11 Feb 2008

Coherencia en las filas populares: Mariano Rajoy: "Si el Estatuto catalán copia el andaluz, yo retiro el recurso"

Escrito por: zpmiente el 11 Feb 2008 - URL Permanente

Mariano Rajoy: "Si el Estatuto catalán copia el andaluz, yo retiro el recurso"

ENRIC HERNÁNDEZ.- BARCELONA

--En un programa en TVE, una catalana le echó en cara que recurriera preceptos del Estatut que luego el PP apoyó en otras cartas autonómicas. No sé si la convenció, pero ahora tiene la oportunidad de convencer a nuestros lectores con estos tres ejemplos. Primero, impugnó el preámbulo del Estatut porque se refiere a Catalunya como nación, pero no el texto andaluz, que habla de "realidad nacional".
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--Se recurre la nación en primer lugar porque se afirma su existencia y porque eso se plasma en el resto del texto estatutario. Es decir, eso tiene consecuencias: ahí se establece la relación bilateral entre una cosa que se llama Catalunya y otra que se llama España. Yo creo que eso es claramente contrario a la Constitución. Eso no ocurre en el Estatuto andaluz, donde hay una simple referencia a que en el manifiesto de Córdoba se habló de la realidad nacional andaluza y se concluyó que eso la Constitución lo resolvía convirtiendo a Andalucía en comunidad autónoma. No tiene nada que ver.

--Recurrió la disposición sobre las inversiones del Estado en Catalunya porque, a su juicio, condicionaba los presupuestos del Estado. En el Estatuto andaluz hay una disposición idéntica, solo que en lugar de vincular las inversiones al PIB las supedita a la población.
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--En absoluto. En el Estatuto andaluz se dice que se tendrá en cuenta ese criterio, entre otros. Yo creo que las decisiones sobre el dinero de todos los contribuyentes las deben tomar los 350 diputados del Congreso.

--Lo que dice es que "la inversión del Estado en Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado". Véalo usted mismo.
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--Sí, pero antes supedita ese criterio al de la solidaridad, que es más importante. La población ya forma parte del sistema de financiación.

--El criterio de solidaridad también figura en el Estatut. En fin, le leo otro artículo, el último: "Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte". Idéntico en los dos estatutos, pero ustedes lo recurren en el catalán y lo apoyan en el andaluz.
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--No, perdone. Dejémonos de bromas: recurrimos el título de derechos y deberes del Estatuto catalán porque afecta a derechos fundamentales, y en el andaluz se vincula a la ley previa del testamento vital. ¿Qué hay del deber de rotular en catalán?

--Discúlpeme, pero el PP no impugnó genéricamente el título de derechos y deberes del Estatut, sino que argumentó la supuesta inconstitucionalidad de cada precepto. En este caso dice que vulnera el artículo 147.2 de la Constitución.
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--Mire, no lo sé, pero le puedo garantizar una cosa: si el Estatuto catalán copia los términos del texto andaluz, yo retiro el recurso, para que no andemos buscando la casuística de cada artículo.

¿Por qué se pide la retirada del Estatut?: MOTIVOS DE LOS POPULARES:

