de los salarios profesionales cuando &#233;stos, en su conjunto y c&#243;mputo anual, fueran superiores a aqu&#233;l.

2. El salario m&#237;nimo interprofesional, en su cuant&#237;a, es inembargable.
&lt;/EM&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;A name=a27&gt;&lt;/STRONG&gt;

&lt;/EM&gt;&lt;/A&gt;&lt;/STRONG&gt;
Esto tampoco es la panacea, porque deja margen a la interpretaci&#243;n para que se siga produciendo la situaci&#243;n. Lo justo ser&#237;a que se actualizara con la inflaci&#243;n del a&#241;o pasado y no con la prevista, pero &#191;alguien dijo que las cosas tienen que ser justas? Como siempre cont&#243; con el rechazo de Solbes, porque apelaba a que eso ralentizaba el crecimiento econ&#243;mico. Vamos, que la p&#233;rdida de poder adquisitivo no lo hace, &#191;verdad? Este se&#241;or en su linea. &#191;Cuando entenderan que su empleado puede ser su mejor cliente? Una buena parte de la poblaci&#243;n estamos de acuerdo en que se introduzca c&#233;ntimo a c&#233;ntimo por v&#237;a rectal su crecimiento econ&#243;mico y del empleo. Pero sin ayuda, que a mi eso me da grima. Si no fuera as&#237; no entender&#237;a las pol&#233;micas sobre poder adquisitivo, temporalidad, etc. Y es que la econom&#237;a tiene muchas patas y siempre se olvidan de la mismas.
 
Por lo tanto para el mantenimiento del poder adquisitivo del SMI lo mas importante ser&#225; crear un sistema de revalorizaci&#243;n justo, cosa que con un &#237;ndice que excluye energ&#237;a, productos frescos, vivienda, impuestos... pues no parece que se produzca. Este es otro debate. Pero menos da una piedra, aparte de una pedrada y doy fe de que duele un huevo. Por mucho que le pique a los Solbes, Ratos, empresarios y resto de "neocones" de los coj...p&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;&#237;. Si no les gusta se pueden ir a China, que lidien con el Partido Comunista a ver si les gusta. Adem&#225;s, a ver si se piensan que se van a pasar los chinitos toda la vida esclavizados. Los pueblos asi&#225;ticos son muy sumisos, pero para muestra aquellas de desalojos de viviendas para entender que cuando, como decimos por aqu&#237;, se "achinan" tienen mas mala hostia. Otro nuevo debate, &#191;es tan rentable irse a China?
 
Asi que como dije que el SMI ande en 600, 800, incluso 1000 nos la deber&#237;a traer al pairo, porque con estas cuant&#237;as aqu&#237; no hay quien viva.
 
Otro aspecto a tratar es el de las cla&#250;sulas de revision salarial en los Convenios Colectivos. Esto es realmente lo m&#225;s importante y que m&#225;s notamos en nuestros bolsillos. Porque aproximadamente la mitad de los trabajadores no la tienen, se tienen que comer con papas los efectos del ya legendario 2% de previsi&#243;n inflacionista. Que se lo diga a los funcionarios, por ejemplo. Por lo tanto otro aspecto a mejorar ser&#237;a la homologaci&#243;n de todos los trabajadores en estos t&#233;rminos. Porque en esto hay trabajadores de primera y de segunda.
 
Un &#250;ltimo aspecto que me gustar&#237;a destacar sobre el SMI, es que no estar&#237;a de m&#225;s valorar el modelo de pa&#237;ses de la UE poco sospechosos de ser salariamente precarios. Me refiero a &lt;FONT size=2&gt;Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Italia y Suecia&lt;/FONT&gt; los cuales no tienen un salario m&#237;nimo asi dicho, sino que establecen uno para cada sector econ&#243;mico. Esto podr&#237;a solucionar la paradoja que a veces se ve en Espa&#241;a de que alguien que realiza trabajos poco cualificados gane mas dinero que un titulado universitario o trabajador especializado.
 
Por ejemplo, en el Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente un empleado con categor&#237;a Grupo III, Nivel 8 tiene un salario base de 703,33 m&#225;s complementos. Rozar&#237;a o superar&#237;a levemente los 1000 euros dependiendo de estos complementos. Muchos titulados universitarios pueden dar fe de esto. Esta remuneraci&#243;n es aproximadamente la misma que cobrar&#237;a un trabajador de Nivel XII como mozo de almac&#233;n. Asi que esto tambi&#233;n podr&#237;a ser un asunto a tratar.
 
Asi que quiz&#225;s esta pelea sobre la cuant&#237;a del SMI, sin dejar de tener su importancia, no lo sea tanto como crear un marco legal justo para que nunca m&#225;s los trabajadores pierdan poder adquisitivo. De nada nos servir&#225; elevar el SMI si en el futuro podemos volver a la situaci&#243;n anterior. Si no lo hacen por ustedes, hag&#225;nlo por sus "chavorrillos" como dice el pueblo gitano.
 
Un saludo a todos.
 
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    <title>La subida del SMI, &#191;y si miramos un poco mas all&#225;?</title>
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    <body>Buenas. Hace poco el Gobierno anunci&#243; una rebaja del IRPF de 2.300 millones. As&#237; dicho suena a que nos van a rebajar los impuestos que nos cobran en la n&#243;mina o en nuestra declaraci&#243;n de la renta. Nada m&#225;s lejos de la realidad, porque durante muchos a&#241;os nos hemos olvidado del factor inflaci&#243;n.

Lo que se ha hecho es, como dicen los que saben, una deflactaci&#243;n de la tarifa. Se ha tomado como referencia la inflaci&#243;n prevista para 2007 de la UE, o sea, un 2%. Pero la "inflaci&#243;n hisp&#225;nica" est&#225; por encima de esa cifra. Y yo pregunto, &#191;porqu&#233; no se impone esta deflactaci&#243;n por ley? &#191;Porque los l&#237;mites, los m&#237;nimos y dem&#225;s no se actualizan todos los a&#241;os por lo menos con el IPC previsto? &#191;Y con el del ejercicio anterior que ser&#237;a lo justo? Pues porque nadie podr&#237;a volver a decir que bajar&#225; los impuestos y mantendr&#225; los servicios p&#250;blicos.

Entonces los de siempre nos encontramos con situaciones que no confirman este anuncio. Los dos &#250;ltimos Ministros de Econom&#237;a en este pa&#237;s comparten muchas cosas. Una de ellas es su previsi&#243;n de inflaci&#243;n para el pa&#237;s al a&#241;o siguiente, siempre es el 2%. Pero la realidad es otra, pondr&#233; solo los de esta d&#233;cada:

Medias anuales. Fuente INE.es

2000 ---------- 4,0% 
2001 ---------- 2,7%
2002 ---------- 4,0 %
2003 ---------- 2.6 %
2004 ---------- 3,2 %
2005 ---------- 3,7 %
2006 ---------- 2,7 %
Agosto 2007 --- 2,2%
 
Los salarios se revalorizan mas o menos con estas cantidades para compensar la p&#233;rdida de poder adquisitivo debida a la inflaci&#243;n. Pero si la tarifa del IRPF no se actualiza o se hace por debajo de la inflaci&#243;n real nos encontraremos con que fiscalmente aumentan nuestros impuestos respecto al a&#241;o anterior. Se puede dar el caso de que, con el sistema de tramos, muchas personas con el tiempo saltan a otros tramos mas altos. Se les considera mas ricos aunque su poder adquisitivo sea exactamente el mismo.
 
De hecho en esta legislatura se han anunciado con esta dos rebajas. Pero a pesar de ello los contribuyentes pagan unos 2000 millones de euros m&#225;s por este concepto. Si estas rebajas no hubieran ocurrido entonces se estima que hubieramos pagado 6000 millones de euros m&#225;s. Si nuestro poder adquisitivo no ha mejorado en gran parte tambi&#233;n es por estos aspectos. 
 
La pr&#225;ctica de las Administraciones, sean europeas, espa&#241;olas o del bar de la Abuela es que si las estad&#237;sticas no salen bien, pues se cambia el m&#233;todo y arreglado. De esto he hablado en el blog, &#191;que el IPC sale malo? Pues cambiamos el m&#233;todo. &#191;Que la cifra de paro se resiste? Pues aplicamos la norma europea aunque no tenga nada que ver con la gesti&#243;n del empleo espa&#241;ola. &#191;Que el aumento de los precios de la vivienda agobia? Pues en el Ministerio de Vivienda cambian de m&#233;todo...
 
