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05
Jun 2007

La extinción del monopolio Radio Caracas TV está impecablemente ajustada al derecho

Escrito por: bolivariano el 05 Jun 2007 - URL Permanente

En Venezuela comenzó a extinguirse un monopolio informativo junto con la expiración de la concesión de la frecuencia no renovada por el Estado a favor de Radio Caracas Televisión. Aunque se trata de una decisión administrativa y soberana absolutamente ajustada al derecho venezolano, los dueños de los medios de comunicación de la región desataron una campaña continental invocando la libertad de expresión. Pero tal postura carece de asidero legal.

El análisis jurídico revela que el gobierno de Venezuela actuó en derecho y en consonancia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que precisamente condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a los ciudadanos…” Para la OEA, “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”


Ver video: Cierre de la Televisión venezolana RCTV, emisora que apoyo el golpe de estado en Venezuela y desinformó a la población.

Los antecedentes

Cada país regula su espectroradioeléctrico. En Venezuela está regulado por la Ley Orgánica deTelecomunicaciones (LOTEL), promulgada en 2000, que sustituyó a la Leyde Telecomunicaciones de 1940 y a otros decretos y disposicionesreglamentarias y legales que normaban las regulaciones sobreconcesiones y otros aspectos. Hasta el 2000, la legislación sobretelevisión se fundamentó en la Constitución de 1961, que establecía quelas comunicaciones eran competencia del poder nacional. Transcurrieronseis décadas para que Venezuela actualizara el marco jurídico de lastelecomunicaciones.

Uno de estos decretos, el Nº 1577,publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726, del 26 de mayo de 1987,estableció que las concesiones tenían 20 años de duración, con derechoa renovación, siempre y cuando se cumpliera con las disposicioneslegales vigentes. Bajo esta disposición, se le otorgó de nuevo laconcesión y uso de frecuencia a la sociedad mercantil Radio CaracasTelevisión Compañía Anónima (RCTV CA), cuya fecha de término fue el 27de mayo de 2007.

El espectro radio eléctrico es un bienpúblico, como lo estipula el Artículo 7 de la LOTEL. Según datos deenero de 2007, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),adscrita al Ministerio de Infraestructura, el 78% de las estaciones detelevisión en VHF de Venezuela están adjudicadas al sector privado,mientras que un 22% son operadas por el sector público. En tanto en labanda UHF, el 82% de las estaciones pertenecen al sector privado, el11% están asignadas a operadores de servicios comunitarios y el 7% alsector público.

El artículo 113 de la Constituciónestipula: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a losprincipios fundamentales de esta Constitución, cualesquier acto,actividad, conducta o acuerdo de los o las particulares que tengan porobjeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por susefectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos oaquéllas, a su existencia, cualesquiera fuere que fuere la forma queadoptare en la realidad”.

Sin embargo, las televisoras privadasRCTV y Venevisión, propiedad de dos familias entrelazadas, concentranen Venezuela el 85% de toda la inversión publicitaria en medios decomunicación; dominan el 66% de la capacidad de transmisión y sus redesde transmisión y difusión de la señal controlan el 80% de la produccióny elaboración de mensajes, informaciones y contenidos que se difundenpor televisión. Es decir, constituyen un monopolio que concentra laelaboración de los mensajes y lesiona lo dispuesto en la Constitución.

La concentración de la propiedad indicaque de 99 operadores de televisión VHF y UHF existentes en el país,sólo dos –RCTV y Venevisión– se llevan el 75% de los ingresos brutosdel sector. Las demás operadoras televisivas se reparten el restante25%. Esta situación trae consigo una reducida participación individualy de los grupos sociales en la producción de los mensajes.

Historial de sanciones a RCTV

– En 1976, las transmisiones de RCTV, fueron suspendidas por tres días por difundir “noticias falsas y tendenciosas”.

– En 1980, por 34 horas, por transmitir narraciones sensacionalistas, cuadros sombríos y “relatos de hechos poco edificantes”.

– En 1981, por 24 horas, por la difusión de una “cinta de corte pornográfico”.