NO al Estatut

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El texto aprobado por el Congreso sobre el nuevo Estatuto propuesto para Cataluña, que continua sin ser una reforma del anterior sino un nuevo Estatuto, persiste, a pesar de los intentos por atenuar el tono «constitucionalizante» del texto original, en la flagrante inconstitucionalidad de gran parte de sus contenidos, a la vez que aumenta la inseguridad jurídica, como consecuencia de la necesidad de maquillar determinados conceptos para permitir la interpretación de los mismos a conveniencia de quién los lea, lo que sin duda es enormemente negativo para el conjunto de los ciudadanos en general y de los catalanes en particular. La propuesta no desarrolla, ni actualiza las previsiones del Estatuto de Sau de 1979, sino que lo liquida y lo desecha como inservible, a pesar de los 25 años de progreso político que ha propiciado en Cataluña. A pesar de la denominación de la propuesta, este proyecto no es un verdadero Estatuto ni estructura una autonomía. Aborda en cambio la apertura de un proceso constituyente encubierto. Olvida de raíz que la soberanía nacional radica en el pueblo español en su conjunto. El Estatuto que se nos presenta configura a Cataluña como una entidad soberana investida de la práctica totalidad de los órganos y poderes de un naciente ente estatal, desaloja al Estado en esta Comunidad Autónoma, rompe los principios constitucionales esenciales de igualdad y solidaridad y liquida el «espíritu de la transición», vulnerando el pacto de concordia logrado hace más de un cuarto de siglo. Pilares del veto: El veto planteado por el Grupo Parlamentario Popular se articula en torno a tres principios esenciales que son obviados tajantemente por la propuesta presentada: Constitución, Igualdad y Libertad. En primer lugar, pretendemos poner de manifiesto la anticonstitucional radical de los elementos transversales de la propuesta, nacida del ánimo de suplantar la voluntad soberana del pueblo español e implantar un modelo de estado esencialmente distinto al que aprobaron los españoles en la Constitución de 1978. En segundo lugar, denunciamos la quiebra del principio de igualdad de derechos, deberes y oportunidades de todos los españoles y la solidaridad entre territorios, que son pilares básicos de nuestra convivencia. En tercer lugar, queremos defender un marco de libertad para Cataluña frente al profundo intervencionismo de la Generalidad en la vida económica y social de los catalanes que incorpora la propuesta.II. RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Los ejes transversales inspiradores de la propuesta incurren en gravísimos vicios de inconstitucionalidad:1. Cataluña como Nación. El Estatuto aprobado por el Congreso utiliza el Preámbulo con un efecto sobre la parte normativa que no está previsto en su naturaleza: el término «nacionalidad» al que alude la Constitución en su art. 2 no equivale a nación, pero el Preámbulo «interpreta» la norma superior y los hace equivalentes.La Constitución española reserva inequívocamente el término nación para referirse al conjunto de España. La expresión «nación catalana» para identificar a una Comunidad concreta no tiene cabida en la Constitución y contradice el concepto de soberanía nacional, cuyo sujeto es el pueblo español en su conjunto, consagrado en el artículo 1.2 de nuestra Constitución y al principio de unidad de la nación española, «patria común e indivisible de todos los españoles», claramente recogido en el artículo 2.Este último artículo fue objeto de intensísimas discusiones en el momento de su aprobación. Su redacción fue cuidadosamente estudiada y sus términos quedaron fijados en un sentido preciso. De esta forma, el término Nación se reservó en exclusiva para España, a su vez subdividida en nacionalidades y regiones, pero no en otras Naciones. Así las cosas, la Constitución entiende a la Nación española, y al término Nación, como la base de la organización política y del principio legitimador primigenio de nuestro actual régimen político. Aparece pues la Nación como el equivalente a la organización política estatal, lo que significa que la expresión Nación española termina por ser sinónimo de España, alternándose en la Constitución ambos términos (por ejemplo, se habla de Bandera de España, Rey de España, el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España; o «la Nación española, deseando establecer la justicia, o la indisoluble unidad de la Nación española»). Nación implica, por tanto, la intención de organizarse en Estado, mientras que nacionalidades se expresan en relación a un régimen de autonomía. La Nación española es la premisa política de unidad de las nacionalidades, incluso, por expresión explícita de la Constitución, anterior y superior a la propia Constitución.Y en este sentido, por ejemplo, el entonces diputado Arias Salgado definía las nacionalidades como «comunidades de acusada personalidad cultural o histórica que aspiran al reconocimiento constitucional de sus singularidades constitutivas mediante la proclamación y la garantía de su derecho a organizarse en régimen de autonomía». A la luz pues de las definiciones de ambos conceptos, Nación y nacionalidades, y a su propio uso en el mismo artículo 2 de la Constitución, nos lleva a concluir que si la Nación española, que engloba a esas nacionalidades, es patria común e indivisible, las nacionalidades no pueden atribuirse, tras la mentada explícita declaración constitucional, un derecho de autodeterminación o una futura constitución en Estados independientes. El artículo 2 recoge la formulación de una serie de principios constitucionales, con consecuencias políticas y jurídicas inmediatas muy destacadas. La Constitución de 1978 se asienta en tres ideas fuerza que forjan los cimientos de nuestra legitimidad/legalidad constitucional. La primera, que las Comunidades Autónomas disfrutan como prescribe nuestra Carta Magna y ha reafirmado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de amplia autonomía política, pero que no implica de ninguna manera soberanía, ya que ésta sólo es predicable de la Nación española:«la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad» (STC 4/1981, de 2 de febrero).La segunda de ellas, que la soberanía se encomienda al pueblo español, su único y exclusivo titular (artículo 1. 2 CE): «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.» O, como decía la apuntada Sentencia 4/1981, «La Constitución (artículos 1 y 2) parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional.» Y, por último, que al tiempo que se constitucionaliza la autonomía, se consagra la solidaridad, reclamándose de los poderes territoriales una lealtad en el ejercicio de sus competencias. A esta exigencia responden los recordatorios jurisprudenciales de «deber de auxilio recíproco», de «recíproco apoyo y mutua lealtad» o del más amplio «deber de fidelidad a la Constitución». Se asume, en fin, la bundestreue (lealtad) alemana, ya que la autonomía no pude incidir de modo negativo en los intereses generales. Pero además de los citados principios constitucionales, la conformación de la nación española, como la única dotada de soberanía, y configurada como Estado, de la Constitución de 1978, supone una serie de principios de actuación.El principio de unidad es seguramente el más básico de los que informan el Estado autonómico. A diferencia de los otros dos principios enumerados en el artículo 2, los de autonomía y solidaridad, respecto de los cuales la Constitución los «reconoce» y «garantiza», éste aparece dotado de una naturaleza preexistente y prevalente a la misma. Así se debe entender la dicción del señalado precepto, que habla expresamente como fundamento de la Constitución «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Dicho de otra manera, nuestro constituyente enunció una única soberanía; aquélla que se atribuye sólo al pueblo español y que nace de un poder constituyente único. Este principio de unidad tiene una proyección inmediata en el entramado de toda nuestra Constitución:a) Proyección institucional. El principio de unidad es el cimiento de una única organización jurídica institucional para todo el territorio nacional. Y de este modo ha sido interpretado desde un primer momento por el propio Tribunal Constitucional en la ya indicada Sentencia 4/1981. O en la Sentencia 25/1981, en la que, tras afirmar que el derecho a la autonomía lleva aparejado el respeto al principio de solidaridad entre las nacionalidades y regiones, argumenta: «La solidaridad entre todas ellas, se da, sobre la base de la unidad nacional». b) Proyección jurídica. Una consecuencia inmediata de la plasmación de su proyección institucional es su vertiente jurídica. De esta suerte, el ordenamiento jurídico-positivo español es uno. Su fundamento se encuentra además, no en cualquier norma o conjunto de principios, sino en la misma Ley Fundamental. De nuevo el Tribunal Constitucional no deja lugar a dudas sobre su carácter: «la Constitución es la norma suprema del Estado como totalidad y que forman parte de esa totalidad... (lo que impide su división en compartimentos estancos» (STC 37/1981).c) Proyección económica. Así se desglosa en diferentes lugares de la Constitución.Tales son los casos, por ejemplo, del artículo 131.1, que habla de la planificación de la actividad económica; del artículo 138.2, que prohíbe los privilegios económicos y sociales entre Comunidades Autónomas; y el artículo 139.2, quizás el más sobresaliente de todos, donde se afirma que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que de un modo directo o indirecto obstaculicen el ejercicio de las libertades de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional».Esta vertiente económica del principio de unidad lleva aparejadas las siguientes inferencias: 1) La fijación de un único, lo que no quiere decir uniforme, orden económico nacional. Éste aparece como un presupuesto esencial para una recta configuración y aplicación del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que evite o rectifique, según los casos, las disfuncionalidades que puedan producirse en su ejercicio (STC 1/82). 2) La igualdad de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (artículo 139. 1) se vincula con lo dispuesto en el artículo 149.1.10, que preceptúa la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por ello, la STC 42/1981 prescribe que «cualquier desigualdad habrá de estar justificada y no habrá de ser discriminatoria ni podrá afectar a las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales». 3) La determinación de un mínimum de unidad económica elemental en los territorios de España. Éste está constituido, al saber del Tribunal Constitucional, «por lo menos, por la libertad de circulación sin trabas por todo el territorio nacional de bienes, capitales, servicios y mano de obra, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica» (STC 88/1986). 4) El respeto de dicho mínimum justifica la atribución al Estado de los medios necesarios para su satisfacción y control. Aunque con un lógico límite: las competencias económicas de las Comunidades Autónomas en la materia, dentro de su debida coordinación con la acción del Estado. (STC 64/1990). Al Estado le compete pues la fijación de las condiciones básicas de la economía y de la política económica general, pudiendo llegar, además, a establecer una cierta actividad económica intercomunitaria, cuando así se requiera. 5) Pero de la misma manera que la acción del Estado está subordinada al respeto de las competencias autonómicas de las Comunidades, éstas desvirtúan la atribución competencial reconocida, cuando «intencionadamente se persigue la finalidad de obstaculizar la circulación, así como en los casos en que las consecuencias objetivas de las medidas adoptadas supongan el surgimiento de obstáculos que no guardan relación con el fin constitucionalmente lícito que persiguen» (STC 88/1986, y de manera parecida también, por ejemplo, las SSTC 52/1988, 64/1990 y 66/1991). Como indica la STC 32/1981, comentando el juego recíproco de los artículos 139.1 y 149. 1.1a de la Constitución, esto sucede, bien cuando una disposición de una Comunidad Autónoma afecta a una posición jurídica de naturaleza fundamental para los ciudadanos, bien cuando impone alguna discriminación entre los servicios de los distintos lugares del territorio del Estado español. d) Proyección social. Finalmente, el principio de unidad reviste una naturaleza muy plural, que no se agota únicamente en sus aspectos institucionales, jurídicos y económicos, sino también en su vertiente social. Entendida ésta como algo más genérico que los contenidos ya examinados, y que afecta a la simple composición y estructuración de la sociedad española y de las entidades y organizaciones de todo tipo bajo las que se conforma.Resumiendo, existe una unidad política, jurídica, económica y social del Estado incompatible con la división del Estado en compartimentos estancos (SSTC 44/84, 1/1986 y 115/1991).El Estado de las Autonomías es el fruto de un profundo proceso de descentralización política. Estamos en un estadio distinto lejano a los Estados federales, que se unen o fusionan para constituir una entidad estatal superior, ya que no hay más que un único poder constituyente originario, que es el del pueblo español. Por esto, no tiene sentido hablar de previos pactos entre entidades soberanas, ya que la soberanía es una cualidad exclusiva del Estado. Buena prueba de ello, es que, de una parte, los Estatutos de Autonomía, norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, requieren de la aprobación de las Cortes Generales, en cuanto que órgano representante del pueblo español (artículo 66.1), y son sancionados por el Jefe del Estado; y, de otra, la reforma de la Constitución, en cualquiera de sus dos modalidades, no necesita del respaldo de las diferentes Comunidades Autónomas. Sin olvidar la prohibición constitucional expresa de federación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.1). Y es que la autonomía no es sinónimo de soberanía (STC 4/1981).Resulta además sorprendente que en 2006 se afirme que el autogobierno de Cataluña se fundamenta además de en la Constitución, «...en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat.», ya que hace escasamente una generación, concretamente en 1979 cuando se aprobó el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, se