Espero que quiene me lean sean beneficiario de alguna de las supuestas medidas sociales que est&#225;n proliferando como buena campa&#241;a que se precie. Porque si no el a&#241;o que viene espero poder vernos por aqu&#237; y poder comentar que tal os va con estas supuestas rebajas.
 
Bueno, les dejo mientras voy redactando mi denuncia al Instituto Nacional de Consumo como lo har&#237;a si las rebajas de un comercio son falsas. A ver, calle Pr&#237;ncipe de Vergara 51. A la atenci&#243;n de D&#170; &#193;ngeles Heras Caballero, Directora General de Consumo y Atenci&#243;n al Ciudadano y Directora del Instituto Nacional del Consumo. Estimada se&#241;ora....

 
 
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    <nicetitle>como-decir-se-bajan-impuestos-subiendolos-</nicetitle>
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    <title>Como decir que se bajan impuestos subi&#233;ndolos.</title>
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    <body>Buenas. Hoy desayunamos con el anuncio de nuevas ayudas directas al alquiler. Esto ya ha hecho correr millones de comentarios a favor y en contra. Yo estoy en contra, porque creo que esto producir&#225; un aumento del precio en las mensualidades. Lo &#250;nico sensato que dijo &#193;lvarez Cascos en su vida, las cosas valen lo que se est&#225; dispuesto a pagar por ellas. Y el precio de un alquiler ahora se encarecer&#225; unos 200 euros. Si antes podias pagar 500, cuando revise el contrato te aplicar&#233; 700. Y todos contentos, menuda soluci&#243;n.
 
Curiosamente en el a&#241;o 2004 la Xunta de Galicia, presidida por Manuel Fraga puso en marcha el Decreto 35/2004 por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios en el marco del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Este fue sucesivamente modificado, vamos a ver lo que dice el Decreto 155/2004:
&lt;FONT size=2&gt;&lt;/FONT&gt; 
&lt;FONT size=2&gt;&lt;EM&gt;&lt;FONT size=2&gt;En el marco de las actuaciones auton&#243;micas en materia de vivienda, y con el objetivo de fomentar el alquiler, la Xunta de Galicia aprob&#243; el Decreto 35/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a los arrendatarios dentro del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler.

Dicho decreto, publicado en el DOG del 17 de febrero de 2004, permit&#237;a subvencionar a los colectivos de bajos ingresos que formalizasen un contrato de arrendamiento dentro del programa Bolsa de Vivienda en Alquiler. La Xunta de Galicia, sensibilizada por el fen&#243;meno social de la violencia de g&#233;nero y a la vista de las medidas preventivas que lleva aparejadas, que implican en la mayor&#237;a de los casos una necesidad de vivienda para las v&#237;ctimas, incorpora ahora una nueva medida de ayuda a este colectivo subvencion&#225;ndoles el alquiler sin exigir el cumplimiento de unos ingresos m&#237;nimos para poder acceder al programa, existiendo &#250;nicamente el l&#237;mite m&#225;ximo, com&#250;n a todos los beneficiarios, de 3,5 veces el salario m&#237;nimo interprofesional (SMI). Para ello, deber&#225;n acreditar sus ingresos as&#237; como su especial situaci&#243;n de v&#237;ctima de violencia de g&#233;nero, siendo compatibles estas subvenciones al alquiler con las dem&#225;s ayudas que perciban de otras administraciones p&#250;blicas.

En segundo lugar, a trav&#233;s de esta modificaci&#243;n, la Xunta de Galicia trata de incentivar y facilitar a&#250;n m&#225;s el acceso a la vivienda por los colectivos econ&#243;micamente m&#225;s desfavorecidos, tomando como &#250;nico y exclusivo requisito el de los ingresos, estableci&#233;ndose necesaria la obtenci&#243;n de 0,7 veces el SMI para poder beneficiarse de las ayudas al alquiler, en t&#233;rminos brutos, como m&#237;nimo, y hasta 3,5 veces el SMI como m&#225;ximo, cuando anteriormente era necesaria la obtenci&#243;n de unos ingresos netos ponderados comprendidos entre 1 vez y 2,5 veces el SMI. Por lo tanto, se rebaja el importe de los ingresos m&#237;nimos requeridos a 0,7 veces el SMI y se incrementa el l&#237;mite m&#225;ximo a 3,5 veces el SMI, con el objeto de armonizar el l&#237;mite de ingresos con el establecido en las ayudas auton&#243;micas a la vivienda.

En virtud de lo anterior, y a propuesta del conselleiro de Pol&#237;tica Territorial, Obras P&#250;blicas y Vivienda y previa deliberaci&#243;n del Consello de la Xunta de Galicia en su reuni&#243;n del d&#237;a veinticinco de junio de dos mil cuatro,

DISPONGO:
Art&#237;culo 1&#186;.-Se modifica el art&#237;culo 1 del Decreto 35/2004, que queda redactado en los siguientes t&#233;rminos:

&#171;La presente disposici&#243;n tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido en r&#233;gimen de concurrencia competitiva, el alquiler de viviendas preferentemente en las siete grandes ciudades gallegas con sus &#225;reas de influencia. De este modo se intenta facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la poblaci&#243;n con ingresos brutos comprendidos entre 0,7 y 3,5 veces el SMI. Aquellas personas que acrediten ser v&#237;ctimas de la violencia de g&#233;nero no tendr&#225;n que justificar ingresos m&#237;nimos&#187;.

Art&#237;culo 2&#186;.-Se modifica el requisito segundo del art&#237;culo 4, que quedar&#225; redactado en los siguientes t&#233;rminos:

&#171;La renta m&#225;xima de alquiler mensual no podr&#225; ser superior a 450 euros, con car&#225;cter general, salvo las excepciones que justificadamente se prevean, aplicadas con car&#225;cter restrictivo&#187;.

Art&#237;culo 3&#186;.-Se modifica el p&#225;rrafo 1&#186; del art&#237;culo 6, que queda redactado en los siguientes t&#233;rminos:

&#171;Podr&#225;n ser beneficiarios de estas ayudas las unidades convivenciales que formalicen un contrato de arrendamiento de un alquiler subvencionable cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre 0,7 y 3,5 veces el SMI. Aquellas personas que acrediten ser v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero no tendr&#225;n que justificar ingresos m&#237;nimos&#187;.

Art&#237;culo 4&#186;.-Se modifica el art&#237;culo 7 en los siguientes t&#233;rminos:
&#171;La Comunidad Aut&#243;noma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio econ&#243;mico, que se cuantificar&#225;n en las respectivas &#243;rdenes anuales, podr&#225; subvencionar la renta de alquiler en los siguientes t&#233;rminos:

Los inquilinos asumir&#225;n, en todo caso, la parte de renta de alquiler que represente el 20% de los ingresos ponderados de la unidad convivencial.

El IGVS subvencionar&#225; a fondo perdido la diferencia entre este coste asumido por el inquilino y la renta

m&#225;xima de alquiler subvencionable. Se considera renta m&#225;xima de alquiler subvencionable la siguiente:

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados de hasta 1,5 veces el SMI: la que represente el 50% de los ingresos ponderados de la unidad.

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el SMI: la que represente el 40% de los ingresos ponderados de la unidad.

-Para unidades convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el SMI: la que represente el 30% de los ingresos ponderados de la unidad&#187;.

En el caso de que la renta de alquiler de la vivienda supere la renta m&#225;xima de alquiler subvencionable, ser&#225; el inquilino el que tenga que asumir el exceso.

La subvenci&#243;n se conceder&#225; por doce meses, surtiendo efectos desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Toda alteraci&#243;n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi&#243;n de la subvenci&#243;n y, en todo caso, la obtenci&#243;n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes p&#250;blicos o privados, estatales o internacionales, podr&#225; dar lugar a la modificaci&#243;n de la resoluci&#243;n de concesi&#243;n, exceptuado este &#250;ltimo caso para las v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero.