– En 1984 fue amonestada porridiculizar “en forma humillante” al en tonces Presidente de laRepública Luís Herrera Campins y a su cónyuge.– En 1989, cierre por 24 horas, por “transmisión de mensajespublicitarios de tabaco y cigarrillos”.

– En 1991, suspensión del sketch "La Escuelita" del programa "Radio Rochela”, ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

– En 2000, CONATEL abrió unprocedimiento administrativo por “escenas de violencia física ypsicológica, hechos punibles y sexo explícito en horario todo público”.

– En 2003, el Ministerio deInfraestructura (MINFRA) abrió otro procedimiento administrativo por“insertar imágenes con mensajes” en la transmisión de películas (Gaspery Juego de Gemelas).

– En 2003, el Servicio NacionalIntegrado de Administración Tributaria (SENIAT), sancionó con 2,5millardos de bolívares (aproximadamente 2,5 millones de dólares), elincumplimiento en el pago del Impuesto sobre la Renta a RCTV, caso queaún se encuentra en el Tribunal Contencioso Tributario.

– En 2005, la Superintendencia dePROCOMPETENCIA determinó que RCTV había incurrido en “prácticascontrarias a la libre competencia” junto con VeneVisión.

– En 2006, el ciudadano Juan ErnestoGarantón Hernández introdujo una Acción de Amparo Constitucional conMedida Cautelar en contra de la sociedad mercantil RCTV por “PublicidadPornográfica y de Prostitución”.

La concesión después del 2000

El artículo 108 Nº 5 de la LOTELestablece que no se otorgará la concesión de uso del espectroradioeléctrico a quienes, a pesar de haber sido escogidos deconformidad con las modalidades establecidas por esa ley, esténincursos en “graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estadoque, a juicio del Presidente de la República, hagan inconveniente suotorgamiento”.

Asimismo, el artículo 171 Nº 6 de laLOTEL indica que se podrá revocar la habilitación administrativa oconcesión al medio “que utilice o permita el uso de los servicios detelecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio paracoadyuvar en la comisión de delitos”.

A la sociedad mercantil RCTV CA se leabrió un procedimiento administrativo por su participación en el golpede estado del 2002 y por su presunta violación de lo establecido en elartículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, norma que prohíbe latransmisión de discursos incitando a la rebelión y al irrespeto a lasinstituciones y a sus autoridades, la transmisión de propagandatendiente a subvertir el orden público social, la transmisión deconceptos que afecten la reputación y buen nombre las personas oinstituciones, así como la transmisión de señales y noticias falsas,engañosas o tendenciosas.

Asimismo, existen otros procedimientosjudiciales abiertos contra RCTV por infracción de la empresa a lasdisposiciones laborales contra sus trabajadores; a los artículos 71 y72 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA),así como denuncias consignadas por los usuarios del servicio detelevisión ante CONATEL alegando infracciones en que habría incurridola programación.

La no renovación de la concesión

Según el artículo 210 de la LOTEL de2000, CONATEL tuvo dos años para transformar en nuevos títulosjurídicos regidos por esta ley todas las concesiones y permisosotorgados por la legislación anterior.

La sociedad mercantil RCTV CA señaló através de uno de sus personeros que el Estado no ha cumplido con esaobligación: “Hasta donde nosotros sabemos –señaló– el único caso en quese ha transformado el título es el de Venevisión. De modo que estánpendientes el nuestro, el de VTV y el de más de 200 estaciones de radioAM”. Este argumento de los directivos de RCTV sustentando su defensa enque CONATEL no realizó la adecuación de su concesión, significa que laempresa quedaría sujeta a la legislación anterior, es decir, al decreto1.577.

En este argumento radica toda ladefensa del grupo empresarial, pero es un error jurídico argumentar quela concesión debería prolongarse indefinidamente sólo porque el Estadono transformó las concesiones y permisos otorgados conforme a lalegislación anterior. En todo caso, si la empresa afectada estima queel Estado no cumplió con su deber, debió recurrir a las instanciasjudiciales correspondientes, cuestión que no ocurrió, por lo tanto, laomisión es responsabilidad de la sociedad mercantil, como empresa, porno utilizar los canales que le otorga la legislación para defender susderechos y concurrir al debido proceso.