definió a ésta como nacionalidad, se establecieron las bases de su autogobierno y se decía que los poderes de la Generalidad emanaban de la Constitución, del Estatuto y del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional. Las normas no mienten sino que ordenan, y si en 1979 el Estatuto libremente adoptado por el pueblo catalán en el marco de la Constitución definió a Cataluña como nacionalidad, no se alcanza a entender cuál es el salto cualitativo que se ha producido en 2006 para que se por un lado cree ex-novo una nación y por otro se afirme que los poderes de la Generalitat emanan del pueblo catalán. Si la razón dada para ello es que el marco dado por la Constitución de 1978 ha quedado superado, discútase esta afirmación, pero discútase por los trámites de una reforma constitucional. Como puede verse, no se trata únicamente de un problema simbólico o afectivo. De hecho, si así fuera este proyecto no establecería como premisa básica la definición de Cataluña como nación, sino cualquier otro concepto que se considerase más tangible y práctico. Pero es que pocos conceptos constitucionales tienen mayor trascendencia y efectos prácticos que el de nación. No es éste sin embargo, el único vicio de inconstitucionalidad en que incurre el Preámbulo aunque sí probablemente el origen de todos los demás. De hecho, aunque la definición de Cataluña como Nación haya sido eliminada de forma expresa del texto, no dejaría de serlo precisamente por la configuración cuasi estatal que el conjunto del texto le atribuye. El contenido de todo el proyecto acredita que la pretensión de calificar a Cataluña como nación no queda meramente inscrita en el terreno de lo cultural o simbólico, sino que extrae la plenitud de consecuencias jurídicas derivadas de esa denominación, en tanto que expresión de soberanía y soporte de una entidad emergente cuasiestatal.Parejo a la definición de Cataluña como Nación y derivado de aquel, el nuevo Proyecto de Estatuto para Cataluña aprobado por el Congreso, consagra el reconocimiento de los «derechos históricos» del pueblo catalán. Esta referencia, recogida además de en el Preámbulo, en el artículo 5 del Proyecto de Estatuto es claramente inconstitucional, al consagrarlo como una fuente legitimadora de atribución de competencias previa y preexistente a la propia Constitución española, justificándolo en unos supuestos derechos históricos del pueblo catalán, aunque sin definir frente a quién o sobre qué.Aparte de suponer una grave deficiencia de técnica jurídica, por cuanto las normas que establecen derechos deben definirlos, el vicio de inconstitucionalidad que conlleva la misma es evidente. Este vicio radica tanto en el calificativo de «históricos», como en la atribución de derechos singulares al pueblo catalán. En efecto, siendo único a la soberanía nacional y residiendo ésta en el conjunto del pueblo español, sólo éste puede ser titular, como tal pueblo, de derechos propios y colectivos, con las únicas salvedades admitidas en la Constitución. Dichas salvedades están muy claramente determinadas y son dos: a) el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y b) el régimen de concierto reconocido en la Disposición final primera a los territorios (que no a los pueblos) forales. El primero de los derechos deriva precisamente de la Constitución y no de una hipotética herencia histórica, mientras que el segundo es citado con el carácter de histórico por la disposición adicional en cuestión, aunque circunscribiéndolo a ciertos territorios y no a determinados individuos o grupos, o pueblos diferenciados dentro del conjunto de la nación española.2. El principio de bilateralidad.El Estatuto instaura una relación bilateral de igual a igual entre la Generalitat y el Estado. La Generalitat se atribuye competencia exclusiva para decidir prácticamente todos los asuntos que afectan a los catalanes, y, a su vez, una posición privilegiada para codecidir lo que afecta a todos los españoles. De todo el entramado estatutario, se puede concluir que está pensando más en un Estado Confederal, que en un Estado Federal y desde luego, crea un espacio de «soberanía compartida». Esta relación afecta intrínsecamente a la Soberanía del pueblo español y reduce las facultades de las Cortes Generales, al condicionar al acuerdo del Estado de la Generalitat, la elaboración de proyectos de ley que remitir a las Cortes ( y muy especialmente, la legislación orgánica y las leyes básicas del Estado) así como la Ley de Presupuestos Generales del Estado.La Generalitat pasa a tener una especie de competencia exclusiva sobre todo su territorio. Prácticamente cualquier actuación de la Administración General del Estado en Cataluña requerirá su consentimiento en el marco de una Comisión bilateral.Así, de un lado, a lo largo del Título IV relativo a las competencias se establece un amplio elenco de asuntos en los que el Estado deberá obtener el informe determinante de la Generalidad para llevar a cabo actuaciones de competencia estatal en Cataluña. Este es el caso de trasvases de cuencas hidrográficas (artículo 117.4), fomento cultural, inversión en bienes y equipamientos culturales, (artículo 127.3),autorización de instalaciones de producción y transporte de energía(artículo 133), calificación de interés general de puertos y aeropuertos(artículo 140.3), modificación de la red viaria del Estado en Cataluña (artículo 140.5), autorización a nuevas modalidades de juegos y apuestas de ámbito estatal o modificación de las existentes (artículo 141), declaración y delimitación de espacios naturales dotados con un ámbito de protección estatal (artículo 144.4), calificación de interés general por una ley del Estado de obras públicas (artículo 148.2), determinación de emplazamiento de infraestructuras y equipamientos de titularidad en Cataluña (artículo 149.2), otorgamiento de indulto (artículo 168.2), entre otros.De otro lado, el nuevo Estatuto atribuye una participación bilateral de la Generalidad, bien directamente o bien a través de la Comisión bilateral que regula el artículo 183 de la propuesta, en la definición de políticas públicas estatales, como la planificación hidrológica (artículo 117.3), participación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en el comercio exterior (artículo 125.3), planificación energética (artículo 133.3), política migratoria (artículo 138.3), planificación y programación de aeropuertos y puertos, de interés general (artículo 140), política de desarrollo e innovación (artículo 158.3), planificación y coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública (162.3), entre otros.3. El germen de un Poder Judicial propio. Como consecuencia de la configuración de Cataluña como nación con una dimensión pretendidamente estatal este Título establece el germen de un Poder Judicial propio, que rompe tanto la unidad jurisdiccional como la del Poder Judicial. Esta territorialización del Poder Judicial no sólo quiebra su unidad sino que pretende menoscabar su independencia al crear un nuevo Consejo, trasunto de la voluntad política catalana.La autonomía configurada en la Constitución, incluso en su grado más amplio (que es el del artículo 151), limita la organización institucional de las Comunidades Autónomas a una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente. En otras palabras, a lo que en la teoría constitucional clásica se denominaría poderes legislativo y ejecutivo. No se incluye en el ámbito institucional propio de las autonomías al poder judicial que, como recuerda el propio artículo en su párrafo segundo, actúa bajo los principios de unidad e independencia. La Propuesta de reforma configura el Tribunal Superior de Justicia como la última instancia judicial, limitando la función del Supremo al recurso para unificación de doctrina.Esto no sólo rompe el principio de unidad jurisdiccional, sino que merma el derecho a la tutela judicial efectiva e incide en el derecho de todos a ser iguales en la aplicación de la Ley. Por poner un ejemplo, podría darse el caso de que por un mismo delito un ciudadano sea absuelto en Cataluña y sin embargo, otro sea condenado en Madrid, sin que ningún Tribunal pueda armonizar estas sentencias.Lógico corolario del principio de unidad jurisdiccional es que su órgano de gobierno es único. Como señala el artículo 122.2 de la Constitución el Consejo General del Poder Judicial es el órgano del gobierno del mismo». El empleo del singular no deja dudas al respecto: a un solo poder judicial corresponde un solo órgano de gobierno. Así pues, una norma estatutaria no podría crear órganos autonómicos de poder judicial. Como el Estatuto regula materias reservadas en la Constitución a la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnera de forma flagrante la reserva material consagrada constitucionalmente para la segunda.Por otro lado, este Consejo de Justicia, elegido a propuesta del Parlamento, tiene la competencia para designar al presidente del Tribunal Superior, así como la designación de los presidentes de Sala del mismo Tribunal y de los presidentes de las Audiencias Provinciales. Esta territorialización incide desde luego en la independencia del Poder Judicial, consagrado en el artículo 117 de nuestra Constitución.En paralelo a la estructura judicial, la propuesta crea el Fiscal Superior de Cataluña. Este Fiscal se configura a modo de remedo del Fiscal General del Estado para Cataluña. La creación incurre en vicios fundamentales de inconstitucionalidad similares a los citados respecto al Consejo de Justicia de Cataluña. Debe recordarse que el artículo 124 de la Constitución consagra los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica en referencia a las funciones del Ministerio Fiscal.Por último y para completar esta suerte de poder judicial, el nuevo Estatuto crea una Sala de Garantías en el Tribunal Superior de Justicia para conocer de los actos que vulneren los derechos reconocidos por el Estatuto, que guarda clara correlación con las funciones propias del Tribunal Constitucional.4. Un reparto competencial total al margen de la Constitución.La propuesta de reforma procede a regular un reparto competencial ex novo de competencias, al margen de la distribución competencial establecida en los artículos 149 y concordantes de la Constitución. El constituyente ha realizado una primera función de reparto de competencias que no puede ser alterada por el legislador estatutario ya que, de lo contrario, éste pasaría a ocupar la posición de aquel. Los Estatutos de Autonomía, que tienen su fundamento esencial y su razón de ser en el texto constitucional, no pueden alterar los títulos competenciales estatales definidos constitucionalmente. Pues bien, en este caso, como si de una verdadera constitución se tratara, desde un estatuto se procede a delimitar las propias competencias del Estado, tanto de forma expresa como mediante la técnica de incorporar una cláusula general de atribución competencial a favor de la Comunidad Autónoma. Entre los instrumentos empleados para llevar a cabo esta expansión de la Generalidad y el correlativo vaciamiento competencial del Estado, podemos destacar:-- La llamada técnica del blindaje: Es inadmisible que el Estatuto pretenda definir con carácter general el concepto de competencias exclusivas, compartidas y de ejecución, definición que no ha hecho la propia Constitución y en cuya interpretación sólo es competente el Tribunal Constitucional. Doctrina constitucional que, por otro lado, es sistemática y deliberadamente obviada en el texto de la propuesta.-- La limitación del alcance de la legislación básica del Estado. El nuevo Estatuto desconoce el carácter formal y material de las bases, convirtiéndolas en mera reglas o criterios orientadores. Pues bien, estas regulaciones básicas, todas ellas --las señaladas por el Tribunal Constitucional en sus sentencias, las contenidas en leyes, reglamentos o simples actos normativos-- han de ser respetadas por las distintas Comunidades Autónomas, pues constituyen el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental (STC 48/1988), esto es, el marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional (STC147/1991).-- La imposición al Estado de la transferencia o delegación de competencias exclusivas. El Estatuto atribuye a la Generalitat competencias exclusivas del Estado, obligando a éste a cederlas mediante una Ley de transferencias, regulada en el art. 150. 2 de la C.E. Las transferencia o delegación de facultades en materias de competencia estatal es una potestad unilateral del Estado, que exige que la competencia sea delegable por naturaleza, ha de hacerse caso por caso y es esencialmente revocable por el Estado, que puede establecer los mecanismos de control oportunos. La incorporación de las Leyes de transferencia o delegación a que se refiere el artículo 150.2 C.E a un Estatuto de Autonomía supone un condicionamiento y limitación a la soberanía del Estado, para el que la norma estatutaria no está legitimada, sin que sea justificación aceptable que, como aquellas, tenga rango de Leyes Orgánicas, tal y como se detalla en la enmienda a la disposición adicional tercera.