En el caso de contratos superiores a un a&#241;o o de pr&#243;rrogas de los contratos de alquiler, el beneficiario deber&#225; aportar, en los diez primeros d&#237;as del mes anterior al vencimiento de cada anualidad del contrato, la documentaci&#243;n pertinente para que le sean revisadas las condiciones de otorgamiento de la subvenci&#243;n para la siguiente anualidad. Para el caso de que el beneficiario no re&#250;na los requisitos establecidos, no se conceder&#225; la subvenci&#243;n.

Seguir&#225; teniendo derecho a la subvenci&#243;n el beneficiario que, habiendo cumplido las condiciones en el momento inicial, presente en el momento de la revisi&#243;n unos ingresos inferiores a 0,7 veces el SMI, quedando establecida la subvenci&#243;n en las cuant&#237;as aprobadas inicialmente.&#187;.

Art&#237;culo 5&#186;.-Se modifica el art&#237;culo 8.2&#186; en los siguientes t&#233;rminos:
&#171;Por ingresos, la cuant&#237;a, en n&#250;mero de veces el SMI, del importe de los ingresos brutos o &#237;ntegros que figure en la correspondiente declaraci&#243;n del impuesto sobre la renta de las personas f&#237;sicas o, en su defecto, del importe que aparezca en el certificado de rentas facilitado por la Agencia Tributaria o, en su caso, el que figure como tal en el certificado de retenciones del empleador o cualquier otra documentaci&#243;n que los acredite&#187;.

Se a&#241;ade al art&#237;culo 8.3&#186; un &#250;ltimo p&#225;rrafo con el siguiente texto:
&#171;No se aplicar&#225; la ponderaci&#243;n de ingresos cuando su aplicaci&#243;n suponga la exclusi&#243;n del solicitante por no alcanzar ingresos m&#237;nimos&#187;.

Art&#237;culo 6&#186;.-En el art&#237;culo 9, se modifica el apartado b) y se a&#241;ade un nuevo apartado f) en los siguientes t&#233;rminos:

&#171;b) Copia compulsada del impuesto sobre la renta de las personas f&#237;sicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud, y certificado de las rentas expedido en los t&#233;rminos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de Administraci&#243;n Tributaria. De no estar obligado a presentar la declaraci&#243;n del IRPF, copia de notificaci&#243;n-liquidaci&#243;n emitida por la Agencia Estatal de la Administraci&#243;n Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devoluci&#243;n 104-105, y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administraci&#243;n Tributaria. En los dem&#225;s casos, declaraci&#243;n responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administraci&#243;n Tributaria que corresponda, adjuntando, adem&#225;s, los siguientes documentos: declaraci&#243;n de las circunstancias familiares, certificado de las retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones peri&#243;dicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario o, en su caso, cualquier otra documentaci&#243;n que permita acreditar los ingresos obtenidos.

f) En caso de v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero, copia de la Orden de protecci&#243;n&#187;.
Art&#237;culo 7&#186;.-El art&#237;culo 20 queda modificado en los siguientes t&#233;rminos:
&#171;La presente subvenci&#243;n resulta incompatible con cualquier otra ayuda destinada al alquiler de vivienda salvo en el caso de v&#237;ctimas de violencia de g&#233;nero&#187;.

Disposici&#243;n adicional
Se modifican los anexos I, II y III de solicitud del Decreto 35/2004, de 6 de febrero.

Disposici&#243;n transitoria
Se aplicar&#225;n los nuevos coeficientes del art&#237;culo 3 a las subvenciones concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto, procediendo, en su caso, a las modificaciones pertinentes.&lt;/FONT&gt;
&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Disposici&#243;n final&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Este decreto entrar&#225; en vigor al d&#237;a siguiente de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial de Galicia.&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Santiago de Compostela, veinticinco de junio de dos mil cuatro.&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Manuel Fraga Iribarne&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Presidente&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Alberto N&#250;&#241;ez Feijoo&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;Conselleiro de Pol&#237;tica Territorial, Obras P&#250;blicas&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;y Vivienda&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;CONSELLER&#205;A DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;LABORALES&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;
&lt;/FONT&gt;
&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;FONT size=2&gt;&lt;/FONT&gt; 
&lt;FONT size=2&gt;Si han sido capaces de tragarse este pe&#241;azo, le ver&#225;n multiples coincidencias con el nuevo plan del Gobierno. &#191;Se solucion&#243; el problema? Pues no, al a&#241;o siguiente se situ&#243; en la parte de C.C.A.A. que superaban el incremento de la media nacional a pesar de tener uno de los precios mas bajos por metro cuadrado. &lt;/FONT&gt;
&lt;FONT size=2&gt;&lt;/FONT&gt; 
&lt;FONT size=2&gt;Por lo tanto parece que esto no ayuda. Cuando toque revisar los contratos los arrendadores trasladar&#225;n esta ayuda a su bolsillo y habremos perdido tiempo y muchos cientos de millones de euros. Y si no me pagan 6 meses siguen cobrando de nuestros impuestos. Total, cuando el Estado le pida la responsabilidad, se declara insolvente como el Camacho de Gescartera.&lt;/FONT&gt;
 
&lt;FONT size=2&gt;En fin, parece que nuestros pol&#237;ticos est&#225;n mas preocupados por mantener el sistema econ&#243;mico-mafioso que rige los asuntos de vivienda en vez de empezar a construir un modelo mas sostenible. &lt;/FONT&gt; 
&lt;FONT size=2&gt;&lt;/FONT&gt; 
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    <title>Sobre alquiler Zapatero y Fraga deben pensar lo mismo, digo yo</title>
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    <body>Buenas. Hace cuatro d&#237;as todo el mundo proclamaba el crecimiento y fortaleza de la econ&#243;mia mundial y la espa&#241;ola en particular. Y de repente... nosequ&#233; de unas subprimes, que si el euribor sube, el peor agosto en el INEM de la d&#233;cada y de E.E.U.U. en cuatro a&#241;os, las bolsas bajan (menos las del Dia, esas te las siguen cobrando) ... As&#237;, de buenas a primeras. No se lo creen ni ellos, algunos de estos aspectos los he tratado en el blog. Esto es tan solo una cortina de humo para ocultar otra realidad. Porque si una caracter&#237;stica tienen las desgracias, es que suelen ser imprevisibles. Era como una peli de John Wayne, que en un momento tiene este di&#225;logo:

- Nos siguen los sioux.
- &#191;Los has visto?
- S&#237;.
- Entonces si los has visto, no son sioux.

Pues eso, que no me resulta un sorpresa estos acontecimientos. Si los he visto, no son los sioux.

La econom&#237;a mundial ha estado sostenida, entre otras cosas, por unos tipos de inter&#233;s bastantes bajos. Si hace unas d&#233;cadas se le dijera a los economistas que los tipos en Europa estar&#237;an mas bajos que en E.E.U.U., no te creer&#237;a casi nadie. Seg&#250;n la ortodoxia, tipos bajos - precios altos - alto crecimiento. Quizas fuera necesaria, pero algunos cre&#237;mos que era demasiado agresiva. Funcionar&#237;a muy bien pero esto nos traer&#237;a problemas a 10 o 15 a&#241;os vista.

Y efectivamente, la economia mundial y la espa&#241;ola en particular se aprovecharon de ello. Pero como hemos podido comprobar en nuestras carnes, los precios se han disparado ya que si la gente est&#225; dispuesta a coger mas dinero prestado, m&#225;s estar&#225;n dispuestos a pagar por cualquier producto o servicio. Adem&#225;s la incorporaci&#243;n de la mujer al mundo laboral en Espa&#241;a tambi&#233;n provoc&#243; un aumento de la renta. Los precios se disparaban, menos en los que componen el IPC, claro. De una u otra forma todo el mundo desde Buenos Aires a Shangai bailaba el vals y se lanzaban a pedir cr&#233;ditos a costa de inflar los precios. De las viviendas, de los tomates o de las empresas. 

Por lo tanto, no era extra&#241;o pensar que en alg&#250;n momentos los Bancos Centrales subieran los tipos antes de que la inflaci&#243;n se convirtiera en deflaci&#243;n y para rebajar calentones econ&#243;micos como el de China que ha llegado a crecer un 10%. Jap&#243;n hab&#237;a decidido capear su famosa crisis inmobiliaria con "dinero regalado", con tipos de 0'5%, pero si nadie quiere el dinero al final han optado por volver a subirlos. Empezaba el rally de subidas. 