En 2002, dos años después que la LOTELfuese publicada en Gaceta Oficial, el Ejecutivo emitió una resoluciónen la que hizo un llamado a todos los operadores de radio y televisiónpara que presentaran los requisitos, a fin de transformardefinitivamente sus títulos jurídicos por concesiones». La empresa RCTVno cumplió con este llamado e incurrió en incumplimiento de la ley.

El polémico decreto N ° 1.577.

Simultáneamente con el decreto Nº1.577, en 1987 se dictó el Reglamento sobre Concesiones paratelevisoras y radiodifusoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726–27 de mayo de 1987– que en su artículo 1 establece que «lasconcesiones para el establecimiento y explotación de estacionestelevisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años». En ningunadisposición de ese reglamento aparece de manera expresa o tácita larenovación inmediata de las concesiones como argumenta RCTV.

El artículo 3 del decreto 1.577 en todocaso advierte: “Al finalizar la concesión, los concesionarios quedurante el período señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento alas disposiciones legales establecidas por la Ley deTelecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones y demásdisposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de laconcesión para otro período de 20 años”. Pero este decreto quedó sinefecto por la ley del año 2000 actualmente vigente.

Caracter de la concesión

RCTV obtuvo la concesión originalmediante el oficio Nº 1685, del 20 de septiembre de 1952, que autorizóla instalación de una estación de televisión cuya área de serviciosería la ciudad de Caracas. Una concesión como ésta constituye un actoadministrativo unilateral del Estado, ejecutado por el ente reguladordel sector, o sea, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL), que otorga o renueva por tiempo limitado la condición deconcesionario de una persona natural o jurídica a los fines del uso yexplotación de una determina porción del espectro radioeléctrico,previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la LOTEL.

Para evaluar la adjudicación y/orenovación de una frecuencia, el Estado toma en cuenta lo dispuesto enla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en laLey Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, en la Ley deResponsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley de Protección delNiño, Niña y Adolescente, junto a otros aspectos como el aporte delcanal a la colectividad, los valores de la programación, el tratamientode la información, la ética periodística y el cumplimiento de laempresa con sus obligaciones laborales y tributarias, entre otrosfactores.

Tampoco se puede confundir la libertadde expresión y la información veraz, con la facultad que tiene laautoridad gubernamental de ejercer su derecho a renovar o no unaconcesión de frecuencia de medios radio eléctricos, en un áreaestratégica como son las comunicaciones. Más aún, no existe relaciónentre un hecho de carácter administrativo con los derechos humanos. Suasociación es incorrecta.

Por tanto, la situación que se presentaen Venezuela con el operador televisivo RCTV es la extinción jurídicade una concesión que el Estado decidió no renovar. Tal decisiónresponde a una estrategia que apunta a modificar el modelocomunicacional vigente, donde el dueño del medio es el dueño de todoslos mensajes. También apunta a desintegrar el monopolio de lacomunicación y a democratizar el espectro radioeléctrico, de acuerdo alas disposiciones legales y constitucionales vigentes, en especial elartículo 113 de la Carta Magna que prohíbe los monopolios, encoincidencia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanosde la OEA, que condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad ycontrol de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra lademocracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el plenoejercicio del derecho a la información a los ciudadanos… Lasasignaciones de radio y televisión deben considerar criteriosdemocráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todoslos individuos en el acceso a los mismos”

Fuente: Redvoltaire.net

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Este blog nace como un medio informativo sobre el proceso revolucionario venezolano conocido como "Revolución Bolivariana" para que tú, amigo lector, tengas información verás de los acontecimientos políticos venezolanos que algunos medios de comunicación internacional parecen desconocer o están en línea ampliamente opositora con el gobierno venezolano y otros, apoyan -RCTV, Globovisión-a los que en abril de 2002 dieron un golpe de estado contra un gobierno elegido democráticamente en las urnas, o bien, no quieren admitir que en Venezuela y América Latina ha llegado ya la ¡HORA DEL CAMBIO!

El blog contará con noticias procedentes directamente de los medios informativos alternativos de Venezuela y resto del mundo, noticias que no suelen aparecer en los medios convencionales, así como opiniones, videos y por supuesto no puede faltar el humor, característica principal de los venezolanos.

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