-- Modificación de Leyes generales del Estado. El Estatuto regula materias reservadas por la Constitución a leyes del Estado y le impone la modificación de una serie de Leyes Generales del Estado para dar efectividad a una serie de preceptos que afectan a más de quince leyes, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica de régimen electoral general, la Ley de Organización y Funcionamiento de Administración General del Estado, la Ley reguladora del derecho de referéndum y la Leyes del Estado que regulen organismos en los que la Generalitat se reserve el derecho a designar representantes.Al motivo de inconstitucionalidad visto se le añade el reproche derivado de la intromisión o condicionamiento de la voluntad soberana de las Cortes Generales «endosándole» el contenido prefijado de futuras modificaciones legales. Este reparto competencial provoca de un lado, una clara ruptura de la unidad de mercado español y crea un mercado diferenciado en el territorio catalán, tanto por la vía de la creación de nuevas barreras y trabas a la libre circulación de personas y bienes, contraria a lo dispuesto en el artículo 139 .2 de la Constitución: « Ninguna autoridad administrativa podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».Y de otro, Hace inviable el mantenimiento de un Estado moderno, ágil y eficaz, capaz de hacer frente a las necesidades y demandas de los ciudadanos.5. Relaciones con la Unión Europea y Acción exterior de la Generalitat. La configuración de Cataluña como una nación y soporte de una entidad emergente cuasiestatal tiene una traducción inmediata en la atribución de unas relaciones exteriores de la Generalitat propias de un Estado y que nuestra Constitución reserva a éste en exclusiva, tal y como prescriben los artículos 93 a 96 y 149.1.3.El proyecto de Estatuto pretende convertir a la Comunidad Autónoma de Cataluña en sujeto de derecho internacional, con todas las consecuencias se derivan de ello, en abierta contradicción no sólo con la propia Constitución sino con la normativa de la Unión Europea. Del mismo modo que en el caso anterior, la generalización de este sistema daría lugar a la práctica desaparición de España como sujeto de derecho internacional. No desconocemos en esta materia las resoluciones del Tribunal Constitucional. No obstante, la propuesta supera ampliamente la capacidad conferida, al afectar, entre otras cuestiones, al ius contrahendi del Estado y la consideración de que el mismo es el único sujeto de derecho internacional.La STC 165/94, de 26 de mayo señala sobre este tema lo siguiente: «la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales. III. EL MANTENIMIENTO DE LA IGUALDAD La identificación de la igualdad como un valor superior del Ordenamiento Jurídico español de acuerdo con el artículo 1 de la CE hace de la misma uno de los principios vertebradores de la arquitectura del Estado social y democrático de Derecho que nos dimos los españoles en 1978.En este sentido, la solidaridad prevista en el artículo 2 de la Constitución como principio que rige las relaciones entre las distintas nacionalidades y regiones que integran la Nación española es una proyección a escala territorial de la dimensión igualitaria que hemos referido más arriba como valor esencial del Ordenamiento Jurídico español. De hecho, el fin de la solidaridad no es otro que salvaguardar un orden básico de igualdad real y efectivo entre todos los ciudadanos españoles de manera que no puedan darse diferencias sustanciales en el ejercicio de derechos y la obtención de prestaciones entre ellos debido a su residencia.La Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña entraría en contradicción con la solidaridad así entendida. La bilateralidad que inspira al Proyecto como expresión de la idea nacional y soberana autoatribuida a Cataluña dentro de un Estado definido como plurinacional dejaría abierta la posibilidad de una ruptura de la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles.Esta circunstancia, unida a que ese marco libre de solidaridad se desarrolla en el seno de un proceso de construcción nacional en el que avanza su identidad colectiva de acuerdo con un perfeccionamiento y ampliación de su propio autogobierno sin más limitación que la propia expresión de su voluntad de ser una nación propia, deja en suspenso la fuerza normativa vinculante de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 2 de la CE.Esa vulneración del principio de igualdad se hace especialmente patente en: 1. Derechos y deberes distintos de los ciudadanos.El Título I de la Propuesta de Reforma pretende reconocer derechos fundamentales e imponer deberes que integran el estatus jurídico básico de los ciudadanos de Cataluña distinto por tanto del de los restantes ciudadanos españoles.La inclusión en el articulado del Estatuto de Autonomía de una declaración de derechos como la que recogen los preceptos mencionados suscita evidentes y graves reparos de constitucionalidad por vulnerar los artículos 81.1, 149.1.1 y 139.1 C.E, entre otros. A lo sumo, los estatutos de autonomía pueden configurar una serie de principios rectores, dentro del pleno respeto a los enunciados por la Constitución española, a fin de ajustar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas a unos valores y objetivos concretos y estatutariamente definidos.El reconocimiento de derechos específicos a los ciudadanos de Cataluña es contrario al principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución y vulnera las previsiones de los artículos 139.1, que establece que « todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado» y el artículo 149.1.1 que atribuye al Estado «la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Resulta evidente que, como ha venido señalando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. Por ejemplo Sentencia 319/1993, de 27 de octubre, fundamento jurídico 51), el principio definido por el artículo 139.1 no tiene por qué comportar una absoluta homogeneidad o uniformidad de derechos, que resultaría incompatible con el legítimo ejercicio de la autonomía, pero sí requiere la igualdad en el estatus jurídico básico de todos los españoles. Por establecer un punto de comparación, merece especial atención en este punto lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Núria de 1932, que expresamente prescribe que «Los derechos individuales son los fijados en la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y el resto de españoles. Estos no tendrán en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República». 2. Tratamiento de la lengua.De entre los derechos regulados en el Estatuto, destaca el tratamiento que se hace de la lengua. El artículo 6 establece el derecho y el deber de conocer el catalán a todos los ciudadanos de Cataluña. El desarrollo de este deber hace de la lengua un elemento de discriminación intolerable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de nuestra Constitución. La obligación del conocimiento de ambas lenguas oficiales, impuesta en el apartado 2 del artículo 6 a todos los ciudadanos de Cataluña, es además una infracción manifiesta de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución española, que circunscribe el deber de conocimiento general del castellano. En síntesis, de acuerdo con el sistema que configura nuestra Carta Magna, en las Comunidades Autónomas con lengua propia, el castellano y dicha lengua gozarán de cooficialidad pero sólo existirá la obligación de conocer el castellano (STC 84/1986, de 26 de junio). El artículo 6, particularmente su apartado primero, vulnera la Constitución en sus artículos 3, 14, 139 y 149.1 (materias 10 y 180), al establecer que el catalán es «la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña». Esta norma infringe la Constitución por dos motivos principales: a) supone una flagrante vulneración del principio de igualdad de todos los españoles que tienen derecho a dirigirse a todas las administraciones públicas en castellano y de ser atendidas por éstas con normalidad en dicho idioma, y b) al referirse a las administraciones y medios de comunicación públicos en general, este precepto implica unas obligaciones para las administraciones y medios de comunicación no autonómicos que, en ningún caso, pueden ser regulados por norma estatutaria. En esta cuestión, todo lo que no sea afirmar la vigencia del bilingüismo en Cataluña, en términos de absoluta igualdad, es directamente inconstitucional.Este precepto se desarrolla y concreta a lo largo del articulado de la propuesta. Así, el artículo 33, relativo a los derechos lingüísticos ante las Administraciones Públicas, es un claro ejemplo de vulneración en masa de preceptos constitucionales, resultando infringidos los artículos 3, 14, 19, 23.2, 117.2, 122 y 139.1 y.2 de la Constitución. A este respecto, el artículo 33.3 de la propuesta obliga a los jueces, magistrados, fiscales, notarios, registradores y personal al servicio de la Administración de Justicia a acreditar un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que les haga aptos para el desempeño de sus funciones. Conculca el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en este caso, por motivos de lengua; además, infringe el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución. Así, por ejemplo, a la hora de proveer las plazas para el desempeño del puesto de juez, un opositor catalán podrá elegir cualquier destino en España, pero un opositor andaluz vería ostensiblemente reducidas sus expectativas de destino, al no poder optar a las plazas existentes en Cataluña. También restringe claramente el derecho a la carrera profesional y a la movilidad de los funcionarios públicos, al no poder optar a las plazas en Cataluña ofertadas en los oportunos concursos.Por otra parte, en la medida que el artículo 33.5 reconoce el derecho de los catalanes a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y órganos jurisdiccionales del Estado, aún estando situados fuera de Cataluña, se conculca lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución en cuanto se impone a los funcionarios españoles residentes fuera de Cataluña la obligación de conocer el catalán. En el ámbito de la enseñanza, el artículo 35.1 configura el catalán como la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria. Por lo que la enseñanza del castellano será tan solo como una asignatura más, de modo análogo a la enseñanza de lenguas extranjeras.En esta misma línea, el castellano queda relegado, con manifiesta vulneración del artículo 3 de la Constitución, cuando el artículo 50 de la propuesta exige el etiquetado y las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán. Y del mismo modo acontece con la obligación de la Generalidad, la Administración Local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y la empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios de utilizar el catalán en sus relaciones internas y en la relación entre ellas, así como el deber de emplear el catalán en sus comunicaciones con los residentes en Cataluña, sean o no catalanoparlantes. Además, esta imposición de la lengua opera como una barrera de entrada al mercado catalán, constituyendo uno de los exponentes más claros del intervensionismo económico que preside la redacción de la propuesta. El tratamiento de la lengua se convierte así en un elemento distorsionador de la libertad de empresa, además de atentar claramente al principio de unidad de mercado. 3. Financiación.El nuevo Estatuto abre la posibilidad a la creación de un marco fiscal y financiero separado del sistema del resto de España. El modelo propuesto rompe el actual sistema de financiación autonómico multilateral basado en la Constitución y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorpora la bilateralidad en la determinación de los tributos cedidos y también en la determinación del nivel de los recursos financieros, estableciendo un sistema a la carta en lo que respecta al porcentaje de participación en los tributos e invadiendo competencias estatales como la coordinación y la solidaridad. Por último el nuevo Estatuto «blinda» la posición de Cataluña en relación con el resto de Comunidades al establecer en el art. 206.5) que «El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación». Dicha garantía, además de incidir directamente sobre la autonomía financiera del Estado, ignora que los impuestos los pagan las personas y no los territorios y es contraria a la cualidad redistributiva de los sistemas fiscales occidentales. En definitiva se ha conformado bilateralmente un nuevo modelo que limita la solidaridad, mediante el establecimiento del principio de ordinalidad, que establece cláusulas de garantía para Cataluña pactadas al margen del resto de Comunidades Autónomas, y con clara invasión de las competencias del Estado 4. Régimen de inversiones. La propuesta de estatuto establece la obligación de que el porcentaje de inversión estatal en Cataluña equivalga al peso de Cataluña en el PIB de España. Si se hiciese lo mismo con todas las Comunidades Autónomas las más pobres quedarían condenadas de por vida a recibir menos inversiones, con lo que el desfase entre las Comunidades más y menos desarrolladas sería cada vez más profundo. IV. DEFENSA DE UN MARCO DE LIBERTAD PARA CATALUÑA: INTERVENCIONISMO Y MODELO DE SOCIEDAD La propuesta de Reforma de Estatuto, desde el punto de vista económico, está cargada de un fuerte componente ideológico, algo inédito en un texto normativo que debe ser, al margen de la ideología de los proponentes, el marco neutral que establezca las reglas del juego democrático en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así, la Propuesta establece un modelo intervencionista de la vida económica en Cataluña, recurriendo a fórmulas económicas obsoletas basadas en un papel dirigista de la Administración Pública en la economía y en la sociedad, promoviendo el incremento del peso del sector público en la economía y provocando mayores trabas y burocracia para los ciudadanos, y demostrando una clara desconfianza hacia el libre mercado, la sociedad civil y la igualdad de oportunidades. En definitiva, un modelo económico inútil para la sociedad globalizada del S. XXI en la que vivimos. Este proyecto de Estatuto constituye un auténtico ataque a la autonomía de la sociedad civil por parte del poder político. No cuestionarlo supone aceptar que sean las instituciones políticas las que asuman el liderazgo social en exclusiva; y que lo hagan, además, con criterios que son, desde luego, muy diferentes de aquellos que sirven de fundamento a las sociedades más prósperas y dinámicas del mundo de nuestros días. Numerosos artículos del proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña comienzan con la fórmula siguiente: «los poderes públicos (es decir, la Generalidad) deben promover, velar, fomentar o adoptar las medidas necesarias paraY» y, a continuación, se hace referencia a un sinnúmero de actividades. La principal perjudicada por todos estos efectos será la sociedad catalana, pero el perjuicio se extiende al conjunto de la sociedad española. Se trata de un proyecto destructivo, que en su conjunto no beneficia a algunos a costa de otros, sino que perjudica a todos. Se trata no sólo de un plan de ruptura de la unidad del país, sino también de un intento de regular la vida privada de quienes viven en Cataluña hasta unos extremos realmente preocupantes. Por eso, las enmiendas formuladas por el Partido Popular eliminan de raíz todos los supuestos de intervencionismo de la Generalidad en la vida económica y social de Cataluña, que se contienen tanto en el Título I relativo a derechos y deberes como en el Titulo IV que afecta a competencias.