A mediados de 2006, ya aparecieron las primeras noticias sobre la crisis de las subprime, a la vez que por ejemplo en Espa&#241;a la gente empezaba a quejarse de las subidas tan r&#225;pidas del eur&#237;bor. Los Bancos Centrales sigueron con el rally. El BCE daba como argumento los riesgos inflacionistas para estas subidas. Pero la inflaci&#243;n en la eurozona no superaba el 2%, solo algunos paises como Espa&#241;a se pasaban. 

En muchos &#225;mbitos y en este blog tambi&#233;n hemos hablado sobre los peligros que nos acechaban. Que esta t&#225;ctica de vivir con el dinero que no tenemos es sumamente peligroso y que sin control podr&#237;a traer un crack sin precedentes. Pero como los hemos visto, no deben ser los sioux.

Y es que aqu&#237; sospecho que hay mucha propaganda, los sioux cuando emboscan no tocan los tambores. Por ejemplo, &#191;es tan importante la crisis de las subprimes? Se calcula que representan el 15% del total. Adem&#225;s, si unos se&#241;ores se dedican a prestarle dinero a gente de dudosa solvencia saben en los que se meten ambos, prestamista y prestatario. Adem&#225;s, &#191;qu&#233; reflejo tiene para los demas? &#191;cuantos fondos o empresas del resto del mundo est&#225;n metidas en el ajo? Pocas y tambi&#233;n sab&#237;an a lo que iban. De hecho la mayoria son hedge funds y fondos de alto riesgo. &#191;Suficiente para arrastrar a un crack? Menos lobos, no veo balseros americanos tirando para Cuba, ni a gente disfrazada de mejicano o canadiense. Estos no son los sioux.

En Espa&#241;a se ha seguido una senda parecida. El endeudamiento se ha disparado, estamos en un 115% de deuda sobre nuestra renta. Vamos, que nos endeudamos un 15% mas de los que ganamos, &#191;no es esto subprime? Cr&#233;ditos para todo, para casas, para coches, para las vacaciones y para comprar la barra del pan. Pasamos de aquel dicho de nuestras abuelas, "no gastes mas de lo que tienes" al nuevo "no renuncies a tus sue&#241;os, p&#225;galo en c&#243;modas mensualidades". Ahora nos encontramos diariamente noticias sobre el aumento del Euribor y la dificultad de las familias para llegar a fin de mes.

Pero estos no son los sioux, se sigue hablando con nerviosismo del euribor. Aunque ya se demostr&#243; en el post Los tipos de inter&#233;s y "los tipos de inter&#233;s"...

&lt;A id=link_0 title=http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/6/13/buenos-dias-ahora href="http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/6/13/buenos-dias-ahora"&gt;&lt;/A&gt;

El tipo es lo que menos afecta al cr&#233;dito. Aprendimos que el capital solicitado y sobre todo el plazo de amortizaci&#243;n son los dos factores que mas influyen. Cuando los tipos estaban al 2% ya se avis&#243;. &#191;Alguien es capaz de preveer su vida en 20 o 40 a&#241;os? &#191;Y los tipos de inter&#233;s? &#191;Alguien puede asegurar que ahorrar&#225; 300.000 euros en su vida? Estamos donde hemos querido, la incosciencia de unos pocos con apoyo gubernamental de endeudarse hasta arriba para pagar un adosado ya que los pisos a veces no tienen garajes, trasteros ni ascensores... arrastr&#243; a los dem&#225;s a la ruina. Sigo sin ver a los sioux.

El segundo peligro que hab&#237;a advertido en el blog, fue englobado en dos post Para este viaje no hac&#237;an falta alforjas I y II: 

&lt;A id=link_5 title=http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/7/2/para-este-viaje-hacian-falta-alforjas-2 href="http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/7/2/para-este-viaje-hacian-falta-alforjas-2"&gt;&lt;/A&gt;

&lt;A id=link_4 title=http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/8/2/para-este-viaje-hacian-falta-alforjas-ii-muerte-del href="http://lacomunidad.elpais.com/la-casa-del-tio-filo/2007/8/2/para-este-viaje-hacian-falta-alforjas-ii-muerte-del"&gt;&lt;/A&gt;

La situaci&#243;n del mercado laboral. Visto que lo del pleno empleo est&#225; complicado, se ha creado un sistema de rotaci&#243;n. Casi el 50% de la poblaci&#243;n activa se encuentra en situaci&#243;n de paro o temporalidad. Si aproximadamente un 10% de esos temporales pasan a indefinidos, se pueden imaginar la tendencia. Adem&#225;s teniendo en cuenta las consideraciones de la serie Para este viaje no hac&#237;an falta alforjas, el contrato indefinido ha dejado de serlo durante sus tres o cuatro primeros a&#241;os de vida. Las reformas de los ultimos 15 a&#241;os han creado este sistema para salvarnos de los famosos 3 millones de parados de Felipe. Los resultados son que estamos peor que entonces. Los salarios congelados, el endeudamiento superior a la renta, pasamos del 15% a mas del 30% de temporalidad. Solbes, Rato y Solbes de nuevo han hecho un gran trabajo. De hecho puede que hoy en d&#237;a tengamos de nuevo 3 millones de parados, aunque con el alivio del aumento de poblacion activa y ocupada.

&#191;No me lo puedo creer? &#191;Qu&#233; dice este t&#237;o? Si a pesar de tener el peor agosto de la &#233;poca dicen en las noticias que solo hay dos millones de parados. De hecho hace menos de dos meses veiamos en este medio el siguiente titular: 

"El paro se sit&#250;a en el 7,95% y alcanza su nivel m&#225;s bajo desde 1978"

Algo que no es del todo cierto. &#191;Porque no lo es y porque me salen tantos parados? En primer lugar no se puede comparar datos estad&#237;sticos con metodolog&#237;a distintas. El paro en 2007 solo puede compararse con los datos hasta 2001, ya que en esta fecha cambi&#243; la metodolog&#237;a. Lleg&#243; el Reglamento (CE) No 1897/2000 de la Comisi&#243;n. &#191;Recuerdan quien dirig&#237;a la Comisi&#243;n Europea? Mi buen amigo Solbes. La pretensi&#243;n era definir y homologar las encuestas de desempleo europeas. Las gomas de los calcetines homologadas por la UE, pero los sistemas para la gesti&#243;n del desempleo no. Asi pas&#243;, se ve&#237;a por lo tanto siguen sin ser lo sioux.

En el INE empezaron a usar esta metodolog&#237;a en 2001 en paralelo con la anterior. Asi que cuando se acercaba 2002 se veia titular que creo lo suficiente explicativo:

"El n&#250;mero de desempleados se reducir&#225; en 460.000 personas en 2002 con la nueva definici&#243;n de paro de la EPA".

El Gobierno de Aznar se frotaba las manos y lo presentaba discretamente como un triunfo de su pol&#237;tica econ&#243;mica. Pero en realidad era otro truco estad&#237;stico como el dato de IPC. Juzguen ustedes mismos leyendo el Anexo I del famoso reglamento comunitario y apl&#237;quenlo a como funcionan las oficinas de empleo.

&lt;em&gt;ANEXO I
Encuesta sobre poblaci&#243;n activa: definici&#243;n de desempleo

1. De acuerdo con las normas aprobadas por la OIT en las decimotercera y decimocuarta Conferencia Internacional de Estad&#237;sticos del Trabajo (CIET) a efectos del muestreo sobre poblaci&#243;n activa en la Comunidad, son desempleados las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 74 a&#241;os que se hallen:

a) sin trabajo durante la semana de referencia, es decir, que no dispongan de un empleo por cuenta ajena o de un empleo por cuenta propia (durante al menos una hora);

b) disponibles para trabajar, es decir, disponibles para iniciar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia dentro del plazo de las dos semanas siguientes a la semana de referencia;

c) en busca de trabajo activa, es decir, que hayan tomado medidas concretas para buscar un empleo por cuenta ajena o un empleo por cuenta propia en un per&#237;odo de cuatro semanas que se termine al final de la semana de referencia, o que hayan encontrado trabajo y empiecen a trabajar en un per&#237;odo de tres meses como m&#225;ximo.

Seg&#250;n la letra c) del punto 1, se considera como medidas concretas:

&#8212; estar en contacto con una oficina p&#250;blica de empleo con el fin de encontrar trabajo, cualquiera que sea la parte que haya tomado la iniciativa (la renovaci&#243;n de la inscripci&#243;n por razones puramente administrativas no constituye un planteamiento activo),

&#8212; estar en contacto con una oficina privada (oficina de empleo temporal, empresa especializada en contrataci&#243;n, etc.) con el fin de encontrar trabajo,

&#8212; enviar una candidatura directamente a los empleadores,

&#8212; indagar a trav&#233;s de relaciones personales, por mediaci&#243;n de sindicatos, etc.,

&#8212; anunciarse o responder a anuncios en los peri&#243;dicos,

&#8212; estudiar las ofertas de empleo,

&#8212; participar en una prueba, concurso o entrevista, en el marco de un procedimiento de contrataci&#243;n,

&#8212; buscar terrenos, locales o material,

&#8212; realizar gestiones para obtener permisos, licencias o recursos financieros.

2. La educaci&#243;n y la formaci&#243;n se consideran medios de mejorar la capacidad de empleo, pero no constituyen m&#233;todos de b&#250;squeda de empleo. No se considerar&#225; a las personas sin trabajo que cursen estudios o realicen una formaci&#243;n como desempleadas si no es a condici&#243;n de estar &#171;disponibles para trabajar&#187; y &#171;en busca de trabajo&#187;, de acuerdo con las
definiciones de las letras b) y c) del punto 1.

3. Se considera a las personas despedidas como desempleados si no reciben un sueldo o salario significativo (es decir, &#8805;50 %) de su empleador y si se hallan &#171;disponibles para trabajar&#187; y &#171;en busca de trabajo&#187;. Las personas despedidas se equiparan a los trabajadores en situaci&#243;n de excedencia a iniciativa del empleador, incluso en caso de financiaci&#243;n del permiso por entidades o fondos p&#250;blicos (decimosexta CIET). En tal caso, se considera a los despedidos como personas activas si se ha acordado una fecha de reanudaci&#243;n de las actividades y si esta fecha est&#225; prevista dentro de un plazo de tres meses.

4. Durante la temporada baja, no se puede considerar que un temporero conserva un v&#237;nculo formal con su empleo de temporada alta. Un temporero no percibe en efecto ning&#250;n salario o sueldo de su empleador, aunque reciba garant&#237;as de volver a trabajar. Si no trabajan durante la temporada baja, no se les considera desempleados si no es a condici&#243;n de hallarse &#171;disponibles para trabajar&#187; y &#171;en busca de trabajo&#187;, de acuerdo con las definiciones de las letras b) y c) del punto 1.&lt;/em&gt;

Vamos, que si sellas la demanda no eres parado. Si no recibes oferta de empleo por parte del Servicio de Empleo de tu comunidad, no eres parado, yo creo ser el unico trabajador de Espa&#241;a al que el INEM le encontr&#243; trabajo. &#191;Acaso si entras en un proceso de selecci&#243;n de una empresa se le comunica a la autoridad laboral? No, pues tampoco es usted un parado...

Asi que si tenemos en cuenta que acabamos 2002 con una poblacion activa falseada de unos 18.800.000, con 2.150.000 parados y que el impacto de la reforma fue de unos 500.000, eso supone que en 2002 los parados reales eran 2.650.000. Si esta proporci&#243;n se mantiene, &#191;cu&#225;ntos parados reales puede haber hoy con una poblacion activa de mas de 22 millones? &#191;Realmente son solo 2 millones? Se veia venir, estos no deben ser los sioux.

Pero sigo sospechando que nos siguen, oigo a veces "crisis crediticia" pero poco, imperceptible como los exploradores sioux. Podemos ejemplarizarlo con dos casos. &#191;Recuerdan la famosa OPA de Endesa? Obviando los temas pol&#237;ticos, Endesa estaba a ventipocos euros y la oferta de Gas Natural estaba dentro de lo normal. Pero llegaron los alemanes e inflaron el precio hasta los 40 y despu&#233;s los italianos con 41. Estas cosas no se hacen con un fajo de billetes, a lo Juli&#225;n Mu&#241;oz. Se hace financiando. &#191;Que pasa si luego Endesa no vale 41 euros? &#191;Que ocurre si adem&#225;s esa financiaci&#243;n se endurece con la subida de tipos? &#191;A cuanto cotiza hoy? &#191;han subido mucho mas de 40?

Otro ejemplo puede ser las sucesivas inyecciones de liquidez. De hecho unos de los argumentos para las subidas ha sido la posible inflaci&#243;n derivada de una excesiva liquidez. Si ayer era excesiva, &#191;porque inyectar m&#225;s? Por algo parecido al tema Endesa, se ha producido una oleada de opas, adquisiciones y dem&#225;s, todas a cr&#233;dito. Por ejemplo los tres primeros dias de "inyecci&#243;n", se metieron 200.000 millones de d&#243;lares. Pero si sumamos la cantidad de dinero que Barclays y el Consorcio ofrecen por ABN Ambro unos 130.000 millones de euros.

Da la sensaci&#243;n que durante estos a&#241;os se ha estado valorando las empresas por encima de lo que val&#237;an. Tanto que el mercado financiero se ha agotado, que combinado con una peque&#241;a subida de tipos hace que muchas empresas est&#233;n al borde de la quiebra. Y no solo los bancos y financieras. Parece que las grandes empresas le han mandado un S.O.S. a los Bancos Centrales para que metan m&#225;s dinero y no se produzca un tortazo en las bolsas debido a esta sobrevaloraci&#243;n. Pero esto solo perpetuar&#225; el problema, haciendo la bola de nieve m&#225;s grande.

Como de esto no se habla tanto y John Wayne para los indios ten&#237;a buen ojo, nos podemos preguntar &#191;han llegado ya los sioux? Si realmente lo son, lo sabremos cuando tengamos la flecha clavada en la espalda. &#191;Sabremos defendernos?

Un saludo.
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    <title>&#191;Nos siguen los sioux?</title>
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    <body>Buenas, &#191;como llevan el verano? ha pasado tiempo desde mi ultimo post pero volvemos a lo Hollywood con una segunda parte. Porque para este viaje no hacian falta alforjas 2. La muerte del contrato indefinido.
 
El contrato indefinido tal y como lo conociamos, ha fallecido. Mantendr&#225; su nombre, pero dejo de serlo para pasar a ser contrato temporal financiado por la S.S. &#191;Porque han aumentado los contratos indefinidos? Facil, porque ahora el despido lo pagan usted. Por eso esta creciendo su conversi&#243;n.
 
Hagamos un c&#225;lculo aproximado. Imaginemos que nuestro trabajador tipo, le han hecho indefinido y que tanto base como salario 1.000 euros. Ya lo quisieran muchos. Cojamos uno de los casos mas "bajos": 
 
e&lt;EM&gt;) J&#243;venes de diecis&#233;is a treinta a&#241;os, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os.&lt;/EM&gt;
&lt;EM&gt;&lt;/EM&gt; 
En 4 a&#241;os si tenemos en cuenta 14 mensualidades, se abonarian 56.000 euros de los que la empresa pagar&#225; aproximadamente un 30%. En total 16.800 de los que se podr&#225; reducir la empresa 3.200 euros. Esta reducci&#243;n, aunque nos la apliquemos, se utilizar&#225; para otro fin. 
 
Imaginemos ahora que nuestro trabajador es despedido porque s&#237; en 4 a&#241;os. Gracias a la "megareforma laboral", a lo burro contamos con 33 dias por a&#241;o. La indemnizaci&#243;n correspondiente seria de unos 4.400 euros. De los cuales le han descontado en cuotas como para que se le quede un saldo a pagar de 1.200. 
 
Si el empresario hubiera optado por encadenar contratos temporales y sigue abonando los 56.000 euros, pero est&#225; penalizado en cotizaciones en un 1% por desempleo, asi que se paga el 31%. Unos 17.360 euros sin derecho a reduccion en cada extinci&#243;n deber&#237;a abonar una indemnizaci&#243;n de 8 dias por a&#241;o. Fraccion&#225;ndolo segun la duraci&#243;n de los contratos, tendremos 1.066 euros.
 