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Hacia un modelo lingüístico coherente y plural para Cataluña: Mariano Rajoy: "Los padres deben elegir la lengua vehicular aunque no se haga todo en la misma aula"

Escrito por: zpmiente el 11 Feb 2008 - URL Permanente

Mariano Rajoy: "Los padres deben elegir la lengua vehicular aunque no se haga todo en la misma aula"


El director de EL PERIÓDICO, Rafael Nadal, junto a Mariano Rajoy y al autor de la entrevista. ALBERT BERTRAN

Mariano Rajoy, en Barcelona. AGUSTÍ CARBONELL
Mariano Rajoy, en Barcelona. AGUSTÍ CARBONELL
ENRIC HERNÀNDEZ.- BARCELONA

En la segunda entrega de esta entrevista, Rajoy defiende su recurso contra el Estatut, promete desarrollarlo en los términos que dicte el Constitucional y abre la puerta a separar a los alumnos en función de la lengua vehicular que elijan sus padres.

--¿Se siente usted comprendido en Catalunya?
--Bueno, a mí me tratan bien. Siempre se me ha tratado bien y siempre he estado muy a gusto, cuando estuve en el Gobierno y también en la oposición. He tenido incidentes en otros sitios, y no les doy importancia. Es cierto que mi partido no obtiene muchos votos, pero la verdad es que aquí me encuentro bien, me tratan bien y todo indica que nos van a votar mucho más el 9-M.

--Usted y su partido recogieron firmas por toda España contra la propuesta que aprobó el Parlament, que representa a todos los catalanes. La legitimidad de los españoles en contraposición a la de los catalanes. Eso, si usted me lo permite, se llama separatismo.
--En absoluto, eso es una de las cosas que se oyen muy a menudo. Al oponerme al Estatuto catalán yo no iba contra nadie, tampoco iba contra los partidos que votaron el Estatuto. Y cuando fui al Tribunal Constitucional, tampoco iba contra nadie. La Generalitat de Catalunya ha recurrido muchas leyes del Estado, y viceversa. Esto es normal en una democracia, ¿no? Me opuse al Estatuto catalán porque creía que era malo para los ciudadanos de Catalunya y para los de toda España.