En resumen, el caso indefinido solo teniendo en cuenta S.S. y despido suman 18.000 euros. En el caso temporal, 18.426. Por lo tanto a dia de hoy da igual encadenar contratos que hacer indefinidos, dando una falsa sensaci&#243;n de estabilidad laboral. Pero en ambos casos hemos visto que con la misma estabilidad y salario.
 
Este es un ejemplo bastante simplista y aproximado. Hemos buscado una reducci&#243;n general de las mas bajas, que es la de los trabajadores j&#243;venes solo "superado" por los trabajadores que llevan mas de 6 meses inscritos en la Oficina de Empleo que seria 600 euros por a&#241;o. Si tenemos en cuenta otro tipo de ayudas y subvenciones, la diferencia a favor del "falso indefinido" aumentar&#237;a. Por lo tanto en su mayoria j&#243;venes, mujeres y trabajadores con minusval&#237;a estan afectados por esta situaci&#243;n. Y teniendo en cuenta que actualmente son los colectivos en lo que mas trabajadores se incorporan, nos presenta un futuro incierto. Porque si como dice el FMI la economia espa&#241;ola esta "sobrecalentada", o como dice nuestro Presi que esto es "espectacular", &#191;con que nos encontraremos cuando todo vaya de culo y contra el viento?
 
Por todo este rollo patatero me reitero en que, para este viaje no hacen falta alforjas. Perder 12 dias de indemnizaci&#243;n por DESPIDO ILEGAL a cambio de reducir la temporalidad 2 puntos y que se den estas situaciones hacen preguntarse si sindicatos y Gobierno velan por los intereses de los trabajadores. Porque CEOE o CEPYME defienden legitimamente los suyos.
 
Me despido por hoy. Pero les dejo con los Art&#237;culos 2, 3 y 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Puede que les interese.
 
&lt;EM&gt;&lt;P class=doc-rbf-sfran-sola&gt;Art&#237;culo 2. &#193;mbito de aplicaci&#243;n e incentivos a la contrataci&#243;n. 
1. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se se&#241;alan en esta Secci&#243;n, se podr&#225;n bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duraci&#243;n y cuant&#237;a mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: 
a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;b) Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopci&#243;n o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;c) Mujeres que se reincorporen al empleo despu&#233;s de cinco a&#241;os de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier r&#233;gimen de Seguridad Social durante un m&#237;nimo de 3 a&#241;os: 100 euros/mes (1.200 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;d) Mayores de cuarenta y cinco a&#241;os: 100 euros/mes (1.200 euros/a&#241;o) durante toda la vigencia del contrato. 
&lt;P class=doc-normal&gt;e) J&#243;venes de diecis&#233;is a treinta a&#241;os, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
2. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendr&#225;n derecho a las siguientes bonificaciones: 
1) En el supuesto de contrataci&#243;n indefinida, tendr&#225;n derecho a una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4500 euros/a&#241;o) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificaci&#243;n se disfrutar&#225; en el supuesto de transformaci&#243;n en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformaci&#243;n en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. 
&lt;P class=doc-normal&gt;2) En el supuesto del n&#250;mero anterior, la bonificaci&#243;n ser&#225; de 425 euros/mes (5100 euros/a&#241;o) si el trabajador con discapacidad est&#225; incluido en alguno de los grupos siguientes: 
a) Personas con par&#225;lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusval&#237;a reconocido igual o superior al 33 por 100. 
&lt;P class=doc-normal&gt;b) Personas con discapacidad f&#237;sica o sensorial, con un grado de minusval&#237;a reconocido igual o superior al 65 por 100. 
3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contrataci&#243;n 45 o m&#225;s a&#241;os o si se trata de una mujer, la bonificaci&#243;n que corresponda de acuerdo con los n&#250;meros anteriores, se incrementar&#225;, respectivamente, en 100 euros/mes (1200 euros/a&#241;o) o en 70,83 euros/mes (850 euros/a&#241;o), sin que los incrementos establecidos en este n&#250;mero sean compatibles entre s&#237;. 
&lt;P class=doc-normal&gt;4) En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificaci&#243;n ascender&#225; a 291,66 euros/mes (3500 euros/a&#241;o) durante toda la vigencia del contrato. 
&lt;P class=doc-normal&gt;La bonificaci&#243;n ser&#225; de 341,66 euros/mes (4.100 euros/a&#241;o) si el trabajador con discapacidad est&#225; incluido en alguno de los grupos siguientes: 
i) Personas con par&#225;lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusval&#237;a reconocido igual o superior al 33 por 100. 
&lt;P class=doc-normal&gt;ii) Personas con discapacidad f&#237;sica o sensorial, con un grado de minusval&#237;a reconocido igual o superior al 65 por 100. 
Si el trabajador tiene en el momento de la contrataci&#243;n 45 o m&#225;s a&#241;os, o si se trata de una mujer, la bonificaci&#243;n que corresponda de acuerdo con los p&#225;rrafos anteriores, se incrementar&#225;, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/a&#241;o), siendo tales incrementos compatibles entre s&#237;. 
&lt;P class=doc-normal&gt;5) Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deber&#225;n tener un grado de minusval&#237;a igual o superior al 33 por 100, o la espec&#237;ficamente establecida en cada caso. Se considerar&#225;n tambi&#233;n incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi&#243;n de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, as&#237; como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi&#243;n de jubilaci&#243;n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que re&#250;nan los requisitos a que se refiere su &#250;ltimo p&#225;rrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicar&#225;n las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudaci&#243;n conjunta. La misma bonificaci&#243;n se disfrutar&#225; por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformaci&#243;n en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformaci&#243;n en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. 
&lt;P class=doc-normal&gt;4. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condici&#243;n de v&#237;ctima de violencia de g&#233;nero en los t&#233;rminos de la Ley Org&#225;nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci&#243;n Integral contra la Violencia de G&#233;nero, o de v&#237;ctima de violencia dom&#233;stica, sin que sea necesaria la condici&#243;n de estar en desempleo, tendr&#225;n derecho, desde la fecha de celebraci&#243;n del contrato, a una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendr&#225; derecho a una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/a&#241;o), durante toda la vigencia del contrato. 
&lt;P class=doc-normal&gt;5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situaci&#243;n de exclusi&#243;n social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposici&#243;n adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condici&#243;n por los servicios sociales u &#243;rganos competentes, podr&#225;n acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;En el caso de que la contrataci&#243;n sea temporal dar&#225; derecho a una bonificaci&#243;n de 41,67 euros/mes (500 euros/a&#241;o), durante toda la vigencia del contrato. 
&lt;P class=doc-normal&gt;6. Igualmente se incentivar&#225; la transformaci&#243;n en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustituci&#243;n por anticipaci&#243;n de la edad de jubilaci&#243;n, cualquiera que sea la fecha de su celebraci&#243;n y de su transformaci&#243;n en indefinido, con una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros/a&#241;o) durante 4 a&#241;os, sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo 3. 
&lt;P class=doc-normal&gt;7. En todos los casos mencionados en este art&#237;culo, con excepci&#243;n de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicar&#225;n en las siguientes proporciones: 
a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo. 
&lt;P class=doc-normal&gt;b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada. 
&lt;P class=doc-normal&gt;c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada. 
&lt;P class=doc-normal&gt;d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo. 
8. Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere este art&#237;culo se formalizar&#225;n en el modelo oficial que facilite el Servicio P&#250;blico de Empleo Estatal. 
&lt;P class=doc-rbf-sfran-sola&gt;Art&#237;culo 3. Plan extraordinario para la conversi&#243;n de empleo temporal en fijo. 
1. Los contratos de duraci&#243;n determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustituci&#243;n por jubilaci&#243;n, celebrados con anterioridad al 1 de julio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, dar&#225;n derecho a una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/a&#241;o), durante 3 a&#241;os. 
&lt;P class=doc-normal&gt;2. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la bonificaci&#243;n se aplicar&#225; en los t&#233;rminos del art&#237;culo 2.7. 
&lt;P class=doc-normal&gt;3. Los contratos de trabajo a que se refiere este ar-t&#237;culo se formalizar&#225;n en el modelo oficial que facilite el Servicio P&#250;blico de Empleo Estatal. 
&lt;P class=doc-rbf-sfran-sola&gt;Art&#237;culo 4. Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades. 
1. Los contratos de trabajo de car&#225;cter indefinido de los trabajadores de sesenta o m&#225;s a&#241;os, con una antig&#252;edad en la empresa de cinco o m&#225;s a&#241;os, dar&#225;n derecho a la bonificaci&#243;n del 50 por 100 de la aportaci&#243;n empresarial en la cotizaci&#243;n a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente se&#241;alados, increment&#225;ndose anualmente dicha bonificaci&#243;n en un 10 por 100 transcurrido un a&#241;o desde su aplicaci&#243;n, hasta alcanzar un m&#225;ximo del 100 por 100. 
&lt;P class=doc-normal&gt;Si, al cumplir sesenta a&#241;os de edad, el trabajador no tuviere la antig&#252;edad en la empresa de cinco a&#241;os, la bonificaci&#243;n a la que se refiere el p&#225;rrafo anterior ser&#225; aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antig&#252;edad. 
&lt;P class=doc-normal&gt;2. Los contratos de trabajo de car&#225;cter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo dar&#225;n derecho, cuando se produzca la reincorporaci&#243;n efectiva de la mujer al trabajo en los dos a&#241;os siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporaci&#243;n sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificaci&#243;n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/a&#241;o) durante los 4 a&#241;os siguientes a la reincorporaci&#243;n efectiva de la mujer al trabajo. 
&lt;P class=doc-normal&gt;En el supuesto de que el contrato fuera de duraci&#243;n determinada o temporal, se tendr&#225; derecho a esa misma bonificaci&#243;n si en el momento de la reincorporaci&#243;n el contrato se transforma en indefinido. 
&lt;P class=doc-normal&gt;En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificaci&#243;n se aplicar&#225; en los t&#233;rminos del art&#237;culo 2.7. 
&lt;/EM&gt; 
 
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    <title>Para este viaje no hacian falta alforjas II. La muerte del contrato indefinido.</title>
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    <body>&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Ayer se cumpli&#243; un a&#241;o de la entrada en vigor de la pen&#250;ltima Reforma Laboral. Aquel pacto que seg&#250;n los firmantes combatir&#237;a la temporalidad. Nos hemos pasado todo a&#241;o escuchando en los medios cosas como n&#250;meros record de contrataci&#243;n indefinida, que si se han convertido m&#225;s contratos en indefinidos que nunca. Como todos los Gobiernos, Espa&#241;a va bien. &#191;Es tan notable el cambio como se dice? S&#237; y no. Ha habido un cambio, pero no tanto en el sentido de lo que se pretend&#237;a.&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Si lo que se pretend&#237;a era reducir la temporalidad en el empleo, mirando la tasa vemos que hemos pasado del 34% al 32%. Igual que antes teniendo en cuenta las supuestas buenas perspectivas de nuestra econom&#237;a. A mediados de los 80 esta tasa rondaba del 15%. Por lo tanto por aqu&#237; debemos concluir que la Reforma Laboral no ha tenido mucho efecto en la tasa de temporalidad. Se hacen muchos m&#225;s contratos, pero 1 de cada 3 siguen con contratos temporales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Otra &#8220;notable mejora&#8221; es que la contrataci&#243;n indefinida ha crecido m&#225;s de un 40%. Dicho as&#237; suena a mejora arrolladora, pero la realidad es que antes de la reforma est&#225;bamos en el 8%, hoy por el 12%. Efectivamente, un 40. Pero de 100 contratos solo 12 indefinidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Hasta aqu&#237; llegan los logros pero, &#191;hemos perdido algo? Se hacen muchos m&#225;s contratos, pero se ha impuesto la rotaci&#243;n de puestos indefinidos. Se han creado las condiciones para convertir los contratos indefinidos en temporales. El gancho de esta reforma est&#225; en subvenciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social. Por lo tanto es el Estado y los trabajadores los que est&#225;n pagando estas ayudas, a las cuales se le deben sumar las anteriores del la reforma del 97. Esta rotaci&#243;n de puestos indefinidos adem&#225;s genera m&#225;s costes ocultos. Porque han aumentado los falsos despidos que producen costes como prestaciones por desempleo. De hecho el Estado paga 1.000 millones de euros al mes en prestaciones econ&#243;micas con un aumento interanual del 4% en ellos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Se ha impuesto una nueva pr&#225;ctica, que es contratar o transformar contratos temporales en indefinidos para aprovecharse de las subvenciones, las cuales cubren el coste que tendr&#237;a despedir al trabajador. As&#237;, una vez pasados 2 o 3 a&#241;os el despido lo habr&#225; pagado el Estado. M&#225;s barato que si hiciera un contrato eventual, por obra o de duraci&#243;n determinada que representan m&#225;s de un 80% de los que se firman y que est&#225;n penalizados con una indemnizaci&#243;n de 8 d&#237;as por a&#241;o. Aunque la estabilidad del puesto sea la misma, sale m&#225;s barato despedir a un indefinido que liquidar un temporal. Mucho m&#225;s cuando la indemnizaci&#243;n por despido improcedente se reduce en los contratos de Fomento de Empleo de 45 a 33 d&#237;as.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;La reforma ha abaratado los costes por despido ilegal, que al fin y al cabo es lo que significa improcedente. Los trabajadores si son despedidos en contra de la ley recibir&#225;n 12 d&#237;as por a&#241;o menos gracias a la medida. Porque para nada se ha modificado el despido objetivo motivado por necesidades t&#233;cnicas, organizativas o econ&#243;micas, se ha modificado el que no tiene justificaci&#243;n y es ilegal. Esto nos da una idea de las intenciones de la reforma. Que saltarse la ley salga m&#225;s barato y el que la cumple pierda dinero. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Con todo esto, aunque el contrato sea indefinido, se ha conseguido estar en la misma indefensi&#243;n que como trabajador temporal. Bien lo saben muchos trabajadores de la peque&#241;a y mediana empresa. Esto ahora llega tambi&#233;n a las grandes. Esos contratos a tiempo parcial en los que &#250;nico parcial es el sueldo, porque la jornada siempre se alarga&#8230; Todo esto con un descenso del salario medio del 4% y siendo el &#250;nico pa&#237;s de la OCDE donde los ciudadanos perdieron poder adquisitivo. Y en este a&#241;o la tasa de contratos firmados con ETT respecto al total aumentando un 6%.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Por lo tanto parece que la reforma laboral, igual que las anteriores, han resultado un fracaso para los trabajadores lo cuales han perdido derechos y dinero. Su situaci&#243;n econ&#243;mica y laboral es mucho peor que hace 20 a&#241;os a pesar de la tasa de paro de entonces. Una leve subida de trabajadores indefinidos a costa de que el contrato indefinido deje de ser indefinido. Gracias a &#233;ste y anteriores Gobiernos, Patronal y Sindicatos por haber destruido el empleo estable. Como dice el refr&#225;n: &#8220;para este viaje no hac&#237;an falta alforjas&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Si lo que se pretend&#237;a era reducir la temporalidad en el empleo, mirando la tasa vemos que hemos pasado del 34% al 32%. Igual que antes teniendo en cuenta las supuestas buenas perspectivas de nuestra econom&#237;a. A mediados de los 80 esta tasa rondaba del 15%. Por lo tanto por aqu&#237; debemos concluir que la Reforma Laboral no ha tenido mucho efecto en la tasa de temporalidad. Se hacen muchos m&#225;s contratos, pero 1 de cada 3 siguen con contratos temporales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Otra &#8220;notable mejora&#8221; es que la contrataci&#243;n indefinida ha crecido m&#225;s de un 40%. Dicho as&#237; suena a mejora arrolladora, pero la realidad es que antes de la reforma est&#225;bamos en el 8%, hoy por el 12%. Efectivamente, un 40. Pero de 100 contratos solo 12 indefinidos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Hasta aqu&#237; llegan los logros pero, &#191;hemos perdido algo? Se hacen muchos m&#225;s contratos, pero se ha impuesto la rotaci&#243;n de puestos indefinidos. Se han creado las condiciones para convertir los contratos indefinidos en temporales. El gancho de esta reforma est&#225; en subvenciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social. Por lo tanto es el Estado y los trabajadores los que est&#225;n pagando estas ayudas, a las cuales se le deben sumar las anteriores del la reforma del 97. Esta rotaci&#243;n de puestos indefinidos adem&#225;s genera m&#225;s costes ocultos. Porque han aumentado los falsos despidos que producen costes como prestaciones por desempleo. De hecho el Estado paga 1.000 millones de euros al mes en prestaciones econ&#243;micas con un aumento interanual del 4% en ellos. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Se ha impuesto una nueva pr&#225;ctica, que es contratar o transformar contratos temporales en indefinidos para aprovecharse de las subvenciones, las cuales cubren el coste que tendr&#237;a despedir al trabajador. As&#237;, una vez pasados 2 o 3 a&#241;os el despido lo habr&#225; pagado el Estado. M&#225;s barato que si hiciera un contrato eventual, por obra o de duraci&#243;n determinada que representan m&#225;s de un 80% de los que se firman y que est&#225;n penalizados con una indemnizaci&#243;n de 8 d&#237;as por a&#241;o. Aunque la estabilidad del puesto sea la misma, sale m&#225;s barato despedir a un indefinido que liquidar un temporal. Mucho m&#225;s cuando la indemnizaci&#243;n por despido improcedente se reduce en los contratos de Fomento de Empleo de 45 a 33 d&#237;as.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;La reforma ha abaratado los costes por despido ilegal, que al fin y al cabo es lo que significa improcedente. Los trabajadores si son despedidos en contra de la ley recibir&#225;n 12 d&#237;as por a&#241;o menos gracias a la medida. Porque para nada se ha modificado el despido objetivo motivado por necesidades t&#233;cnicas, organizativas o econ&#243;micas, se ha modificado el que no tiene justificaci&#243;n y es ilegal. Esto nos da una idea de las intenciones de la reforma. Que saltarse la ley salga m&#225;s barato y el que la cumple pierda dinero. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Con todo esto, aunque el contrato sea indefinido, se ha conseguido estar en la misma indefensi&#243;n que como trabajador temporal. Bien lo saben muchos trabajadores de la peque&#241;a y mediana empresa. Esto ahora llega tambi&#233;n a las grandes. Esos contratos a tiempo parcial en los que &#250;nico parcial es el sueldo, porque la jornada siempre se alarga&#8230; Todo esto con un descenso del salario medio del 4% y siendo el &#250;nico pa&#237;s de la OCDE donde los ciudadanos perdieron poder adquisitivo. Y en este a&#241;o la tasa de contratos firmados con ETT respecto al total aumentando un 6%.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=NormalWeb3 style="MARGIN: 0cm 0cm 14.4pt"&gt;&lt;SPAN style="FONT-SIZE: 9pt; COLOR: #323232; FONT-FAMILY: Verdana"&gt;Por lo tanto parece que la reforma laboral, igual que las anteriores, han resultado un fracaso para los trabajadores lo cuales han perdido derechos y dinero. Su situaci&#243;n econ&#243;mica y laboral es mucho peor que hace 20 a&#241;os a pesar de la tasa de paro de entonces. Una leve subida de trabajadores indefinidos a costa de que el contrato indefinido deje de ser indefinido. Gracias a &#233;ste y anteriores Gobiernos, Patronal y Sindicatos por haber destruido el empleo estable. Como dice el refr&#225;n: &#8220;para este viaje no hac&#237;an falta alforjas&#8221;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/SPAN&gt;
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    <body>&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Buenos d&#237;as.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Lo prometido es deuda. En caso de que se quiera hacer una reforma fiscal, antes de nada por favor, que se miren primero este tema. El asunto deriva de la obligaci&#243;n a realizar declaraci&#243;n y sus l&#237;mites. Veamos el texto legal al respecto.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR (ART. 97 LEY)&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;En general, los contribuyentes por el IRPF est&#225;n obligados a presentar y suscribir declaraci&#243;n por este Impuesto, con los l&#237;mites y condiciones reglamentariamente establecidos.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;No obstante, no tienen obligaci&#243;n de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributaci&#243;n individual o conjunta:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt; 
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Rendimientos &#237;ntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, as&#237; como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&#8226; 22.000 euros anuales si proceden de un &#250;nico pagador.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt; 
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt"&gt;