--Pero una cosa es oponerse a una ley o a un estatuto y otra muy distinta hacer campaña en contra, sobre todo en un tema tan sensible...
--Yo mantengo la posición en la que creo, y hay mucha gente que estará de acuerdo conmigo y otra que no estará de acuerdo conmigo. Muchos pensarán que no había ninguna necesidad de reformar el Estatuto de Catalunya, porque el pensamiento es muy plural. Lo que no aceptaré de ninguna manera es que el PSOE me llame anticatalán por decir que no me gusta un determinado estatuto. Si hubieran aprobado un estatuto igual en otra región de España, le doy mi palabra de honor de que hubiera actuado de la misma manera que lo hice con el de Catalunya.

--El desarrollo del Estatut depende de la voluntad política del Gobierno de turno, ya que precisa un pacto bilateral sobre cada traspaso. Aunque lo valide el Constitucional, ¿qué confianza pueden tener los catalanes en que el Gobierno que usted presida desarrolle un Estatut que primero rechazó y luego impugnó?
--Le voy a decir una cosa, probablemente bastante más que en Zapatero, porque yo sí que soy una persona de palabra que cumple la ley. Desarrollaré el Estatuto que apruebe el Constitucional, ¡hasta ahí podíamos llegar! ¿Qué me está preguntando, si yo voy a incumplir la ley?

--No, no se trata de vulnerar la ley. El Estatut de 1979 no se desarrolló del todo por falta de acuerdo.
--Siempre puede haber problemas, pero desde luego yo aceptaré lo que diga el Constitucional. No como Montilla y otros, que dicen que no aceptarán una sentencia adversa.

--Al final, en esta legislatura se han reformado seis estatutos y el PP solo se ha opuesto al catalán. Parece que, más que romperse España, lo que les duele es Catalunya.
--En absoluto, yo no me he opuesto al Estatuto porque sea de Catalunya, sino por su contenido. Tampoco me he opuesto al plan Ibarretxe porque lo haya decidido Ibarretxe, sino por su contenido. Si el presidente de Murcia hiciera un plan como el de Ibarretxe, también me opondría a él. No se puede dividir a la gente entre buenos y malos, entre buenos y malos catalanes. Esta legislatura empezó con un pacto firmado por unos partidos políticos en los que excluían al mío de la posibilidad de llegar a acuerdos políticos, el famoso pacto del Tinell. Eso sí que revela una peculiar forma de entender lo que es la democracia. Eso yo no lo haré nunca.

--Si gana las elecciones pero necesita socios, ¿cree que podrá repetir la alianza con CiU, que le exige la retirada del recurso contra el Estatut, y con el PNV, mientras el lendakari planea un referendo ilegal?
--Yo no soy como Zapatero, que dice que él hablará con todos menos con el PP. Yo no, yo estoy abierto a escuchar a todos, y me gustaría que todos estuvieran abiertos a escucharme. Ahora, si me pregunta si yo retiraré el recurso contra el Estatuto, le diré que a mí eso no se me puede pedir. Si retirara el recurso a cambio de ser presidente, ¿qué credibilidad podría tener yo? Sería una persona de la que nadie podría fiarse.

--En lo que sí coinciden PP y CiU es en rechazar el túnel del AVE por Barcelona. ¿Si gobierna anulará la obra, aunque ya está adjudicada?
--Si gobierno ya le doy mi palabra de honor de que el AVE no pasará por la Sagrada Família. Yo he estado allí, y para mí es un disparate que pase.

--¿Por qué este proyecto es ahora peligroso para la Sagrada Família y no lo era cuando lo aprobó su correligionario Álvarez-Cascos?
--Desde que se aprobó el proyecto hasta ahora han ocurrido en Barcelona suficientes accidentes con las obras públicas como para extremar las medidas de prudencia.

--Aznar pasó de denunciar el "chantaje nacionalista" al que se sometía el PSOE a pactar con Pujol y hablar catalán en la intimidad. ¿Está usted dando clases, por si acaso?
--Mire, yo soy de Pontevedra y, por tanto, tengo mi propio estilo.

--Hablando del catalán, últimamente ha frecuentado Catalunya. ¿Percibe algún conflicto lingüístico?
--No, nunca he tenido ni el más mínimo problema. Por la calle cada uno hace lo que quiere, con normalidad, y lo que quiero es que lo que pasa en la calle pase también en los colegios. Si en la calle puedes hablar lo que quieras pues en los colegios debes poder hacer lo mismo. Es un problema de libertad, me parece una cosa muy razonable.

--Ya sabe que este tema es especialmente sensible. Para que los padres puedan elegir la lengua vehicular en la que se educan sus hijos, ¿hay que implantar aulas separadas según el idioma elegido?
--Lo ideal es lograr la convivencia entre las dos lenguas, como funciona cada día en la calle. Ahora, lo que no se puede hacer es negar a los padres el derecho a elegir la lengua vehicular en la que se educan sus hijos con el argumento de que hay que hacerlo todo en la misma aula. Los derechos de los padres a la educación de sus hijos están por encima de todo, porque lo primero son las personas.

--¿Qué instrumentos tiene el Gobierno central para aplicar ese modelo educativo que usted defiende, las aulas separadas en función de la lengua vehicular?
--Pues aprobar una ley de bases que garantice el derecho de los padres a elegir la lengua en la que se educan sus hijos. Establecerá los principios y derechos que le he dicho, y luego las comunidades autónomas, que son las competentes en materia educativa, deberán disponer los instrumentos para que la ley se cumpla. El Estado debe velar por el ejercicio de los derechos fundamentales. Por que, vamos a ver, yo tengo un hijo de ocho años y uno de dos. Son lo que más me importa en esta vida, y quiero darles una buena educación. ¿Por qué me tiene que decir la Administración cómo tengo que educar yo a mis hijos? Es que me parece inaceptable, se lo digo de verdad. Yo tengo mi libertad y mis derechos, punto. Y quiero que los demás tengan los mismos derechos y la misma libertad que yo.

--Lo que sucede es que la política de inmersión lingüística, avalada por el Constitucional, lleva 25 años aplicándose en Catalunya, y las asociaciones que la rechazan ya lo hacían en los años 90 e incluso antes. ¿Por qué el PP nunca planteó esta exigencia cuando gobernaba, en concreto cuando usted era ministro de Educación?
--No sé si se aplicaba o no, ni sé de qué año es la ley de normalización lingüística. Lo que es evidente es que hay que dar pasos en la buena dirección, y creo que cada vez se han dado más pasos en la mala dirección. Por tanto, hay que rectificar.

--Al margen de la lengua, ¿cuál es su modelo educativo?
--Pues mire, se lleva demasiado tiempo discutiendo sobre las lenguas y la Educación para la Ciudadanía. El debate debe ser el de la calidad de la educación, que ahí tenemos el informe PISA. Mérito, esfuerzo, trabajo. Para pasar de curso hay que aprobar; para aprobar hay que saber. Al acabar la educación obligatoria, todos los alumnos deberían saber inglés. Y en Catalunya, catalán y castellano, todos los alumnos. También deberían formase en las nuevas tecnologías, ciencias y matemáticas. Y le voy a decir una cosa: en este mundo solo vamos a competir con las personas, porque no tenemos petróleo. Con mucha educación y con mucha formación. Tiene gracia que ahora el debate sea la Educación para la Ciudadanía o la lengua. Y de calidad de la enseñanza de nuestros hijos, ¿qué?

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EL CATALÁN NO ESTÁ NI EN PELIGRO NI AMENAZADO ///*///

Noticia original: El Periodico de Catalunya: http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=481988&idseccio_PK=1008

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En 1978, los españoles nos dotamos de la actual constituciónque hoy disfrutamos. En aquel entonces las divisiones políticas estaban muymarcadas en cuanto al modelo de estado, había gente con claras tendenciascentralistas, que no aceptaban otro tipo de poder que no fuese el de la soberaníanacional española ni otra división administrativa que no fuese España.

Por otro lado estaban los independentistas, vascos,gallegos y catalanes, que quería la independencia total de sus territorios.

Al final se llegó al estado que actualmente tenemos, elautonómico, en el que ambas posiciones vieron reflejadas sus aspiraciones y en las que ninguna de ellas consiguieron totalmentesus objetivos. Se agradó y desagradó a ambas posturas de igual manera.

30 años después, el proceso autonómico está consolidado einclusive, ampliamente superado. Recordemos que existen muchas competencias queson claramente estatales, que el gobierno nacional de España ha idotransfiriendo a las comunidades autónomas, como por ejemplo: Educación.

Pero tenemos que saber, que mientras la mayor parte lagente que en un primer momento era claramente “centralista” en sus posiciones,ha ido admitiendo e inclusive, ha ido viendo con agrado nuestro actual estadode las autonomías, la otra parte, no se ha movido ni un ápice de sus objetivosoriginales, y ha manejado el pacto autonómico con deslealtad, intentandoconstantemente dinamitar una Constitución de la que se han valido durante 30años para lograr notoriedad y cutas de poder.