&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;Tambi&#233;n se aplica este mismo l&#237;mite cuando los rendimientos del trabajo procedan de m&#225;s de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant&#237;a, no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;El l&#237;mite ser&#225; tambi&#233;n de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos &#250;nicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art&#237;culo 16.2.a) y la determinaci&#243;n del tipo de retenci&#243;n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o m&#225;s pagadores, deber&#225; de haber solicitado la determinaci&#243;n del tipo de retenci&#243;n por medio del modelo 146.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt; 
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&#8226; 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos:&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-INDENT: 35.4pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;- Cuando procedan de m&#225;s de un pagador (salvo la excepci&#243;n prevista en el punto anterior).&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;- Cuando se perciban pensiones compensatorias del c&#243;nyuge.&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no est&#233;n exentas (est&#225;n exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisi&#243;n judicial).&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est&#233; obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 74 Rgl. IRPF)&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;FONT size=3&gt;&lt;FONT face="Times New Roman"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/I&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;I style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/I&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&#191;Ya estamos situados? Vamos a echarle imaginaci&#243;n y coger un caso poco real pero que refleja la idea. Tenemos 2 hermanos, Ana y Jos&#233; que est&#225;n ya independizados. Veamos como se les tratar&#237;a hablando de IRPF utilizando el programa PADRE de la Agencia Tributaria y la calculadora de retenciones de AEAT.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Jos&#233; ronda los 30 est&#225; soltero y no tiene hijos, vive en Madrid y su contrato es indefinido. Sus ingresos anuales brutos son de 20.000 euros, le retienen un 13% m&#225;s sus correspondientes cuotas de la Seguridad Social. &#201;l no estar&#237;a obligado a declarar, cosa de la que se alegra teniendo en cuenta que deber&#237;a abonar unos 130 euros.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;SPAN style="mso-spacerun: yes"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Ana tambi&#233;n tiene parecida edad. Tambi&#233;n vive en Madrid. Ana no tiene tanta suerte como su hermano y tiene unos ingresos de 12.000 euros a&#241;os y va encadenando trabajos temporales donde puede. Una trabajadora, temporal y mileurista sin pagas, vamos. Seg&#250;n su situaci&#243;n le corresponde una retenci&#243;n del 6%. Ella estar&#237;a obligada a declarar, ya que al haber tenido varios pagadores su l&#237;mite para estar exenta ser&#237;a de 8.000 euros. Ana no entiende muy bien porque ella s&#237; debe declarar y su hermano no. Pero hay que hacerlo, cuando termina de completarla se echa las manos a la cabeza. Debe pagar &#161;126 euros! Menudo disgusto.&lt;/FONT&gt;
&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt; 
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;

&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;Muchos de los que hayan llegado hasta aqu&#237; dir&#225;n: &#8220;claro, al ser contratos temporales la retenci&#243;n es mucho menor.&#8221;Entonces &#191;para que sirve favorecer a los trabajadores temporales con una mejor retenci&#243;n si luego se ver&#225;n afectados por la obligaci&#243;n de declarar? Por lo tanto Ana es mujer, temporal, precaria y por lo visto fiscalmente millonaria.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;
 
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;He intentado en lo posible igualar las condiciones sociales y centrarme solo en diferencias las contractuales y econ&#243;micas para ajustarme a una liquidaci&#243;n similar. Pueden, si est&#225;n interesados, trasladar el caso a su mundo particular. Se dar&#225;n cuenta que a la hora de hacer la declaraci&#243;n, los trabajadores temporales son los peor parados porque tienen bajos ingresos y gracias a esta medida, encima te sablean el bolsillo y te obligan a ello. Nuestro Jos&#233; deber&#237;a haber pagado 130 euros y se los perdonan. Ana en cambio est&#225; obligada a pagar semejante cantidad por el &#250;nico hecho de ser temporal y haber cambiado de empleo. Que suele ser lo normal en trabajadores temporales. Por lo tanto ruego antes de hablar de tramos, porcentajes y deducciones se planteen si es justa esta situaci&#243;n, porque a mi no me lo parece.&lt;/FONT&gt;
&lt;P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;FONT face="Times New Roman" size=3&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/o:p&gt;

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    <title>Mujer, temporal, precaria y fiscalmente millonaria</title>
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