Ahora nos quieren vender que la Constitución de 1978 está “acabada”y que es hora de dar un nuevo paso hacia la independencia, y en este punto mipregunta es: ¿y si hay que replantearse nuevamente la Constitución, porque nopodemos tratar nuevamente una supresión, por ejemplo de las Autonomías? ¿Por quéhay que negociar desde el máximo autogobierno ya conseguido por losnacionalistas? ¿Es qué lo que creen en España como su nación son los únicos quetienen que ceder en este “entuerto” independentista?

El nacionalismo vasco, y últimamente también el catalán, esprofundamente xenófobo, excluyente y con serios tintes nazifascistas.

¿Alguien ha leído a Sabino Arana? ¿y a Prat de la Riba?

El primero empequeñece en su obra la locura de Hitler encuanto a xenofobia, el segundo la emula en cuanto a imperialismo.

Nuestros nacionalismos no solo son profundamente xenófobos,además basan sus raíces en profundas mentiras y agravios inexistentes, agraviosde carácter históricos, agravios lingüísticos y agravios económicos.

Hasta ahora, habían encontrado campo raso, nadie osaba areplicarles, no fuésemos a ser tachados de “fascistas”.

Para los nacionalistas vascos, gallegos y catalanes no cabela crítica ni la discrepancia con su proyecto nacional. No hay medias tintas.,todo con ellos es o negro, o blanco, o se está con ellos o se está contraellos.

Si estás con ellos, eres un patriota, un “maulet” un “gudari”.

Si discrepas de ellos eres un “facha” españolista. Un “botifler”un “zipaio”.

Da igual que ames profundamente a Cataluña, al País Vasco oa Galicia. Si te opones a ellos es porque “odias” a esas tierras.

Siempre sienten una profunda aversión a todo lo español, yse enorgullecen de ser profundamente agresivos con quienes no opinamos comoellos.

"Quien ha estado largo tiempo confinado en elpapel de menor y ha tenido que dedicar todos sus esfuerzos a la definición y ala defensa de su propia identidad, tiende a prolongar esta actitud inclusocuando ya no es necesaria. Al mirarse a sí mismo, absorto en la afirmación desu propia personalidad y cuidando que los demás le rindan el debidoreconocimiento, corre el peligro de dedicar todas sus energías a esta defensa yde empobrecer el horizonte de su existencia, de carecer de grandeza en susrelaciones con el mundo."

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Claudio Magris, El Danubio"El pueblo no puede decidirhasta que alguien no decida quién es el pueblo."Ivor Jennings, TheApproach to Self-Government.

Reconozco que yo que jamás he sido de banderas e himnos,ahora veo absolutamente necesario defenderlos de los ataques constantes eindiscriminados de estos sujetos destructores de nuestro marco de convivencia,porque estoy absolutamente convencido, que ellos se han hecho grandes, no porel apoyo popular en sus respectivos territorios, sino por la falta de defensaque los españoles hemos hecho de nuestra nación y nuestras instituciones.

No existe nacionalismo bueno…. los hay malos y peores.

Pero la ausencia de nacionalismo no debe ser autodestrucción de lasociedad que lo abandona. Ante el abuso del nacionalismo por parte de aquellosque quieren ejercer fuerzas centrífugas contra el estado, se impone una ciertarespuesta centrípeta de aquellos que creen en este estado como marco de convivencia.Si las fuerzas de uno no contrarrestan a la de los otros, el estado, finalmente,se rompe.

La doctrina “autodeterminista” ha ido calando a lo largo dedécadas en la sociedad española, especialmente en las capas más jóvenescarentes de perspectiva histórica.

Si uno habla con cualquier joven universitario español y lepreguntas sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, rápidamente tecontestará afirmativamente a qué cualquier sociedad tiene derecho, y estos jóvenesuniversitarios se atreven a aseverar semejante dislate cuando en el mejor delos casos, apenas saben lo que es la ONU ni tienen idea alguna de la teoría delestado ni las fuentes del derecho.

La reclamación del derecho de autodeterminación está demoda. Los nacionalistas y su aparato de propaganda intelectual y mediático han contribuidode manera deliberada e incansable a vulgarizar el término y, tal como es costumbreen ellos, a falsearlo. Con insistencia machacona, en declaraciones conjuntas decarácter solemne, en programas políticos, en artículos de fondo o en debatesacadémicos, la máquina nacionalista de creación de opinión ha introducido en lasociedad española la idea de que el derecho de autodeterminación de lospueblos, del que por supuesto se guardan siempre muy bien de especificar en quéconsiste, es un componente democrático irrenunciable de cualquier ordenamientojurídico presentable, que su ausencia de la vigente Constitución española es undefecto a corregir y que poner en duda tales axiomas revela una actitudopresivamente centralista e irritantemente vulneradora de libertadesfundamentales.

La pretensión de confederalizar institucionalmente elEstado, de romper su unidad fiscal o asistencial, de expulsar la lengua comúndel espacio oficial y público en determinadas comunidades bilingües o deresolver el problema del terrorismo etarra mediante la introducción de uninconstitucional "ámbito vasco de decisión", son aspectos variados deesta implacable operación de subversión ideológica destinada a fragmentar launidad nacional liquidando el gran pacto civil y democrático de 1978.

En la actualidad, asistimos en Europa a una corrienteimparable de destrucción de marcos de convivencia amplios que coexisteparadójicamente con la construcción de una Unión de Estados y de ciudadanos deconsiderable alcance, calado y ambición.

En dos planos distintos operan con enorme vigor dosprincipios contrapuestos, el principio racional-democrático de ciudadanía que inspirala profundización, consolidación y ampliación de la Unión Europea, por unaparte, y el irracional de identidad étnico-lingüística que socava los órdenesconstitucionales y la convivencia pacífica de importantes Estados-Nacióndemocráticos e históricamente asentados, por otra. España, sin dejar de actuarcon entusiasmo como miembro especialmente activo de la Unión, tiene el ingratoprivilegio de albergar en su torturado seno a algunos de los más notorios yvirulentos ejemplos de esta segunda tendencia.

En dos planos distintos operan con enorme vigor dosprincipios contrapuestos, el principio racional-democrático de ciudadanía que inspirala profundización, consolidación y ampliación de la Unión Europea, por unaparte, y el irracional de identidad étnico-lingüística que socava los órdenesconstitucionales y la convivencia pacífica de importantes Estados-Nacióndemocráticos e históricamente asentados, por otra. España, sin dejar de actuarcon entusiasmo como miembro especialmente activo de la Unión, tiene el ingratoprivilegio de albergar en su torturado seno a algunos de los más notorios yvirulentos ejemplos de esta segunda tendencia.

A gran escala, Europa se ha liberado de su viejo demoniofamiliar de la unificación por la fuerza bajo la égida de una gran potenciahegemónica autopercibida como la representante más cualificada de la culturauniversal y de los valores superiores de la civilización. España, Francia yAlemania intentaron sucesivamente la hazaña impulsadas por Dios, por la Razón ypor la Raza.

Hoy, afortunadamente, Carlos V, Napoleón y Hitler, salvadasentre ellos las obvias distancias, son sólo motivo de recuerdos conmemorativoso de arrepentimientos avergonzados.

La Unión Europea constituye una opción decidida por laconvivencia armoniosa, solidaria y democrática de pueblos, lenguas, tradicionesy credos enriquecedoramente heterogéneos con el noble e inteligente propósitode realizar juntos tareas que beneficien a todos. Parece como si otro de losgrandes experimentos fracasados de vida en común de muchas gentes diversascubriendo vastos territorios, el imperio danubiano de los Habsburgo, volvierapara insuflar su espíritu amablemente paternal, tolerante y plural a loslíderes europeos de finales del siglo xx, recordándoles que es posiblearticular lo diferente cuando el nexo de unión es flexible y está basado envalores moralmente superiores a la primitiva y degradante identidad tribal.

Sin embargo, y para nuestra desgracia, la otra tentaciónluciferina del alma europea, el romanticismo esencialista pulverizador deEstados en nombre de la Nación, continúa vigente y cobra renovados bríos.

De nada sirven la experiencia histórica acumulada, con susestelas de horror, de barbarie y de muerte masivas infligidas a poblacionesinocentes a mayor gloria del Volkgeist, ni la observación de los presentesconflictos sangrientos que han desgarrado y todavían laten en los Balcanes, en Irlandao en el País Vasco, ni, sin llegar a tales niveles de tragedia, laincertidumbre, el desasosiego o las tensiones reinantes en Italia, en Francia yen España en torno a las agresivas políticas disgregadoras de los nacionalismospadano, corso o catalán.

La tremenda y siniestra eficacia electoral de la apelacióna la identidad étnica, lingüística o cultural, o al imaginario agravioeconómico o fiscal, induce irresistiblemente a los dirigentes nacionalistas allamar a la división, a la separación y al enfrentamiento con sus Estadosmatriz, por democráticos, descentralizados y redistributivos que éstos sean.

La suprema certidumbre del poder esmucho más atractiva que el humilde fulgor de la verdad.

En este agitado contexto, la exigencia airada del derechode autodeterminación, de su ejercicio irrestricto y de su inclusión en losmarcos legales de los Estados compuestos, como es el caso del Estado español,se ha convertido en una de las principales armas dialécticas de losnacionalismos particularistas en su afán por conseguir la "soberanía"para sus supuestas "naciones".

Evidentemente, esta perentoria petición no es más que unamaniobra de distracción y un astuto ejercicio de calentamiento del ambienteporque en el momento en que los nacionalistas advierten que son mayoría en lascomunidades donde operan, proceden indefectiblemente a una convocatoriaunilateral del plebiscito para la independencia, sin esperar a modificaciónconstitucional alguna.

La impúdica afirmación del jefe de filas del independentismoquebequés, Lucien Bouchard, de que llamarán al referéndum cuando "lesconditions seront gagnantes" se comenta sola.

Ni que decir tiene que la posibilidad de volver a preguntaral pueblo de Québec si desea su reintegración en la federación canadiense, unavez que la hipotética consulta victoriosa hubiera tenido lugar, ni secontempla.

Los nacionalistas de todas las latitudes, y en esto hay quealabarles el gusto, sólo compran lotería si saben que les toca.

Ahora bien, no es casualidad que, pesea la existencia en el mundo de unas mil quinientas naciones catalogadas en elsentido étnico-cultural, los asientos de las Naciones Unidas estén ocupados pordos centenares escasos de Estados reconocidos, entre los cuales tan sólo unadocena presentan, a la luz de esta misma perspectiva, una perfectahomogeneidad. Tampoco es un capricho que el orden internacional ofrezca unaindisimulada resistencia a los cambios en el número e identidad de los Estadosindependientes homologados y reconocidos como tales por el resto.

El problema que se nos plantea es: el derecho de autodeterminación ¿es underecho?

Y si lo es ¿cuáles son sus límites?

el presidente norteamericano Wilson, escribió en el puntocuarto de su célebre mensaje del 12 de febrero de 1918: "Todas las aspiracionesnacionales bien definidas deberán recibir la satisfacción más completa quepueda ser otorgada sin introducir nuevos o perpetuar antiguos elementos dediscordia o de antagonismo, susceptibles de romper con el tiempo la paz deEuropa y, en consecuencia, la del mundo".

Estados en la resolución de la Comisión de Juristas que porencargo de la Sociedad de Naciones dirimió el conflicto entre Suecia yFinlandia por la posesión de las Islas Aaland: "… El derecho internacional no reconoce afracciones de pueblos, como tales, el derecho de separarse por un simple actode la voluntad del Estado de que forman parte, y tampoco reconoce a otrosEstados el derecho asolicitar tal separación.

La Declaración deRelaciones Amistosas de 1970 es todavía más esclarecedora alseñalar que ninguna de sus disposiciones debe interpretarse en el sentido de "autorizar o fomentar cualquieracción dirigida a destruir o menoscabar total o parcialmente la integridadterritorial de Estados soberanos e independientes que actúen conforme alprincipio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos antesdescritos y, por tanto, tengan un gobierno que represente a la totalidad delpueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo ocolor".

De hecho, el informe del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial de la mencionada organización correspondiente a 1996 contenía un toque deatención sobre la dificultad que los niños de habla castellana encontraban pararecibir enseñanza en su lengua materna en Cataluña.

El derecho de autodeterminación figura, por tanto, en elsistema jurídico internacional contemporáneo en forma de mero principioinspirador, excepción hecha del caso de la descolonización, para el queadquiere un carácter prescriptivo más preciso. Dado que no parece demasiadoplausible asimilar la situación de Cataluña y del País Vasco en España a la deun dominio colonial, las invocaciones nacionalistas a la doctrina de lasNaciones Unidas sobre el derecho de autodeterminación sólo pueden seratribuídas a la ignorancia o a la mala fe, o sea, a la mala fe.

El "pueblo" titular del supuesto derecho ha deser entendido, según el corpus jurídico emanado de la ONU, en el sentido civildel término, es decir, como el conjunto del pueblo del Estado democrático deque se trate, y bajo ningún concepto en su modalidad étnica o lingüística.

Ni siquiera la emancipación de una colonia se refierea una separación entre razas, lenguas o religiones, sino a una desagregaciónpolítica del territorio de la colonia emancipada del territorio de la potenciacolonizadora.Y, desde luego, el derecho de autodeterminación no equivale, según la doctrinamás universalmente aceptada por la comunidad académica tanto constitucionalistacomo internacionalista, alderecho de secesión que, muy al contrario, es inequívoca y contundentemente negadoen numerosas declaraciones y resoluciones de las Naciones Unidas.

07 Ene 2008

El PSOE sigue destrozando España poco a poco: Daniel Sirera: el PSOE "se quita la careta" al proclamar la "soberanía de Cataluña"

Escrito por: zpmiente el 07 Ene 2008 - URL Permanente

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DENAES VE "UN PARTIDO EN DESCOMPOSICIÓN"

Daniel Sirera: el PSOE "se quita la careta" al proclamar la "soberanía de Cataluña"

El PP señala que el PSOE "se ha quitado la careta" en Cataluña con el vídeo electoral afeitado de la palabra España, en el que el partido del Gobierno proclama "la soberanía del pueblo de Cataluña". Daniel Sirera,presidente del PP catalán, afirma que "lo que ha hecho el PSC con estevídeo es reconocer su intención y sus objetivos, que son los de unafuerza nacionalista más", según ha comentado a Libertad Digital. Para Santiago Abascal,presidente de la Fundación para la Defensa de la Nación Española(DENAES), el vídeo "muestra muy claro hasta qué punto afecta al PSOE ladescomposición de España, y hasta que punto afecta a España ladescomposición del PSOE".

LD (V. Gago) Las primeras reacciones al vídeo del PSC-PSOE sobre Zapatero, en el que se censura la palabra "España" y se proclama la "soberanía del pueblo de Cataluña" conseguida por el nuevo Estatuto,coinciden en constatar que se trata del "auténtico proyecto del PSOE de Rodríguez Zapatero", una fuerza política "en descomposición para una España en descomposición" por la política de ruptura del orden constitucional aplicada por el presidente.
Daniel Sirera ha interpretado este jueves, en declaraciones a Libertad Digital,que "lo que ha hecho el PSC con este vídeo es reconocer sus intenciones y sus objetivos. Han hecho un Estatuto que proclama la soberanía catalana y ahora, de manera consecuente, presumen de ello. Claramente,el PSC está abrazando las teorías más independentistas".
Para Santiago Abascal, diputado del Grupo Popular en el Parlamento vasco y presidente de la Fundación para la Defensa dela Nación Española, –también consultado por LD–, el espot electoral supone "una clarísima confesión de la subversión del orden constitucional llevada a cabo por el Gobierno de Rodríguez Zapatero".

La evidencia es "desoladora", opina Abascal, porque "muestra hasta qué punto afecta al PSOE la descomposición de España, y a España la del PSOE".

Daniel Sirera, por su parte, señala que "el PSOE se ha quitado lacareta", ése es el valor del vídeo, a juicio del presidente del PP de Cataluña. Algo de lo que había múltiples evidencias, señala, ahora es"proclamado abiertamente por el partido del señor Rodríguez Zapatero",a saber: que "el PSC defiende la autodeterminación y se ha convertido en un partido nacionalista más".

Algo que a los populares no ha cogido por sorpresa. "Desde el momento en que aprueban el Estatuto donde se proclama a Cataluña como una nación, a nadie puede sorprender que, ahora, que el PSC-PSOE proclame, de manera consecuente, la soberanía del pueblo de Cataluña",indica Sirera a LD.

Santiago Abascal aprecia el valor de evidencia de la verdaderaagenda del PSOE, que tiene su vídeo electoral afeitado para Cataluña."Hay que acabar con esta deriva en marzo", exhorta el presidente de DENAES.

Las elecciones representan, a su juicio, la oportunidad de"expulsar a Zapatero y a su camarilla y recuperar al PSOE para España".

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Doble lenguaje del PSOE en Cataluña y en el resto de España

27 Dic 2007